Poder Judicial de la Nacin
Resolucin N 67/15.-
///nos Aires, 4 de Agosto de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:Para resolver en la presente causa caratulada Garrido, Manuel
s/Amparo Expte. CNE N 5433/2015, del registro de causas de este Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1 con competencia
electoral en el distrito de la Capital Federal;
Y CONSIDERANDO:
I)
Que a fs. 3/6, se presenta el Sr. Manuel Garrido, invocando el
carcter de diputado nacional y precandidato a Diputado Nacional por la
alianza Frente Progresistas por la Capital Federal (sic), promoviendo accin
de amparo y solicitado se haga saber a la Sra. Presidente de la Nacin y otros
funcionarios nacionales considerando que deben abstenerse de participar en
el acto previsto para maana al medioda en el Saln de las Mujeres de la
Casa Rosada en el que se anunciar el aumento a las jubilaciones, por estar
en pugna con la prohibicin emanada del artculo 64 quter del Cdigo
Electoral Nacional, ley 19.945.
En su presentacin transcribe una publicacin del sitio web del
matutino La Nacin en donde advierte que: De la lectura de la nota
periodstica se desprende que el da de maana, al medioda, la Sra.
Presidente de la Nacin har el anuncio oficial sobre el aumento de las
jubilaciones correspondiente a la actualizacin prevista normativamente
Fecha de firma: 04/08/2015Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
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para el segundo semestre del ao 2015, en un acto que se llevar a cabo en el
Saln Mujeres de la Casa Rosada
si bien el aumento semestral de las jubilaciones es una
obligacin legal que recae sobre el Poder Ejecutivo Nacional, no surge de la
ley ni de su reglamentacin la obligacin de publicar el nmero del
aumento en una fecha determinadano resulta imprescindible y la
presidenta debera abstenerse de comunicarlo durante los quince das
anteriores a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultneas y Obligatorias
(PASO) ya que ello resultara en una clara violacin al artculo 64 quter del
Cdigo Electoral Nacional
Es claro que estamos dentro del perodo temporal de la
prohibicin y que el acto indudablemente apunta a captar el sufragio a favor
de los candidatos del [] gobierno, que la presidenta representa, tratndose
de anuncios que pueden inducir al votantela presidenta en su anuncio
podra llegar a incluir un discurso que no se limite a informar datos objetivos
sobre el aumento de las jubilaciones, sino que venga acompaado de auto-
referencias sobre los logros de su gobierno o anuncios de otros votantes, los
que inducira al votante a seguir votando a los candidatos electivos que
representan a su partido.-
Finaliza su presentacin peticionando que se comunique a la Sra.
Presidenta y a las autoridades del Frente para la Victoria que debern
abstenerse de participar y de llevar a cabo el acto previsto para maana al
medioda en el Saln de las Mujeres de la Casa Rosada y cualquier otro acto
que viole lo dispuesto por el artculo 64 qater [d]el Cdigo Electoral
Nacional.-
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II)
Ahora bien, la presentacin efectuada por el Dr. Garrido, se basa
en meras especulaciones o suposiciones, en donde la Sra. Presidenta de la
Nacin podra presentar el aumento para las jubilaciones correspondiente
al segundo semestre del ao, corresponde sealar que el presentante se ha
limitado a alegar la participacin de la Sra. Presidenta en un acto en el Saln
de las Mujeres de la Casa Rosada, donde hara anuncios respecto del aumento
en las jubilaciones, acto que considera institucional y no proselitista y del que
ha tomado conocimiento por trascendidos periodsticos, extremos que por s
solos no tienen entidad suficiente como para tornar procedente la medida
peticionada.-
Del mismo modo, tampoco puede advertirse que la asistencia de
la Sra. Presidenta a dicho acto implique la captacin de votos para un
determinado partido poltico o alianza, ni para un candidato determinado.-
Tampoco se tiene conocimiento cierto sobre si emitir algn
discurso o si realizar expresiones en tal sentido, solo deja trascender el
presentante que con el anuncio podra llegar a incluir un discurso que no se
limite a informar datos objetivos sobre el aumento de las jubilaciones, por
lo que la sola presencia de la Sra. Presidenta no constituye en principio una
actuacin que merezca ser encuadrada dentro de las conductas reprimidas por
la ley vigente.-
En efecto, dicha presentacin se funda en un anuncio de la
celebracin de un acto, que en esta instancia resulta imposible determinar si el
mismo podra conllevar a la violacin de la normativa citada por lo que no
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corresponde expedirse a la suscripta por tratarse de un hecho futuro e
incierto.-
Sumariado el cuadro de situacin; el presentante encausa su
pretensin en un hecho meramente abstracto.-
En dicho sentido se ha expresado la Cmara Nacional Electoral:
es reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia, segn la cual no
compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es
de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos, no
puede sufrir excepcin por invocacin de las facultades de contralor que
confiere a la justicia electoral el art. 6 de la Ley 23.298 en orden a asegurar
la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantas y
obligaciones con respecto a los partidos, sus autoridades, candidatos,
afiliados y ciudadanos en general, ya que estas no pueden ejercerse in
abstracto sino que, en consecuencia con los principios ya referidos, habrn
de efectivizarse como consecuencia de la transgresin de normas traducida
en la vulneracin de derechos subjetivos, concretos y actuales, lo que
excluye la intervencin de oficio en tanto no se encuentren vulneradas
normas de orden pblico (Fallos N 412/87 CNE). Fallo CNE 612/88.-
En conclusin, de la situacin descripta precedentemente, no
surgen indicios que hagan presumir que la eventual realizacin de dicho acto
tenga una finalidad gubernamental o electoralista, o que en el transcurso del
mismo, en caso de que se realice, se vayan a producir actos de los prohibidos
en el Cdigo Electoral Nacional, siendo esas cuestiones situaciones
hipotticas no concretadas en la realidad al da de la fecha.-
Por lo expuesto precedentemente, y de conformidad con lo
dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, es que corresponde y as,
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RESUELVO:
I) NO HACER LUGAR A LA ACCION DE AMPARO
INCOADA.-
II) NOTIFQUESE.-
Ante m:
Se libr cdula. Conste.-
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