Seminario 5:ética profesional y responsabilidad legal
Alumna: Nicole Guerrero A.Dra. Katina Marinkovic
Derecho• Conjunto de nomas
jurídicas que regula la vida en sociedad.
Derecho Médico
• Parte del Derecho que comprende el conjunto de leyes, reglas y usos que regulan el ejercicio de la medicina y profesionales de la Salud.
Relación con la Ley
• 1.ESPECÍFICA.• Forense, Pericial
• 2.GENERAL.• Marco Regulador
• Responsabilidad
1- Marco regulador del ejercicio de la profesión
Aspectos éticos
Códigos de ética.
Juramentos (hipocrático, profesional,
etc).
Declaraciones éticas.
Aspecto Jurídico
Constitución política
Leyes, Normas, Reglamentos y
otros.
Códigos: Penal,Civil, Procesal,SANITARIO
Ejercicio de la profesión
Se entiende por ejercicio de la profesión de Cirujano Dentista, toda actividad remunerada o no, para la cual las leyes exigen el título de tal. Es de competencia del dentista el prestar
servicios relacionados con terapéutica, higiene y enseñanza odonto-estomatológica.
Estos actos profesionales no pueden ser encomendados a nadie que no esté habilitado para ejercer la odontología, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.(Ley 9271 del 17 Dic. 1948)
Leyes relacionadas al ejercicio profesional
Art. 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el
título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados
legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Artículo 115°.- Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir
o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud.
Art. 116. Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles
prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal.
Código SanitarioLibro V:
Del ejercicio de la Medicina y Profesiones
afines.
Requisitos Ejercicio de la profesión
Requisito ObligatorioGene
ral
• Estar en posesión Titulo profesional. • Titulo profesional Cirujano dentista.
Requisitos legal
es
• No tener impedimentos legales(condenas a penas aflictivas, suspensiones, etc).
• Impuestos Internos.• Patente Municipal.• Autorización Sanitaria.
Condiciones
Voluntarias
• Afiliación a Colegio Profesional o cualquier tipo de Sociedad Científica.• Ej. Afiliación a Colegio de Dentistas.
Documentos necesarios para el inicio de la actividades profesionales
Inicio de Actividades
Fotocopia de Cedula de Identidad
legalizada
Título Profesional
Declaración de Inicio de Actividades
en SII
*Confección y timbraje de Boletas honorarios
* En caso de modo de ejercicio profesional independiente.
Ejercicio de la profesiónDOCUMENTACIÓN MÉDICA:
-HISTORIA CLÍNICA
-CERTIFICACIONES
-LICENCIAS MÉDICAS
- PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
Historia / ficha clínica «Instrumento obligatorio en el que se
registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente»
Toda información en ella es dato sensible. Se debe custodiar durante 15 años. Ésta le pertenece al paciente.
Ley n°20.584: derechos y deberes de los pacientes
Art. 12: A la protección de la ficha clínica así como de los demás antecedentes que registren procedimientos y tratamientos como «dato sensible».
Art.13: al acceso restringido de la ficha clínica
• Titular, representante legal, herederos.• Tercero autorizado mediante poder simple notarial.• Tribunales de justicia.• Fiscales y alos abogados, previa autorizacion del juez competente.
(investigaciones o defensas a su cargo).• Demás entes u organos autorizados por la ley al acceso.
Licencias médicas
«Derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud, o Institución de Salud Previsional…»
Licencias médicas
LEY NÚM. 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias medicas
Artículo 4º.- Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el
Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas
patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que
deberán respaldar la emisión de licencias médicas.
Tipos de licencias médicas
• Enfermedad común o algún accidente originado por situaciones ajenas al trabajo.
Tipo 1: Enfermedad o accidente común
Tipo 2: Medicina Preventiva
Tipo 3: Pre y Post natal
Tipo 4: Enfermedad grave del Niño menor
del añoTipo 5: Accidente del
trabajo o del trayecto
Tipo 6: Enfermedad Profesional
Tipo 7: Patologías del Embarazo
• Cirujano- Dentista Facultado para otorgar este tipo de licencia.
Licencias médicas en Odontología
Cirujano- dentista indica en:
Cirugía maxilofaciales:( Extracción)• Dificulten la Alimentación• Requieran medicación intravenosa
Infecciones difusas:• Comprometan el estado general
del paciente.
Prescripción de medicamentos
Profesional indica fármaco, dosis o cantidades
necesarias.
Regulado por: > Código sanitario> Reglamento de farmacia> Reglamento de psicotrópicos
Receta MédicaRequisitos:
1.Individualización profesional.2. Prescripción en forma clara y
completa.3. Firma del profesional y fecha.
Tipos:1. Simple: Corriente
2. Cheque: Formularios oficiales parte de talonarios de los Servicios de Salud. Ej. Estupefacientes y productos psicotrópicos.
3. Magistral: Formula especial preparada.
4. Retenida: Se Archiva en el establecimiento farmacéutico.
Prescripción de Medicamentos
Leyes y reglas que rigen Prescripción de medicamentos en Odontología
Código sanitario
Art. 115« Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud.»
Reglamento de Farmacias
Art. 35«Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica sean estos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia. «
Reglamento de psicotrópicos
Art. 32«los cirujano-dentista solo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para adminístralos directamente a sus pacientes…»
2- Responsabilidad Profesional Responsabilidad, desde el punto de
vista jurídico, «obligación para el autor de una falta, repararla, sea en la víctima indemnizándola ( C. Civil) o para con la sociedad, sufriendo una sanción que es la pena ( C.Pena)».
Responsabilidad MédicaAdministrativ
aCivil Penal
Relación del odontólogo con la legislación penal Delito común
•CERTIFICACIÓN FALSA (licencias médicas).•RECETA ABUSIVA (estupefacientes).•OMISIÓN DE DENUNCIA.•VIOLACIÓN DEL SECRETO MÉDICO.•NEGARSE A HACER PERICIA.•PUBLICIDAD ENGAÑOSA (art.313 b C.P.)•ABORTO.
Delito «Médico»
•Es siempre «culposo» (Art.491 cód. Penal)
•Título (Médico, Dentista, Matrona, etc).•Acto propio del quehacer profesional.•Daño objetivable, demostrable.•Actuación culposa (culpa).•Relación causa – efecto.
Cuasidelito Médico (Responsabilidad profesional)
QuerellasSanciones
DemandasPena
Prevención de querellas Relación
Odontólogo- Paciente
Información adecuada y
oportuna
Consentimiento informado
Documentación Ficha clínica Registros, exámenes.
Critica y Autocritica
permanente
Apego a LEX ARTIS Comité de Ética
¿Qué se entiende por «Lex Artis»?
Proviene del latín : «Ley del Arte» o regla de la técnica de actuación de la profesión que se trate.
Aplicación de las reglas generales médicas a casos iguales o parecidos o la actuación conforme a cuidado objetivamente debido.
No cabe la aplicación de la Lex Artis a situaciones no estudiadas, no conocidas o imprevistas en la ciencia médica, si no todo lo contrario, pues es como cualquier medico actuaria de igual forma cuando se dieran las mismas condiciones.
Según esto, los profesionales de la salud han de decidir cuales de estas reglas y procedimientos, conocimientos adquiridos en el estudio y la practica, son aplicables al paciente cuya salud ha sido encomendada.
Lex Artis
Un profesional idóneo.
Estudio y análisis previo del paciente.
Empleo de técnicas o
medios convenientes
con aceptación universal.
Consentimiento del paciente.
Elementos
Requisitos ejercicio de profesión
DiagnósticoConocimiento, competencia,actualización
CONSENTIEMIENTO INFORMADO
Consentimiento informado
Proceso mediante el cual un paciente capaz recibe la información suficiente que le permita tomar una decisión acerca de la aceptación o no del tratamiento que proponga el profesional sanitario.
Consentimiento informado en
Salud
Autonomía
Información Adecuada y Suficiente
Persona Capaz y Voluntario
Ley n°20.584: derechos y deberes de los pacientes
Art. 14: Al consentimiento informado a un tratamiento o procedimiento.
Libre, voluntario, expreso e informado (adecuada, suficiente y comprensiblemente).
Art. 18: al alta voluntaria
Verbal por regla general. Por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos o tratamientos invasivos, o con riesgo relevante para la salud.
Secreto médico
Es un Derecho Objetivo del
paciente y un Deber del facultativo.
Demandas Querellas
El Código de Ética del Colegio Médico chileno establece: “Los médicos no podrán en caso alguno, revelar directa o indirectamente los datos o informaciones que hayan conocido o les sean hayan sido relevadas en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial o autorización libre y espontánea del paciente mayor de edad, y que esté en su sano juicio. El secreto médico es un derecho objetivo del paciente, el profesional está obligado a respetar en forma absoluta por un derecho natural, no prometido ni pactado”
Situaciones que La Ley obliga a romper el secreto médico Frente a muerte sospechosa, violenta o
provocada. Lesiones corporales Al inscribir un nacimiento Al certificar una defunción Al denunciar las enfermedades
infectocontagiosas. Al calificar la invalidez en accidentes del
trabajo.
Odontólogo y VIH/Sida
Art. 40 establece: la obligatoriedad de denunciar al Servicio de Salud correspondiente los casos de enfermedades de transmisión sexual (determinados por el respectivo reglamento) y también
a los enfermos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario.
Art. 20 dispone: “Todo medico cirujano que asista a personas que padezca de una enfermedad transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnostico cierto o
probable a la autoridad sanitaria mas próxima. Igual obligación afectara a toda profesional de la salud o persona que en su casa o establecimiento tuviere uno de dichos enfermos, si no hubiere
sido este atendido por un medico cirujano; a los directores técnicos de las farmacias que despachen recetas retenidas al tratamiento de estas enfermedades y a quienes dirigen técnicamente los laboratorios clínicos que realicen los exámenes para su confirmación
diagnóstica”.
Odontólogo y VIH/Sida Reglamento sobre Notificación de Enfermedades de
Declaración Obligatoria establece cuales son estas, así como la forma y condiciones de la notificación.
Odontólogo y VIH/SidaPrecauciones Universales
Recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven
con VIH
Acta biomédica:Legislación de la
Atención al paciente VIH/SIDA
Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana Capitulo III. De la No discriminación «… Asimismo, ningún establecimiento
de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación del referido examen. «
Sitio de interés sobre Demandas / Querellas Odontológicas
http://vlex.cl/tags/responsabilidad-del-dentista-63154
Bibliografía:
- Odontología Legal y Forense 2010. Dr. Luis Ciocca g.- Clase de Odontología legal , Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca g.- Clase de Salud Publica 3 Normativas del Ejercicio.- Aspectos de Responsabilidad, La Lex Artis. Dr. Giovanni Valencia Pinzón. Jefe Departamento
Jurídico SCARE.- Código Sanitario con Fuerza de Ley n°725. Santiago, 11 de diciembre de 1967.- María A. Torres Q, Fernando Romo O. Bioética y ejercicio profesional de la odontología. Revista
Scielo, Acta Bioethica 2006,12.- Ley n° 20.584 sobre derechos y deberes que tienen as personas en relación con acciones
vincuadas a su atención en salud. Superintendencia de Salud. Gobierno de Chile. http://ssmoc.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2013/04/Charla-Ley-Derechos-y-Deberes.pdf
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley Chile. Ley n° 20.585 Sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas.
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Reglamento de Farmacias, Droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados. Ministerio de salud, Gobierno de Chile.
- Biblioteca del Congreso de Chile. Reglamento de productos psicotrópicos, Ministerio de salud, Gobierno de Chile.
- Blanca L. Acosta , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA. Revista Scielo,Acta Bioethica 2006;12.
- Recopilación de Normativas y Circulares, Enfermedades Transmisible de Declaración Obligatoria. Ministerio de Salud, Gobierno de Chile. http://epi.minsal.cl/epi/html/normas/Recop_normativasycirculares_ETDO.pdf.
- Recomendaciones para la atención odontologica de personas que viven con VIH. Ministerio de salud Gobierno de Chile. http://web.minsal.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920.pdf
- Probidad en Chile, El Secreto Profesional. Patricio Orellana V. http://www.probidadenchile.cl/ver_articulo.php?cat=3&art=162