Año II - Nº 388 - 52 páginasQuito, martes 9 de febrero de 2021
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
SENESCYT-2020-085 Acéptese la renuncia del Dr. Javier Collado Ruano, como Miembro Interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE y otro ................... 2
SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA:
STPTV-STPTV-2020-0024-A Desígnese a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaria General del Plan “Toda una Vida”, subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la STPTV. .. 10
STPTV-STPTV-2020-0025-A Expídese la designación de responsable de la postulación de los proyectos en el Sistema Contratación de Tecnologías de la Información (CTI) ................................................ 15
REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN:
DIR-105-2020 Apruébese el Diseño del Producto de Primer Piso “AGRO-RENACE” .......................... 25
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
GADMCLC-SG-2020-222 Cantón La Concordia: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos administrados por el GADM .......................................................... 43
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ACUERDO n.° SENESCYT - 2020 - 085
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
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Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”;
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores asu promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria, a la Universidad Nacional de Educación “UNAE”, la Universidad Regional AmazónicaIKIAM, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;
Que, en el Registro Oficial Suplemento n.° 147 de 19 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE, cuyo artículo 1 manda: “Créase la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
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El promotor de la Universidad Nacional de Educación UNAE es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación.”;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE, cuyo inciso tercero fue sustituido por disposición reformatoria segunda numeral i) de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en Registro Oficial Suplemento n.° 297 de 2 de Agosto de 2018, establece que: “De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora.
Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas.
La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora.
Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de Educación UNAE mientras dure el período de transición.
Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.”;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
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Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: “...- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 555, de fecha 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 decretó: “Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.056-2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;
Que, mediante Resolución RPC-SO-02-No.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió reformar el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;
Que, el inciso cuarto y quinto de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que: “[…] Esta Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores
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académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollarán sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo […]”;
Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, se designó a los miembros internos y externos de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que, mediante oficio n.° UNAE-DIE-2020-0015-O de 18 de diciembre de2020, el Dr. Javier Collado Ruano presentó su renuncia a ladesignación como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que, con oficio n.° UNAE-REC-2020-1282-M de 21 de diciembre de 2020, el Dr. Efstathios Stefos presentó su renuncia a la designación como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que, mediante oficio n.° SENESCYT-SENESCYT-2020-1362-CO de 21 de diciembre de 2020 el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación aceptó la renuncia presentada por el Dr. Javier Collado Ruano, al cargo de miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que, mediante oficio n.° SENESCYT-SENESCYT-2020-1364-CO de 22 de diciembre de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación aceptó la renuncia presentada por el Dr. Efstathios Stefos, al cargo de miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;
Que, mediante Informe n.° IG-DGUP-12-35-2020 de 22 de diciembre de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, puso en conocimiento del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación de pertinencia sobre la hoja de vida de la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, determinándose lo siguiente: “[…]se pudo evidenciar que la ciudadana cumple con los requisitos establecidos para ser rectora o autoridad académica de una institución de educación superior.
RECOMENDACIÓN:
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En virtud de lo expuesto y en base a los criterios analizados según la normativa legal y vigente, se considera pertinente la hoja de vida de la PhD. Sarmiento Berrezueta Silvia Maribel, para ser designada como miembro interno de la Comisión Gestora de la UNAE.”;
Que, mediante Informe n.° IG-DGUP-12-36-2020 de 22 de diciembre de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, puso en conocimiento del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación de pertinencia sobre la hoja de la Ph.D. Odalys Fraga Luque,determinándose lo siguiente: “[…] se pudo evidenciar que la ciudadana cumple con los requisitos establecidos para ser rectora o autoridad académica de una institución de educación superior.
RECOMENDACIÓN: En virtud de lo expuesto y en base a los criterios analizados según la normativa legal y vigente, se considera pertinente la hoja de vida de laPhD. Odalys Fraga Luque, para ser designada como miembro interno de la Comisión Gestora de la UNAE.”;
Que, con memorando n.° SENESCYT-SGESCTI-2020-0383-MI de 22 de diciembre de 2020, el Subsecretario General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remitió a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado el informe técnico n.° IG-DGUP-12-35-2020,concerniente a la pertinencia sobre la hoja de vida de la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta y el informe técnico n.° IG-DGUP-12-36-2020, concerniente a la pertinencia sobre la hoja de vida de la PhD. Odalys Fraga Luque; y comunicó: “[M]e permito remitir adjunto los informes técnicos para la designación de los Miembros Internos en reemplazo del Dr. Javier Collado Ruano y del Dr. Efstathios Stefos de la Comisión Gestora de UNEA; para su autorización y gestión pertinente con el área respectiva a fin de que se elabore, se emita el acuerdo y se realice la notificación respectiva”. Posterior a lo cual, con sumilla digital inserta en el Sistema Documental Quipux, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación autorizó lo solicitado y fue remitido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que se realicen las gestiones pertinentes para la emisión del Acuerdo respectivo; y,
Que, es necesario designar a los miembros internos de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.
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EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE; y, el Decreto Ejecutivo n.° 555 de 08 de noviembre de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Dr. Javier Collado Ruano, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2.- Aceptar la renuncia del Dr. Efstathios Stefos, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 3.- Designar a la PhD. Odalys Fraga Luque, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE.
Artículo 4.- Designar a la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- En virtud de lo previamente expuesto, refórmese el Acuerdo n.° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, conforme lo siguiente:
1. Sustitúyase el texto contenido en el numeral 1 del inciso primero desu artículo 3, a continuación de su encabezado, por lo siguiente:
“1. PhD. Odalys Fraga Luque;”.
2. Sustitúyase el texto contenido en el numeral 2 del inciso primero desu artículo 3, a continuación de su encabezado, por lo siguiente:
“2. PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta;”.
DISPOSICIONES FINALES
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PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología eInnovación o quien haga sus veces.
SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, al Consejo de Educación Superior; y, a la Subsecretaría General deesta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.
CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los veinte y dos (22)días del mes de diciembre de 2020.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Acción Nombre Sumilla FechaElaborado por: Edison Guarango Mariño 22/12/2020
Revisado por: María Fernanda Aguinaga 22/12/2020
Aprobado por: Williams Cuesta Lucas 22/12/2020
Firmado electrónicamente por:
AGUSTIN GUILLERMOALBAN MALDONADO
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0024-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta
a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el principio
de legalidad, según el cual “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento desus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ningunaservidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizadosen el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa,civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La máximaautoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representaciónpara intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a sucompetencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órganoo entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “Lascompetencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferioren caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará enlos casos previstos en la ley.”;
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): “Dictar los correspondientesreglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo yeconómico funcionamientos de las instituciones (...)”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución
de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la
Ley;
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SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
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Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 29, dispone: “Vacaciones ypermisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta díasde vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derechono podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que seliquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibirpor su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 126, establece: “De laSubrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridadcompetente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto delnivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá ladiferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, duranteel tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio delderecho del titular.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispone: “Artículo 2.- El Ministerio deCoordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del “PlanToda una Vida” (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la
República del Ecuador, dispuso la creación de las misiones “Toda una Vida y “Las
Manuelas”; además crea el Comité Interinstitucional del Plan “Toda una Vida” y su
Secretaría Técnica como organismo adscrito a la Presidencia de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 12 de julio de 2018 el Presidente de la
República, designó a la señora Isabel Maldonado como Secretaria Técnica del Plan “Toda
una Vida”;
Que mediante Decreto Ejecutivo 1012 de 09 de marzo de 2020, se emitió la norma que
regula la organización y funcionamiento del Gabinete Estratégico, Gabinetes Sectoriales
y otros espacios de coordinación y seguimiento, que en su artículo 4 señala: “Cada
Gabinete Sectorial estará presidido por un funcionario designado por el Presidente de la
República. En caso de ausencia temporal, el Gabinete Sectorial será presidido por quien
subrogue a dicho funcionario en la institución de la que es titular”;
Que de conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 12, del artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nro. 1066 de 21 de mayo de 2020, se establece que la Secretaría
General de la Presidencia de la República autorizará los viajes al exterior, vacaciones,
licencias, con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones requeridas por las
máximas autoridades de las entidades que conforman la Función Ejecutiva;
Que mediante Oficio Nro. STPTV-STPTV-2020-0679-OF de 20 de noviembre de 2020,
la Secretaria Técnica del Plan “Toda una Vida” solicita al Secretario General de la
Presidencia: “(…) su autorización para hacer uso de licencia con cargo a vacaciones los
días 26 y 27 de noviembre, así como también el 4 de diciembre de 2020.. (...)"; A la vez
señala que "(...) Mientras dure mi ausencia, la señora Francisca Herdoíza Arboleda,Subsecretaria General, subrogará las funciones y atribuciones de la Secretaria Técnicadel Plan Toda Una Vida.(…)”;
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SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
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Que mediante Acuerdo No. 0140 de 23 de noviembre de 2020, el Mgs. Nicolás José Issa
Wagner, Secretario General de la Presidencia de la República, resolvió: “ ARTÍCULOPRIMERO. - Otorgar a la señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del PlanToda Una Vida, licencia con cargo a vacaciones el 26 al 27 de noviembre de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. - Durante el período que dure el permiso con cargo avacaciones de la señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda UnaVida, le subrogará la señora Dra. Francisca HerdoiÌza Arboleda, Subsecretaria Generalde la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida.(…)”;
Que mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2020-3169-O de 23 de noviembre de 2020, el
Secretario General de la Presidencia pone en conocimiento de la Secretaria Técnica del
Plan “Toda una Vida” que en atención al pedido de licencia con cargo vacaciones, se ha
emitido “(…) el Acuerdo Nro. 0140 de 23 de noviembre de 2020, mediante el cual seautoriza su requerimiento para los días 26 y 27 de noviembre de 2020. (…)”;
Que para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales
de la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, es necesario subrogar las
competencias de máxima autoridad, inherentes al cargo de Secretaria Técnica;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, y el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo;
ACUERDA:
Artículo 1.- DESIGNAR a doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaria
General del Plan “Toda una Vida”, para que subrogue las funciones y atribuciones
otorgadas a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, por los
días 26 y 27 de noviembre de 2020, en razón de la ausencia de la titular por licencia con
cargo a vacaciones, de conformidad con lo manifestado en el Acuerdo No. 0140 de 23 de
noviembre de 2020 suscrito por el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, Secretario General de
la Presidencia de la República.
Artículo 2.- La funcionaria designada, será responsable del cumplimiento de las
competencias, atribuciones y deberes inherentes a la máxima autoridad de la Secretaría
Técnica del Plan “Toda una Vida”, durante el período que dure la presente subrogación.
Artículo 3.- La funcionaria designada, será responsable de presidir el Gabinete Sectorial
de lo Social de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1012 de 09 de marzo
de 2020 y así como participar, en su calidad de Máxima Autoridad subrogante en los
demás cuerpos colegiados que correspondan de conformidad a la normativa vigente.
Artículo 4.- La funcionaria designada, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en
el marco de la presente subrogación, hará constar expresamente esta circunstancia y
deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, siendo
responsable por cualquier acción u omisión en el ejercicio de la misma.
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FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
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Artículo 5.- Disponer a la Directora de Administración del Talento Humano subrogante
de esta Secretaría de Estado, realice todas las gestiones necesarias a fin de cumplir con lo
dispuesto en el presente Acuerdo, y notifique con el contenido del presente instrumento a
doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaria General del Plan “Toda una
Vida”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la
doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaria General del Plan “Toda una
Vida”, a la Coordinadora General Administrativa Financiera; y, al Director de
Administración del Talento Humano de la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 25 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
4/4* Documento firmado electrónicamente por Quipux
FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
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Firmado electrónicamente por:
ISABELMALDONADO
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RAZÓN: A solicitud de la Dra. Catalina Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 47 de la Política Institucional de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan “Toda Una Vida”, siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual a su original que reposa en los archivos digitales del Sistema de Gestión Documental Quipux de la Secretaría Técnica del Plan “Toda Una Vida” y que corresponde al Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0024-A de 25 de noviembre de 2020 – “Designar a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaria del Plan “Toda Una Vida, para que subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida por los días 26 y 27 de noviembre de 2020, en razón de ausencia del titular por licencia con cargo a vacaciones”, suscrito por la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida.
Quito D.M., 29 de diciembre de 2020.
Ing. Paulina Sánchez Montalván Dirección Administrativa
SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
Firmado electrónicamente por:
PAULINA ALEXANDRASANCHEZ MONTALVAN
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0025-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de lasatribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de laspolíticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestión (...)";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatalejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley (…)”;
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, “La administración pública constituye un servicio a lacolectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por losactos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y seránresponsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciónde fondos, bienes o recursos públicos”;
Que el Código Orgánico Administrativo contempla “Art. 7.- Principio dedesconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio dedistribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, paradescongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación establece: “Art. 148.- Prelación en laadquisición de software por parte del sector público.- Para la contratación pública relacionada a software, las entidades contratantesdel sector público deberán seguir el siguiente orden de prelación: 1. Software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código
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fuente, parametrización o implementación con un importante componente devalor agregado
ecuatoriano; 2. Software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con uncomponente mayoritario de valor agregado ecuatoriano; 3. Software de código abierto sin componente mayoritario de servicios de valoragregado ecuatoriano; 4. Software internacional por intermedio de proveedores nacionales; y,5. Software internacional por intermedio de proveedores extranjeros.En caso no sea posible por el órgano público o pertinente la adquisición odesarrollo de software de código abierto con servicios, con un importantecomponente de valor agregado ecuatoriano, el órgano público involucrado en laadquisición deberá justificar la adquisición de otras tecnologías de otrascaracterísticas ante el ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónicoque determine el Presidente de la República mediante reglamento. Para autorizar dicha justificación, esta Instancia evaluará la criticidad delsoftware en función de los siguientes criterios: 1. Sostenibilidad de la solución;2. Costo y oportunidad;3. Estándares de seguridad; y,4. Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software.Quedará excluida de la justificación prevista en los párrafos anteriores, lacontratación de actualizaciones de software adquirido previamente a la entradaen vigencia de este Código. El ente de Regulación en materia de GobiernoElectrónico deberá pronunciarse en un plazo de 30 días. En cualquier caso, tras la adquisición de otro tipo de tecnologías no libres, lainstitución adquirente deberá presentar a la autoridad competente en materia degobierno electrónico en el plazo de 180 días el plan de factibilidad de migracióna tecnologías digitales libres. De ser factible la migración, tendrá el plazo dehasta cinco años para su ejecución. En el caso de no ser factible la migración, laautoridad competente en materia de gobierno electrónico realizará evaluacionesperiódicas, conforme lo establecido en el reglamento respectivo.”;
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el literal e) del
artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las
máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: “Dictar loscorrespondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para eleficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones
expedidas de acuerdo con la ley;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
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Reglamento General de aplicación, y las resoluciones del SERCOP, establecen y
determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de
Contratación de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a
los principios de contratación pública;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno, en su
artículo 2 dispone: “(…) El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social setransformará en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”. Así también,la Disposición General Primera señala: Las partidas Presupuestarias y todos losbienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos yobligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos,nacionales o internacionales que le correspondían a los Ministerio deCoordinación de Desarrollo Social y Ministerio Coordinador de PolíticaEconómica pasaran a formar parte del patrimonio institucional de la SecretaríaTécnica del Plan Toda una Vida” y Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente”;
Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin
Moreno Garcés, a través de Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio
de 2017 dispuso: “Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda unaVida”, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de lamisión “Las Manuelas” y la coordinación para la implementación de la “MisiónToda una Vida”;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el licenciado
Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargó la
Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora Isabel Maldonado Vasco;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín
Moreno, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan “Toda una
Vida”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo.
Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reformó el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017 por el siguiente:
“(…) Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan "Toda una Vida",adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para laimplementación del "Plan Toda una Vida", sus Misiones y Programas. (...) ";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 981, de 28 de enero de 2020, el Presidente
Constitucional de la República establece:
“Art. 1.- Del gobierno electrónico.- La implementación del gobierno electrónico
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en la Función Ejecutiva, consiste en el uso de las tecnologías de la información ycomunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con losciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar lacalidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover lainteracción con las empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana através del acceso a la información y servicios gubernamentales eficientes yeficaces y coadyuvar con la transparencia, participación y colaboración ciudadana”.
Art. 2.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaciónserá la entidad rectora en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva. Para lacorrecta implementación del gobierno electrónico ejercerá las siguientesatribuciones y responsabilidades: “(…) 2. Emitir la normativa y lineamientosnecesarios para la implementación del gobierno electrónico y desarrollar losplanes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesariaspara su implementación”, (…)”, “4. Emitir políticas, directrices, acuerdos,convenios y desarrollar proyectos respecto a datos abiertos de la FunciónEjecutiva” y “5. Articular y coordinar con las demás entidades de la FunciónEjecutiva, así como con las otras Funciones del Estado y demás actores públicosy privados que directa o indirectamente coadyuvan a la aplicación del presenteDecreto; y (…)Disposición General Primera .- La viabilidad técnica de todo programa oproyecto sobre gobierno electrónico que corresponda a las entidades de laFunción Ejecutiva deberá ser aprobada por el Ministerio de Telecomunicacionesy Sociedad de la Información, en forma previa a la aprobación del GabineteSectorial correspondiente, y de la priorización realizada por la SecretaríaTécnica Planifica Ecuador y demás entidades competentes.”
Que mediante numeral 2 del artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 1009 de
04 de marzo de 2020, se reemplaza el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 11 de
25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 16 de 16 de junio de 2017 de la siguiente manera: “(…) 2. Sustitúyase en elartículo 7 por el siguiente: “Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá lassiguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes
a) Proponer al Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, políticas,estrategias y lineamientos para la implementación de las Misiones del Plan Todauna Vida por parte de las instituciones ejecutoras; b) Articular la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida con lasinstituciones ejecutoras a nivel intersectorial de acuerdo el ámbito de sus competencias; c) Informar anualmente al Comité Interinstitucional respecto del seguimiento,avance y cumplimiento de las políticas establecidas en el Plan Toda una Vidapor parte de las instituciones ejecutoras, en el marco de la articulación realizada; d) Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con
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discapacidad y sus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobrezay extrema pobreza, estableciendo mecanismos de seguimiento en la atención desus necesidades; y, e) Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda deinterés social del Plan Toda una Vida", el componente de acompañamiento parala construcción, reconstrucción y fortalecimiento de la comunidad. (...)”
Que mediante Acuerdo Ministerial No. STPTV-STPTV-2020-0019-A de 31 de
octubre de 2020 se emitió la “Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan toda una Vida”
que en su Artículo 10.- Estructura Organizacional establece dentro del numeral
1.4.1.2. GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA como
parte de esta unidad la Gestión Interna de Tecnologías de la Información y
Comunicación;
Que mediante Acuerdo Interministerial No. 0001de 12 de abril de 2018, suscrito
entre la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaría Nacional
de Planificación y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información; se emite la Disposición a las instituciones de la Administración
Pública Central Institucional que dependan de la Función Ejecutiva el
cumplimiento de Directrices para la contratación de servicios de
telecomunicaciones;
Que el ente rector de Telecomunicaciones ha regulado lo relativo a
contrataciones de servicios de telecomunicaciones mediante Acuerdo Ministerial
Nro. 14-2011 del Ministerio de Telecomunicaciones publicador mediante
Registro Oficial No. 459 , 31 de Mayo 2011; y, reformado mediante Acuerdo
040-2013 publicado mediante Registro Oficial 045, 26 de julio 2013,
estableciendo: “Art. 1.- Requerir de las instituciones y organismos señalados enel Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador que, cuandodemanden la contratación de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija,servicio móvil avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (serviciode internet) y otros servicios vinculados con este ámbito, lo hagan con unaempresa pública de telecomunicaciones; y, en caso de requerir redundancia yalta disponibilidad para los servicios de enlaces de datos e internet, los serviciossecundarios podrán ser contratados con otras prestadoras de servicios detelecomunicaciones; los cuales deberán ser de hasta la capacidad máxima del principal. La contratación de estos servicios se la realizará aplicando lo establecido en elLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Art. 2.- En caso de que las empresas públicas de telecomunicaciones por razonesdebidamente justificadas no puedan atender los requerimientos técnicos de lasinstituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la
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República del Ecuador, estas últimas podrán contratar los servicios con otrosprestadores de servicios de telecomunicaciones.
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suexpedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 031-2020, de 21 de octubre de 2020,
publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 1293, de 11 de noviembre de
2020 el cual el MINTEL emite la Norma Técnica que regula el Proceso para laEvaluación de Viabilidad Técnica de Proyectos de Gobierno Electrónico yAutorización de Criticidad de Software y Servicios relacionados, que en su
artículo 7 dispone: “Art. 7.- De la máxima autoridad de las entidades.- Lecorresponde las siguientes obligaciones: a) Designar al responsable de la postulación de los proyectos en el sistema CTI ydel envío del formulario declarativo para el proceso simplificado. El funcionariodesignado deberá ser el responsable del área de tecnología o quien haga susveces. En caso excepcional, de acuerdo al volumen de contratacionestecnológicas que la institución realice, se podrá establecer personal adicionalresponsable para la postulación de proyectos. Estas designaciones deberán serinformadas por escrito al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad dela Información. b) Establecer procedimientos en la entidad que aseguren que en el caso decambio de funcionarios que ostenten los roles de responsable de postulación y/oenvío de formularios declarativos para el proceso simplificado, reciban latransferencia de conocimientos necesaria para el cumplimiento de susobligaciones antes de asumir sus responsabilidades; e informar de estos cambiosal Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.
Que mediante memorando No. STPTV-DPGE-2020-0974-M de 20 de noviembre
de 2020 mediante el cual el Director de Planificación y Gestión Estratégica
solicita a esta Dirección de Asesoría Jurídica se viabilice la designación del
responsable para la postulación de los proyectos ante el MINTEL y
recomienda“(…)Con la finalidad de cumplir con la normativa vigente, darcontinuidad a los servicios tecnológicos existentes y postular nuevos proyectospara la institución, recomiendo se designe a la Ing. Lucía Arias, Analista deTecnologías de la Información y Comunicación 3 de la DPGE, como la servidorpública responsable de realizar las postulaciones de los proyectos de la STPTVen el sistema CTI; recomendación que se la realiza debido a que la mencionadaServidora tiene experiencia en estos procesos ante el ente rector. (…)”;
Que mediante Memorando Nro. STPTV-DAJ-2020-0758-M de 23 de noviembre
de 2020, la Directora de Asesoría Jurídica de esta cartera de Estado, en su parte
pertinente señala que: "(...) esta Dirección considera viable la emisión del
Acuerdo Ministerial propuesto, ya que el mismo permitirá ejercer de manera
eficiente la postulación de los diferentes proyectos tecnológicos ante el
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MINTEL(...)";
EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de
la Constitución de la República del Ecuador; y conforme lo dispuesto en los
artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo; además de la atribución
específica otorgada por el ente rector de telecomunicaciones mediante artículo 7
del Acuerdo Ministerial No. 031-2020, de 21 de octubre de 2020;
ACUERDA:
Expedir la “DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DE LA POSTULACIÓNDE LOS PROYECTOS EN EL SISTEMA CONTRATACIÓN DETECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CTI) DE LA SECRETARÍATÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA”
Artículo 1.- Designar a la ingeniera Lucía Arias, analista de Tecnologías de la
Información y Comunicación 3 de la Dirección de Planificación y Gestión
Estratégica de esta Secretaría, como Responsable de la Postulación de los
Proyectos en el Sistema de Contratación de Tecnologías de la Información del
Ministerio de Telecomunicaciones, conforme la recomendación realizada
mediante memorando No. STPTV-DPGE-2020-0974-M de 20 de noviembre de
2020.
Artículo 2.- El/la Responsable antes mencionada deberá de igual manera llevar a
cabo todos los actos y suscribir todos los instrumentos que considere necesarios a
fin de llevar a cabo su delegación.
Artículo 3.- El/la Responsable podrá solicitar la autorización de criticidad de
software previo a la contratación de adquisiciones de software y servicios
relacionados, de acuerdo al artículo 148 del Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos y de la Sociedad de la Información.
Artículo 4.- Conforme lo determinado por la normativa vigente, el/la responsable
de la postulación del proyecto tendrá las siguientes obligaciones:
a) Solicitar la activación de usuario y permisos requeridos para la postulación del
proyecto en el sistema CTI.
b) Coordinar el levantamiento de información requerida para la postulación con
las áreas requirentes relacionadas al proyecto.
c) Enviar la documentación en el sistema CTI y/o el formulario declarativo para
el proceso simplificado.
d) Garantizar la veracidad y autenticidad de la información registrada en el
sistema CTI o el formulario declarativo.
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e) Ser responsable del buen uso de las credenciales del sistema CTI otorgadas.
f) Las demás que sean asignadas por el administrador gubernamental del sistema
CTI.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo informe, acto, resolución, contrato y demás instrumentos
que se emitan en el marco de esta designación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la
máxima autoridad institucional.
Sin perjuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su designación, se violentare la
ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, los /las
designados/as serán personal y directamente responsables, tanto civil,
administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con
relación al cumplimiento de la delegación.
SEGUNDA.- La presente designación no constituye renuncia a las atribuciones
legalmente asignadas al titular de esta Cartera de Estado, y en tal virtud, cuando
lo estime procedente, podrá intervenir directamente o por avocación en los actos
materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo determinan los artículos
78 y 79 del Código Orgánico Administrativo – COA.
TERCERA.- En ningún caso, dentro de los procedimientos establecidos en este
Acuerdo, el/la servidor/a a favor de quien se ha realizado una designación de
facultades o atribuciones, podrá delegar las mismas a favor de otro/a servidor/a,
inclusive aquellos que estuvieren a su cargo.
CUARTA.- Las disposiciones comprendidas en el presente Acuerdo Ministerial
no se aplicarán para la adquisición, contratación o ejecución de obras, bienes o
servicios, incluidos los de consultoría, que se adquieran o presten en el
extranjero, únicamente se ejercerán en lo que se encuentra estrictamente
contemplado en los artículos precedentes y la normativa que para el efecto expida
el ente rector.
QUINTA.- La máxima autoridad podrá solicitar a los/las servidores/as
públicos/as designados/as la presentación de informes en cualquier momento
respecto de los asuntos sujetos a esta designación.
SEXTA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o en caso de
contradicción con la normativa jerárquicamente superior, se estará a lo previsto
en las normas señaladas en los considerandos y en general en la normativa
vigente que emita el órgano legislativo, la Presidencia de la República, el ente
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rector en telecomunicaciones y en específico se respetará en todo momento lo
establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública – SERCOP, Ley Orgánica del Servicio Público y su
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De
su inmediata y obligatoria aplicación encárguese a los señores Subsecretario/a
General, Subsecretarios/as, Coordinador/a, Directores/as; y, demás servidoras y
servidores de la institución.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 25 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
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Firmado electrónicamente por:
ISABELMALDONADO
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RAZÓN: A solicitud de la Dra. Catalina Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 47 de la Política Institucional de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan “Toda Una Vida”, siento como tal que el documento que antecede en nueve fojas útiles, es igual a su original que reposa en los archivos digitales del Sistema de Gestión Documental Quipux de la Secretaría Técnica del Plan “Toda Una Vida” y que corresponde al Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0025-A de 25 de noviembre de 2020 – “Designación de Responsable de la Postulación de los Proyectos en el Sistema Contratación de tecnologías de la Información (CTI) de la Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida”, suscrito por la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida.
Quito D.M., 29 de diciembre de 2020.
Ing. Paulina Sánchez Montalván Dirección Administrativa
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Firmado electrónicamente por:
PAULINA ALEXANDRASANCHEZ MONTALVAN
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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR
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Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134
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“Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895”
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