7/17/2019 sentencia j familia
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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago(CSAN)
Título: Queda acreditado que demandada cometió adulterio en repetidas ocasiones lo que importa una falta a los
deberes u obligaciones de los cónyuges
Fecha: 09/0/!0"!
Partes: Cristi#n $odrigo %aldebenito A&'a con eatri& Carmen errera *art+ne&
Rol: !"9!,!0""Magistrado: $oc-a .re& $a'l ctor
Redactor: 1ara errios ernardo
Redactor: *era *u2o& 3uan Cristobal
Cita Online: C1/34$/5696/!0"!
Voces: A4S7 S84A1 : A.$8C;AC;7N <8 1A .$48A : CASAC;7N : CA4SA1 <8 N41;<A< :
CA4SA18S <8 <;%7$C;7 : <8$8C7 <8 =A*;1;A : <;%7$C;7 %;NC41A$ : 34;C;7 7$A1 :
71;>AC;7N8S <8 17S C7N?4>8S : .$7C8<;*;8N@7 1A7$A1 : .$48A : $8C4$S7 <8
N41;<A< : SANA C$;@;CA : S8N@8NC;A .8NA1 : S;S@8*A AC4SA@7$;7
Sumarios:
" .or cierto resulta pr#cticamente imposible aportar una prueba que permita demostrar sin lugar a dudas que lademandada cometió adulterio en m#s de una oportunidad (reiterar es seg'n el <iccionario de la $eal Academia
8spa2ola de la 1engua Boler a decir o -acer algoB) 8mpero en esta materia la prueba se aprecia de acuerdo
con las reglas de la sana cr+tica lo que importa -acerlo de manera tal que no puedan contradecirse los principios
de la lógica las m#Dimas de la eDperiencia o los conocimientos cient+ficamente afian&ados 1uego probado
como est# que la demandada le diEo al carabinero se2or (indicado) que Bmanten+a una relaciónB con el se2or
(demandante) la lógica y las m#Dimas de la eDperiencia llean a este tribunal de al&ada a concluir que dic-a
demandada cometió adulterio m#s de una e& esto es yació con arón que no era su marido en m#s de una
oportunidad pues BrelaciónB seg'n el citado <iccionario significa en su tercera acepción BConeDión
correspondencia trato comunicación de alguien con otra personaB lo que siempre da la idea de algo m#s o
menos prolongado en el tiempo y precisamente descarta la idea de un encuentro seDual 'nico y aislado
Consecuentemente demostrado que la demandada reconoció tener una BrelaciónB con el se2or (demandante)
esta Corte entiende que ello importa que -a mantenido relaciones seDuales con ste en m#s de una ocasión8n
estas condiciones parece claro que la demandada -a cometido una falta que constituye una iolación grae de
los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio y que -a tornado intolerable la ida en com'n ra&ón
por la cual procede acoger la demanda por la causal esgrimida
Texto Completo: Santiago nuee de mayo de dos mil doce
%;S@7SF
Se reproduce la sentencia en al&ada con eDcepción de su motio decimocuarto que se elimina
Se suprimen asimismo los p#rrafos GH y H del considerando duodcimo? S8 @;8N8 8N S4 14>A$ ? A<8*IS .$8S8N@8F
"H) Que el art+culo G de la 1ey de *atrimonio Ciil en lo que aqu+ interesa refiere queF
B8l diorcio podr# ser demandado por uno de los cónyuges por falta imputable al otro siempre que
constituya una iolación grae de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y
obligaciones para con los -iEos que torne intolerable la ida en com'nB
BSe incurre en dic-a causal entre otros casos cuando ocurre cualquiera de los siguientes -ec-osFB
B!H
@ransgresión grae y reiterada de los deberes de coniencia socorro y fidelidad propios del matrimonioB
.or su parte el art+culo "5" del Código Ciil eDpresaF B1os cónyuges est#n obligados a guardarse fe a
socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la ida
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8l marido y la muEer se deben respeto y protección rec+procosB
.or 'ltimo el art+culo "5! del mismo cuerpo legal se2alaF
B8l adulterio constituye una grae infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a
las sanciones que la ley preB
BCometen adulterio la muEer casada que yace con arón que no sea su marido y el arón casado que yace
con muEer que no sea su cónyugeB
!H) Que con los medios de prueba rese2ados en el fallo que se reisa apreciados de acuerdo con las reglas
de la sana cr+tica se -ace completa prueba para conencer a esta Corte que el d+a doce de febrero de dos mil
once el demandante al enterarse que su cónyuge le mintió acerca de un iaEe que se supon+a iba a -acer a la
localidad de Algarrobo concurrió -asta el edificio donde ie el se2or =abi#n >ranero en calle San *art+n en
esta ciudad percat#ndose que el automóil de la demandada estaba precisamente estacionado en dic-o lugar de
modo que se dirigió al departamento del mencionado se2or >ranero acercando su o+do a la puerta pudiendo
escuc-ar que su cónyuge efectiamente estaba al interior del inmuebleJ incluso la llamó a su celular y escuc-ó
como el timbre de dic-o telfono sonaba al interior del departamento
8l actor empe&ó a golpear la puerta del departamento iolentamente sin que le abrieran llegando personal
de Carabineros los que pudieron ingresar a la iienda comprobando que la demandada estaba al interior dedic-o departamento
5H) Que entonces puede concluirse en forma inequ+oca que la demandada -a cometido adulterio pues
durante el matrimonio yació con arón que no era su marido
8n efecto no -ay duda que la demandada estaba en el departamento del aludido se2or >ranero y que estos
no abrieron la puerta cuando el actor llamó iolentamente de suerte que usando de la lógica y de las m#Dimas
de la eDperiencia se puede concluir inequ+ocamente que la demandada estaba en el departamento del se2or
>ranero yaciendo con ste pues no se adierte que otra ra&ón -a podido motiar a la demandada a mentir a su
marido dicindole que iba a Algarrobo para terminar en e& de eso en la calle San *art+n de esta ciudad a las
tres de la tarde de un d+a de erano en el departamento de un tercero neg#ndose a abrir la puerta a su marido
Suponer que la presencia de la cónyuge del actor en el aludido departamento en las circunstancias
indicadas se debió a un motio diferente es ciertamente contrario a lo normal corriente u ordinario y por ende
siguiendo las reglas del onus probandi es sobre la demandada que recae el peso de la prueba para demostrar un
-ec-o de esta naturale&a sin que -aya allegado al proceso ninguna proban&a en este sentido
1uego se tendr# como -ec-o cierto que la demandada casada con el actor el d+a -ora y en las
circunstancias indicadas estaba yaciendo con el se2or =abi#n >ranero al interior del departamento de ste
GH) Que el art+culo G de la 1ey de *atrimonio Ciil estableció como causal 'nica de diorcio por culpa la
del inciso primero de la norma transcrita en el motio "H de la presente sentencia indic#ndose luego que se
incurre en esta causal cuando entre otros casos -ay Btransgresión grae y reiterada de los deberes de
coniencia socorro y fidelidad propios del matrimonioB
<esde luego la graedad de la transgresión como ya se diEo iene dada por la propia ley seg'n se infierede la lectura del citado art+culo "5! del Código Ciil de modo que sólo resta pronunciarse sobre la reiteración
de la misma
H) Que por cierto resulta pr#cticamente imposible aportar una prueba que permita demostrar sin lugar a
dudas que la demandada cometió adulterio en m#s de una oportunidad (reiterar es seg'n el <iccionario de la
$eal Academia 8spa2ola de la 1engua Boler a decir o -acer algoB)
8mpero en esta materia la prueba se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana cr+tica lo que importa
-acerlo de manera tal que no puedan contradecirse los principios de la lógica las m#Dimas de la eDperiencia o
los conocimientos cient+ficamente afian&ados
1uego probado como est# que la demandada le diEo al carabinero se2or $odrigo Alfonso .ulido *u2o& que
Bmanten+a una relaciónB con el se2or >ranero la lógica y las m#Dimas de la eDperiencia llean a este tribunal de
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al&ada a concluir que dic-a demandada cometió adulterio m#s de una e& esto es yació con arón que no era su
marido en m#s de una oportunidad pues BrelaciónB seg'n el citado <iccionario significa en su tercera
acepción BConeDión correspondencia trato comunicación de alguien con otra personaB lo que siempre da la
idea de algo m#s o menos prolongado en el tiempo y precisamente descarta la idea de un encuentro seDual
'nico y aislado
Consecuentemente demostrado que la demandada reconoció tener una BrelaciónB con el se2or >ranero estaCorte entiende que ello importa que -a mantenido relaciones seDuales con ste en m#s de una ocasión
KH) Que en estas condiciones parece claro que la demandada -a cometido una falta que constituye una
iolación grae de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio y que -a tornado intolerable la ida
en com'n ra&ón por la cual procede acoger la demanda por la causal esgrimida
? isto adem#s lo dispuesto en el K6 de la ley "9
9KL se reoca la sentencia de siete de octubre de dos mil once corregida por resolución de cinco de
diciembre del mismo a2o dictada por el Segundo 3u&gado de =amilia de Santiago y en su lugar se decide que se
-ace lugar a la demanda y consecuentemente se decreta el diorcio del matrimonio celebrado entre don
Cristi#n $odrigo %aldebenito A&'a y do2a eatri& Carmen errera *art+ne& el !9 de diciembre de "99G en la
Circunscripción C-iguayante del Sericio de $egistro Ciil e ;dentificación e inscrito baEo el NH 56 del a2o"99G el que queda por lo tanto disuelto
No se condena en costas a la demandada por no -aberse solicitado
8Eecutoriada esta sentencia subinscr+base al margen de la referida inscripción de matrimonio
Acordada con el oto en contra del abogado integrante se2or 1ara quien estuo por confirmar la sentencia
en al&ada en irtud de los mismos fundamentos en que sta se basó
$edacción del *inistro se2or *era
$eg+strese y deulase
NH=amilia !"9! !0""
<ictada por la Sptima Sala de la ;ltmaCorte de Apelaciones de Santiago presidida por el *inistro se2or $a'l ctor $oc-a .re& e integrada
adem#s por el *inistro don 3uan Cristóbal *era *u2o& y por el abogado integrante se2or ernardo 1ara
err+os
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