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Xennia Forno
Setiembre, 2011
Fiscalización y Supervisión en Minería
Función Supervisora de la Administración
• Facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas, compromisos asumidos, entre otros, de las actividades económicas bajo su ámbito de competencia.
• Comprende fiscalizar el cumplimiento del marco regulatorio aprobado.
• Sujeta a los límites propios de la actuación administrativa: proscripción de la arbitrariedad
Alcance de Fiscalización Minera
• Normas de seguridad e higiene minera.
• Normas de protección y conservación del medio ambiente.
• Minería Informal.
• Otras obligaciones (objeto de fiscalización, no incluidas en la legislación bajo el término “fiscalización minera”).– Derecho de vigencia y penalidad– Contratos de promoción a la inversión– Empresas contratistas mineras, etc.
Ámbito Medio Ambiente Seguridad Minera
- Gran Minería
- Mediana Minería
- Depósitos de Concentrados
OEFAMINTRA
¿OSINERGMIN?
- Pequeña Minería
- Minería Artesanal (acreditados o no ante la DGM)
- Minería Informal
GOBIERNOS
REGIONALESGOBIERNOS REGIONALES
Autoridades Competentes
Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental
Protección del Medio Ambiente
• Reglamentación ambiental específica para las actividades mineras (exploración, explotación, beneficio, transporte minero) y almacenamiento de concentrados de minerales.
• Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero metalúrgicos y emisiones gaseosas.
• Cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental.
• Remediación de Pasivos Ambientales.
• Cierre de Minas.
• Residuos Sólidos.
• Denuncias sobre impactos ambientales.
ExplotaciónInicio/Ampliación
BeneficioConstrucción/Ampliac.
AlmacenamientoInicio
ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL
PLAN DE
CIERRE
Exploración DIAEIA sd
PAMA
PLAN DE CIERRE DEPASIVOS AMBIENTALES
Unidades abandonadas
Gestión Ambiental
Unidades operandoantes de 1993
TransporteConstrucción/Ampliac.
Fiscalización Ambiental
• Facultad de investigar el incumplimiento de:
– Instrumentos de gestión ambiental– Normas ambientales – Mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad
fiscalizadora.
• Determinar la comisión de infracciones administrativas sancionables
• Facultad complementaria a la función sancionadora.
Materias de Fiscalización
• Instrumentos de Gestión Ambiental:– PAMA– DIA– EIAsd– EIA
• Normas Ambientales
• Mandatos de Autoridad:
– Recomendaciones– Obligación de informar emergencias e incidentes graves– Medidas de seguridad, cautelares, correctivas, otras.
1990 1997 2001 20092008200520041994
Ley Orgánica para Aprovechamiento Sostenible de los RRNN. Ley 26821
Ley de ANP Ley 26834
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley Nº 27446
Reglamento de la Ley de ANP D.S. Nº 038-2001-AG
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ley Nº 28245
Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611
Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. D.S. Nº 008-2005-PCM
Creación del Ministerio del Ambiente (SERNAMP, OEFA). Dec.Legislativo Nº 1013.
ECA Agua. D.S. 002-2008-MINAM
ECA Aire. D.S. 003-2008-MINAM
Ley de Recursos Hídricos. Ley Nº 29338
Reg. Protección Ambiental Actividad Minero Metalúrgica. D.S. 016-93-EM
1993 1996
TUO de la Ley General de Minería D.S. 014-92-EM
1992 2003
Ley que Transfiere competencias de Supervisión y Fiscalización Minera a OSINERG. Ley Nº 28964
2007
Ley queregula el Cierrede Minas. Ley 28090
RM 011-96-EM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para efluentes
1995
Normas sobre Regulación Ambiental en Minería
RM 315-96-EM, que aprueba los Niveles Máximos permisibles de emisiones
Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. DS020-2008-EM
Reglamento del SEIA. D.S. 019-2009-MINAM
Política Nacional del Ambiente. D.S. 012-
2009-MINAM
Reglamento sobre Transparencia, Acceso
a la Información Pública Ambiental y
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. D.S. 002-2009-MINAM
Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador de OSINERGMIN.
Resolución Nº 233-2009-OS-CD
Proceso de Transferencia del OSINERGMIN a OEFA. D.S. 001-
2010-MINAM
2010
Aprueban aspectos objeto de
transferenciaResolución N° 003-
2010-OEFA/CD
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA
• Asegura cumplimiento de legislación ambiental.
• Supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.
• El OEFA es el ente rector del SINEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA
• Adscrito al Ministerio del Ambiente.
• Creado por la 2ª Disposición Transitoria Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que crea el MINAM.
• Es competente para realizar acciones de fiscalización ambiental y ejercer potestad sancionadora, entre otras.
• Asume funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental mediante Decreto Supremo
• El proceso de transferencia de funciones ambientales del OSINERGMIN se inició con el Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM.
• Asumió las facultades fiscalizadoras en materia de minería, el 22 de julio de 2010. Resolución N° 003-2010-OEFA/CD.
Órganos del OEFA 1/3
• Consejo Directivo (i) aprueba el plan anual de fiscalización y supervisión ambiental; (ii) propone al MINAM la política de incentivos; (iii) propone mejoras a la normatividad ambiental; (iv) resuelve en segunda y última instancia administrativa recursos de apelación interpuestos contra resoluciones o actos administrativos impugnables, emitidos por los órganos de línea.
• Dirección de Evaluación (i) realiza acciones de vigilancia y monitoreo de calidad ambiental; (ii) propone instrumentos de orden económico o financiero para la optimización de la gestión ambiental; (iii) absuelve consultas y emite opiniones técnicas en el ámbito de su competencia.
Órganos del OEFA 2/3
• Dirección de Supervisión: (i) supervisa cumplimiento de normatividad ambiental; (ii) supervisa y evalúa a las entidades que ejercen funciones de supervisión y fiscalización ambiental; (iii) Cuando detecta infracciones administrativas sancionables pone en conocimiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.
• Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos: (i) dispone aplicación de sanciones en las actividades bajo su competencia; (ii) Diseña y administra el Registro de Buenas Prácticas Ambientales; (iii) Dispone el otorgamiento de incentivos cuando corresponda.
Órganos del OEFA 3/3
Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
• Última instancia administrativa.
• Conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro años.
• Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma resolución y se publique de acuerdo a Ley.
Procedimiento Administrativo Sancionador
• Dos instancias administrativas.
• Los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos se tramitan ante el TFA del OEFA.
• Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD.
Supervisión y Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional
• Segunda Disposición Complementaria Final ha transferido las competencias de fiscalización de la mediana y gran minería (seguridad y salud ocupacional) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA).
• MINTRA no cuenta con personal calificado para aspectos técnicos de seguridad minera.
• Se viene analizando una propuesta para devolver las competencias en seguridad minera al OSINERGMIN y dejar al MINTRA la fiscalización laboral: Incertidumbre institucional.
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST)
• La LSST no ha establecido disposición alguna respecto a la aplicación temporal de la normativa emitida por dicho organismo supervisor en tanto el sector trabajo apruebe la propia que sea aplicable a actividades mineras
• Conforme al artículo 95° de la LSST, la fiscalización del sector minero bajo competencia del MTPE estaría a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, resultando aplicable la Ley General de Inspección del Trabajo No. 28806 respecto a los procedimientos de supervisión, comunicación de emergencias y sanciones aplicables.
Transferencia de Competencias y Fiscalización
• Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM:
– Fiscalización periódica del cumplimiento de esta norma.
– Investigar accidentes mortales o situaciones de emergencia.
Seguridad y Salud Ocupacional
Procedimiento de Fiscalización
• Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN / MINTRA (¿Ley General de Inspección de Trabajo?)
– Aplicación: Minería, Energía y Electricidad.
– Supervisión de:• Obligaciones legales, contractuales, técnicas, otras materia
de verificación.• Disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por
OSINERGMIN
Modalidades de Supervisión (OSINERGMIN)
• Regular: Plan Operativo Anual
• Especial:
– Fines específicos o circunstanciales (accidentes fatales, emergencias ambientales)
– Adicionales al Programa Anual de Supervisión
– Inopinados.
Etapas
• Aprobación de Programa Anual de Supervisión
• Asignación de Supervisora
• Acción de supervisión
• Presentación de informe de supervisión
• Revisión y evaluación
Procedimiento Administrativo Sancionador
Base Legal
• Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN
(Resolución Nº 233-2009-OS-CD)
• Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OEFA
(Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD)
Procedimiento Administrativo Sancionador
– Puede haber instrucción preliminar, previa.– De Oficio: (i) propia iniciativa, (ii) como resultado de una
supervisión, (iii) por denuncia de particular, o (iv) por comunicación de alguna entidad del Estado.
– Plazo: 180 días hábiles (máximo); ampliación automática 90 días. – 5 días hábiles para presentar descargos.– El Uso de la Palabra es facultativo– Acumulación de procedimientos que guarden conexión– Fin de procedimiento: sanción o archivo– Pago voluntario de la multa: Reducción del 50% (OSINERGMIN)
y archivamiento, dentro del plazo de presentación de descargos.– Recursos Administrativos: reconsideración y apelación (90 días)– Prescripción: (4) años de cometida la infracción (OSINERGMIN) /
5 años de cometida la infracción (OEFA).
Infracciones de Supervisados
• Tipificación: legal o por acuerdo de CD OSINERGMIN/OEFA
• Concurso
• Responsabilidad objetiva.
• Solidaridad cuando el incumplimiento sea conjunto.
• Cese de infracción no exime de responsabilidad
• Infracciones Continuadas (nuevas sanciones)
• Reincidencia
Sanciones 1/2
Objetivos- Regulación eficaz- Conducta más ventajosa
Tipos- Amonestación- Multa- Comiso- Cierre y/o clausura- Retiro de equipos - Suspensión
Sanciones 2/2Gradualidad:– Gravedad del daño– Perjuicio económico– Repetición y/o continuidad – Circunstancias – Beneficio ilegalmente obtenido– Intencionalidad
Criterios Complementarios: – Engaño o encubrimiento– Colaboración, diligencia, entorpecimiento o negativa– Subsanación voluntaria– Capacidad económica
Medidas Complementarias
• Medidas Correctivas
• Medidas cautelares
• Medidas de seguridad
Escenario Actual y Perspectivas
Escenario Actual
ASPECTO SITUACIÓN
NORMATIVO
Falta de potencialización de un régimen de PPM y PMA que combata la minería ilegal.
Falta de incentivos
Discrecionalidad en la imposición de sanciones
PRESUPUESTALRecursos limitados para la fiscalización de la minería informal.
Presupuesto exiguo del OEFA
INSTITUCIONAL
Capacitación, alta rotación de recursos humanos.
Implementación eficaz del OEFA
Incertidumbre: ¿Implementación de la fiscalización en el MINTRA?
MINTRA: ¿Organismo con experiencia en minería?
• El modelo actual de fiscalización minero-ambiental no se sustenta en políticas de largo plazo, por lo que seguirá siendo objeto de modificaciones.
• La minería informal rebasa la capacidad de acción de los Gobiernos Regionales y debe ser afrontado multisectorialmente.
• Urge la expedición de un reglamento para la fiscalización de actividades mineras por los Gobiernos Regionales.
Conclusiones
• Capacitación de funcionarios y supervisores
• Sustituir/Actualizar el Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo 016-93-EM. (Proyecto Publicado)
• Facilitar a las autoridades con competencias en fiscalización minera la interconexión en línea con la información que generan otras instituciones públicas (MINEM, INGEMMET, DIGESA, SUNARP, etc.)
Conclusiones
Gracias
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