RUIZ AMAYA LENY OMAR
BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS
INCIDENCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS, EN LA
APLICACIÓN DEL IVAP Y EL SPOT POR LOS AGRICULTORES, MOLINEROS Y
COMERCIANTES DE ARROZ DEL VALLE JEQUETEPEQUE, EN EL
MEJORAMIENTO DE LA RECAUDACIÓN FISCAL
TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR:
C.P. CRISTIAN AUSBERTO PARIMANGO REBAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS
TRUJILLO – PERÚ
2012
i
DEDICATORIA
A DIOS:
Por darme sabiduría necesaria
para poder encaminarme por el
camino del éxito y la verdad.
A MIS PADRES:
Por brindarme su apoyo y tener
confianza en el logro de mis metas.
Al docente:
C.P. CRISTIAN AUSBERTO
PARIMANGO REBAZA
Por brindarme su tiempo y ponerle
mucha dedicación y empeño para
poder ser un profesional de éxito.
ii
PRESENTACIÓN
El presente trabajo tiene como título “Incidencia de la implementación de
estrategias, en la aplicación del IVAP y el SPOT por los agricultores, molineros y
comerciantes de arroz del Valle Jequetepeque, en el mejoramiento de la
recaudación fiscal”, el cual tiene mucho significado porque me ayudó a
comprender el aspecto tributario que rige a la cadena productiva del arroz.
El tema que estoy desarrollando en este trabajo de investigación, es estudiar el
proceso por el cual pasa la cadena productiva del arroz y determinar por qué
muchos agricultores, molineros, comerciantes y sobre todo personas que nada
tienen que ver con el asunto, se involucran fantasmalmente para sacar provecho
de la situación de este bien y optan por la informalidad, aun cuando el estado ha
desarrollado normas especiales para el cultivo y comercialización del arroz.
Dejando al estado de recaudar esos tributos y llevándose los mismos, personas
astutas que buscan lucrarse con estos fondos.
Es por ello que el presente trabajo de investigación está dirigido a determinar cuál
es la incidencia que ocasiona la aplicación del IVAP y el SPOT por la cadena
productiva del arroz en el valle Jequetepeque, en la recaudación fiscal.
El Autor
iii
AGRADECIMIENTO
A la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO por abrirme sus puertas para
formar parte de sus filas de buenos y exitosos profesionales.
A mis padres por su ayuda moral y económica a pesar de algunos tropiezos en
esta época de mi vida.
Al docente el C.P. CRISTIAN AUSBERTO PARIMANGO REBAZA por su
generosidad al brindarme su apoyo y oportunidad para poder desarrollar este
proyecto de investigación
iv
ÍNDICE
DEDICATORIA………………………………..……………………..……………… i
PRESENTACIÓN………...…………………….…………………………………….ii
AGRADECIMIENTO……………………………………………………………...….iii
INDICE………………………………………………………………………………...iv
RESUMEN…………………………………………………………………………....v
ABSTRAC…………………………………………………………………………..…vi
CAPITULO I: INTRODUCCIÓN
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE PROBLEMA
A. Antecedentes……………………………………………………………………2
B. Justificación del Problema…………………………………………………….6
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. Realidad Problemática…………………………………………………………7
B. Problema……………………………………………………….………………..9
C. Variables…………………………………...……………………………………9
3. DETERMINACIÓN DE LOS OBJETIVOS
A. Objetivo General…………………………………………………………….10
B. Específicos.…………………………………………………………..………10
4. MARCO TEÓRICO…………………………………………………………...….11
5. MARCO CONCEPTUAL………………………………………………………..34
6. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS………………………..…………………37
CAPITULO II: DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
1.1. Materiales y métodos
1.1.1. Material de estudio
Población…………………………………...………………………….38
Muestra………………………………………..………………………..38
1.1.2. Métodos
- Tipo de Estudio…………………………………………………….38
v
- Diseño de Investigación…………………………………………..39
- Técnicas, Instrumentos y Fuentes de recolección de datos…..40
CAPITULO III: RESULTADOS……………………………………………………41
IV. DISCUSIÓN……………………………………………………………………..68
V. CONCLUSIONES…………………………………………………….………..71
VI. RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS………………………………...73
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………74
ANEXOS……………………………………………………………………………..76
vi
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar la incidencia
que ocasiona la aplicación del IVAP y el SPOT, en la cadena productiva del arroz
del valle Jequetepeque en la recaudación fiscal, dejando el estado de recaudar
algunos recursos dinerarios, los cuales servirían para el desarrollo, social y
económico, de la comunidad al cual pertenecen.
Con el presente trabajo de tesis se busca revisar y analizar toda la cadena
productiva del arroz, desde su producción hasta la comercialización para el
consumo del mismo, intentando buscar el por qué los agricultores, molineros,
comerciantes de arroz y sobre todo personas que nada tienen que ver con el
asunto, se involucran fantasmalmente para sacar provecho de la situación y optan
por la informalidad, aun cuando el estado ha creado leyes en materia tributaria
especiales dirigidos a estos últimos, con la finalidad de evitar esa evasión de
impuestos y buscar su formalización. Y así mismo dotar a la entidad encargada de
la recaudación de impuestos (SUNAT), de estrategias para poder evitar esa mala
aplicación de las leyes tributarias con respecto a la cadena productiva del arroz.
La SUNAT, tiene que fortalecer su facultad de fiscalización con el objeto de evitar
que fondos correspondientes al estado por los impuestos, tengan que terminar
enriqueciendo a personas que no pertenecen al rubro y que ni tampoco realizan
actividad empresarial con el mismo.
PALABRAS CLAVES
Recaudación Fiscal, Formalización, Fiscalización, Arroz
vii
SUMMARY
The present investigation aims to determine the incidence due to the application
and SPOT IVAP in rice production chain Jequetepeque valley in tax revenues,
leaving the state to collect some monetary resources, which serve to develop ,
social and economic community to which they belong.
In this thesis seeks to review and analyze all the rice production chain, from
production to marketing to the consumer of it, trying to find why farmers, millers
and rice traders and especially people who have nothing to do with the matter,
involving ghostly order to take advantage of the situation and opt for informality,
even though the state has created special tax laws led to the latter, in order to
avoid that tax evasion and seek their formalization. And likewise give the agency
responsible for tax collection (SUNAT) of strategies to avoid such a misapplication
of the tax laws with respect to rice production chain.
SUNAT has to strengthen its power to control in order to prevent funds for the state
for taxes, have to end up enriching people who do not belong to the category and
nor do business with it.
KEYWORDS
Formalization, Tax Collection, Rice, Control
1
I. INTRODUCCIÓN
El cultivo de arroz en los últimos años ha adquirido gran importancia,
especialmente en zonas de la costa, llegando a ocupar grandes
extensiones de tierra y que involucran a un número significativo de
productores agrarios, este suceso llevó también a que en su
comercialización se detecten altos niveles de evasión tributaria, motivo
por el cual los últimos gobiernos en concordancia con el gremio arrocero,
decidieron la creación de un tributo denominado Impuesto a la venta del
arroz pilado (IVAP) equivalente a la tasa del 4%, con la finalidad que el
agricultor pueda llegar al consumidor directamente con un mejor precio y
que también se formalice.
Por otra parte para los sujetos de pago del IVAP, según la resolución de
superintendencia 266-2004-SUNAT, sería de aplicación el Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT),
aplicando una tasa del 3.85% sobre el importe total de la venta de bienes.
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fue creado en Abril del 2004, pero
no contó con la publicación necesaria para que pueda llegar a informar a
las personas interesadas, dejando de lado su aplicación en los
responsables, y adquiriendo esa responsabilidad personas astutas que
tramitan la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con
distintos nombres, con la finalidad de brindar documentación necesaria,
aduciendo que el lote afectado al IVAP y el SPOT, es de propiedad de
quien está a nombre el R.U.C, y cobrando este impuesto en la cuenta de
SPOT, para luego, buscando mecanismos astutos retirar esos depósitos
para fines propios o destinarlos al pago de otros impuestos.
El presente trabajo tiene el objetivo de determinar cuál es la incidencia
que ocasiona la aplicación del IVAP y el SPOT, por parte de los
agricultores, molineros y comerciantes del valle Jequetepeque en la
recaudación fiscal, con este trabajo se busca determinar los
2
comportamientos de toda la cadena productiva del arroz, desde su
producción hasta su consumo.
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE PROBLEMA
A. Antecedentes
En el Valle Jequetepeque, el cultivo pionero o preferido por los
agricultores de dicho lugar es el Arroz, su producción se realiza
entre los meses de octubre a mayo de cada año, por consecuencia
de ello, en esta zona se han establecido gran número de empresas
molineras, que brindan el servicio de pilado de Arroz en cáscara, y
en secuencia de esto ha surgido la atracción de comerciantes de
este producto, quienes son los que trasladan el mismo a los
diferentes puntos del país, para ser comercializado buscando estos
últimos un fin lucrativo.
En los últimos años se ha visto una gran demanda de este
producto, tanto en cáscara como pilado, de manera que las
empresas prestadoras del servicio de pilado han evolucionado
grandemente a nivel económico y financiero, este hecho, ocurrió
gracias a la ampliación de nuevas tierras que antes estaban sin
cultivar, así como la captación de este producto de otras regiones
como son: Tumbes, parte Selva, Lambayeque, etc.
PRINCIPALES EFECTOS DE LA EXONERACIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SOBRE LOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN EL PERU1 en su
estudio, nos aclara que desde el año de 1995, los productores
cuyas ventas anuales no superaban las 50 UITs se encontraban
exonerados del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la
Renta, al margen de cuál sea el producto agropecuario que
vendan.
1 www.aae.wisc.edu/aldana/impuestos.pdf
3
En ese entonces el arroz contaba con un régimen llamado
Impuesto Especial a la Venta de arroz. Los productores pagaban
una tasa del 5% por el hecho de formar parte de este régimen
especial, los productores no se encontraban exonerados del IGV,
aunque sus ingresos no superaran las 50 UITs.
En la siguiente tabla se muestran las principales características de
ese régimen. Los productores pagaban una tasa de impuesto
general a las ventas de 5%, mientras que los acopiadores y
molinos seguían pagando una tasa de 18%. Por otro lado, tanto
los acopiadores como los molinos podían hacer uso del crédito
tributario por la compra de arroz, pero tan solo podían descontar el
5% que pagan los productores. De esta manera, tanto los
acopiadores como los molinos pierden acceso a parte del crédito
tributario sin que disminuya ningún otro componente del costo
(como sería el caso si la tasa de impuesto de los acopiadores y
molinos también bajara a 5%). Esto genero un descuento en el
precio percibido por los productores. Según el modelo de
competencia perfecta este descuento equivalió al 13% del precio
que se daría en caso que los productores formen parte del régimen
general. Al mismo tiempo, los productores perderían la capacidad
de acceder a crédito tributario, de manera que, al igual que la
exoneración del impuesto general a las ventas, el régimen especial
del arroz perjudica a los productores.
4
Tabla n° 1
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DE ARROZ CÁSCARA Y PILADO
AGENTE VENTA DE TASA DEL
IGV
USO DEL CREDITO FISCAL
Productor agrario
Arroz en cáscara
5% NO
Arroz pilado
5% NO
Acopiador De arroz
Arroz en cáscara
18% SI
Arroz pilado
18% SI
Molino Arroz pilado
18% SI
ANTECEDENTES RESPECTO AL IGV EN LA VENTA DE ARROZ
PILADO2 debido a los problemas de evasión tributaria, en el 2001
la SUNAT implementó, entre otros, para la venta de arroz pilado,
un sistema especial de pago llamado el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias-SPOT, por el cual los obligados debían
detraer un porcentaje del precio de venta de los bienes y
depositarlo en las cuentas habilitadas para este efecto en el Banco
de la Nación a nombre de los vendedores de dicho producto antes
del traslado de los bienes y cualquiera sea la modalidad de pago
pactada.
Los objetivos de dicho sistema eran: i) asegurar el pago del IGV; y,
ii) proveer información de los agentes económicos e importes de
dichas operaciones sujetas a estos sistemas.
Para el caso de la venta de arroz, el porcentaje de detracción era
de 10 por ciento. Sin embargo, el inicio de la vigencia del SPOT
para este producto fue prorrogado sucesivamente; la última
prórroga fue dispuesta por la R. S. N° 078-2004/SUNAT del 1 de
abril del 2004, hasta el 31 de mayo de 2004.
2 INFORME TRIBUTARIO VOL. XIII N°156 MAYO 2004 editada por Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C
5
Una de las razones que sustentaba estas sucesivas prórrogas era
la dificultad que existía implementar el sistema en un ámbito en el
que existía tanta evasión y, por otro lado, las protestas de los
agricultores en el sentido que una alícuota del IGV de 19 por ciento
afecta seriamente su rentabilidad sobre todo por la predisposición
de los otros componentes de la cadena productiva (comprador,
habilitador, acopiador, comerciante mayorista local, distribuidor,
etc.) de no aceptar el traslado del IGV , por lo que finalmente era el
agricultor/productor quien asumía la carga económica del impuesto.
Mejorarán control en el pago del Impuesto a la Venta de Arroz
Pilado, El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un
proyecto de ley que busca lograr un mejor control del cumplimiento
de las obligaciones vinculadas al Impuesto a la Venta de Arroz
Pilado (IVAP) y que el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT) cumpla con su finalidad respecto a dicho
impuesto.
El IVAP fue creado mediante ley publicada en abril del 2004 que es
aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional,
así como a la importación de arroz pilado y los bienes
comprendidos en cuatro subpartidas nacionales, con la finalidad de
modificar la carga tributaria del sector agrario y promover e
incentivar su formalización.
La iniciativa del Poder Ejecutivo establece que los depósitos que
corresponda realizar por la aplicación del SPOT a las operaciones
gravadas con el IVAP se efectuarán en una cuenta bancaria
especial en la que no se podrán realizar depósitos por operaciones
distintas a las antes señaladas.
Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser
destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por el
IVAP. Ello teniendo en cuenta que en el caso de sujetos que sólo
son contribuyentes del IVAP por las ventas de bienes gravados con
6
dicho impuesto, los montos que se depositan en las cuentas del
SPOT por tales operaciones deberían coincidir con el IVAP que les
corresponde pagar3.
B. Justificación del Problema
La presente investigación se realiza con la finalidad de, encontrar
los puntos exactos por los cuales los agricultores, comerciantes de
arroz; optan por la informalidad evadiendo de esta forma
impuestos que la SUNAT deja de recaudar y al mismo tiempo dejan
de invertir, estos fondos en el desarrollo de nuestra comunidad
ayudados estos por las empresas molineras del Valle
Jequetepeque; y por otro lado, mediante este estudio se pretende
aportar ideas y estrategias a la entidad encargada de recaudar
impuestos, para incrementar la recaudación tributaria en lo que
respecta al IVAP, y hacer que los fondos que se recaudan con el
SPOT sean canalizados a sus respectivos dueños y en sus
respectivas cuentas aperturadas en el banco de la nación, ya que
como hemos dicho anteriormente estos fondos son utilizados por
sujetos que no tienen derecho sobre estos.
Esta investigación es necesaria para los responsables del
cumplimiento de la Ley de Tributaria, La SUNAT, los
Contribuyentes, Contadores, Abogados, Empresarios, Acreedores
y Deudores; porque al revisar y analizar sus objetivos y conceptos
referidos sobre la evasión tributaria y al observar vacíos en la ley,
podrían aportarse lineamientos y aportes que contribuyan a que se
eviten estas malas acciones por parte de los agricultores,
comerciantes y Empresas Molineras del Valle Jequetepeque.
A la vez es importante para los empresarios, negociantes y
contribuyentes para que analicen y tomen conciencia sobre lo
perjudicial que es evadir tributos y que eso, se ve reflejado en el
atraso económico de nuestra población.
3 www.larepublica.pe/14-04-2011
7
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. Realidad Problemática
En el Perú el Valle Jequetepeque es un potencial productor y
comercializador de arroz, esto se puede deducir de lo dicho por la
Gerente de Agro de la Asociación de Exportadores (ADEX) Beatriz
Tubino; quien manifestó que las principales regiones productoras
del grano de arroz son: Piura, Lambayeque, La Libertad y
Arequipa; y en la zona de La Libertad4, el lugar donde más se
produce el arroz es el Valle Jequetepeque; además, se conoce que
el Perú hoy cuenta con 631 molinos, el 56 por ciento ubicado en la
costa(356) y el 44 por ciento ubicado en la selva(275), razones por
el cual el Valle ha atraído a una gran cantidad de comerciantes.
En el aspecto tributario, el arroz esta afecto al Impuesto a la Venta
de Arroz Pilado (IVAP) y al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), estos dos grandes
sistemas representan la generación de dinero para las personas
que deberían tributar y no lo hacen, por el contrario, usan los
fondos de estos tributos para fines propios.
La realidad en el Valle Jequetepeque y quizá a nivel nacional
donde exista la producción de arroz es clara, existe la mayor
informalidad al momento de comercializar este bien, y lo más
insólito de esta informalidad es que se da en personas que no
comercializan este bien, ya que la mayoría de comerciantes no
cuentan con una identificación de contribuyente (R.U.C), y la
astucia de estas personas los lleva a tramitar un R.U.C a nombre
de distintas personas de tal manera de no ser detectados por la
SUNAT, con la única finalidad de ayudar a los comerciantes a
transportar su arroz a las grandes ciudades y a la vez obtener
dinero a cambio de la prestación de este servicio.
4 http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=bPLkFX9JIE8=
8
Como ya sabemos, para transportar un bien se requiere de una
guía de remisión remitente más la factura de compra del propietario
del bien, si no se tiene R.U.C ni los documentos antes
mencionados, no se puede transportar el bien, es ahí donde las
personas que tramitaron el R.U.C, ayudan a estos comerciantes
vendiéndoles estos documentos y haciéndose pasar como los
dueños de este bien, que será transportado, cobrando por este
servicio un monto que su costo será afrontado por el agricultor o
productor de arroz.
El comerciante compra el arroz ya pilado por el agricultor, sin pagar
este último el impuesto como debería de ser, el comerciante para
transportar su arroz comprado busca el servicio de estas personas
que tienen R.U.C, con la finalidad de obtener los documentos
necesarios para dicha actividad, y para este acto adicionalmente
tiene que depositar un monto, dependiendo de la cantidad de arroz
que transporte, en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a
nombre de estas personas por aplicación del SPOT (Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central),
llevándose éstas el monto depositado en la cuenta corriente y
adicionalmente el cobro por la venta de la documentación para el
transporte de arroz. El comerciante haciendo estos pagos se
genera un costo adicional que lo recuperara pagándole menos al
agricultor y cobrándole un poco más al consumidor final.
Lo anteriormente mencionado no sucedería, sin la ayuda de las
empresas prestadoras del servicio de pilado, ya que, son estas las
que controlan que el arroz pilado pague el impuesto
correspondiente y que la aplicación del SPOT esté en su respectiva
cuenta. Pero la informalidad llega a un grado tan alto que todos los
que intervienen en la producción de arroz hasta su
comercialización, forme una cadena buscando todos, beneficios
para sus propios fines.
9
Las personas con R.U.C venden documentos a diversos
comerciantes, acumulando así, en sus cuentas de detracciones
montos altos de dinero que posteriormente con mecanismos
astutos solicitarán la liberación de estos fondos para sus propios
fines, dejando al Estado sin recaudar estos impuestos y privando
de ayuda económica - social a la comunidad a la que pertenece
dicho dinero.
B. PROBLEMA
¿Cómo incide la implementación de estrategias, en la aplicación
del IVAP y el SPOT por los agricultores, molineros y comerciantes
de arroz del valle Jequetepeque, en el mejoramiento de la
recaudación fiscal?
C. VARIABLES
- Variable Independiente: Aplicación del IVAP y el SPOT.
Indicadores de Aplicación del IVAP
Registro del IVAP
Facturas
Guías de remisión remitente
Boletas
Indicadores de Aplicación del SPOT
Registro del IVAP
Boucher de pago
- Variable Dependiente: La recaudación Fiscal
Indicadores De La Recaudación Fiscal
Facturas
Guías de remisión remitente
10
3. DETERMINACION DE LOS OBJETIVOS
A. Objetivo General
Determinar la incidencia que ocasiona la aplicación del IVAP y el
SPOT por los agricultores, molineros y comerciantes de arroz del
Valle Jequetepeque en la recaudación fiscal.
B. Específicos
1. Identificar los antecedentes por el cual los agricultores y
comerciantes de arroz optan por la informalidad.
2. Evaluar el grado de responsabilidad que adoptan las empresas
molineras en la aplicación del SPOT y su aporte en la
recaudación del IVAP.
3. Determinar la relación que existe, al momento de calcular el
IVAP Y aplicar el SPOT, entre agricultores, molineros y
comerciantes de arroz en el Valle Jequetepeque.
4. Proponer estrategias que hagan que los agricultores, molineros
y comerciantes de arroz tomen conciencia de lo perjudicial que
es evadir impuestos.
11
4. MARCO TEORICO
4.1. Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
4.1.1. Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que
realizan la primera venta de arroz pilado en el país. También
grava la importación definitiva de arroz pilado y de las
siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o
arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso
pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y
demás residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets"
de arroz5.
Arroz Pilado
Es el arroz que ha sido descascarado y blanqueado en un
Molino. Se encuentra listo para su comercialización y
consumo.
Persona que solicita el servicio del pilado
El agricultor, acopiador o comerciante que llevan el arroz en
cáscara al Molino.
Primera venta
Se trata de primera venta cuando luego de pilar el arroz en
el molino, el agricultor, acopiador o comercializador realiza la
venta de “arroz pilado” en el país. También se considera
como primera venta, cuando se efectúa el retiro de arroz
pilado fuera de las instalaciones del molino.
Arroz Importado
La importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes
variedades:
5 Ley Nº 28211 Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Art. 1
12
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION
1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz
pardo)
1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado , incluso
pulido o glaseado
1006.40.00.00 Arroz partido
23.02.20.00.00
Salvados, moyuelos y demás residuos del
cernido, de la molienda o de otros tratamientos
de los cereales o de las leguminosas, incluso
en "pellets" de arroz
4.1.2. Sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado –IVAP
Las Personas Naturales
Las Sucesiones Indivisas
Las Sociedades Conyugales que ejerzan la opción de
rentas conforme a la opción sobre atribución de rentas
conforme a las normas que regulan el Impuesto a la
Renta
Personas Jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto
a la Renta
En general todas aquellas comprendidas en el Art.9° del
TUO de la Ley del IGV e ISC y modificatorias, que
efectúen cualquiera de las siguientes operaciones:
-La primera venta en el territorio nacional de los bienes
afectos.
-La importación de bienes afectos.
4.1.3. Tasa del IVAP
Se aplica la tasa del 4% sobre el valor de venta. En el caso
de importación, la tasa se aplicará sobre el valor CIF
Aduanero incluidos los demás derechos e impuestos que
afectan la importación.
13
4.1.4. Comprobantes de pago que se emiten en las
operaciones sujetas al IVAP
Se emiten, según corresponda, facturas, boletas de venta o
ticket de máquina registradora, sin discriminar el
impuesto. Los sujetos del NRUS no pueden emitir factura.
El comprador del bien afecto está obligado a aceptar el
traslado del impuesto.
El comprobante de la operación le servirá al comprador para
sustentar gasto o costo con efecto tributario.
4.1.5. Declaración y pago del IVAP
La declaración y pago del IVAP se realiza mensualmente
hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones
Tributarias que corresponde al último digito de su RUC.
Según la Resolución de Superintendencia N° 266-2004 los
sujetos del IVAP, a excepción de aquellos comprendidos en
el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración
determinativa mensual y efectuar el pago de dicho impuesto
de la siguiente manera:
Los deudores tributarios obligados a presentar sus
declaraciones determinativas mediante el PDT, emplearán el
PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 –
versión 4.1.
Los deudores tributarios no obligados a presentar sus
declaraciones determinativas mediante el PDT, podrán optar
por presentar la declaración y efectuar el pago del IVAP
empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N°
1688 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N°
621 – versión 4.1. A partir de la fecha en que opten por
presentar la declaración utilizando el PDT, las siguientes
14
declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT
deberán ser elaboradas utilizando este medio.
Para declarar y pagar el IVAP empleando el Sistema Pago
Fácil - Formulario Virtual N° 1688, el contribuyente informará
a la entidad bancaria donde se efectúa el pago los siguientes
datos:
Número de RUC.
Período tributario.
Ventas netas (Base imponible).
Importe a pagar.
Esos datos aparecerán impresos en la constancia que le
entregará la entidad bancaria, en señal de conformidad con
la transacción efectuada.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del numeral 18.1,
los sujetos del IVAP que además sean sujetos del IGV y
cuenten con Saldo a Favor del Exportador compensable con
el IVAP, sólo podrán presentar la declaración empleando el
PDT IGV –Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 –
versión.
Cuando se trate de la importación definitiva el impuesto será
pagado junto con la presentación de la Declaración Única de
Aduanas (DUA), Declaración de Importación Simplificada
(DIS) o Liquidación de cobranza, según corresponda.
Si en un mes determinado, no realiza ventas de arroz pilado,
deberá aun así presentar su declaración, consignando “00”
en la casilla de monto a favor del Fisco.
15
Cuando se trate de declaraciones con monto a pagar igual a
cero (S/. 0.00), la presentación se realiza a través de SUNAT
Virtual: (www.sunat.gob.pe), para lo cual es necesario contar
con su Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema
SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
No declarar las operaciones sujetas al IVAP es sancionada
con una multa que se aplica conforme a las Tablas de
Infracciones y Sanciones del Código Tributario (numeral 1
del artículo 176°).
4.1.6. Lugar donde se presenta la declaración y se paga el
IVAP
Tratándose de Principales Contribuyentes: En los lugares
fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de
las obligaciones tributarias.
Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes: En las
sucursales o agencias bancarias autorizadas.
4.1.7. Libros de que deben llevar los sujetos del IVAP
Deben llevar un Registro de ventas e Ingresos.
En caso realicen operaciones afectas al IVAP y además
realicen operaciones gravadas con el IGV, así como
aquellos que exclusivamente realicen operaciones afectas al
IVAP, podrán continuar llevando el registro de ventas e
Ingresos, para lo cual deben añadir dos columnas en las que
anotarán la base imponible de las operaciones afectas al
IVAP y el monto de este impuesto.
16
Registro IVAP (para propietarios del molino y/o que
presta servicios de pilado)
Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de
bienes propios y/ o de terceros deben llevar un registro
denominado “Registro IVAP”.
Para los Molinos, además es obligatorio registrar
cronológicamente en el “Registro IVAP” el ingreso del arroz
en cáscara y/o cualquier otro bien afecto al IVAP, así como
la salida de los bienes procesados.
El modelo del Registro y el instructivo, se pueden obtener
desde el Módulo de Orientación Tributaria de SUNAT Virtual
(www.sunat.gob.pe).
El Registro de IVAP debe ser legalizado por Notario Público
o Juez de Paz del lugar del domicilio fiscal declarado en su
RUC.
4.1.8. Las obligaciones de los propietarios de molino y/o
personas que presten servicios de pilado
Llevar un registro denominado Registro IVAP
Sólo se permite el traslado fuera del molino con la
constancia que acredite el íntegro del depósito cuando
la operación está sujeta al Sistema de Detracciones
Tienen la condición de Responsables Solidarios
cuando los bienes afectos al IVAP hayan sido retirados
del molino sin haberse efectuado el depósito de la
detracción.
17
4.2. Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central (Sistema de Detracciones)
4.2.1. Sistema de Detracciones
Consiste en la detracción o descuento que efectúa el
Comprador o usuario de un bien o servicio comprendido en
dicho sistema, aplicando un porcentaje fijado por la norma,
sobre el Precio del Proveedor (Vendedor), para luego
depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta
corriente que está a nombre del Proveedor (Vendedor) o del
quien presta el servicio con el fin de que los montos
depositados en dicha cuenta solamente pueden ser
destinados al pago de tributos del Proveedor (Vendedor)6.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten
cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran
sido destinados al pago de tributos, serán considerados de
libre disponibilidad para el titular.
4.2.2. Base legal
El Decreto Legislativo Nº 917 publicado el 26/04/2001 y
modificado por Ley Nº 27877 del 14/12/2002 que establece
un Sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central por el cual se deberá detraer del Precio del
Proveedor, los bienes que están comprendidos en dicho
sistema, aplicando un porcentaje que será fijado mediante
Decreto Supremo.
Con la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT
del 01 de julio del 2002, entró en vigencia el Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con el Gobierno
Central, también denominado como Sistema de
Detracciones.
6 Manual Tributario, Ediciones Caballero Bustamante, Pág. 378
18
Las primeras actividades involucradas en esta red de alto
incumplimiento durante los procesos de comercialización,
son: El Azúcar, el Arroz Pilado, el Alcohol Etílico, la Pesca, el
Maíz Amarillo, el Algodón, la Caña de Azúcar, la Madera, los
Desechos Metálicos, la piedra y arena para la construcción y
otros productos comprendidos en el inciso a) del Apéndice I
de la Ley del IGV (en los casos de renuncia a la exoneración
a dicho impuesto), como son la Leche Cruda Entera, el Café
en Grano, los Espárragos, entre otros productos.
Fundamentos de la Detracción por el Legislador:
Su aparición se debe a que luego de diversas auditorias,
cruces de información y estudios de campo, la SUNAT ha
establecido la existencia de un primer grupo de sectores en
los que se generan altos niveles de incumplimiento e
informalidad, a los que se ha aplicado de manera paulatina,
y desde el 01 de julio del 2002.
El principio de equidad, en el cual se inspira la SUNAT, y
que se sustenta en la noción de todos los que generan
riqueza paguen tributos, ha motivado la creación de
sistemas para que, por ejemplo, importantes sectores
productivos, comerciales e industriales, en donde existen
altos niveles de informalidad y de incumplimiento tributario,
paguen los tributos que les corresponden.
Su introducción en el sistema tributario está básicamente en
la ampliación de la base tributaria y en el incremento de la
recaudación.
La finalidad de la Detracción es asegurar el destino del
importe que corresponde al pago de una operación,
destinándola exclusivamente a la cancelación de tributos.
19
Justamente, la Detracción obliga a los Proveedores
(usualmente informales) a identificarse, inscribirse en el
Registro Único del Contribuyente (RUC) y tener una cuenta
en la que se le depositara parte de lo que les debió pagar el
Comprador. Dicha cuenta corriente se convierte en una
especie de fondo de garantía para que se paguen los
Tributos a cargo de SUNAT a los que está obligado el
Proveedor (Vendedor).
La tasa de detracción del IGV está establecida por tipo de
bien o servicio, considerando su estructura de costos y los
componentes de IGV que poseen en cada caso. Vale decir
que un contribuyente que paga puntual y correctamente el
IGV no deberá tener depósitos superiores al que le
corresponde.
4.2.3. Aplicación de las detracciones en la comercialización
del arroz pilado
El Sistema de Detracciones, conocido como el Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT se aplica en la
primera venta de Arroz Pilado siempre que el monto de la
venta sea mayor a S/.700 nuevos soles.
El monto de la detracción y/ o depósito es de 3.85% sobre el
precio de venta del arroz pilado. Para ello, el proveedor debe
proporcionar al comprador el número de su cuenta que, para
tal fin, mantiene en el Banco de la Nación.
Los sujetos obligados a efectuar el depósito y / o la
detracción son:
El adquirente.
El proveedor en caso tenga a su cargo el traslado y
entrega de los bienes afectos o cuando reciba la
20
totalidad del importe de la operación sin haberse
acreditado el depósito respectivo.
El usuario del servicio de pilado, cuando retire los bienes
de las instalaciones del Molino. El depósito y/o
detracción se realiza con anterioridad al retiro de los
bienes del molino o almacén, en este último caso
cuando el retiro se origine en una operación de primera
venta.
El Sistema de Detracciones o Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias, es un mecanismo creado por la
SUNAT, con la finalidad de reducir la evasión tributaria en
los sectores de alta informalidad.
Por el Sistema de Detracciones, el comprador de un bien o
un servicio, sujeto al sistema, deposita en el Banco de la
Nación, una parte del monto que le corresponde pagar a su
proveedor.
El proveedor podrá utilizar los montos depositados en su
cuenta del Banco de la Nación, de detracciones, para el
pago de sus obligaciones tributarias.
Para poder retirar el Arroz Pilado de las instalaciones del
Molino, se debe cumplir con el depósito de la detracción,
pudiéndose dar las siguientes situaciones:
Si el retiro lo realiza el dueño del arroz, éste deberá
realizar el depósito de la detracción en su propia cuenta
del Banco de la Nación.
Si el retiro lo realiza un tercero, éste deberá realizar del
depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la
Nación del dueño del Arroz.
No se aplicará el sistema de detracciones, cuando se emita
póliza de adjudicación con ocasión de un remate o
21
adjudicación por los martilleros públicos o entidades que
rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.
El sistema de detracciones también se aplica, cuando por
cada unidad de transporte que efectúe el retiro, el importe
total de las operaciones de venta de los bienes trasladados
sea mayor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700). Es
responsabilidad del Molino de quien presta el servicio de
pilado solicitar al dueño del arroz, la exhibición del original
de la constancia del Depósito de la Detracción y la entrega
de la copia SUNAT de la misma, antes de la salida del Arroz
Pilado de sus instalaciones. La copia de la Constancia de
Depósito debe ser archivada cronológicamente. El sistema
de detracciones no es un impuesto, tampoco un pago
adicional.
4.2.4. Acreditación del pago de la Detracción
El sujeto obligado debe efectuar el depósito en su integridad,
en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del
sujeto del IVAP, con anterioridad al retiro de los bienes del
molino o almacén. En este caso el depósito se realiza en las
agencias del Banco de la Nación y se acredita mediante
constancia sellada y refrendada por el Banco.
La constancia se emite en original y 3 copias: el original
para el sujeto obligado, una copia para el Banco de la
Nación, una copia para el titular de la cuenta y otra para la
SUNAT. En caso que el sujeto obligado a efectuar el
depósito sea el adquirente, deberá poner a disposición del
titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que
le corresponde y conservar en su poder el original y la copia
SUNAT debiendo ambos archivar cronológicamente las
referidas constancias7.
7 http://orientacion.sunat.gob.pe
22
4.2.5. Documentos que sustentan el traslado de bienes sujetos
a Detracción
Para el traslado de los bienes sujetos al IVAP se aplican las
siguientes reglas:
a) Con la constancia que acredite el íntegro del
depósito por el pago efectuado correspondiente a los
bienes trasladados y las guías de remisión respectivas.
b) El depósito debe efectuarse respecto de cada unidad de
transporte.
c) Si el comprador realiza el traslado de los bienes,
pero el sujeto obligado a efectuar el depósito es el
vendedor, éste debe entregar al comprador el original y
la copia SUNAT de la Constancia de Depósito, a fin de
que pueda sustentar el traslado.
d) Si el vendedor tiene a su cargo el traslado y entrega
de los bienes y la suma de los importes de las
operaciones correspondientes a los bienes trasladados
sea mayor a S/. 700, podrá usar una sola Constancia de
Depósito por el conjunto de los bienes que traslada.
23
4.3. Recaudación Fiscal
4.3.1. Sistema Tributario Nacional
En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del
Sistema Tributario Nacional8, vigente a partir desde 1994,
con los siguientes objetivos:
Incrementar la recaudación.
Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia,
permanencia y simplicidad.
Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden
a las Municipalidades.
El Código Tributario constituye el eje fundamental del
Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a
los distintos tributos. Conforme lo establece el Decreto
Legislativo 771 vigente a partir del 1 de enero de 1994, el
Sistema Tributario comprende:
1. El Código Tributario
2. Los Tributos del Gobierno Central
Impuesto a la Renta.
Impuesto General a las Ventas.
Impuesto Selectivo al Consumo.
Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
Régimen Único Simplificado.
Derechos Arancelarios.
Tasas por prestación de Servicios Públicos.
Además se han creado temporalmente dos impuestos
adicionales:
8 http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistema-Tributario-Peru/331273.html
24
Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF (*),
Impuesto Temporal a los Activos Netos (*).
(*) Mediante las Leyes Nº 28194 y la Nº 28424 se
crearon el Impuesto a las Transacciones Financieras-
denominado ITF y el Impuesto Temporal a los Activos
Netos-llamado ITAN.
3. Los Tributos para los Gobiernos Locales:
Impuesto de Alcabala
Impuesto Predial
Impuesto al Patrimonio Vehicular.
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
Impuesto a los Juegos.
Impuesto a las Apuestas.
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y
Relleno Sanitario.
Contribución Especial de Obras Públicas.
Tasas municipales.
El Estado ha creado otros tributos a favor de las
Municipalidades que son:
Impuesto de Promoción Municipal.
Impuesto al Rodaje.
Impuesto a las Embarcaciones de recreo.
Los Tributos que existen para otros fines son:
Contribuciones a la Seguridad Social.
Contribución al Sistema Nacional de Pensiones.
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento
en Trabajo Industrial (SENATI).
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación
para la Industria de la Construcción (SENCICO).
25
TRIBUTOS
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la
capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los
gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO
comprende impuestos, contribuciones y tasas:
- Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del
Estado una contraprestación directa en favor del
contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
- Contribución: Es el tributo que tiene como hecho
generador los beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales, como lo es el
caso de la Contribución al SENCICO.
- Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la
prestación efectiva de un servicio público, individualizado
en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los
derechos arancelarios de los Registros Públicos.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya
administración corresponde al Gobierno Central, los
Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran
para fines específicos.
ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT: administra los tributos
internos tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto
General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo,
Régimen Único Simplificado, además administra los
derechos arancelarios derivados de la importación de
bienes.
26
Mediante la Ley N° 27334 se amplió las funciones de la
SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a Es
SALUD y a la ONP.
Los Gobiernos Locales (Municipalidades) : Administran
exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales
como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio
automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc; así como
los derechos y tasas municipales tales como licencias,
arbitrios y derechos9.
4.3.2. SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de
creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por
Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública
descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de
personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y
autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y
financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo
establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N°
27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones
que por ley, correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio
legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede
establecer dependencias en cualquier lugar del territorio
nacional.
9 D.Leg. No 776.- Aprueba Ley de Tributación Municipal
27
FINALIDAD DE LA SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son
propias en su calidad de administración tributaria y
aduanera, tiene por finalidad:
Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos,
con excepción de los municipales, y desarrollar las
mismas funciones respecto de las aportaciones al
Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), a las que hace
referencia la norma II del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario y,
facultativamente, respecto también de obligaciones no
tributarias de ESSALUD y de la ONP.
Administrar y controlar el tráfico internacional de
mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar
los tributos aplicables conforme a ley.
Facilitar las actividades económicas de comercio
exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional
de personas y medios de transporte y desarrollar las
acciones necesarias para prevenir y reprimir la
comisión de delitos aduaneros.
Proponer la reglamentación de las normas tributarias y
aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.
Proveer servicios a los contribuyentes y responsables,
a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Las demás que señale la ley.
28
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente,
permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema
Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a
partir del 1 de enero de 1994.
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los
acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos
Locales y algunas entidades con fines específicos.
En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM,
publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por
absorción de la Superintendencia Nacional de
Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de
Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el
ente administrador de tributos internos y derechos
arancelarios del Gobierno Central.
Los principales tributos que administra la SUNAT son los
siguientes:
Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que
se aplica en las operaciones de venta e importación de
bienes, así como en la prestación de distintos servicios
comerciales, en los contratos de construcción o en la
primera venta de inmuebles.
Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las
rentas que provienen del capital, del trabajo o de la
aplicación conjunta de ambos.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un
régimen tributario dirigido a personas naturales y
jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan
rentas de tercera categoría provenientes de las
29
actividades de comercio y/o industria; y actividades de
servicios.
Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen
simple que establece un pago único por el Impuesto a
la Renta y el Impuesto General a las Ventas
(incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él
pueden acogerse únicamente las personas naturales o
sucesiones indivisas, siempre que desarrollen
actividades generadoras de rentas de tercera categoría
(bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado,
etc.) y cumplan los requisitos y condiciones
establecidas.
Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que
se aplica sólo a la producción o importación de
determinados productos como cigarrillos, licores,
cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado: Es el Impuesto
que deben pagar todas las personas que realizan la
primera venta de arroz pilado en el país. También
grava la importación definitiva de arroz pilado.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a
financiar las actividades y proyectos destinados a la
promoción y desarrollo del turismo nacional.
Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto
aplicable a los generadores de renta de tercera
categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la
Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del
año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada
ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
30
Impuesto a las Transacciones Financieras: El
Impuesto grava algunas de las operaciones que se
realizan a través de las empresas del Sistema
Financiero. Creado por el D. Legislativo N° 939 y
modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1°
de marzo del 2004.
Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la
explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
Derechos Arancelarios o Ad Valorem: son los
derechos aplicados al valor de las mercancías que
ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
Derechos Específicos: Son los derechos fijos
aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades
específicas dispuestas por el Gobierno.
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la
Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración
de las citadas aportaciones, manteniéndose como
acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de
Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).
Regalías Mineras: Se trata de un concepto no
tributario que grava las ventas de minerales metálicos y
no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de
Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que
realice, todas las funciones asociadas al pago de la
regalía minera.
31
4.4. Perspectivas políticas y económicas para la agroindustria
peruana “Caso Sector Arrocero”, entrevista al Presidente de
la Comisión Agraria del Congreso del Perú José León
Rivera10
a) Con su experiencia en el sector agroindustrial ¿cuáles
son los principales problemas que afectan la normativa
en el sector arrocero? Y ¿qué propuestas se deben
trabajar para solucionarlas?
Un Problemas es la desorganización del sector. No hay una
representación gremial fuerte que pueda hacerse escuchar
ante el gobierno. El otrora Comité Nacional de Productores
de Arroz ahora sería reemplazado por el Asociación Peruana
de Productores de Arroz- APEAR; sin embargo, es evidente
la debilidad del gremio frente al gobierno. Por otro lado, el
minifundio, la falta de crédito y de innovación tecnológica y la
informal comercialización van a seguir afectando la
rentabilidad del cultivo, como factores estructurales.
La amenaza de las importaciones desmedidas es una
competencia desleal que afecta también la rentabilidad, pero
esto último es mitigado por los mecanismos contemplados
en el marco legal del Tratado de Libre Comercio con
Estados Unidos.
b) Uno de los principales problemas en la producción de
arroz, es la existencia de un gran porcentaje de micros y
pequeños productores en el país. Esto que hace muy
complicada su posibilidad de adquirir créditos para la
Inversión en tecnologías y asesoramiento técnico a fin
de garantizar rendimientos en su producción. A ello se
suma los altos costos de producción que asumen en
campo. ¿Qué políticas debería encaminar el actual
gobierno para solucionar estos problemas?
10 Revista institucional de Asociación Peruana de Molineros de Arroz - edición n° 4/ diciembre 2011
32
Asociatividad y cadenas productivas son la clave y en estas
se debe colocar créditos supervisados. Este gobierno debe
asignar recursos al Agro banco para este propósito, sin
perder de vista que el crédito debe asociarse a la asistencia
técnica de profesionales del agro, para que asistan al
productor con tecnología y orientación, incluso en temas de
hasta la comercialización. Esta estrategia logrará reducir
costos del cultivo y, por consiguiente, generará mayor
rentabilidad a favor del productor.
c) Una de las principales distorsiones en la
comercialización de arroz es la inestabilidad del precio
en el mercado ya sea por la presencia de fenómenos
naturales, la influencia del mercado internacional, los
intermediarios, etc. Proyectos que propondría la
comisión para buscar estabilidad en los precios
Además de lo señalado, que distorsiona el precio, también el
IVAP de 4% en la práctica sirve para que malos
comercializadores lo aprovechen para realizar la importación
de las cuotas autorizadas, subsidiando el precio de
importación o, de la misma manera, recuperando este
impuesto de los depósitos de la detracción. Así, se dan los
márgenes para que el precio del arroz se distorsione y con
ello se afecta al productor formal y disminuye su rentabilidad.
La SUNAT tendría que actuar drásticamente para hacer
irrecuperables en efectivo estos impuestos pagados en la
detracción. Por el contrario, debería fiscalizarse a estos
malos comercializadores para obligarlos a que terminen la
operación del pago que se inicia con la detracción.
d) Ante las constantes sequías como consecuencia de los
cambios climáticos que perjudican a los productores e
industriales de las principales zonas productoras de
33
arroz, ¿qué alternativa propondría al pleno para mitigar
este problema?
La sequía afecta más a los cultivos de sierra y, en menor
proporción, a los cultivos de arroz. Estos últimos tienen riego
regulado en sus sistemas de irrigación que el Estado ha
construido en la costa.
En relación al mejor uso del agua, debería iniciarse un
debate a fin de encontrar tecnologías para el menor uso del
agua por hectárea de arroz, la reubicación o el cambio de la
célula de cultivo en la costa y finalmente, reorientar a las
zonas con mejor y seguro abastecimiento de agua como son
los sectores de la selva baja del Perú.
No cabe duda de que cultivos de exportación en la costa han
demostrado ser más eficientes que el arroz.
e) Los grandes retos que tiene el Congreso de la República
para solucionar el problema de la informalidad en el
sector arrocero
Son: La formalización tributaria con un régimen especial y,
en el corto plazo, hacer que la SUNAT funcione en la tarea
preventiva de la fiscalización. La SUNAT, en el tema agrario,
hace aguas. El mejor ejemplo es que, en el sector arrocero,
cobra por detracciones y luego les devuelve las retenciones
a los contribuyentes.
Esta tarea no es labor del legislativo, es asunto del
Ejecutivo.
Para nadie es un secreto que existen malos comerciantes
que, al comprar una determinada cantidad de arroz, realizan
una declaración falsa, para que, luego, la SUNAT les
devuelva las retenciones.
34
5. Marco conceptual
Recaudación fiscal:
Recaudación fiscal es aquel que se aplica al acto que realiza un
organismo, normalmente el Estado o el gobierno, con el objetivo de
juntar capital para poder invertirlo y usarlo en diferentes actividades
propias de su carácter. La recaudación fiscal es hoy en día un
elemento central para todos los gobiernos ya que esos no son más
que los fondos que podrá manejar el gobierno y que deberá asignar a
diferentes espacios tales como administración pública, educación,
salud, medio ambiente, trabajo, comunicación, etc.
Recaudación fiscal representa todas aquellas facilidades y beneficios
que se atribuye el Estado al contar con tal cantidad de plata. Si bien en
la mayoría de los países existen mecanismos para controlar la
administración que el Estado hace de esos recursos, esto no impide
que haya casos de corrupción, de enriquecimiento ilícito o incluso de
pérdida del capital por inversiones o licitaciones incorrectamente
llevadas a cabo.
Comercialización
Comercialización es la actividad como tal que se realiza en el
comercio. Es el intercambio o “trueque” que se aplica cuando una
persona quiere adquirir un producto y a cambio entrega una cantidad
de dinero impuesta. Es todo ese conjunto de actividades que pueden
llegar a tener un complejo procedimiento, todo depende de la
magnitud de la transacción.
La comercialización comprende un procedimiento que el cliente no ve
en su totalidad, es más, el comprador es la parte final del proceso,
este proceso antes del referido trueque final tiene que ser evaluado,
analizado, para así determinar el campo en el que debe ser
implantado el proceso de compra y venta.
35
Arroz
El arroz es la semilla de la planta Oryza sativa. Se trata de un
cereal considerado alimento básico en muchas culturas culinarias así
como en algunas partes de América Latina. El arroz es el segundo
cereal más producido en el mundo, tras el maíz. Debido a que el maíz
es producido con otros muchos propósitos aparte del consumo
humano, se puede decir que el arroz es el cereal más importante en
la alimentación humana y que contribuye de forma muy efectiva al
aporte calórico de la dieta humana actual. El arroz es responsable del
aporte calórico de una quinta parte de las calorías consumidas en el
mundo por los seres
Agricultor
Según el diccionario de la lengua española un agricultor es una
persona que se dedica a cultivar la tierra. En el Perú los agricultores
son las personas que se dedican al cultivo de productos agrícolas,
crianza de animales, para luego venderlos a un mercado en el cual
serán procesados, en otras palabras un agricultor viene a ser la
persona que produce en sus tierras productos en su estado natural
dedicándoles tiempo y espacio a dicha actividad. En la actualidad se
llama agricultor a la persona que siembra: arroz, papa, cebollas,
esparrago, cría animales como gallinas, cerdos, etc.
Comerciante
Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de
manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y
vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de
obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien
produce el artículo o servicio y quien lo utiliza. El rol de comerciante es
uno de los roles más importantes en la sociedad humana ya que a lo
largo de la historia ha sido quien ha permitido conectar las materias
36
primas con los usuarios, ofreciéndoles a estos muchas veces la
posibilidad de conocer productos de otros ambientes o regiones.
Molinero
Es una persona natural o jurídica que se dedica a prestar el servicio de
pilado de arroz cáscara. Para ser molinero en la actualidad requiere de
tener un capital fuerte, ya que la compra de maquinaria que se emplea
en el proceso de pilado de arroz cáscara implica un gran costo que
posteriormente se ira recuperando al momento de prestar el servicio.
Estrategia
Principios y rutas fundamentales que orientarán el proceso
administrativo para alcanzar los objetivos a los que se desea llegar.
Una estrategia muestra cómo una institución pretende llegar a esos
objetivos. Se pueden distinguir tres tipos de estrategias, de corto,
mediano y largo plazos según el horizonte temporal. Término utilizado
para identificar las operaciones fundamentales tácticas del aparato
económico. Su adaptación a esquemas de planeación obedece a la
necesidad de dirigir la conducta adecuada de los agentes económicos,
en situaciones diferentes y hasta opuestas. En otras palabras
constituye la ruta a seguir por las grandes líneas de acción contenidas
en las políticas nacionales para alcanzar los propósitos, objetivos y
metas planteados en el corto, mediano y largo plazos.
Implementación de Estrategias
Implementar la estrategia comienza con un esquema de participación
auténtica que viene a transformar la cultura, estructuras y sistemas de
trabajo de la empresa. Debemos entender la implantación como un
proceso continuo de despertar organizacional, de afianzar en la
organización un sentido estratégico compartido, un propósito, un
hábito de dar lo mejor como única posibilidad de éxito. La
Implementación aporta al hecho estratégico atributos profundamente
37
humanos, es el momento en que el hombre deviene en centro y todo
se decide con su contribución.
Tributo
Un tributo es una obligación que consiste en dar sumas ciertas de
dinero cuando se verifica la realización del hecho imponible
establecido en la norma legal respectiva y que constituye una
detracción económica de una parte de la riqueza de los particulares
(aspecto económico) que es exigida por el Estado mediante el dictado
de leyes (aspecto jurídico) en ejercicio de su poder tributario o de
gravabilidad con el fin de promover el bien común o bienestar general
satisfaciendo las necesidades públicas (aspecto político).
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su
poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud
de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de
sus fines.
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten
en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente,
exigidas por una administración pública como consecuencia de la
realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de
contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios
para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad
de vinculación a otros fines.
6. FORMULACION DE LA HIPOTESIS
La implementación de estrategias, en la aplicación del IVAP y el
SPOT por los agricultores, molineros y comerciantes de arroz del
Valle Jequetepeque, incide significativamente en el mejoramiento de
la recaudación fiscal.
38
II. DISEÑO DE INVESTIGACION
2.1. Materiales y métodos
2.1.1. Material de estudio
Población
Agricultores, molineros y comerciantes de arroz del Valle
Jequetepeque
Muestra
Agricultores, molineros y comerciantes de arroz del C.P
Ciudad de Dios
2.1.2. Métodos
- Tipo de Estudio
Analítico
Porque nos permite analizar la incidencia que acarrea la
implementación de estrategias, en la aplicación del IVAP y
el SPOT por los agricultores, molineros y comerciantes de
arroz del Valle Jequetepeque, en el mejoramiento de La
Recaudación Fiscal.
Descriptivo
Porque nos permite llegar a conocer la situación de la
producción de arroz en el Valle Jequetepeque, en un
determinado tiempo.
39
- Diseño de Investigación
Diseño con un Grupo con Medición Antes y Después
G-------O1-------X-------O2
X= Recaudación Fiscal
O1= Aplicación del IVAP y el SPOT antes de la
Implementación de estrategias.
O2= Aplicación del IVAP y el SPOT después de la
Implementación de estrategias.
G= Agricultores, molineros y comerciantes de arroz del
Valle Jequetepeque
- Variables e Instrumentos de Recolección de datos
a. Variable Independiente: Aplicación del IVAP y el
SPOT.
Indicadores de Aplicación del IVAP
Registro del IVAP
Facturas
Guías de remisión remitente
Boletas
Indicadores de Aplicación del SPOT
Registro del IVAP
Boucher de pago
b. Variable Dependiente: La recaudación Fiscal
Indicadores De La Recaudación Fiscal
Facturas
Guías de remisión remitente
40
- Técnicas, Instrumentos y Fuentes de recolección de
datos
Técnicas, Instrumentos
Los instrumentos que se han utilizado en la investigación,
siguen del siguiente modo:
Técnica e Instrumento Utilizados en la Investigación
TECNICA
INSTRUMENTO
Encuesta Cuestionario de Encuesta
Observación
Personal directa a cada uno de los agricultores, molineros y comerciantes de arroz
Documentaria Registros del IVAP de algunas empresas molineras
Técnicas de Análisis y Procesamiento de Datos
TÉCNICAS DE ANÁLISIS
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
a) Análisis documental
b) Indagación
c) Conciliación de datos
d) Formulación de gráficos
e) Otras que sean necesarias.
a) Ordenamiento y clasificación
b) Procesamiento manual
c) Proceso computarizado
41
III. RESULTADOS
3.1 Antecedentes por el cual los agricultores y comerciantes optan
por la informalidad
3.1.1 Producción de arroz cáscara por parte de los departamentos
productores.
La producción de Arroz Cáscara en el Perú, no sé da en todos sus
departamentos, de los 24 existentes sólo los que se muestran en
la siguiente tabla participan de la producción nacional11.
TABLA N° 2
DEPARTAMENTOS PRODUCTORES DE ARROZ CÁSCARA EN EL PERU
Fuente: Ministerio de agricultura Elaboración: Propia 11 http://www.minag.gob.pe/portal/sector-agrario/agricola/cultivos-de-importancia-nacional/arroz
COSTA NORTE
TUMBES
PIURA
LAMBAYEQUE
LA LIBERTAD
ANCASH
COSTA SUR
AREQUIPA
SELVA ALTA
CAJAMARCA
AMAZONAS
SAN MARTIN
HUANUCO
PASCO
JUNIN
AYACUCHO
CUZCO
PUNO
SELVA BAJA
LORETO
UCAYALI
M. DE DIOS
42
Descripción: De los departamentos antes mencionados, no todos
tienen la misma producción de arroz, ésta depende de las
variaciones climáticas que existen en cada departamento, la
superficie sembrada, el rendimiento de éste por hectárea, las
cosechas anuales que realizan y de la abundancia de agua que
requiere este cereal; para un mejor entendimiento tenemos la
tabla n° 3 y el grafico n° 1, donde nos muestra la producción de
arroz por departamento en toneladas y el porcentaje de
producción de acuerdo a la producción total del año 2011:
TABLA N° 3 PRODUCCIÓN DE ARROZ POR DEPARTAMENTO
(En toneladas)
Fuente: Ministerio de agricultura Elaboración: Propia
DEPARTAMENTO 2011 %
SAN MARTIN 500,284.00 17.67%
PIURA 499,845.00 17.65%
LAMBAYEQUE 407,735.00 14.40%
AMAZONAS 322,878.00 11.40%
LA LIBERTAD 304,003.00 10.74%
AREQUIPA 245,950.00 8.69%
CAJAMARCA 217,976.00 7.69%
TUMBES 128,642.00 4.50%
LORETO 85,918.00 3.04%
ANCASH 36,650.00 1.29%
HUANUCO 31,645.00 1.20%
UCAYALI 28,850.00 1.00%
JUNIN 7,185.00 0.25%
M. DE DIOS 7,112.00 0.24%
PASCO 2,954.00 0.10%
CUZCO 1,992.00 0.07%
AYACUCHO 980.00 0.04%
PUNO 773.00 0.03%
TOTAL 2`831,372.00 100.00%
43
GRÁFICO N° 1 PRODUCCIÓN DE ARROZ POR DEPARTAMENTOS
(En toneladas)
Fuente: Ministerio de Agricultura Elaboración: Propia
Descripción: Como vemos en la tabla nº 3 y grafico n° 1, los
departamentos que producen más arroz cáscara en el Perú son:
San Martin con un 17.67% de la producción total, Piura con
17.65%, Lambayeque con 14.40%, Amazonas con 11.40%, La
Libertad con 10.74, Arequipa con 8.69% y Cajamarca con 7.69%;
siendo estos últimos los que más abastecen al país con este
producto.
No obstante también cada departamento tiene su rendimiento por
cada hectárea sembrada, y eso lo podemos apreciar en la tabla
siguiente:
0 100000 200000 300000 400000 500000 600000
PUNO
AYACUCHO
CUZCO
PASCO
M. DE DIOS
JUNIN
UCAYALI
HUANUCO
ANCASH
LORETO
TUMBES
CAJAMARCA
AREQUIPA
LA LIBERTAD
AMAZONAS
LAMBAYEQUE
PIURA
SAN MARTIN
44
TABLA N° 4 Rendimiento del Arroz Cáscara por hectárea en cada departamento
Año 2011
Departamentos Rend/ha
PASCO 1507
PUNO 1729
M. DE DIOS 1740
CUZCO 1776
AYACUCHO 2012
UCAYALI 2562
LORETO 2756
JUNIN 3052
HUANUCO 4063
SAN MARTIN 6562
AMAZONAS 7382
CAJAMARCA 7557
ANCASH 7688
LAMBAYEQUE 7708
TUMBES 8395
PIURA 9029
LA LIBERTAD 9397
AREQUIPA 13327
Fuente: Ministerio de Agricultura Elaboración: propia
GRÁFICO N°2 Rendimiento Del Arroz Cáscara por hectárea de cada departamento
(En Kg)
Fuente: Ministerio de Agricultura Elaboración: Propia
0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000
PASCO
PUNO
M. DE DIOS
CUZCO
AYACUCHO
UCAYALI
LORETO
JUNIN
HUANUCO
SAN MARTIN
AMAZONAS
CAJAMARCA
ANCASH
LAMBAYEQUE
TUMBES
PIURA
LA LIBERTAD
AREQUIPA
45
Descripción: El rendimiento del arroz cáscara por hectárea, no
es el mismo en todos los departamentos, esto se debe a las
diversas condiciones climáticas que existen en el Perú, en la tabla
n° 4 y grafico n° 2 se aprecia claramente el rendimiento de arroz
cáscara en kilogramos por hectárea; Los departamentos con más
rendimiento son lo que producen entre 6 000 y 14 000 Kg por
hectárea, siendo el departamento de Arequipa, él con más
rendimiento de arroz cáscara por ha, siguiéndole el departamento
de La Libertad con unos 9 397 Kg por ha sembrada.
La producción de arroz cáscara anual, se da por el número de
cosechas que cada departamento realiza al año, a continuación
se muestra la tabla n° 5 calendarios de siembras y cosechas:
TABLA N° 5 Calendario de Siembras y Cosechas
DEPARTAMENTO MESES
AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL
AMAZONAS
ANCASH
AREQUIPA
AYACUCHO
CAJAMARCA
CUZCO
HUANUCO
JUNIN
LA LIBERTAD
LAMBAYEQUE
LORETO
M. DE DIOS
PASCO
PIURA
PUNO
SAN MARTIN
TUMBES
UCAYALI LEYENDA: COSECHAS SIEMBRAS NO SE SIEMBRA Fuente: Ministerio De Agricultura Elaboración: Ministerio de Agricultura
46
Descripción: Cada departamento cuenta con su época de
siembra y de cosecha, esto se debe a la abundancia de agua que
en temporadas, cada departamento tiene. En el departamento de
La Libertad, por ejemplo, sus siembras son el periodo Noviembre
– Mayo; debido a que sus siembras son irrigadas con las aguas
que recoge el reservorio Gallito Ciego, producto de lluvias que se
producen en las serranías del departamento de Cajamarca y que
alimentan el rio Jequetepeque en las épocas de verano
(Diciembre – Marzo), también sirve para la época seca donde solo
se siembra cultivos que requieren poca abundancia de agua como
son: maíz, cebolla, tomate, etc.
3.1.2 Producción de arroz cáscara en el departamento de La
Libertad, provincia de Pacasmayo, distrito de Guadalupe,
localidad de Ciudad de Dios.
En el departamento de La Libertad las zonas productoras de arroz
cáscara, gracias al agua que alberga el reservorio Gallito Ciego
en épocas de lluvia, son la provincia de Pacasmayo y Chepén.
La localidad de Ciudad de Dios, es un pueblo que pertenece a la
Provincia de Pacasmayo, está formado por la unión de dos
pueblos (Chungal y Monte grande) reubicados de la zona, donde
se construyó el reservorio Gallito Ciego en el año 1985, zona
arrocera antes de la construcción de este último.
Por estas razones, la mayoría de sus pobladores son agricultores
por tradición, cuentan con terrenos reubicados a la zona de la
provincia de Pacasmayo, la mayoría de agricultores son dueños
de parcelas con 3 ½ hectáreas, otros alquilan terrenos por cada
campaña de 1 hectárea, los que tienen más recursos, siembran
terrenos más amplios de 5 a 20 hectáreas.
La mayoría de los agricultores reciben créditos de las empresas
molineras, para financiar sus siembras por campaña, a condición
de que estos queden comprometidos a venderles su producción
47
en el momento de la cosecha. Siendo los intereses que cobran
estas últimas su mayor fuente de ingresos junto a lo que cobran
por el servicio de pilado.
Los agricultores de ciudad de Dios, en gran parte desconocen la
tributación, no tiene conceptos claros, ellos saben que tienen que
tributar pero no conocen cómo, ni cuándo, además de tener
conceptos errados de lo que es SUNAT (Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), a esta
última lo conocen como una institución a la cual hay que tenerle
miedo ya que su único objetivo es robarles parte de su dinero que
con tanto trabajo les costó adquirir al momento de cosechar y
vender su siembra. Desconocen en que porcentaje de sus
ganancias van a tributar, que regímenes especiales son aplicables
a este tipo de cereal, que tipos de costos o gastos van a
sustentar, en otras palabras no conocen ni saben qué es tributar,
para ayudar al estado a brindar un mejor servicio a su población.
Para afianzar lo mencionado en el párrafo anterior, se muestra a
continuación un análisis e interpretación de una encuesta que se
realizó a 100 agricultores de la localidad de Ciudad de Dios:
Pregunta: ¿usted como agricultor tributa después de cosechar, al
momento de calcular su ganancia?... (Ventas – gastos)?
Resultado:
TABLA N°6
Un agricultor tributa después de cada cosecha o al vender su
producción
Respuestas Cantidad
Si 0
No 80
No opina 20
TOTAL 100
Fuente: Encuesta realizada Elaboración: Propia
48
GRÁFICO N° 3
Fuente: Encuesta realizada Elaboración: Propia
Descripción: La mayoría de los agricultores no tributan con
ningún sol de sus ganancias, ya que desconocen los regímenes
especiales que ha elaborado la SUNAT para ellos, por la falta de
divulgación de estos por parte de esta última. Otro motivo son los
gastos (impresión de comprobantes de pago, legalización de
libros, pago a un profesional, etc.) que se incurren al momento de
formalizarse como un contribuyente.
En la actualidad el agricultor cuenta con regímenes especiales,
que han sido creados con la finalidad de ayudar a este a
formalizarse, ya que en esta actividad económica la informalidad
se ha dado a tasas altas en la población viéndose afectados el
desarrollo de los pueblos productores de bienes agropecuarios.
La SUNAT ha creado leyes que están enfocados a ayudar al
agricultor los cuales son:
- Ley agraria n° 27360: la cual le permite al agricultor,
acogerse y pagar el 15% sobre la renta, para efecto del
impuesto a la renta, y para los agricultores que tengan
trabajadores a su cargo, el pago a Es salud del 4% de la
remuneración en el mes, por cada trabajador12.
12 Ley de Promoción del Sector Agrario. Ley n° 27360
89%
11%
USTED COMO AGRICULTOR TRIBUTA DESPUES QUE COSECHA
SI NO NO OPINA
49
- Acogerse a la emisión de facturas electrónicas: Lo cual
le permite al agricultor, no gastar en la impresión de
comprobantes de pago y le ayuda a un mejor control a la
SUNAT.
- Además se está implementando el sistema de libros y
registros electrónicos: en los cuales el contribuyente
después de afiliarse a dicho sistema reducirá su costo al
dejar de comprar libros y de gastar en legalización de los
mismos.
El agricultor es una persona que con su propio esfuerzo levanta
su siembra, día a día hasta ver su esfuerzo convertido en una
siembra terminada y lista para ser vendida en un porcentaje, otro
porcentaje en semilla para su próxima campaña y el resto para su
consumo.
En la pregunta siguiente, de la encuesta realizada a 100
agricultores, se pretende explicar el motivo por el cual los
agricultores no se formalizan, y no tributan:
Pregunta: ¿Por qué razones usted no tributa y declara su
producción ante la SUNAT?
Resultados:
TABLA N° 7
Razones por el cual no tributa
Respuestas Cantidad
No obtiene ganancias 50
Obtiene pocas ganancias 25
No sabe 20
No opina 5
TOTAL 100
Fuente: Encuesta realizada Elaboración: Propia
50
GRÁFICO N° 4
Fuente: Encuesta realizada Elaboración: Propia
Descripción: Los agricultores no tributan, porque algunos no
conocen las formas de tributar, otros porque sus ganancias son
pocas, ya que en el año solo obtienen una cosecha y la mayoría
siembra pocas áreas de terreno, gran parte de sus ganancias que
obtienen de la siembra de arroz es por la razón de que ellos
mismos ponen de su esfuerzo, tiempo y muchas veces de la
ayuda de sus familiares. Y para que tributen sobre ganancias que
en realidad no son más bien costos que se dejaron de hacer por
la sencilla razón de que no se desembolsaron. Otras de las
razones son las bajas en los precios de arroz en cáscara que
sucede cada vez que hay una sobre producción de arroz en el
Perú y además de eso existen importaciones de arroz del
extranjero.
En la encuesta que se realizó a 100 agricultores de la localidad de
Ciudad de Dios, con los datos que amablemente nos
20%
50%
25%
5%
RAZONES POR EL CUAL NO TRIBUTA
NO SABE NO OBTIENE GANANCIAS
OBTIENE POCAS GANANCIAS NO OPINA
51
proporcionaron, y con la pregunta siguiente que se les realizó; se
calculará aproximadamente las ganancias que estos obtienen al
momento de vender toda su cosecha:
Pregunta: ¿Cuántas hectáreas por campaña de arroz cascara
siembra usted?
Resultados:
TABLA N° 8
Hectáreas sembradas por campaña
Respuestas Cantidad
De 0 a 5 hectáreas 50
De 6 a 10 hectáreas 25
De 11 a 20 hectáreas 20
De 21 a más hectáreas 5
TOTAL 100
Fuente: Encuesta realizada Elaboración: Propia
GRÁFICO N° 5
Fuente: Encuesta realizada Elaboración: Propia
Descripción: La mayoría de los agricultores sembradores de
arroz cáscara, siembra entre 0 a 5 hectáreas por campaña, Los
que tienen un poco más de recursos financieros siembran entre 6
HECTÁREAS SEMBRADAS POR CAMPAÑA
DE 0-5
DE 6 -10
DE 11 -20
DE 21 A MAS
52
a 10 hectáreas y los que ya se dedican a hacer actividad
empresarial están entre los 11 a más hectáreas sembradas por
campaña, pero estos últimos son pocos ya que de cien
agricultores solo se encontró a 1 y son estos los que siembran,
procesan el arroz cáscara en arroz pilado y comercializan el
mismo en los diferentes mercados del país; la mayoría de
agricultores solo son jefes de un hogar al cual tienen que llevar el
sustento diario para su familia y con la siembra de arroz y las
ganancias que obtienen del mismo pueden afrontar sus diversos
gastos familiares.
Los costos que se incurren en la siembra de arroz cascara son
como se muestran en el anexo 2, gracias a la información
brindada por algunos agricultores encuestados, además podemos
encontrar algunos datos en la página web del ministerio de
agricultura (www.minag.gob.pe) en el cual nos muestra dos tipos
de costos, uno con tecnología media y otra con producción alta; el
rendimiento por hectárea después de incurrir en los diversos
costos es de, 6500 a 8999 kg con tecnología media y de 10000 a
14000 kg con tecnología alta, lo mencionado se aprecia a mayor
detalle en el siguiente cuadro:
TABLA N° 9
RENDIMIENTO POR HECTÁREA SEMBRADA
TECNOLOGÍA COSTO RENDIMIENTO
ALTA
6,330.00
10000 a 14000 kg
MEDIA
5,681.50
6500 a 8999 kg
Fuente: Ministerio de Agricultura Elaboración: propia
Descripción: Los costos anteriormente detallados en la tabla n°
9, no son todos aceptados tributariamente por la razón de que
algunos no cuentan con la sustentación respectiva como lo indica
53
la ley del impuesto a la renta, de tal forma que el contribuyente
agricultor tendría que pagar renta sobre montos que
supuestamente son ingresos, pero que en realidad son costos que
no tuvieron la sustentación debida, y por lo tanto, no se tienen que
afectar al momento de calcular dicho impuesto; los costos que se
incluyen en el anexo n° 2 y que por falta de sustento no se
aceptarían tributariamente son como a continuación siguen:
Mano de obra: en esta parte del costo, el agricultor es el que
hace la mano de obra indirecta, con la ayuda de dos o tres
trabajadores más, que son contratados solo por un día o dos
según como sea necesario, no siendo este un requisito para que
este trabajador este en planilla y como son gente que se dedican
a este tipo de trabajo no emiten un comprobante válido para
sustentar dicho gasto.
La mano de obra que requiere de un desembolso fuerte es la del
trasplante, que es necesario para la siembra del arroz y que la
mayoría de los agricultores lo necesita solo por un día.
Flete: viene a ser el desembolso del pago que se hace para que
trasladen los insumos agrícolas al lugar donde se encuentra la
siembra, y como el servicio lo presta una moto carguera, no
emiten un comprobante, ya que también son informales en esta
zona.
En la tabla siguiente se muestra una relación de los costos que se
incurren en la siembra de arroz cáscara por cada campaña
sembrada y que según las normas tributarias no son aceptados
tributariamente y que tienen que llevar al agricultor a realizar un
reparo tributario:
54
TABLA Nº 10
CONCEPTO
CANTIDAD
PEONES POR
ACTIVIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO POR
HECTAREA
PREPARACION DEL TERRENO
QUEMA DE RASTROJOS 4 20 80.00
LIMPIEZA DE ACEQUIAS 1 20 20.00
RIEGO DE MACHACO 1 20 20.00
LIMPIEZA DE BORDOS 1 20 20.00
ARREGLO DE TOMAS 1 20 20.00
SUBTOTAL 160.00
LABORES CULTURALES
1°APLICACIÓN DE INSUMOS 2 20.00 40.00
DESHIERBOS 8 20.00 160.00
RIEGOS 9 20.00 180.00
PRIMER ABONAMIENTO 3 20.00 60.00
SEGUNDO ABONAMIENTO 2 20.00 40.00
2° APLICACIÓN DE INSUMOS 2 20.00 40.00
3° APLICACIÓN DE INSUMOS 2 20.00 40.00
4° APLICACIÓN DE INSUMOS 1 20.00 20.00
TRANSPLANTE 20 18.00 360.00
SUBTOTAL 940.00
COSECHA
GUARDIANIA 1 20.00 20.00
ENSACADORES 3 20.00 60.00
CARGADORES 3 20.00 60.00
SUBTOTAL 140.00
ALMACIGO
1° ABONAMIENTO 2 20 40.00
RIEGO DE ALMACIGO 1 20 20.00
VOLEO DE SEMILLA 1 20 20.00
APLICACIÓN DE INSUMOS 2 20 40.00
REMOJO DE ALMACIGO 1 20 20.00
BORDEADURA 1 20 20.00
SUBTOTAL 160.00
FLETE
SEMILLA 1 15 15.00
FERTILIZANTE 1 30 30.00
SUBTOTAL 45.00
TOTAL 1,285.00
RESUMEN DE COSTOS NO ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE
Fuente: Ministerio de Agricultura Elaboración: Propia
55
Un cálculo a groso modo de las ganancias aproximadas de un
agricultor sería como se muestra en el cuadro comparativo
siguiente:
TABLA Nº 11
CALCULO APROXIMADO DE GANANCIAS Y PAGO DE
IMPUESTOS DE UN AGRICULTOR PRODUCTOR DE ARROZ
CASCARA
concepto
Ganancia real
generada por el
agricultor
Ganancia calculada
según las leyes
tributarias
Producción
185 sacos de 70 kg
c/u a s/. 65.00
S/. 12,025.00 S/. 12,025.00
Costo a una
tecnología alta 6,330.00 6,330.00
Utilidad antes de
impuestos 5,695.00 5,695.00
Adición por costos no
aceptados
tributariamente
1,285.00
Ganancia afecta al
Impuesto a la Renta 5,695.00 6,980.00
IMPUESTO LA
RENTA 15% 854.00 1,047.00
Fuente: Entrevista realizada y Ministerio de Agricultura Elaboración: Propia
Descripción: Los cálculos mostrados en la tabla nº 11, han sido
elaborados en base a datos brindados por los agricultores y están
calculados para una hectárea sembrada.
56
La producción de arroz cáscara para una hectárea es de 185
sacos de 70 kg cada uno, aproximadamente. El precio de venta
calculado es el del mercado, en la actualidad el precio de este
bien es de s/. 65 por saco, el costo del bien vendido viene a ser
aquel desembolso que fue necesario para que el arroz esté en
condiciones de ser vendido y es calculado de acuerdo a los datos
brindados por los agricultores encuestados y algunos datos
publicados por el ministerio de agricultura. Las ventas menos los
costos va a ser el resultado de la utilidad antes de impuestos. El
impuesto a la renta para el agricultor, según la ley n° 27360, es
del 15% sobre la utilidad antes de impuestos.
Revisando las leyes tributarias, existen desembolsos que son
clasificados como costos desde el punto de vista de los
agricultores, y realmente lo son, pero no existe norma alguna que
lo designe como tal, y tampoco cuentan con un sustento debido,
es por eso que se le está adicionando a la utilidad estos costos.
Aumentando así la base tributaria y por ende el impuesto a pagar,
como se muestra en la tabla anterior.
El pago del impuesto a la renta solo se realizaría de un solo
monto ya que la cosecha se realiza en un lapso de una semana y
es en esta que incluye la venta de la producción. No existiría
pagos a cuenta mensuales, ya que antes de la cosecha, no
habrían ventas, si no lo solo compras o desembolsos, o en todo
caso el único pago a cuenta seria del monto total cuando se
realiza la venta. Para posteriormente hacer la debida
regularización del impuesto a la renta.
57
3.1.3 Grado de responsabilidad que adoptan las empresas
prestadoras del servicio de pilado de arroz cáscara para una
buena aplicación del SPOT y el IVAP
La obligación de las personas naturales o jurídicas que se dedican a
la prestación del servicio de pilado de arroz, según lo establece la
ley n° 28309 y la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-
2004/SUNAT en su artículo 24 dice: “Los contribuyentes que se
dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros,
deberán llevar un registro denominado "Registro IVAP" en donde
anotarán cronológicamente el ingreso de arroz cáscara y/o de
cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, así como la
salida de los bienes procesados13”
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley del IVAP, el
propietario del Molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado,
son responsables solidarios cuando los bienes afectos al IVAP
hayan sido retirados del Molino sin haberse efectuado el depósito de
la detracción. Además la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 266-2004/SUNAT en su artículo 30 nos indica que El propietario
del Molino y/o el sujeto que prestó el servicio de pilado, deberá
efectuar el pago del IVAP que le corresponde en su condición de
responsable solidario, a nombre del contribuyente del IVAP.
Los formatos destinados al registro IVAP al cual hace mención el
artículo 24 de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-
2004/SUNAT, y del cual están obligados a llevar todas las empresas
prestadoras del servicio de pilado, son los siguientes:
13 STAFF TRIBUTARIO. 2007. Detracciones, Percepciones y Retenciones. Sistemas de Pagos
Adelantados del IGV
58
Tabla n° 12 Registro IVAP
1. DATOS DE IDENTIFICACION Prestador del Servicio de Pilado RUC: Propietario del Molino RUC: Ubicación del Molino
2. Lotes Ingresados DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO
NUMERO DE LOTE
FECHA
VOLUMEN QUE
INGRESA (KG)
TIPO DE BIEN
(TABLA 04)
FECHA
TIPO DE COMP. PAGO
(TABLA 02)
SERIE Y NÚMERO
RUC DEL EMISOR
NOMBRE O RAZON SOCIAL
TIPO DOC IDENTIDAD (TABLA 01)
N° DOC IDENT
FUENTE: SUNAT ELABORACION: SUNAT
Descripción: En la tabla mostrada es un modelo que la SUNAT ha elaborado para que cada prestador de servicio de
pilado, registre todas las operaciones que tengan relación con el pilado de arroz cáscara, desde que ingresa al molino
hasta que sale como producto terminado directo para el consumo, es mediante este registro que los prestadores del
servicio de pilado controlan todas la entradas del arroz y además verifican si el bien ha sido obtenido de un productor de
arroz identificado con RUC o ha sido adquirido mediante liquidaciones de compra a productores que no cuenta con una
identificación de contribuyente. En esta parte de la investigación es donde no existe control que la SUNAT obliga, ya que
el bien que ingresa solo se pesa para saber cuánto ingreso y para tener control para la prestación del servicio, sin
59
importar si el que ingresó, el arroz, cuenta o no con una identificación de contribuyente, lo importante es que va a
consumir el servicio y que por ese servicio se va a cobrar un precio, muchas veces los agricultores mismos llevan su
producción al molino y procesan su arroz para así obtener más precio por su producción.
El siguiente registro mostrado, es la segunda parte que la SUNAT exige que los prestadores del servicio de pilado de
arroz cáscara deben llevar, para controlar así la salida del bien procesado y evitar de una forma la evasión de impuestos
con respecto a los que afectan este bien:
Tabla n° 13 Registro IVAP
Control de producción y salida de bienes afectos por lotes 1. Datos generales
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUC O DOC. IDENT N° DE LOTE
PRESTADOR DEL SERV. DE
PILADO FECHA DE
INGRESO
PROPIETARIO DEL MOLINO KG.
INGRESADOS
TIPO DE
BIEN
2. DEL PROCESO DE PILADO
PROCESO DE PILADO
SALDO
POR
PILAR
(KG)
COMPROBANTE DE PAGO POR EL SERVICIO DE PILADO
NUMERO
DE
PILADO
FECHA
DE
PILADO
TIPO
DE
PILADO
(05)
(a)
Vol. A
PILAR
(KG)
(b)
VOLUMEN
EN
PILADO
VOLUMEN DE
SUBPRODUCTOS
(KG)
(b)/(a)
Rendimiento
(%)
Tipo
de
comp.
pago
Serie y
Numero
Fecha
de
emisión
Usuario
del
servicio
Tipo
de
doc.
(01)
N° monto
60
Adicionalmente al registro anterior los molinos prestadores del servicio de pilado de arroz cáscara deben llevar en su
registro IVAP el control de las salidas con sus respectivos comprobantes de sustentación de los bienes:
3. Del retiro de bienes
Constancia de Deposito DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA SALIDA
FECHA NUMERO
DEPOSITO
A
NOMBRE
DE
RUC MONTO
DEPOSITADO FECHA
TIPO
DE
COMP.
PAGO
SERIE Y
NUMERO
TIPO
DE
DOC
N°
DE
DOC.
NOMBRE O
RAZON
SOCIAL DEL
ADQUIRENTE
MONTO
TOTAL VOLUMEN
SALDO
DE
ARROZ
PILADO
Descripción: Según la norma emitida por SUNAT, toda salida de arroz cáscara debe ser registrada en este libro o
registro, con la única finalidad de llevar un mejor control de la recaudación del IVAP. Hay producciones de arroz cáscara
que no son registrados al momento de su salida, ya que como salen al mercado local y cerca de este no se encuentra
un control de SUNAT, no es necesario la documentación en regla, basta con contar que la producción sea acreditada
por algún dueño para poder salir a la venta. En la actualidad en el Valle Jequetepeque son pocas las personas que
cuentan con un RUC para el traslado de su arroz y también son pocas las personas que mantienen su documentación
en regla, de tal forma que es aquí donde se empieza a evadir el IVAP y se saca provecho del SPOT, que enriquece a
los más astutos, mientras que los agricultores tienen que cubrir esos costos que acarrean en la aplicación de este
último.
61
3.1.4 Relación que existe, al momento de calcular el IVAP y el SPOT
entre agricultores, molineros y comerciantes de arroz del Valle
Jequetepeque.
El valle Jequetepeque se caracteriza por sembrar el arroz cáscara
por tradición, en la actualidad está produciendo alrededor de
trescientas mil toneladas por campaña, debido a esto, en la zona
han surgido gran cantidad de comerciantes de arroz pilado, de
estos los podemos clasificar en dos grupos: el primero son los
comerciantes internos, que son los que traen el arroz cáscara, lo
procesan y lo venden en la misma planta procesadora, para su
comercialización a nivel nacional, y el segundo grupo son los
comerciantes nacionales, que son los que compran el arroz ya
procesado a los primeros, y lo trasladan a las diferentes zonas del
país donde este será consumido.
Muchas veces el agricultor sembrador de arroz cáscara, se
convierte en comerciante interno, al llevar su producción de arroz al
molino, para procesarlo y venderlo así, a un mejor precio.
A. Tratamiento de la aplicación del IVAP y el SPOT por los
comerciantes internos.
Los comerciantes locales son los que compran el arroz cáscara
de los diferentes centros de producción, para llego transportarlo
al molino, con la finalidad de procesarlo hasta convertirlo en
arroz pilado listo para el consumo humano.
Este tipo de operación se da en la informalidad, ya que, la
mayoría de estos comerciantes no cuenta con una identificación
de contribuyente (RUC), por lo cual el arroz cáscara ingresado al
molino, no cuenta con los comprobantes que sustentaran la
compra del bien. Es ahí donde el responsable de la dirección del
molino debe exigir un comprobante, el cual no lo hace, e ingresa
el bien irrumpiendo las normas tributarias peruanas.
Estos comerciantes están en la informalidad, los cuales dejaran
de lado la aplicación del IVAP y el SPOT.
62
B. Tratamiento de la aplicación del IVAP y el SPOT por los
comerciantes nacionales.
Los comerciantes nacionales son los que compran el arroz ya
pilado a los comerciantes locales, en los diferentes puntos donde
fue procesado, luego lo transportan a diferentes puntos del país
y del extranjero, donde es consumido.
En estos comerciantes se genera la problemática, de la
aplicación del IVAP y el SPOT, ya que, surge la necesidad de
transportar el bien a nivel nacional, el cual la administración
tributaria cuenta con diferentes puntos de control, donde verifica
que los bienes transportados cuenten con la documentación
necesaria para su comercialización
Los comerciantes locales, son informales, razón por el cual no
emiten ningún comprobante que sustente la adquisición del arroz
pilado a comercializar.
Los comerciantes nacionales, también están en la informalidad,
por lo tanto, la venta del arroz entre comerciantes locales y
nacionales, se realiza sin ningún comprobante que acredite esa
operación.
Los comerciantes nacionales, luego de comprar el arroz pilado,
tienen la necesidad de transportarlo a nivel nacional, con la
finalidad de encontrar precios que le generen una ganancia a su
favor. Para transportar el arroz es necesario: la guía de remisión
remitente, el comprobante de pago (factura) que acredite la
compra del bien y el voucher de pago donde acredita la
detracción (aplicación del SPOT), siendo este último de gran
importancia para el traslado de los bienes. El monto a detraer es
el 3.85% del precio de venta.
Se puede apreciar en la tabla n° 11, un cálculo a manera de
ejemplo como es aplicado el SPOT y el IVAP en la primera venta
de arroz pilado:
63
TABLA N° 14
Aplicación del IVAP y el SPOT
Conceptos Montos
Valor de venta del Arroz
Pilado (110 sacos x s/.108)
S/. 11,880.00
IVAP 4% del valor de venta 475.20
Precio de venta en el
mercado
S/. 12,355.20
SPOT o Detracción 3.85%
del P.V
475.68
Monto disponible para el
vendedor
11,879.52
Monto depósitos en cta cte
igual al del SPOT
475.68
Fuente: Entrevista realizada
Elaboración: Propia
Descripción: El comerciante nacional va a cobrar el valor de
venta más el IVAP correspondiente a la venta, el cliente le
pagara una parte en efectivo y la otra, según el monto de
aplicación del SPOT, lo depositara en una cuenta corriente a
nombre de este. Con la finalidad de evitar la evasión del IVAP.
Vemos que el monto del impuesto es casi igual al de la
detracción. En el caso de no existir todavía un cliente, y el arroz
sea transportado bajo la denominación de emisor itinerante, la
detracción debe realizarlo el mismo dueño del arroz, de acuerdo
al precio del mercado.
El comerciante nacional es una persona informal, y desconoce
las normas y la forma como dictan, para calcular dicho impuesto,
además, no cuenta con la documentación necesaria para el
transporte del arroz a nivel nacional. Es ahí donde recurren a
personas astutas, que con anterioridad han previsto esta
64
situación, y se han creado RUC fantasmas para ayudar a los
comerciantes, brindándoles la documentación necesaria para el
traslado de su mercancía, cobrando por este servicio, el monto
correspondiente a la detracción, siendo este depositado en una
cuenta corriente de los contribuyentes fantasmas, cobrando
adicionalmente por la redacción de la documentación necesaria
para el transporte del bien. Estipulando el costo de esta
redacción, de acuerdo a la cantidad de arroz transportado.
Tomando como referencia los datos anteriores de la tabla n° 10,
se elaborara la tabla n° 11 para una mejor explicación de la
situación antes mencionada:
TABLA N° 15
TRATAMIENTO DEL SPOT Y IVAP POR LOS
COMERCIANTES DE ARROZ PILADO
concepto Dueño del arroz
pilado
Contribuyente
con RUC
fantasma
Monto de la
detracción
S/. 475.68
NO APLICA
Destino de la
detracción
Este deposita el
monto de la
detracción en una
cuenta corriente del
contribuyente con ruc
fantasma
Recibe los S/.
475.68
correspondientes a la
detracción en su
cuenta corriente
Obligación de
tributar
Como no cuenta
con un RUC no
tiene obligación
de tributar
Esta con RUC ha
recibido el monto de la
detracción en su cuenta
corriente, está en la
obligación de tributar,
pero no lo hace.
Fuente: Entrevista Realizada
Elaboración: Propia
Descripción: Como vemos en la tabla n° 12 el responsable del
pago del IVAP sería el dueño del arroz, el cual se libera de esa
65
responsabilidad, pagando el SPOT al contribuyente fantasma,
mediante el depósito en su cuenta corriente, y adicionando este
desembolso al costo del arroz. Caso que no debería ser así, si
bien es cierto que el IVAP va a formar parte del costo del arroz
pilado, y no la aplicación del SPOT, además, eso le corresponde
adicionarlo al comprador que paga ese impuesto, y no al que lo
cobra.
Como sabemos, el SPOT es un mecanismo de pago anticipado
el impuesto, y si se lo traslada a otro contribuyente, lo único que
se está haciendo, es privar al estado del cobro del mismo, y
dándole a personas que no les corresponde.
Tabla n° 16
Aplicación del IVAP y el SPOT
Conceptos Montos
Valor de venta del Arroz
Pilado (110 sacos x s/.108)
S/. 11,880.00
IVAP 4% 475.20
Precio de venta S/. 12,355.20
SPOT o Detracción 3.85% 475.68
Fuente: Entrevista realizada
Elaboración: Propia
Descripción: En la tabla n° 13 vemos, que el IVAP es de 475.20
y que es cobrado al cliente, por lo tanto no forma parte del costo,
además con la aplicación del SPOT el monto cobrado por este
impuesto, se lo puede cancelar con el deposito que se hizo en la
cuenta corriente del proveedor, no afectando a este, sino al
cliente que elevara su costo de ventas.
La tabla n°14, nos muestra como quedarían sus costos de
acuerdo a las normas tributarias peruanas, suponiendo que el
costo de venta es de S/. 70.00 por saco.
66
TABLA N° 17
Fuente: Entrevista realizada
Elaboración: Propia
Los comerciantes nacionales, no calculan sus costos de esa
forma, sino que recurren a otras formas que afectan al costo del
arroz, elevándolo y afectando así, al productor primario:
TABLA N° 18
Calculo de la utilidad por los comerciantes nacionales
concepto monto
Costo de ventas
70.00 x 110 sacos
S/. 7,700.00
+ detracción 475.68
Total costo 8,175.68
Ventas netas S/. 11,880.00
Utilidad bruta 3,704.32
Fuente: Entrevista realizada
Elaboración: Propia
Descripción: Como vemos en la tabla n° 15 el desembolso de la
detracción, el comerciante nacional, lo hace formar parte del
costo del arroz, ya que, para él, por no estar formalizado,
realmente forma parte del costo. Afectando así al productor
agrario, reduciéndole el precio de arroz cáscara, para
Calculo de utilidad según las normas tributarias
Concepto Monto
Ventas netas S/. 11,880.00
( - ) costo de ventas
70.00 x 110 sacos 7,700.00
Utilidad bruta S/. 4,180.00
67
beneficiarse el mismo y no perder el monto de la detracción que
paso a formar parte de otro contribuyente.
Los contribuyentes con RUC fantasmas, mediante declaraciones
falsas, logran que la SUNAT les devuelva la retención por
detracción, para aprovecharlo luego en sus gastos personales.
Estas situaciones afectan al estado, dejando de recaudar estos
montos, para dejarlos que sean cobrados por personas que no
les pertenecen, y que solo se dedican a captar fondos, por
intermedio de personas informales y que realizan actividad
empresarial.
3.1.5 La SUNAT y su efecto en la mala aplicación del IVAP y el
SPOT.
Según información proporcionada por la SUNAT el comportamiento
tributario en la recaudación tributaria del IVAP presenta las
siguientes cifras:
TABLA N° 19
CIFRAS EN MILES DE NUEVOS SOLES
Año
Recaudación
IVAP
Detracciones
por IVAP
Liberación
De
Detracción
Detracciones
destinados a
derechos de
impuestos
2004 1,973.00 9,559.00
2005 10,108.00 39,649.00
2006 12,996.00 32,894.00
2007 11,205.00 34,997.00 2,468.00 3,288.00
2008 18,525.00 63,426.00 4,885.00 19,979.00
2009 16,056.00 57,306.00 7,152.00 31,489.00
2010 12,065.00 51,845.00 7,004.00 44,836.00
TOTAL 82,928.00 289,676.00 21,509.00 99,592.00
Fuente: Sistema de Estadística de la SUNAT y BN
Elaboración: Sistema de Estadística de la SUNAT y BN
68
Descripción: De un breve análisis se observa, que la contribución
del sector arrocero, por intermedio del IVAP, ha contribuido de
manera importante en el crecimiento nacional, ya que aporto con
S/. 82, 928,000.00, sin embargo observamos, que el depósito de la
detracción por el sector del arroz es elevadísimo (S/. 289, 676,
000.00), eso nos permite inferir que hay una gran suma de ventas
que no han sido declaradas a la SUNAT, pero que los bienes han
sido retirados del molino, también podemos inducir, que son
montos que el estado está dejando de recaudar por el IVAP14.
En el periodo del 2007 hasta el cierre del ejercicio del 2010 se
observa que ha existido una liberación de fondos, en el cual
podemos deducir, que los malos contribuyentes con declaraciones
falsas han logrado obtener estos ingresos, dejando de recaudar
estos fondos el estado.
Además existen montos que han sido destinados al pago de otras
obligaciones, en otras palabras han pagado impuestos distintos al
IVAP, con estos fondos, existiendo también una evasión por otros
impuestos.
De la tabla nº 19 descrita anteriormente podemos extraer un
aproximado de la recaudación del IVAP y el SPOT para el Valle
Jequetepeque, y deducir la incidencia que ocasiona en la
recaudación fiscal estos últimos en el mismo. Para esto se elaboro
la tabla nº 20 que nos muestra la recaudación aproximada que fue
en años anteriores hasta la actualidad comparándolas con el
ingreso que se obtuvo en las cuentas de detracciones por concepto
del IVAP:
14 Revista Institucional APEMA – Edición n° 6/ Abril 2012
69
TABLA Nº 20
RECAUDACIÓN APROXIMADA DEL IVAP Y EL SPOT PARA EL VALLE
JEQUETEPEQUE (CIFRAS EN MILES DE NUEVOS SOLES)
Años DETRACCIONES
POR IVAP RECAUDACIÓN
POR IVAP LIBERACIÓN DE DETRACCION
DETRACCIONES DESTINADAS A
OTROS IMPUESTOS
2004 1,361.32 280.98 2005 3,786.29 965.26 2006 3,601.43 1,422.88 2007 4,106.32 1,314.72 289.58 385.79
2008 6,659.46 1,945.05 512.90 2,097.71
2009 6,486.64 1,817.43 809.56 3,903.91
2010 5,566.57 1,295.41 752.02 4,814.02
2011 6,450.01 1,800.59 923.15 4,940.80
TOTAL 38,018.03 10,842.32 3,287.21 16,142.23
Fuente: Sistema de Estadística de la SUNAT y BN Elaboración: Propia.
Descripción: el cuadro nº 20 nos muestra que en el Valle
Jequetepeque el banco de la nación ha recaudado en las cuentas
de detracciones por concepto de IVAP el monto de 38,018.03 miles
de nuevos soles, pero la SUNAT solo ha recaudado 10,842.32
miles de nuevos soles por concepto de impuesto de IVAP, caso
que no debería ser así, ya que el pago de impuesto de IVAP
debería ser igual o aproximado con la recaudación que tenga el
banco de la nación por concepto de detracción por el IVAP; Sin
embargo a pesar de ser así la SUNAT ha liberado esas
recaudaciones del banco por un monto de 3,287.21 miles de
nuevos soles, y además ha aceptado que los contribuyentes con
esos fondos paguen otros impuestos.
Entonces podemos deducir que el Estado por intermedio de la
SUNAT ha dejado, de recaudar la diferencia que existe de lo
recaudado por el banco de la nación con lo recaudado por la
SUNAT. El cual existe una diferencia significante de 27,175.71
miles de nuevos soles. De los cuales podemos afirmar que estos
fondos se dejaron de invertir en proyectos de inversión publica.
70
3.1.6 PROPUESTAS O APORTES
Después de haber realizado el trabajo de investigación, y conocer
la realidad del Valle Jequetepeque, y los resultados en la cual los
comerciantes aplican el SPOT y el IVAP a su favor, afectando así,
en cuanto a una menor recaudación al estado, es por ello que
propongo una mejor comunicación al contribuyente, respecto al
tema de tributos a los cuales se encuentra gravado, dándole a
conocer la forma de como tributar y donde nace cada tributo que se
encuentra afecto.
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT)
Actuar drásticamente para hacer irrecuperables en efectivo, el
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado pagado en la detracción,
además debería fiscalizar a los malos comercializadores para
obligarlos a que terminen la operación del pago, que se inicia
con la detracción.
Buscar la formalización tributaria, de contribuyentes
relacionados con este bien, mediante regímenes especiales.
Buscando asociarse con los gobiernos locales donde se
siembra el arroz, ya que estos últimos tienen más acceso a los
agricultores, con la finalidad de obtener la mejor información,
para emitir normas acordes con este tipo de contribuyente.
La SUNAT tiene que participar en la producción de toda la
cadena de arroz, para dictar medidas reguladoras y de
protección, de tal manera que ninguno de los miembros de la
cadena se perjudique.
Dar a conocer, mediante capacitaciones gratuitas, las normas
que rigen a la cadena de arroz, la forma de cómo aplicarlo, el
destino de esos montos recaudados y las consecuencias que le
genera al estado no recibirlos.
71
A los productores y comerciantes de arroz
Organizarse y formalizarse en asociaciones, definiendo sus
formas de participación de agricultor a empresarios agrícolas;
así mejorarán sus relaciones con el mercado cada día más
exigente y evitarán la caída de los precios en época de
cosecha, de modo que se implementen alianzas estratégicas
que fortalezcan la cadena productiva del arroz.
Organizar una representación gremial fuerte, que pueda
hacerse escuchar ante el estado, para que intervenga en los
momentos de los precios bajos, para poder poner una franja o
límite de precio, que de alguna manera sería una protección
especialmente para los productores del cultivo.
A los molinos, prestadores del servicio de pilado de arroz
cáscara
Cumplir cabalmente con las normas que rigen el retiro de arroz
pilado de las instalaciones del molino. Buscando exigir a que
los usuarios del servicio se formalicen y puedan emitir toda la
documentación necesaria para el transporte del bien.
Asociarse con los diferentes mercados nacionales de arroz,
con la finalidad de buscar el mejor precio para sus clientes,
fortaleciendo la cadena productiva.
72
IV. DISCUSIÓN
De la información del capítulo de Resultados se puede determinar, que en
el Valle Jequetepeque y por ende a nivel nacional, como en la cadena
productiva del arroz, nos encontramos todavía discutiendo la manera
correcta de aplicar y ejecutar las normas tributarias vigentes. Esto es
especialmente cierto en el caso del IVAP – Impuesto a la Venta de Arroz
Pilado. Podemos decir que existe un grado de desinterés e inoperatividad
en el control de dicho tributo.
El estado y la entidad recaudadora de impuestos, no dan a conocer en
forma clara, cómo aplicar las normas que rigen el tributo del presente
trabajo en relación a este bien, de manera que personas que se han
especializado en estas normas, las dan a conocer pero a favor de ellos
evadiendo así parte de los montos destinados a ser recaudados por la
SUNAT, privando al estado de invertir y cubrir el gasto público, de la
comunidad.
En la actualidad, según nos muestra la tabla 20, el sistema de detracciones
está cumpliendo con su fin para el cual fue creado, pues de no existir esta
obligación lo más probable es que una gran parte de esta suma, no hubiera
sido ingresada al Banco de la Nación para su posterior ingreso como
recaudación, ni tampoco hubiera sido declarado como impuesto. Además
se muestra que a partir del 2007 hasta el año 2011 se ha liberado una
suma que asciende a s/. 21`509,000.00, lo cual resulta cuestionable debido
a que el IVAP es un tributo monofásico que grava en etapa de productor
comercializador, y en la generalidad de los casos, según la norma del
SPOT, el monto de la Detracción debe cubrir el impuesto generado en la
posterior venta, con el cual se puede deducir que no existirían muchas
posibilidades de mantener fondos disponibles para la liberación, salvo que
se asuma que estos contribuyentes hayan adquirido arroz, pagando su
detracción y almacenado el producto durante un periodo largo de tiempo.
La tabla 20 además nos muestra, con asombro que año a año se
incrementan los montos de detracciones que son destinados al pago de
otras obligaciones, situación que resulta irregular, ya que, la norma que rige
73
el SPOT destinado al bien del presente trabajo al momento de aplicar la
misma, sería poco probable que puedan existir excedentes que se puedan
liberar o destinar al pago de otro tipo de tributos. Esto se trata de una
práctica perniciosa que utilizan malos contribuyentes con la finalidad de
beneficiarse con el uso de las detracciones que al no poder ser liberadas
se destinan a la cancelación de tributos. Esto ha ocasionado que el precio
al que ofrecen el arroz en el mercado sea menor al que pueden ofrecer los
productores.
El congreso de la república y la SUNAT tienen un gran trabajo, puesto que
debería realizar una modificación a las normas que regulan el IVAP y el
SPOT al arroz pilado, buscando formalizar el sector y Contribuir
adecuadamente al sostenimiento del gasto público y el desarrollo de
estado.
74
V. CONCLUSIONES
1. La mala aplicación del IVAP y el SPOT, es una práctica perniciosa que
utilizan los malos contribuyentes con la única finalidad de beneficiarse con
los depósitos de detracciones en el banco de la nación, ya sea solicitando
la liberación de fondos o pagando otros tributos generados por los
mismos, dejando así de contribuir al sostenimiento del gasto público y el
desarrollo del estado.
2. Los agricultores en su mayoría optan por la informalidad, debido a que
muchas veces siembran este cereal para su consumo y la de su familia y
el excedente de esto lo venden en el mercado, recaudando el efectivo
necesario para la próxima siembra y si tributaran disminuirán su
capacidad de producción; los comerciantes a su vez optan por no tributar
por la razón de que muchas veces desconocen parcial o totalmente las
leyes tributarias, no saben cómo aplicarlas y a su vez desconocen los
beneficios tributarios que la entidad recaudadora brinda a este tipo de
bien.
3. Los molineros, actúan como el centro de la cadena productiva del arroz,
ya que son estos, los encargados de controlar el arroz cáscara que
ingresa a su planta de transformación, y también del arroz pilado que sale
para su comercialización a nivel nacional. Estos están en la obligación de
verificar la documentación necesaria para el ingreso y salida del arroz, ya
que cuentan con un registro donde cada lote que entra (arroz cáscara) y
sale (arroz pilado) debe ser registrado en este registro contable auxiliar
obligatorio denominado registro IVAP.
4. Los agricultores producen el arroz cáscara para luego venderlo o
trasladarlo al molino donde será transformado en arroz pilado, estos están
en la obligación de tributar solo por la ganancia que genere la venta de
arroz cáscara en aplicación del impuesto a la renta. El comerciante
compra arroz cáscara a los agricultores, ya sea, en los molinos o en la
misma chacra para luego procesarlo en la empresa que brinda este
75
servicio, y posteriormente venderlo quedando así responsable solidario de
cobrar el impuesto a la venta de arroz pilado, cumpliendo así con la ley
del IVAP, luego el comprador queda en la obligación de retener un
porcentaje del 3.85% del total de la factura y depositarlo en la cuenta
especial de detracciones del IVAP aplicando así el SPOT, siendo el
molinero o la empresa prestadora del servicio de pilado la encargada de
verificar que todo este proceso se cumpla.
5. La SUNAT, al momento de implementar estrategias para una mejor
aplicación del IVAP y el SOPT, mejorará su recaudación fiscal y al mismo
tiempo mejorará la posición de los agricultores y comerciantes de arroz,
ya que serán más competitivos, con mejores precios en el mercado.
76
VI. RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS:
1. Adecuar y mejorar las normas tributarias dirigidas, a la producción y
comercialización del arroz, que regulan el IVAP y el SPOT al arroz pilado
a fin de formalizar el sector y que así pueda contribuir adecuadamente al
sostenimiento del gasto público y al desarrollo del estado.
2. Brindar información tributaria por parte de la SUNAT, mediante
capacitaciones enfocados específicamente a los agricultores y
comerciantes, con el único objetivo de dar a conocer todos los regímenes
tributarios que existen para ambos contribuyentes y de las facilidades
que les brinda estos al momento de tributar. Esto se debe hacer firmando
convenios con los gobiernos locales y las juntas de usuarios de agua,
delegándoles a estos últimos que brinden esta información, ya que son
estos los que tienen acceso directo con los agricultores y comerciantes.
3. Realizar fiscalizaciones periódicas a una parte de todas las empresas
molineras existentes en el Perú, con la finalidad de verificar que estén
cumpliendo con el mandato del articulo 4 de la ley nº 28211, de lo
contrario estarían siendo responsables solidarios del pago del IVAP.
4. Delegar fiscalizadores que se ocupen de revisar la tributación de toda la
cadena productiva del arroz, desde su siembra hasta que llega a los
consumidores finales, con la finalidad de fiscalizar específicamente los
registros de IVAP que están obligados de llevar las empresas molineras y
que es donde se controla todas las entradas del arroz cáscara, su
transformación y su salida en arroz ya pilado y listo para el consumo
humano, y compararlo con la producción total que registra el ministerio
de agricultura.
5. Adecuar las estrategias propuestas del presente trabajo y mejorarlas
tomando en cuenta las leyes tributarias y ponerlas en práctica lo más
antes posible, buscando mejorar la recaudación fiscal.
77
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Ley n° 28211, Ley del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Abril
2004.
- INFORME TRIBUTARIO VOL. XIII N°156 MAYO 2004 editada por
Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C
- D.Leg. No 776.- Aprueba Ley de Tributación Municipal
- BERNAL, 2006. Metodología de la investigación. Para
administración, economía, humanidades y ciencias sociales,
PEARSON EDUCACION, México, 2da. Edición.
- STAFF TRIBUTARIO. 2007. Detracciones, Percepciones y
Retenciones. Sistemas de Pagos Adelantados del IGV, Editora y
Distribuidora Real S.R.L, 1ra. Edición.
- EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE S.A.C, 2009. Manual
Tributario 2009, Impresión y Encuadernación Editorial Tinco S.A.
Primera Edición.
- EFFIO PEREDA, Fernando y AGUILAR ESPINOZA, Henry. 100
Casos Prácticos del IGV - ISC. Lima 2009. Editor Entrelineas
S.R.Ltda.
- RUEDA PEVES, Gregorio y Justo 2010. Texto único ordenado de la
ley de I.G.V y Selectivo al Consumo. Editora Gráfica Bernilla.
- RUEDA PEVES, Gregorio y Justo 2009; texto único ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Editora Gráfica
Bernilla.
- EFFIO PEREDA, Fernando y AGUILAR ESPINOZA, Henry. Impuesto
a la Renta Empresas y Personas Naturales. Lima 2009. Editor
Entrelineas S.R.Ltda.
78
- Revista Institucional APEMA – Año 12 / Edición n° 6 / Abril 2012 y
Año 11 / Edición n° 4 / 2011
PAGINAS WEB
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
www.sunat.gob.pe- accesado 13/03/2012
Ministerio de Agricultura
www.minag.gob.pe – accesado 05/01/2012
Ministerio de Economía y Finanzas
www.mef.gob.pe - accesado 25/01/2011
Asociación Peruana de Molineros de Arroz
www.apemaperu.com - accesado 10/02/2012
Sistema Tributario Peruano
www.buenastareas.com – accesado 29/02/2012
www.aae.wisc.edu - accesado 01/12/2011
www.andina.com.pe – accesado 11/11/2011
www.larepublica.pe/14-04-2011 - accesado 08/01/2012
80
ANEXO 1
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS AGRICULTORES DE CIUDAD DE DIOS
1. ¿usted como agricultor tributa después de cosechar, al momento de
calcular su ganancia?... (Ventas – gastos)?
Sí No No opina
2. ¿Por qué razones usted no tributa y declara su producción ante la
SUNAT?
No sabe No obtiene ganancias
Obtiene pocas ganancias No opina
3. ¿Cuántas hectáreas por campaña de arroz cascara siembra usted?
0 – 5 6 - 10 11 – 20 21 a más
4. El arroz cosechado por campaña, lo vende en chacra o lo traslada a un
molino para que le paguen mejor precio, luego de procesarlo.
Lo traslada al molino lo vende en chacra ambas cosas
5. A parte del arroz cáscara, siembra usted otro tipo de cereal.
Sí No No opina
6. Su siembra es financiada con recursos propios, o ajenos.
Propios Ajenos Ambos
7. El terreno sembrado es propio o está alquilado por temporada
Propio Alquilado Ambos