« S A I\» * I G rA ̂ <^ .„.'.,,.. ,f /
52012 Año de! Bícentenario del Exoito Jujeño»
VlVmch
NOTA N° jé? -G.-Expte N° 500-743/11.-.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 3 ABR. 2012
ALALEGISLATURA DE LA PROVINCIASALA DE SESIONES.-
Me dirijo a ese Alto Cuerpo Legislativo remitiendo, adjunto
a la presente, fotocopias autenticadas del Decreto-Acuerdo N° 113-H-12 y Convenio
de fecha 28 de diciembre de 2011 suscripto entre la Provincia de Jujuy y Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Atentamente.-
SECajTTARIA PARLAMENTARÍADE
DSLEDUARD
LEGISLATURA DE JÜJUYSALA DE LAS COMISIONES
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE JUJUY
Y EL GOSIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado pos- el señor MINJSTKO IM<
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LOREN£iNO, p«»
wna parte; y la PROVINCIA de JUJUY, representada esa csíe acio por el Kefsos
GOBERNADOR, Doctor Eduardo FELLNER por ¡a oirá parte, y
Considerando:
1) Que el Decreto N° 660 de fecha i O de mayo de 2010 creó ei Programa Federal de
Dcscndcudainicnto de las Provincias Argentinas, con e! objetives de reducir y
reprogramar la deuda de las Provincias con ei GOBIERNO NACIONAL en
condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo.
eliminando el ajuste por e! Coeficiente de Estabilización de Referencia (CHR).
ampliando los piazos de reembolso, otorgando de esa forma previsiblüclad en
montos y costos de ios servicios a cancelar.
2) Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto M°
660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se elcclúe en d mes
de enero de 2012.
3) Que la Provincia recibió asistencia financiera durante el año 2010 conforme a lo
previsto en el artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en eí artículo 73 cíe la Ley N°
26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2010.
4) Que en ei marco de la normativa precitada el GOBIERNO NACIONAL y lu
Provincia suscribieron ios Convenios Bilaterales de fecha 18 de agosto de 2010 y
21 de diciembre 2010 respectivamente.
5) Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron !¡¡í.',nr
al dictado del Decreto N° 660/10 resulta necesario que u\ Jürisdicciuüc::
CLHHPICO, Qiífc U PHESQNI'f fOlGCORAcoNfunwiE con su ORIGINAL o.;¡e. M--^ >\ » t\' al*
í;.;-.:i",;h.;!;Y. ... JAÍ.'.V:.-
ProU
Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas.públicas que coadyuven a
sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la
asistencia requerida por ios sectores sociales desproíegidos.
6) Que es política del ESTADO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y
financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
7) Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dictó la
Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011, por ia cual aprueba i¡,.:>
nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.
8) Que resulta necesario profundizar ¡a cooperación mutua y el inlereombio de
información entre la Provincia y la ADMINISTRACIÓN FHDÜRAL Di-
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, corno herramienta
destinada a combatir !a evasión fiscal y el empleo no registrado, resultando tales
objetivos prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL.
Por ciSo, las Písrtcs del presente
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1°.- Las deudas de la Provincia .con el GOBIERNO NACIONAL
correspondientes al Programa Federal de Desendeudainienío de las Provincias Argentinas y
de Asistencia Financiera 2010 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 3 i de diciembre
de 2013;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y
consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y MUEVE POR CIENTO (0,49
%) y una última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES FUR.
CIENTO (0,53 %) del capital;
UtHílflCO. ÜUC LA fÜBLN'í f O T l ' V ' 1 ' - ; ' V , -
ViGTA.'JCV i-::-.-
15„!,. u» luí i j
r̂ sjLD»»
c) Intereses: se capitalizarán hasta ei 31 de diciembre de 20 í 3 y serán pagaderos
mensual mente, siendo ia tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) nominal
anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán ei último día hábil de cada
mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes de! Régimen de
Coparticipación Federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos P, 2° y
3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN RÉGIMEN DE COPART1CÍPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS,
ratificado por Ley N° 25.570, o ei régimen que So sustituya, a partir del DÉCIMO
QUINTO (i5) día hábil anterior ai vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de
enero de 2014,
ARTÍCULO 2°.- A partir de la fecha de 3a vigencia del presente Convenio y durante e!
período de reembolso del Préstamo, ia Provincia se compromete a dar cumplimiento al
requerimiento informativo establecido en el Convenio Bilateral de fecha 18 de agosto de 2010
suscripto oporiunameníe entre la Provincia y ei GOBIERNO NACIONAL, con el contenido y
la periodicidad especificada en ei Anexo i al presente Convenio.
ARTÍCULO 3°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con. arreglo
al presente, ia Provincia cede "pro solvendo" irrevocablemente a favor del GOBIERNO
NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por ci Régimen de Copürlidpuuón
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo esíabíecido por ios artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO
NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o eí
régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza
a la SECRETARÍA DE HACIENDA de! MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a través de la THSORHRÍA GENERAL L)K LA NACIÓN, ;¡ reU/ner
automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para ia ejecución del présenle
Convenio.
iv ARTÍCULO 4°.- En caso que la Provincia, a partir del 29 de íebrero.xle 2012, no reñí lía a ia
C£RTií-5CO, OUC: LA PÉSENTE Fco«roniv¡c- CON su iV!STA. DOY i-c.-
s. •-. nr ,-ujijY,
('
H Oí.JEFE. DE DESPACHO
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo auláruuico
dependiente de! MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, información
mensual referida a ia nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistar!
como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos a! Régimen.
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotribulo) con las modalidades pkv/.os y
condiciones que a tal efecto establezca la AFIP, se producirá la pérdida de los beneficios
establecidos en el presente Convenio restableciéndose las condiciones pactadas en los
Convenios de fecha 18 de agosto de 2010 y 21 de diciembre de 2010 respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- En iodo lo no previsto en el presente acuerdo, serán de aplicación iu.s demás
Cláusulas de los Convenios Bilaterales celebrados entre el GOBIERNO NACIONAL, y la
Provincia con fecha 18 de agosto de 2010 y 21 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 6°.- E! presente Convenio entrará en vigencia una ve/, que la Proyincin obtengo
la pertinente autorización legal para restrucíurar deuda y para ia afectación de ia participación
provincial en ci Régimen tic Coparticipación Federal de impuestos, de acuerdo a lo
establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROV1NCIAS SOBRE
RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley M° 25.570, o el régimen que lo sustituya,
por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 1° de! presente
Convenio con más sus intereses.
ARTÍCULO 7°.- Los pagos efectuados por la Provincia antes de la entrada en vigencia del
presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado.
A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, informará a la Provincia ios pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de
entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El GOBIERNO NACIONAL, '
rt«Tir<A fiue. IAFIÍESE?Cfiwf :W,tt UGí-S i:5? oair,J«
;;.::. PíJU.' :iV, .. -!J ' ' j
.̂ ^
Ok-Pro
EFE DE DESPACÍiOiíORETARIA BiattBIH Of Ü 608ESNACIC
Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de
JUJUY, en la calle San Martín 450 - Ciudad de San Salvador de Jujuy. „ .
En fe de lo cual, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo electo, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ios 28 días deí mes de diciembre deí año 2011.
•v.-
CKTIBCO íi!;¿ LA PRESENTÍCOKKí¡W*ií C-'V^I :A¡ ÍJhiGW
Pío). TA^RICIA BETOLAZFt DE DESPACHO
CREÍ WIA 8EKERHL Of t» GOBtflHACK:
*«T
INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA
APARTADO!
INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL
Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiarniento de la Administración Pública No
Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar),
Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Artículo 4 de la Resolución
del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 26 de fecha 13 de julio de
2006, Planilla 1.4, con desagregación conforme ai Anexo Artículo 2° de la Resolución -.leí
CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 33 de fecha 5 de diciembre de
2006.
PSaniHa 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No
Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar) y Pagado.
Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional de! Sector Público No Financiero y
por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).
Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración
Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).
La información mensual deberá ser remitida dentro de ios TREINTA (30) días de finalizado
el mes.
CEHÍIFICQ. OUt U PKKWu-Wii'flOi-^ Di'
VISTA, nov -"L- '.x
S.ft.SeJüJUY. ... -P '.'/^-'̂ 'l:^^
2-/J
^J'JJUY^
*
Prol , BETOLAZFF6. DE DESPACHO
GRn»'Rf& 8EHERM.OI UeOBÉHHM»5h
ANEXO !
INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL
I*ku9i93a 5. Plañía de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero.
PlauáMa 6. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Admmislración
Pública No Financiera. Anexo ÍV del Artículo 23 del Decreto N° 1731 de lecha 7 de
diciembre de 2004.
Planilla 7. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración Pública No
Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar). Anexo I. Artículo 7l> del
Decreto N° 1731/2004 Pianiíla 1.3
Planilla 8. Situación deí Tesoro de la Administración Pública No Financiera.
Plantilla 9. Saldos bancanos del Sector Público No Financiero.
Planilla 10. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincia! asociados al
Impuesto sobre los ingresos Brutos e impuesto Inmobiliario así como también la
desagregación de ios Recursos No Tributarios.
La información trimestral deberá ser remitida dentro de ios CUARENTA Y CINCO (45) días
de finalizado el trimestre.
V CtHíSHCO, ÍM LA fli£Sí-.NT£ i-nní'lü*;'; .-:?•COí'FGR:v£ COM SU 'iRiG^W. i)!.iL: !•:•/:: A LA
,01. PATn»CIA BETOLAZJEFE DE DESPACHO
SÍCREIARÚ eefKRM.« " eOBERHMICN
ANEXO I
APARTADO 2
Pianiila L Esquema Ahorro-lnversión-Financiamicnío dcí Sector Público No Financiero de Ja
ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a
Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Artículo 7" del
Decreto N° 1731/2004 Planilla 1.1. Las planillas con la información correspondiente ai
ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) cuas dci
cierre del ejercicio.
i'Jaaiiüa 2. Esquema Ahorro-ínversión-Financiamienlo del Sector Público No Financiero de la
Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Artículo 7°
Decreto N° 1731/2004 Planilla U y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo
Artículo 2 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
N? 33/2006.
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser rcmilklas
dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 cíe enero para
el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.
iMagiiüa 3. Información Presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de
Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario
así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser rcmilhíüs
dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para
el caso de que la Provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado
Planilla 4. impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes.
Las planillas con ia información correspondiente al ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser
remitidas dentro cíe los TREINTA (30) días de Uívigcncia del prcseiuc" convenio.
OBUíFiCtj; au': I.A plíc^?;: fOTocu"-CONFORME COr-í SU 3:VW-i?.:. f&í: TJVCVISfA.ÜOYF¿.-
s. s. ot JiJJiív. '
:>ATRICIA BeTOLAZ
"JEFE DE DESPACHO
¡I /O 1:1L ^ l»p __» . ,* O y
ANEXO 1
Para los años subsiguientes, la plani l la correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser
remitida dentro de ios TREINTA (30) días de iniciado el ejercicio.
de InveE-slósi del ejercicio: La Cuenta del ejercicio 2010 a los TREINTA (30) -días de
ia vigencia del presente convenio. Para los años siguientes dentro de los TREINTA (30) días
posteriores a su presentación ante ¡a autoridad competente.
IJÉH}1F¡OC, í)!)£ LA PHESIHTP fnTr:C!;F;A i-!'
^So?O^.*»^ /JL^sí
•x «
%>JÜJUY4
-^
[U o Gprof PATRICIA BETOUAZ
DE DESPACHO
ÍS,
&a*^"^
"2012 AÑO DEL BÍCENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO "
PODER EJE€tlTI¥§ DE IA PROlflilClá DE JOJUYñ*EXPTE.N0 500-743-2011. DECRETO ACUERDO N° i | feJ -H-
SAN SALVADOR DE JUJUY, .04 EHE, 20I2
VISTO:
El Decreto Nacional N° 660/10, la Resolución N° 33/11 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación y la Ley Provincial N° 5692;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional N° 660/10 se creó el Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas con el objeto de reducir y
reprogramar la deuda de las mismas con el Estado Nacional;
due, la norma prevé que el primer pago de amortización e intereses en el
mes de enero de 2012;
Que < la Provincia recibió Asistencia Financiera durante el año 2010
conforme lo previsto en el artículo 26 de la ley N° 25.917 y artículo 73 de la Ley
N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2010; y en consecuencia suscribió dos Convenios Bilaterales los días 18
de agosto y 21 de diciembre de 2010 respectivamente,
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por Resolución N°
33/1 1 aprobó las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales;
Que, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que
dieron lugar al dictado del Decreto N° 660/10 y a fin de que la Provincia
mantenga la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los
niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia
a sectores desprotegidos, con fecha 28 de diciembre de 201 1 el Gobernador de
la Provincia suscribió un convenio con el Estado Nacional fijando nuevas pautas
para el reembolso de la deuda provincial en el marco del Programa Federal de
Desendeudamiento y de Asistencia Financiera 2010;
Que, el Artículo 6° del Convenio prevé que el mismo entrará en vigencia a
partir de la autorización en ámbito del Estado Provincial a través dé la norma que
corresponda;
. PATRICIA BETPro
EFE DE DESPACHO
íCRETASIA SENeflAl Oí U eOBERfWCICfí
"2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO'
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA Qi JISJOY
CORRESPONDE A DECRETO ACUERDO N°
Que, el mencionado convenio se firmó en el marco de las facultades
otorgadas por el artículo 32 de la Ley N° 5692 de Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2012;
Que, encontrándose en receso la legislatura provincial y conforme el
criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia
(Fernández el Estado Provincial- L.A.N0 37, F° 926/927, N° 437 E, Instalaciones
Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. N° 41, F° 318/321 N°
145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el
Artículo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas
cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen en atención a que las mismas
se imponen a favor de la sociedad en general;
Que, por ello y en uso de las atribuciones que le son propias conforme el
Artículo 137 y concordantes de la Constitución de la Provincia;
CU GOBERNADOR DE UAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1°: Ratifícase el Convenio de fecha 28 de diciembre de 2011
suscripto entre la PROVINCIA DE JUJUY representada por el Señor
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, Doctor Eduardo Alfredo FELLNER y el
ESTADO NACIONAL representado por el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LORENZINO.
ARTICULO 2°: Cédase pro solvendo los derechos sobre las sumas a percibir de
la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN
FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL
DE IMPUESTOS, ratificado por Ley 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la
total cancelación del capital con más los intereses y gastos del Convenio de
refinanciación que se ratifica por el artículo primero del presente.
Ql. FVTP.ICIA B^TOLyAZ
JfFt DE DESPACHO
Kf UKI» BENEflALM U eOBEHNACí:.
13
"2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO "
PODER EJECUTIVO DE Í.A PR0¥lti€lli DE JIIJUY
CORRESPONDE A DECRETO ACUERDO N° -H-
ARTICULO 3°: Como consecuencia de la ratificación y autorización dispuestas
en los Artículos 1° y 2a del presente, autorízase al Estado Nacional -
SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN - a retener
automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo
establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias ratificado
por Ley Nacional N° 25.557 o el régimen que la sustituya, los importes necesarios
para la ejecución del Convenio que se ratifica por el presente.
ARTICULO 4°: Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 5°: Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado, pase a
conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuniqúese, publíquese - en forma
sintética- dése al Registro y Boletín Oficial, vuelva al Ministerio de Hacienda y
pase a la Direccióñ-de Trámites y Archivo a sus efectos.
BR,
WDRES FLORESSEC. DE DESARROLLO PRODUCTIVO
A/CDEL M. DE PRODUCCIÓN
LFREDOFELIHER3ERNADOR
Dr. FRIASMI
PLANIFICACIÓN Y SER/ICIOS PIJ
D8,FA<IRQ DE DKARSQUO SOCIAL
¡ANDRÓ TBEHI
Top Related