SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE
ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL
VIRUS COVID-19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una vez declarada la pandemia de la enfermedad COVID- 19 por la
Organización Mundial de la Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-
2020, con fecha 12 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 160,
el Ministerio de Salud Pública declaró estado de emergencia sanitaria por las
consecuencias causadas por el virus COVID-19, y así prevenir un posible
contagio masivo. Medida que implicó la activación del Comité de Operaciones
de Emergencia a nivel nacional y los respectivos comités provinciales y
cantonales. Estado de emergencia que fuera extendido mediante Acuerdo
emitido por el Ministro de Salud Pública 0009-2020 de fecha 12 de mayo de
2020.
Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo
de 2020, extendido por 30 días más a través de Decreto Ejecutivo No. 1052 de
fecha 15 de mayo de 2020, el Presidente de la República declara el estado de
excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia por la enfermedad
COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa
un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y genera afectación a los
derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la
situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas
ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo (GAD
Portoviejo), tomando como sustento la declaratoria de estado de emergencia
sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de estado de excepción por
calamidad pública, mediante Resolución de Emergencia No. GADM2020-ADM-
0034, del 16 de marzo de 2020, resuelve declarar en emergencia sanitaria al
cantón Portoviejo. Y, entre otras acciones, da cumplimiento a la resolución
modificatoria del COE Nacional de fecha 7 de abril de 2020, mediante la
expedición de LA ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE
EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19, sancionada
el 10 de abril de 2020. Esta declaratoria de emergencia fue extendida mediante
Resolución Administrativa No. GADM-2020-ADM-0040 de 16 de mayo de 2020.
Debido a los altos índices de contagio en el territorio nacional, a través del
Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la
República declara un nuevo estado de excepción por calamidad pública por la
presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica
sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, a fin de poder,
por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas
excepcionales necesarias para mitigar su masivo contagio; y, por otro lado,
establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión
económica así como la crisis fiscal y generar las bases para iniciar un proceso
de recuperación económica para el Estado ecuatoriano. El pasado 14 de
agosto de 2020, este estado de excepción fue renovado mediante Decreto
Ejecutivo No. 1126 por 30 días más, tiempo después del cual ya no se podrá
emitir un nuevo estado de excepción en el país.
Las condiciones en las que los gobiernos municipales tendremos que afrontar
la crisis sanitaria y económica cambiarán una vez fenecido el estado de
excepción a nivel nacional, situación que nos compele a reforzar nuestra
normativa municipal para que, amparados en las funciones y competencias
exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Portoviejo, hacer uso de las herramientas necesarias para controlar la
propagación de la enfermedad en nuestro cantón, y disminuir los niveles de
contagio y muertes por causa de la Covid-19.
En virtud de lo cual presentamos el siguiente proyecto de reforma a la
Ordenanza que Establece Normas de Emergencia Frente a la Pandemia del
Virus Covid-19:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República (“Constitución”), establece
entre los deberes primordiales del Estado “Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, el artículo 32 de la Constitución, en su inciso primero, establece que “La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;
Que, tanto el artículo 264 de la Constitución como el artículo 55 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(“COOTAD”), establecen entre las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón”; y, “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, tanto la Constitución en su artículo 264, como el COOTAD en sus
artículos 7 y 57 literal a), destacan la facultad normativa del Concejo
Municipal en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas;
Que, de acuerdo al artículo 301 de la Constitución, sólo por iniciativa de la
Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se
podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones
especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 389 de la Constitución consigna que “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, el artículo 4, letra f) del COOTAD, determina como fin de los gobiernos
autónomos descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos;
Que, el artículo 54 del COOTAD declara, entre las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, las siguientes: m) Regular y
controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él (…); y, p)
Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades
económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales
ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de
precautelar los derechos de la colectividad;
Que, el artículo 57 del COOTAD destaca dentro de las atribuciones del
Concejo Municipal, la de “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute”;
Que, de acuerdo al artículo 60 del COOTAD, corresponde al alcalde o
alcaldesa “Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el
ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, según los artículos 415 y 417 del COOTAD los gobiernos autónomos
descentralizados ejercen dominio sobre los bienes de uso público: a) Las
calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y
circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la
recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que
formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y
superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a
que se refieren los literales a) y b); d) Las casas comunales, canchas,
mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga
función de servicio comunitario; y, e) Los demás bienes que en razón de
su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los
literales precedentes, y los demás de dominio del GAD Portoviejo;
Que, el artículo 568 del COOTAD determina que las tasas serán reguladas
mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la
prestación de servicios como la habilitación y control de establecimientos
comerciales e industriales;
Que, la disposición general PRIMERA del COOTAD relacionada a la vigencia
de los convenios de descentralización, declara que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este
Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los
plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la
Constitución y este Código. En ese sentido, mediante Convenio de
Trasferencia de Competencias suscrito el 22 de septiembre de 2002,
entre el Estado Ecuatoriano y el Ministerio de Turismo por un lado, y el
Ilustre Municipio de Portoviejo por otro, se trasladaron desde el Ministerio
de Turismo hacia el Municipio las atribuciones de planificar, fomentar,
gestionar, incentivar y facilitar la organización, funcionamiento y
competitividad de la actividad turística cantonal y de los establecimientos
que prestan servicios en actividades turísticas, entre estas la de “Crear o
fijar conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, tasas o
tributos de carácter local tendientes a fortalecer la actividad turística, en
base a la realización del análisis técnico y la concertación con los actores
vinculados a la actividad turística, y particularmente por concepto de
otorgamiento o renovación de la Licencia Única de Funcionamiento (…)”;
Que, la letra d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado
(“LSPE”) establece que la prevención y las medidas para contrarrestar,
reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la
vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas,
nacionales, regionales y locales, y la rectoría la ejercerá el Estado a
través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Salud (“LOS”) señala que la autoridad
sanitaria nacional colaborará con los gobiernos seccionales y con los
organismos competentes para integrar en el respectivo plan vigente el
componente de salud en gestión de riesgos en emergencias y desastres,
para prevenir, reducir y controlar los efectos de los desastres y
fenómenos naturales y antrópicos;
Que, el artículo 165 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los GADS, en el ámbito
de sus competencias podrán establecer limitaciones al uso o circulación
de peatones, vehículos y animales o al estacionamiento vehicular;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, con fecha 12 de marzo de
2020, publicado en el Registro Oficial No. 160, el Ministerio de Salud
Pública declaró estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, por las
consecuencias causadas por el virus COVID-19 (CORONAVIRUS), y así
prevenir un posible contagio masivo. Medida que implicó la activación del
Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, quien coordina
con los gobiernos autónomos descentralizados las directrices para la
aplicación del mencionado acuerdo en cada uno de los territorios del país;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el
Presidente de la República declara el estado de excepción por calamidad
pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus
confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la
Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de
contagio para toda la ciudadanía y genera afectación a los derechos dela
salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de
emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la
inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo
(GAD Portoviejo), tomando como sustento la declaratoria de estado de
emergencia sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de estado de
excepción por parte del Presidente de la República, por calamidad
pública en todo el territorio nacional, mediante Resolución de Emergencia
No. GADM2020-ADM-0034, del 16 de marzo de 2020, resuelve declarar
en emergencia sanitaria al cantón Portoviejo;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020, el
Presidente de la República extendió el estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional, por 30 días a partir de la
fecha de suscripción del Decreto;
Que, mediante Resolución Administrativa No. GADM-2020-ADM-0040 DE 16
de mayo de 2020, el GAD Portoviejo, fundamentado en el Acuerdo 0009-
2020 de fecha 12 de mayo de 2020, emitido por el Ministro de Salud
Pública y en la renovación del estado de excepción por calamidad pública
en todo el territorio nacional, expedido por el Presidente de la República
mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de fecha 15 de mayo de 2020,
extiende la declaración de emergencia sanitaria en el cantón Portoviejo
constante en la Resolución de Emergencia No. GADM2020-ADM-0034,
por treinta días a partir de la fecha de la resolución;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el
Presidente de la República, declara un nuevo estado de excepción en
todo el territorio nacional, por calamidad pública por la presencia de la
COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a
la emergencia sanitaria que atraviesa el país, a fin de poder, por un lado,
continuar con el control de la enfermedad a través de medidas
excepcionales necesarias para mitigar su masivo contagio; y, por otro
lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la
recesión económica así como la crisis fiscal y generar las bases para
iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 del 14 de agosto de 2020, se
renueva el último estado de excepción por calamidad pública en todo el
territorio nacional;
Que, en virtud de la resolución modificatoria de fecha 7 de abril de 2020, del
Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, el GAD
Portoviejo expidió la ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE
EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19, con
fecha 10 de abril de 2020, publicada en el Registro Oficial Edición
Especial No. 540, el lunes 04 de mayo de 2020;
Que, con fecha 15 de junio de 2020, fue aprobada en segundo y definitivo
debate por el Concejo Municipal, y posteriormente sancionada por el
Ejecutivo municipal, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE
A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19; publicada en el Registro Oficial
Edición Especial No. 776, el martes 14 de julio de 2020.
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales,
EXPIDE:
SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE
ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL
VIRUS COVID-19
Artículo 1.- En todo el contenido de la Ordenanza que Establece Normas de
Emergencia Frente a la Pandemia del Virus Covid-19, sustituir la frase “virus
Covid-19”, por “enfermedad Covid-19”; y la frase “el Covid-19” por “la Covid-
19”.
Artículo 2.- Refórmese el artículo 11F de la Ordenanza que Establece Normas
de Emergencia Frente a la Pandemia del Virus Covid-19, de la siguiente
manera:
“Art. 11F.- MEDIDAS RESTRICTIVAS A LA MOVILIDAD. - Las personas que
conduzcan vehículos en el territorio del cantón Portoviejo, respetarán las
medidas de circulación vehicular emitidas por PORTOVIAL EP.”
Artículo 3.- Reemplácese el artículo 11G de la Ordenanza, por el siguiente:
“Art. 11G.- OPERADORAS DE TRANSPORTE. - Las operadoras del
transporte público intracantonal; transporte comercial en taxis convencionales;
carga liviana; escolar; institucional; y, excepcional (tricimotos), acatarán las
medidas emitidas por PORTOVIAL EP relacionadas con su actividad.”
Artículo 4.- Incorpórese a continuación del Art. 13D de la Ordenanza, el
siguiente:
“Art. 13E.- PROHIBICIÓN.- Estará prohibida la apertura o funcionamiento de
bares, discotecas y centros de tolerancia dentro del cantón.”
Artículo 5.- Incorpórese, a continuación del artículo 13D de la Ordenanza, el
siguiente título con su contenido:
“TÍTULO IIIA
DE LAS REUNIONES SOCIALES
Art. 13F.- REUNIONES EN PROPIEDAD PRIVADA.- Las reuniones sociales
celebradas en hogares, u otro tipo de predio de propiedad privada, cumplirán
con el aforo y las condiciones establecidas por el COE Cantonal y el GAD
Portoviejo.”
Artículo 6.- Incorpórese, a continuación del artículo 13E de la Ordenanza que
Establece Normas de Emergencia Frente a la Pandemia del Virus Covid-19, el
siguiente Título:
“TÍTULO IIIB
DE LAS ZONAS DE CUIDADO TOTAL
Art. 13G.- ZONAS DE CUIDADO TOTAL. - Constituyen sectores del cantón
Portoviejo en los que se evidencie concentración de infectados por causa de la
enfermedad Covid-19, en los que sea necesaria la delimitación de un cerco
epidemiológico, y la implementación de medidas de prevención de la
propagación de la enfermedad más estrictas.
La declaratoria de una Zona de Cuidado Total será temporal. De acuerdo a los
resultados periódicos de los muestreos realizados por el GAD Portoviejo e
instituciones colaboradoras, dicha declaratoria podrá renovarse o terminarse.
Art. 13H.- MEDIDAS RESTRICTIVAS. - Las Zonas de Cuidado Total tendrán
las siguientes restricciones:
1. Se prohíbe la ocupación del espacio público a las personas con
resultado positivo de la enfermedad Covid-19 y su núcleo familiar, al
menos durante 15 días a partir de la declaratoria como Zona de Cuidado
Total.
2. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en licorerías, centros
comerciales, supermercados, minimarkets, tiendas de abarrotes u otros
locales que se encuentren dentro de la zona declarada, a partir de las
19h00 hasta las 05h00 del día siguiente.
3. Se prohíbe toda actividad comercial dentro de la Zona de Cuidado Total,
entre las 19h00 y las 05h00 del día siguiente; se exceptúan de este
horario las farmacias, negocios que preparen comida para llevar a
puerta cerrada y tiendas de abarrotes, los que podrán abrir o atender al
público hasta las 23h00.
4. Se prohíbe la ocupación del espacio público mediante circulación
vehicular o peatonal al interior de la Zona de Cuidado Total, a partir de
las 21h00 hasta las 05h00 del día siguiente. Se exceptúa del horario
antes establecido la circulación vehicular para actividades esenciales,
las que serán permitidas hasta las 23h00, estableciendo para el efecto
rutas de control para el ingreso y salida de vehículos.
5. Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas grupales en espacios
abiertos o cerrados.
6. Se prohíbe el desarrollo de reuniones sociales; es decir fiestas,
celebraciones y otras de similar naturaleza que sobrepasen el aforo
dispuesto por el ente local, provincial o nacional.
7. Se restringe el trabajo presencial, debiendo implementarse la modalidad
de teletrabajo en los porcentajes de aforo dispuesto por el ente local,
provincial o nacional, correspondiendo a los empleadores incluir a las
personas que residen en las Zonas de Cuidado Total dentro del personal
que se acoge al teletrabajo según los porcentajes de aforo dispuestos.
En relación a las instituciones públicas o privadas, centros comerciales o
establecimientos que por su actividad generen aglomeración de
personas, y que se encuentren dentro de la Zona de Cuidado Total, su
aforo permitido será del 25%.
8. Se prohíbe el uso u ocupación de los siguientes espacios públicos:
parques, casas comunales, piscinas comunitarias, canchas, escenarios
deportivos y conchas acústicas.
Artículo 7.- Modifíquese el artículo 14E de la Ordenanza de la siguiente
manera:
“Art. 14E.- DE LA VIOLACIÓN A LA RESTRICCIÓN VEHICULAR. - Toda
persona cuyo vehículo infrinja las restricciones establecidas por PORTOVIAL
EP relacionadas a la movilidad vehicular, estará sujeta a las sanciones
consignadas en su reglamento.”
Artículo 8.- Reemplácese el artículo 14F de la Ordenanza por el siguiente:
“Art. 14F.- DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE. - Ante el
incumplimiento de las regulaciones emitidas por PORTOVIAL EP, relacionadas
con la actividad de las operadoras/compañías, unidades, y choferes de las
diferentes modalidades de transporte que tiene el cantón Portoviejo, se
sujetarán a las sanciones que establezca el reglamento respectivo.”
Artículo 9.- Incorpórese a continuación del artículo 17A de la Ordenanza, el
siguiente:
“Art. 17B.- BARES, DISCOTECAS Y CENTROS DE TOLERANCIA.- El
propietario o administrador de todo bar, discoteca o centro de tolerancia que se
encuentre en funcionamiento, será sancionado con la clausura del local y una
multa de cinco (5) SBU. La reincidencia será sancionada con la clausura y el
doble de la última multa impuesta.”
Artículo 10.- Incorpórese a continuación del artículo 17A de la Ordenanza, el
siguiente:
“Art. 17C.- REUNIONES EN PROPIEDAD PRIVADA.- El propietario,
arrendatario o posesionario que celebre o permita reuniones sociales en su
propiedad, sin respetar las medidas de bioseguridad establecidas en esta
ordenanza, o las aprobadas por el COE Cantonal o por el GAD Portoviejo,
incluido el aforo permitido, será sancionado con una multa equivalente a dos
(2) SBU. La reincidencia será sancionada con el doble de la última multa
impuesta.”
Artículo 11.- Incorpórese a continuación del artículo 17B de la Ordenanza, el
siguiente:
“Art. 17D.- INFRACCIONES EN ZONAS DE CUIDADO TOTAL. - Toda
persona que infrinja las medidas restrictivas establecidas en el artículo 13F de
esta norma, dentro de las Zonas de Cuidado Total, tendrán las siguientes
sanciones:
1. Quien ocupe el espacio público estando contagiado/a (con resultado
positivo) de la enfermedad Covid-19, o perteneciendo al núcleo familiar
del/la contagiado/a, sin que haya transcurrido al menos 15 días desde la
declaratoria del sector como Zona de Cuidado Total, será sancionado/a
de acuerdo a lo consignado en el artículo 16 de esta norma.
2. Las licorerías, centros comerciales, supermercados, minimarkets,
tiendas de abarrotes u otros locales que se encuentren dentro de la zona
declarada, y expendan bebidas alcohólicas entre las 19h00 y las 05h00
del día siguiente, serán sancionados con la clausura durante 15 días.
3. Los restaurantes, bares y en general todo tipo de negocio que se
encuentre dentro de la Zona de Cuidado Total, que permanezcan
abiertos o atendiendo al público entre las 19h00 y las 05h00 del día
siguiente, serán sancionados con la clausura durante 15 días. Se
exceptúan de este horario las farmacias, negocios que preparen comida
para llevar a puerta cerrada y tiendas de abarrotes, los que podrán
atender hasta las 23h00; sin embargo, se sujetarán a la misma sanción
si permanecen abiertos o atendiendo al público entre las 23h00 y las
5h00 del día siguiente.
4. Quien circule en el espacio público peatonal o vehicularmente, al interior
de la Zona de Cuidado Total, entre las 21h00 y las 05h00 del día
siguiente, será sancionado/a con una multa equivalente a US$100,00
(CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Se
exceptúa de lo antes dispuesto la circulación de vehículos para el
funcionamiento de actividades esenciales, estableciendo para el efecto
rutas de control para el ingreso y salida de los mismos.
5. Las actividades deportivas grupales en espacios abiertos o cerrados
dentro de una Zona de Cuidado Total, será sancionada con una multa
equivalente a US$100,00 (CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) por persona.
6. Las instituciones públicas o privadas, centros comerciales o
establecimientos que por su actividad generen aglomeración de
personas, que se encuentren dentro de la Zona de Cuidado Total, y no
respeten el aforo temporal permitido del 25%, serán sancionados con
una multa de 10SBU en el caso de instituciones, o la clausura por 15
días en el caso de centros comerciales u otros negocios.
7. Los propietarios, arrendatarios, administradores, representantes de
predios privados y públicos que se encuentren desarrollando reuniones
sociales; es decir fiestas, celebraciones y otras de similar naturaleza y
que sobrepasen el aforo dispuesto por el ente local, provincial o
nacional, será sancionado con una multa de 1 a 10 SBU.
En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa interpuesta, sin
menoscabo del incumplimiento señalado en el artículo 282 del Código
Integral Penal.
8. Quien ocupe los espacios públicos como parques, casas comunales,
piscinas comunitarias, canchas, escenarios deportivos o conchas
acústicas, será sancionado con una multa equivalente a US$100,00
(CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
Artículo 12.- Incorpórese a la Ordenanza un nuevo Título con el siguiente
contenido:
“TÍTULO V
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Art. 20.- Incentivos para el sector turístico.- Se establecen los siguientes
incentivos tributarios para el sector turístico:
1- Exoneración total de la Tasa de Habilitación y Control, correspondiente
al año 2020.
2- Ampliación del plazo para el pago de la Tasa de Habilitación y Control
correspondiente al 2021, hasta diciembre de dicho año.
Art. 21.- Incentivos para el sector no turístico.- Se determinan los siguientes
incentivos tributarios para el sector no turístico:
1. Ampliación del plazo para el pago de la Tasa de Habilitación y Control, y
de la Tasa de Seguridad y Vigilancia Municipal, por los años de
obligación 2020 y 2021, hasta junio del 2021.
2. Exoneración total de la Tasa de Habilitación y Control correspondiente al
año 2020, para los artesanos calificados por la Junta Nacional del
Artesano.”
Artículo 13.- Incorpórese a la Ordenanza las siguientes disposiciones
generales:
“DÉCIMA CUARTA: El GAD Portoviejo implementará los medios que se
encuentren a su disposición para informar a los empleadores sobre las Zonas
de Cuidado Total declaradas, y motivarlos a establecer el teletrabajo temporal y
obligatorio para el personal que esté domiciliado en estas Zonas.
DÉCIMA QUINTA: Los negocios o locales autorizados como turísticos, y los
artesanos calificados como tales por la Junta Nacional del Artesano, que
hubieren cumplido con el pago de la Tasa de Habilitación y Control
correspondiente al año 2020, antes de la vigencia de esta ordenanza, podrán
solicitar a la administración municipal nota de crédito por los valores
cancelados, misma que podrán utilizar para el pago del mismo tributo en el año
2021.
DÉCIMA SEXTA: El GAD Portoviejo podrá celebrar cuantos convenios fueren
necesarios con la Policía Nacional u otros organismos competentes, para la
correcta aplicación de las disposiciones establecidas en esta norma.”
Artículo 14.- Incorpórese a la Ordenanza las siguientes disposiciones
transitorias:
“PRIMERA: De manera transitoria y hasta que la presente ordenanza se
mantenga vigente, los Agentes de Control Municipal estarán facultados para
notificar a todo presunto infractor de las disposiciones establecidas en esta
norma.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA: Certificado de solvencia provisional.- Se podrá otorgar certificado de
solvencia provisional a los contribuyentes que suscriban convenios de pago
con la Administración Municipal, sobre todas sus obligaciones pendientes, para
todo tipo de trámite que no conlleve transferencia de dominio. Esta disposición
será instrumentada a través del reglamento vigente, de ser el caso.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial y página web de la Institución.
Dado en el cantón Portoviejo, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Agustín Casanova Cedeño Abg. David Mieles Velásquez ALCALDE DE PORTOVIEJO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
Firmado digitalmente por DAVID FABIAN MIELES VELASQUEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR
AGUSTIN ELIAS CASANOVA CEDENO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2020
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la SEGUNDA ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE
EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19, fue
debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón
Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 08 de octubre de
2020 y 10 de diciembre de 2020, de conformidad a lo que dispone el Art. 322
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 10
de diciembre de 2020.
Abg. David Mieles Velásquez SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad
de Portoviejo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte, a las
12h45.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a
conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la SEGUNDA
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE
NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-
19.
Abg. David Mieles Velásquez SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
ALCALDIA DEL CANTON PORTOVIEJO.- Portoviejo, diez de diciembre del
dos mil veinte, a las 16h30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales,
SANCIONO la SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE EMERGENCIA FRENTE A LA
PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19, y procédase de acuerdo a la Ley.
Firmado digitalmente por DAVID FABIAN MIELES VELASQUEZ
Firmado digitalmente por DAVID FABIAN MIELES VELASQUEZ
Documento firmado electrónicamente
Ing. Agustín Casanova Cedeño ALCALDE DE PORTOVIEJO SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ingeniero Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el jueves 10 de diciembre de 2020, a las 16h30.- Lo Certifico. Abg. David Mieles Velásquez SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
Firmado digitalmente por DAVID FABIAN MIELES VELASQUEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR
AGUSTIN ELIAS CASANOVA CEDENO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2020
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