Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
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SENTENCIA DEFINITIVA. Ciudad Hidalgo,
Michoacán, a 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete.
V I S T O S para resolver definitivamente los
autos que integran el juicio ordinario oral número
664/2016 que sobre divorcio sin expresión de causa,
promueve //////////, por su propio derecho, frente a //////////; así
como ésta última sobre alimentos en contra del primero de
los antes mencionados; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Mediante escrito presentado el día
17 diecisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis, ante la
oficialía de partes de este Distrito Judicial y turnado ante
este juzgado el mismo día, compareció //////////, por su propio
derecho, con el objeto de demandar en la vía ordinaria oral,
a //////////, sobre divorcio sin expresión de causa; fundándose
para tal efecto, en la relación de hechos que indicó en su
escrito inicial de demanda, que en este apartado se dan por
reproducidos como si a la letra se insertasen, en obvio de
inútiles repeticiones y atendiendo al principio de economía
procesal que impera en nuestro sistema jurídico; invocando
además los preceptos legales que estimó aplicables al caso,
así como ofreciendo los medios de convicción que consideró
pertinentes a sus intereses.
SEGUNDO. Por auto de fecha 19 diecinueve de
mayo del año inmediato anterior, se admitió la demanda que
nos ocupa en los términos propuestos, ordenándose formar y
registrar el expediente en el libro de gobierno que se lleva en
este juzgado, asimismo, se autorizó a la ministro notificador
de este juzgado a fin de que se constituyera en legal y debida
forma en el domicilio de la demandada, para que con las
copias simples de la demanda le corriera traslado y la
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emplazara, a fin de que en el término de 9 nueve días
compareciera ante este tribunal a producir su contestación a
la demanda entablada en su contra y manifestara su
conformidad con el convenio o bien exhibiera la
contrapropuesta de dicho consenso, bajo apercibimiento
legal que de no hacerlo, esto es, al no dar contestación a la
demanda ni manifestar su conformidad o inconformidad con
la propuesta de convenio o bien de aceptarla expresamente
en su totalidad, se señalaría fecha para la audiencia
preliminar.
Igualmente, se le tuvo por exhibiendo la partida
de matrimonio y la de su colitigante a efecto de resultar
procedente la solicitud se procediera a realizar las
anotaciones en la oficinas del Registro Civil respectivo; así
como manifestando que durante la relación matrimonial no
se procrearon hijos.
También se le hizo saber a la actora que el
procedimiento del juicio se regiría bajo los principios de
inmediación, publicidad, contradicción, concentración y
continuidad, el cual estaría a cargo de la titular de este
Órgano Jurisdiccional en términos del ordinal quinto
transitorio de la referida codificación, por no existir jueces
de instrucción y orales en este Distrito Judicial; así como que
la oportuna preparación de las pruebas ofrecidas en su
escrito inicial quedaba a su cargo, y de no hacerlo se le
declararían desiertas.
Además, se requirió a las partes de este juicio
para que en el término de 3 tres días siguientes a que
tuvieran conocimiento de dicho proveído, manifestaran bajo
protesta de decir vedad si existían otras controversias
conexas, y de ser así exhibieran las constancias
correspondientes a efecto de acordar lo que en derecho
procediera; con el apercibimiento que de no hacerlo se
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entendería que no existen y les precluiría su derecho.
Fue así que, el día 23 veintitrés de mayo del año
próximo pasado, se llevó a cabo el emplazamiento con las
formalidades que establece la ley.
Posteriormente, el día 03 tres de junio del año
inmediato anterior la demandada //////////, por su propio
derecho, compareció ante este tribunal a dar contestación a
la demanda entablada en su contra, en forma y términos de
escrito contestatorio, a su vez en dicha contestación solicitó
una pensión alimenticia a su favor y a cargo del actor
principal ////////// y de una indemnización por el tiempo que
duró el matrimonio.
En ese tenor, mediante auto de fecha 8 ocho de
junio de 2016 dos mil dieciséis, se requirió a ////////// a fin de
que en el término de 3 tres días aclarara su escrito de
contestación de demanda en el sentido de que si la
manifestación de la indemnización por el tiempo que duró el
matrimonio solicitada era con la intención de formular
reconvención, debería plantearlo en los términos que
establece la ley, de lo contrario se le tendría por no hecha
dicha manifestación y el juicio se seguiría únicamente por la
acción de divorcio; en ese tenor, como la citada ////////// no dio
cumplimiento en el término concedido, mediante auto de
data 17 diecisiete de junio del año inmediato anterior, se le
dijo que no ha lugar a tenerla por cumpliendo dicho
requerimiento, por lo que presente asunto se seguiría
únicamente por la acción de divorcio y no de indemnización.
En ese mismo auto se procedió a examinar de
una manera exhaustiva el emplazamiento que obra dentro
de autos realizado a la enjuiciada, por lo que al haberse
llevado a cabo con las formalidades que establece el capítulo
III, del libro segundo, título segundo, del Código Familiar del
Estado, el mismo fue declarando valido y legal; de igual
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forma, se tuvo por acreditada la personalidad de las parte
del presente juicio; en ese tenor, se tuvo a la demandada
////////// dando contestación a la demanda, así como
exhibiendo las documentales que adjuntó a su escrito de
cuenta, así como haciendo valer defensas y excepciones; por
ello fue que con el escrito de contestación de demanda y
contrapropuesta de convenio hecha de su parte, se ordenó
dar vista a la parte actora para que en plazo de 3 tres días
desahogara la misma y ofreciera las pruebas que
considerara pertinente; así también se tuvo a la parte
accionada por ofreciendo los medios de prueba y se reservó
su admisión o desechamiento en la audiencia preliminar
respectiva.
También, en el mismo auto, se procedió al
pronunciamiento sobre la medida cautelar sobre alimentos
solicitada por ////////// a su favor, por lo que, en términos del
ordinal 464, fracción I, del Código Familiar del Estado, se
fijó por dicho concepto a cargo de ////////// y a favor de //////////,
el equivalente a 1 un salario mínimo diario, a razón de
$73.04 (setenta y tres pesos 04/100 moneda nacional), y que
al mes sería la cantidad de $2,191.20 (dos mil ciento noventa
y uno 20/100 moneda nacional), cantidad ésta que se cubriría
en forma adelantada, en el entendido de que hasta que se
tuviera conocimiento de las percepciones económicas del
deudor alimentista se podría estar en condiciones de una
cantidad liquida de manera definitiva; igualmente, se
requirió a las partes de este juicio para que en el término de
3 tres días siguientes a que tuvieran conocimiento de dicho
proveído, manifestaran bajo protesta de decir vedad si
existían otras controversias conexas, y de ser así exhibieran
las constancias correspondientes.
Dando contestación la parte actora respecto de
la vista que se le dio con la contestación de demanda el día
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23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis, la cual
mediante auto del día 28 veintiocho de ese mismo mes y año,
se le tuvo por contestada la misma, así como ofreciendo los
medios de prueba que exhibió con dicha vista, los cuales se
reservaba sobre su admisión o desechamiento en la
audiencia preliminar respectiva; asimismo, se reservó
señalar fecha para la audiencia preliminar hasta en tanto se
recabara la información solicita por la parte actora.
Posteriormente, por auto de fecha 04 cuatro de
julio de 2016 dos mil dieciséis, se le hizo una invitación a las
partes para que en punto de las 9:30 nueve horas con treinta
minutos del día 13 trece de ese mismo mes y año,
comparecieran personalmente o por conducto de su
representante legítimo o con facultades para intervenir
dentro del presente asunto, a las instalaciones de este
Órgano Jurisdiccional para que en presencia de la
Facilitadora del Centro Estatal de Justicia Alternativa y
Restaurativa, Unidad de Atención Zitácuaro, dirimieran sus
diferencias y procuraran una solución a su conflicto a través
de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
la cual se llevó a cabo sin que las partes hayan llegado a un
acuerdo.
En ese tenor, una vez que fueron recabadas las
pruebas ofrecidas por las partes -respecto de las se dijo que
resolvería su admisión o desechamiento en la audiencia
preliminar respectiva-, mediante auto de data 18 dieciocho
de enero de la presente anualidad, en términos del ordinal
267 de la legislación familiar del Estado, se señalaron las
10:00 diez horas del día 26 veintiséis de ese mismo mes y año
a efecto de llevar a cabo la audiencia preliminar; la cual tuvo
verificativo en la data mencionada con asistencia del actor
directo //////////, del mandatario judicial de éste licenciado
//////////, de la demandada ////////// y del mandatario judicial de
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ésta licenciado //////////, llevándose todas y cada una de las
etapas correspondientes; esto es, a) la enunciación de la litis,
b) mediación y conciliación, c) sanción de convenio en caso de
mediación o conciliación de las partes, d) fijación de acuerdos
sobre hechos no controvertidos y sobre controvertidos, e)
admisión y preparación de pruebas para la audiencia de
juicio únicamente sobre hechos controvertidos, f) revisión de
medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias ya
decretadas y decisión sobre las solicitadas en la audiencia, y
g) citación para la audiencia de juicio.
Cabe señalar que, en la fase de mediación y
conciliación se determinó que como las partes no llegaron a
ningún arreglo, la misma se concluía pero no se cerraba
quedando abierta la posibilidad para que en cualquier
momento pudieran llegar a un arreglo o convenio hasta
antes de dictar sentencia.
En la etapa de sanción de convenio por el juez
en caso de mediación o conciliación, aun cuando no se llegó
a ningún convenio; sin embargo, en relación a la propuesta
de convenio y contrapropuesta del mismo, se determinó que
con respecto al divorcio no existía controversia, ya que
ambas partes deseaban divorciarse, es por ello que se
decretó la disolución del vínculo matrimonial que une
a //////////, puesto que de acuerdo a lo dispuesto al artículo 256
del Código familiar en cita, basta la manifestación expresa
de voluntad por cualquiera de los cónyuges de disolver el
vínculo matrimonial, sin que exista obligación de precisar
causa alguna; por lo que se ordenó enviar los comunicados al
oficial del Registro Civil correspondiente para que se
levantara el acta de divorcio y se hicieran las anotaciones
respectivas, así como para que también se hicieran las
anotaciones correspondientes en las partidas natales de los
contendientes de este juicio, a su vez informaran al jefe del
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Archivo del Poder Ejecutivo para que procediera en iguales
términos en el libro duplicado de matrimonio y nacimiento.
Mientras que en la etapa de fijación de
acuerdos sobre hechos no controvertidos y sobre
controvertidos, no se llegó a ningún conciliación respecto de
los alimentos solicitados por //////////; por ello se estableció que
las prestaciones que serían materia de la litis en la audiencia
de juicio son a) el pago de alimentos a favor de //////////, b) que
se disponga a favor de la citada ////////// la propiedad del local
comercial que se identifica con el número //////////, inmueble
que se pide se otorgue en concepto de alimentos; c) la
cancelación del gravamen que pesa todavía respecto del
inmueble registrado a nombre de ambas partes.
Correspondiente a la etapa de admisión y
preparación de pruebas para la audiencia de juicio, se
tuvieron por admitidas y desahogadas las documentales
exhibidas por ambos contendientes atendiendo a su
naturaleza jurídica, consistentes en: 1. Actas de nacimiento de
las partes del juicio y de matrimonio levantadas por el Oficial del
Registro Civil de //////////; 2. Actas de nacimiento de sus hijos //////////,
expedidas por el Oficial del Registro Civil de //////////; 3. Instrumento
público número cuatro mil doscientos veintisiete, volumen sesenta y tres,
relativo a un contrato de donación, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número //////////; 4. Copia certificada
de la escritura que exhibió su contraria y hace suya número cuarenta y
nueve mil quinientos noventa, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número /////////; 5. Copias
certificadas del expediente 977/2012 sumario civil, promovió Banco
Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, grupo financiero
Banorte, en contra de //////////; 6. Copias certificadas del instrumento
público quinientos cincuenta y nueve, volumen nueve, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número
//////////; 7. Copias certificadas del instrumento siete mil ochocientos
treinta y cuatro, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en
el Estado, bajo el número //////////; 8. Tres certificados expedidos por el
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Administrador de Rentas de esta ciudad, con número de identificación
65, 66 y 67 a nombre del actor; 9. Información que rindió la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público, Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente de Michoacán. “1” Con sede en Morelia,
Michoacán, Con oficios de identificación de //////////; 10. Información que
rindió el Jefe de Reglamentos del H. Ayuntamiento de esta ciudad; 11.
Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana; por lo que
ve a la prueba confesional a cargo de ////////// ofrecida por
//////////, la misma se admitió y se mandó preparar para la
audiencia de juicio; tocante a los dos artículos de prueba
testimonial ofrecidos por //////////, a cargo de, el primer
artículo, //////////, el segundo artículo a cargo de //////////, la cual
se admitió y se ordenó su preparación para la audiencia de
juicio, en el entendido de que el oferente debía presentar a
dichos atestes para su desahogo en dicha audiencia; también
se tuvo a ////////// por ofrecidas y admitidas las siguientes
documentales: 1. Copia certificada de la escritura número cuarenta y
nueve mil quinientos noventa, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número //////////; 2. Certificados
catastrales de las cuentas prediales //////////; 3. Copia certificada de la
escritura número cuarenta y nueve mil quinientos noventa, inscrita en
el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número
//////////; 4. Información proporcionada por el Jefe de Reglamentos
municipales local; 5. Documental pública consistente en el convenio de
fecha 7 siete de septiembre del 2011 dos mil once, ante la fe del Notario
Público número //////////; 6. Certificado de gravamen expedido por el
Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado; 7. Información que
en vía de informe proporcione la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, respecto del registro del actor; 8. Las documentales exhibidas
por su contraria y que hizo suyas.; así como la instrumental de
actuaciones y presuncional legal y humana, y un artículo de
prueba testimonial a cargo de //////////, la cual se admitió y se
ordenó su preparación para la audiencia de juicio, en el
entendido de que el oferente debía presentar a dichos atestes
para su desahogo en dicha audiencia, por lo que en caso de
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no hacerlo se declararía desierta.
Por lo que ve a la etapa de revisión de las
medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias ya
decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia;
se determinó que seguía firme la medida provisional sobre
alimentos provisionales a favor de ////////// por la suma que le
fue decretada, dado que todas las pruebas que habían sido
preparadas en dicha audiencia y que se desahogarán en la
audiencia de juicio, constituirían los elementos de la petición
de alimentos, independientemente de que se hubiese
recibido los informes de las oficinas de Hacienda, pues de lo
contrario se estaría anticipando y prejuzgando, si la parte
demandada tiene o no derecho a percibir alimentos por parte
del actor, y porque además, de levantarse la citada medida
provisional, se estaría adelantando a la resolución
correspondiente.
Mientras que en la etapa de citación para la
audiencia de juicio, se señalaron las 10:00 diez horas del día
15 quince de febrero del año en curso, para que tuviera
verificativo la audiencia de juicio, a fin de que se
desahogaran las pruebas preparadas, quedando notificadas
en ese momento las partes respecto de la misma.
Por lo que en la fecha y hora indicada, se llevó
a cabo la audiencia de juicio con asistencia del actor directo
//////////, del mandatario judicial de éste licenciado //////////, de
la demandada //////////, del mandatario judicial de ésta
licenciado //////////, de los testigos ofrecidos por la parte actora
//////////, quienes se identificaron con sus credenciales para
votar, y de los testigos ofrecidos por la demandada siendo
éstos //////////, quienes se identificaron con sus credenciales de
elector.
Audiencia que se llevó a cabo en todas y cada
una de sus etapas, siendo las de a) fijación de la litis; b)
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mediación o conciliación; c) desahogo de pruebas; d) alegatos;
y e) dictado de la sentencia; cabe señalar que en la etapa de
mediación y conciliación no se llegó a ningún convenio, por
lo que se concluyó la fase pero no se cerró, quedando abierta
la posibilidad para que en cualquier momento pudieran
llegar a un arreglo o convenio, hasta antes de que se dicte
sentencia definitiva; en la etapa de desahogo de pruebas el
mandatario judicial de ////////// ofreció prueba confesional a
cargo de ésta última, sin embargo, se le dijo que no ha lugar
porque aun cuando el artículo 469 del Código de Familiar
establece que se pueden admitir y desahogar las pruebas que
se ofrezcan en dicha audiencia, pero que el capítulo donde se
encuentra dicho numeral se trata de los juicios especiales
orales, que además los diversos ordinales 970 y 971 de la
citada codificación establecía el momento en que se debían
ofrecer las pruebas, esto es, en la demanda, reconvención,
contestación a estas y desahogo de vistas; que por ello, al no
haber sido el momento procesal oportuno devenía
improcedente admitir dicho medio de prueba, además de que
no se explicaba el motivo por el cual la ofrecía hasta esa
audiencia, y no en la audiencia preliminar; para enseguida
continuar con el desahogo de las pruebas que se mandaron
preparara; pero por lo que ve a un artículo de prueba
testimonial ofrecido por el actor directo, y que estaría a cargo
de //////////, pero al no asistir estos se declaró desierto dicho
artículo de prueba conformidad con el artículo 1011 de la
legislación en comento.
Mientras que en la etapa de alegatos los
respectivos mandatarios judiciales de los contendientes de
este juicio, formularon sus respectivos alegatos de manera
verbal, los que en este apartado se dan por reproducidos por
economía procesal.
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Concluida dicha fase, en términos del artículo
999, fracción IV, del compendio legal en cita, se fijaron las
10:00 diez horas del día 8 ocho de marzo del año en curso,
para que tuviera verificativo la reanudación o continuación
de audiencia de juicio, a fin de hacer el dictado de la
sentencia definitiva; quedando notificadas las partes hayan
comparecido o no.
En ese tenor, en la fecha y hora señalada para
la celebración de la continuación o reanudación de la
audiencia de juicio, para el dictado de la sentencia, esta se
llevó a cabo; por lo que la misma se pronuncia al tenor de los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. (Competencia). La competencia
de este tribunal para conocer y resolver en definitiva el
presente juicio se fundamenta en los artículos 41, fracción II,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en
concordancia con los ordinales 457, 778, 794, 796 y quinto
transitorio del Código Familiar vigente en el Estado1, por
encontrarse el domicilio de los contendientes del presente
juicio dentro de este Distrito Judicial.
SEGUNDO. (Legitimación de las partes).
La legitimación tanto activa como pasiva se encuentra
plenamente demostrada, ya que tanto ////////// como //////////
comparecen en su carácter de esposos, tal y como se
desprende de la documental pública exhibida consistente en:
copia certificada del acta de matrimonio que obra en //////////, del Registro
Civil de //////////; la cual obran agregada al expediente, a la que
se le otorga valor demostrativo pleno al tenor de los artículos
1 Reformado mediante decreto 554, publicado en el Diario Oficial del Estado, de
fecha 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, vigente en este Distrito
Judicial a partir de, 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis.
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45 y 1020, fracción III y V, del Código Familiar vigente en el
Estado, por tratarse de una certificación del Registro Civil
expedida por funcionario que ejerce un cargo público en el
ejercicio de sus funciones, con la que se acredita la
existencia del vínculo matrimonial que une a los
contendientes //////////.
De ahí que resulte improcedente la excepción
hecha valer por ////////// al momento de que dio contestación
a la demanda, consistente en la falta de legitimación
activa.
TERCERO. (Planteamiento de la litis y
valoración de pruebas). La litis de este contradictorio se
determina con la pretensión formulada por //////////, por su
propio derecho, en la vía ordinaria oral, sobre divorcio sin
expresión de causa, frente a //////////, en los términos
precisados en su escrito de demanda, los que se dan aquí por
reproducidos en obvio de repeticiones inútiles y atendiendo
al principio de economía procesal; por su parte, la
demandada dio contestación a la demanda planteada en su
contra, asimismo en dicha contestación solicitó una pensión
alimenticia a su favor y a cargo del actor principal ////////// por
el tiempo que duró el matrimonio, en términos de su escrito
contestatorio de demanda, dándose aquí por reproducidos en
obvio de repeticiones inútiles y atendiendo al principio de
economía procesal.
Una vez conformada la litis en los términos
anteriores, y siguiendo los lineamientos establecidos en los
numerales 1045 y 1046 del Código Familiar vigente en el
Estado, procede en este apartado ocuparnos de las personas,
cosas, acciones traídas a juicio a fin de resolver lo que en
derecho proceda.
En ese tenor, debe precisarse primeramente
que si bien ////////// compareció a demandarle el divorcio sin
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expresión de causa a //////////; sin embargo, dicha prestación
no se analiza en virtud de que en la audiencia preliminar
desahogada en data 26 veintiséis de enero de la presente
anualidad se decretó la disolución del vínculo
matrimonial que une a //////////, ordenándose enviar los
comunicados al oficial del Registro Civil correspondiente a
efecto de que levantara el acta de divorcio e hiciera las
anotaciones marginales del caso en el acta de matrimonio de
los divorciados; así como para que hiciera las anotaciones
pertinentes en las partidas natales de las partes; lo anterior,
tal como se desprende del acta de audiencia preliminar
visible a fojas 264 doscientos sesenta y cuatro a la 268
doscientos sesenta y ocho del sumario.
En tal sentido, en la presente resolución,
únicamente se abordará el estudio de los alimentos,
que solicita a su favor ////////// en su escrito contestatorio de
demanda a cargo de //////////.
Así tenemos que, los artículos 273 y 445 del
Código Familiar del Estado disponen en su orden:
“Artículo 273. Cuando se soliciten alimentos entre cónyuges,
sin que exista convenio al respecto, se fijarán tomando en
cuenta las circunstancias del caso…”
“Artículo 445. Los cónyuges y concubinos están obligados a
proporcionarse alimentos.”
El contenido de los numerales antes
transcritos, constituyen la base de partida del derecho y la
correspondiente obligación que tienen los cónyuges para
proporcionarse alimentos, y que resulta indispensable para
su introducción en el sistema jurídico civil, pues como los
cónyuges no son parientes entre sí, en el sentido jurídico de
esa acepción, solo se justifica el nexo derecho-obligación
entre los consortes para darse alimentos, a través de su
imposición legal, como consecuencia del matrimonio. De su
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texto se sigue que la institución de alimentos constituye una
sola, que inicia con el matrimonio y que es susceptible de
prolongarse después de que acabe éste, en ciertos casos.
No puede aceptarse que se trata de derechos
alimentarios de naturaleza diversa, porque se opone a
semejante idea el propio texto legal, que en la hipótesis que
prevé el ordinal 272 de la citada codificación en el sentido de
que ahí se establece cuando queda subsistente el derecho a
los alimentos en favor del cónyuge acreedor. Pues bien, lo
que queda subsistente no puede ser de naturaleza distinta,
sino que es la misma institución prevista inicialmente, lo
único que cambia son las reglas aplicadas, para el caso de
que los consortes estén casados o para el supuesto de que se
divorcien; de otra forma, la ley habría establecido que los
alimentos que deben darse los cónyuges fenecerían con el
divorcio y que a partir del mismo serían susceptibles de ser
sustituidos. Empero, así no lo prevé, de modo que, lo único
que se regula es la continuación de la obligación alimentaria
en los supuestos de la ley.
Razonamientos que autorizan a considerar que
la fuente de los alimentos la constituyen el matrimonio y no
el divorcio en sí.
Por ese motivo, no es correcto que por la sola
circunstancia de que se haya declarado el divorcio entre
consortes, en el juicio que nos ocupa, automáticamente se
considere que ////////// ha perdido el derecho a los alimentos a
cargo de //////////.
Tiene aplicación al caso la jurisprudencia
pronunciada por el Pleno en Materia Civil del Primer
Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II,
Materia(s): Civil, Tesis: PC.I.C. J/13 C (10a.), Página: 742,
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Décima Época, Registro: 2009944; del rubro y texto
siguiente:
“ALIMENTOS. FUNDAMENTO U
ORIGEN DEL DERECHO Y LA
OBLIGACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES
DE PROPORCIONARLOS. De los artículos
301 a 307 del Código Civil para el Distrito
Federal se advierte que para que exista el
derecho a recibir alimentos, así como la
correspondiente obligación de otorgarlos,
debe existir un vínculo o una relación
jurídica como el matrimonio, el
concubinato, el parentesco (consanguíneo y
civil), etcétera y, por tanto, si éste no existe,
el derecho y la obligación tampoco
existirán. En ese orden de ideas, el derecho
y la obligación entre los cónyuges de
proporcionarse alimentos tienen su
fundamento u origen en el matrimonio, que
es la relación jurídica que la ley prevé como
generadora, en atención al artículo 302 del
Código citado, del que deriva que durante
el matrimonio, los cónyuges tendrán la
obligación recíproca de proporcionarse
alimentos, lo que atiende a que uno de sus
fines es la ayuda mutua entre ellos. De
igual forma se advierte que, por regla
general, si se disuelve el matrimonio
desaparecerá la obligación mencionada; sin
embargo, excepcionalmente podrá subsistir
cuando la ley expresamente lo establezca y
para determinarlo deberá atenderse a lo
que al respecto señalan las disposiciones
relativas al divorcio. Luego, el hecho de que
excepcionalmente puedan subsistir tanto el
derecho como la obligación de proporcionar
alimentos, entre otros supuestos, en el caso
de divorcio, no puede conducir a pensar que
éste es la relación jurídica que origina la
obligación de pagarlos. De ahí que el
fundamento u origen del derecho y la
obligación existente entre los cónyuges de
proporcionarse alimentos durante la
vigencia del matrimonio y una vez disuelto
éste, de ser jurídicamente procedente su
subsistencia (lo que se determinará
conforme a lo previsto en la ley), será dicha
relación o vínculo jurídico, es decir, el
matrimonio.”
Lo anterior da lugar a considerar que si el
legislador de esta entidad federativa previo la subsistencia
de la obligación de otorgar alimentos al cónyuge acreedor, en
el caso de divorcio por la vía judicial, hasta por el mismo
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lapso de duración del matrimonio -artículo 272 del Código
Familiar-, bajo las condicionantes ahí señaladas y en ese
supuesto existe la voluntad de uno de los consortes, de dar
por concluido el matrimonio, entonces la imposición de esos
alimentos no puede considerarse como una sanción, pues
ninguna conducta existe para castigar desde el punto de
vista civil.
Por eso, debe sostenerse que la simple
circunstancia de que se haya decretado el divorcio no basta
para concluir que debe extinguirse el derecho alimentario
que asiste a la acreedora, pues falta determinar si es el caso
de aplicar a favor de ////////// la hipótesis de subsistencia de la
pensión, en términos del artículo 445 en relación con los
numerales 272 y 273 todos del mismo cuerpo de normas.
En ese tenor, de conformidad con el citado
artículo 272 de legislación familiar del Estado, el derecho a
los alimentos a favor del cónyuge acreedor subsistirá bajo los
siguientes términos: a) por el mismo lapso de duración del
matrimonio; b) siempre y cuando carezca de bienes o
ingresos económicos suficientes para sufragar sus
necesidades alimentarias.
Esto es, debe estudiarse que, aun cuando la
demandada ////////// sea propietaria del 50% cincuenta por
ciento del predio urbano ubicado en //////////, así como de un
negocio de venta de manualidades, como más adelante se
verá, se estima que ello no es suficiente para sufragar sus
necesidades alimenticias, como se verá a continuación.
Primeramente, tenemos que ////////// en su
escrito de demanda solicita una pensión alimenticia a cargo
de //////////; en tal sentido, se procede a entrar al fondo del negocio
que nos ocupa, para lo cual debe citarse lo que dispone el artículo 462
del Código Familiar del Estado:
“Para decretar alimentos a quien tenga derecho de
exigirlos, se necesita:
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 17
I. Que se demuestre cumplidamente el título en cuya
virtud se pidan;
II. Que se justifique, aproximadamente cuando menos,
el caudal del que deba darlos; y,
III. Que se acredite la urgencia y necesidad que haya de
los alimentos.”
De tal suerte que, con respecto a la primera de
tales exigencias, dentro del sumario se encuentra
demostrado el derecho que se tiene a solicitar alimentos por
parte de //////////, la cual fue materia en la anterior
consideración del presupuesto de la legitimación estudiada,
por lo que no queda duda del derecho que la mencionada
////////// para solicitar alimentos por haber contraído
matrimonio civil con ////////// (vinculo que ya se decretó su
disolución en la audiencia preliminar).
Cabe destacar que el sustento de la solicitud de
alimentos que realiza a su favor ////////// se encuentra
contemplado en el artículo 445 de la legislación familiar del
Estado, el cual dispone textualmente:
“Los cónyuges y concubinos están obligados a
proporcionarse alimentos.”
Asimismo, tenemos que el ordinal 443 en sus
fracciones I y II de la ley de materia, establece que se
reconoce a los alimentos como el derecho que tiene una
persona de recibir de otra, la comida, el vestido, la habitación
la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de
embarazo y parto; que respecto a los hijos además
comprende los gastos para su educación y para
proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus
circunstancias personales.
A su vez, el dispositivo legal 444, fracción III,
estatuye que los alimentos han de ser proporcionales a la
posibilidad del que debe ministrarlos, y la necesidad del que
haya de recibirlos.
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 18
De ahí que, es conocido que, siempre y bajo
cualquier circunstancia los alimentos deben ser
proporcionados acordes a la capacidad económica del deudor
y por ende a la necesidad del acreedor alimentista.
Luego entonces, al estar acreditado el nexo
filial que existió entre ////////// y //////////, se tiene por justificado
el título a cuya virtud ésta última solicita los alimentos del
citado //////////, porque los cónyuges están obligados a
proporcionarse alimentos, los que comprenden vestido,
habitación, asistencia médica y comida.
En cuanto al segundo de los supuestos,
consistente en la necesidad que haya de los alimentos,
también se encuentra debidamente demostrado, dadas
las razones que a continuación se expondrán.
Primeramente debe establecerse que el simple
hecho de que en un juicio de alimentos, la parte acreedora
acredite tener el carácter de cónyuge del obligado
alimentista, es insuficiente para presumir que tiene
necesidad de ellos.
Lo anterior es así, porque el Código Familiar
del Estado a partir de la reforma mediante decreto 554,
publicado en el Diario Oficial del Estado, de fecha 30 treinta de
septiembre de 2015 dos mil quince, vigente en este Distrito Judicial a
partir del 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, no
establece presunción legal alguna en ese sentido, y aun
cuando su artículo 245 disponga que los cónyuges deban
darse alimentos, este deber constituye una obligación de
carácter general que no hace distinción por razón de género,
en tanto no prevé que uno de ellos en particular esté obligado
a proporcionarlos; por el contrario, dicha obligación, en
términos del numeral 444, fracción I, de la citada legislación
código, es recíproca.
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 19
Por tanto, en el caso concreto, ////////// debe
acreditar que, aun cuando sea propietaria del 50% cincuenta
por ciento del predio urbano ubicado en //////////, así como de
un negocio de venta de manualidades, sus ingresos
económicos no son suficiente para cubrir sus necesidades de
alimentación, y que por ello su contraparte -//////////- está
obligado a proporcionarle alimentos.
La anterior determinación tiene sustento en la
jurisprudencia pronunciada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX,
Julio de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 39/2004,
Página: 9, Novena Época, Registro: 181230; del epígrafe y
texto siguiente:
“ALIMENTOS. LA ESPOSA QUE
TRABAJA FUERA DEL HOGAR Y QUE
POR ELLO RECIBE UNA
REMUNERACIÓN, TIENE DERECHO A
PERCIBIRLOS, PERO A ELLA LE
CORRESPONDE PROBAR LA
NECESIDAD DE OBTENERLOS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
PUEBLA). De lo dispuesto por los artículos
493, 503 y 511 del Código Civil para el
Estado de Puebla, vigente antes de las
reformas publicadas el día catorce de
septiembre de mil novecientos noventa y
ocho, en relación con los artículos 294, 314,
315, 325 y 486 del mismo ordenamiento
legal, se concluye lo siguiente: a) los
cónyuges están obligados a procurarse
alimentos de manera recíproca; y, b) esta
obligación se encuentra limitada por la
capacidad económica del deudor
alimentario y la necesidad del acreedor. Por
tanto, si el acreedor demanda el pago de
alimentos, debe probar los hechos
fundatorios de su acción; en el caso
concreto, la esposa debe acreditar que, aun
cuando percibe un sueldo, éste no es
suficiente para cubrir todas sus
necesidades alimentarias y que su consorte
está en posibilidad de proporcionarle
alimentos, otorgando una pensión
equitativa en relación a sus ingresos.
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 20
Expuesto lo anterior, se tiene que ////////// con la
finalidad de acreditar la necesidad que tiene de recibir
alimentos por parte de ////////// allegó, en lo que ahora
interesa, los siguientes medios de convicción:
Copia cotejada por Notario Público del instrumento público
número 4227 cuatro mil doscientos veintisiete, volumen número
63 sesenta y tres, levantada ante el fedatario público número
//////////, con ejercicio y residencia en //////////, el cual contiene el
contrato de donación gratuito celebrado entre //////////, en calidad
de parte donante, y ////////// en cuanto donatario, respecto del
50% cincuenta por ciento de las acciones y derechos de una
fracción del predio urbano ubicado en //////////; instrumento que
se encuentra inscrito en el registro Público de la Propiedad Raíz
en el Estado, bajo el registro número //////////, del libro de
propiedad correspondiente al distrito de //////////.
Convenio celebrado entre ////////// y ////////// ante la fe del
fedatario público número ////////// con ejercicio y residencia en
//////////, mediante el cual se estableció, entre otras cosas, en la
cláusula primera que ////////// tramitó un crédito en la institución
bancaria denominada Banorte dando en garantía el inmueble
ubicado en //////////; en la cláusula segunda ////////// manifestó su
acuerdo de dar el 50% cincuenta por ciento que le corresponde de
dicho inmueble como garantía; en la cláusula tercera ////////// se
comprometió, entre otras cosas, a cubrir el adeudo en su
totalidad contraído con la mencionada institución bancaria, lo
que haría a más tardar en la fecha del vencimiento del
compromiso con el banco.
Certificado de gravamen expedido por el Director del Registro
Público de la Propiedad Raíz en el Estado, respecto del inmueble
ubicado en //////////; mediante el cual hace constar que el 50%
cincuenta por ciento de dicho inmueble reporta un gravamen
registrado con el número //////////, de fecha //////////,
correspondiente al distrito de //////////, relativo al contrato de
apretura de crédito simple con garantía hipotecaria celebrado
por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como acreedor, y
como deudor //////////, por la cantidad de $300,000.00 (trescientos
mil pesos 00/100 moneda nacional).
Instrumentos los anteriores que, a
consideración de la que ahora resuelve, de conformidad con
los artículos 1020, 1021, 1042 y 1043 del código de la
materia, adquieren eficacia demostrativa plena, por tratarse
de documentos expedidos por funcionarios que desempeñan
un cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus
funciones.
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 21
Así tenemos que, si bien del primero de los
documentos antes descritos, se desprende que ////////// es
propietaria únicamente del 50% cincuenta por ciento de las
acciones y derechos de una fracción del predio urbano
ubicado en //////////, el cual se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número de
registro //////////, del libro de propiedad correspondiente al
distrito de //////////; mientras que el otro 50% cincuenta por
ciento es propiedad de del ahora deudor alimentista //////////.
Sin embargo, el hecho de que ////////// sea
propietaria del 50% cincuenta por ciento del inmueble
descrito, ello no es indicativo de que ésta no tenga la
necesidad de recibir alimentos por parte de //////////, dado que
no se demostró que por ser propietaria de ese porcentaje
obtenga alguna percepción económica, ya sea porque la
tenga en arrendamiento o por alguna otra circunstancia;
además de que tampoco obra prueba alguna en donde se
ponga de manifiesto que dicho porcentaje de inmueble
propiedad de ////////// sea de mayor valor a los que se
encuentran a nombre de //////////, los cuales más adelante
serán descritos.
Además, del tercero de los documentos antes
descritos se colige que sobre dicho inmueble, pesa un
gravamen, ya que el 50% cincuenta por ciento del mismo y
que es propiedad de ////////// reporta un gravamen registrado
con el número //////////, de fecha //////////, correspondiente al
distrito de //////////, ello con motivo del contrato de apretura de
crédito simple con garantía hipotecaria celebrado entre
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como
acreedor, y ////////// como deudor, por la cantidad de
$300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional);
que si bien, aun cuando obran constancias dentro del
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 22
sumario que demuestran que ese adeudo ya fue cubierto,
también lo es que no obra documento alguno donde se
desprenda que ese gravamen ya fue liberado.
A su vez, dentro de la audiencia de juicio //////////,
a través de su mandatario judicial, desahogo una prueba
testimonial la cual estuvo a cargo de //////////, quienes a las
preguntas que les fueron formuladas, en lo que interesa,
manifestaron:
//////////
1. Qué diga el testigo si conoce a la señora //////////. Respuesta. Si.
2. Por qué la conoce.
Respuesta. Porque es mi hermana.
3. Desde cuándo la conoce.
Respuesta. Desde que tengo uso de razón, porque yo soy mayor que ella.
4. Conoce al señor //////////. Respuesta. Si.
5. Por qué.
Respuesta. Porque anteriormente fue vecino de nosotros y después fue
esposo de mi hermana //////////.
6. Desde cuando lo conoce.
Respuesta. Desde hace unos 40 años.
7. A ésta persona la conoce únicamente con el nombre de ////////// o con
algún otro.
Respuesta. En algunos se ostentaba como //////////.
8. Durante cuánto tiempo duró el vínculo matrimonial entre ////////// y
//////////. Respuesta. De años como 31 años viviendo juntos.
9. Sabe si entre el señor ////////// y ////////// existía algún bien inmueble en
copropiedad.
Respuestas. Como tal debe ser la casa que construyeron en //////////.
10. En relación familiar de ese matrimonio, a que se dedicó la señora
////////// durante el tiempo que permaneció casada con //////////. Respuesta. Desde vender comida para mantener a sus hijos, y tuvo
diferentes negocios, principalmente fueron de comida, hasta que después
tuvo un negocio de manualidades propiamente.
11. En el ámbito familiar, ella daba atención a sus hijos y esposo o no.
Respuesta. Totalmente.
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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 23
12. A la fecha, alguno de los integrantes de su familia directa requiere
algún tipo de apoyo ya sea moral, económico de parte de la señora
//////////. Respuesta. Si, todavía dos dependen económicamente y además porque
están recibiendo atención psicológica sus hijos que se llaman ////////// y
//////////.
13. En compañía de quien vive la señora //////////.
Respuesta. De su hijo //////////.
14. Sabe de alguna actividad que desempeñe la señora ////////// por la cual
percibe ingresos.
Respuesta. Ninguna, solo de las manualidades que hace.
15. Sabe aproximadamente que ingresos tiene la señora //////////. Respuesta. Actualmente si, en la situación que está no ha de percibir
más que $600 seiscientos a la semana.
16. A qué destina sus ingresos.
Respuesta. A la alimentación de sus hijos y el traslado a la ciudad de
Toluca de su hija, vestir.
17. Los ingresos que obtiene ////////// son suficientes para solventar sus
necesidades alimenticias y el apoyo que les brinda a sus dos hijos a que
hace alusión.
Respuesta. No, nosotros como hermanos se le ha estado apoyando para
que saque adelante a sus hijos.
18. Sabe en qué domicilio tiene establecido ese negocio de manualidades
a que refiere.
Respuesta. En el local de la calle //////////.
19. Sabe a quién pertenece ese inmueble.
Respuesta. Es del señor //////////.
20. Sabe la situación actual del inmueble que se ubica en //////////, es decir
a quien pertenece, si sabe él hay una garantía o gravamen o no.
Respuesta. En la actualidad ya no, pero esa propiedad fue herencia
directa de mi mamá y precisamente nos dimos cuenta de que sí la
grabaron para solventar una deuda que tenía el edificio de la calle
//////////.
21. Quien la dio en garantía o quien la grabó.
Respuesta. Mi hermana la cedió en copropiedad al señor ////////// y fue
hipotecada, pero ya se liberó.
22. Quien liberó o realizó el pago.
Respuesta. //////////.
23. Sabe por qué cantidad era la deuda.
Respuesta. Platicamos con mi hermana y era alrededor de $300,000.00
trescientos mil pesos.
24. Fue con recursos propios con qué el señor ////////// liquidó la deuda.
Repuesta. Si.-
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Asimismo, a preguntas que le formuló el
mandatario judicial de ////////// respondió:
1. Actualmente el señor ////////// y la señora //////////, viven juntos.
Respuesta. No.
2. Desde cuando ya no viven juntos.
Respuesta. Tienen alrededor de tres años aproximadamente.
3. Usted refirió que ////////// percibe aproximadamente $600 seiscientos a
la semana, a usted le consta o cómo se dio cuenta.
Respuesta. Por la situación que está viviendo y precisamente como
refería, nosotros le aportamos o tratamos de apoyarla como hermanos
precisamente ahí en el negocio que ella está, yo anteriormente
proporcionaba una especie de globos para que ella vendiera y se llevara
comisión, también ahí tiene mi hermana ////////// artículos y ella ha
puesto ese negocio para que precisamente con la comisión se ayude y así
abiertamente no me da pena al grado de que a tanto a su hija o hijo como
a ella le he llegado a comprar ropa en el tianguis por la situación en la
que está.
4. A Usted le consta esos ingresos o no de los $600.00 pesos semanales.
Respuesta. Precisamente por esa situación económica, o sea que si
estamos hablando de una propiedad en ////////// es un cascarón, jamás,
jamás el actor aportó para siquiera tener una recamara, y ahorita la
situación que está viviendo mi hermana come en la casa de mi mamá, se
baña en la casa de mi mamá porque no tiene ni para el gas, precisamente
como todo padre prefiere aportar para que su hija menor se vaya a la
Ciudad de Toluca, porque regresa la hija de ver al padre y regresa
llorando porque no le da.
5. Usted considera que esos ingresos le son suficientes a la señora ////////// para subsistir.
Respuesta. Yo creo que a nadie, no le son suficientes.
6. Entonces por qué la señora ////////// apoya económicamente a sus hijos.
Respuesta. Yo creo que como todo padre se le tendría que apoyar, así
estemos separados todos nunca dejan de ser nuestros hijos, yo creo que
aun hijo se le tiene que apoyar y más si siguen estudiando, y más si
necesitan apoyo psicológico.
7. Usted Sabe si el local que ocupa la señora ////////// donde desempeña
esas actividades que usted refiere, si paga alguna renta
Respuesta. No.
8. Sabe por qué no paga renta.
Respuesta. Porque ese local, desde que lo habilitaron, estamos hablando
de yo creo de unos 10 diez años, se lo cedió y también fue de ahí salió
para recuperar las deudas de los vicios del señor //////////.
9. Al referirse a que se lo cedió, a quien se refiere que le cedió ese local.
Respuesta. Lo manejaban al principio los dos, o sea ese local era de los
dos, de las manualidades ahí terminaron los dos.
Y a preguntas que le fueron formuladas por
parte de la que ahora juzga, contestó:
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1. Usted mencionó en sus respuestas que ////////// tiene un negocio de
manualidades, precise el domicilio si lo sabe de ese negocio de
manualidades.
Respuesta. //////////, pero al ser tres locales no se precisar si es el //////////.
2. Sabe de quién es propiedad ese local donde ella tiene ese negocio de
manualidades.
Respuesta. Del señor //////////.
3. Menciona es sus respuestas que la señora ////////// obtiene a la semana
$600.00 seiscientos, puede precisar si esos $600.00 seiscientos a la
semana que obtiene es de ventas o es de ganancias.
Respuesta. Serían de ganancia.
4. En su respuesta anterior, también menciona que la señora //////////
atiende a sus hijos //////////, quienes requieren atenciones psicológicas y
otro tipo de atenciones, puede explicar a qué se refiere cuando dice otro
tipo de atenciones.
Respuesta. Elementales, alimentación, vestido.
5. Lo sabe, estas dos personas ////////// y //////////, menciona que son hijos
de ////////// y //////////, con quien viven.
Respuesta. Con mi hermana //////////.
////////// (segundo testigo)
1. Que diga el testigo si conoce a la señora //////////, desde cuándo y por
qué motivo.
Respuesta. Si, hace 31 años más o menos porque es hija de mi esposa.
2. Conoce al señor //////////, desde cuando y por qué motivo.
Respuesta. Si, desde hace 31 años, porque desde ese entonces que conocí
a la señora ////////// él era esposo de ella.
3. Conoce al señor //////////, con otro nombre.
Respuesta. Parece que si, porque en algunas ocasiones pude otorgarle
algún préstamo que él me pedía y era por parte o me lo pedía por medio
de ////////// y yo le pedía que me firmara un documento y parece que en
una ocasión fue ////////// y en otra ////////// nada más.
4. Cuánto tiempo duró el matrimonio conformado por ////////// y //////////. Respuesta. Como somos vecinos solo nos divide una callecita, hasta
ahorita sabía que eran una pareja, que estaban separados por alguna
razón de ellos, porque ya tienen como cuatro o cinco años que el señor
////////// dejó la residencia (casa) donde vivía //////////, tendrían
aproximadamente 30 treinta años, porque fue cuando yo conocí a mi
esposa y ellos estaban casados.
5. Qué personas conforman el núcleo familiar directo de la señora
//////////. Respuesta. Que yo sepa 3 tres hijos, dos hijas y un hijo de nombres
//////////.
6. Entre ////////// y ////////// existe algún bien en copropiedad.
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Respuesta. Si una casa donde está viviendo ////////// que está en la calle
//////////.
7. Cómo era el desempeño de la actividad de la señora //////////, respecto
de sus hijos y esposo.
Respuesta. A decir verdad ella fue una madre para sus hijos, una esposa
para su compañero y una persona que además trabajó desde que yo
recuerdo, ella trabajó a veces vendiendo cierta clase de comida, para
ayudarse ella económicamente.
8. Ella atendió a sus hijos en sus enfermedades, necesidades,
orientación.
Respuesta. Hasta lo que yo sé, sí, nunca fue una persona que no tuviera
amor para alguno de sus hijos.
9. Sus hijos estuvieron desatendidos por su madre.
Respuesta. No.
10. Qué tipo de apoyo vio usted que les diera o brindara la señora //////////. Respuesta. El mayor apoyo, como madre, lo máximo.
11. Ese apoyo era ocasional o cotidiano.
Respuesta. Cotidiano.
12. A la fecha alguno de los integrantes directos de la familia de //////////, ha recibido un apoyo por parte de ella.
Respuesta. Si, 2 dos, ////////// y //////////.
13. Qué tipo de apoyo le daban.
Respuesta. En primer lugar a ////////// alimento, aseo en la casa, ropa
limpia, a ////////// los fines de semana también la recibe y desde hace
mucho le prepara los alimentos para toda la semana para que se los lleve,
últimamente no sabía decir si lo hace.
14. Sabe que la señora ////////// desempeña un trabajo o actividad donde
percibe ingresos.
Respuesta. Si, tiene un negocio en un local del señor //////////, en donde
más o menos hace algo de manualidades y es lo que vende.
15. Esos ingresos que ella obtiene de ahí, considera o sabe que sean
suficientes para sufragar sus necesidades alimenticias elementales.
Respuesta. Voy a contestar así, más de una ocasión ha llegado //////////
con su mamá ////////// y le dice mamá ahora apenas me persigné con
$20.00 veinte pesos, es lo único que vendí; yo sé que no son suficientes.
16. Considera que ////////// requiere de alguna pensión alimenticia para
sus necesidades elementales, o que ella sea autosuficiente.
Respuesta. No es autosuficiente porque ya tiene tiempo que mi esposa
no puede valerse por sí misma, entonces ////////// es la que nos apoya
haciendo la comida y mi esposa le da algo para que ella pueda un poco
solventar o llevarse algo a la boca de lo que prepara de comida.
17. Sabe a quién pertenece el inmueble en el que vive actualmente
////////// de la //////////.
Respuesta. Tengo entendido que estaba a nombre de ////////// y ella le
cedió el cincuenta por ciento a //////////.
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18. Usted sabe si esa propiedad es objeto de alguna garantía, hipoteca o
gravamen.
Respuesta. Según tenía entendido que si se había hipotecado, no sé,
tengo esa noción de que me comentó que estaba hipotecada, pero
afirmarlo no podría decirlo.
19. Sabe quién la hipotecó.
Respuesta. No.
20. Sabe por qué cantidad se hipotecó.
Respuesta. Según dijeron, llegó a mis oídos yo creo por $300,000.00
trescientos mil.
21. A la fecha está cubierto ese adeudo o no.
Respuesta. Últimamente, parece que ella comentó que si, que ya estaba
libre de gravamen.
22. Sabe quién cubrió ese adeudo.
Respuesta. El señor //////////.
23. ////////// como madre y esposa, le consta que ella ha sido responsable
o irresponsable en su situación de atención hacia sus hijos y esposo
durante el matrimonio.
Respuesta. Para mí se pasaba de atenciones y para ella eran todo, eran
lo máximo, sin excluir a ninguno de los 4, desde el más chico hasta el
esposo.
24. Que diga porque le consta lo que dijo.
Respuesta. Por convivencia, nos divide una calle de cuatro metros, la
casa donde vivían ////////// y //////////, desde el año 2000 dos mil para acá,
así estamos de cerca y era por convivencia.
A preguntas que le fueron formuladas por parte
del mandatario judicial de ////////// respondió:
1. Sabe por qué la señora ////////// le cedió el 50% cincuenta por ciento de
la propiedad al señor ////////// del inmueble ubicado en //////////. Respuesta. Tanto para saber yo no, es lo único que podría contestar a
esta pregunta, es que tanto quería ////////// al señor ////////// que para ella
se quedaba en la calle con tal de satisfacer a él en sus antojos o en lo que
él le pedía.
2. Sabe dónde se ubica el local en donde la señora ////////// realiza los
trabajos de manualidades.
Respuesta. Si
3. podría decir el domicilio.
Respuesta. //////////, en la casa que antes se llamaba //////////, el local
parece que es el número //////////, es en la cuadrita que está en el jardín
había la iglesia a mano derecha, después de un local que tiene rentado
////////// que tiene una zapatería.
4. Nos puede decir por qué ocupa ese local //////////.
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Respuesta. Yo creo porque es la esposa de //////////.
5. Puede decir si le constan los ingresos que obtiene la señora ////////// con
motivo de esa actividad.
Respuesta. Si, porque ella su paño de lágrimas es su madre, y yo estoy a
lado de su madre.
6. Entonces usted tiene conocimiento de ello porque su mamá de ella se
lo ha comentado.
Respuesta. No, porque yo lo he escuchado y porque últimamente mi
esposa ya no se puede valer por sí misma, con lo poquito que empezó
////////// era de un negocio que tenía mi esposa en //////////, nosotros nos
cambiamos para //////////, y mi esposa le dijo a ////////// empieza a llevar
esto, vete, enséñate a hacer esto, mi esposa le hacía docenas de arreglos
florales en aquel entonces cuando todavía las personas no se competía
tanto como ahorita, y ella era la que los vendía ahí, decir que ella le
realizaba el 10% cien por ciento a mi esposa no podría decirlo, pero así
empezó, y me consta que varias veces estando con mi esposa //////////, yo
y ////////// y veíamos lo que ella vende de manualidades que ella hace, yo
muchas veces le decía a ////////// “si una cosa que te vienen a ofrecer y tú
la compras para vender y le ganas el 20% veinte por ciento, tu no metes
trabajo, pero lo que tú haces estás metiendo trabajo, por qué estas
regalando tu trabajo”, porque se conformaba con muy poco desde mi
punto de vista, entonces yo digo que es una cosa irrisoria lo que ella
percibe de ese negocio.
7. Usted sabe si ella paga renta o no de ese negocio.
Respuesta. No sé, no podría decirlo.
Y a preguntas que se le formularon por parte de
esta Autoridad Sentenciadora contestó:
1. Usted menciona que conoce a ////////// y //////////, también mencionó que
sabe y tiene conocimiento que ellos contrajeron matrimonio; sabe o tiene
conocimiento durante el matrimonio de estas dos personas quien se
dedicó de ellos a las actividades del hogar.
Respuesta. La señora //////////.
2. Sabe si alguna otra persona le auxiliaba en esas labores del hogar,
como es el aseo, comidas, lavar ropa, en general de las actividades de la
casa.
Respuesta. Nunca, por el ingreso que se yo que se le daba, si hubiera
ocupado una persona tendría que haber dejado de comer, ella nunca tuvo
una persona que le ayudara a trabajar.
3. También menciona que procrearon 3 tres hijos, //////////; puede decir si
tiene conocimiento si la señora ////////// era la que se ocupaba de
cambiarlos, bañarlos, de darles su comida, de todas las atenciones.
Respuesta. Si.
4. Puede decir si sabe y tiene conocimiento, por qué sabe que lo que acaba
de responder de que la señora ////////// era la que se dedicaba a atender a
los hijos.
Respuesta. Porque cuando ella tenía los niños chicos mi esposa la
visitaba, se puede decir que ya no, entonces mi esposa me pedía llévame
con //////////, entonces fueron distintos lugares en donde estuvo viviendo
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////////// antes de estar viviendo en la casa que está ahorita, y esos 3 tres
lugares acompañe yo a mi esposa y ella era la que les estaba haciendo
todo esto que me están preguntando para sus hijos, cuando llegábamos
nosotros ella estaba aseándolos, tengo entendido que les compraba hasta
ropita, y también puedo decir que mi esposa le tendía la mano muchas
veces en lo que ella necesitaba para sus hijos.
5. También menciona en sus respuestas que la seña ////////// trabaja y
tiene un negocio de manualidades en un local ubicado en ////////// y que
es propiedad del señor //////////; puede decir si lo sabe y tiene
conocimiento cuanto es que ella obtiene de ganancias diariamente, a la
semana, cada 15 quince días o al mes.
Respuesta. Esto lo voy a contestar así, ella lo comentaba, porque yo como
una persona que no soy ni su papá, ni su hijo, ni su esposo, no puedo
decir cuánto, pero ella dice a veces en una semana no alcanza a tener
ella una utilidad de $300.00 trescientos pesos, y hay semanas, por
ejemplo, ayer ella le comentaba a su mamá “cuando en otras ocasiones
en los días del 14 catorce de febrero, años atrás, se llegaba a vender hasta
6 seis o 7 siete mil pesos, ayer vendí $600.00 seiscientos pesos”, entonces
si en un día festivo vendió $600.00 seiscientos pesos, usted puede saber
qué utilidad es la que tuvo en un día festivo, que puede ser el día que
puede rebasar lo que vende en toda la semana.
6. Esos $600.00 seiscientos pesos que menciona que dijo ella que había
vendido, ella aclaró si esa cantidad de $600.00 seiscientos pesos que
había vendido fue de mercancía o incluyendo también en esos $600.00
seiscientos pesos la ganancia.
Respuesta. Están incluidos, ¿si ella gana $600.00 seiscientos pesos y de
ahí cuanto le queda? Si dice vendí esto, esto y esto, y a mí me costó,
vamos a decir lo que yo vendí $600.00 seiscientos pesos, me constaba
$1,500.00 un mil quinientos pesos, me quedaron $10.00 cien pesos.
Testimonial que, respecto de esos hechos, de
conformidad con los artículos 1010, 1042 y 1043 del cuerpo
de leyes en comento, a juicio de quien aquí juzga, le genera
credibilidad sobre los hechos narrados por los deponentes, ya
que debido a la edad de éstos hacen considerar que tienen
criterio para declarar, revistiendo su atesto de suficiente
probidad, además de que depusieron con claridad y precisión
sobre la sustancia del hecho, así como sobre hechos
concerniente a la litis, estimándose que los conocieron por
medio de los sentidos y no por inducciones o referencias de
otras personas, expresando los medios por los cuales se
dieron cuenta de lo expuesto y dando la razón fundada de su
dicho; quienes fueron acordes en manifestar que la citada
////////// tiene la necesidad de una pensión alimenticia por
parte de ////////// ya que aquella no cuenta con ingresos
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 30
suficientes con los cuales pueda sufragar sus necesidades
alimentarias; además también indican que ella, en el ámbito
familiar, daba la atención a sus hijos y esposo.
Si bien, los testigos antes mencionados refieren
que ////////// desempeña una actividad que le genera ingresos
económicos, siendo de manualidades, que además durante el
tiempo que duró unida en matrimonio con ////////// se dedicó a
vender comida para mantener a sus hijos, hasta que después
tuvo el negocio de manualidades; sin embargo, los propios
testigos al dar respuesta a las preguntas que les fueron
formuladas indicaron que la percepción económica que
percibe //////////, respecto de ese negocio de manualidades que
ejerce no le reditúan ingresos suficientes con los cuales
pueda solventar sus necesidades de alimentación, ya que son
aproximadamente $600.00 seiscientos pesos semanales
entre mercancía y ganancia.
Ello es así, ya que el primero de los atestes
aduce que durante el tiempo que la señora ////////// permaneció
casada con ////////// aquella se dedicó desde vender comida
para mantener a sus hijos, teniendo diferentes negocios,
principalmente de comida, hasta que después tuvo un
negocio de manualidades propiamente, pero que
actualmente ////////// desempeña una actividad con la cual
percibe ingresos económicos, siendo de manualidades, cuyos
ingresos aproximados no rebasan los seiscientos pesos a la
semana, los que destina a la alimentación de sus hijos así
como al traslado de su hija ////////// a la Ciudad de Toluca, ello
porque sus hijos ////////// como ////////// dependen
económicamente de ella e incluso éstos están recibiendo
atención psicológica, que por ello, los ingresos económicos
que obtiene ////////// no son suficientes para solventar sus
necesidades de alimentación ni el apoyo que les brinda a sus
hijos, que incluso él, como hermano, la ha estado apoyando
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 31
para que saque adelante a sus hijos, que sabe de los
seiscientos pesos que aproximadamente percibe ////////// a la
semana por la situación que ésta está viviendo, y porque
además él trata de apoyarla como hermano que es, que
incluso él anteriormente le proporcionaba una especie de
globos para que ////////// vendiera y se ganara comisión, y le
llegó a comprar ropa tanto a ////////// como los hijos de ésta
dada la situación en la que se encuentra, que también su
hermana ////////// tiene en ese negocio de manualidades
artículos para que con la comisión ////////// se ayude, que
además actualmente ////////// come y se baña en la casa de su
mamá porque no tiene ni para el gas, ya que prefiere aportar
para que su hija menor ////////// se vaya a la Ciudad de Toluca,
porque cuando ésta le pide dinero al padre no le da, también
refiere que el inmueble donde tiene establecido ////////// el
negocio de manualidades se ubica en un local de la calle
//////////, pero que ser tres locales no puede precisar si es el
//////////, el cual es propiedad de //////////; que además en el
ámbito familiar ////////// daba atención a sus hijos y esposo.
Por su parte, el segundo de los atestes indicó
que la señora ////////// desempeña un trabajo o actividad donde
percibe ingresos ya que tiene un negocio en un local
propiedad de //////////, en donde más o menos hace algo de
manualidades y es lo que vende, cuyos ingresos económicos
que obtiene no le son suficientes para sufragar sus
necesidades de alimentación porque en una ocasión //////////
llegó con su mamá ////////// diciéndole que ese día se había
persignado con $20.00 veinte pesos, que era lo único que
había vendido, que por ello ////////// no es autosuficiente,
porque además ya tiene tiempo que la esposa de él -del
testigo- no puede valerse por sí misma, y ////////// es la que los
apoya haciéndoles la comida, por lo que la esposa de él le da
algo para que ella pueda un poco solventarse o llevarse algo
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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 32
a la boca de lo que prepara de comida; manifestando además
que el inmueble donde ////////// tiene el negocio de
manualidades se ubica en la calle ////////// en la casa que antes
se llamaba //////////, al parecer local número //////////, es en la
cuadrita que está en el jardín había la iglesia a mano
derecha, después de un local que tiene rentado ////////// que
tiene una zapatería, que además sabe de los ingresos
económicos que obtiene ////////// porque lo ha escuchado ya que
como su esposa -del testigo- no se puede valer por sí misma,
////////// empezó con un negocio que tenía la mamá de ésta en
//////////, porque ellos -el testigo y su esposa- se cambiaron es
esta ciudad, que incluso la mamá de ////////// le hacía docenas
de arreglos florales para que ésta los vendiera ahí, y así
empezó, constándole lo que ////////// vendía de las
manualidades que hacía, que además él varias veces “si una
cosa que te vienen a ofrecer y tú la compras para vender y le
ganas el 20% veinte por ciento, tu no metes trabajo, pero lo
que tú haces estás metiendo trabajo, por qué estas regalando
tu trabajo”, porque se conformaba con muy poco, que por esos
considera que es una cosa irrisoria (sic) lo que ////////// percibe
económicamente de ese negocio; también manifestó que el
desempeño de la actividad de la señora //////////, respecto de
sus hijos y esposo es que fue una madre para sus hijos, una
esposa para su compañero y una persona que además trabajó
a veces vendiendo cierta clase de comida, para ayudarse ella
económicamente, no obstante ello atendió a sus hijos en sus
enfermedades, necesidades y orientación ya que nunca fue
una persona que no tuviera amor para alguno de sus hijos,
es decir, sus hijos nunca estuvieron desatendidos por ella,
por el contrario, les daba el mayor apoyo el cual era
cotidiano, además de que, a la fecha, dos de los hijos de //////////
han recibido apoyo por parte de ésta, siendo //////////, porque
al primero de ellos lo atiende con alimento, aseo en la casa,
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 33
ropa limpia, y a ////////// los fines de semana también la recibe
y desde hace mucho le prepara los alimentos para toda la
semana para que se los lleve; asimismo, refirió que tiene
conocimiento de durante el matrimonio de ////////// y //////////
ésta última fue la que se dedicó a las actividades del hogar,
que además nunca tuvo una persona que le ayudara a
trabajar porque por el ingreso que obtenía tendría que haber
dejado de comer, además de que ////////// era la que se
encargada de cambiar, bañar, darle comida y de todas las
atenciones a sus hijos que procreo con //////////, que ello lo sabe
porque cuando aquella tenía los niños chicos, él y su esposa
la visitaban, percatándose de que ////////// era la que hacía
esas actividades, incluso la mamá de ////////// le tendía le
tendía la mano muchas veces a ésta en lo que necesitara
para sus hijos, además de que no puede decir cuanto era lo
que percibía de ingresos económicos //////////, diariamente, a
la semana, cada 15 quince días o al mes, pero ésta decía que
a veces en una semana no alcanza a tener una utilidad de
$300.00 trescientos pesos, que incluso ////////// le comentó a su
mamá “cuando en otras ocasiones en los días del 14 catorce
de febrero, años atrás, se llegaba a vender hasta 6 seis o 7
siete mil pesos, ayer vendí $600.00 seiscientos pesos”
(refiriéndose al 14 catorce de febrero de 2017 dos mil
diecisiete), aclarando que esa cantidad de $600.00
seiscientos pesos fue de mercancía y ganancia.
En ese tenor, el hecho de que ////////// desempeñe
una actividad -venta de manualidades- con la cual obtiene
ingresos económicos, ello no presupone que esa actividad que
realiza -vender manualidades- para cubrir sus necesidades
alimenticias, es suficiente para ese fin, ya que es lógico que
no siempre reditúa ganancias suficientes para las
necesidades básicas de alimentación.
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 34
Máxime que los testigos de referencia indican
que el dinero que obtiene no le alcanza, ya que incluso tiene
que destinarlo para sufragar las necesidades de dos de sus
hijos, siendo ////////// y //////////, pues el primero vive con ella y
la segunda estudia en la Ciudad de Toluca, Estado de
México; además de que éstos están recibiendo atención
psicológica.
Otro dato que debe resaltarse, por el cual hace
considerar que ////////// tiene la necesidad de recibir alimentos
por parte de //////////, y que no hay que perder de vista, es el
hecho de que los testigos //////////, indicaron que //////////
durante el matrimonio, aparte de tener una actividad de
venta de comida y posteriormente de manualidades, se
dedicó al cuidado de sus hijos y de esposo; de ahí que, por el
hecho de que la citada ////////// haya asumido en mayor medida
que ////////// las cargas domésticas y de cuidado de sus hijos,
se encontró en una desventaja económica que incidió en su
capacidad para hacerse de medios suficientes para sufragar
sus necesidades, lo que le impidió el acceso a un nivel de vida
adecuado; lo anterior, toda vez que la eventual
vulnerabilidad generada durante el matrimonio a partir de
determinada división del trabajo, constituye una causa
objetiva, real y legítima de necesidad alimentaria que debe
ser aliviada, en la medida de lo posible, por quien se
benefició directamente de dicho reparto de
responsabilidades en la familia; aunado a que, se advierte
del material probatorio allegado al sumario, el dedicarse a
un oficio (venta de manualidades) en modo alguno perjudicó
su labor dentro del hogar, sino alternó ambas actividades, y
eso la hace con más derecho para solicitar y se le asigne una
pensión alimenticia, porque el rol que emprendió cuando
estuvo casada con el señor ////////// de labores del hogar y
atender el negocio referido, debe entenderse que colaboró
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 35
para que aquel dispusiera del cien por ciento de su tiempo a
realizar éste otras actividades encaminadas a formar su
patrimonio.
En apoyo se cita la tesis pronunciada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I, Materia(s):
Constitucional, Civil, Tesis: 1a. LXIV/2016 (10a.), Página:
978, Décima Época, Registro: 2011229, del rubro y texto
siguiente:
“DIVORCIO. TIENE DERECHO AL
PAGO DE ALIMENTOS AQUEL EX
CÓNYUGE QUE, POR HABER ASUMIDO
EN MAYOR MEDIDA QUE EL OTRO LAS
CARGAS DOMÉSTICAS Y DE CUIDADO
DURANTE EL MATRIMONIO, SE
ENCUENTRA EN UNA DESVENTAJA
ECONÓMICA QUE INCIDA EN SU
CAPACIDAD PARA SUFRAGAR SUS
NECESIDADES BÁSICAS
(INTERPRETACIÓN CONFORME DEL
ARTÍCULO 476 TER DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL
ESTADO DE HIDALGO). Según la
literalidad del artículo 476 Ter del Código de
Procedimientos Familiares del Estado de
Hidalgo, en los casos de divorcio, el juez
podrá decretar el pago de alimentos a favor
del cónyuge que esté incapacitado para
obtener lo necesario para su subsistencia y
carezca de bienes inmuebles. Esta obligación
cesará cuando el acreedor incapacitado
contraiga nuevas nupcias; se una en
concubinato o mantenga una relación de
pareja; recupere la capacidad; o sobrevenga
el nacimiento de un hijo de persona distinta
al deudor. Ahora bien, a fin de respetar el
derecho humano de igualdad y no
discriminación, este precepto debe
interpretarse conforme a los artículos 1o. y
4o. de la Constitución Federal, de forma tal
que en la porción normativa que hace
referencia a que el cónyuge solicitante del
pago de alimentos "esté incapacitado para
obtener lo necesario para su subsistencia", se
entienda incluido el supuesto del cónyuge
que, por haber asumido en mayor medida
que el otro las cargas domésticas y de
cuidado, se encuentre en una desventaja
económica tal que incida en su capacidad
para hacerse de medios suficientes para
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 36
sufragar sus necesidades y,
consecuentemente, le impida el acceso a un
nivel de vida adecuado. Lo anterior, toda vez
que la eventual vulnerabilidad generada
durante el matrimonio a partir de
determinada división del trabajo, constituye
una causa objetiva, real y legítima de
necesidad alimentaria que debe ser aliviada,
en la medida de lo posible, por quien se
benefició directamente de dicho reparto de
responsabilidades en la familia, de
conformidad con el mandato de igualdad de
derechos y equivalencia de
responsabilidades de ambos esposos en caso
de disolución del vínculo conyugal.”
Incuso cabe destacar, que //////////, por la edad
que actualmente tiene de ////////// años, tal como se desprende
de su partida natal que obra a foja 13 trece del sumario,
cuyos datos obran en //////////, es difícil que puede ser
empleada en un oficio o negocio que le remunere una mayor
percepción económica a la que percibe en actividad que
realiza de venta de manualidades y que por ello pueda
solventar sus gastos alimenticios.
No obsta a lo antes expuesto, el hecho de que el
obligado alimentista ////////// con el fin de demostrar que la
mencionada ////////// no tiene la necesidad de alimentos,
hubiese allegado al sumario el oficio número ////////// expedido
por el Director de Reglamentos del H. Ayuntamiento de este
municipio, de donde hace constar que una vez que se realizó
una búsqueda minuciosa en los archivos de dicha Dirección
se encontró el registro de la licencia municipal número
////////// con giro comercial de arreglos florales a nombre de
//////////, expedida el día 16 dieciséis de marzo de 2007 dos mil
siete, en el local ubicado en //////////; documento al que, a
consideración de la que ahora resuelve, de conformidad con
los artículos 1020, 1021, 1042 y 1043 del código de la
materia, adquieren eficacia demostrativa plena, por tratarse
de un documento expedido por funcionario que desempeña
un cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 37
funciones; sin embargo, con independencia del valor legal
que le fue otorgado al mismo, no tiene los alcances
pretendidos por //////////, ya que, como quedó precisado en
párrafos anteriores, el hecho de que ////////// desempeñe esa
actividad de venta de manualidades, no es factible
considerar que los ingresos económicos obtenidos por esa
actividad sean suficiente para cubrir sus necesidades
alimenticias, además de que por el tipo de negocio que tiene
no siempre le reditúa ganancias suficientes para ese fin;
pues incluso el testigo ////////// en una de las preguntas que le
fueron formuladas indicó que hay ocasiones en que //////////
solo ha vendido $20.00 veinte pesos al día.
Fue ofertado también por parte de ////////// el
oficio número ////////// expedido por el Administrador
Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Michoacán
“1”, del Servicio de Administración Tributaria, que si bien
del mismo se desprende que al realizar una consulta en la
base de datos del Servicio de Administración Tributaria, a la
fecha de emisión de dicho oficio, se encontró el registro
federal de contribuyentes ////////// a nombre de ////////// con una
actividad económica “//////////”; instrumento al que, a
consideración de esta Autoridad Sentenciadora, adquiere
valor probatorio al tenor de los artículos 1020, 1021, 1042 y
1043 de la legislación familiar del Estado por tratarse de un
documento expedido por funcionario que desempeña un
cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
También lo es que obra el diverso oficio //////////
expedido igualmente por el Administrador aludido en el
párrafo que antecede, mediante el cual se hace del
conocimiento que del análisis y búsqueda efectuada en los
sistemas institucionales con que cuenta dicha
Administración, se desprende que no se localizaron
declaraciones (anuales y/o mensuales) presentadas por los
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 38
periodos de los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015,
2016 y lo que transcurre de 2017, a la fecha de emisión de
dicho oficio, lo anterior respecto del contribuyente ////////// con
número de registro federal de contribuyentes //////////;
documento al que en términos de los artículos 1020, 1021,
1042 y 1043 de la codificación a la que nos hemos venido
refiriendo, se le otorga valor probatorio por ser de un
documento expedido por funcionario que desempeña un
cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
Como podrá observarse de los anteriores oficios,
aun cuando se encontró el registro federal de contribuyentes
////////// a nombre de ////////// con una actividad económica
“//////////”; sin embargo, en los sistemas institucionales con que
cuenta la Administración Tributaria no se localizaron
declaraciones anuales y/o mensuales en los periodos de los
ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y lo que
transcurre del 2017; lo que pone de relieve que el negocio con
que cuenta ////////// no ha reportado utilidades al menos en los
ejercicios fiscales antes mencionados.
Tocante a la copias certificadas de constancias
que integran el juicio sumario civil hipotecario número
////////// promovido por la persona moral denominada Banco
Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, frente a ////////// y
//////////, radicado en el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia,
Michoacán (fojas 92 a la 120 del sumario), a las cuales, a
consideración de este órgano de justicia, adquieren valor
probatorio de conformidad con los numerales 1020, 1021,
1042 y 1043 de la legislación familiar del Estado, por
tratarse de un documento expedido por funcionario que
desempeña un cargo público en lo que se refiere al ejercicio
de sus funciones; únicamente demuestran que fue liquidado
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 39
a dicha institución bancaria la cantidad de $100,000.00 (cien
mil pesos 00/100 moneda nacional, como pago convencional
del convenio celebrado dentro de ese juicio, respecto del cual
se solicitó su ejecución; en donde el 50% cincuenta por ciento
del inmueble ubicado en //////////; fue dado en garantía,
pesando sobre el mismo el gravamen registrado con el
número //////////, tomo //////////, de fecha 24 veinticuatro de junio
de 2011 dos mil once, correspondiente al distrito de //////////,
relativo al contrato de apretura de crédito simple con
garantía hipotecaria celebrado por Banco Mercantil del
Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Banorte, como acreedor, y como deudor
////////// y/o //////////, por la cantidad de $300,000.00 (trescientos
mil pesos 00/100 moneda nacional); sin embargo, dicha
prueba no beneficia las pretensiones de //////////, ya que de la
misma no se desprende ningún antecedente con relación a
que la citada ////////// no tiene la necesidad de recibir una
pensión alimenticia por parte de //////////.
Con relación a la prueba confesional a cargo de
//////////, a quien le fueron formuladas posiciones por la
contraria en los siguientes términos:
1. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que ejerce el oficio del
comercio.
Respuesta. Si.
2. Que diga la absolvente como es cierto como lo es que dicho oficio del
comercio lo ejerce en el local de la calle //////////. Respuesta. Si.
3. Que diga la absolvente ser cierto como es que atiende el local antes
referido de manera personal.
Repuesta. Si.
4. Que diga la absolvente ser cierto como lo es que atiende el local al que
nos hemos venido refiriendo en forma diaria.
Repuesta. Si.
5. Que diga la absolvente ser cierto como lo es que con motivo del oficio
del comercio que ejerce, obtiene ingresos para cubrir sus necesidades de
alimentos.
Respuesta. No.
6. Que diga la absolvente ser cierto como lo es que dicho oficio del
comercio lo ha venido ejerciendo durante su matrimonio con el señor
//////////. Respuesta. Si.
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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 40
7. Que diga la absolvente ser cierto como lo es que el oficio del comercio
lo ha venido ejerciendo durante su matrimonio con ////////// en el local
//////////. Respuesta. Si.
Prueba la anterior que, a juicio de este Órgano
de Justicia, de conformidad con los ordinales 1009, 1042 y
1043 del cuerpo de leyes de la materia, genera credibilidad
sobre los hechos narrados por la absolvente; sin embargo, la
misma no favorece las pretensiones de //////////, ya que aun
cuando aquella acepta que ejerce el oficio del comercio de
manera personal en el local //////////, en forma diaria, lo cual
ha venido ejerciendo durante su matrimonio con el señor
//////////; también lo es que refirió que los ingresos que obtiene
de ese oficio del comercio no son suficientes para cubrir sus
necesidades de alimentación, es decir, concretamente a la
posición quinta tocante a que dijera que es cierto que con
motivo del oficio del comercio que ejerce, obtiene ingresos
para cubrir sus necesidades de alimentos; contestó que no;
a más que esto coindice con lo que manifestaron los atestes
//////////, es decir, que los ingresos económicos que //////////
obtiene del negocio de manualidades que ejerce no le son
suficientes para cubrir sus necesidades alimenticias.
Finalmente, ////////// ofreció una prueba
testimonial a cargo de //////////, quienes a las preguntas que
les fueron formuladas contestaron:
////////// (primer testigo)
1. que diga la testigo si conoce a //////////. Respuesta. Si.
2. Que diga la testigo desde cuando lo conoce.
Respuesta. Desde toda la vida.
3. Que diga la testigo por qué razón lo conoce.
Respuesta. Porque es mi hermano.
4. Que diga la testigo si conoce a //////////. Respuesta. Si.
5. Desde cuando la conoce.
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Repuesta. Desde hace más de 30 treinta años porque se casó con mi
hermano.
6. Por qué razón la conoce.
Respuesta. Porque es mi cuñada, porque fue mi cuñada.
7. Que diga la testigo si sabe y le consta quien atendió las labores del
hogar durante el matrimonio de ////////// y //////////. Respuesta. Ella siempre tuvo empleadas domésticas porque ella tenía
que atender su negocio, entonces las empleadas domésticas son las que
se encargaron de las labores de la casa, de la comida, de la ropa.
8. Que diga la testigo si sabe y le consta a cargo de quien estuvo la
atención de los hijos durante el matrimonio de ////////// y //////////. Respuesta. Me consta que estuvo a cargo de las señoritas que le
ayudaron a mi cuñada //////////.
9. Que diga la testigo si sabe y le consta a cargo de quien estuvo la
atención del señor ////////// durante su matrimonio con //////////. Respuesta. Vuelvo a repetir, las labores domésticas estuvieron a cargo
de las señoritas, es decir, empleadas domésticas.
10. Que diga la testigo la rezón de su dicho, por qué sabe lo que ha
declarado.
Respuesta. Porque yo frecuento o frecuentaba mucho a la señora //////////, porque yo se de cuentas muchachas tuvo, inclusive conocí a alguna por
ahí, una muchacha que duró mucho tiempo se llamaba //////////, de eso
me acuerdo, de sus caras ya no, la verdad ya no me acuerdo, pero yo la
frecuentaba mucho y me enteré de todo eso.
Asimismo, a preguntas que le fueron
formuladas por el mandatario judicial de //////////, contestó:
1. Que nos diga si el matrimonio que formaban ////////// y //////////, tuvo
una convivencia común y normal como lo tiene cualquier otro tipo de
matrimonio?.
Respuesta. Si, durante un tiempo si.
2. Que diga si vivieron juntos durante el tiempo de su matrimonio en un
domicilio?.
Respuesta. Bueno no siempre, porque en los últimos años de su
matrimonio ya no vivían juntos.
3. En este último periodo que usted refiere, el señor //////////, apoyó
económicamente a la señora //////////?.
Respuesta. Si la apoyaba y a su hija también.
4. Con qué cantidad?.
Respuesta. No estoy enterada exactamente.
5. Con qué frecuencia?.
Respuesta. Yo entiendo que cada semana le daba un gasto.
6. Entiende o lo sabía?.
Respuesta. Lo sé.
7. Le consta?.
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 42
Respuesta. Si.
8. Por qué no puede decir la cantidad?.
Respuesta. Porqué yo no se la daba, yo sé que se la daban.
9. Eso lo sabe por referencia o porque lo presenciaba?.
Respuesta. Algunas veces si lo presencié, porque soy contadora del señor
////////// y si bien yo no me meto en sus asuntos personales, pero si me he
enterado.
10. Que diga cuanto tiempo duró el matrimonio conformado por ////////// y
//////////?.
Respuesta. Yo tengo entendido que 32 años.
11. Quien le dio crianza a los hijos de este matrimonio, es decir, quien le
daba pecho a sus hijos, quien le arrimaba mamilas, quien los viste, calza
quien los llevaba al médico, quien los asistía en todo este tipo de
situaciones?.
Respuesta. Su mamá y su papá.
12. Esa labor fue desempeñada por la señora //////////.
Respuesta. Si, ayudada siempre por alguien de su personal doméstico.
13. Ella apoyaba o apoyó a sus hijos en las labores y tareas escolares?.
Respuesta. La verdad no estoy enterada, no creo porque su hija ya es
universitaria, entonces no creo que la apoye.
14. A qué hija se refiere?.
Respuesta. A su hija la más chica de nombre //////////.
15. Qué nivel y carrera cursa?.
Respuesta. Cursa el cuarto cuatrimestre pero no me acuerdo como se
llama la carrera.
16. Dicha persona, con quien vive, en compañía de quien vive?.
Respuesta. Que yo sepa vive sola, no sé, no estoy muy bien enterada.
17. Los 7 días de la semana vive sola?.
Respuesta. 5 cinco, porque llega generalmente los viernes.
18. A dónde llega?.
Respuesta. Aquí a //////////, a su casa.
19. Dónde se ubica su casa?.
Respuesta. En //////////.
20. Qué es el mismo domicilio que habita //////////?.
Respuesta. Si.
21. Durante esas estancias quien le provee hasta la fecha de atenciones
y alimentos, quien le da techo?.
Respuesta. La señora //////////, pero digamos que con aportación del señor
//////////.
22. Mencionó en una de sus respuestas que es contadora del señor //////////
y por eso está enterada, usted le lleva a él su contabilidad?.
Respuesta. Así es.
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 43
23. Usted presentó declaraciones de los años 2014 en adelante a la fecha,
de declaraciones anuales y de impuestos?.
Respuesta. No, porque yo ya no tengo despacho al público, tengo una
actividad totalmente privada.
24. La señora ////////// alternaba sus situaciones de atención de su hogar y
su familia con su negocio o únicamente se dedicaba a situaciones de uno
u otro?.
Respuesta. Alternaba, porque dedicaba una parte de su tiempo para
dejar todo en la casa y se venía a su negocio.
25. Descuidó a sus hijos y a su esposo?.
Respuesta. No.
Y a preguntas que le fueron realizadas por
parte de esta Autoridad Sentenciadora, respondió:
1. Usted comentó que ////////// y //////////, aquí presentes los conoce, además
////////// durante el matrimonio fue siempre auxiliada en las labores
domésticas por personas domésticas, se acuerda usted de los nombres de
las personas que la auxiliaban en esas labores domésticas del hogar.
Respuesta. La verdad no, me acuerdo de una muchacha que duró años,
de nombre //////////, pero nada más, si supe de otras muchachas pero no
me acuerdo de sus nombres ni las identificaría por su cara.
2. Esta persona que dice que la auxilió en las labores domésticas que se
llamaba //////////, en qué años fue que la auxilio.
Respuesta. No se la verdad.
////////// (segundo testigo)
1. Que diga la testigo si conoce a //////////?.
Respuesta. Si.
2. Desde cuando lo conoce?.
Respuesta. Desde hace 63 años.
3. Por qué lo conoce?.
Respuesta. Porque es mi hermano.
4. Conoce a la señora //////////?.
Respuesta. Si.
5. Desde cuando la conoce?.
Respuesta. Desde hace 40 años.
6. Por qué la conoce?.
Porque era vecina de nosotros.
7. Sabe y le consta quien atendió las labores del hogar durante el
matrimonio de ////////// y //////////?.
Respuesta. Yo creo que las empleadas domésticas.
8. Sabe y le consta a cargo de quien estuvo la atención de los hijos
durante el matrimonio de ////////// y //////////?.
Respuesta. Por las empleadas domésticas.
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9. Qué diga la testigo si sabe y le consta a cargo de quien estuvo la
atención del señor //////////, durante el matrimonio con //////////?.
Respuesta. Por las empleadas domésticas.
10. Qué diga la razón de su dicho.
Respuesta. Porque la visitábamos con alguna frecuencia y siempre
veíamos personas al servicio.
A preguntas realizadas por el mandatario
judicial de ////////// manifestó:
1. Nos puede decir con qué frecuencia asistía al domicilio del matrimonio
de ////////// y //////////?.
Respuesta. No con mucha frecuencia, lo normal, de visitas como
familiares que somos.
2. Especifique el número de veces al mes o año?.
Respuesta. No me acuerdo, sería una vez al mes o dos.
3. Quien le dio crianza a los hijos del matrimonio de ////////// y //////////?.
Respuesta. Crianza es cuando están bebés, pues su mamá.
4. Quien les apoyó a sus hijos del matrimonio en sus actividades y tareas
escolares, en situaciones de atención, enfermedades?.
Respuesta. Su papá.
5. Únicamente él?.
Respuesta. Sería su mamá.
6. Ella alternaba una actividad con esa situación de la atención de sus
hijos y esposo?.
Respuesta. Con las empleadas domésticas nada más.
7. Ella desatendió a sus hijos y esposo en el tiempo que duró su
matrimonio?.
Respuesta. Yo siempre supe que todo se lo dejaba a las empleadas
domésticas, no sé.
8. Por qué lo supo, porque lo vio o se lo comentaron?.
Respuesta. Porque lo supimos, si.
9. Por qué lo supo?.
Respuesta. Porqué lo vimos.
10. Lo vio usted las veces que la fue a visitar?.
Respuesta. Si.
11. Una vez al mes?.
Respuesta. No exactamente, más o menos.
Y a preguntas por parte de la que ahora
resuelve, contestó:
1. En una de las respuestas a las preguntas que se le formuló que quien
realizaba las labores domésticas del hogar, conformado anteriormente
por ////////// y //////////, usted contestó yo creo que las empleadas
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 45
domésticas; en su respuesta que dio está segura o cree que esas labores
fueron encomendadas a las empleadas domésticas?.
Respuesta. Yo creo que si.
2. Usted lo vio?.
Respuesta. Si, nos tocó llegar a ver.
3. Recuerda las fechas que lo vio?.
Respuesta. No.
4. Sabe usted el nombre de esas empleadas domésticas que auxiliaron en
las labores del hogar?.
Respuesta. No recuerdo.
5. Recuerda los años en que se realizaron estas labores domésticas, de
las empleadas domésticas, de las cuales no recuerda el nombre.
Respuesta. Tampoco, no recuerdo los nombres.
Prueba testimonial que, de conformidad con los
artículos 1010, 1042 y 1043 del cuerpo de leyes en comento,
a juicio de quien aquí juzga, adquiere valor probatorio, ya
que debido a la edad de éstos hacen considerar que tienen
criterio para declarar, porque además depusieron con
claridad y precisión sobre la sustancia del hecho, así como
sobre hechos concerniente a la litis, estimándose que los
conocieron por medio de los sentidos y no por inducciones o
referencias de otras personas, expresando los medios por los
cuales se dieron cuenta de lo expuesto y dando la razón
fundada de su dicho; empero, independientemente del valor
que le fue otorgado a dicha prueba, la misma no tiene los
alcances jurídicos para desvirtuar la solicitud realizada por
parte de ////////// de una pensión alimenticia, porque, al
margen de que coincidan de que la citada ////////// durante su
matrimonio con el señor ////////// tuvo empleadas domésticas y
éstas fueron las que realizaron las labores del hogar y
cuidados tanto de los hijos de aquellos como de //////////; sin
embargo, la segunda de las atestes -//////////- a las preguntas
que le fueron formuladas por esta Autoridad Sentenciadora
contestó que no recuerda las fechas en que vio a las
empleadas domésticas realizar las labores que les eran
encomendadas, tampoco recuerda el nombre de éstas ni los
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 46
años en que se realizaron esas supuestas labores domésticas,
limitándose a indicar que ////////// tenía empleadas domésticas
y éstas eran las que realizaban las labores del hogar y
estaban al cuidado tanto de los hijos de aquella como de
//////////.
Máxime que de las preguntas que les fueron
formuladas a ambas testigos se advierte que las mismas no
fueron caminadas a demostrar que ////////// no tiene la
necesidad de recibir una pensión alimenticia por parte de
//////////, sino únicamente con la finalidad de acreditar que
aquella, durante su matrimonio contaba con empleadas
domésticas y éstas eran las que realizaban las tareas del
hogar y estaban al cuidado de ////////// y de sus hijos.
Tampoco les fue formulada ninguna pregunta
en torno a si los ingresos económicos que obtiene ////////// con
motivo del negocio de venta de manualidades que tiene, son
suficientes o no para satisfacer sus necesidades de
alimentación; lo cual era indispensable, pues la citada //////////
aduce que sí tiene esa necesidad porque sus ingresos no le
son suficientes.
Cabe destacar también que la primera de las
atestes en mención -//////////- a la penúltima repregunta que le
fue formulada por parte del mandatario judicial de //////////,
inherente a si la señora ////////// alternaba la atención de su
hogar y su familia con su negocio o únicamente se dedicaba
a situaciones de uno u otro, contestó que la alternaba, porque
dedicaba una parte de su tiempo para dejar todo en la casa
y después se iba a su negocio; asimismo a la última
repregunta en el sentido de que si descuidó a sus hijos y a su
esposo, respondió que no; luego entonces, si la propia testigo
de referencia aduce que ////////// alternaba las actividades de su
negocio con las labores del hogar y familia, ya que dedicaba
una parte de su tiempo para dejar todo en la casa para
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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 47
posteriormente irse a su negocio, que por ello no descuidó ni
a sus hijos ni esposo; es claro entonces que ////////// no solo se
dedicó a atender su negocio sino que también atendía las
labores de su casa y familia sin descuidar a sus hijos y
esposo, es decir, realizaba ambas cuestiones.
De ahí que dicha testimonial no tenga los
alcances jurídicos pretendidos por ////////// dadas las
circunstancias antes mencionadas; y porque además tiene
mayor peso jurídico la testimonial plural que desahogo
////////// porque sus testigos son más amplios en el sentido de
que ésta sí tiene la necesidad de recibir una pensión
alimenticia por parte de //////////, cumpliendo además con las
condiciones de tiempo, modo y lugar; ello es así ya que, se
reitera, el testimonio de ////////// va encaminado únicamente a
demostrar que //////////, durante el matrimonio, no se dedicó a
las labores del hogar; no así a que ésta no tenga la necesidad
de recibir una pensión alimenticia por parte de //////////, ya sea
porque los ingresos que obtiene con la actividad de venta de
manualidades que realiza, o por alguna otra circunstancia,
le son suficientes para sufragar sus necesidades
alimentarias; lo que no fue así, es decir, dichas testigos no
adujeron nada en relación con ésta circunstancia sino solo
que ////////// durante el matrimonio no se dedicó a las labores
del hogar, circunstancia ésta que no se encuentra a
discusión, pues lo medular de la cuestión que ahora se
analiza, es determinar que la citada ////////// tiene o no la
necesidad de recibir una pensión alimenticia por parte de
//////////.
Por ende, queda demostrado que ////////// tiene la
necesidad de recibir una pensión alimenticia por parte de
//////////, ya que los ingresos que obtiene con la actividad de
venta de manualidades que realiza no le son suficientes para
sufragar sus necesidades alimentarias, pues como se reitera
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 48
los atestes afirmaron que ////////// obtiene aproximadamente
$600.00 seiscientos pesos semanales como venta y ganancia;
además de que durante su matrimonio se dedicó también al
cuidado de sus hijos y esposo, realizando en mayor medida
que su ex consorte las cargas domésticas, por ello se encontró
en una desventaja económica que incidió en su capacidad
para hacerse de medios suficientes para sufragar sus
necesidades, lo que le impidió el acceso a un nivel de vida
adecuado; además de que por la edad que tiene ////////// -//////////
años-, es difícil que pueda ser empleada en un oficio o negocio
que le remunere una mayor percepción económica a la que
percibe en la actividad que realiza de venta de
manualidades.
Acreditándose así el segundo de los supuestos a
estudio.
En lo tocante al tercer supuesto, consistente
en acreditar que el obligado alimentista cuenta con
capacidad económica para sufragar los alimentos, también
se encuentra demostrado.
Al efecto tenemos que el artículo 444, fracción
III, estatuye que los alimentos han de ser proporcionales a
la posibilidad del que debe ministrarlos, y la necesidad del
que haya de recibirlos.
De lo anterior, resulta por demás comprensible
que, siempre y bajo cualquier circunstancia, los alimentos
deben de ser proporcionados acordes a la capacidad
económica del deudor, por ende, a la necesidad del acreedor
alimentista.
Además, cabe señalar que los alimentos
constituyen un deber de orden público, el cual encuentra su
fundamento en el estado de necesidad de una persona que
no puede cubrir por sí misma los gastos indispensables para
su subsistencia, y a que en términos del normativo 443
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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 49
fracción I, de la codificación familiar, esa subvención
comprende la comida, el vestido, la habitación, la atención
médica, la hospitalaria, y en su caso, los gastos de embarazo
y parto.
En ese tenor, tenemos que dentro del sumario
obran los siguientes medios de prueba:
Copia certificada de la escritura número 49590 cuarenta y nueve
mil quinientos noventa levantada ante el entonces Juez de
Primera Instancia de //////////, quien actuó por receptoría a falta
de notario público en el lugar, actuando con el secretario de
acuerdo que autorizó; la cual contiene el contrato de
compraventa celebrado entre ////////// como vendedor, y //////////
quien compró para su entonces menor hijo //////////, respecto de
una casa ubicada en //////////; instrumento que se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado
bajo el número de registro //////////, tomo ////////// del libro de
propiedad correspondiente al distrito de //////////.
Copia cotejada por Notario Público del instrumento público
número 4227 cuatro mil doscientos veintisiete, volumen número
63 sesenta y tres, levantada ante el fedatario público número
//////////, con ejercicio y residencia en //////////, el cual contiene el
contrato de donación gratuito celebrado entre //////////, en calidad
de parte donante, y ////////// en cuanto donatario, respecto del
50% cincuenta por ciento de las acciones y derechos de una
fracción del predio urbano ubicado en //////////; instrumento que
se encuentra inscrito en el registro Público de la Propiedad Raíz
en el Estado, bajo el registro número //////////, del tomo //////////,
del libro de propiedad correspondiente al distrito de //////////.
Instrumento público número 559 quinientos cincuenta y nueve,
volumen número 9 nueve, levantado ante la fe del Fedatario
Público ////////// con ejercicio y residencia en //////////, el cual
contiene la protocolización de la autorización definitiva y la
constitución del régimen de propiedad en condominio que se
identificará como “//////////”, el cual se desarrolla y se ejecuta
sobre los inmuebles fusionados que se ubican en //////////, mismo
que se constituye por las personas físicas ////////// y //////////;
asignándose a ////////// los siguientes condominios: //////////; instrumento que se encuentra inscrito en el Registro Público de
la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número de registro
//////////, tomo //////////, del libro de varios correspondiente al
distrito de //////////.
Tres certificados catastrales expedidos por el Administrador de
Rentas de esta ciudad, respecto de los inmuebles urbanos
ubicados en //////////, todos registrados a nombre de //////////, con
los siguientes dados: ////////// (fojas 64 a la 66 del sumario).
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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 50
Oficios número 67/2016, 66/2016 y 65/2016 expedido por el
Administrador de Rentas de esta ciudad, en donde hace constar,
en el primero de los oficios que en la oficina a su cargo se
encuentra un predio urbano ubicado en //////////, a favor de
////////// con cuenta predial //////////, con una extensión superficial
de //////////; en el segundo oficio que a favor del citado ////////// se
registra un predio urbano ubicado en //////////, con cuenta predial
//////////, con una extensión superficial de //////////; igualmente, en
el tercer oficio que a favor de ////////// se registra un predio urbano
ubicado en //////////, con cuenta predial //////////, con una extensión
superficial de ////////// (fojas 182 a la 184 del expediente).
Documentos los anteriores, que a consideración
de esta Autoridad Sentenciadora, adquieren valor
probatorio al tenor de los artículos 1020, 1021, 1042 y 1043
del código de la materia, adquieren eficacia demostrativa
plena, por tratarse de documentos expedidos por
funcionarios que desempeñan un cargo público en lo que se
refiere al ejercicio de sus funciones; acreditándose con los
mismos que ////////// es propietario de tres predios urbanos
ubicados en //////////, identificados como: //////////; así también
es propietario del 50% cincuenta por ciento de las acciones y
derechos de una fracción del predio urbano ubicado en
//////////.
No pasa inadvertido que si bien dentro del
sumario obra la escritura privada número 3124 tres mil
ciento veinticuatro, levantada ante la fe del Notario Público
número ////////// con ejercicio y residencia en //////////, la cual
contiene el contrato de compraventa celebrado entre //////////
como vendedor, y ////////// en cuanto comprador, respecto de la
totalidad del lote número //////////; inscrito ante el Registro
Público de la Propiedad Raíz en el Estado bajo el registro
número ////////// del tomo //////////, del libro de propiedad
correspondiente al distrito de //////////; sin embargo, dicho
inmueble ya no forma parte del patrimonio de ////////// dado
que el mismo lo enajenó a ////////// quien compró para su
menor hijo //////////, tal como se advierte de la diversa
escritura privada número 7834 siete mil ochocientos treinta
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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 51
y cuatro, levantada ante la fe del Fedatario Público número
////////// con ejercicio y residencia en //////////, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado bajo el
registro número ////////// del tomo //////////, del libro de
propiedad correspondiente al distrito de //////////.
Igualmente, obra el oficio número 172-2016
expedido por el Director de la Dirección de Reglamentos del
Ayuntamiento de este municipio, en el cual hace constar que
después de haber realizado una búsqueda minuciosa en los
archivos de dicha dirección a su cargo, se encontraron dos
registros de licencias municipales de funcionamiento a
nombre de ////////// con los giros, de restaurant bar ubicado
en //////////, expedida el día 05 cinco de agosto de 2014 dos mil
catorce, y caseta telefónica, copias e internet ubicada en
//////////, expedida el día 08 ocho de agosto de 2007 dos mil
siete; a cuyo oficio se anexaron las licencias número //////////
la primera correspondiente al primero de los giros
comerciales aludidos y la segunda por lo que ve al segundo
de dichos giros (fojas 132 a la 134 del sumario).
Instrumento que, a consideración de la que
ahora resuelve, adquieren valor probatorio al tenor de los
artículos 1020, 1021, 1042 y 1043 del código de la materia,
adquieren eficacia demostrativa plena, por tratarse de un
documento expedido por funcionario que desempeña un
cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones,
y porque además las licencias fueron certificadas por la
persona que tiene las facultades para realizar ese tipo de
certificaciones y que son concernientes a las funciones o
atribuciones del municipio; con lo cual se demuestra que a
nombre de ////////// se registran dos giros comerciales, uno de
ellos de restaurant bar y el otro de caseta telefónica, copias
e internet, ambos ubicados en //////////.
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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 52
Asimismo, se encuentran los oficios número
400-38-00-05-00-2017-00612, 700-39-00-02-00-2017-000266, 700-
39-00-02-00-2017-000253 y 400-38-00-05-00-2017-00742, todos
expedido por el Administrador Desconcentrado de Servicios
al Contribuyente de Michoacán “1”, del Servicio de
Administración Tributaria, desprendiéndose, del primero
que derivado de un análisis y búsqueda efectuada en los
Sistemas Instituciones con que cuenta dicha
Administración, se desprende que el contribuyente //////////
con el registro federal de Contribuyentes //////////, se encontró,
entre otras cosas, lo siguiente “Declaración Informativa
Múltiple, Anexos “1”, de retenidos: Concepto: Total de
ingresos por sueldo, salarios y conceptos asimilados (salario
bruto); periodo: 2011; importe $419,437.00”. En el segundo
que de acuerdo a las consultas en los sistemas
institucionales a la fecha de emisión de dicho oficio -08 de
febrero de 2017-, se recabó la siguiente información: nombre
del contribuyente: //////////, registro federal de contribuyente:
//////////; actividad económica: Telefónica tradicional, comercio
al por menor de artículos de papelería; régimen: régimen de
incorporación fiscal. El tercero que en la base de datos del
Servicio de Administración Tributarias, a la fecha de
emisión de dicho oficio -08 de febrero de 2017-, se recabó la
siguiente información: nombre del contribuyente: //////////;
registro federal de contribuyente: //////////; actividad
económica: 1. Telefónica tradicional, 2. comercio al por
menor de artículos de papelería. Del cuarto que derivado
del análisis y búsqueda efectuada en los Sistemas
Instituciones con que cuenta dicha Administración, se
desprende que el contribuyente ////////// con el Registro
Federal de Contribuyentes //////////, se encontró, entre otras
cosas, lo siguiente “Declaración Anual: Concepto: total de
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Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 53
ingresos cobrados; periodo: 2013; importe $305,292.00”
(fojas 286, 287, 292 a la 294, 296 y 297 del sumario).
Instrumentos que, a consideración de este
órgano de Justicia, adquieren valor probatorio al tenor de los
artículos 1020, 1021, 1042 y 1043 de la legislación familiar
del Estado por tratarse de documentos expedidos por
funcionario que desempeña un cargo público en lo que se
refiere al ejercicio de sus funciones; de donde se desprende
que en el Servicio de Administración Tributaria se
encuentra registrado ////////// con el Registro Federal de
Contribuyentes //////////, con una actividad económica de a)
telefónica tradicional, b) comercio al por menor de artículos
de papelería; que en el periodo 2011 por concepto de total de
ingresos por sueldo, salarios y conceptos asimilados (salario
bruto); tuvo un importe $419,437.00 (cuatrocientos
diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100
moneda nacional); mientras que en la declaración anual por
concepto total de ingresos cobrados, tuvo un importe
$305,292.00 (trescientos cinco mil doscientos noventa y dos
pesos 00/100 moneda nacional).
Se suma a lo anterior la testimonial que estuvo
a cargo de //////////, quienes, a las preguntas que les fueron
formuladas manifestaron:
////////// (primer testigo)
1. Sabe si el señor ////////// desempeña alguna actividad en la que perciba
ingresos.
Respuesta. Si, es el propietario de tres locales comerciales que están
sobre //////////, tiene un negocio de casetas telefónicas y papelería.
2. Los tres locales comerciales a que refiere, le generan ingresos.
Respuesta. Si.
3. De qué tipo.
Respuesta. Económicos, porque dos los renta y los otros dos los
administra como el bar, la caseta de teléfonos.
4. Sabe aproximadamente cuanto percibe de rentas de esos dos locales
comerciales que refiere tiene rentados.
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Respuesta. Por el tipo de rentas como uno conoce quien es el
arrendatario, es alrededor de $6,000 seis mil por local, que sería un total
de $12,000 doce mil pesos.
5. Estos ingresos son independientes de los otros negocios que refiere.
Respuesta. Si, es por cuestión de renta.
6. Sabe si el señor //////////, tenga bienes muebles o inmuebles o negocios
de su propiedad.
Respuesta. Si, es propietario de una parte del edificio que está en
//////////.
7. Los ingresos que el señor ////////// obtiene de sus bienes muebles e
inmuebles de la actividad que desempeña, considera que son suficientes
para satisfacer sus necesidades alimenticias.
Respuesta. Yo siento que si, hasta son sobrados porque inclusive yo
llegué a trabajar con él, me ocupaba para hacer instalaciones dentro de
sus edificios o llevarlo al aeropuerto cuando él salía de viajes que eran
hasta 4 cuatro veces al extranjero, entonces me tocaba llevarlo a mí al
aeropuerto y me pagaba.
8. Sabe que el señor //////////, tenga la capacidad económica de
proporcionar una pensión alimenticia a ////////// en caso de que resultara
procedente la petición de nuestra parte.
Respuesta. Yo creo que está holgado y que precisamente dejó de aportar
y sí está en las posibilidades de aportar una pensión y aparte la atención
psicológica para sus dos hijos.
9. Puede decir porque dijo todo.
Respuesta. En primera porque yo llegué a realizar trabajos para él y en
cuestión de mi profesión sé la situación y el problema psicológico causado
tanto a ////////// como a //////////, por eso tiene la obligación de seguirlos
apoyando.
A preguntas del mandatario judicial de //////////
contestó:
1. A usted le constan los ingresos del señor //////////. Respuesta. Si.
2. Le consta el monto que él obtiene con motivo de las actividades que ha
referido.
Respuesta. Si.
3. Por qué le constan esos ingresos.
Respuesta. Porque yo llegué a hacer muchos trabajos ahí de
mantenimiento y sabía las cantidades, cuando de las casetas hacían
depósitos diarios de hasta $15,000.00 quince mil pesos, entonces
precisamente yo creo que un restaurante-bar también debe de aportar
una buena suma y más que están los locales en el centro, y me consta
porque conozco a las dos personas que le rentan que es la zapatería y la
nevería y que se cuanto le pagan de renta al señor //////////.
4. Por qué sabe cuánto le pagaban al señor ////////// esas personas.
Respuesta. Porque conozco a las personas y en pláticas se cuanto le
pagaban de renta.
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5. Es porque le han platicado.
Respuesta. Si, y porque precisamente uno sabe a cuanto está una renta
en esa área.
6. Usted ha tenido un contrato de arrendamiento a la vista en relación
con esos locales.
Respuesta. No.
Y a las preguntas que le fueron realizadas por esta
Autoridad Sentenciadora manifestó:
1. En sus respuestas que dio mencionó que el señor ////////// tiene tres
locales en ////////// y que alrededor obtiene $6,000.00 seis mil por cada
local; puede precisar también si esa cantidad es de ventas que realiza en
cada local o si son de ganancia.
Respuesta. El local que tiene en ////////// serían 3, pero uno es el que
ocupa mi hermana, son dos propiamente los que él los renta, y serían
$6000.00 seis mil de renta, el del restaurante-bar que está en //////////, él
es el dueño, y el otro local él no es el dueño, él paga renta y tiene
alrededor de 8 empleados y una contadora ahí y otra que es jefa de
contadoras, del arrendamiento propiamente.
2. También menciona que tiene una caseta de teléfonos y una papelería.
Respuesta. Ahí precisamente en el negocio que él renta, que si vemos ese
local él estaría pagando de esa renta como $10,000.00 diez mil de renta,
la cual se la paga a sus hermanos, a su hermano //////////, pero luego se
la dividieron con la señora ////////// y al señor //////////, entonces aquí yo
siento que es la señora ////////// la que recibe esa renta.
3. Que aclare, el señor ////////// renta esa caseta telefónica o a él se la
rentan.
Respuesta. Él renta, ahí tiene 7 siete empleados.
4. Sabe de ese lugar o negocio cuanto obtiene de ganancia a la semana,
quincena, diariamente, si sabe.
Respuesta. Desconocería el monto, pero aproximadamente para tener 7
empleados, entre ellos una contadora de planta y su hermana que es
contadora de la contadora, yo creo que debe de tener mínimo sobre
$2,000.00 dos mil de ganancia diarios.
5. Si usted lo sabe, que explique por qué dice que aproximadamente
$2,000.00 dos mil diarios obtiene de ganancia.
Respuesta. Porque mantener un negocio donde están 7 siete empleados,
si quisieran ponerle que ganaran el mínimo, sería alrededor de $1,200.00
mil doscientos para pagarle a los empleados, más la luz y lo demás,
entonces para mantener un negocio de esos yo creo que si debe de tener
una ganancia de $2,000.00 dos mil diarios.
////////// (segundo testigo)
1. Sabe si el señor ////////// desempeña alguna o algunas actividades con
las cuales percibe ingresos.
Respuesta. Si, porque tiene uno de los locales con teléfonos para
llamadas internacionales, tiene para copias, tiene también para
internet, tiene también dos locales rentándose y tiene personal bajo su
trabajo.
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 56
2. Sabe cuánto percibe de cada uno de los locales, por concepto de rentas.
Respuesta. Tanto como saber nunca me ha constado cuanto recibe,
aproximadamente lo mínimo de $6,000.00 seis a $7,000.00 siete mil
pesos por cada local, porque yo en una ocasión supe que un local de los
señores ////////// lo estaba rentando en 10,000.00 diez mil pesos.
3. Considera que los ingresos que percibe el señor ////////// sean
suficientes para satisfacer sus necesidades.
Respuesta. Si.
4. Sabe si los ingresos que obtiene //////////, sean susceptibles de otorgar
una pensión a //////////. Respuesta. Yo creo que si.
A preguntas del mandatario judicial de //////////
manifestó:
1. En relación con el local que dice usted que tiene el señor ////////// de
teléfonos para llamadas, copias e internet, sabe si ese local es propiedad
del ////////// o no es propiedad de él.
Respuesta. Bueno me imagino que no, yo se que tiene tres locales, bueno
no se, pero se que tiene tres locales, más la parte de adentro que utiliza
como un bar, además de los tres locales que renta o dos que renta y el
que tiene ////////// y adentro del inmueble tiene un bar.
2. Sabe si el señor //////////, ese local de teléfonos, copias e internet, paga
alguna renta o por qué motivo lo ocupa.
Respuesta. Yo no sé.
3. Le consta que el señor ////////// perciba renta de otros dos locales.
Respuesta. Sí.
4. Por qué le consta.
Respuesta. Porque desde hace muchos años, desde que todavía tenía
otros más que vendió, somos familia con ////////// entonces ella decía ya
rentó ////////// este local, luego ////////// decía tengo rentado estos locales,
por eso es que yo digo que los tiene, ¿cuánto? eso si no se no me consta,
pero que tiene rentados los locales sí.
5. Entonces a usted no le consta el monto de los ingresos del señor
//////////. Respuesta. Como dije antes, más o menos de $6,000.00 seis mil a
$7,000.00 siete mil pesos cada local de renta; esto si me consta, tiene 7
siete trabajadores, 3 tres en los teléfonos, 2 dos en el internet uno en la
mañana y otro en la tarde, 2 dos en el bar, más según su hermana ////////// es la contadora, más todavía la otra contadora , si tomamos en cuenta
que son 9 nueve trabajadores y puede pagar a esos 9 nueve trabajadores,
debe tener un ingreso más que suficiente lo que le están redituando esos
7 siete trabajadores que tiene.
Testimonial que, respecto de esos hechos, de
conformidad con los artículos 1010, 1042 y 1043 del cuerpo
de leyes en comento, a juicio de quien aquí juzga, le genera
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 57
credibilidad sobre los hechos narrados por los deponentes, ya
que de un análisis de sus dichos, se aprecia que son
adecuados para generar certeza en torno a los hechos que se
pretenden revelar a través de ellos; dado que fueron rendidos
por personas con la edad, capacidad e instrucción suficientes
para declarar respecto de los mismos; además, han sido
coincidentes, claros y precisos, conduciéndose sin dudas ni
reticencias, no hallándose acreditado que hayan depuesto
motivados por razón diversa a informar sobre los hechos que
son de su conocimiento; de donde se colige que ////////// es
propietario de tres ocales comerciales ubicados en //////////,
respecto de los cuales dos lo tiene rentados, recibiendo por
cada uno una renta de aproximadamente $6,000.00 seis mil
pesos mensuales, además de que cuenta con dos negocio uno
de restaurant bar y otro de caseta telefónica, copias e
internet que también le reditúan ingresos económicos.
Bajo ese contexto, este tribunal arriba al
convencimiento de que //////////, quien es la persona que
solicita los alimentos a su favor, ha demostrado los
requisitos contenido en la fracción II del artículo 462, en
relación con el 272 del Código Familiar del Estado, es decir,
dentro de autos quedó evidenciado que ////////// si cuenta con
solvencia económica suficiente para proporcionar una
pensión alimenticia a la citada //////////.
Ahora bien, a fin de establecer apropiadamente
esa retribución a cargo ////////// y en favor de //////////, debe
atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las
posibilidades reales del deudor para cumplirla; de ahí que no
sea dable atender para tales efectos a un criterio
estrictamente matemático, bajo pena de violentar la
garantía de debida fundamentación y motivación
consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
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los Estados Unidos Mexicanos y, eventualmente, hacer
nugatorio este derecho de orden público e interés social.
Luego entonces, tomando como punto central lo
previsto en el artículo 444, fracción III, del Código Familiar
vigente en el Estado, la obligación alimentaria tiene las
siguientes características: es proporcional debido a que los
alimentos han de ser proporcionados conforme a la
posibilidad del que los da y la necesidad de quien los recibe,
para que ésta medida resulte justa y equitativa con los
medios de prueba ya valorados, relacionándolos entre sí, se
infiere que el obligado alimentista si cuenta con la capacidad
suficiente para sufragar los gastos alimentarios a favor de
//////////, al demostrarse que aquel es propietario de tres
predios urbanos ubicados en //////////, identificados como:
//////////; respecto de los cuales dos lo tiene rentados,
percibiendo por cada uno una renta aproximada de
$6,000.00 seis mil pesos mensuales; así también es
propietario del 50% cincuenta por ciento de las acciones y
derechos de una fracción del predio urbano ubicado en
//////////; también se registran dos giros comerciales a su
nombre, uno de ellos de restaurant bar y el otro de caseta
telefónica, copias e internet, ambos ubicados en //////////, lo
que también le reditúa una percepción económica; incluso en
el Servicio de Administración Tributaria se encuentra
registrado ////////// con el Registro Federal de Contribuyentes
//////////, con una actividad económica de a) telefónica
tradicional, b) comercio al por menor de artículos de
papelería; por lo que en el periodo 2011 por concepto de total
de ingresos por sueldo, salarios y conceptos asimilados
(salario bruto); tuvo un importe de $419,437.00
(cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete
pesos 00/100 moneda nacional); mientras que en la
declaración anual del periodo 2013 dos mil trece, por
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 59
concepto total de ingresos cobrados, tuvo un importe de
$305,292.00 (trescientos cinco mil doscientos noventa y dos
pesos 00/100 moneda nacional).
A consecuencia de todo lo anterior, una vez
demostrados los requisitos estructurales del artículo 462 de
la legislación familiar del Estado, en relación con los
ordinales 272, 443 y 445 de citada codificación, que
establecen la obligación alimentaria para el deudor, así como
aquello que comprenden los alimentos y la proporcionalidad
atendiendo a las necesidades del acreedor alimentista y la
posibilidad económica del deudor alimentario, y partiendo de
los componentes de equidad y justicia, esta Autoridad
Sentenciadora para fijar el monto de la pensión toma en
consideración los siguientes factores:
Tocante al obligado alimentista //////////, se toma en cuenta
su edad, que lo es de ////////// años, pues así se advierte de su
partida natal.
Que a su nombre se encuentran registrados tres predios urbanos
ubicados en //////////, identificados como: //////////.
Que tiene en renta dos de los locales antes referidos, percibiendo
por cada uno una renta aproximada de $6,000.00 seis mil pesos
mensuales.
Que es propietario del 50% cincuenta por ciento de las acciones y
derechos de una fracción del predio urbano ubicado en //////////.
Que cuenta con dos giros comerciales a su nombre, uno de ellos
de restaurant bar y el otro de caseta telefónica, copias e internet,
ambos ubicados en //////////, lo que también le reditúa una
percepción económica.
Que en el Servicio de Administración Tributaria se encuentra
registrado con el Registro Federal de Contribuyentes //////////, con
una actividad económica de a) telefónica tradicional, b) comercio
al por menor de artículos de papelería; por lo cual en el periodo
2011 por concepto de total de ingresos por sueldo, salarios y
conceptos asimilados (salario bruto); tuvo un importe de
$419,437.00 (cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta
y siete pesos 00/100 moneda nacional); mientras que en la
declaración anual del periodo 2013 dos mil trece, por concepto
total de ingresos cobrados, tuvo un importe de $305,292.00
(trescientos cinco mil doscientos noventa y dos pesos 00/100
moneda nacional).
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 60
Respecto de la acreedora alimentista //////////, se toma en
cuenta su edad, que lo es de ////////// años, pues así se advierte de
su acta de nacimiento. Que por su edad es difícil que pueda ser empleada en un oficio o
actividad que le genere un mayor ingreso para su subsistencia.
Que los ingresos económicos que obtiene de la actividad
comercial que realiza de venta de manualidades no le son
suficientes para sufragar sus necesidades de alimentación.
Que no se encuentra demostrado que por ser propietaria del 50%
cincuenta por ciento del predio urbano ubicado en //////////, obtenga alguna percepción económica, ya sea porque la tenga en
arrendamiento o por alguna otra circunstancia.
En ese orden de ideas, establecido el derecho y
la necesidad de los alimentos, la posibilidad económica del
obligado alimentista, así como que éste requiere de un
margen económico para atender sus propias necesidades
alimentarias y que le posibiliten también la permanencia en
sus actividades laborales, aunados a la carestía de la vida y
el valor adquisitivo de la moneda, hechos éstos públicos y
notorios; se declara procedente la solicitud de
alimentos definitivos hecha valer por //////////, a cargo del
señor //////////.
Por ende, se decreta a cargo de ////////// el pago de
una pensión alimenticia definitiva, en sustitución de la
provisional que fue decretada mediante auto de fecha 17
diecisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis, y por el mismo
lapso de tiempo que duró el matrimonio -31 treinta y un
años-, ya que así lo establece el ordinal 272 del Código
Familiar del Estado (la cual se puede extinguir por las
causas establecidas en la ley), en favor de //////////, de 2 dos
unidades de medida y actualización (UMA) diarias -que es la
referencia económica en pesos para determinar la cantidad del pago de
las obligaciones, equivalente al que se tiene como salario mínimo general
vigente diario para todo el país, tal como se desprende del segundo
transitorio del Decreto de fecha 7 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis,
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 61
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2016-, y que al mes vendría a ser 60
sesenta unidades de medida y actualización, y que asciende
a la cantidad total mensual de $4,866.42 (cuatro mil
ochocientos sesenta y seis pesos 42/100 moneda nacional),
que es el producto de multiplicar el valor inicial diario de la
unidades de medida y actualización de $80.04 (que es el
equivalente al que tiene el salario mínimo general diario en
todo el país) por 30.4, cuyo resultado se multiplica por 2 dos,
ya que fueron dos unidades de medida y actualización
diarias las que se fijaron como pensión alimenticia.
Cantidad que se fija de acuerdo a la Unidad de
Medida y Actualización en la anualidad en que se emite la
presente resolución -2017 dos mil diecisiete-, mientras que
la correspondiente al año 2016 dos mil dieciséis, será
calculada en ejecución de sentencia de acuerdo a la Unidad
de Medida y Actualización que se encontraba vigente en esa
anualidad.
No pasa inadvertido para esta Autoridad
Sentenciadora que, dentro del sumario anterior a la presente
resolución, se decretó a cargo del deudor alimentista una
pensión alimenticia provisional a favor de //////////, de 1 un
salario diario mínimo general vigente en el Estado, a razón
de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 moneda nacional), y
que asciende a la cantidad total mensual de $2,191.20 (dos
mil ciento noventa y un pesos 20/100 moneda nacional); sin
embargo, ello se decretó de manera provisional, tomando en
cuenta la necesidad de la medida solicitada por la citada
//////////; por lo que ahora, examinada con apego a los
principios rectores de la libre valoración de la prueba, se
determinó en definitiva el pago de una pensión alimenticia
a cargo de ////////// a favor de //////////, en la forma y por la
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 62
cantidad referida en párrafo que antecede, la cual deberá
regir en lo sucesivo por el mismo lapso que duró el
matrimonio; quedando sin efectos la pensión provisional
decretada por auto de fecha 17 diecisiete de junio de 2016
dos mil dieciséis.
Lo anterior se determina de esa manera
atendiendo a que de las constancias que integran el presente
sumario, se advierte que ////////// es propietario de 3 tres
predios urbanos ubicados en //////////, identificados como:
//////////; que además tiene en renta dos de éstos locales,
percibiendo por cada uno una renta aproximada de
$6,000.00 seis mil pesos mensuales; así como que es
propietario del 50% cincuenta por ciento de las acciones y
derechos de una fracción del predio urbano ubicado en
//////////; también cuenta con 2 dos giros comerciales a su
nombre, uno de ellos de restaurant bar y el otro de caseta
telefónica, copias e internet, ambos ubicados en //////////;
incluso en el Servicio de Administración Tributaria se
encuentra registrado con el Registro Federal de
Contribuyentes //////////, con una actividad económica de a)
telefónica tradicional, b) comercio al por menor de artículos
de papelería; por lo cual en el periodo 2011 por concepto de
total de ingresos por sueldo, salarios y conceptos asimilados
(salario bruto); tuvo un importe de $419,437.00
(cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete
pesos 00/100 moneda nacional); mientras que en la
declaración anual del periodo 2013 dos mil trece, por
concepto total de ingresos cobrados, tuvo un importe de
$305,292.00 (trescientos cinco mil doscientos noventa y dos
pesos 00/100 moneda nacional).
Al margen de ////////// desempeñe actividad de
venta de manualidades; toda vez que, como se dijo
anteriormente, los ingresos económicos que obtiene de esa
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 63
actividad no le son suficientes para sufragar sus necesidades
alimentarias.
En ese tenor, la cantidad de dinero decretada al
deudor alimentista ////////// por concepto de pensión
alimentaria en favor de //////////, deberá cubrirla por conducto
de ésta en forma mensual y por meses anticipados -lo
anterior porque el ordinal 470, fracción I, del Código
Familiar vigente en el Estado, dispone, entre otras
cuestiones, que los alimentos deben abonarse por adelantado-
y a partir de la fecha en que la citada ////////// los solicitó,
siendo el 03 tres de junio de 2016 dos mil dieciséis, que fue
cuando dio contestación a la demanda.
Orienta a lo anterior, en lo conducente, la tesis
de jurisprudencia localizable en la página 13, del Semanario
Judicial de la Federación, Tomo 76, Séptima Parte, emitida
por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en Materia Civil, Séptima Época, que a la letra reza:
“ALIMENTOS. MOMENTO EN QUE
NACE Y CUANDO SE HACE EXIGIBLE
LA OBLIGACIÓN DE CUBRIRLOS. La
obligación que tiene el deudor alimentario
de proporcionar alimentos a su cónyuge,
nace con el vínculo matrimonial; y en caso
de que no se cumpla con dicha obligación,
se hace exigible a partir de la fecha en que
el acreedor alimentario reclamó
judicialmente el pago de alimentos, pues
uno de los efectos de la demanda es la
interpelación judicial; por tanto, es a partir
de entonces cuando se hace patente la
necesidad y urgencia de percibir alimentos
el acreedor alimentario.”
Pensión alimenticia que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 451 del Código Familiar vigente en
el Estado, deberá tener un incremento mínimo equivalente
al aumento porcentual anual correspondiente al Índice
Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco
de México, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos
no aumentaron en igual proporción.
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 64
Para cual, requiérase al deudor alimentista
para que en el término de 3 tres días cumpla con la
obligación alimentaria que fue decretada a su cargo, en el
entendido que de no hacerlo se le embargaran bienes
suficientes para garantizar su pago.
Asimismo, apercíbase al deudor alimentista
que en caso de incumplir con el pago de alimentos a que fue
condenado, se dará vista al Agente del Ministerio Público
para que proceda en términos de la legislación penal.
Cabe precisar que los medios de prueba
aportados, admitidos y antes reseñados, fueron valorados en
su conjunto y de forma pormenorizada por esta Autoridad
Sentenciadora de conformidad con los artículos 1042 y 1043
del Código Familiar vigente en el Estado, atendiendo a la
libre valoración de la prueba, de las reglas de la lógica y de
las máximas de la experiencia.
En esa línea de pensamiento, cabe destacar que
se observa de esa manera, atendiendo a que los reseñados
artículos 1042 y 1043 de la legislación citada líneas
precedentes, contemplan el sistema de la valoración de las
pruebas, es decir, una óptica de libre apreciación en materia
de valoración probatoria, estableciendo de manera expresa
en el primero de los ordinales antes referidos que los medios
de prueba aportados serán valorados en su conjunto y
pormenorizada; y el segundo de los dispositivos legales
mencionados que el valor de las pruebas estará determinado
por la convicción que le generen al juzgador conforme a las
reglas de la lógica y a su prudente arbitrio.
Para ello cabe señalar que las pruebas de libre
convicción son las que se fundan en la sana crítica y las que
constituyen las reglas del correcto entendimiento humano;
en éstas interfieren las normas de la lógica con las reglas de
la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 65
analizar la prueba con arreglo a la sana razón y un
conocimiento experimental de las cosas.
Ahora bien, la sana crítica implica un sistema
de valoración de pruebas libre, pues el juzgador no está
supeditado a normas rígidas que le señalen el alcance que
debe reconocerse a aquéllas; es el conjunto de reglas
establecidas para orientar la actividad intelectual en la
apreciación de éstas, y una fórmula de valoración en la que
se interrelacionan las reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de la experiencia, las cuales
influyen de igual forma en la autoridad como fundamento de
la razón, en función al conocimiento de las cosas, dado por la
ciencia o por la experiencia; mientras que las máximas de la
experiencia son normas de conocimiento general, que surgen
de lo ocurrido habitualmente en múltiples casos y que por
ello pueden aplicarse en todos los demás, de la misma
especie, porque están fundadas en el saber común de la
gente, dado por las vivencias y la experiencia social, en un
lugar y en un momento determinados.
Tiene aplicación al caso la jurisprudencia
pronunciada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito, localizable en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IX, Junio de
2012, Tomo 2, Materia(s): Civil, Tesis: I.5o.C. J/36 (9a.),
Página: 744, Décima Época, del rubro y texto siguiente.
“PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 402 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal establece que los Jueces, al valorar
en su conjunto los medios de prueba que se
aporten y se admitan en una controversia
judicial, deben exponer cuidadosamente los
fundamentos de la valoración jurídica
realizada y de su decisión, lo que significa
que la valoración de las probanzas debe
estar delimitada por la lógica y la
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 66
experiencia, así como por la conjunción de
ambas, con las que se conforma la sana
crítica, como producto dialéctico, a fin de
que la argumentación y decisión del
juzgador sean una verdadera expresión de
justicia, es decir, lo suficientemente
contundentes para justificar la
determinación judicial y así rechazar la
duda y el margen de subjetividad del
juzgador, con lo cual es evidente que se
deben aprovechar "las máximas de la
experiencia", que constituyen las reglas de
vida o verdades de sentido común.”
Por otro lado, respecto a las excepciones que
opuso ////////// al momento de que dio contestación a la
demanda, las mismas resultan inatendibles, virtud a que las
mismas fueron encaminadas a desvirtuar los hechos de la
demanda principal, sobre divorcio sin expresión de causa.
CUARTO. Finalmente, por lo que respecta a la
medida precautoria decretada mediante auto de fecha 17
diecisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis, consistente en
la fijación de una pensión alimenticia decretada a favor de
////////// por la cantidad mensual de $2,191.20 (dos mil ciento
noventa y un pesos 20/100 moneda nacional), la misma
queda sustituida por la que fue fijada en la resolución que
ahora se pronuncia.
Por lo que, se declara firme el embargo
decretado en autos, llevado a cabo en diligencia de fecha 08
ocho de febrero del año en curso, respecto del local comercial
con clave catastral //////////, cuenta predial //////////, ubicado en
//////////, registrado a nombre de ////////// e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Raíz en el Estado bajo el registro
número //////////, del tomo //////////, del libro de varios
correspondiente al distrito de //////////.
QUINTO. Tomando en consideración que, a
consideración de esta Autoridad Sentenciadora, ninguna de
las partes obro con mayor malicia o temeridad al sostener
sus pretensiones; no se hace condena por dicho concepto,
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 67
debiendo soportar cada una de las partes las que hubieran
erogado con la tramitación de este asunto. Artículos 775 y
777 del Código Familiar vigente en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los
artículos 254, 255, 1046 del Código Familiar del Estado, se
resuelve al tenor de los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Se surtió la competencia de este
juzgado para conocer y resolver el presente asunto jurídico,
en términos del considerando primero de esta resolución.
SEGUNDO. Dados los motivos expuestos en el
considerando tercero de la presente resolución, no se abordó el
estudio sobre divorcio sin expresión de causa que //////////
demandó en contra de //////////, ello porque en la audiencia
preliminar se decretó la disolución del vínculo matrimonial que
une a aquellos, y se ordenó enviar los comunicados al oficial del
Registro Civil correspondiente a efecto de que levantara el acta
de divorcio e hiciera las anotaciones marginales del caso en el
acta de matrimonio de los divorciados.
TERCERO. Resultó procedente la solicitud sobre
alimentos definitivos que realizó ////////// a su favor, a cargo de
//////////.
Por ende, se decreta a cargo de ////////// el pago de
una pensión alimenticia definitiva, en sustitución de la
provisional que fue decretada mediante auto de fecha 17
diecisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis, y por el mismo
lapso de tiempo que duró el matrimonio -31 treinta y un
años, la cual se puede extinguir por las causas establecidas
en la ley-, en favor de //////////, de 2 dos unidades de medida y
actualización (UMA) diarias -que es la referencia económica en
pesos para determinar la cantidad del pago de las obligaciones,
equivalente al que se tiene como salario mínimo general vigente diario
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 68
para todo el país, tal como se desprende del segundo transitorio del
Decreto de fecha 7 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis, por el que se
declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2016-, y que al mes vendría a ser 60
sesenta unidades de medida y actualización, y que asciende
a la cantidad total mensual de $4,866.42 (cuatro mil
ochocientos sesenta y seis pesos 42/100 moneda nacional),
que es el producto de multiplicar el valor inicial diario de la
unidades de medida y actualización de $80.04 (que es el
equivalente al que tiene el salario mínimo general diario en
todo el país) por 30.4, cuyo resultado se multiplica por 2 dos,
ya que fueron dos unidades de medida y actualización
diarias las que se fijaron como pensión alimenticia.
Cantidad que se fija de acuerdo a la Unidad de
Medida y Actualización en la anualidad en que se emite la
presente resolución -2017 dos mil diecisiete-, mientras que
la correspondiente al año 2016 dos mil dieciséis, será
calculada en ejecución de sentencia de acuerdo a la Unidad
de Medida y Actualización que se encontraba vigente en esa
anualidad.
La cantidad de dinero decretada al deudor
alimentista ////////// por concepto de pensión alimentaria en
favor de //////////, deberá cubrirla por conducto de ésta en
forma mensual y por meses anticipados -lo anterior porque
el ordinal 470, fracción I, del Código Familiar vigente en el
Estado, dispone, entre otras cuestiones, que los alimentos
deben abonarse por adelantado- y a partir de la fecha en que
la citada ////////// los solicitó, siendo el 03 tres de junio de 2016
dos mil dieciséis, que fue cuando dio contestación a la
demanda.
Pensión alimenticia que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 451 del Código Familiar vigente en
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
Divorcio sin expresión de causa y alimentos Página 69
el Estado, deberá tener un incremento mínimo equivalente
al aumento porcentual anual correspondiente al Índice
Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco
de México, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos
no aumentaron en igual proporción.
Para cual, requiérase al deudor alimentista
para que en el término de 3 tres días cumpla con la
obligación alimentaria que fue decretada a su cargo, en el
entendido que de no hacerlo se le embargaran bienes
suficientes para garantizar su pago.
Asimismo, apercíbase al deudor alimentista
que en caso de incumplir con el pago de alimentos a que fue
condenado, se dará vista al Agente del Ministerio Público
para que proceda en términos de la legislación penal.
CUARTO. Por lo que respecta a la medida
precautoria decretada mediante auto de fecha 17 diecisiete
de junio de 2016 dos mil dieciséis, consistente en la fijación
de una pensión alimenticia decretada a favor de ////////// por
la cantidad mensual de $2,191.20 (dos mil ciento noventa y
un pesos 20/100 moneda nacional), la misma queda
sustituida por la que se fijó en la resolución que ahora se
pronuncia.
Por lo que, se declara firme el embargo
decretado en autos, llevado a cabo en diligencia de fecha 08
ocho de febrero del año en curso, respecto del local comercial
con clave catastral //////////, cuenta predial //////////, ubicado en
//////////, registrado a nombre de ////////// e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Raíz en el Estado bajo el registro
número //////////, del tomo //////////, del libro de varios
correspondiente al distrito de //////////.
QUINTO. Tomando en consideración que, a
juicio de esta Autoridad Sentenciadora, ninguna de las
partes obro con mayor malicia o temeridad al sostener sus
Sentencia Definitiva Juicio ordinario oral familiar 664/2016
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pretensiones; no se hace condena por dicho concepto,
debiendo soportar cada una de las partes las que hubieran
erogado con la tramitación de este asunto
SEXTO. Las partes quedan notificadas de la
presente resolución emitida en este acto, para los efectos
legales conducentes.
Así, definitivamente Juzgando lo sentenció y
firma la licenciada Ma. Flor Silva Hinojosa, Jueza
Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este
Distrito Judicial, con competencia para resolver esta clase
de juicios especial oral, actuando en funciones de Juez Oral,
asistida de la secretaria de acuerdos que autoriza, licenciada
María Lucia Arreguín Ponce. Doy fe.
Listada en su fecha. Conste.
‹‹En términos de lo previsto en los artículos 12, 13, 38, 97 y 102 de la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Michoacán, en esta versión pública se
suprime la información considerada legalmente como reservada o
confidencial que encuadra en dichos supuestos normativos››
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