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17/09/2012 ENVIO OFICIOS 19:00:00
RAZON. Siento como tal que en esta fecha y dando cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, por correo se remite
el oficio Nros. 1386 y 1387-2012-TGPCX. Al señor Director General de Personal de la Policia Nacional y Jefe Provincial de la
Policia Cotopaxi Nro. 13. Latacunga, 17 de septiembre del 2012. Certifico.
ABG. MARTHA SINGAÑA CARRILLO
SECRETARIA ENCARGADA
13/09/2012 OFICIO 08:54:00
Of. No 1387-TPC-X
Latacunga, 13 de Septiembre del 2012.
Señor
JEFE PROVINCIAL DE LA POLICÍA JUDICIAL DE COTOPAXI
Presente.
En el Juicio por Robo No. 05241-2010-0091 que sigue ARTEAGA ALEJANDRO, NARANJO VASCONEZ ANGEL ALBERTO
(ACUSADOR PARTICULAR) en contra de CHICAIZA TOAPANTA DIEGO RODOLFO (ACUSADO), ZAPATA TAPIA EDISON
ROLANDO (ACUSADO), hay lo siguiente:
“TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI.- Latacunga, jueves 13 de septiembre del 2012, las 08h36.- Continuando
con la sustanciación de la presente causa, se dispone: Por cuanto los sentenciados EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA con
cédula de ciudadanía No 050328406-9, y DIEGO RODOLFO CHICAIZA TOAPANTA con cédula de ciudadanía 050388821-6,
no han dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, se ordena sus detenciones , para efectos de su localización y captura,
ofíciese a los señores Director General de Personal de la Policía Nacional y Jefe Provincial de la Policía Judicial de Cotopaxi,
debiendo coordinarse con sus similares y a través del sistema integrado de la Policía Nacional a nivel nacional, una vez
detenidos se los pondrán a órdenes de este Tribunal. Notifíquese. f).- DR. SANTIAGO PAUL ZUMBA SANTAMARIA,
PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI. ”
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
REPÚBLICA DEL ECUADORwww.funcionjudicial.gob.ec
TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI
No. proceso: 05241-2010-0091No. de Ingreso: 1Acción/Infracción: ROBOActor(es)/Ofendido(s): ARTEAGA ALEJANDRO
NARANJO VASCONEZ ANGEL ALBERTO (ACUSADOR PARTICULAR)Demandado(s)/Procesado(s): CHICAIZA TOAPANTA DIEGO RODOLFO (ACUSADO)
ZAPATA TAPIA EDISON ROLANDO (ACUSADO)
Fecha Actuaciones judiciales
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Dr. Santiago Zumba Santamaría. MSc
PRESIDENTE SUBROGANTE DEL
TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI
13/09/2012 OFICIO 08:53:00
Of. No 1386-TPC-X
Latacunga, 13 de Septiembre del 2012.
Señor
DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Presente.
En el Juicio por Robo No. 05241-2010-0091 que sigue ARTEAGA ALEJANDRO, NARANJO VASCONEZ ANGEL ALBERTO
(ACUSADOR PARTICULAR) en contra de CHICAIZA TOAPANTA DIEGO RODOLFO (ACUSADO), ZAPATA TAPIA EDISON
ROLANDO (ACUSADO), hay lo siguiente:
“TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI.- Latacunga, jueves 13 de septiembre del 2012, las 08h36.- Continuando
con la sustanciación de la presente causa, se dispone: Por cuanto los sentenciados EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA con
cédula de ciudadanía No 050328406-9, y DIEGO RODOLFO CHICAIZA TOAPANTA con cédula de ciudadanía 050388821-6,
no han dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, se ordena sus detenciones , para efectos de su localización y captura,
ofíciese a los señores Director General de Personal de la Policía Nacional y Jefe Provincial de la Policía Judicial de Cotopaxi,
debiendo coordinarse con sus similares y a través del sistema integrado de la Policía Nacional a nivel nacional, una vez
detenidos se los pondrán a órdenes de este Tribunal. Notifíquese. f).- DR. SANTIAGO PAUL ZUMBA SANTAMARIA,
PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI. ”
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Dr. Santiago Zumba Santamaría. MSc
PRESIDENTE SUBROGANTE DEL
TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI
13/09/2012 DECRETO GENERAL 08:36:00
Continuando con la sustanciación de la presente causa, se dispone: Por cuanto los sentenciados EDISON ROLANDO ZAPATATAPIA con cédula de ciudadanía No 050328406-9, y DIEGO RODOLFO CHICAIZA TOAPANTA con cédula de ciudadanía
050388821-6, no han dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, se ordena sus detenciones , para efectos de su
localización y captura, ofíciese a los señores Director General de Personal de la Policía Nacional y Jefe Provincial de la Policía
Judicial de Cotopaxi, debiendo coordinarse con sus similares y a través del sistema integrado de la Policía Nacional a nivel
nacional, una vez detenidos se los pondrán a órdenes de este Tribunal. Notifíquese.
31/08/2012 AUTO GENERAL 14:19:00
VISTOS: De acuerdo a los principios de la debida diligencia y de saneamiento en virtud de que el Dr. Diego Mogro, en su
condición de Presidente Subrogante avoca conocimiento de la causa que antecede y en forma posterior percatarse haber
intervenido como Fiscal de esta provincia de Cotopaxi, en la audiencia de Formulación de Cargos en contra de los hoysentenciados Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta y Edison Rolando Zapata Tapia, conforme el artículo 355 del Código de
Procedimiento Civil se declara la nulidad a partir del decreto de 06 de agosto del 2012, las 16h00, por lo que se dispone: Póngase
en conocimiento de las partes la recepción del proceso con la Ejecutoria de la Corte Nacional de Justicia Sala Penal, para los fines
de ley. Se concede el plazo de ocho días para que los sentenciados EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA Y DIEGO RODOLFO
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Señor
DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
En su despacho:
De mis consideraciones.-
En el Juicio por Robo No. 05241-2010-0091 que sigue ARTEAGA ALEJANDRO, NARANJO VASCONEZ ANGEL ALBERTO
(ACUSADOR PARTICULAR) en contra de CHICAIZA TOAPANTA DIEGO RODOLFO (ACUSADO), ZAPATA TAPIA EDISON
ROLANDO (ACUSADO), hay lo siguiente:
TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI.- Latacunga, martes 28 de agosto del 2012, las 16h21.- Continuando con
la sustanciación de la presente causa, se dispone: Por cuanto los sentenciados EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA Y DIEGO
RODOLFO CHICAIZA TOAPANTA, portadores de las cedulas de ciudadanías Nros. 050328406-9, y 050388821-6,
respectivamente, no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, se ordena sus detenciones y para efectos
de su localización y captura, ofíciese a los señores Director General de Personal de la Policia Nacional y Jefe Provincial de la
Policía Judicial de Cotopaxi, una vez detenidos se los pondrán a órdenes de este Tribunal. Notifíquese. f).- DR. DIEGO XAVIER
MOGRO MUÑOZ, PRESIDENTE SUBROGANTE DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Dr. Diego Mogro Muñoz Dr. Marcelo Palomo Guamaní
PRESIDENTE SUBROGANTE SECRETARIO
28/08/2012 DECRETO GENERAL 16:21:00
Continuando con la sustanciación de la presente causa, se dispone: Por cuanto los sentenciados EDISON ROLANDO ZAPATA
TAPIA Y DIEGO RODOLFO CHICAIZA TOAPANTA, portadores de las cedulas de ciudadanías Nros. 050328406-9, y
050388821-6, respectivamente, no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, se ordena sus detenciones
y para efectos de su localización y captura, ofíciese a los señores Director General de Personal de la Policia Nacional y Jefe
Provincial de la Policía Judicial de Cotopaxi, una vez detenidos se los pondrán a órdenes de este Tribunal. Notifíquese.
06/08/2012 DECRETO GENERAL 16:00:00
Por suspensión de funciones del Presidente titular del Tribunal, en mi condición de Juez Titular designado y por ende Presidente
Subrogante del mismo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, Póngase en conocimiento de las partes la
recepción del proceso con la Ejecutoria de la Corte Nacional de Justicia Sala Penal para los fines de ley. Se concede el plazo de
ocho días para que los sentenciados EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA Y DIEGO RODOLFO CHICAIZA TOAPANTA, se
presenten voluntariamente a cumplir la condena impuesta en sentencia por este Tribunal, de no hacerlo se ordenará de inmediatosus capturas. Actúe el Doctor Marcelo Palomo Guamaní, en calidad de Secretario titular del Tribunal. Notifíquese.
27/12/2011 OFICIO 10:36:00
OF. Nro.1952-2010-TPCX
Latacunga, a 27 de diciembre del 2010
Señora Doctora
Rocío Sumbana Iza
PRESIDENTA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LATACUNGA
En su Despacho:
De mis consideraciones.
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En ciento sesenta (160) fojas debidamente foliadas y rubricadas, en dos cuerpos, me permito remitir a usted el juicio penal
Nro.0091-2010-TPCX, seguido contra EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA Y DIEGO RODOLFO CHACIAZA TOAPANTA, por el
delito de robo Por cuanto los sentenciados Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta han interpuesto
dentro del plazo legal, el recurso de apelación, se les concede, remítase a la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Cotopaxi,
emplazando a las partes para que concurran a ejercitar sus derechos. .
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley.
Atentamente
Abg. MARTHA SINGAÑA CARRILLO
. SECRETARIA ENCARGADA DEL TRIBUNAL
DE GARANTIAS PENALES DE COTOPAXI
Resp.Vacam.
06/12/2010 PROVIDENCIA GENERAL 16:19:00
VISTOS. Por cuanto los señores Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, han interpuesto dentro del
plazo legal el recurso de apelación de la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, se le concede. En
consecuencia, elévense los autos a la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Latacunga, emplazando a las partes
para que concurran a ejercitar sus derechos. Notifíquese.
30/11/2010 ESCRITO 15:41:30
Petición: RECURSO DE APELACION
25/11/2010 SENTENCIA 09:39:00
VISTOS: En virtud de la exposición del doctor Alejandro Arteaga García Fiscal de Cotopaxi, se conoce que el miércoles 24 de
febrero de 2010, a eso de las 11H50, en circunstancias en que el señor Ángel Alberto Naranjo Vásconez conducía su taxiperteneciente a la Cooperativa Hospital del IEES, los ahora acusados Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza
Toapanta, solicitaron realizar una carrera desde las calles Sánchez de Orellana y Juan Abel Echeverría, hasta el sector Hermano
Miguel perteneciente al barrio San Martín, perteneciente al cantón Latacunga, cuando pasaron por la quebrada Santi Guayco, uno
de los acusados que se encontraba en el asiento posterior le puso al conductor una navaja en el cuello y el otro le clavó un
desarmador en el pecho, se llevaron la memoria del radio del carro y 25 dólares en efectivo. Presenta como evidencias una
navaja, 25 dólares, desarmadores, monedas y documentos de varias personas. El señor Juez Tercero de Garantías Penales, con
fecha 4 de mayo de 2010, a las 10H59, dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Edison Rolando Zapata Tapia y Diego
Rodolfo Chicaiza Toapanta, por existir presunciones sobre la existencia del delito de robo, así como la participación de los
acusados como presuntos autores de la mencionada infracción que está encasillada en el tipo penal incriminado y sancionado en
los artículos 550 y 551 del Código Penal, además ratifica las medidas cautelares y la prohibición de enajenar bienes. La Sala de lo
Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, con fecha 14 de junio de 2010, a las 09H34, dicta la Resolución confirmandoel auto recurrido y modificando la tipificación como delito de robo calificado que se encasilla en el artículo 552 del Código Penal,
por concurrir las agravantes 1 y 2 de la referida norma legal. Con estos antecedentes, este Tribunal, luego de la audiencia del
juicio y la correspondiente deliberación, para resolver considera: PRIMERO. La causa se ha tramitado con sujeción a las normas
procesales vigentes sin que se advierta omisión de solemnidad alguna, por lo que se declara su validez. SEGUNDO. El Tribunal
de Garantías Penales de Cotopaxi, tiene competencia para conocer la presente causa en virtud de lo dispuesto en los artículos 16,
17 y 28 del Código de Procedimiento Penal. TERCERO. Con la finalidad de justificar la existencia de la infracción y la
responsabilidad de los acusados, el doctor Alejandro Arteaga García, Fiscal de esta provincia introduce las siguientes pruebas:
3.1) Copias de informes periciales médico, de evidencias y lugar de los hechos. 3.2) Testimonio propio del ofendido y acusador
particular Ángel Alberto Naranjo Vásconez, quien dice que los acusados son las personas que le hicieron la carrera el 24 de
febrero de 2010, a eso de las 11H45, siendo los responsables del hecho ocurrido en el sector Hermano Miguel del barrio San
Martín, que al llegar a un puente, Rodolfo Chicaiza se bajó del carro, mientras Edison Zapata le clavó en el pecho un desarmador,Chicaiza abrió la puerta y le amenazó con matarle con una navaja que le puso en la garganta, asegura que Zapata le dijo a su
compañero mátale, húndele la navaja. También recuerda que Chicaiza cortó el cable de la Motorola pero no totalmente y que se
llevaron unas gafas, la memoria del radio del carro y dinero producto de su trabajo. Finalmente refiere que tenía heridas en el dedo
de la mitad de la mano derecha, la garganta, la pierna y el pecho, que cuando le atendían en el Hospital del Seguro Social supo
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que los asaltantes que se fugaron por una quebrada habían sido detenidos por la Policía. Reconoce a los acusados y las
evidencias presentadas en la audiencia de juicio consistentes en una memoria de radio, una navaja, un desarmador y dólares en
billetes. 3.3) Declaración del doctor Francisco Rivadeneira Miño, quien dice haber realizado el reconocimiento médico legal a
Ángel Alberto Naranjo Vásconez, el 4 de marzo de 2010, encontrando una herida suturada de 0.7 centímetros en cuello, en el
tórax una excoriación de 3.5 por 0.5 centímetros con equimosis de 3.5 por 2 centímetros. En miembro superior una herida de 1.5
centímetros, en dedo medio derecho una herida suturada, una excoriación de 0.5 por 0.5 centímetros en proceso de cicatrización.
3.4) Testimonio del policía Edgar Guillermo Calvopiña Galarza, quien dice que el 24 de febrero de 2010, mientras se encontraba
de patrullaje por la Brigada Patria, recibió una llamada de la central de radio patrulla indicando que un taxista había sido objeto de
asalto y robo, recuerda que capturó a los hoy acusados en la quebrada Lligua, realizó el cacheo y encontró en poder de Diego
Chicaiza una navaja color negro, una billetera color negro con 9 dólares, un manos libres color plateado, al revisarle al acusado
Edison Zapata Tapia, encontró en su poder un celular color negro, un manos libres, una billetera con 10 dólares en billetes, 6
dólares con 40 centavos en monedas, cédulas de un señor Molina y de una señora Molina, licencia de conducir perteneciente a un
señor de apellido Vaca, una mochila conteniendo en su interior una tenaza, dos destornilladores, un playo y una memoria de radio.
Reconoce a los acusados que dice no opusieron resistencia, así como las evidencias que se le exhiben. 3.5) Testimonio del
policía Paúl Ricardo Sailema León, quien dice haber realizado el reconocimiento de evidencias facilitadas por el policía Francisco
Armas, Jefe de las bodegas de la Policía Judicial de Cotopaxi, consistiendo en un bolso que contenía licencias de conducir de
unos señores Molina y Vaca, cédula de Molina, 25 dólares con 45 centavos entre monedas y billetes, una memoria marca Pioneer,
un celular L.G., una pinza, un playo, dos desarmadores, una navaja. También dice que realizó el reconocimiento del lugar,
ubicándose en el barrio Hermano Miguel de la parroquia Juan Montalvo, quebrada Santi Guayco, tratándose de un lugar
despoblado sin circulación vehicular y peatonal. 3.6) Testimonio del policía Juanito Rodrigo Jiménez Herrera, quien dice haber
realizado el reconocimiento del vehículo de placas XAF446, número 20, marca Hyudai, tipo taxi, color amarillo y perteneciente a la
Cooperativa del Seguro Social. 3.7) Testimonios de Diego Marcelo Santamaría Morales, Heriberto Nemecio Ortiz Pérez y Mario
Vicente Grados Pacheco, quienes afirman que su compañero Ángel Naranjo se encontraba en su taxi, que se fue a realizar una
carrera al barrio San José, los dos últimos aseguran haber visto a su compañero sangrando y con heridas en el cuello y en la
mano, luego supieron que había sido asaltado y que los autores habían sido detenidos por la Policía. 3.8) Testimonio de Karina
Fernanda Yaloma Tanicuchí, quien dice haber sido operadora de la radio de la Cooperativa de Taxis del Seguro Social, recuerda
que el señor Ángel Naranjo el 24 de febrero de 2010, a las 11H45, fue con una carrera desde la base hasta el parque Vicente
León, luego receptó la información de que se iba al barrio Hermano Miguel con dos pasajeros, después se reportó pidiendo auxilio
a los compañeros porque había sido apuñalado, recuerda que informó a la Policía indicando las características del taxi y de su
propietario, se enteró también por la radio de que era conducido al Hospital del Seguro porque estaba herido Ángel Naranjo. La
defensa del acusador particular a través del doctor Patricio Panchi, indica hacer suya la prueba de la fiscalía, que se dicte
sentencia condenatoria y reclama a la vez el pago de los daños y perjuicios ocasionados. CUARTO. El acusado Diego Rodolfo
Chicaiza Toapanta, indica que ese día en horas de la mañana se encontraba libando en el parque de La Cocha, que se acercaron
dos morenos para darles de beber un líquido, luego de lo cual perdió el conocimiento y no recuerda nada, asevera que al siguiente
día se despertó en el C D P de Latacunga. Reconoce como suya la billetera que se le exhibe en la audiencia de juicio. Por su
parte el acusado Edison Rolando Zapata Tapia, coincide en indicar que el 24 de febrero de 2010, durante la mañana estaba
libando licor en el parque de La Cocha con su amigo Diego Rodolfo Chicaiza, que unos morenos les brindaron una bebida que le
hizo perder la razón. No sabe nada de lo ocurrido. Finalmente dice reconocer como suyas las siguientes evidencias: la billetera
color azul y el celular marca L G, el resto de evidencias dice que no son de su propiedad. La defensa de los acusados luego de
indicar que sus patrocinados, el 24 de febrero de 2010, se encontraban tomando licor en el parque La Cocha de la ciudad de
Latacunga, que fueron abordados por unos morenos que les ofrecieron unas bebidas y luego perdieron el conocimiento y la
conciencia, que cuando se retiraban a sus domicilios fueron detenidos por la Policía sin motivo alguno, solicita que declaren como
testigos de honorabilidad: Elva Graciela Villamarín Villamarín, María Abelinda Gallo Chacón, Julio Cunuhay y Leo Holmer
Zambrano Loor, los dos primeros aseguran conocer a Edison Zapata desde niño, que se trata de un hombre trabajador, honrado y
que tiene conducta sobresaliente. Así mismo Julio Cunuhay Chicaiza y Leo Zambrano Loor, aseguran conocer a Diego Chicaiza y
a Rolando Zapata como personas nada peligrosas y que poseen conducta sobresaliente, que afirman estos particulares porque
les conocen desde hace 15 y 22 años respectivamente. QUINTO. A criterio del Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, se ha
comprobado la existencia de la infracción así como la responsabilidad penal de los acusados con los testimonios del ofendido y
acusador particular que narra con lujo de detalles lo acontecido el 24 de febrero de 210, reconoce a los acusados como las
personas que le tomaron una carrera y luego le asaltaron, le hirieron, le robaron la memoria del radio de su taxi y dinero producto
de su trabajo, con la dicho por el doctor Francisco Rivadeneira Miño, quien examinó al ofendido y determinó lesiones en el tórax,
miembro superior, cuello y dedo medio de mano derecha; con los testimonios de los policías Edgar Guilermo Calvopiña Galarza,
Paúl Ricardo Sailema León, Juanito Rodrigo Jiménez Herrera, el primero que realizó el cacheo y la detención de los acusados, el
segundo que hizo el reconocimiento de evidencias encontradas en la mochila, y el tercero que practicó el reconocimiento del taxi
de placas XAF446 de propiedad del ofendido y acusador particular; con los testimonios de sus compañeros de trabajo Diego
Marcelo Santamaría Morales, Heriberto Nemecio Ortiz Pérez y Mario Vicente Grados Pacheco, quienes escucharon el pedido de
auxilio a través de la radio de la cooperativa los llamados de auxilio de Ángel Naranjo, que indicaba haber sido asaltado y herido.
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A esto se añade lo relatado por Karina Fernanda Yaloma Tanicuchí, quien era operadora de la radio de la Cooperativa de Taxis
del Seguro Social de Latacunga, y da testimonio de lo ocurrido el día de los hechos, aseverando que el taxi de Ángel Naranjo fue
contratado para realizar una carrera al barrio Hermano Miguel de la ciudad de Latacunga, que luego de un tiempo de no haberse
reportado, escuchó el pedido de auxilio a sus compañeros en razón de haber sido asaltado y herido por los pasajeros. SEXTO. El
Tribunal considera que tanto la infracción como la responsabilidad se han probado suficientemente, por lo que la conducta de los
acusados se subsume en lo que disponen los artículos 550 y 552, en armonía con el artículo 42 del mismo Cuerpo Legal, por lo
que se debe dictar sentencia condenatoria, considerando las atenuantes que se han justificado legalmente, esto es, la conducta
anterior y posterior de los acusados que han pretendido evadir su responsabilidad y la acción de la justicia bajo el argumento nada
convincente de que unos morenos les dieron de beber un líquido que les hizo perder el conocimiento. La inexplicable actitud
delictiva de los acusados en contra de un hombre que se dedica al trabajo honrado, no hace sino que confirmar que la sociedad
está descomponiéndose paulatinamente, por lo que es indispensable y urgente que las autoridades, instituciones y las familias en
general con los padres a la cabeza, orienten adecuadamente y por todos los medios a la juventud que pretende en determinados
sectores obtener dinero fácil para satisfacer necesidades exigidas seguramente por la falta de ocupación que les inclina
aceleradamente al vicio y a los malos hábitos, camino equivocado que les conduce a delinquir sin medir las consecuencias e
inclusive violentar como en el caso que nos ocupa, las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador en su artículo
66 numeral 3 letras a y b, además de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) artículo 5 numeral 1.
SÉPTIMO. Por lo expuesto, de conformidad con lo que prescriben los artículos 250, 252, 304 A, y 309, del Código de
Procedimiento Penal vigente, teniendo la certeza de que se ha comprobado la existencia de la infracción y la culpabilidad de los
acusados, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se dicta sentencia condenatoria en contra de Diego Rodolfo Chicaiza
Toapanta, ecuatoriano, con cédula N. 050388821-6, de 20 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, de instrucción primaria,
nacido y domiciliado en el sector Panguigua de la parroquia Juan Montalvo del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; y de
Edison Rolando Zapata Tapia, ecuatoriano, con cédula N. 050328406-9, de 23 años de edad, casado, de ocupación lubricador, de
instrucción primaria, nacido y domiciliado en la parroquia Juan Montalvo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, autores
responsables del delito de robo, tipificado y sancionado en los artículos 550 y 552 del Código Penal, en relación con el artículo 42
del mismo Código, por lo que se les impone a cada uno la pena de seis años de reclusión menor ordinaria, sin embargo por haber
justi ficado atenuantes conforme a los artículos 29 y 72 del Código Penal, se modifica y reduce la pena a CUATRO AÑOS de
prisión correccional, y al pago de los daños y perjuicios ocasionados. En doscientos dólares americanos se fijan los honorarios del
doctor Patricio Panchi por su patrocinio a favor del acusador particular dentro de la presente causa. Conforme a lo que dispone el
artículo 60 del Código Penal, los sentenciados pierden los derechos de ciudadanía por el tiempo que dure la condena. Notifíquese.
24/11/2010 PROVIDENCIA GENERAL 09:36:00
En mi condición de Presidente titular del Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, vuelvo avocar conocimiento de la presente
causa. En lo principal dispongo:El escrito presentado por el escrito presentado por el acusado Diego Chicaiza Toapanta
agréguese al proceso. A costa del peticionario, previa constancia y recibo, dejando copias debidamente certificadas en autos,
desglósese y entréguese al mismo, la docuemntación solicitada, siempre y cuando haya sido presentado por el solicitante.
NOTIFIQUESE.
24/11/2010 ESCRITO
09:26:41Petición: DESGLOSE DE DOCUMENTOS
23/11/2010 ACTA GENERAL 15:13:00
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO DEL TRIBUNAL PENAL DE COTOPAXI
CUASA NRO. : 0091-2010 T.P.C.X.
SEGUIDA CONTRA: EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA Y DIEGO RODOLFO CHICAIZA TOAPANTA
ACUSADOR PARTICULAR: ANGEL HUMBRTO NARANJO VASCONEZ
POR: ROBO
En la ciudad de Latacunga a dieciséiete de noviembre del dos mil diez a las ocho horas con treinta y nueve minutos, se constituyeel Tribunal Penal de Cotopaxi, en audiencia pública de juzgamiento. Preside el Doctor Luis Balarezo Mesías, integra con el Doctor
José Gabriel León Ramírez, Juez Primero Suplente y con el Doctor Pedro Antonio Bolaños Aguas, Juez Segundo Suplente y el
Infrascrito señor Secretario Doctor Marcelo Palomo Guamaní, que certifica. Comparecen a esta audiencia el Doctor Alejandro
Magno Arteaga Garcia, Fiscal Distrital de Cotopaxi, los acusados Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza
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Toapanta, con su defensor el Doctor Marco Trávez Chuquitarco. El acusador particular Luis Alberto Naranjo Vásconez, con sus
defensores los Doctores Patricio Panchi y Juan Luis Acuña Terán. Por ser la hora legal, el señor Presidente da inicio a esta
diligencia, una vez instalada la misma concede la palabra al señor Fiscal, a fin de que exponga su teoría del caso y anuncie la
prueba que será sustentada y defendida dentro de la presente audiencia, es decir la historia fáctica de los hechos relacionados
con la causa que se va a evacuar, en esta mañana el mismo que dice: Voy ha justificar en esta audiencia en contra de los
ciudadanos Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, que han sido llamados juicio por el delito de robo
agarbado cometido en contra de Angel Alberto Naranjo Vásconez, sucedido el 24 de febrero del 2001, a las 11H50. Las
circunstancias es que Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, llamaron la atención de Angel Naranjo
Vascones quien es propietario de un taxi y trabaja en dicho vehículo a la altura de las calles Sánchez de Orellana y Quijano de
Ordóñez y le solicitaron una carrera hacia el sector Hermano Miguel, que queda mas allá del punto denominado San Martín, junto
a la quebrada Santi- Huaico, que es un lugar alejado y despoblado donde proceden a asaltarle, utilizaron una navaja y un
desarmador y la violencia física, arrebatándole la memoria del vehículo, dinero y le ocasionaron heridas. Solicito que comparezcan
los peritos y testigos solicitados en mi anuncio de prueba. Presento las evidencias encontradas Diego Rodolfo Chicaiza
Toapanta, una navaja, dinero en efectivo de veinticinco dolares. A continuación el señor Presidente, dispone la comparecencia del
acusador particular ANGEL ALBERTO NARANJO VASCONEZ, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 287 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto
juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice: Llamarse
como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro.180001437-3, se setenta años de edad, de estado civil casado, de
profesión taxista, domiciliado en la ciudad de Latacunga, quien contestando las preguntas que se formulan dice: (Presidente). Los
que cometieron el hecho, cuando me asaltaron no sabia, ahora se que se llaman Zapata Tapia y el otro Chicaiza Toapanta, se
produjo el 24 de febrero del 2010, a las a las 11h 45, en la Sánchez de Orellana y Juan Abel Echeverría. Yo Sali con una carrera
desde la base y deje en el parque Vicente Leon, al seguir la Sánchez de Orellana hacia al norte, los dos individuos se acercan y
me piden que haga la carrera al Barrio Hermano Miguel, cruzando San Martin, yo le pregunte donde era, porque yo no he
conocido ese Barrio, fuimos vía San José, pasando el Puente de San Martin, en la Loma de San Jose pedi comunicación,
llegamos al cementerio de San José, a la derecha y mas adentro del puente dicen pare aquí y baja el señor Zapata, baja el
Chiciaza y me distraigo a la quebrada y en una de esas con una arma en el pecho me cogió de atrás el señor Zapata, no me
dijeron nada, el Chicaiza abre la puerta derecha y con una navaja me amenazaba, le apuño la navaja y pedi auxilio Chicaiza me
dice que no grite porque te mato, ya no resisti de lo que me empujaba, al momento llego la navaja a la garganta y el de atrás
Zapata Tapia que comandaba de atrás dice mátale, húndele, dice corta, corta, y agacho a cortar el cable de la motorota el
Chicaiza Toapanta, en ese momento dije no me hagan daño, ahí esta el dinero y llevense todo lo que quieran y cogieron todo
como dinero, las gafas, la memoria. En ese momento hubo un ruido del carro, cogieron y se botaron, yo también me bote, muy
pronto ellos se desaparecieron y se fueron a la quebrada, me serene y di la vuelta al carro y regrese a Latacunga y como me
cortaron la motorola a unos doscientos metros que camine, cogi la motorola, no han cortado todo el cable, pedi comunicación a la
central para que me ayuden, diciendo que estuve herido, segui rodando, mas arriba había estado un ex compañero de trabajo del
Municipio y le avise de que me asaltaron en la vía San José. Mis compañeros me cogieron en la Loma de San José, y atrás venia
la policía y las motos y la policía me pregunto las características de los asaltantes, en el lugar han visto las huellas y siguen.
Cuando llegue a la casa por pedido de mis compañeros me lave las manos y la cabina que estaba ensangrentado y me asee y me
fui al Seguro y por la radio me dijeron que ya cogieron a los ladrones en la quebrada de El Camal, en el Seguro me curaron las
heridas y me suturaron las heridas. Fui a la Policía Judicial donde los antisociales habían estado detenidos, si no era por el ruido
del carro me mataban, ellos fueron a matar directamente porque de una me querían mandarme la cuchilla. (Fiscal). Hace que
reconozca la memoria del radio, reconoce la navaja e indica la forma como empuñaron, el desarmador no vi en ese momento
porque era todo de inmediato. El dinero una parte estaba unos 16 a 18, en otro lugar cinco dólares y en la cajuela había 200
dólares que gracias a dios no me robaron y mis gafas marca rayban cuyo costo es de doscientos dólares. (Dr. Patricio Panchi).
Reconoce a los acusados y reconoce en la sala de audiencia, al coger la carrera estaban tranquilos, no notaba nada. A
continuación se le concede la palabra al Doctor Patricio Panchi, Defensor del Acusador Particular Ángel Alberto Naranjo
Vásconez, quien dice: El 24 de febrero del 2010, cuando mi defendido Angel Naranjo Vásconez se hallaba realizando su labor
cotidiana en al Calle Sánchez de Orellana y Juan Abel de Echeverria que en ese momento no conocia, pero que luego identifico
como Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, realizaron una carrera al Colegio Hermano Miguel, pero
ellos manifestaron que era sector hermano Miguel, en el sector San José , pasando San Martín, fue asaltado en forma cobarde por
Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, sufriendo heridas en el dedo de la mano derecha, en la
garganta, en el pecho y en el pie derecho. Se ha demostrado que fueron los responsables del robo e intento de asesinato. Como
prueba presentó la matricula del AXF-0446 marca Hyunday Tipo Sedan del año 2005, de la Coop. Unidad Nacional, de la Coop.
Hospital del Seguro, de igual manera adjunto el informe de reconocimiento de las evidencias que se hallan exhibiendo en esta
sala. Que se adjunte el Reconocimiento del vehículo en las que constan todas sus características. Solicito se verifique es esta
memoria es la misma que fue sustraída del vehículo que se encuentra parqueado en el sector de la Av. Amazonas. Siendo las
09H25, el Tribunal suspende la audiencia para verificar el vehículo y el lugar donde se hallaba la memoria vehículo que se
encontraba estacionado en la Av. Amazonas, frente a la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi. Se verifica que se trata de un
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vehículo tipo Taxi, color amarillo de placas XAF-446, disco Nro. 13. Siendo las 09H30, se reinstala la audiencia. Son los mismos
testigos solicitados por la Fiscalia. A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la
comparecencia del doctor FRANCISCO OSWALDO RIVANDENEIRA MIÑO, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al
efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice:
Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050067390-0, de cincuenta y siete años de edad, de
estado civil casado, de profesión medico legista, domiciliado en la ciudad de Latacunga, quien contestando a las preguntas que se
formula dice: (Fiscal Dr. Arteaga). Ser ´perito medico legal por 7 años, ha realizado cerca de 3 mil experticias de este tipo, realizo
el reconocimiento a Angel Alberto Naranjo Vásconez, el 4 de marzo del 2010, se pudo constatar una herida saturada de 0,7, de
longitud en cara anterior del cuello, a nivel de tórax, presencia de excoriación de 3, 5, por 0,5 cm, con una equimosis de 3.5, por 2
cm. Además en miembro superior una herida de 1.5 cm., suturada, en cara palmar de dedo medio derecho y 4 escoriaciones
distribuidas en dedo medio derecho y medio e índice izquierdos, en mimbro inferior de 0.5, en tercio medio de cara anterior de
pierna derecha, lesiones que estaban en proceso final de cicatrización y resolución. El objeto causado es por objeto contundente y
cortante que puede ser una navaja la que exhibe el fiscal. A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Agente Fiscal,
dispone la comparecencia del señor EDGAR GUILLERMO CALVOPÍÑA GALARZA, a fin de que rinda su testimonio de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en
esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del
juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050238916-6, de treinta y un años de
edad, de estado civil casado, policía nacional, domiciliado en la ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas que se formula
dice (Fiscal Dr. Arteaga). El 24 de febrero del 2010, me encontraba de patrullaje por la ciudadela Patria, la central de Radio
Patrulla me comunicaron que hubo un robo a un taxista por el sector de San José, yo les capture en el rio en el sector denomiando
Lligua, en el sector Nor-oriente de la ciudad de Latacunga, les detuve por las características que dio la central de radio. Reconoce
a los acusados en la sala de audiencias como las personas que detuvo, al cacheo realizado se encontró al señor Chicaiza
Toapanta Diego en el bolsillo de la parte frontal una navaja, una billetera color negra con 9 dólares de un dólares de diferente
denominación, un manos libres de color plateado. Al otro ciudadano llamado Zapata Tapia, se encontró un celular color negro, un
manos libres una billetera color azul, que contenía cedulas del señor Molina y una licencia de conducir del señor Vaca, una
mochila roja en la que contenía una memoria del radio marca pionner, una tenaza y dos destornilladores. Reconoce las evidencias
encontradas que encontró en poder de los detenidos al momento de la detención. (Dr. Patricio Panchi). Los detenidos estaban
normales, yo no apercibí ningún aliento. (Dr. José Leon). Realice la detención el 24 de febrero del 2001, reconoce a los actuados,
no presentaron resistencia A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la comparecencia del
señor PAUL RICARDO SAILEMA LEON, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del
Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue
en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado,
portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050236585-1, de treinta y un años de edad, de estado civil casado, policía nacional,
domiciliado en la ciudad de Azoguez. Contestando a las preguntas que se formula dice (Fiscal Dr. Arteaga). Ser perito desde hace
8 años, ha efectuado unas 2 mil experticias. Realizó el reconocimiento de evidencias. En una mochila de color rojo, que contenía
dos billeteras una negra y azul, una licencia de tipo b del señor Molina y del señor Vaca, las cédulas de apellido Molina. El dinero
era 25 dolares con 45 centavos en billetes y monedas de diferente denominación. Una memoria marca pioner, un celular marca
elli, una tenaza, los dos desarmadores y una navaja. Realizo el reconocimiento de los hechos, parroquia Juan Montalvio, via al
sector hermano Miguel, a 15 metros de un puente denominado Santi-Huayco, es un sitio despoblado sin circulación vehicular ni
peatonal, el camino es de segundo orden de tierra. ( El fiscal presenta el informe de reconocimiento al lugar de los Hechos). A
continuación el señor Presidente a solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la comparecencia del señor JUANITO RODRIGO
JIMENEZ HERRERA, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento
Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma,
previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de
ciudadanía Nro. 050177508-4, de cuarenta años de edad, de estado civil casado, policía nacional, domiciliado en la ciudad de
Latacunga, contestando a las preguntas que se formula dice (Fuiscal Dr. Arteaga). Ser perito en Criminalistica desde hace 8 años,
entre el reconocimiento de evidencias ha realizado unas mil quinientas, realizo el reconocimiento del vehículo, XAF-446, tipo
automóvil marca hunday accel, color amarillo de la Cooperativa del seguro Social Nro. 2º, asignado a la unidad Nro. 13, habia la
ausencia de la memoria del radio musical. No se aprecio ninguna huella o maculas de sangre al momento de la pericia. No
observo si tenia radio motorola. A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la comparecencia
del señor DIEGO MAURICIO SANTAMARIA MORALES, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado
que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice: Llamarse como queda
indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050200534-1, de treinta y cuatro años de edad, de estado civil divorciado, de
profesión chofer profesional, domiciliado en la ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas que se formula dice (Fiscal Dr.
Arteaga). Trabajo como chofer profesional en taxis, el 24 de febrero del 2010, estaba trabajando en la unidad de mi cuñado, mi
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compañero Naranjo salio con una carrera la parque Vicente Leon, luego yo sali con una carrera a Calza cuero, nos comunicamos
permanentemente por la radio, a la central comenzó a preocuparse porque el señor salio vía a San José, porque ya no
contestaba. Después que estaba dejando al pasajero el comento que le estaban asaltando, de ahí acudimos a dar auxilio, me tope
con un policía y los antisociales habían sido detenidos por el sector de el Camal. (Presidente). Yo escuche por la radio todo lo
contenido, al señor Naranjo le trasladaron al Hospital, yo no vi, a los detenidos yo vi que le apresaron en el sector de El Camal y
reconoce en esta sala de audiencias. A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la
comparecencia del señor HERIBERTO NEMECIO ORTIZ PEREZ, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al
efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice:
Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050116902-3, de cuarenta y ocho años de edad, de
estado civil casado, de profesión chofer profesional, domiciliado en la ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas que se
formula dice (Fiscal Dr. Arteaga). Trabajo como taxista ser compañero de Ángel Naranjo, labora en la unidad 22, el 24 de febrero
del 2001, el señor Angel Naranjo fue con una carrera al sector Hemano Miguel quien dijo que le habian asaltado y le habia
herido, acudimos por la vía San Martín, por el lugar encontre al compañero regresando asustado y sangrando habia sangre en la
parte delantera del vehículo, que le dolía el pecho, no vio a los agresores, ni sus detenciones, luego escucho que le habian
detenido y ahí baje a la policia y ahí a los acusados, en esta sala reconoce a los mismo. A continuación el señor Presidente a
solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la comparecencia del señor MARIO VICENTE GRADOS PACHECO, a fin de que rinda
su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que
se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la
gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 171646653-5, de
veintinueve años de edad, de estado civil casado, de profesión taxista, domiciliado en la ciudad de Latacunga, contestando a las
preguntas que se formula dice (Fiscal Dr. Arteaga). Trabajo como chofer profesional en taxi en la unidad Nro. 20, el 24 de febrero
del 2010, tuve conocimiento del asalto a nuestro compañero Angel Naranjo, yo estuve viajando a Pujilí, lo que hice es acudir al
lugar y en el comando de la Policia me encontré con Angel Naranjo, que tenia herida en el cuello, cortes en los dedos de la mano,
en el pecho, se hallaba alterado por la situación que habia ocurrido. Luego me entere que le habian detenido a los acusados en el
sector de El Camal. Reconoce como las personas que los vio en ese sector. A continuación el señor Presidente a solicitud del
señor Agente Fiscal, dispone la comparecencia del señor KARINA FERNANDA YALAMA TANICUCHI, a fin de que rinda su
testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le
formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la
gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050351069-5, de veintiún
años de edad, de estado civil soltera, de profesión Bachiller, domiciliado en la ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas
que se formula dice (Fiscal Dr. Arteaga). Al 24 de febrero del 2010, trabaje en la Cooperativa de taxis del seguro Nro. 20, me
entere del asalto al señor Naranjo, quien salio con un carrera 11H45, hacia el parque Vicente Leon desde la base y desde ahí se
reporto con una carrera al barrio Hermano Miguel por el sector San José con dos pasajeros, tengo la obligación que la unidad que
sale de la ciudad se tome reporte cada cinco minutos, al próximo reporte no hubo contestación, se tormo los reportes como tres
veces, pedí que cualquiera de los compañeros llamen telefónicamente, luego se escuchó a través de la radio el auxilio del señor
Naranjo que indicaba que le asaltaban y el robaban, por el camal habían encontrado a los agresores. El fiscal presenta el informe
de la pericia medico legal. A continuación el señor Presidente, dispone la comparecencia del acusado DIEGO RODOLFO
CHICAIZA TOAPANTA, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 295 del Código de
Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto previo las explicaciones de ley,
conjuramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050388821-6, de veinte años de
edad, de estado civil soltero, de profesión empleado privado, domiciliado en el Barrio Tandigua de la Parroquia Juan Montalvo, de
la ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas que se formulan en la audiencia dice: (Presidente). Estábamos tomando en
el parque de la cocha, se acercaron dos morenos con un botella y nos dieron trago y después de media hora yo perdí el
conocimiento, de ahí no me acuerdo nada, recobre el conocimiento cuando había estado en el Coamando Policial, adentro, no
recuerdo nada. (Fiscal). La billetera negra es mío, no tenía ningún papel, no tenia dinero, estaba con pantalón azul y un buzo. (Dr.
Panchi). Yo no tenia las cedulas y las licencias que aparece. (Dr. Marco Trávez). No se que tipo de bebida nos hayan dado los
morenos. (Presidente). Solo la billetera negra es mío, no me acuerdo quien he ha quitado. A continuación el señor Presidente,
dispone la comparecencia del acusado EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 295 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al
efecto previo las explicaciones de ley, conjuramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía
Nro. 050328406-9, de veinte y tres años de edad, de estado civil casado, de profesión lubricador, domiciliado en el Barrio Pichalo,
de la Parroquia Juan Montalvo, de la ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas que se formulan en la audiencia dice:
(Presidente). Estuve tomando en la cocha, se aceraron dos morenos a brindar trago, seguramente nos haya sido con droga,
empezamos a perder el conocimiento, de ahí no me acuerdo nada, me desperté en el Comando Provincial, no recuerdo nada.
(Fiscal). Mi billetera azul es mío, contenía 10 dólares, los documentos no se porque aparece, porque no tenia, el celular es mío,
recobre el conocimiento el 25 de febrero del 2010 en el Comando Provincial. (Presidente). Mi teléfono es marca elli, mi billetera es
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azul, tenia diez dólares. (Dr. Juan Luis Acuña). No me acuerdo si los agentes me hayan lanzado gases, yo tome con Diego
Rodolfo Chicaiza Toapanta. (Presidente). No conocí al señor Naranjo, o me acuerdo nada, yo he perdido el conocimiento. A
continuación se le concede la palabra al Doctor Marco Travez Chuquitarco, defensor de los acusados Edison Rolando Zapata
Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, a fin de que exponga la teoría del caso y anuncie la prueba a favor de sus
patrocinados el mismo que dice: Como se ha escuchado a mis defendidos el 24 de febrero del 2001, cuando se hallaban en el
parque infantil del sector la Cocha a eso de las 9 de la mañana libando entre los dos, se acercan dos personas de tes morena que
le brindan licor, y luego de una hora han perdido su estabilidad perdiendo sus conciencias, por el sector de el Camal, sin motivo
alguno han sido detenidos por miembros de la fuerza publica y han sido traslados al Centro de detención Provisional de
Latacunga, han dicho que ellos no han participado del delito que hoy dia se les va a a juzgar. Han reconocido cuales son sus
objetos en forma individual. Solicito los medios de prueba con las comparecencia de las personas que declararan sobre la
conducta de mis defendidos. A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Doctor Marco Trávez Chuquitarco, Defensor
de los acusados, dispone la comparecencia del testigo señor ELVA GRACIELA VILLAMARIN VILLAMARIN, a fin de que rinda su
testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 298 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le
formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la
gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050181406-5, de cuarenta
años de edad, de estado civil soltera, de profesión quehaceres domésticos, domiciliado en el Barrio Pichaló, contestando a las
preguntas formuladas dice: (Dr. Marco Trávez). Conoce a Edison Rolando Zapata Tapia, desde que ha nació, somos de barrio, la
conducta demostrada por el señor es sobresaliente y una buena conducta, no es una persona peligrosa para la sociedad, declaro
porque es la verdad. (Dr. Panchi). El señor Zapata no toma frecuentemente no el he visto. A continuación el señor Presidente a
solicitud del señor Doctor Marco Trávez Chuquitarco, Defensor de los acusados, dispone la comparecencia del testigo señor
MARIA AVELINDA GALLO CHACON, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 298 del Código
de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal
y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la
cédula de ciudadanía Nro. 050203556-1, de treinta y siete años de edad, de estado civil viuda, de profesión quehaceres
domésticos, domiciliado en el Barrio Pichalo, contestando a las preguntas formuladas dice: (Dr. Marco Trávez). Conoce a Edison
Rolando Zapata Tapia, desde que ha nació, mas o menos unos veintidós años, la conducta demostrada por el señor es
sobresaliente y una buena conducta, no es una persona peligrosa para la sociedad, declaro porque es la verdad. (Dr. Panchi). No
le he visto tomar al señor Zapata. (Dr. José León). No es nada para mí Edison Zapata, no conoce a Luis Marcelo Molina Claudio.
A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Doctor Marco Trávez Chuquitarco, Defensor de los acusados, dispone la
comparecencia del testigo señor JULIO CARLOS CUNUHAY CHICAIZA, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 298 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al
efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice:
Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050100962-5, de cincuenta y un años de edad, de
estado civil casado, de profesión constructor, domiciliado en el La Planta Eléctrica, de la Parroquia Juan Montalvo, contestando a
las preguntas formuladas dice: (Dr. Marco Trávez). Conozco a Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, desde que ha nació, somos de
barrio, la conducta demostrada por el señor es sobresaliente, es muy educado, igual sigue siendo muy sobresaliente, no es
peligroso para la sociedad es una persona humilde, tranquila, declaro porque conozco bien de fondo al muchacho. (Dr. Panchi).
Talvez distanciado toma. A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Doctor Marco Trávez Chuquitarco, Defensor de
los acusados, dispone la comparecencia del testigo señor LEO OLMER ZAMBRANO LOOR, a fin de que rinda su testimonio de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 298 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en
esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del
juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 130145356-7, de sesenta y un años de
edad, de estado civil soltero, de profesión profesor, domiciliado en La ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas
formuladas dice: (Dr. Marco Trávez). Conoce a Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, unos quince años, la conducta es
sobresaliente, actualmente tiene la misma conducta, no es peligrosa para la sociedad, declaro por la personalidad y porque le
conozco desde niño. ((Fiscal). Conozco porque estudiaba en la Escuela donde íbamos a jugar en la Escuela. (Dr. Panchi). No le
he visto tomar, ni tomado. Presento certificado de antecedente penales y certificados de trabajo de cada uno de mis defendidos.
Por concluida la fase probatoria se da inicio a los alegatos y de inmediato se le concede la palabra al Doctor Alejandro Arteaga,
Fiscal Distrital de Cotopaxi, el mismo que dice: Me toca analizar las ponencias que se han presentado respecto de las
circunstancias que dieron como resultado el miércoles 24 de febrero del 2001,, a partir de las 11H50, el señro Angel Alberto
narnajio Vazcoes es propietario de un vehcilu taxi en el cual trabaja, es un taxista cooperado en la ciudad de Latacunga, en la
calle Juan Abel Echeverria solicitaron los servicios los señores Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta,
la intención era llevar no al domicilio donde ellos viven, sino a un lugar despoblado, es un camino de segundo orden de tierra,
donde no hay una casa cercana a la vista, lo que hay es un puente que sirva para tapar la visibilidad, ahí es atrapado por dos
jóvenes Edison Rolando Zapata Tapia, quien le arremete, mientras Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta ataca con una navaja, corta
la radio de comunicación, sustrae el dinero, proceden a agredirle posiblemente con la intención de darle la muerte. El Cbo. De
Polciia Edgar Calvopiña dijo que conoció de este hecho por la central de radio patrulla y los detuvo a los ciudadanos y al revisar a
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ellos encontró entre otros el visor del radio, que el vinculo que configura el famoso nexo casual, que fue encontrado en poder de
los aprehendidos por la policia distantes del sitio donde le agredieron al ciudadano Naranjo. Tenemos dinero que contienen
maculas de color rojo, encontramos una navaja, la misma que podria ser el objeto con el cual se causaron los cortes. Los
desarmadores con uno de ellos se inicio la agresión y el sometimiento al señor Naranjo. Los acusados han dicho que han perdido
el conocimiento por haber libado con dos jóvenes negros. Dicen que no recuerdan nada, pero si reconocen las dos billeteras, cada
uno de los propietarios, las billeteras fueron encontrados por el policia aprehensor al momento de revisarlos, se vincula el lazo
entre los acusados y el ofendido. Ustedes observaron el vehículo taxi y verificaron que el visor pertenencia al radio del Vehículo
del señor Naranjo que fue asaltado y agredido. Los testigos han dicho que Naranjo logro comunicarse y se logro la captura de los
dos ciudadanos acusados con la evidencias que son vinculantes que no dan duda que ellos practicaron el ilícito, lo hicieron con
sentido pleno, con conocimiento de causa, aquí no se ha presentado ninguna prueba que permita establecer que estos
ciudadanos estuvieron bajo efectos de droga alguna, en consecuencia los ciudadanos estuvieron en sus cabales y con la
premeditación de cometer el ilícito. AL momento de sentenciar pido que sea de manera condenatoria virtud de lo que refiere los
Art. 550 en concordancia con el Art. 552 del Código Penal, porque han concurrido las circunstancias de la violencia que
produjeron lesiones que no dejaron lesión permanente, el robo con arma, he presentado la navaja y los desarmadores, fue en un
sitio despoblado, concurrió una de las circunstancias que dice el Art. 549 del Código de Procedimiento Penal (da lectura), lo
atacaron mientras ejercía su hervienta de trabajo, pretendieron cortar el radio de comunicación. Solicito que considerando las
agravantes se condenen al máximo de la pena por ser autores del delito de robo agravado a Edison Rolando Zapata Tapia y
Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta . A continuación en esta misma etapa de alegatos, se le concede la palabra al Doctor Patricio
Panchi Defensor del acusador Particular, quien dice: La Fiscalia ha dicho en forma clara como se produjo el asalto y robo a
Alberto Naranjo Vásconez, los acusados Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta fueron capturados en
delito flagrante, la defensa de los acusados manifiestan que ellos bebieron alguna droga, pero quien realiza el parte de detención
lo vio en estado normal no tenia ningún aliento alcohol, lo que corrobora con la declaración del señor Naranjo, ellos estaban en
estado normal. Por la defensa no ha demostrado con ningún examen que ellos hayan estado en estado etílico o hayan ingerido
alguna droga. Con la evidencia de la memoria del radio que calza en el vehículo de mi defendido. Solicito sean sentenciados en
forma condenatoria como responsables del delito de robo agravado por el delito tipificado en el Art. 550 y en concordancia 552
Código Penal, porque existió violencia por las heridas sufridas por el señor Naranjo, se realizo en un lugar despoblado, había
una carretera de tercer orden, no había habitaciones a su alrededor. Conforme al Art. 549 numeral primero, del Código Penal, : el
taxi es una herramienta para el trabajo, por lo que solicito se condene al máximo de la pena que estipula el Art. 552 es decir con
la agravante de 6 a 9 años, y el pago de daños y perjuicios. A continuación en esta misma etapa de alegatos, se le concede la
palabra al Doctor Marco Trávez Chuquitarco, Defensor de los acusados Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza
Toapanta. Como se ha escuchado mis defendidos, ha manifestado su no participación en el delito que se les imputa, no se ha
demostrado con testigos presenciales que mis testigos hayan participado en este delito por lo que solicito se dignen dictar
sentencia absolutoria, en caso no consentido con lógica se tome en cuenta las atenuantes presentadas, como se ha estado
aceptando en otros delitos mas graves. El señor Presidente pregunta a las partes si desean hacer el uso de replica los mismos
que señalan no desean hacerlo. Siendo las 11H30, el Tribunal dispone que las partes intervinientes y todo el público abandonen la
sala de audiencias para deliberar y pronunciar la correspondiente sentencia. Siendo las 11H45, el Tribunal por intermedio de su
Presidente hace conocer que en base a las pruebas aportadas considera que los acusados han infringido los Arts. 550 y 552 en
relación con el Art. 2 por lo que se les impone la pena de 6 años de reclusión menor y por atenuantes conforme a los Arts. 72 y 29
se modifica y reduce la pena a 4 años de prisión correccional y al pago de los daños y perjuicios ocasionados al acusador
particular y ofendido. A la presente acta se agregan dos cassetes de audio que contiene la grabación del desarrollo de la
audiencia y la documentación presentada por las partes. Verbalmente el señor Presidente dispone la entrega de todas las
evidencias presentadas en esta audiencia al señor Fiscal de la causa para que se de el destino que corresponda. Latacunga a 17
de noviembre del 2010.
Dr. Marcelo Palomo Guamaní
SECRETARIO
RAZON: Siento como tal que en esta fecha se dejó copia certificada del acta que antecede en el libro copiador que para el efecto
mantiene este Tribunal.- Latacunga a 17 de noviembre del 2010.- Certifico.
Dr. Marcelo Palomo Guamaní
SECRETARIO
23/11/2010 RAZON GENERAL 11:42:00
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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
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RAZON. Siento como tal que en esta fecha y dando cumplimiento a lo dispuesto en la última providencia, procedo a entregar en
manos del Doctor Juan Luis Acuña Terán, Abogado Defensor del acusador particular, la matricula del vehículo de placas Nro.
XAF-446, quien para constancia y descargo de Secretaría firma junto con el señor Secretario que certifica.-Latacunga a, 23 de
noviembre del 2010. Certifico
Dr. Juan Luis Acuña Terán Dr. Marcelo Palomo Guamaní
ABOGADO DEFENSOR SECRETARIO
23/11/2010 COPIAS CERTIFICADAS 11:39:00
CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual al original, la misma que forma parte del juicio penal Nro. 0091-2010-TPCX.,
seguido contra EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA y DIEGO RODOLFO CHICAIZA TOAPANTA por el delito de ROBO, del cual
procedo a su desglose y entrega al señor Doctor Juan Luis Acuña Teran, su Abogado Defensor, dando cumplimiento a lo
dispuesto en la providencia que antecede. Latacunga a, 23 de Noviembre del 2010.
Dr. Marcelo Palomo Guamaní
SECRETARIO
23/11/2010 PROVIDENCIA GENERAL 11:34:00
Por haberse concedido licencias institucionales a los señores Presidente titular y Juez Primero Suplente del Tribunal, y por
hallarse vacantes los cargos de Juez Segundo y Juez Tercero del Tribunal, en mi condición de Juez Segundo Suplente y por ende
Presidente Subrogante del mismo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, se dispone: . El escrito presentado
por el acusador particular Angel Alberto Naranjo Vasconez, adjúntese al proceso para los fines de ley. En lo principal. Atendiendo
a lo solicitado. A costa del peticionario, previo constancia y recibo, desglósese y entréguese al solicitante el documento requerido,
siempre y cuando pertenezcan al solicitante. Notifíquese.
18/11/2010 ESCRITO 09:35:20Petición: DEVOLUCION DE MATRICULA
17/11/2010 ACTA GENERAL 11:48:00
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO DEL TRIBUNAL PENAL DE COTOPAXI
CUASA NRO. : 0091-2010 T.P.C.X.
SEGUIDA CONTRA: EDISON ROLANDO ZAPATA TAPIA Y DIEGO RODOLFO CHICAIZA TOAPANTA
ACUSADOR PARTICULAR: ANGEL HUMBRTO NARANJO VASCONEZ
POR: ROBO
En la ciudad de Latacunga a dieciséis de noviembre del dos mil diez a las ocho horas con treinta y nueve minutos, se constituye elTribunal Penal de Cotopaxi, en audiencia pública de juzgamiento. Preside el Doctor Luis Balarezo Mesías, integra con el Doctor
José Gabriel León Ramírez, Juez Primero Suplente y con el Doctor Pedro Antonio Bolaños Aguas, Juez Segundo Suplente y el
Infrascrito señor Secretario Doctor Marcelo Palomo Guamaní, que certifica. Comparecen a esta audiencia el Doctor Alejandro
Magno Arteaga Garcia, Fiscal Distrital de Cotopaxi, los acusados Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza
Toapanta, con su defensor el Doctor Marco Trávez Chuquitarco. El acusador particular Luis Alberto Naranjo Vásconez, con sus
defensores los Doctores Patricio Panchi y Juan Luis Acuña Terán. Por ser la hora legal, el señor Presidente da inicio a esta
diligencia, una vez instalada la misma concede la palabra al señor Fiscal, a fin de que exponga su teoría del caso y anuncie la
prueba que será sustentada y defendida dentro de la presente audiencia, es decir la historia fáctica de los hechos relacionados
con la causa que se va a evacuar, en esta mañana el mismo que dice: Voy ha justificar en esta audiencia en contra de los
ciudadanos Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, que han sido llamados juicio por el delito d el robo
agarbado cometida en conrrade Angel Alber, sucedido el 24 de febrero del 2001, a las 11H50. Las circunstcnais es que EdisonRolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, llamaron la atención de Angel Naranjo Vascones quien es propietario
de un taxi y trabaja en dicho vehcilo a la atura de las calles Sánchez de Orellana y Quijano de Ordóñez y le solicitaron una carrera
hacia el sector Hermano Miguel, que queda mas allá del punto denominado San Martín, junto a la quebrada Santi- Huaico, que es
un lugar alejado y despoblado donde proceden a asaltarle, utilizaron una navaja y un desarmador y la violencia física,
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arrebatándole la memoria del vehículo, dinero y le ocasionaron heridas. Solcitio que comoparezcan los peritos y testigos solictados
en mi anuncio de prueba. Presento las evidencias las eoncnhrabvada a Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta, una navaja, dinerio en
efectivo de veinticinco dolares. A continuación el señor Presidente, dispone la comparecencia del acusador particular ANGEL
ALBERTO NARANJO VASCONEZ, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 287 del Código de
Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y
debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la
cédula de ciudadanía Nro.180001437-3, se setenta años de edad, de estado civil casado, de profesión taxista, domiciliado en la
ciudad de Latacunga, quien contestando las preguntas que se formulan dice: (Presidente). Los que cometieron el hecho, cuando
me asaltaron no sabia, ahora se que se llaman Zapata Tapia y el otro Chicaiza Toapanta, se produjo el 24 de febrero del 2010, a
las a las 11h 45, en la Sánchez de Orellana y Juan Abel Echeverría. Yo Sali con una carrera desde la base y deje en el parque
Vicente Leon, al seguir la Sanchez de Orellana hacia al norte, os dos individuos se aceran y me piden que haga la carrera al
Barrio Hermano Miguel, cruzando San Martin, yo le pregunte donde era porque no he conocido ese Barrio, fuimos vía San José,
pasando el Puente de San Martin, en la Loma de San Jose pedi comunicación, llegamos al cemnterio de San Jose, a la derecha y
mas adentro del puente dicen pare aquí y vaja el señro Zapata, baja el Chiciaza y me distraigo a la quebrada y en una de esas con
una arma en el pecho me coigio de atrás el señro Zapata, no me dijeron nada, el Chixcaiza abre la peurta derecha y con una
vavaja em amenzaba, le apuiñe la navaja y pedi auxilio Chicaiza me dice que no grite porque te mato, ya no resisti de lo que me
empujaba, al momento llego la navaja a la gargabnte y el de atrás Zapata tapia que comandaba de atrás dice mátale, húndele,
dice corta, corta, y agacho a cortar el cable de la motorota el Chicaiza Toapanta, en ese momento dije no me hagan daño, ahí esta
el dinero y llevense todo lop que quieran y cogieron todo commo dinero, las gafas, la memoria. En ese momento hubo un riodo del
carro, cogieron y se botaron, yo también me bote, me priente ellos se desaparecieron y se fueron a la quebrada, me serene y di la
vuelta la carro y regrese a Latacunga y como me cortaron la motorota a unos doscientos metros que camine, cogi la motorota, no
han cortado todo el cable, pedi comunicación a la central para que me ayuden, diciendo que estuve herido, segui rodando, mas
arriba había estado un ex compañero de trabajo del Municipio y le avise de que me asaltaron en la vía San José. Mis compañeros
me cogieron en la Loma de San José, y atrás venia la policía y las motos y la policía m e pregunto las características de los
asaltantes, en el lugar han visto las huellas y siguen. Cuando llegue a la casa por pedido de mis compañeros me lave las manos y
la cabina que estaba ensangrentado y me asee y me fui al Seguro y por la radio me dijeron que ya cogieron a los ladrones en la
quebrada de El Camal, en el Seguro me curaron las heridas y me suturaron las heridas. Fui a la Policía Judicial donde los
antisociales habían estado detenidos, si no era por el ruido del carro me mataban, ellos fueron a matar directamente porque de
una me querían mandarme la cuchilla. (Fiscal). Hace que reconozca la memoria del radio, reconoce la navaja e indica la forma
como empuñaron, el desarmador no vi en ese momento porque era todo de inmediato. El dinero una parte estaba unos 16 a 18,
en otro lugar cinco dólares y en la cajuela había 200 dólares que gracias a dio no me robaron y mis gafas marca rayban cuyo
costo es de doscientos dólares. (Dr. Patricio Pachi). Reconoce a los acusados y reconoce en la sala de audiencia, al coger la
carrera estaban tranquilos, no notaba nada. A continuación se le concede la palabra al Doctor Patricio Panchi, Defensor del
Acusador Particular Ángel Alberto Naranjo Vásconez, quien dice: El 24 de ferbero del 2010, cuando mi defendido ANgel naranjo
Vasconez se hallaba realizando su albor cotiduiada en al Calle Sanchez de Orellana y Juan Abel de Echeverris que en ese
momento no conocia, pero que luego identifico como Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta,
realizaron una carrera al Colegio Hermano Miguel, pero ellos manifestaron que era sector hermano Miguel, en el sector San José ,
pasando San Martín, fue asaltado en forma cobarde por Edison Rolando Zapata Tapia y Diego Rodolfo Chicaiza Toapanta,,
sufriendo heridas ene. Dedo de la mano derecha, en la garganta, en el pecho y en el pie derecho. Se ha demostrado que fueron
los responbales del robo e intento de asesinato. Como prueba presentó la matricula del AXF-0446 marca hydabn Tipo Sedan del
año 2005, de la Coop. Unidad Nacional, de la Coop. Hospital del Seguro, de igual manera adjunto el informe de reconocimiento de
las evidencias que se hallan exhibiendo en esta sala. Que se adjunte el Reconocimiento del vehículo en las que constan todas sus
características. Solicito se verifique es esta memoria es la misma que fue sustraída del vehículo que se encuentra parqueado en el
sector de la Av. Amazonas. Siendo las 09H25, el Tribunal suspende la audiencia para verificar el vehículo y el lugar donde se
hallaba la memoria vehículo que se encontraba estacionado en la Av. Amazonas, frente a la Corte Provincial de Justicia de
Cotopaxi. Se verifica que se trata de un vehículo tipo Taxi, color amarillo de placas XAF-446, disco Nro. 13. Siendo las 09H30, se
reinstala la audiencia. Son los mismos testigos solicitados por la Fiscalia. A continuación el señor Presidente a solicitud del señor
Agente Fiscal, dispone la comparecencia del doctor FRANCISCO OSWALDO RIVANDENEIRA MIÑO, a fin de que rinda su
testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le
formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la
gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050067390-0, de
cincuenta y siete años de edad, de estado civil casado, de profesión medico legista, domiciliado en la ciudad de Latacunga, quien
contestando a las preguntas que se formula dice: (Fiscal Dr. Arteaga). Ser ´pertio medico legal por 7 años, ha realziado cerca de 3
mil experticias de este tipo, realzio el reconocimiento a ANgel Alberto Najrano Vasconez, el 4 de marzo del 2010, se pudo
constatar una herida sutirdad de 0,7, de longitud en cara anterior del cuello, a nivel de tórax, presencia de excoriación de 3, 5, por
0,5 cm, con una equimosis de 3.5, por 2 cm. Además en miembro superior una herida de 1.5 cm., suturada, en cara palmar de
dedo medio derecho y 4 ecoriaciones distribuidas en dedo medio derecho y medio e índice izquierdos, en mimbro inferior de 0.5,
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en tercio medio de cara anterior de pierna derecha, lesiones que estaban en proceso final de cicatrización y resolución. El objeto
causado es por objeto contundente y cortante que puede ser una navaja la que exhibe el fiscal. A continuación el señor
Presidente a solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la comparecencia del señor EDGAR GUILLERMO CALVOPÍÑA GALARZA,
a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del
interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las
explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía
Nro. 050238916-6, de treinta y un años de edad, de estado civil casado, policía nacional, domiciliado en la ciudad de Latacunga,
contestando a las preguntas que se formula dice (Fuiscal Dr. Arteaga). El 24 de febrero del 2010, me encontaba de patrullaje por
la ciudadela Patria, la central de Radio Patrulla me comunicaron que huho un rodo a un taxistya por els ectro de San Jose, yo les
capture en el rio en el sector denomiando Lligua, en el sector Noro-oriente de la ciduad de Latacunga, les detuive por las
características que dio al centra de radio. Reconoce a los acsuados en la sala de audiencias como las personas que detuvo, al
cacheo realzado se encontro al señro Chicaiza Toapanta diego en el bolsillo d ela parte frontal una najavaja, una billetera color
negra con 9 dólares de un dólares de Difierente denomiancion, un manos klibres de color plateado. Al otro ciudadano llamado
Zapata Tapia, se encontró un celular color negro, un manos libres una billetera color azul, que contenía cedulas del señor Molina y
una licencia de conducir del señor Vaca, una mochila roja en la que contenía una memoria del radio marcas pionner, una tenaza y
dos destornilladores. Reconoce las evidencias encontradas que encontró en poder de los detenidos al momento de la detención.
(Dr. Patricio Panchi). Los detenidos estaban normales, yo no apercibí ningún aliento. (Dr. José Leon). Realice la detención el 24
de febrero del 2001, reconoce a los actuados, no presentaron resistencia A continuación el señor Presidente a solicitud del señor
Agente Fiscal, dispone la comparecencia del señor PAUL RICARDO SAILEMA LEON, a fin de que rinda su testimonio de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en
esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del
juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050236585-1, de treinta y un años de
edad, de estado civil casado, policía nacional, domiciliado en la ciudad de Azoguez. Contestando a las preguntas que se formula
dice (Fiscal Dr. Arteaga). Ser perito desde hace 8 años, ha efectuado unas 2 mil experticias. Realizó el reconocimiento de
evidencias. En una mochila de color rojo, que contenía dos billeteras una negra y azul, una licencia de tipo v del señor Molina y
dekl señro Vaca, las cedulas de apellido Molina. El dinero era 25 dolares con 45 centavos en billetes y monedas de diferente
denominancion. Una meroai marca pioner, un celular marca elli, una tenaza, los dos desarmaodres y una navaja. Realzio l
reconocimiento de los hehcos, parroquia Juan montalvio, via al sector hermano Miguel, a 15 metros de un puente denominado
Santi-Huayco, es un sitio despoblado sin circulación vehicular ni peatonal, el camino es de segundo orden de tierra. ( El fiscal
presenta el informe de reconocimejto al luigarr d elos Hehcos). A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Agente
Fiscal, dispone la comparecencia del señor JUANITO RODRIGO JIMENEZ HERRERA, a fin de que rinda su testimonio de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en
esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del
juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050177508-4, de cuarenta años de
edad, de estado civil casado, policía nacional, domiciliado en la ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas que se formula
dice (Fuiscal Dr. Arteaga). Ser pertio en Criminalistica desde hace 8 años, entre el reconocimiento de evidencias ha realizado unas
mil quinietas,r ealizo el reconocmiento del vehciicuoo, XAF-446, tipo automvil marca hdayn accel, color amarillo de la Cooperativa
del seguro Social nro. 2º, asignado a la unidad Nro. 13, habia la ausencia de la memoria del radio musical. No se aprecio nunguan
huella o maculas de sangre al momento de la pericia. No observo si tenia radio motorota. A continuación el señor Presidente a
solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la comparecencia del señor DIEGO MAURICIO SANTAMARIA MORALES, a fin de que
rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio
que se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de
la gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 050200534-1, de treinta
y cuatro años de edad, de estado civil divorciado, de profesión chofer profesional, domiciliado en la ciudad de Latacunga,
contestando a las preguntas que se formula dice (Fiscal Dr. Arteaga). Trabajo como chofer profesional en taxis, el 24 de febrero
del 2010, estaba trabajando en la unidad de mi cuñado, mi compañero Naranjo salio con una carrera la parque Vicente Leon,
luego yo sali con una carrera a Calza cuero, nos comunicamos permanentemente por la radio, al central comenzó a preocuparse
porque el señor salio vía a San José, porque ya no contestaba. Después que estaba dejando al pasajero el comento que le
estaban asaltando, de ahí acudimos a dar auxilio, me tope con un policía y los antisociales habían sido detenido por el sector de el
Camal. (Presidente). Yo escuche por la radio todo loa contenido, al señor Naranjo le trasladaron al Hospital, yo no vi, a los
detenidos yo vi que le apresaron en el sector de El Camal y reconoce en esta sala de audiencias. A continuación el señor
Presidente a solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la comparecencia del señor HERIBERTO NEMECIO ORTIZ PEREZ, a fin
de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y al tenor del
interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue en legal y debida forma, previa las
explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado, portador de la cédula de ciudadanía
Nro. 050116902-3, de cuarenta y ocho años de edad, de estado civil casado, de profesión chofer profesional, domiciliado en la
ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas que se formula dice (Fiscal Dr. Arteaga). Trabajo como taxista ser compañero
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de Ángel Naranjo, labora en la unidad 22, el 24 de febrero del 2001, el señro Angel Naranjo fue con una carrera al sector
Hemrnamo miguel quien diojo que le hbian asalato y le habai herido, acudimos por la vía San Martín, por el lugar encontre al
compaero regresando asustado y sangradno habia snagre en la parte delantera del vehículo, que le dolia el pecho, no vio a los
agresores, ni sud detenciones, luego escucho que le habian detnido y ahí baje a la polciia y ahí a los acsuados, en esta sala
reconoce a los mismo. A continuación el señor Presidente a solicitud del señor Agente Fiscal, dispone la comparecencia del señor
MARIO VICENTE GRADOS PACHECO, a fin de que rinda su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 del
Código de Procedimiento Penal y al tenor del interrogatorio que se le formula en esta audiencia. Al efecto juramentado que le fue
en legal y debida forma, previa las explicaciones de ley y de la gravedad del juramento dice: Llamarse como queda indicado,
portador de la cédula de ciudadanía Nro. 171646653-5, de veintinueve años de edad, de estado civil casado, de profesión taxista,
domiciliado en la ciudad de Latacunga, contestando a las preguntas que se formula dice (Fiscal Dr. Arteaga). Trabajo como chofer
profesional en taxi en la hubnidd Nro. 20, el 24 de febrero del 2010, tuve conocmiento del asalto a nuestro compñero Angel
narano, yo estuve viajando a Pujilí, lo que hice es acudir al lugar y en elcomando de la Polciia me encontre con Angel naranjo, que
ternia herdia en el cuello, cortes en los dedos de la mano, en el pecho, se hallaba alterado por la situaqcion que habia ocurrido.
Luego me entere que le habiand etenido a os acsuados en el sector de El Camal. Reconoce como las personas que los vio en ese
sector. A continuación el se�
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