nueva ley de donaciones culturalesLey 20. 675(artícuLo 8º, Ley nº18.985)
ConsejoNacional dela Cultura ylas Artes
Gobierno de Chile
+ donantes+ beneficiarios+ retribución y comercialización + plazos e información + comité de donaciones culturales
la nueva ley
¿quienes pueden donar?
donantes
condiciones de la donación
prestaciones
LÍMite aL crÉDito triBUtario
Contribuyentesde Primera Categoría
Se podrá rebajar hasta el monto de la renta líquida imponible hasta en los dos ejercicios siguientes donde se efectuó la donación.
Contribuyentesde Primera Categoría
No puede exceder del 2% de la renta líquida imponible ni ser mayor a 20.000 UTM.
Contribuyentes del imPuesto global ComPlementario
No tiene un límite específico al crédito tributario.
Contribuyentes del imPuesto de segunda Categoría
El monto del crédito a imputar en cada perío-do de pago de remu-neraciones no puede exceder al equivalente de 13 UTM.
Contribuyentes del imPuesto adiCional
El crédito total no puede ser superior al 2% de la renta imponible anual, y no puede exceder de 20.000 UTM.
Contribuyentes del imPuesto a la HerenCia
El crédito no puede exceder del 40% de lo que habría correspondido a pagar a cada asignatario previo a la donación.
donantes
¿quienes pueden presentar proyectos culturales?
beneficiarios
¿qué tipo de proyectos se pueden presentar?
beneficiarios
condiciones de los proyectos
retribución y comercialización
El comité de donaciones Culturales mantendrá actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones y del estado de avance y resultado de los proyectos.
1. Los proyectos aprobados
2. El monto de las donaciones
3. El estado de avance y resultado de los proyectos
• inForMaciÓn
plazos e información•pLaZo De eJecUciÓn
¿quién aprueba los proyectos?
admisión evaluación
certificado de aprobación
comité de donaciones
+ protección patrimonial+ alianza empresa y trabajadores+ donaciones de colecciones
nuevos casos posibles gracias a las modificaciones
· protección patrimonial
Mayores posibilidades
Con la reforma a la Ley de Donaciones, la protección, restauración y cuidado de nuestro patrimonio será tarea de todos. Más personas naturales o empresas podrán aportar para la recuperación de monumentos y edificios históricos, públicos y privados.
beneficio para propietarios
Se incorporan los dueños de inmuebles declarados Monumentos Nacionales, pertenecientes a una Zona Típica o de Conservación Histórica, quienes podrán restaurar y conservarlos.
· alianza empresay trabajadoresAl incorporarse los trabajadores dependientes como nuevos donantes, se hace posible que los empleados, en conjunto con la empresa en la que trabajan, acuerden efectuar donaciones culturales de manera conjunta.
· donaciones decoleccionesCon la modificación legal, las colecciones podrán ser donadas, tanto por el causante como por sus herederos, permitiendo que éstos puedan acogerse a los beneficios tributarios de esta ley.
Más inforMación enwww.donacionesculturales.gob.cl
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