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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASIA-PACÍFICO
Se informa que ha sido POSPUESTA HASTA NUEVO AVISO la Convocatoria a la Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión, la cual se llevaría a cabo, el próximo día miércoles 29 de octubre del presente a las 9:00 horas, en el Salón de Protocolo de la Junta de Coordinación Política, ubicada en Sótano 1, de la Torre de Comisiones.
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LXII LEGISLATURA - PRIMER AÑO DE EJERCICIO - PRIMER PERIODO ORDINARIOMARTES, 11 DE DICIEMBRE DE 2012. - GACETA: 70
INICIATIVAS
Del Sen. Francisco García Cabeza de Vaca, a nombre propio y de Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y del Código Penal Federal.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON OPINIÓN A LA COMISIÓN ESPECIAL PARA DE DESARROLLO METROPOLITANO.
Ver Sinopsis:
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Sen. Francisco García Cabeza de Vaca
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
SEN. ERNESTO CORDERO ARROYOPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DELA CÁMARA DE SENADORES DELH. CONGRESO DE LA UNIÓNP R E S E N T E
Los que suscriben, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, EVIEL PÉREZ MAGAÑA, ADOLFO ROMERO LAINAS, ROBERTO GIL ZUARTH, DANIEL GABRIEL ÁVILA RUÍZ, FRANCISCO BURQUEZ VALENZUELA, ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ,
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SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN, RAÚL GRACIA GUZMÁN, VICTOR HERMOSILLO Y CELADA, FERNANDO HERRERA ÁVILA, CARLOS MENDOZA DAVIS, ERNESTO RUFFO APPEL, Senadores de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
El incremento poblacional y expansión de la mancha urbana que se presentó en varias ciudades del país en la década de los años cuarenta y que se acentúo para la década de los setenta, permitió que la República Mexicana pasara de ser eminentemente rural a urbana.
Este crecimiento exponencial y la ocupación del territorio se caracterizó por altas concentraciones en áreas no aptas para el crecimiento urbano. Los asentamientos irregulares se convirtieron para muchas familias en la única opción viable para conseguir una vivienda, debido a los altos costos del suelo y la limitada oferta de vivienda para los sectores menos favorecidos de la población.
Por tanto se presentaron y existen hasta el día de hoy asentamientos humanos irregulares, que derivan de problemas de tenencia de la tierra y del régimen ejidal de los terrenos, y aquellos asentamientos humanos que se ubican en situaciones de riesgo. Cabe destacar que las dos premisas descritas anteriormente no se encuentren desligas entre sí, es decir, que un asentamiento humano irregular con problemas de tenencia de la tierra, también puede ubicarse en terrenos que representen un riesgo por su localización. Características que hacen más complicada la dotación de servicios básicos como agua y drenaje.
Aunado al riesgo de su ubicación, las características de las viviendas las hace más vulnerables, al estar construidas de materiales como láminas de cartón y desechos.
De acuerdo a cifras del Banco Mundial, se estima que la instalación de infraestructura básica como la luz, agua y drenaje en terrenos irregulares resulta hasta 10 veces más caro. Por lo que el costo de la ilegalidad es muy alto. Sin embargo, ante la falta de créditos accesibles y al alto precio del suelo, se estima que en nuestro país se asientan de manera irregular en promedio 80 mil hogares al año.
De acuerdo con el Programa Nacional de Desarrollo 2007-2012, anualmente se conforman en el país 650 mil nuevos hogares, los cuales requerirán una vivienda con servicios y para los cuales la oferta de tierra es limitada, ya que cada año se habilitan entre 3 mil y 5 mil hectáreas para este fin, cuando se necesitan entre 15 mil y 25 mil para satisfacer la demanda futura.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) ha señalado que se estima que el 37% de la población urbana vive en asentamientos irregulares y sin acceso a servicios básicos, lo que pone en riesgo la integridad física de las personas, ya que en la mayoría de las ocasiones se trata de suelo propenso a deslaves por las lluvias.
Se trata de suelo que debió ser preservado para garantizar la viabilidad de los sistemas hídricos, de los mantos freáticos y de la preservación del equilibrio del medio ambiente.
Aunado a esto y de forma paralela se han presentado situaciones de fenómenos climatológicos derivados del calentamiento global, lo que ha traído situaciones de desastre por sequías, inundaciones y derrumbes con saldos de cientos de miles de damnificados y de personas que han abandonado sus viviendas. Estos efectos serían menores si funcionara el sistema de planeación urbana del país y se eliminaran los excesos de quienes ofertan suelo urbano, así como los defectos y corrupción de la autoridad, funcionarios públicos y desarrolladores.
Es por lo anterior, que la presente iniciativa busca entrar en el tema del cumplimiento de la ley en el tema del desarrollo urbano, ya que las reglas para exigir el cumplimiento de responsabilidades a las autorizaciones y permisos a los asentamientos humanos en áreas no aptas, son ineficaces.
Por tanto, resulta necesario implementar sanciones en materia administrativa, civil y penal a quienes permitan o autoricen la irregularidad en la ocupación de la tierra.
Se propone como atribución a las entidades federativas y a los municipios dar vista a las autoridades competentes a efecto de que apliquen las sanciones en materia penal que se deriven de las violaciones a la ley, planes y programas de desarrollo urbano estatales y municipales, ya que hasta ahora no es sabido que sanciones penales han sido aplicables a peritos, responsables de obra, o cualquiera que autorice, sea responsable o corresponsable de una obra irregular o autorice licencias o permisos de construcción en zonas de riesgo que se encuentren en planes o programas de desarrollo urbano o medio ambiente.
También se pretende modificar el Código Penal Federal, para que se impongan sanciones de 2 a 7 años de prisión, multas de hasta 300 veces de salario mínimo general vigente y la destitución e inhabilitación de aquellos servidores públicos que teniendo la obligación de custodiar, vigilar, evitar o abatir los asentamientos humanos en zonas de riesgo, o no aptas para la ocupación; permitan o toleren su existencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de ésta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 8, un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 9, se modifica el artículo 60 y se adiciona un artículo 61, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 8. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
…
…
XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local.
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Así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas y de los planes y programas estatales de desarrollo urbano y en su caso de ordenación ecológica y medio ambiente.
Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
…
…
XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en términos de la legislación local;
Así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas y de los planes o programas de desarrollo urbano y en su caso de ordenación ecológica y medio ambiente.
Artículo 60. Quienes propicien, autoricen o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, suelo de conservación, laderas, barrancas y cualquier zona que represente un riesgo para los ocupantesse harán acreedores a las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, en materia administrativa y penal según sea el caso.
Artículo 61. Las entidades federativas deberán promover la modificación a sus códigos penales para sancionar a quienes autoricen, avalen, permitan, propicien o se beneficien de la ocupación, lotificación, invasión y de cualquier otra forma ilegal de aprovechamiento de áreas y predios, en zonas de riesgo, o no aptas para los asentamientos humanos, sin importar su régimen de propiedad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción VII y se modifica el último párrafo del artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue
Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
…
…
VII. Teniendo la obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, evitar, reducir o abatir el asentamiento humano en zonas consideradas o dictaminadas como de alto riesgo; o en su caso consideradas no aptas su ocupación; autorice o permita, el crecimiento o desdoblamiento de los mismos.
…
Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII, se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Pleno de la H. Cámara de Senadores, a los 11 días del mes de diciembre de 2012.
A T E N T A M E N T E
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SEN. FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA
HOJA DE FORMAS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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SEN. JOSÉ ROSAS AISPURO
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SEN. DANIEL GABRIEL ÁVILA RUÍZ
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SEN. FRANCISCO BURQUEZ VALENZUELA
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SEN. LUISA MARIA CALDERON HINOJOSA
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SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO
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SEN. JAVIER CORRAL JURADO
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SEN. GABRIELA CUEVAS BARRON
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SEN. ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ
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SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA
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SEN. FRANCISCO DOMINGUEZ SERVIEN
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INFOMEX Cámara de Diputados
Enlace Institucional
Congresos Estatales
Canal del Congreso
Tratados Internacionales
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SEN. MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ
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SEN. SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN
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SEN. ROBERTO GIL ZUARTH
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SEN. MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA
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SEN. RAÚL GRACIA GUZMÁN
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SEN. VICTOR HERMOSILLO Y CELADA
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SEN. FERNANDO HERRERA ÁVILA
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SEN. HECTOR LARIOS CORDOVA
HOJA DE FORMAS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
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SEN. JORGE LUIS LAVALLE MAURY
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SEN. FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO
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SEN. JAVIER LOZANO ALARCÓN
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SEN. MA. DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ
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SEN. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ
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SEN. CARLOS MENDOZA DAVIS
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SEN. SONIA MENDOZA DÍAZ
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SEN. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
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SEN. MAKI ESTHER ORTÍZ DOMINGUEZ
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SEN. CESAR OCTAVIO PEDROZA GAITÁN
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SEN. JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ
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SEN. LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ
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SEN. JUAN CARLOS ROMERO HICKS
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SEN. ERNESTO RUFFO APPEL
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SEN. LUIS FERNANDO SALAZAR FERNÁNDEZ
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SEN. FERNANDO TORRES GRACIANO
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SEN. MARIA MARCELA TORRES PEIMBERT
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SEN. SALVADOR VEGA CASILLAS
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SEN. FERNANDO YUNES MARQUEZ
HOJA DE FORMAS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
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SEN. EVIEL PÉREZ MAGAÑA
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Cuauhtémoc,Ciudad de México C.P 06030 Teléfono: 5345 3000 y 5130 2200
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