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VISTOS Y CONSIDEMNDO:
3 0 JUL 2015
Que, el artículo 35, parágrafo lde la Constitución Potltica del Estado, estaLrlece que el Estado en todos sus
niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo polfticas públicas orientadas a mejorar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuilo de la población a los servicios de salud;
Que, el artículo 175 de la Constitución Politica del estado establece que las Ministras y los Ministros de
Estado son servidoras y servidores púb1icos, responsables de los actos de administraclón adoptados en
sus respectivas Carteras de Estado y tienen entre sus atribuciones la de resolver en última instancia todo
asuntos administrativo que conesponda al Ministerio,
Que, el numeral 16 del Parágrafo Il del Articulo 298 de la Norma Constitucional señala que es
competencia exciusiva del nivel.central del Estado el Régimen de la SeguriCad Social,
Que, el Articulo 25 del Decreto Supremo N" 21637 de 25 de junio de 1987 establece que a partir de su
vigencia, se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones prestaciones del
Régimen de Asignaciones Familiares que será pagadas, a su cargo y costo, directamente por los
empleadores de los sectores públicos y privados: Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de
Lactancia, Subsldios de Sepelio.
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N" 2346, dispone que; el monto determinado para el Salario
Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs:.656.- (UN mil SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS 00/'100 BOLIVIANOS), que representa un incrementc del quince por ciento (15%) con
relación al establecido para la gestión 2014, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de
control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que, el INFORME DTS/MFE/lNF/015612015 - U05468/2015 de 10 de julio de 2015, emitida por el lnstituto
Nacional de Seguros de Salud - INASES, señala que para la selección de los productos componentes de
las Asignaciones Familiares se consideraron aspectos nutricionales de cada uno de los productos; y
solicitan la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe el nuevo Paquete de Asignaciones.
Que, el lnforme Legal MS/DGAJ/UAJl177212015de27 dejulio de 2015, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del lVinisterio de Salud, refiere que en el marco de los dispuesto en la normativa legal
la aprobación de los nuevos Paquetes de Asignación Familiares, conformados por el lnstituto
Nacional de Seguros de Salud - INASES, mediante una ResoluciÓn Ministerial. ,
Que, mediante proveído en la Hoja de Ruta: EXT-57230- ARCH, la Jeiatura de Gabinete instruye a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos Ia atención a la solicitud.
POR TANTO:
La Ministra de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Supremo N0 29894 de 07 de
febrcro de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado tlurinacional;
RESUELVE
ARTíCULO PRIMERO.- Aprobar el nuevo Paquete de Asignaciones Familiares gestión 2015-2016; dividido
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Pando; Aprobar el Paquete Urbano Beni-Pando; Aprobar Paquete Rural Beni- Pando; por un monto de
8s1,656,00,- (UN mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a los iuadros
que en anexos forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial, hasta la emisión
de una nueva resolución que apruebe el paquete de subsidio para la siguiente gestión.
ARTICULO SEGUNDO.. Aprobar el pago único del retroactivo del Paquete de Asignaciones Familiares de
la presente gestión equivalente Bs. 216.- (DOSCIENTOS DIESCISEIS 0O/100 BOLIVIANOS) por mes, de
acuerdo a cuadro anexo; en un plazo no mayor a tres meses.
ARTICULO TERCERO,- El lnstituto Nacional de Seguro de Salud - INASES, en base a su INFORME
DTS/MFE/|NF/0156/2015-U05 46812015 de 10 de julio de 2015 informe técnico, aprobará mediante
Resolución Administrativa la llsta de Proveedores y Distribuidores para el periodo 2015-2016, vigentes
hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional.
ARTICULO CUARTO.. Aprobar el pago único y en efectivo del Subsidio de Natalidad y Sepelio de
Bsl.656.- (UN mil SEISCIENTOS C¡NCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS). Pago que se hará efectivo
de manera retroactiva al mes de enero de la presente gestión; correspondiendo pagarse el equivalente de
Bs. 216,00.- (DOSCIENTOS DIESCISEIS 00/100 BOLIVIANOS) a las personadas beneficiarias dél mismo
en la gestión 2015, por el nacimiento de cada hijo.
ARTICULO QUINTO,. La Resolución de los casos de controversia y/o interpretación de las diferentes
disposiciones referentes a las asignaciones familiares son de competencia de INASES,
ARTíCULO SEXTO.. La presente Resolución l\linisterial, es de cumplimiento obligatorio y este aspecto
será objeto de control y supervislón por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
ARTÍCULO SÉTlMO.. Se deja sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución Ministerial,
El lnstituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de
la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuniquesé y archívese.
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RESoLUCTóNADMrNrsrRArrvAN" 5 I 7 - 2LaPaz, 12 A$02015
\IISTOS Y CONSIDERAITIDO:
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 35 parágrafo I señala que el Estado, en todossus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas publicas orientadas a mejorar lacalidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el artículo 24 del Código de Salud, eltablece que la Autoridad de Salud en coordinación conotras instituciones realizara programas especiales de nutrición para grupos vulnerables deembarazadas, lagtantes y menores de cinco años.
Que el inciso h) del artículo 90 del Decreto Supremo N" 29894 de 7 de febrero de 2009 señala laestructura organizativa det Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece formular políticas yplanes de nutrición y de seguridad alimentaria.
Que de acuerdo al Decreto Supremo N' 28813; el Objetivo del Instituto Nacional de Seguros de
Salud, es hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en losregímenes de corto plazo, riesgos profesionales de corto plazo y g$geg!og9C__fa!q!!¡4l9C deseguridad social. Ejercerá para ello, las facultades de controlar y fiscalizar el cumplimiento de laspolíticas y las normas que establezca el Ministerio de Salud y Deportes, mediante la DirecciónGeneral de Seguros de Salud del Viceministerio de Salud.
Que el artículo 6, inc. 3) del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que entre las
atribuciones de la Unidad de Asignaciones Familiares del Departamento Técnico de Salud se
encu€ntra la de realizar la contratación de empresas públicas estatales, privadas, naturales,asociaciones nacionales, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígena originariocampesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas para la provisión y distribución delPaquete de Asignaciones Familiares bajo normativa vigente.
Que el Artículo 12, párrafo I, del Reglamento de Asignaciones Familia¡es señala que /os proveedores
del subsidio prenatal y de lactancia son empresas públicas, privadas, individuales, asociaciones,organizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas originario campesinas, comunidadesinterculturales y afro bolivianas legalmente constituidas, que proporciona o abastece productosalimenticios con alto valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para el paquete delsubsidio prenatal y de lactancia.
Que el Afículo 14, prárrafo I, del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que losdistribuidores del subsidio prenatal y lactancia son empresas públicas, privadas, individuales,asociaciones, organizaciones económic¿s campesinas, comunidades indígenas originario campesinas,
comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente constituidas, que realizan la entrega de losproductos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para elpaquete del subsidio prenatal y lactancia a los beneficiarios.
La Paz, Av. 6 de Agosto, Edif. Las Dos Torres No 2577, sto. Piso - Telfs.: (591-2) 2430040 - 50 - Fax: 2430070 - Casilla 7007Cochabamba, Av. Ayacucho No 389, esq. Jordan - Telf.: (591-4)4252978 . Santa Cruz, C. Santa Bárbara No 201 - Telt (591-3) 3340533
Sucre, Av. Hernando Siles N" 9'14 . Beni - Trinidad, Av. Bolivar Esq. I de Abril No 358Línea Gratuita 800 - 160303
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD
INASES
Que [a Resolución Ministerial N'0896 de 30 de julio de 2015 en su artículo tercero resuelve que elInstituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en base a sus informe DTSfl\,{FE/INF/0156/2015-1105468/2015 de 10 de julio de 2015 informe técnico, aprobará mediante Resolución Administrativala lista de Proveedores y Distribuidores para el periodo 2015-2016, vigentes hasta la aprobación delnuevo Salario Mínimo Nacional.
Que mediante Informe DTS/MFE/INF/0156/2015 - A0546812015 la Unidad de AsignacionesFamiliares del Departamento Técnico de Salud del INASES, recomienda que la administración delpaquete estará acompañada por una lista de los productos con las cantidades a ser utilizadas porpreparación las veces de preparación por semana o mes y el recetario y recomendaciones parabeneficiarias etc.
Que el Informe DTS/AF/INF/0029/2015, V06115/2015 emitido por la instancia pertinente, concluyeaprobar la lista de distribuidores tomando como base a los mismos que vienen trabajando en ladistribución del paquete de la gestión 2014-2015, lista actualizada que se adjunta al presente informe.
Aprobar y acfualizar la lista de proveedores ya vigente, en consideración a que los proveedores delpaquete en su gran mayoría son los mismos y fundamentalmente corresponde a empresas estrategiaspúblicas y privadas que necesitan tener estabilidad para la continuidad de sus programas deexpansión y consolidación, sin embargo es importante mencionar que en dicha lista existenvariaciones en función a la incorporación de nuevos productos y exclusión de otros conforme se
estableció en el informe técnico de aprobación del nuevo paquete. Es importante aclarar y dejarestablecido que ante el incurnplimiento, de parte de los proveedores en la entrega de productos uobservaciones que se presenten, la distribuidora podrá requerir a otros proveedores la entrega de losmismos previa autorización del Instituto Nacional de Seguros de Salud en casos justificados, Siemprey cuando el segundo proveedor que puede ser convocado este de acuerdo en mantener lascondiciones establecidas en el presente paquete.
Que las empresas distribuidores y proveedoras deben presentar: a) FLJNDEMPRESA, NIT,REGISTRO SANITARIO Y OTROS DE ACUERDO A LEY, LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO EMITIDA DE ACUERDO A LEY, ANALISIS DE LABORATORIONECESARIOSCONFORME A LEY YLOS PROVEEDORES PARA PRODUCTOSALIMENTARIOS, CERTIFICADO O PROGRAMA DE CAPACITACION SOBRE BUENASPRACTICAS Y MANIPULEO DE ALIMENTOS A LOS EMPLEADORES DE LASDISTRIBUIDORAS, LOS DISTRIBUIDORES Y PROVEEDORES DEBEN IIACER LLEGAR SUDOMICILIO LEGAL, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, TELEFONO Y CROQUISDEL LUGAR DONDE SE HALLA INSTALADA LA FABRICA Y/O FUNCIONAMIENTO DELOS ALMACENES Y OFICINAS.
Que se realizaran inspecciones aleatorios ante denuncias y/o para verificación de datos que vea porconveniente el Instituto Nacional de Seguros de Salud a través de la Unidad de AsignacionesFamiliares.
La Paz, Av. 6 de Agosto, Edif. Las Dos Torres No 2577, 5to. Piso - Telfs.: (591-2) 2430040 - 50 - Fax: 2430070 - Casilla 7007Cochabamba, Av. Ayacucho No 389, esq. Jordan - Telf.: (5914) 4252978 . Santa Cruz, C. Santa Bárbara N' 201 - Telf. (591-3) 3340533
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INASESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD
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Que ante las denuncias u observaciones sobre alimentos entregados al subsidio, se realizaran losexámenes necesa¡ios e inspecciones cuyo costo será cubierto por el proveedor.
Que en caso de denuncias de malas prácticas de almacenamiento las distribuidoras seráninspeccionadas mediante la contratación de personal tócnico capacitado en almacenaje y manipuleode alimentos, dicho costo será cubierto por la distribuidora.
Se debe establecer un plazo de 60 días para la regularización del etiquetado y empaque conformenornas a los nuevos proveedores a partir de la comunicación a los interesados, de acuerdo a laResolución Ministerial No 0896 de 30 de julio de 2015, el plazo establecido para el pago del paqueteretroactivo es de tres meses a pafir de la emisión de la comunicación correspondiente.
Que mediante Memorándum DGEA4EM/0051/201,5, V0614412015e1 Director General Ejecutivo delINASES, solicita al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos elabora¡ la ResoluciónAdministrativa correspondiente, mediante la cual se apruebe la lista de Proveedores y Distribuidoresde los productos del Paquete de Asignaciones Familiares 2015-2016, con base a los informestécnicos adjuntos.
PORTANTO;
El Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), enejercicio de sus atribuciones conferidas por Ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la lista de Proveedores y Distribuidores del Subsidio Prenatal y de Lactanciapara la gestión 2015-2016 de fojas 16 y 17 del informe DTS/AF/INF/0029/2015, U06115/2015,losmismos que forman parte indivisible e indisoluble de la presente Resolución Administrativa.
SEGIJIDO.- Los Proveedores del Subsidio Prenatal y Lactancia, deben presentar mensualmente alINASES, la lista de productos y cantidades entregadas a las Distribuidoras del Subsidio Prenatal yLactancia.
TERCERO.-Los Proveedores autorizados para la entrega de los productos del paquete retroactivo,deben presentar mensualmente al INASES, los pedidos entregados a las distribuidoras del subsidio.En caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares.
CUARTO.- Cuando un Proveedor incumpliera en la entrega de los productos que forman parte delpaquete de las asignaciones familiares en las distribuidoras autorizadas, el INASES aprobará elreemplazo temporal por otro proveedor. Este incumplimiento será sancionado de acuerdo alReglamento de Asignaciones Familiares.
QUINTO.- Los proveedores y distribuidores del subsidio prenatal y lactancia, tienen el deber decumplir con todas sus obligaciones sociales con sus trabajadores (as) para formar parte del cuadro de
La Paz, Av. 6 de Agosto, Edif. Las Dos Torres No 2577, sto. P¡so - Telfs.: (591'2)2430040 - 50 - Fax 2430070 - Casilla 7007Cochabamba, Av. Ayacucho N" 389, esq. Jordan - Telf.: (591-4)4252978 . Santa Cruz, C. Santa Bárbara No 201 - Telf. (591-3) 3340533
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proveedores y distribuidores autorizados del subsidio prenatal y lactancia. El incumplimiento a este
irtículo es causal de suspensión definitiva como proveedor o distribuidor del Paquete del Subsidio
Prenatal y Lactancia.
SEXTO.- Los empleadores tienen la obligación de depositar el monto equivalente a Bs.216
(doscientos dieciséis 00/100 bolivianos) de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto y septiembre correspondiente al pago retroactivo en especie del subsidio prenatal ylactancia a las distribuidoras departamentales autorizadas por la Resolución Administrativa No 417-
2014, el incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares.
SEPTIMO.- Los empleadores tienen la obligación de otorgar el retroactivo por única vez en efectivo
la suma de Bs.216 (doscientos dieciséis 00/100 bolivianos), a las beneficiarias que recibieron en esta
gestión la suma de Bs. 1440 (mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos) por concepto de
natalidad, por el nacimiento de cada hijo (a) nacido y afiliado a su Ente Gestor.
OCTAVO.- Los empleadores deben depositar la suma de 8s.1656 (mil seiscientos cincuenta y seise
bolivianos) a las distribuidoras por concepto de los subsidios de prenatal y/o lactancia de manera
oportuna. La otorgación del subsidio prenatal debe ser otorgada a la beneficiaria dentro los cinco días
pósteriores a la fecha de presentación de la autorización del médico (certificado de control prenatal) yil subsidio de lactancia de manera mensual. El incumplimiento de este artículo será sancionado de
acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares.
NOVENO- Las beneficiarias del subsidio prenatal y lactancia tienen la obligación de solicitar al
momento del recojo, el formulario de conformidad de los productos del paquete del subsidio en las
distribuidoras y/o agencias del subsidio a nivel nacional. Este formulario debe ser firmado ypresentado anexando fotocopia cédula de identidad.
DECIMO.- Las distribuidoras del subsidio prenatal y lactancia a nivel nacional, deben presentar
mensualmente al INASES, la lista de beneficiarias que realizan la adquisición y recojo de los
paquetes del subsidio prenatal y lactancia. Este incumplimiento será sancionado de acuerdo al
Reglamento de Asignaciones Familiares.
DECIMO PRIMERO.-Las distribuidoras del subsidio prenatal y lactancia, tienen la obligación de
cobrar a los empleadores el pago retroactivo de los paquetes que facturaron a partir del mes de enero
a septiembre de 2015, correspondiente a la suma de Bs.216 (doscientos dieciséis 00/100 bolivianos)
por mes. Este incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones
Familiares. Las distribuidoras encargadas de otorgar el paquete retroactivo son las que se encuentran
aprobadas por la Resolución Administrativa No 417-2014'
DECIMO SEGU¡IDO.- Las Distribuidoras a nivel nacional, en la atención al cliente deben contar
con personal idóneo, ambiente propio y equipamiento acorde a las necesidades de trabajo, los
mismos deben ser compartidos con los supervisores departamentales de asignaciones familiares. Esta
área ademáts prestara servicios de información y/o orientación a las beheficiarias, empleadores,
trabajadores y otros, sobre las normativas de las asignaciones familiares.
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L^par, Ar. O Oe Rgosto, Edif. Las Dor Torres No 2577, Sto. Piso - Telfs.: (591-2) 2430040 - 50 - Fax.2430070 - Casilla 7007
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DECIMO TERCERO.- Los distribuidores, proveedores, empleadores y beneficiarias deberán darestricto cumplimiento en todo sus artículos a la presente Resolución Administrativa.
DECIMO CUARTO.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a pafir del 1 deoctubre de la presente gestión.
DECIMO QUINTO.- El INASES a través de la Unidad de Asignaciones Familiares dependiente delDepartamento Técnico de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presenteResolución Administrativa.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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Dr, Jose Viíior Pott¡to Dura¡DIRECIOR G€NERAI, UECUTIVO
¡NA6E8 .-
La Paz, Av. 6 de Agosto, Edif Las Dos forres No 2577, 5to. Piso - Telfs.: (591-2) 2430040 - 50 - Fax: 2430070 - Cas¡lla 7007Cochabamba, Av. Ayacucho N' 389, esq. Jordan - Telf.: (591-4) 4252978 . Santa cruz, C. Santa Bárbara No 201 - Telt (591-3) 3340533
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO
LaPaz,
VISTOS Y CONSIDERANDO:.1 B AGO 2015
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en
todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar lacalidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que los Parágrafos III y V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determinan que el
régimen de seguridad social cubre, entre otras, las asignaciones familiares y, que las mujeres tienen
derecho a la matemidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozará,rl de especial asistencia yprotección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el Artículo 2 del Código de Seguridad Social, determina que la aplicación de las normas de seguridadsocial, se efectuará mediante dicha norma, constituida por el Seguro Social Obligatorio, las AsignacionesFamiliares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e
instituciones comprendidas en el campo de aplicación del referido Código.
Que el Articulo 25 del Decreto Supremo No 21637 de 25 de junio de 1987, reconoce al subsidio prenatal yde lactancia como prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, que serán pagadas directamentepor los empleadores de los sectores público y privado.
Que el Decreto Supremo N" 25798 de 2 de Junio de 2000, establece el marco institucional del InstitutoNacional de Seguros de Salud - INASES, definiendo en su Artículo 3 que el INASES tiene lacompetencia de fiscalizar el Sistema Nacional de Seguros de Salud, con la atribución general de laevaluación y supervisión sobre los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Médico Gratuito de Vejezy Seguro Básico de Salud, en el marco de la normativa vigente.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N' 28813 de 26 de Julio de 2006, establece que el objetivo delINASES es hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en los
regímenes de corto plazo, riesgos profesionales de corto plazo y asignaciones familiares de seguridadsocial.
Que la Resolución Ministerial N' 0896 de 30 de julio de 2015, emitida por el Ministerio de Salud, en su
Artículo Primero aprueba el nuevo Paquete de Asignaciones Familiares Gestión 2015 - 2016, dividido en
Paquetes Urbano nacional, excepto Beni - Pando; Aprueba los Paquetes Rural nacional excepto Beni -Pando, Aprueba el paquete urbano Beni - Pando; Aprueba el Paquete Rural Beni - Pando; por un monto
de Bs. 1.656.- (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).
Que la Resolución Ministerial No 0896 de 30 de julio de 2015, emitida por al Ministerio de Salud, en su
Artículo Quinto dispone que la resolución de los casos de controversia y/o interpretación de las diferentes
disposiciones referentes a las asignaciones familiares, son del competencia del INASES.
Que el Informe Técnico No DTS/AF/INF/003012015 de 18 de agosto de 2015, emitido por el
La Paz, Av. 6 de Agosto, Edif. Las Dos Torres No 2577, 5to. P¡so - Telfs.: (591-2) 2430040 - 50 - Fax: 2430070 - Casilla 7007Cochabamba, Av. Ayacu¡ho N" 389, esq. Jordan - Telf.: (5914)4252978 . Santa Cruz, C. Santa Bárbara No 201 - Telf. (591-3) 334053f
Sucre, Av. Hernando Siles No 914 . Beni- Tr¡nidlgbflv. Bol¡var Esq. I de Abril N' 358
@www.iñases.gob.bo E) [email protected]
Bolivia
INASESINSÍITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD
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Departamento Técnico de Salud del INASES, señala que a solicitud de la Empresa Boliviana de Almendray Derivados - EBA, se realizó un análisis respecto a los productos de los Paquetes Urbano Beni - Pando yRural Beni - Pando, considerando la inviabitidad de la distribución de productos lácteos debido a factoresclimatológicos en dichos Departamentos; por lo que, se concluye en la necesidad de eliminarlos yreemplazarlos por otros.
Que el inciso e) del Artículo 19 del Decreto Supremo N'25798, establece como atribución del DirectorGeneral Ejecutivo del INASES, dictar Resoluciones Administrativas para el cumplimiento de las
atribuciones del INASES.
PORTANTO:
El Director General Ejecutivo del Inst¡tuto Nacional de Seguros de Salud - INASES, encumplimiento de sus legítimas atribuciones conferidas por el Decreto Supremo No 25798 de fecha 2de junio de 2000.
RESUEL\{E:
PRIMERO.- Aprobar los nuevos Paquetes Urbano Beni - Pando y Rural Beni - Pando, de acuerdo a losanexos que fonnan parte indivisible e indisoluble de la presente Resolución Administrativa.
SEGIINDO.- Aprobar las modificaciones a la lista de Proveedores y Distribuidores del Subsidio Prenataly de Lactancia para la gestión 2015-2016, de acuerdo al anexo que forma parte indivisible e indisoluble de
la presente Resolución Administrativa.
TERCERO.- Forman parte integrante e indisoluble de la presente Resolución Administrativa, el InformeN' DTS/AF/INT/0030/2015, emitido por el Departamento Técnico de Salud del INASES.
CUARTO.- El Departamento Técnico de Salud y el Departamento de Asuntos Jurídicos del INASESquedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
Regístrese, comuníquese y archívese
JEFE OPTO AgUNTOS JURIOICOS
INAAES
La Paz, Av. 6 de Agosto, Edif. Las Dos Torres No 2577, 5to. P¡so - Telfs.: (591-2) 2430040 - 50 - Fax: 2430070 - Cas¡lla 7007Cochabamba, Av. Ayacuóho No 389, esq. Jordan - Telf.: (5914)4252978 . Santa Cruz, C. Santa Bárbara No 201 - fef. (591-3) 3340539
Sucre, Av. Hernando Siles No 914 . Beni- Tr¡ni!1{6$u. eotiu"r e.O. S de Abril No 358
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Bolivia
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