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Chile y la Convencinpara la Salvaguardia delPatrimonio Cultural Inmaterial
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
CHILE 2008
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Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Paulina Urrutia Fernndez
Ministra PresidentaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes
Eduardo Muoz Inchausti
SubdirectorConsejo Nacional de la Cultura y las Artes
Loreto Bravo Fernndez
Jefa Departamento Ciudadana y CulturaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes
Edmundo Bustos Azcar
Jefe rea de Patrimonio CulturalDepartamento de Ciudadana y Cultura
Equipo del rea de Patrimonio
Paulina Soto LabbMara Jos Figueroa FariaGiovanna Canessa Perla
ISBN Obra Independiente: 978-956-8327-45-3
Registro de Propiedad Intelectual: 176277
Diseo e impresin: Menssage
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3Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Presentacin
La valoracin de las expresiones del patrimonio cultural
inmaterial ha tenido, en los ltimos aos, un impulso
sostenido en las polticas pblicas de nuestro pas. Esto
da cuenta de la creciente importancia que tiene para
los chilenos y chilenas el reconocimiento y difusin de
las diversas expresiones del conocimiento tradicional.En este mbito, identidad y patrimonio inmaterial de-
ben ser concebidos como un proceso profundamente
imbricado que nos permite hacer propias y comunes las
expresiones y manifestaciones de las diversas culturas
que componen nuestro pas.
El resultado de este proceso es lo que entendemos por
cultura tradicional. UNESCO la ha definido como el
conjunto de creaciones que emanan de una comunidad
cultural fundadas en la tradicin, expresadas por un gru-
po o por individuos y que reconocidamente responden
a las expectativas de la comunidad en cuanto expresin
de su identidad cultural y social; las normas y los valoresse transmiten oralmente, por imitacin o de otras mane-
ras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la
literatura, la msica, la danza, los juegos, la mitologa,
los ritos, las costumbres, la artesana, la arquitectura y
otras artes.1
A travs de este texto podremos avanzar en la com-
prensin de la riqueza y diversidad de expresiones de
este tipo que podemos encontrar en Chile. Desde las
lenguas de nuestros pueblos originarios, los mitos y
leyendas de la Isla Grande de Chilo, la msica de
Recomendacin sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. Adoptada por la Conferencia General en su 25a sesin, Pars, 15 denoviembre de 1989.
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la cultura campesina hasta la tradicin artesanal, queen sus diversas manifestaciones se riega a lo largo de
nuestro territorio.
Con el propsito de mejorar los mecanismos de pro-
teccin y promocin de nuestro patrimonio es que el
Gobierno de Chile envi, el 22 de octubre del 2007, un
Mensaje al parlamento con el fin de ratificar la Conven-cin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inma-
terial. Durante el ao 2008 tanto la Honorable Cmara
de Diputados como el Senado de la Repblica votaron
unnimemente el proyecto. A la fecha de esta edicin
resta solamente su publicacin en el Diario Oficial y la
notificacin a UNESCO para que la Convencin estplenamente vigente.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante
el texto que usted tiene en sus manos, pone a su alcan-
ce no slo las orientaciones y nfasis que Chile asume
ante la comunidad internacional, sino principalmente
un documento que nos permite revelar y relevar las ml-
tiples expresiones del patrimonio cultural inmaterial pre-sentes en el pas. Expresiones que, reunidas, son parte
constituyente de nuestra identidad.
En esta publicacin usted encontrar adems textos de
Jorge Hidalgo y Lautaro Nez, ambos destacados Pre-
mios Nacionales de Historia, quienes dan cuenta delvalor de la diversidad de las expresiones culturales y de
la relevancia de la ratificacin de la Convencin en la
reafirmacin de nuestra identidad, desde una perspecti-
va cercana, sensible y generosa a sus talentos.
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5Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Esperamos con este texto informar y difundir sobre elimportante compromiso que est adquiriendo el Esta-
do chileno con sus ciudadanos al establecer las pautas
para la salvaguarda de nuestro rico y diverso patrimo-
nio cultural inmaterial.
Paulina Urrutia FernndezMinistra PresidentaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes
Valparaso, diciembre 2008
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Este problema es la identidad, problema importante
para todo individuo y para toda la comunidad, pero que
en Chile ha tenido una especial relevancia por nuestra
peculiaridad geogrfica, histrica y sociocultural. Esto
ha determinado que en algunos perodos nos hayamos
sentido espaoles, franceses, britnicos, norteamerica-
nos, etctera. De otra parte, un sector de la sociedadchilena ha sentido que este tipo de desplazamientos son
desviaciones de un eje que est ah, que no se le cono-
ce ni se le considera debidamente. Eje no fijo, sino en
movimiento, pero no tanto para que deje de ser eje.
Fidel Seplveda, , Prlogo de Arte, identidad y cultura
chilena (1900-1930), Pontificia Universidad Catlica
de Chile, Santiago, abril 2006.
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7Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
A propsito de la ratificacin de la Conven-cin para la Salvaguardia del Patrimonio in-material de la UNESCO, por el Estado deChile.
El hombre no tiene naturaleza, sino historia, la frase
de Jos Ortega y Gasset enfatiza la enorme importan-
cia que tiene el patrimonio inmaterial en las sociedadeshumanas, en las que los aspectos fsicos, biolgicos,
genticos, e incluso el espritu, en la opinin del filso-
fo espaol, seran naturaleza, cosas que no cambian
sustancialmente. Lo propio del hombre, a su juicio, se-
ra la vida que es quehacer, cambio, acontecimientos,
drama, sin que est obligado por instinto a hacer algodeterminado. Si debe tomar decisiones, stas se adop-
tan en un marco de convicciones y creencias. Estas
ltimas son mudables y no corresponden simplemente
a un sistema de ideas, pues las creencias no solo se
piensan, tambin se creen. Adems, forman un orden,
un sistema estructurado, una jerarqua que hay que
descubrir y comparar con otras.
Sin intentar discutir ac la menor valoracin que Ortega
otorga a la naturaleza fsica humana, la cual, al igual
que el error de Descartes deriva de una segmenta-
cin radical entre cuerpo y espritu, no cabe duda que
es necesario hacer una fuerte distincin entre aquellasconcepciones que buscan la esencia de lo histrico en
una cosificacin de los acontecimientos, en establecer
categoras atemporales y aquellas otras que lo hacen
en la vida social y su transformacin. La vida social-cul-
tural ha sido invencin, pura creacin en rpida o lenta
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transformacin, sin embargo, este mundo creado porlos seres humanos, es la circunstancia o realidad social
que enfrentamos a diario.
Los hombres y mujeres nacen en sociedad, estable o
en crisis, en una cultura determinada, formada por una
memoria consolidada en tradicin. La expresin ms
inmediata es que vivimos en un universo de lenguajea travs del cual nos socializamos y en que, desde la
boca de la madre, escuchamos y aprendemos las pala-
bras que aluden a nuestras sensibilidades y manera de
vivir en el mundo. Lo fascinante es que esa experiencia
formativa nos llega con la evidencia de tradiciones al-
ternativas, que comparten aspectos de la nuestra, perodifieren en otros, otorgndoles y otorgndonos iden-
tidades colectivas diferenciadas. El concepto antropo-
lgico de cultura alude a esa diversidad y variedad.
Nuestro territorio ha sido rico en esas tradiciones y hoy
vemos cmo descendientes de esas poblaciones origi-
narias, se han replanteado frente a las nuevas circuns-
tancias histricas con la intencin de perpetuarse en eltiempo y ser reconocidos como tales.
El Estado de Chile, al ratificar la Convencin para la
Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de UNESCO,
hace un reconocimiento importante a esta diversidad y
a la necesidad de su valoracin, estudio y salvaguardia,lo cual no quiere decir, de ningn modo, que nuestras
sociedades no sigan transformndose por efecto de la
creatividad humana que, afortunadamente, no se de-
tiene- de las fuerzas de los cambios internos, as como
de los procesos internacionales y de la globalizacin.
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9Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
La identificacin y definicin de los distintos elementosdel patrimonio cultural inmaterial presentes en nuestro
territorio, se tendr que hacer, como la Convencin
lo seala, con participacin de las comunidades, los
grupos y las organizaciones no gubernamentales perti-
nentes. A ellos habra que agregar la participacin de
las universidades, que concentran la mayor cantidad de
humanistas, cientficos sociales, comunicadores y estu-diosos del arte en sus ms diversas manifestaciones.
Saludamos con entusiasmo la ratificacin de esta Con-
vencin por el Chile de ayer, hoy y maana, es decir,
por el Chile del presente.
Jorge Hidalgo L.
Premio Nacional de Historia 2004
Decano Facultad de Filosofa y Humanidades
Universidad de Chile.
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11Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
cin internacional a las obras maestras del patrimo-nio oral e intangible, proclamada precisamente en la
Plaza de las Palabras de Marrakech, para privilegiar
a sus excepcionales cuenta cuentos, esto es, destacar
la importancia mundial de la tradicin oral, hasta cul-
minar en el ao 2003 con la presente Convencin que
nuestro pas se apresta a suscribir en seal de reconoci-
miento por los valores culturales inmateriales al interiorde la cooperacin internacional.
Se trata de salvaguardar las distintas expresiones de
modos de vida, pensamientos, sabiduras y habilidades
dispersas en diversos imaginarios del mundo, que son
transferidos por medio de la oralidad, enriquecindonosa travs de una herencia intangible que, a diferencia de
los patrimonios materiales como los viejos edificios y
artefactos del pasado, este patrimonio no se toca ni se
musealiza, porque responde directamente a las expre-
siones del alma. Es decir, estamos en presencia de una
normativa internacional que se margina de las prcticas
culturales colonialistas y etnocentristas al valorar obrasespirituales e idiosincrticas conservadas por todos los
pueblos y sus memorias. Se trata de recoger la literatu-
ra oral, sus leyendas, mitos, cuentos, creencias y ritua-
lidades, transferidas a travs de tradiciones populares
y costumbres intergeneracionales. Estamos hablando
de las expresiones de religiosidad, creatividad musical,del arte annimo de los dichos, recuerdos memorables,
de todos los lenguajes y de la escenificacin de la vida,
incluyendo la autenticidad de las artesanas y que su-
mado al baile con su canto, constituyen un conjunto
cultural intangible que permite fortalecer las visiones
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histricas, antropolgicas y sociolgicas desde una mi-rada ms ntima.
Es que slo en las ltimas dcadas, en la misma medi-
da que surge la cultura del reconocimiento de los otros,
entre culturas ni superiores ni inferiores, sino diferentes,
es que como nunca antes los pensamientos que na-
cen y mueren entre personas urbanas, rurales y tnicas,olvidadas de las historias oficiales, se han revitalizado
y se han legitimizado a travs de normativas de esta
naturaleza. Estimular, investigar, proteger y difundir
estos pensamientos es una labor de tanta urgencia y
delicadeza, por cuanto nunca se sabe, si tras la muerte
de un anciano en un rincn del pas, se incendia la msgrande biblioteca de valores intangibles que la cultura
del futuro nos reprochar para siempre.
Entonces, los objetivos de esta Convencin deberan
cruzar transversalmente a nuestras Instituciones cultu-
rales afines, a todas las autoridades, que con indepen-
dencia de sus orientaciones polticas, integran en suspropuestas a todos los estamentos sociales del pas, en
cuanto que ya no cabe duda alguna que ste fue cons-
truido culturalmente por indios, espaoles, mestizos,
criollos e inmigrantes. Todos han aportado a travs de
la accin y la pasin con valores que han iluminado lo
que hoy llamamos Patrimonio Cultural sensu lato y quecrece cada vez ms en la medida que todas las Regio-
nes del pas as lo demandan, hasta el punto de aspirar
a institucionalizarlo a travs del Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes, como una sentida necesidad pro-
puesta a travs de las Convenciones Nacionales. Estas
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13Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
iniciativas fueron canalizadas inicialmente con la parti-cipacin oficial del Estado de Chile en torno al decidi-
do apoyo prestado a la creacin de un primer Centro
Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial
de Amrica Latina (Crespial), con sede en Cuzco, pre-
cisamente bajo el patrocinio de UNESCO y del Instituto
Nacional de Cultura del Per en el ao 2005.
Sin embargo, faltaba suscribir el documento mayor,
aquel que nos permite incorporarnos a la UNESCO en
trminos de crear slidas prctica de mutua coopera-
cin internacional, en trminos de pases, comunidades
e individuos, con el fin de valorar la cultura intangible
y, paralelamente, afianzar los vnculos integracionistas,poniendo nfasis desde esta perspectiva a todas las di-
versidades, pertenencias e identidades que se introdu-
cen en un escenario de globalidad, cuyo proceso de ini-
cio lo conocemos, pero con un destino que no deja de
ser incierto. En este sentido, ante tanta fragilidad que
envuelve la nocin de patrimonio intangible, siempre
cerca del olvido, de la extincin, de su ocultamiento, esque esta normativa nos ayudar a intensificar nuestro
inventarios culturales, a nuevas polticas y programas
de salvaguarda, debidamente planificados, con teoras,
tcnicas y mtodos que incidan no slo en su protec-
cin, sino en verdaderos rescates urgentes, junto a la
participacin ciudadana, que requiere ser educada paraque sus usos y costumbres consuetudinarios puedan
ser privilegiados primero por ellos mismos y valorados
desde la institucionalidad cultural con una proyeccin
regional, nacional e internacional. Para dar lugar en
nuestro pas a los objetivos de la presente Convencin,
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es de extraordinaria importancia destacar al PatrimonioIntangible como un instrumento inclusivo para formar
parte activa de un nuevo orden programtico, tanto na-
cional como internacional, para estructurar proyectos
de salvaguarda, que requerirn de asistencia tcnica y
financiera internacional, en donde el rol de UNESCO
resulta pertinente y extremadamente oportuno en mo-
mentos en que Chile necesita ms cultura.
Lautaro Nez A.
Premio Nacional de Historia 2002
Instituto de Investigaciones Arqueolgicas
Museo R.P. Gustavo Le Paige, San Pedro de Atacama - Chile
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15Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Sntesis Mensaje Gobierno de Chile para laratificacin de la Convencin para la Salva-guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Con fecha 22 de octubre de 2007 la Presidenta de la
Repblica seora Michelle Bachelet Jeria despacha el
Mensaje N 873-355, mediante el cual da inicio, ante
la Cmara de Diputados del Congreso Nacional, unproyecto de acuerdo con el fin de ratificar la Conven-
cin para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial,
aprobada en Paris el 17 de octubre de 2003, en la 32
Conferencia General de la Organizacin de las Nacio-
nes Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura,
UNESCO.
Antecedentes Generales
La preocupacin de los Organismos Internacionales
respecto de la salvaguardia del Patrimonio Inmaterial
es de larga data. En 1972, con motivo de la adop-
cin de la Convencin para la Proteccin del Patrimo-
nio Mundial Cultural y Natural, los Estados Miembros
manifiestan su inters sobre la importancia que merece
la salvaguardia de lo que, posteriormente, se denomi-
nar patrimonio inmaterial. Desde aquel momento,
la Conferencia General o Intergubernamental de la
UNESCO, en su caso, dio curso a una serie de inicia-
tivas generales destinadas a regular la proteccin delPatrimonio Inmaterial.
En el ao 2003, en el marco de la 32 Conferencia
General de la UNESCO, se adopt la Convencin para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que
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llen el vaco en el sistema jurdico internacional vincu-lante en materia de salvaguardia del patrimonio cultu-
ral inmaterial de los pueblos. En efecto, considerando
la importancia que este patrimonio reviste para la di-
versidad cultural y como garante del desarrollo susten-
table, - como se expresara en la Recomendacin de la
UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicio-
nal y popular de 1989, en la Declaracin Universal dela UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en
la Declaracin de Estambul de 2002, aprobada por la
Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura,- la co-
munidad internacional cuenta hoy con un instrumento
multilateral destinado a su respeto y salvaguardia.
Este instrumento internacional pone de relieve la im-
portancia del respeto al patrimonio cultural inmaterial
y, consecuentemente, la primordial tarea destinada a
adoptar las medidas para su proteccin. Mediante l se
reafirma, adems, la potestad soberana de los Estados
para adoptar polticas o medidas que protejan este tipo
de patrimonio.
En mrito de lo expuesto y considerando la importan-
cia de proteger y respetar las expresiones y manifes-
taciones culturales que componen nuestro patrimonio
inmaterial, se solicit a honorables diputados aprobar
el siguiente proyecto:
ARTCULO NICO.- Aprubase la Convencin para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adop-
tada en Pars, el 17 de octubre de 2003, en la 32
Conferencia General de la Organizacin de las Nacio-
nes Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura,
UNESCO.
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17Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Convencin para la Salvaguadia delPatrimonio Cultural Inmaterial
Pars, 17 de octubre de 2003
La Conferencia General de la Organizacin de las
Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la
Cultura, denominada en adelante la UNESCO, en
su 32 reunin, celebrada en Pars del veintinueve de
septiembre al diecisiete de octubre de 2003,
Refirindose a los instrumentos internacionales existen-
tes en materia de derechos humanos, en particular a la
Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948,
al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Socia-les y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos de 1966,
Considerando la importancia que reviste el patrimonio
cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y ga-
rante del desarrollo sostenible, como se destaca en laRecomendacin de la UNESCO sobre la salvaguardia
de la cultura tradicional y popular de 1989, as como
en la Declaracin Universal de la UNESCO sobre la
Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaracin de
Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Re-
donda de Ministros de Cultura,
Considerando la profunda interdependencia que existe
entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio
material cultural y natural,
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Reconociendo que los procesos de mundializacin y detransformacin social por un lado crean las condiciones
propicias para un dilogo renovado entre las comuni-
dades pero por el otro tambin traen consigo, al igual
que los fenmenos de intolerancia, graves riesgos de
deterioro, desaparicin y destruccin del patrimonio
cultural inmaterial, debido en particular a la falta de
recursos para salvaguardarlo,
Consciente de la voluntad universal y la preocupacin
comn de salvaguardar el patrimonio cultural inmate-
rial de la humanidad,
Reconociendo que las comunidades, en especial las in-dgenas, los grupos y en algunos casos los individuos
desempean un importante papel en la produccin,
la salvaguardia, el mantenimiento y la recreacin del
patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello
a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad hu-
mana,
Observando la labor trascendental que realiza la UNES-
CO en la elaboracin de instrumentos normativos para
la proteccin del patrimonio cultural, en particular la
Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural de 1972,
Observando adems que todava no se dispone de un
instrumento multilateral de carcter vinculante destina-
do a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial,
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19Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Considerando que convendra mejorar y completar efi-cazmente los acuerdos, recomendaciones y resolucio-
nes internacionales existentes en materia de patrimonio
cultural y natural mediante nuevas disposiciones relati-
vas al patrimonio cultural inmaterial,
Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel
de conciencia, especialmente entre los jvenes, de laimportancia del patrimonio cultural inmaterial y de su
salvaguardia,
Considerando que la comunidad internacional debera
contribuir, junto con los Estados Partes en la presente
Convencin, a salvaguardar ese patrimonio, con volun-tad de cooperacin y ayuda mutua,
Recordando los programas de la UNESCO relativos
al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Pro-
clamacin de las obras maestras del patrimonio oral e
inmaterial de la humanidad,
Considerando la inestimable funcin que cumple el
patrimonio cultural inmaterial como factor de acer-
camiento, intercambio y entendimiento entre los seres
humanos,
Aprueba en este da diecisiete de octubre de 2003 lapresente Convencin.
I. Disposiciones generales
Artculo 1: Finalidades de la Convencin
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La presente Convencin tiene las siguientes finalidades:
a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las
comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilizacin en el plano local, nacional e in-ternacional a la importancia del patrimonio cultural
inmaterial y de su reconocimiento recproco;
d) la cooperacin y asistencia internacionales.
Artculo 2: Definiciones
A los efectos de la presente Convencin,
1. Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los
usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
tcnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos
y espacios culturales que les son inherentes- que lascomunidades, los grupos y en algunos casos los indi-
viduos reconozcan como parte integrante de su patri-
monio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que
se transmite de generacin en generacin, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en fun-
cin de su entorno, su interaccin con la naturaleza ysu historia, infundindoles un sentimiento de identidad
y continuidad y contribuyendo as a promover el res-
peto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
A los efectos de la presente Convencin, se tendr en
cuenta nicamente el patrimonio cultural inmaterial que
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sea compatible con los instrumentos internacionales dederechos humanos existentes y con los imperativos de
respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos
y de desarrollo sostenible.
2. El patrimonio cultural inmaterial, segn se define
en el prrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los
mbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma
como vehculo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la natura-
leza y el universo;
e) tcnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por salvaguardia las medidas encami-
nadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural
inmaterial, comprendidas la identificacin, documenta-
cin, investigacin, preservacin, proteccin, promo-
cin, valorizacin, transmisin -bsicamente a travs
de la enseanza formal y no formal- y revitalizacin deeste patrimonio en sus distintos aspectos.
4. La expresin Estados Partes designa a los Estados
obligados por la presente Convencin y entre los cuales
sta est en vigor.
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5. Esta Convencin se aplicar mutatis mutandis a losterritorios mencionados en el Artculo 33 que pasen a
ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones espe-
cificadas en dicho artculo. En esa medida la expresin
Estados Partes se referir igualmente a esos territo-
rios.
Artculo 3: Relacin con otros instrumentos internacionales
Ninguna disposicin de la presente Convencin podr
ser interpretada de tal manera que:
a) modifique el estatuto o reduzca el nivel de protec-
cin de los bienes declarados patrimonio mundial en
el marco de la Convencin para la Proteccin del Pa-trimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los
que est directamente asociado un elemento del pa-
trimonio cultural inmaterial; o
b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los
Estados Partes en virtud de otros instrumentos interna-
cionales relativos a los derechos de propiedad inte-
lectual o a la utilizacin de los recursos biolgicos y
ecolgicos de los que sean Partes.
II. rganos de la Convencin
Artculo 4: Asamblea General de los Estados Partes
1. Queda establecida una Asamblea General de los
Estados Partes, denominada en adelante la Asamblea
General, que ser el rgano soberano de la presente
Convencin.
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23Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
2. La Asamblea General celebrar una reunin ordi-naria cada dos aos. Podr reunirse con carcter ex-
traordinario cuando as lo decida, o cuando reciba una
peticin en tal sentido del Comit Intergubernamental
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
o de por lo menos un tercio de los Estados Partes.
3. La Asamblea General aprobar su propio Reglamento.
Artculo 5: Comit Intergubernamental para la Salva-
guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
1. Queda establecido en la UNESCO un Comit In-
tergubernamental para la Salvaguardia del PatrimonioCultural Inmaterial, denominado en adelante el Comi-
t. Estar integrado por representantes de 18 Estados
Partes, que los Estados Partes constituidos en Asamblea
General elegirn al entrar la presente Convencin en
vigor segn lo dispuesto en el Artculo 34.
2. El nmero de Estados miembros del Comit pasara 24 en cuanto el nmero de Estados Partes en la Con-
vencin llegue a 50.
Artculo 6: Eleccin y mandato de los Estados miembros
del Comit.
1. La eleccin de los Estados miembros del Comit
deber obedecer a los principios de una distribucin
geogrfica y una rotacin equitativas.
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2. Los Estados Partes en la Convencin, reunidos enAsamblea General, elegirn a los Estados miembros del
Comit por un mandato de cuatro aos.
3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados
miembros del Comit elegidos en la primera eleccin
ser slo de dos aos. Dichos Estados sern designa-
dos por sorteo en el curso de la primera eleccin.
4. Cada dos aos, la Asamblea General proceder a
renovar la mitad de los Estados miembros del Comit.
5. La Asamblea General elegir asimismo a cuantos Es-
tados miembros del Comit sean necesarios para cubrirlos escaos vacantes.
6. Un Estado miembro del Comit no podr ser elegido
por dos mandatos consecutivos.
7. Los Estados miembros del Comit designarn, para
que los representen en l, a personas cualificadas en losdiversos mbitos del patrimonio cultural inmaterial.
Artculo 7: Funciones del Comit
Sin perjuicio de las dems atribuciones que se le asig-
nan en la presente Convencin, las funciones del Co-mit sern las siguientes:
a) promover los objetivos de la Convencin y fomen-
tar y seguir su aplicacin;
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b) brindar asesoramiento sobre prcticas ejemplares yformular recomendaciones sobre medidas encamina-
das a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;
c) preparar y someter a la aprobacin de la Asamblea
General un proyecto de utilizacin de los recursos del
Fondo, de conformidad con el Artculo 25;
d) buscar las formas de incrementar sus recursos y
adoptar las medidas necesarias a tal efecto, de con-
formidad con el Artculo 25;
e) preparar y someter a la aprobacin de la Asamblea
General directrices operativas para la aplicacin dela Convencin;
f) de conformidad con el Artculo 29, examinar los
informes de los Estados Partes y elaborar un resumen
de los mismos destinado a la Asamblea General;
g) examinar las solicitudes que presenten los EstadosPartes y decidir, con arreglo a los criterios objetivos de
seleccin establecidos por el propio Comit y aproba-
dos por la Asamblea General, acerca de:
i) las inscripciones en las listas y las propuestas
que se mencionan en los Artculos 16, 17 y 18;
ii) la prestacin de asistencia internacional de
conformidad con el Artculo 22.
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26 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
Artculo 8: Mtodos de trabajo del Comit
1. El Comit ser responsable ante la Asamblea Ge-
neral, a la que dar cuenta de todas sus actividades y
decisiones.
2. El Comit aprobar su Reglamento por una mayora
de dos tercios de sus miembros.
3. El Comit podr crear, con carcter transitorio, los
rganos consultivos ad hoc que estime necesarios para
el desempeo de sus funciones.
4. El Comit podr invitar a sus reuniones a todo or-ganismo pblico o privado, o a toda persona fsica
de probada competencia en los diversos mbitos del
patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre
cuestiones determinadas.
Artculo 9:Acreditacin de las organizaciones de ca-
rcter consultivo
1. El Comit propondr a la Asamblea General la acre-
ditacin de organizaciones no gubernamentales de pro-
bada competencia en el terreno del patrimonio cultural
inmaterial. Dichas organizaciones ejercern funciones
consultivas ante el Comit.
2. El Comit propondr asimismo a la Asamblea Ge-
neral los criterios y modalidades por los que se regir
esa acreditacin.
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27Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Artculo 10: Secretara
1. El Comit estar secundado por la Secretara de la
UNESCO.
2. La Secretara preparar la documentacin de la
Asamblea General y del Comit, as como el proyecto
de orden del da de sus respectivas reuniones, y ve-lar por el cumplimiento de las decisiones de ambos
rganos.
III. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el
plano nacional
Artculo 11: Funciones de los Estados Partes
Incumbe a cada Estado Parte:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial pre-
sente en su territorio;
b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas
en el prrafo 3 del Artculo 2, identificar y definir los
distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial
presentes en su territorio, con participacin de las co-
munidades, los grupos y las organizaciones no guber-namentales pertinentes.
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28 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
Artculo 12: Inventarios
1. Para asegurar la identificacin con fines de salva-
guardia, cada Estado Parte confeccionar con arreglo
a su propia situacin uno o varios inventarios del patri-
monio cultural inmaterial presente en su territorio. Di-
chos inventarios se actualizarn regularmente.
2. Al presentar su informe peridico al Comit de con-
formidad con el Artculo 29 cada Estado Parte propor-
cionar informacin pertinente en relacin con esos
inventarios.
Artculo 13: Otras medidas de salvaguardia
Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valori-
zacin del patrimonio cultural inmaterial presente en su
territorio, cada Estado Parte har todo lo posible por:
a) adoptar una poltica general encaminada a realzar
la funcin del patrimonio cultural inmaterial en la so-ciedad y a integrar su salvaguardia en programas de
planificacin;
b) designar o crear uno o varios organismos compe-
tentes para la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial presente en su territorio;
c) fomentar estudios cientficos, tcnicos y artsticos,
as como metodologas de investigacin, para la sal-
vaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y
en particular del patrimonio cultural inmaterial que se
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29Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
encuentre en peligro;
d) adoptar las medidas de orden jurdico, tcnico, ad-
ministrativo y financiero adecuadas para:
i) favorecer la creacin o el fortalecimiento de
instituciones de formacin en gestin del patri-
monio cultural inmaterial, as como la transmi-sin de este patrimonio en los foros y espacios
destinados a su manifestacin y expresin;
ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural in-
material, respetando al mismo tiempo los usos
consuetudinarios por los que se rige el acceso adeterminados aspectos de dicho patrimonio;
iii) crear instituciones de documentacin sobre el
patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acce-
so a ellas.
Artculo 14: Educacin, sensibilizacin y fortalecimientode capacidades
Cada Estado Parte intentar por todos los medios opor-
tunos:
a) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valoriza-cin del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad,
en particular mediante:
i) programas educativos, de sensibilizacin y de
difusin de informacin dirigidos al pblico, y en
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30 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
especial a los jvenes;
ii) programas educativos y de formacin especfi-
cos en las comunidades y grupos interesados;
iii) actividades de fortalecimiento de capacida-
des en materia de salvaguardia del patrimonio
cultural inmaterial, y especialmente de gestin yde investigacin cientfica; y
iv) medios no formales de transmisin del saber;
b) mantener al pblico informado de las amenazas que
pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realiza-das en cumplimiento de la presente Convencin;
c) promover la educacin sobre la proteccin de espa-
cios naturales y lugares importantes para la memoria
colectiva, cuya existencia es indispensable para que el
patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.
Artculo 15: Participacin de las comunidades, grupos
e individuos
En el marco de sus actividades de salvaguardia del pa-
trimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratar
de lograr una participacin lo ms amplia posible delas comunidades, los grupos y, si procede, los indivi-
duos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio
y de asociarlos activamente a la gestin del mismo.
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31Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
IV. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en elplano internacional
Artculo 16: Lista representativa del patrimonio cultural
inmaterial de la humanidad
1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural in-
material, lograr que se tome mayor conciencia de suimportancia y propiciar formas de dilogo que respe-
ten la diversidad cultural, el Comit, a propuesta de
los Estados Partes interesados, crear, mantendr al da
y har pblica una Lista representativa del patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad.
2. El Comit elaborar y someter a la aprobacin de
la Asamblea General los criterios por los que se regirn
la creacin, actualizacin y publicacin de dicha Lista
representativa.
Artculo 17: Lista del patrimonio cultural inmaterial que
requiere medidas urgentes de salvaguardia
1. Con objeto de adoptar las medidas oportunas de
salvaguardia, el Comit crear, mantendr al da y
har pblica una Lista del patrimonio cultural inmaterial
que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e ins-
cribir ese patrimonio en la Lista a peticin del EstadoParte interesado.
2. El Comit elaborar y someter a la aprobacin de
la Asamblea General los criterios por los que se regirn
la creacin, actualizacin y publicacin de esa Lista.
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32 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
3. En casos de extrema urgencia, as considerados atenor de los criterios objetivos que la Asamblea General
haya aprobado a propuesta del Comit, este ltimo, en
consulta con el Estado Parte interesado, podr inscribir
un elemento del patrimonio en cuestin en la lista men-
cionada en el prrafo 1.
Artculo 18: Programas, proyectos y actividades de sal-vaguardia del patrimonio cultural inmaterial
1. Basndose en las propuestas presentadas por los
Estados Partes, y atenindose a los criterios por l defi-
nidos y aprobados por la Asamblea General, el Comit
seleccionar peridicamente y promover los progra-mas, proyectos y actividades de mbito nacional, subre-
gional o regional para la salvaguardia del patrimonio
que a su entender reflejen del modo ms adecuado los
principios y objetivos de la presente Convencin, te-
niendo en cuenta las necesidades particulares de los
pases en desarrollo.
2. A tal efecto, recibir, examinar y aprobar las so-
licitudes de asistencia internacional formuladas por los
Estados Partes para la elaboracin de las mencionadas
propuestas.
3. El Comit secundar la ejecucin de los menciona-dos programas, proyectos y actividades mediante la
difusin de prcticas ejemplares con arreglo a las mo-
dalidades que haya determinado.
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33Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
V. Cooperacin y asistencia internacionales
Artculo 19: Cooperacin
1. A los efectos de la presente Convencin, la coope-
racin internacional comprende en particular el inter-
cambio de informacin y de experiencias, iniciativas
comunes, y la creacin de un mecanismo para ayudara los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a
salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislacin na-
cional ni de sus derechos y usos consuetudinarios, los
Estados Partes reconocen que la salvaguardia del pa-trimonio cultural inmaterial es una cuestin de inters
general para la humanidad y se comprometen, con tal
objetivo, a cooperar en el plano bilateral, subregional,
regional e internacional.
Artculo 20: Objetivos de la asistencia internacional
Se podr otorgar asistencia internacional con los obje-
tivos siguientes:
a) salvaguardar el patrimonio que figure en la lista
de elementos del patrimonio cultural inmaterial que
requieren medidas urgentes de salvaguardia;
b) confeccionar inventarios en el sentido de los Art-
culos 11 y 12;
c) prestar apoyo a programas, proyectos y actividades
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34 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
de mbito nacional, subregional y regional destina-dos a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;
d) cualquier otro objetivo que el Comit juzgue opor-
tuno.
Artculo 21: Formas de asistencia internacional
La asistencia que el Comit otorgue a un Estado Parte
se regir por las directrices operativas previstas en el
Artculo 7 y por el acuerdo mencionado en el Artculo
24, y podr revestir las siguientes formas:
a) estudios relativos a los diferentes aspectos de lasalvaguardia;
b) servicios de expertos y otras personas con experien-
cia prctica en patrimonio cultural inmaterial;
c) formacin de todo el personal necesario;
d) elaboracin de medidas normativas o de otra n-
dole;
e) creacin y utilizacin de infraestructuras;
f) aporte de material y de conocimientos especializados;
g) otras formas de ayuda financiera y tcnica, lo que
puede comprender, si procede, la concesin de prs-
tamos a inters reducido y las donaciones.
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35Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Artculo 22: Requisitos para la prestacin de asistenciainternacional
1. El Comit definir el procedimiento para examinar
las solicitudes de asistencia internacional y determinar
los elementos que debern constar en ellas, tales como
las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la
evaluacin del costo.
2. En situaciones de urgencia, el Comit examinar con
carcter prioritario la solicitud de asistencia.
3. Para tomar una decisin el Comit efectuar los es-
tudios y las consultas que estime necesarios.
Artculo 23: Solicitudes de asistencia internacional
1. Cada Estado Parte podr presentar al Comit una
solicitud de asistencia internacional para la salvaguar-
dia del patrimonio cultural inmaterial presente en su
territorio.
2. Dicha solicitud podr tambin ser presentada con-
juntamente por dos o ms Estados Partes.
3. En la solicitud debern constar los elementos de in-
formacin mencionados en el prrafo 1 del Artculo 22,
as como la documentacin necesaria.
Artculo 24: Papel de los Estados Partes beneficiarios
1. De conformidad con las disposiciones de la presente
Convencin, la asistencia internacional que se conceda
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36 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
se regir por un acuerdo entre el Estado Parte benefi-ciario y el Comit.
2. Por regla general, el Estado Parte beneficiario deber
contribuir, en la medida en que lo permitan sus medios,
a sufragar las medidas de salvaguardia para las que se
otorga la asistencia internacional.
3. El Estado Parte beneficiario presentar al Comit un
informe sobre la utilizacin de la asistencia que se le
haya concedido con fines de salvaguardia del patrimo-
nio cultural inmaterial.
VI. Fondo del patrimonio cultural inmaterial
Artculo 25: ndole y recursos del Fondo
1. Queda establecido un Fondo para la salvaguardia
del patrimonio cultural inmaterial, denominado en
adelante el Fondo.
2. El Fondo estar constituido como fondo fiduciario,
de conformidad con las disposiciones del Reglamento
Financiero de la UNESCO.
3. Los recursos del Fondo estarn constituidos por:
a) las contribuciones de los Estados Partes;
b) los recursos que la Conferencia General de la
UNESCO destine a tal fin;
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37Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
c) las aportaciones, donaciones o legados que pue-dan hacer:
i) otros Estados;
ii) organismos y programas del sistema de las
Naciones Unidas, en especial el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otrasorganizaciones internacionales;
iii) organismos pblicos o privados o personas
fsicas;
d) todo inters devengado por los recursos del Fon-do;
e) el producto de las colectas y la recaudacin de las
manifestaciones organizadas en provecho del Fondo;
f) todos los dems recursos autorizados por el Regla-
mento del Fondo, que el Comit elaborar.
4. La utilizacin de los recursos por parte del Comit
se decidir a tenor de las orientaciones que formule al
respecto la Asamblea General.
5. El Comit podr aceptar contribuciones o asistenciade otra ndole que se le ofrezca con fines generales
o especficos, ligados a proyectos concretos, siempre y
cuando esos proyectos cuenten con su aprobacin.
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38 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
6. Las contribuciones al Fondo no podrn estar supe-ditadas a condiciones polticas, econmicas ni de otro
tipo que sean incompatibles con los objetivos que per-
sigue la presente Convencin.
Artculo 26: Contribuciones de los Estados Partes al
Fondo
1. Sin perjuicio de cualquier otra contribucin comple-
mentaria de carcter voluntario, los Estados Partes en la
presente Convencin se obligan a ingresar en el Fondo,
cada dos aos por lo menos, una contribucin cuya
cuanta, calculada a partir de un porcentaje uniforme
aplicable a todos los Estados, ser determinada por la Asamblea General. Para que sta pueda adoptar tal
decisin se requerir una mayora de los Estados Partes
presentes y votantes que no hayan hecho la declaracin
mencionada en el prrafo 2 del presente artculo. El
importe de esa contribucin no podr exceder en nin-
gn caso del 1% de la contribucin del Estado Parte al
Presupuesto Ordinario de la UNESCO.
2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se re-
fieren el Artculo 32 o el Artculo 33 de la presente Con-
vencin podr declarar, en el momento de depositar su
instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o
adhesin, que no se considera obligado por las dispo-siciones del prrafo 1 del presente artculo.
3. Todo Estado Parte en la presente Convencin que
haya formulado la declaracin mencionada en el p-
rrafo 2 del presente artculo har lo posible por reti-
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39Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
rarla mediante una notificacin al Director General dela UNESCO. Sin embargo, el hecho de retirar la de-
claracin slo tendr efecto sobre la contribucin que
adeude dicho Estado a partir de la fecha en que d co-
mienzo la siguiente reunin de la Asamblea General.
4. Para que el Comit pueda planificar con eficacia sus
actividades, las contribuciones de los Estados Partes enesta Convencin que hayan hecho la declaracin men-
cionada en el prrafo 2 del presente artculo debern
ser abonadas peridicamente, cada dos aos por lo
menos, y deberan ser de un importe lo ms cercano
posible al de las contribuciones que esos Estados hubie-
ran tenido que pagar si hubiesen estado obligados porlas disposiciones del prrafo 1 del presente artculo.
5. Ningn Estado Parte en la presente Convencin que
est atrasado en el pago de su contribucin obligato-
ria o voluntaria para el ao en curso y el ao civil in-
mediatamente anterior podr ser elegido miembro del
Comit, si bien esta disposicin no ser aplicable en laprimera eleccin. El mandato de un Estado Parte que
se encuentre en tal situacin y que ya sea miembro del
Comit finalizar en el momento en que tengan lugar
las elecciones previstas en el Artculo 6 de la presente
Convencin.
Artculo 27: Contribuciones voluntarias complementa-
rias al Fondo
Los Estados Partes que con carcter voluntario deseen
efectuar otras contribuciones adems de las previstas
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40 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
en el Artculo 26 informarn de ello lo antes posible alComit, para que ste pueda planificar sus actividades
en consecuencia.
Artculo 28: Campaas internacionales de recaudacin
de fondos
En la medida de lo posible, los Estados Partes prestarnsu concurso a las campaas internacionales de recau-
dacin que se organicen en provecho del Fondo bajo
los auspicios de la UNESCO.
VII. Informes
Artculo 29: Informes de los Estados Partes
Los Estados Partes presentarn al Comit, en la forma y
con la periodicidad que ste prescriba, informes sobre
las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra
ndole que hayan adoptado para aplicar la Conven-
cin.
Artculo 30: Informes del Comit
1. Basndose en sus actividades y en los informes de
los Estados Partes mencionados en el Artculo 29, el
Comit presentar un informe en cada reunin de laAsamblea General.
2. Dicho informe se pondr en conocimiento de la Con-
ferencia General de la UNESCO.
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41Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
VIII. Clusula transitoria
Artculo 31: Relacin con la Proclamacin de las obras
maestras del patrimonio oral e inmaterial de la huma-
nidad
1. El Comit incorporar a la Lista representativa del
patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los ele-mentos que, con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Convencin, hubieran sido proclamados obras
maestras del patrimonio oral e inmaterial de la huma-
nidad.
2. La inclusin de dichos elementos en la Lista represen-tativa del patrimonio cultural inmaterial de la humani-
dad se efectuar sin perjuicio de los criterios por los que
se regirn las subsiguientes inscripciones, establecidos
segn lo dispuesto en el prrafo 2 del Artculo 16.
3. Con posterioridad a la entrada en vigor de la pre-
sente Convencin no se efectuar ninguna otra Procla-macin.
IX. Disposiciones finales
Artculo 32: Ratificacin, aceptacin o aprobacin
1. La presente Convencin estar sujeta a la ratifica-
cin, aceptacin o aprobacin de los Estados Miem-
bros de la UNESCO, de conformidad con sus respecti-
vos procedimientos constitucionales.
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42 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
2. Los instrumentos de ratificacin, aceptacin o apro-bacin se depositarn ante el Director General de la
UNESCO.
Artculo 33: Adhesin
1. La presente Convencin quedar abierta a la adhe-
sin de todos los Estados que no sean miembros de laUNESCO y que la Conferencia General de la Organi-
zacin haya invitado a adherirse a ella.
2. La presente Convencin quedar abierta asimismo
a la adhesin de los territorios que gocen de plena au-
tonoma interna reconocida como tal por las NacionesUnidas pero que no hayan alcanzado la plena indepen-
dencia de conformidad con la Resolucin 1514 (XV) de
la Asamblea General, y que tengan competencia sobre
las materias regidas por esta Convencin, incluida la de
suscribir tratados en relacin con ellas.
3. El instrumento de adhesin se depositar en poderdel Director General de la UNESCO.
Artculo 34: Entrada en vigor
La presente Convencin entrar en vigor tres meses
despus de la fecha de depsito del trigsimo instru-mento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhe-
sin, pero slo con respecto a los Estados que hayan
depositado sus respectivos instrumentos de ratificacin,
aceptacin, aprobacin o adhesin en esa fecha o an-
teriormente. Para los dems Estados Partes, entrar en
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43Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
vigor tres meses despus de efectuado el depsito desu instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin
o adhesin.
Artculo 35: Regmenes constitucionales federales o no
unitarios
A los Estados Partes que tengan un rgimen constitucio-nal federal o no unitario les sern aplicables las dispo-
siciones siguientes:
a) por lo que respecta a las disposiciones de esta
Convencin cuya aplicacin competa al poder legis-
lativo federal o central, las obligaciones del gobiernofederal o central sern idnticas a las de los Estados
Partes que no constituyan Estados federales;
b) por lo que respecta a las disposiciones de la pre-
sente Convencin cuya aplicacin competa a cada
uno de los Estados, pases, provincias o cantones
constituyentes, que en virtud del rgimen constitucio-nal de la federacin no estn facultados para tomar
medidas legislativas, el gobierno federal comunicar
esas disposiciones, con su dictamen favorable, a las
autoridades competentes de los Estados, pases, pro-
vincias o cantones, para que stas las aprueben.
Artculo 36: Denuncia
1. Todos los Estados Partes tendrn la facultad de de-
nunciar la presente Convencin.
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44 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
2. La denuncia se notificar por medio de un instru-mento escrito, que se depositar en poder del Director
General de la UNESCO.
3. La denuncia surtir efecto doce meses despus de
la recepcin del instrumento de denuncia. No modifi-
car en nada las obligaciones financieras que haya de
asumir el Estado denunciante hasta la fecha en que laretirada sea efectiva.
Artculo 37: Funciones del depositario
El Director General de la UNESCO, en su calidad de
depositario de la presente Convencin, informar a losEstados Miembros de la Organizacin y a los Estados
que no sean miembros a los cuales se refiere el Artcu-
lo 33, as como a las Naciones Unidas, del depsito
de todos los instrumentos de ratificacin, aceptacin,
aprobacin o adhesin mencionados en los Artculos
32 y 33 y de las denuncias previstas en el Artculo 36.
Artculo 38: Enmiendas
1. Todo Estado Parte podr proponer enmiendas a esta
Convencin mediante comunicacin dirigida por escri-
to al Director General. ste transmitir la comunicacin
a todos los Estados Partes. Si en los seis meses siguien-tes a la fecha de envo de la comunicacin la mitad por
lo menos de los Estados Partes responde favorablemen-
te a esa peticin, el Director General someter dicha
propuesta al examen y la eventual aprobacin de la
siguiente reunin de la Asamblea General.
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45Chile y la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
2. Las enmiendas sern aprobadas por una mayora dedos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.
3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Conven-
cin debern ser objeto de ratificacin, aceptacin,
aprobacin o adhesin por los Estados Partes.
4. Las enmiendas a la presente Convencin, para losEstados Partes que las hayan ratificado, aceptado,
aprobado o que se hayan adherido a ellas, entrarn
en vigor tres meses despus de que dos tercios de los
Estados Partes hayan depositado los instrumentos men-
cionados en el prrafo 3 del presente artculo. A partir
de ese momento la correspondiente enmienda entraren vigor para cada Estado Parte o territorio que la ra-
tifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres me-
ses despus de la fecha en que el Estado Parte haya
depositado su instrumento de ratificacin, aceptacin,
aprobacin o adhesin.
5. El procedimiento previsto en los prrafos 3 y 4 nose aplicar a las enmiendas que modifiquen el Artculo
5, relativo al nmero de Estados miembros del Comi-
t. Dichas enmiendas entrarn en vigor en el momento
mismo de su aprobacin.
6. Un Estado que pase a ser Parte en esta Convencindespus de la entrada en vigor de enmiendas con arre-
glo al prrafo 4 del presente artculo y que no manifies-
te una intencin en sentido contrario ser considerado:
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46 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
a) Parte en la presente Convencin as enmendada; y
b) Parte en la presente Convencin no enmendada
con respecto a todo Estado Parte que no est obliga-
do por las enmiendas en cuestin.
Artculo 39: Textos autnticos
La presente Convencin est redactada en rabe, chi-
no, espaol, francs, ingls y ruso, siendo los seis textos
igualmente autnticos.
Artculo 40: Registro
De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 102 de
la Carta de las Naciones Unidas, la presente Conven-
cin se registrar en la Secretara de las Naciones Uni-
das a peticin del Director General de la UNESCO.
Hecho en Pars en este da tres de noviembre de 2003,
en dos ejemplares autnticos que llevan la firma delPresidente de la 32 reunin de la Conferencia General
y del Director General de la UNESCO, ejemplares que
quedarn depositados en los archivos de la UNESCO
y de los cuales se remitir copia certificada conforme a
todos los Estados a que se refieren los Artculos 32 y 33,
as como a las Naciones Unidas.
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