BIENVENIDOS
GRUPO SALUD SANTANDER
BUCARAMANGA
ESSEMINARIO TENDENCIAS LEGISLATIVAS EN RIESGOS
LABORALES
MODULO 2
8 DE FEBRERO DE 2013
BIENVENIDOS
Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES
Doctor en Derecho de la Universidad
Alfonso X El Sabio Madrid Espaa,
autor del libro Legislacin en Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales,
profesor de la materia
Temario
1. Acoso Laboral Ley 1010 de 2006
2. COMITES
2. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Laborales
3. Fuero de discapacidad y contratacin de personas con discapacidad en Colombia
4. Historias Clnicas
5. Trabajo en alturas
6. Comunidad Andina de naciones
Temario
7. Cooperativas de Trabajo Asociado
8. Decreto 2923 de 2011
9. Licencias en salud ocupacional
10. Inspeccin Vigilancia y control del Trabajo
11. Ley 1562 de 2012
Temario
13. Normatividad en Salud Ocupacional 14. Jurisprudencia en salud ocupacional Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia. 15. Actualizacin en riesgos laborales 2012.
BIENVENIDOS
1.Acoso Laboral
LEY 1010 DE 2006
PERSPECTIVA NACIONAL
DEL ACOSO LABORAL 1950-2008
CONCEPTO
El Mobbing es un proceso de destruccin; se
compone de unGa serie de actuaciones hostiles
que tomadas de forma aislada podran parecer
anodinas, pero cuya repeticin constante tiene
efectos perjudiciales.
ACOSO LABORAL
TIPOS DE MOBBING
ASCENDENTE: De empleado a empleador
HORIZONTAL: Entre compaeros del mismo rango
DESCENDENTE: De empleador a empleado
ACOSO LABORAL
La Resolucin 1016 de 1989
art. 10
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:
disear y ejecutar programas para la prevencin y
el control de enfermedades generadas por riesgos
psicosociales.
ACOSO LABORAL
ACOSO LABORAL.
LEY 1010 DE 2006
Decreto 231 de 2006 y Resolucin 734 de
2006.
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el
acoso laboral
y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo.
Dr. Oscar Ivn Zuluaga.
Senador Ponente.
Conductas que constituyen acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
f) La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros de
trabajo
g) Las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir
h) La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de la
persona
j) Deberes extraos a las obligaciones laborales, las exigencias
abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
encomendada
Conductas que constituyen acoso laboral
i) La exigencia de laborar en horarios excesivos k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas
laborales y la imposicin de deberes laborales
l) La negativa a suministrar materiales e informacin absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
LEY 1010 DE 2006
Artculo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
a)Las exigencias y rdenes, necesarias
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria
c) La formulacin de exigencias razonables d) La formulacin de circulares o memorandos
de servicio encaminados a solicitar exigencias
Artculo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
e) La solicitud de cumplir deberes extras f) Las actuaciones administrativas o gestiones
encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa Causa
g) La solicitud de cumplir los deberes
ciudadanos
Artculo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
.
h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,. i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y clusulas de los contratos de trabajo j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislacin disciplinaria aplicable a los servidores pblicos.
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
Con sancin de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mnimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
Como falta disciplinaria gravsima en el Cdigo Disciplinario nico.
Como terminacin del contrato de trabajo sin justa causa.
Tratamiento sancionatorio al acoso
laboral 4. Con la obligacin de pagar (50%) a las EPS del costo del
tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y dems secuelas originadas en el acoso laboral.
5. Con la presuncin de justa causa de terminacin del
contrato de trabajo.
6. Como justa causa de terminacin o no renovacin del
contrato de trabajo cuando sea un compaero de trabajo.
LEY 1010 DE 2006
Jueces de trabajo con jurisdiccin en el lugar de los hechos
Trabajadores o empleados particulares
Ministerio Pblico
Servidor pblico
COMPETENCIA PROCESAL
LEY 1010 DE 2006
Ministerio Pblico
Cdigo Disciplinario nico
Jueces del Trabajo
Citacin a audiencia (30) das siguientes a la presentacin de la solicitud o queja.
Notificacin
(5) das siguientes al recibo de la solicitud o queja
Las pruebas se practicarn antes de la audiencia o dentro de ella
La decisin se profiere al final de la audiencia recurso de apelacin
Decidir en los 30 das siguientes a su interposicin
Lo no previsto en el articulo se aplicar el Cdigo Procesal del Trabajo.
Artculo 13. Procedimiento sancionatorio
COMPETENCIA
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
En el Cdigo disciplinario se considera una falta gravsima
1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.
2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compaeros de trabajo, dems servidores pblicos o injuriarlos o calumniarlos.
3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002 4. En el Cdigo disciplinario se considera una falta gravsima
5. Ejercer cualquier clase de coaccin sobre servidores
pblicos o sobre particulares que ejerzan funciones pblicas
6. Proferir en acto oficial o en pblico expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor pblico o las personas que intervienen en los mismos
7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
Temeridad de la
queja de acoso laboral
La queja de acoso laboral carezca de todo
fundamento fctico o razonable, se impondr
sancin de multa entre medio y tres salarios
mnimos legales mensuales, que se descuenta en
los 6 meses siguientes.
LEY 1010 DE 2006
Suspensin de la evaluacin y
calificacin del desempeo laboral.
Previo dictamen de la entidad promotora de
salud EPS a la cual est afiliado el sujeto
pasivo del acoso laboral, se suspender la
evaluacin del desempeo por el tiempo que
determine el dictamen mdico
LEY 1010 DE 2006
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarn seis (6) meses despus de la fecha
en que hayan ocurrido las conductas a que
hace referencia esta ley.
LEY 1010 DE 2006
INTERROGANTE
A partir de que da se encuentra el trabajador
amparado por el fuero de acoso laboral
(presentacin de la queja o calificacin de la
causal de acoso laboral)
LEY 1010 DE 2006
RESOLUCION 1296 DE 2006
Procedimiento interno de las
conductas relacionadas con el acoso
laboral en el Ministerio de la
Proteccin Social
RESOLUCION 1296 DE 2006
Metodologa para prevenir el acoso laboral - Poltica de prevencin - Encuestas para la recoleccin de informacin - Programa de vigilancia epidemiolgica - Plan institucional de formacion
RESOLUCION 1296 DE 2006
Se crean los COMITOS Comit de Convivencia Laboral- a nivel central y territorial integrados por un funcionario de
nivel directivo y otro de la Direccin General de Riesgos
Profesionales, sin sanciones disciplinarias
Entre las funciones, apoyar la prevencin, examinar los casos,
establecer compromisos entre las partes asignadas, formular
las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento
interno del comit
LEY 1257 DE 2008
Normas de sensibilizacin, prevencin y sancin de formas de
violencia y discriminacin contra las mujeres
Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la
integridad fsica, sexual y psicolgica, a la
intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos
crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva,
a no ser sometidas a forma alguna de
discriminacin, a la libertad y autonoma, al libre
desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud
sexual y reproductiva y a la
seguridad personal.
LEY 1257 DE 2008
mbito laboral - Reconocimiento social y econmico - Igualdad salarial - No discriminacin ni desventaja de gneros
LEY 1257 DE 2008
DECRETO 4463 D3 2011
Se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008
Define acciones necesarias para promover el
reconocimiento social y econmico del trabajo de
las mujeres
ACOSO LABORAL COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD COMN
AGRAVADA POR EL TRABAJO
Es aquella enfermedad que no tiene en el
trabajo su causa determinante sino que
se padece con anterioridad, pero como
consecuencia de ste se agrava, agudiza
o desencadena.
ENFERMEDAD DEL
TRABAJO
ESTRS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Sobrecarga cuantitativa
- Demasiado trabajo en
relacin con el tiempo
para ejecutarlo
- Trabajo repetitivo
combinado con
sobrecarga de trabajo.
- Produccin en masa
repetitivo o montono
- Turnos largos o nocturno
- Trabajos estresantes que
produzcan estados de
ansiedad y depresin,
DECRETO 2566 DE 2009 Articulo Patologas causadas por estrs en el trabajo
ESTRS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES
Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazn
Angina de pecho
Infarto agudo de miocardio
Infarto subconsecuente de miocardio
CASOS DE ACOSO LABORAL
Burlas por la forma de vestirse de un
trabajador por parte del jefe y dems
subordinados
MINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL
20 quejas disciplinarias hacia
el trabajador
Persecucin laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Maestro por exceso de trabajo
Tres (3) cursos.
No reubicacin laboral
JUZGADO LABORAL
Suicido de un vigilante
en el lugar de trabajo
por acoso laboral
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja sin funciones a un trabajador y lo pasa a
una oficina solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la renuncia de los
trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta
las 12 del da, y luego de 1 a 5 de la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe de Seccin le pega al trabajador.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Multa exceso trabajo extra y sin remunerar. MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL
JUNTA REGIONAL
ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO
Mujer de 39 aos, profesin, Ingeniera Industrial, quien desempeaba el cargo de gerente de manufactura
Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la produccin, ocasiono un infarto del lbulo temporal izquierdo
Calificado como accidente de origen profesional
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja sin funciones a un trabajador y lo pasa a una oficina
solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del da, y luego de 1 a 5 de
la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
BIENVENIDOS
2. COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL
RESOLUCIONES 652 y 1356 DE 2012
OBJETO
Definir la conformacin, y funcionamiento del
Comit de Convivencia Laboral en entidades
pblicas y empresas privadas.
Establecer la responsabilidad de empleadores
pblicos y privados y ARLs, frente a las medidas
preventivas y correctivas del acoso laboral.
MBITO DE APLICACIN
Empleadores pblicos y privados,
servidores pblicos, trabajadores
dependientes y ARLs en lo de su
competencia.
CONFORMACIN
Los integrantes del Comit preferiblemente
contarn con competencias actitudinales y
comportamentales como: respeto, imparcialidad,
tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en
el manejo de informacin y tica; habilidades de
comunicacin asertiva, liderazgo y resolucin de
conflictos.
NMERO INTEGRANTES
TAMAO EMPRESA
REPRESENTANTES TOTAL
EMPLEADOR TRABAJADORES
Menos de 20 1 1 2
Ms de 20 2 2 4
Las entidades pblicas y empresas privadas podrn de acuerdo a su organizacin interna designar un mayor nmero
de representantes, los cuales en todo caso sern iguales en
ambas partes.
CONFORMACIN
El Comit de Convivencia Laboral de entidades
pblicas y empresas privadas no podr
conformarse con servidores pblicos o
trabajadores a los que se les haya formulado una
queja de acoso laboral, o que hayan sido vctimas
de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores
a su conformacin.
CONFORMACIN
El empleador designar directamente a sus
representantes.
Los trabajadores elegirn los suyos a travs de votacin
secreta que represente la expresin libre, espontnea y
autentica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio
pblico, cuyo procedimiento deber ser adoptado por
cada empresa o entidad pblica, e incluirse en la
respectiva convocatoria de la eleccin.
COMITS CONVIVENCIA LABORAL ADICIONALES
Las entidades pblicas y las empresas privadas
debern conformar un (1) comit por empresa y
podrn voluntariamente conformar comits de
convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su
organizacin interna, por regiones geogrficas o
departamentos o municipios del pas.
PERIODO COMIT CONVIVENCIA
Ser de dos (2) aos, a
partir de la conformacin
del mismo, que se
contarn desde la fecha
de la comunicacin de la
eleccin y/o designacin.
FUNCIONES COMIT CONVIVENCIA
1. Recibir y dar trmite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.
2.Examinar de manera confidencial los casos especficos en los que se formule queja de acoso laboral.
3.Escuchar a cada una de las partes de manera individual sobre hechos que dieron lugar a la queja.
FUNCIONES COMIT CONVIVENCIA
4. Adelantar reuniones entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para la solucin efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento. |
FUNCIONES COMIT CONVIVENCIA
7. En los casos en los cuales no se llegue a acuerdo, no cumplan las recomendaciones o la conducta persista, el Comit deber realizar las siguientes acciones:
En el sector pblico remitir la queja a Procuradura General de la Nacin.
En el sector privado, informar a la alta direccin de la empresa y cerrar el caso.
El trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
Las quejas nicamente podrn ser presentadas ante el inspector de trabajo de la Direccin Territorial del Ministerio donde ocurrieron los hechos.
REUNIONES
El Comit de Convivencia Laboral se reunir
ordinariamente por lo menos una (1) vez al
trimestre, sesionar con la mitad ms uno de sus
integrantes y extraordinariamente cuando se
presenten casos que requieran de su inmediata
intervencin y podr ser convocado por
cualquiera de sus integrantes.
RECURSOS FUNCIONAMIENTO
COMIT
Las entidades pblicas o empresas privadas debern
garantizar un espacio fsico para reuniones y dems
actividades del Comit, as como para el manejo
reservado de la documentacin y realizar actividades
de capacitacin para los miembros del Comit sobre
resolucin de conflictos, comunicacin asertiva y otros
temas considerados prioritarios para el
funcionamiento del mismo.
RESPONSABILIDAD EMPLEADORES
Las entidades pblicas o las empresas privadas, a travs de
la dependencia responsable de gestin humana y los
programas de salud ocupacional, deben desarrollar las
medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el
fin de promover un excelente ambiente de convivencia
laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos
los trabajadores de empresas e instituciones pblicas y
privadas y respaldar la dignidad e integridad de las
personas en el trabajo.
RESPONSABILIDAD ARL
Con base en la informacin disponible en las entidades
pblicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los
criterios para la intervencin de factores de riesgo
psicosociales, las Administradoras de Riesgos Laborales
llevarn a cabo acciones de asesora y asistencia tcnica a sus
empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas
preventivas y correctivas del acoso laboral.
.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y
CORRECTIVAS Medidas preventivas:
1. Formular una poltica clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso del empleador y los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral.
2. Elaborar cdigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.
3. Realizar actividades de sensibilizacin dirigidos al nivel directivo y trabajadores, con el fin de rechazar prcticas de acoso y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
Medidas preventivas:
4. Realizar actividades de capacitacin sobre resolucin de
conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la
concertacin y negociacin que les permita mediar en
situaciones de acoso laboral.
5. Realizar seguimiento y vigilancia peridica del acoso
laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan
sido validados en el pas, garantizando la confidencialidad
de la informacin.
6. Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el
apoyo social y promover relaciones sociales positivas
entre los trabajadores de todos los niveles jerrquicos
de la empresa.
7. Establecer el procedimiento para formular la queja a
travs del cual se puedan denunciar los hechos
constitutivos de acoso laboral, garantizando la
confidencialidad y el respeto por el trabajador.
Medidas correctivas:
1. Implementar acciones de intervencin y control especficas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia.
2. Promover la participacin de los trabajadores en la definicin de estrategias de intervencin frente a los factores de riesgo que estn generando violencia en el trabajo.
3. Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el mdico tratante o el Comit de Convivencia lo recomienden.
SANCIONES
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolucin ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artculo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artculo 115 del Decreto 2150 de 1995.
PERIODO DE TRANSICION
Las entidades pblicas o empresas privadas dispondrn hasta el 31 diciembre de 2012 para implementar su contenido.
BIENVENIDOS
3. Farmacodependencia en el
Sistema General de Riesgos
Profesionales
LEY 9 DE 1979 - Artculo 84.
Todos los empleadores estn obligados a
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la
salud de los trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artculo 85.
Todos los trabajadores estn obligados a
a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de proteccin personal
c) Colaborar y participar en la implantacin y mantenimiento de las medidas de prevencin de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artculo 125.
Todo empleador deber responsabilizarse de los
programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo
Tales programas tendrn por objeto la promocin, proteccin, recuperacin y rehabilitacin de la salud
de los trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 Artculo 460.
Los estupefacientes, psicofrmacos sujetos a
restriccin, otras drogas o medicamentos que
puedan producir dependencias o acostumbramiento,
y aquellas drogas o medicamentos que por sus
efectos requieran condiciones especiales para su
elaboracin, manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 Artculo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los
psicofrmacos sometidos a restriccin, los productos
mencionados en el artculo anterior y los dems
productos que por su toxicidad o actividad y condiciones
de empleo lo requieran, sern guardados bajo adecuadas
medidas de seguridad
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artculo 594. La salud es un bien de inters comn.
Artculo 595. Todo habitante del pas tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservacin de la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artculo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden pblico.
Artculo 599. Toda persona tiene derecho a tener informacin de los funcionarios de salud, y acerca de la promocin y la conservacin de la salud, en
todos sus aspectos.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artculo 3
Obligaciones de los trabajadores:
e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente
los servicios de primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 10 DE 1990.
Que responsabiliza a los departamentos de las
acciones para el fomento de la salud, entre las
cuales la reduccin del consumo de alucingenos ocupa un lugar de especial
importancia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artculo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin son finalidades
sociales del Estado y ser su objetivo fundamental la solucin de las necesidades insatisfechas de
salud, por lo que el gasto pblico social ser prioritario.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIN 01075 DE 1992
Los empleadores pblicos y privados, incluirn dentro de
las actividades del subprograma de medicina Preventiva,
establecido por la resolucin 1016 de 1.989, campaas
especficas tendientes a fomentar la prevencin y el
control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el
tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIN 7036 DE 1991
Prohbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en
todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades
adscritas, con el objeto de proteger la salud de los
trabajadores y usuarios de los servicios de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 635 DE 1992
Se crea el Comit Operativo para la Prevencin del Consumo de
sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el
Comit deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos no
gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de
mayor riesgo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y
otros, que adopten medidas restrictivas del hbito de fumar".
Zona de no fumadores
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 100 DE 1993 - Artculo 173
Son funciones del Ministerio de Salud, adems de las consagradas en
las disposiciones legales vigentes, las siguientes:
Dictar las normas cientficas que regulan la calidad de los servicios y
el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio
cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del SGSSS y por las
direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan
algunas disposiciones en relacin con el porte
y consumo de estupefacientes y sustancias
psicotrpicas
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 29 Prohbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusin el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrpicas INPEC Destitucin y sanciones penales
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 38
Se prohbe a todos los empleados presentarse al sitio
de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o
sustancias psicotrpicas, consumirlas o incitarlas a
consumirlas en dicho sitio
Constituir justa causa para la terminacin
unilateral del contrato de trabajo por parte del
patrono
artculo 62 del C.S.T.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrn usar o consumir estupefacientes o
sustancias psicotrpicas durante el desarrollo de su actividad
Conductores
Pilotos de naves y aeronaves
Alumnos de pilotaje
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Instructores de vuelo
Maquinistas
Mdicos, odontlogos y dems profesionales de la salud
DECRETO 1295 DE 1994 artculo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General
de Riesgos Profesionales, est obligado a
cuidar de su salud e informar al empleador
informacin clara, veraz y completa sobre su
estado de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 artculo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
a) Asesora tcnica bsica para el diseo del programa de salud ocupacional
b) Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 artculo 35
c) Capacitacin a los miembros del comit paritario de salud
ocupacional
d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiolgicos de las empresas.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecern las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artculo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artculo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promocin,
prevencin y control de la salud del trabajador, protegindolo de los factores de riesgos ocupacionales.
12. Disear y ejecutar programas para la prevencin y
control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ACUERDO 72 DE 1997 -Artculo 1.
Atencin bsica del primer nivel: acciones de promocin y educacin: Comprende las acciones de educacin en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promocin de la salud dirigidas al individuo y a la familia segn el perfil epidemiolgico de los afiliados.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 412 DE 2000
se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de
demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas
tcnicas y guas de atencin para el desarrollo de las acciones de proteccin
especfica y deteccin temprana y la atencin de enfermedades de inters en
salud pblica.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005
Que da lineamientos para la evaluacin del PAB 2004 y elaboracin del POA 2005.
CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Se prohbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y
sustancias psicotropicas.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
CODIGO PENAL
Artculo 383: Porte de sustancias. El que en lugar pblico o abierto al pblico y sin justificacin porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensin a las personas, incurrir en prisin de uno (1) a dos
(2) aos
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 1109 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno
(21) de mayo de dos mil tres (2003).
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y
TABACO EN LUGARES CERRADOS
RESOLUCION 1956 DE 2008
RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
LEY 1335 DE 2009
previenen daos a la salud de los menores de edad, la
poblacin no fumadora y se estipulan polticas pblicas para
la prevencin del consumo del tabaco y el abandono de la
dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la
poblacin colombiana
Ejecucin del Programa de salud ocupacional.
Ejecucin Resolucin 1075 de 1992 Subprograma del programa de salud ocupacional
El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La Resolucin 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relacin con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o reas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexo y vehculos que los trabajadores utilizan en el desempeo de su labor
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
- Lugares de trabajo anexos: reas que forman parte de la planta fsica a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral.
- Lugares de trabajo conexos: reas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vas de ingreso a las aras o sedes de la empresa
ESTATUTO NACIONAL DE DROGAS Y SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
2011
Los conductores estarn obligados a permitir el examen de alcoholemia cuando las autoridades as lo solicites.
Rehusarse a la prueba de alcoholemia ocasionara la suspensin de la licencia hasta por diez aos
La medida tambin se aplicara para los conductores de motocicletas
LEY 1562 DE 2012
TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
GRADO DE ALCOHOL SUSPENSION
Menor de 1 grado Entre seis (6) y un (1) ao
Primer grado Entre uno (1) y Tres (3) aos
Segundo grado Entre tres (3) y cinco (5) aos
Tercer grado Entre cinco (5) y diez (10) aos
- La negativa de un conductor puede acarrear la suspensin de la licencia de conduccin
ARGENTINA Farmacodependencia
Ley N 23.737
creacin del programa provincial de
prevencin y lucha contra el consumo
excesivo de alcohol y de otras adicciones
Ley 24.788
Ley nacional de lucha contra el alcoholismo
Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de
promocin en toda la poblacin
ECUADOR
LEY DE
SUSTANCIAS
ESTUPEFACIE
NTES Y
PSICOTRPIC
A
Prevencin, control, fiscalizacin, represin
y rehabilitacin
MXICO
LEY GENERAL DE SALUD
Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia epidemiolgica
Norma Oficial Mexicana NOM 028 SSA2 1999. Para la Prevencin, tratamiento y control de las adicciones
establece los procedimientos y criterios para la prevencin, tratamiento y control de las adicciones a nivel Pblico, Social y Privado
Sindicatura Municipal del XVIII Ayuntamiento de Tijuana
Toma de muestras a los servidores pblicos municipales para la deteccin del uso o consumo De sustancias ilcitas.
FUMAR MATA
4. Fuero y contratacin de personas con discapacidad en
Colombia
BIENVENIDOS
PROTECCIN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
PROTECCIN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Articulo 137 de Decreto 19 de 2012. NO DISCRIMINACIN A PERSONA EN SITUACIN DE DISCAPACIDAD. El artculo 26 de la Ley 361 de 1997, quedar as|: "Artculo 26. autorizacin del Ministerio del Trabajo
Quienes fueren despedidos o su contrato terminado
por razn de su limitacin, sin el cumplimiento del
requisito previsto en el inciso primero del presente
artculo, tendrn derecho a una indemnizacin
equivalente a ciento ochenta (180) das del salario,
sin perjuicio de las dems prestaciones e
indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo
con el Cdigo Sustantivo del Trabajo
PROTECCIN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Articulo 137 del Decreto 19 de 2012. NO DISCRIMINACIN A PERSONA EN SITUACIN DE DISCAPACIDAD. El artculo 26 de la Ley 361 de 1997, quedar as: No se requerir de autorizacin por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de
las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizar el derecho al debido proceso.
PROTECCIN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
PROCEDIMIENTO PARA DESPEDIR A UN
TRABAJADOR DISCAPACITADO O
LIMITADO
Manual Gua de Rehabilitacin y
Reincorporacin Laboral
Reintegro laboral sin modificaciones.
Reintegro laboral con modificaciones.
Reubicacin laboral temporal.
Reubicacin laboral definitiva.
Reconversin de mano de obra.
REHABILITACION INTEGRAL
Termino para adelantar y culminar la investigacin administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
meses. Art. 40 C.C.A.
PROCEDIMIENTO Y TRMINO PARA
LA AUTORIZACIN DEL DESPIDO
CONTRATACION DE UN TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
LEY 361 DE 1997 El Gobierno adoptar medidas dirigidas a la creacin y
fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitacin. (Art. 22).
Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitacin tendrn las siguientes garantas: (art. 24).
1. A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitacin, adjudicacin y celebracin de contratos pblicos o privados, si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de trabajadores en condiciones de discapacidad.
CONCEPTO DIAN
CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS
DECLARACION DE RENTA
BENEFICIOS DE
CONTRATAR A
TRABAJADORES
DISCAPACITADOS
DEMANDA DE
INCONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL ARTICULO 137 DEL DECRETO
19 DE 2012
No. DE RADICACION D.9074
ACTOR: RODRIGUEZ MESA RAFAEL Y OTRO
Legislacin internacional fuero de
discapacidad
PAIS NORMA
CHILE Ley 20422 de 2010. No discriminacin e igualdad de oportunidades a personas con discapacidad
EL SALVADOR
Ley de equiparacin de oportunidades para las personas con discapacidad El trabajador discapacitado tiene derecho a la proteccin contra cualquier clase de discriminacin y a igualdad de oportunidades
PANAMA Ley 42 de 1999 Derechos de las personas con discapacidad en relacin con el derecho del trabajo
5. Historias Clnicas
BIENVENIDOS
EVALUACIONES MEDICAS
RESOLUCION 2346 DE 2007
DIARIO OFICIAL 46.691 BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007
Por la cual se regula la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las
historias clnicas ocupacionales
OBJETIVOS PRINCIPALES.
1. Instrumento en la elaboracin de los diagnsticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseo de programas de prevencin de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida.
2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
3. La unificacin de criterios en la
aplicacin de evaluaciones mdicas
ocupacionales, para que sus resultados
sean aplicados en la recoleccin y
anlisis de informacin estadstica.
4. Desarrollo de sistemas de vigilancia
epidemiolgica, programas de
rehabilitacin integral y proceso de
calificacin de origen y prdida de
|capacidad laboral.
CAMPO DE APLICACION
Empleadores, empresas pblicas o privadas,
contratistas, subcontratistas, entidades
administradoras de riesgos profesionales, personas
naturales y jurdicas prestadoras o proveedoras de
servicios de salud ocupacional, entidades
promotoras de salud, instituciones prestadoras de
servicios de salud y trabajadores independientes
La resolucin se aplicacin a:
Empresas de servicio temporal.
Estudiantes.
Trabajadores independientes.
Trabajadores extranjeros.
Pensionados.
Cooperativas.
RESOLUCION 2346 DE 2007
RESOLUCION 2346 DE 2007
Las definiciones generales:
Examen mdico ocupacional:
Acto mdico mediante el cual se interroga y examina a un
trabajador, con el fin de monitorear la exposicin a factores de
riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona
por dicha exposicin. Incluye anamnesis, examen fsico completo
con nfasis en el rgano o sistema blanco, anlisis de pruebas
clnicas y paraclnicas
RESOLUCION 2346 DE 2007
1. Evaluacin mdica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el
que se desarrollar la labor).
EMPLEADOS PUBLICOS
EMPLEADOS PRIVADOS
OBLIGATORIO
2. Evaluaciones mdicas ocupacionales peridicas:
- Programadas.
- Por cambios de ocupacin.
RESOLUCION 2346 DE 2007
- Evaluacin mdica post-ocupacional o de egreso.
- El empleador deber ordenar la realizacin de otro tipo de evaluaciones mdicas ocupacionales, tales como post incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razn de situaciones particulares.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso
Si al realizar la evaluacin mdica ocupacional de egreso se encuentra una presunta
enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabaj, el
empleador elaborar y presentar el correspondiente reporte a las entidades
administradoras, las cuales debern iniciar la determinacin de origen.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Informacin bsica para realizar las evaluaciones medicas ocupacionales
Indicadores epidemiolgicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de
los trabajadores
Estudios de higiene industrial especficos, sobre los
correspondientes factores de riesgo
Indicadores biolgicos especficos con respecto al
factor de riesgo
RESOLUCION 2346 DE 2007
Personas responsables del examen
Mdicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia
vigente en salud ocupacional.
Debe seguir los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiolgica o los sistemas
de gestin.
1. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias hacer parte de la historia clnica ocupacional y sern analizados por el mdico en la respectiva evaluacin mdica ocupacional.
2. El mdico informar al trabajador el resultado de las pruebas.
3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.
RESOLUCION 2346 DE 2007
A cargo del empleador.
El empleador podr contratar con: A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
ocupacional. B) Mdicos especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. C) Medico de empresa
RESOLUCION 2346 DE 2007
Tramite resultante de la evaluacin medica ocupacional En caso de enfermedad comn o profesional el medico remitir al paciente o trabajador al lugar donde le presten los servicios de salud. El empleador reportara a la ARP y a la EPS Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trmite de determinacin de origen del evento.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Historia clnica ocupacional
La historia clnica ocupacional es el conjunto nico
de documentos privados, obligatorios y sometidos
a reserva, en donde se registran cronolgicamente
las condiciones de salud de una persona, los actos
mdicos y los dems procedimientos ejecutados
por el equipo de salud que interviene en su
atencin.
RESOLUCION 2346 DE 2007
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Autorizacin escrita del trabajador.
3. Mdico previo consentimiento del trabajador.
4. Por la entidad o persona competente para
determinar el origen o calificar la prdida de la
capacidad laboral, previo consentimiento del
trabajador.
En ningn caso, el empleador podr tener
acceso a la historia clnica ocupacional.
RESERVA
El diagnstico de salud debe comprender: 1. Informacin sociodemogrfica de la
poblacin trabajadora (sexo, grupos etreos, composicin familiar, estrato socioeconmico).
2. Informacin de antecedentes de exposicin laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.
3. Informacin de exposicin laboral actual, segn la manifestacin de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluacin mdica. Tal informacin deber estar diferenciada segn reas u oficios.
El diagnstico de salud debe comprender:
4. Sintomatologa reportada por los trabajadores.
5. Resultados generales de las pruebas clnicas o paraclnicas complementarias a los exmenes fsicos realizados.
6. Diagnsticos encontrados en la poblacin trabajadora.
7. Anlisis y conclusiones de la evaluacin.
8. Recomendaciones.
CONTRATACION Y COSTO DE
LAS EVALUACIONES MEDICAS
OCUPACIONALES Y DE LAS
VALORACIONES
RESOLUCION 1918 DE 2009
RESOLUCION 1918 DE 2009 MODIFICA EL ARTCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007.
El costo de las evaluaciones mdicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estar a cargo del empleador en su totalidad.
En ningn caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
RESOLUCION 1918 DE 2009
BIENVENIDOS
6. TRABAJO EN ALTURAS Resolucin 1409 de 2012
Antecedentes
Se evidencia la necesidad de actualizar las anteriores Resoluciones 3673 de 2008 y 736 de 2009 debido a que:
Presentan fallas de confusin de trminos,
Aplican a todas las actividades econmicas sin excepciones,
Se vence el plazo para exigir la capacitacin y por la falta de oferta de cursos de formacin y certificacin de competencias laborales los empleadores no pueden cumplir con dicha exigencia.
OBJETO
Establecer el Reglamento de Seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas. Se entender su
obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o ms sobre un nivel inferior. O en
construccin de nuevas edificaciones y obras civiles, se entender la obligatoriedad de esta resolucin una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o ms sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos
se deber hacer desde la altura de 1.50 m.
CAMPO DE ACCIN
Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades econmicas de los sectores formales e informales de la economa, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de cadas. Excepto a: Actividades de atencin de emergencias y rescate;
Actividades ldicas, deportivas, de alta montaa o andinismo y artsticas.
Nuevas Definiciones
Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado
por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en
donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente
o condiciones de trabajo y que tiene su autorizacin para aplicar
medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos
asociados a dichos peligros. Debe tener certificacin en la norma
de competencia laboral vigente para proteccin contra cadas en
trabajo seguro en alturas, capacitacin en el nivel de coordinador
de trabajo en alturas y experiencia certificada mnima de un ao
relacionada con proteccin contra cadas para trabajo seguro en
alturas.
Persona calificada: Ingeniero y experiencia certificada mnimo de dos aos para disear, calcular, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolucin. La persona calificada es la nica persona que da la autorizacin a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.
Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitacin de trabajo seguro en alturas el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el
empleador para verificar las condiciones de seguridad y
controlar el acceso a las reas de riesgo de cada de objetos
o personas. Debe tener una constancia de capacitacin en
proteccin contra cadas para trabajo
seguro en alturas en nivel avanzado
o tener certificado de competencia
laboral de proteccin contra cadas.
Certificacin para trabajo seguro en alturas.
Certificacin que se obtiene mediante el certificado de
capacitacin de trabajo seguro en alturas mediante el
certificado en dicha competencia laboral.
Certificado de capacitacin: Documento que se expide
al final del proceso en el que se da constancia que una
persona curs y aprob la capacitacin necesaria para
desempear una actividad laboral. Este certificado no tiene
vencimiento.
Certificado de competencia laboral:
Documento otorgado por un organismo
certificador investido con autoridad legal para su
expedicin, donde reconoce la competencia
laboral de una persona para desempearse en
esa actividad.
Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevencin y proteccin contra cadas. Su contenido y duracin depende de los cambios en la norma para proteccin contra cadas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicacin el empleador detecte, ya sea mediante una evaluacin a los trabajadores o mediante observacin a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o su actividad.
Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona
con formacin en el nivel de entrenador, certificado en la
norma de competencia laboral para trabajo seguro en
alturas vigente.
Evaluador de competencias laborales en
proteccin contra cadas para trabajo seguro en
alturas: Persona certificada como evaluador de
competencia laborales y con certificacin vigente en la
norma de competencia laboral que va a evaluar y debe
estar certificado en el nivel de entrenador.
Unidades Vocacionales de Aprendizaje en
Empresas UVAE: Las empresas podrn crear unidades
vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos
dentro de las empresas que buscan desarrollar
conocimiento en la organizacin mediante procesos de
autoformacin, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar,
complementar y certificar la capacidad del recurso humano
para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro
de la empresa. La formacin que se imparta a travs de las
UVAES deber realizarse con los entrenadores para trabajo
seguro en alturas.
Realizar las evaluaciones mdicas ocupacionales y el
manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009
Incluir en el programa de salud ocupacional, el subprograma de Proteccin contra Cadas.
Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra cadas de personas y objetos.
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
Adoptar medidas compensatorias y eficaces de
seguridad, cuando la ejecucin de un trabajo
particular exija el retiro temporal de cualquier
dispositivo de prevencin colectiva contra cadas.
Una vez concluido el trabajo particular, se volvern a
colocar en su lugar los dispositivos de prevencin
colectiva contra cadas;
Garantizar que los sistemas y equipos de proteccin
contra cadas, cumplan con los requerimientos de
esta resolucin;
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
Disponer de: un coordinador de trabajo en alturas,
trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser
necesario
Garantizar que el suministro de equipos, la capacitacin y el
reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos
ltimos, no generen costo alguno para el trabajador;
Garantizar un programa de capacitacin a todo trabajador que
se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de
iniciar labores.
Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas.
Garantizar la operatividad de un programa de inspeccin, conforme a las disposiciones de la presente resolucin. Los sistemas de proteccin contra cadas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al ao, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas segn corresponda, sea con recursos propios o contratados;
Obligaciones del empleador
Garantizar que los menores de edad y las
mujeres embarazadas en cualquier tiempo de
gestacin no realicen trabajo en alturas.
Es obligacin del empleador asumir los gastos y
costos de la capacitacin certificada de trabajo
seguro en alturas la certificacin en dicha
competencia laboral en las que se deba incurrir.
1. Asistir a la capacitacin, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeo.
2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
3. Informar sobre cualquier condicin de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
4. Utilizar las medidas de prevencin y proteccin contra cadas que sean implementadas por el empleador.
5. Reportar el deterioro o dao de los sistemas colectivas o individuales, de prevencin y proteccin contra cadas.
6. Participar en la elaboracin y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, as como acatar las disposiciones del mismo.
OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES
Deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales
a) Realizar actividades de prevencin, asesora y evaluacin de riesgos de acuerdo a este reglamento.
b) Ejercer la vigilancia y control en la prevencin de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente Resolucin.
c) Asesorar a los empleadores, sin ningn costo
d) Elaborar, publicar y divulgar Guas Tcnicas estandarizadas por actividades econmicas para la aplicacin de la presente resolucin
PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS DE
ALTURAS
DEFINICIN PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS EN ALTURAS. Es la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de proteccin implementadas para detener la cada una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
Sistemas de ingeniera: Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificacin en el diseo, montaje, construccin, instalacin, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de cada .
Programa de Proteccin Contra Cadas:
Medidas colectivas de prevencin: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una cada de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
(sealizacin, delimitacin del rea, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.
REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIN
1. Medidas Pasivas de Proteccin: diseadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su cada, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervencin del trabajador que realiza el trabajo. (RED).
2. Medidas Activas de Proteccin: Aquellas que involucran la participacin del trabajador, con el requisito de que ste debe estar capacitado y entrenado en el uso de los elementos de proteccin personal, sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos operativos seguros de trabajo, conforme a la actividad econmica y a la tarea a realizar
REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN
NIVEL DE FORMACION
2009 2010 2011 2012 / 31 de marzo
TOTAL EJECUTADO
PROYECCION 2012
Bsico Administrativo
4.576 17.052 13.573 1.676
36.877
14.910
Bsico Operativo 4.399 13.375 11.307 1.431
30.512 12.420
Intermedio 2.148 6.911 4.840 341
14.240 3.320
Avanzado 7.072 51.317 62.966 12.333
133.688 71.460
Reentrenamiento nivel avanzado
0 0 106 101
207
120
Entrenador 1.063 984 512 62
2.621 260
TOTAL GENERAL POR ANO 19.258 89.639 93.304 15.944 218.145
102.490
CONSOLIDADO FORMACION COMPLEMENTARIA
TRABAJO SEGURO EN ALTURAS 2009-2012
VIDEOS CAIDAS
BIENVENIDOS
7. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
La Comunidad Andina de Naciones nace el 26 de mayo
de 1960 con la firma del Acuerdo de Cartagena, con el
propsito de promover el desarrollo equilibrado y
armnico de los Pases Andinos en condiciones de
equidad y facilitar su integracion.
Los paises que lo conforman son Peru, Ecuador, Bolivia,
Colombia y Venezuela (esta ultima retirada)
CREACION COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ORGANOS PRINCIPALES DEL GRUPO ANDINO
ORGANO OBSERVACIONES
LA COMISION La Comisin est constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Pases Miembros. Es otro de los rganos normativos del Sistema Andino de Integracin, cuya capacidad legislativa es expresada en la adopcin de Decisiones, especialmente vinculadas con comercio e inversiones.
LA JUNTA Con sede permanente en Lima (Per), la Secretara General es el rgano ejecutivo y tcnico de la Comunidad Andina y en tal carcter acta nicamente en funcin de los intereses de la Subregin
ORGANO OBSERVACIONES
EL TRIBUNAL
Es de carcter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretacin y aplicacin uniforme en todos los Pases Miembros.
EL PARLAMENTO ANDINO
Comunidad Andina y estar constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo.
ORGANOS PRINCIPALES DEL GRUPO ANDINO
CONVENIO OBSERVACIONES
SIMON
RODRIGUEZ
Concede atenciones prioritarias a la
armonizacin de normas jurdicas, laborales y
seguridad social, a la formacin profesional, a la
participacion de empleados y trabajadores en el
desarrollo de la integracin subregional
HIPOLITO
UNANUE
Pretende y busca mejorar las condiciones de
salud de los trabajadores, la productividad,
bienesstar y desarrollo social de los paises del
area andina
CONVENIOS COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
DECISIONES COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
DECISION OBSERVACIONES
545 DE 2003 establecimiento de normas que permitan de
manera progresiva y gradual la libre circulacin
y permanencia de los nacionales andinos en la
Subregin con fines laborales bajo relacin de
dependencia.
546 de 2003 Aplicacin de igualdad de trato o trato nacional
dentro de la subregion, eliminacion de toda
forma de discriminacion
DECISION 584 DE 2006 INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Establece parmetros de proteccin personal en las
empresas, con el fin de garantizar el bienestar de los
trabajadores
Instrumento de aplicacin comunitaria, base de la
normatividad interna en seguridad social por ser norma
de carcter supranacional
SUPRANACIONALIDAD COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
Las legislaciones de cada pas podrn definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca
durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa
Es de anotar que en el ordenamiento jurdico colombiano, las normas de orden supranacional prevalecen sobre las de
carcter interno. En el presente caso, los preceptos de la CAN tienen una condicin de supranacionales, toda vez que Colombia suscribi el Acuerdo de Cartagena, momento en
el cual las decisiones tomadas por sus rganos competentes, son de carcter vinculantes en nuestro pas
OBLIGACIONES SUPRANACIONALES
DECISION 584 DE 2004
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
Artculo 16.- Los empleadores, segn la naturaleza de sus actividades y el tamao de la empresa, de manera individual o colectiva,
debern instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.
OBLIGACIONES SUPRANACIONALES
DECISION 584 DE 2004
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
Artculo 17.- Siempre que dos o ms empresas o
cooperativas desarrollen simultneamente
actividades en un mismo lugar de trabajo, los
empleadores sern solidariamente responsables
por la aplicacin de las medidas de prevencin de
riesgos laborales.
OBLIGACIONES SUPRANACIONALES
DECISION 584 DE 2004
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
SOLIDARIDAD EN LA APLICACIN DE MEDIDAS
PREVENTIVAS.
1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL.
3. RESPONSABILIDAD PENAL.
BIENVENIDOS
8. Cooperativas de Trabajo Asociado
ANTECEDENTES HISTORICOS.
Edad antigua: roma, colegios romanos.
Edad media: COFRADIAS.
Edad moderna:
Revolucin industrial. Cooperativa de consumo. Como parte del desempleo nacieron
las cooperativas de produccin y de trabajo (trabajo asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.
ANTECEDENTES EN COLOMBIA
AMERINDIA- CACICAZGOS
CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.
GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.
PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916, PRIMER PROYECTO DE LEY.
SE APRUEBA LEY 134 DE 1931
QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.
DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL
En Japn Hospitales Cooperativos.
En Suecia y Polonia viviendas cooperativas.
Bancos Cooperativos en la Unin Europea.
Brasil y Argentina 50% Cereales, Leche y Caf.
Cooperativas Elctricas en E.U.
MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
LEY 79 DE 1988 ARTICULO 59: Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No legislacin laboral.
ARTCULO 75: Cooperativas de transporte sern separadas o conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados.
ART. 16 DECRETO 468 DE 1990.
Permite la afiliacin de los trabajadores
asociados al ISS y a las cajas de
compensacin familiar como trabajadores
dependientes.
LEY 454 DE 1998 REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA VIGILANCIA Y CONTROL MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES
DECRETO 1934 DE 2002 Disolucin Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis meses plazo Supersolidaria
ART. 36. Los conductores de los equipos
destinados al servicio publico de transporte
sern contratados directamente por la empresa
operadora de transporte, quien para los efectos
sern solidariamente responsables junto con el
propietario del equipo.
Se reglamenta las actividades, funciones,
sanciones y prohibiciones de las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado, quienes no pueden ser
intermediarias laborales.
ARTICULO 3. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Son organizaciones sin nimo de lucro.
Que asocian personas naturales que simultneamente son gestoras.
Con el fin de producir en comn bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonoma,
autodeterminacin y autogobierno.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 6. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrn contratar con terceros la produccin de bienes, la ejecucin de obras y la prestacin de servicios, siempre que respondan a la ejecucin de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propsito final sea un resultado especfico.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 10.
TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.
El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre,
autogestionaria, fsica, material o intelectual o cientfica,
Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas
conforme a las disposiciones legales y con las cuales
autogobiernan sus relaciones.
Con la finalidad de generar empresa.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 10.
TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.
El trabajo asociado cooperativo se rige por
sus propios estatutos; en consecuencia, no le
es aplicable la legislacin laboral ordinaria
que regula el trabajo dependiente.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 11. ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Rgimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con: Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecucin de labores materiales e intelectuales, Sin que este vnculo quede sometido a la legislacin laboral.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 13. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIN DE LA RELACIN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA. Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarn reguladas por: La legislacin cooperativa Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo El Rgimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17.
PROHIBICIN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE
SERVICIOS TEMPORALES.
No podrn actuar como empresas de intermediacin
laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para
suministrar mano de obra temporal a usuarios o a
terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores
en misin
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17. PROHIBICIN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
Cuando se configuren prcticas de intermediacin laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, sern solidariamente responsables por las obligaciones econmicas que se causen a favor del trabajador asociado.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17. PROHIBICIN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Slo podrn afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrn actuar como asociaciones o como: Agremiaciones para la afiliacin colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social.
Asociaciones mutuales para los mismos efectos.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 26. RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Ser responsable de los trmites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliacin y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Le sern aplicables todas las disposiciones legales. Est obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al SSSI mientras dure el contrato de asociacin.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 26.
RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
La Cooperativa no suplir su obligacin de afiliacin al
Sistema, por el hecho de que sus asociados aparezcan
como beneficiarios, como cotizantes o a un rgimen
excepcional.
Como afiliado dependiente por otra empresa
SISBEN.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 27. AFILIACIN E INGRESO BASE DE COTIZACIN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.
Se tendr en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo sealado en el pargrafo 1 del artculo 3 de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten. NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 28. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado debern prever en sus presupuestos, lo
relativo a los aportes para atender los pagos de
la seguridad social integral
DECRETO 4588 DE 2006
ARTCULO 35. MULTAS.
Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artculo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTCULO 35. MULTAS
Las sanciones de que trata el presente artculo se aplicarn sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en
forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTCULO 36. SANCIN PARA USUARIOS
O TERCEROS BENEFICIARIOS
Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mnimos
Legales Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros
beneficiarios que contraten con las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado el envo de
trabajadores en misin o la intermediacin laboral.
DECRETO 4588 DE 2006
CIRCULAR EXTERNA No. 005
SUPERSOLIDARIA
Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden dedicar a la intermediacin laboral, lo anterior
acarreara sanciones para la cooperativa como para la empresa usuaria.
Los trabajadores asociados se convierten en trabajadores a termino indefinido en la empresa
DECRETO 4369 DE 2006
Se reglamenta la actividad de las
Empresas de Servicios Temporales
DECRETO 4369 DE 2006
Empresa de servicios temporales
es aquella que contrata la prestacin de servicios
con terceros beneficiarios para colaborar
temporalmente en el desarrollo de sus actividades.
DECRETO 4369 DE 2006
Artculo 12. Afiliacin de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.
Las Empresas de Servicios Temporales estn obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
DECRETO 4369 DE 2006
Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mnimos legales
mensuales vigentes
Las sanciones se aplicarn sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la
Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien
suministra trabajadores de forma ilegal.
DECRETO 2025 DE 2011
Intermediacin laboral
Envi de trabajadores en misin para prestar servicios a empresas o instituciones
Las precooperativas y las cooperativas no pueden ejercer la anterior accin
DECRETO 2025 DE 2011
Conductas no permitidas a las cooperativas y sern sancionadas cuando
Asociacin o vinculacin del trabajo asociado a la cooperativa no sea voluntaria
-La cooperativa no tenga solvencia econmica
-La cooperativa no tenga propiedad y autonoma en los medios de produccin, ni en la ejecucin de procesos
DECRETO 2025 DE 2011
Conductas no permitidas a las cooperativas y sern sancionadas
cuando
Asociacin o vinculacin del trabajo asociado a la cooperativa no sea voluntaria
-La cooperativa no tenga solvencia econmica
-La cooperativa no tenga propiedad y autonoma en los medios de produccin, ni en la ejecucin de procesos
DECRETO 2025 DE 2011
Conductas no permitidas a las cooperativas y sern sancionadas
cuando
La cooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social
EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA O QUE INCURRA EN LAS CONDUCTAS DESCRITAS
ANTERIORMENTE TIENE MULTA DE HASTA 5000 SMLMV POR PARTE DEL MINISTERIO DE
LA PROTECCION SOCIAL
9. Sistema de garanta de la
calidad en salud ocupacional
BIENVENIDOS
DECRETO 2923 DE 2011
GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL
-Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales
-Juntas de Calificacin de Invalidez
-Empleadores Pblicos y privados
-Organizaciones de economa solidaria
-Trabajadores independientes
-Polica Nacional personal no uniformado
-Personal civil de las fuerzas militares
DECRETO 2923 DE 2011
Caractersticas
Se orientara el Sistema de Garanta al mejoramiento de los resultados en
la atencin de salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el
mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud
Accesibilidad Oportunidad
Seguridad Pertinencia
Continuidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
GESTION DE CALIDAD
DECRETO 2923 DE 2011
COMPONENTES
- Sistema de Estndares Mnimos.
- Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.
- Sistema de Acreditacin.
- Sistema de Informacin para la Calidad.
Se determinar, de manera progresiva, los estndares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garanta de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales
DECRETO 2923 DE 2011
ESTANDARES MINIMOS
Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de
obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece,
registra, verifica y controla el cumplimiento de las
condiciones bsicas de capacidad tecnolgica y cientfica; de
suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad tcnico
administrativa, indispensables para el funcionamiento,
ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores
en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
DECRETO 2923 DE 2011
AUDITORIA
Es el mecanismo sistemtico y continuo de
evaluacin del cumplimiento de estndares de
calidad complementarios a los estndares
mnimos, conforme a los programas de auditoria,
que debern ser concordantes con la
intencionalidad de los estndares de acreditacin
y superiores a los que se determinan como
bsicos en el Sistema de Estndares Mnimos
DECRETO 2923 DE 2011
OBJETIVOS
Monitorear Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de salud
ocupacional y riesgos profesionales
Orientar Suministrar informacin objetiva que permita reducir las
asimetras de informacin y garantizar a los usuarios su
derecho a la libre eleccin de prestadores de servicios de
salud ocupacional y administradoras de riesgos
profesionales
Referenciar Contribuir a la comparacin competitiva de la calidad de
los servicios entre las Administradora de Riesgos
Profesionales, los Prestadores de Servicios de Salud
Ocupacional, las Juntas de Calificacin de Invalidez y los
empleadores en lo referente a la gestin de la salud
ocupacional y de los riesgos profesionales
Estimular Propende por apoyar e incentivar la gestin de la calidad
basada en hechos y datos.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
ESTANDARES MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA
EMPRESA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR SI LAS ADMINSITRADORAS DE
RIESGOS PROFESIONALES CUMPLEN CON LOS
ESTANDARES MINIMOS DEL SISTEMA DE GARANTIA DE
CALIDAD
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR SI LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD CUMPLEN CON LOS ESTANDARES MINIMOS DEL SISTEMA DE GARANTIA DE
CALIDAD
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR SI LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ CUMPLEN CON LOS ESTANDARES
MINIMOS DEL SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD
Articulo 14. Garanta de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales Visitas de verificacin del cumplimiento de los estndares mnimos de garanta de calidad. Realizadas directamente o a travs de terceros. Costo asumido por la entidad aseguradora de riesgos laborales y el fondo de riesgos laborales
LEY 1562 DE 2012
Articulo 14. Garanta de la calidad en salud
ocupacional y riesgos laborales
Los estndares mnimos por parte de las IPS de salud que
presenten servicios de salud ocupacional ser realizada
por las entidades departamentales y distritales de salud
dentro de la verificacion de cumplimiento de las
condiciones para la habilitacin y con sus propios recursos
LEY 1562 DE 2012
Los trabajadores dependientes, independientes, el
personal no uniformado de la Policita y el persona civil
de las fuerzas militares estarn obligados a cumplir
los estndares mnimos de garanta de la calidad de
riesgos laborales en lo relacionado al cumplimiento de
sus deberes y obligaciones
LEY 1562 DE 2012
10. Responsabilidades de los profesionales y/o
especialistas en salud ocupacional.
.
Licencias en salud ocupacional Resolucin 4502 de 2012
LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL
ARTICULO 1:
expedicin y renovacin , vigilancia y control
de las licencia de salud ocupacional, a las
personas naturales o jurdicas publicas o
privadas que oferten a nivel nacional,
servicios de salud y seguridad en el trabajo
Articulo 2 requisitos
Personas naturales
1. Fotocopias de los ttulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel acadmico por una institucin de educacin superior debidamente aprobado - Profesional universitario con posgrado en un rea de salud
ocupacional - Profesional universitario en un rea de salud ocupacional - Tecnlogo en salud ocupacional - Tcnico en salud ocupacional
2. Fotocopia del documentos que demuestre que el programa
acadmico cursado es de educacin formal superior
3. Fotocopia del pensum acadmico
Articulo 2 requisitos
Personas Juridicas
1. Relacin de personas vinculadas a la personera jurdica publica o privada que cuenten con licencia en salud ocupacional
2. Relacin de los equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestacin de servicios en el rea de salud y seguridad en el trabajo
3. Certificacin de existencia y representacin legal de la persona jurdica
Articulo 3 procedimiento
Presentar debidamente diligenciado ante la respectiva Secretaria Distrital de Salud, el formato de solicitud de licencia en salud ocupacional
Las secretarias verificaran el total cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Expedicin de acto administrativo concediendo o negando la solicitud
Interposicin de recursos dado el caso garantizando el derecho al debido proceso
Artculo 4
Reconocimiento y renovacin de licencias
se reconocer y renovar la licencia de seguridad y
salud en el trabajo a los profesionales universitarios con
postgrado en salud ocupacional, a los profesionales
universitarios en un rea de salud ocupacional a los
tecnlogos y tcnicos|
Articulo 5
Disponibilidad de recursos humanos
Podrn validarse la experiencia especifica en temas de seguridad y salud en el trabajo para los siguiente casos
Para el sector de minera
Cuando no exista disponibilidad de sicologos con postgrados
Cuando en los departamentos no existan mdicos con postgrados
Articulo 6
Vigencia y cobertura de la licencia
las personas naturales y jurdicas publicas o privadas,
tiene carcter personal e intransferible y validez en
todo el territorio
las licencias tendrn una vigencia de diez (10) aos y
podrn ser renovadas por un termino igual, siempre y
cuando cumplan con los requisitos estipulados en la
normatividad vigente al momento de la renovacin
Articulo 7 tarifas. En ningn caso podra tener costo, se emitir de manera gratuita en todo el territorio nacional
Articulo 8 visita de vigilancia tcnica la secretarias seccionales y distritales de salud realizaran una visita de vigilancia tcnica con el propsito de verificar la informacin suministrada y garantizar la calidad en la prestacin e los servicio de seguridad y en salud en trabajo
Articulo 9 vigilancia y control.
Las secretarias Seccionales y locales
controlarn el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente
resolucin e impondrn las sanciones que
acarreen su incumplimiento de conformidad
con las normas legales que rigen esta materia
Articulo 10
Reporte de informacin
Las direcciones seccionales debern enviar
trimestralmente a la subdireccin de riesgos laborales
del ministerio de salud y proteccin social , el reporte
de disponibilidad de recursos humanos que trata los
casos especficos en los literales a) b) y c) del articulo 5
de la presente resolucin y el informe por un medio
magntico de las licencia otorgadas
Articulo 11. Excepciones
las disposiciones en la presente resolucin no aplica a las personas que sean
contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el sistema de gestin de la
seguridad en el trabajo o formen parte del equipo de trabajo idneo y responsables de
dichos programas
Articulo 12 transitoriedad.
Las licencias otorgadas a la entrada de la presente resolucin tendrn validez hasta la fecha de vencimiento de la misma
aquellos otorgamientos o renovaciones que hallan sido negadas en vigencia de lo previsto en la resolucin 2318 de 1996, no Allan sido resueltos , deber ser tramitado por estas entidades garantizando el principio de la doble instancia teniendo en cuenta las nuevas reglas
Licencia de salud ocupacional
los recursos de apelacin que se hayan
interpuesto contra la decisin de la secretaria
seccional distrital de salud de negar el
otorgamiento o renovacin una licencia de
salud ocupacional , sern resueltos por el
Ministerio de Salud y Proteccin Social
teniendo en cuenta las nuevas disposiciones
Articulo 13 recursos
A partir de la entrada de la nueva resolucin se garantizara la doble instancia, resolviendo los recursos de reposicin y apelacin que el
interesado presente contra el acto administrativo que niegue el reconocimiento
o renovacin de la licencia de salud ocupacional
Articulo 14 denominacin de los programas acadmicos
Los programas acadmicos de todos los niveles de formacin de salud ocupacional
hoy seguridad y salud en el trabajo, una ves renueven los registros calificados, debern
modificar su denominacin ante el ministerio de educacin nacional
Servicios que requieren licencia
en salud ocupacional
BIENVENIDOS
EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
1) Coordinador del Programa de Salud Ocupacional cuando no es trabajador directo de la empresa.(Resolucin 1016 de 1989).
2) Trabajo en alturas. (Resolucin 3673 de 2008 y Resolucin 736 de 2009)
3) Psicosociales. (Resolucin 2646 de 2008)
4) Investigacin accidente mortal y grave. ( Art. 4 del Decreto 1530 de 1996 y Resolucin 1401 de 2007)
EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
5) Programa de Frmacodependencia. (Resolucin 1075 de 1992)
6) Sector elctrico. (Resolucin 1348 de 2009)
7) Exmenes md
Top Related