Señor,
JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO) E. S. D ACCIONANTE: ANA CECILIA IRIARTE CASTRO ACCIONADO: GOBERNADOR DE CAQUETÁ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA DE PROTECCIÓN A VULNERACIÓN DE DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, RETÉN SOCIAL, DERECHO AL TRABAJO, A LA SALUD, DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DIGNA, AL MÍNIMO VITAL, DERECHO A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA FAMILIA – ampliación de estabilidad laboral a padres de familia/DERECHOS DEL NIÑO – Ampliación de Estabilidad Laboral a padres cabeza de familia contra GOBERNADOR DE CAQUETÁ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. ANA CECILIA IRIARTE CASTRO, ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 40784013 de Florencia Caquetá, como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio a usted y con el debido respeto me dirijo ante su honorable despacho con el fin de promover y manifestar que hago uso de lo establecido en los artículos 23 y 86 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de que con su intervención judicial se logre restablecer en derecho y me proteja el DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, (Sentencia T/039/10, T-099/20, T-052/20, T-102/20, T-386/20, T-041/19, T-500/19, T-464/19, T-014/19, T-052/20, T-638/16), hoy desconocidos, vulnerado y afectados por el; GOBERNADOR DE CAQUETÁ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, según los siguientes.
HECHOS:
1. Ingresé como docente con nombramiento provisional en vacancia definitiva, según
decreto 001484 del 07 septiembre del 2015 el 18/09/2015 en el cargo de docente
de aula para todas las áreas del saber en la Básica Primaria y Preescolar, para todos
los grados (de 0º a 5º), en el Centro Educativo de Granario, sede las Margaritas del
Municipio de Milán, hasta el 20 de septiembre de 2021 que me fue notificada mi
desvinculación mediante decreto 001734 del 31 de agosto del 2021.
2. Envié al correo de la secretaría de Educación departamental vía correo electrónico
[email protected] de conformidad al decreto No. 491 de 2020, correo
electrónico por vigencia de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de
Salud y Protección social el día 03 de febrero del 2021, presentando oficio y la
documentación para que me acogieran al derecho constitucional que me asiste de
protección a RETEN SOCIAL y al DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
como MADRE CABEZA DE FAMILIA, en representación de mis (03) tres hijos menores
de edad JUAN JOSÉ PEÑA IRIARTE (RC 1118365711), SANTIAGO PEÑA IRIARTE (RC
1141125869) y ANNY STEPHANIE PEÑA IRIARTE (RC 101486974), allegando
Certificado por la Comisaría Sexta de Familia de Tunjuelito en ACTA DE
CONCILIACIÓN DE CUSTODIA, CUIDADO Y ALIMENTOS No,00560 de 2014, Copia de
la Denuncia de la Fiscalía Departamento de Caquetá por Inasistencia al padre de mis
hijos y Declaración Extra proceso No- 0302 de la Notaría Segunda del Círculo de
Florencia Caquetá a la Secretaría de Educación Departamental para que se me
acogiera RETÉN SOCIAL por estar inmersa en PERSONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
3. Me fue notificado vía correo electrónico, el Decreto No. 001734 mediante el cual
daban por terminado mi nombramiento en vacancia definitiva. Aludiendo la
ubicación del docente por el concurso docente en zonas de posconflicto, sin antes
hacer lo que indica el debido proceso, la Secretaria de Educación del Departamento
del Caquetá y al Sindicato de ASPROCAQ al cual me encuentro afiliada desde el 2020.
4. El día 28 de mayo de 2021 me dirigí al Sindicato ASPROCAP, la cual entregué oficio
que remití a la Secretaría de Educación con los documentos y certificaciones que
debían presentarse al comité de RETEN SOCIAL, mi condición por lo que debían
acogerme a protección de dicha ley ante por mi condición de vulnerabilidad y a la
reubicación de mi plaza por verme inmenso en consideraciones para estar en dicho
RETÉN SOCIAL, pero nunca se presentó mi petición y solicitud, violando del debido
proceso y dejando en firme con ello el despido de mi trabajo sin informar a la
Comisión Nacional de Servicio Civil, según CIRCULAR EXTERNA No. 0019 de 2020 DE
FECHA 01/12/2020 donde se ordena la información de registro y/o actualización de
las OPEC y al Ministerio de Trabajo, sin antes hacer el estudio de mi condición de
padecimiento de enfermedad catastrófica, según certificación de FAMAC LTDA DEL
30/11/2020, Liga de Lucha Contra el Cáncer entre otras consideraciones.
5. Recurro a usted señor(a) Juez, como mi juez terrenal frente a la negligencia de la
Secretaria de Educación del Caquetá y la Gobernación de Caquetá, ante la negativa
de hacer valer el ACTA 01 del comité Técnico para estudio de personas que acceden
a RETÉN SOCIAL, derecho que me asiste por mi condición expuesta, dejando en
firme mi despido de mi trabajo, dejando entre dicho como se pasan la ley por la faja,
porque la Secretaria de Educación no contesta un oficio, ni mucho menos una
petición respetuosa que se hace, cuando saben que tengo más de una consideración
para que me acogieran a dicho proceso y con esa negligencia e ineptitud permitieron
que se me notificara la cancelación de mi trabajo, vulnerando el derecho al RETÉN
SOCIAL, el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, al amparo a derechos
fundamentales a la vida, salud, al trabajo, mínimo vital, seguridad social, dignidad
humana, a la no discriminación, al debido proceso, a los principios de igualdad y
solidaridad de MADRE CABEZA DE FAMILIA de (03) hijos menores de edad donde
constitucionalmente me confiere como sujeto de especial protección a mi cómo
mujer que tienen bajo su cargo en forma permanente la responsabilidad de hijos
menores propios que dependen tanto afectiva como económicamente, gozan de
especial protección constitucional (Corte Constitucional, relatoría/2003/C-1039/03.
6. Señor(a) Juez, también solicité a la Secretaria de Educación departamental dos
peticiones al correo vía electrónica, a [email protected], haciendo
DERECHO DE PETICIÓN, formal y respetuoso con fecha 03 de diciembre de 2020 y
el 08 de enero de 2021, para que se me informara las razones, de mis pretensiones
para participar de RETÉN SOCIAL y de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZA y donde se
me informa que mediante acta No. 01 de Comité Técnico, decreto 000751 del 26 de
mayo de 2021, aludían que si estaba en RETÉN SOCIAL para el 08 de junio del 2021,
para sorpresa que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL CAQUETA, había expedido el
decreto de desvinculación y la notificación de mi desvinculación y terminación de mi
vacancia definitiva sin haber informado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al
Ministerio de trabajo sobre mi condición de vulnerabilidad, violando todos los
derechos constitucionales a los que tengo y se me han vulnerados.
7. Cuento con un crédito en la Entidad Bancaria BBVA COLOMBIA S.A de Florencia
Caquetá, por valor $62.223.552.oo millones de pesos y que están amparados por
por el descuento de nómina, obligación Financiera por libranza, y tarjeta Crédito del
Almacenes Éxito por valor de $1.026.916.oo, que ante el procedimiento de
desvinculación sin mediar el derecho a RETÉN SOCIAL y el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, se deja evidencia de la falta de pago a las
obligaciones por los procesos de cancelación de mi trabajo, adelantados por la
Secretaria de Educación y el Gobernador del Caquetá.
DERECHOS VULNERADOS
De conformidad con los hechos narrados anteriormente me permito instaurar ante este
juzgado en ACCIÓN DE TUTELA, con el fin de que me proteja el DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA, al amparo a derechos fundamentales a la vida, salud, al trabajo,
mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, a la no discriminación, al debido proceso,
principios de igualdad y solidaridad de sujetos de debilidad manifiesta, hoy desconocido y
vulnerado con una injustificada dilación por la GOBERNACIÓN DEL CAQUETA en cabeza del
gobernador ARNULFO GASCA TRUJILLO, y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DE CAQUETA, YOVANA MARCELA PEÑA ROJAS, al negarme la
participación de mi situación de protección laboral como lo dice el COMUNICADO N° 33 DEL
22 Y 23 DE AGOSTO 2012 CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE OG-139 – SENTENCIA C-
640/12 DE Agosto 22 M.P. María Victoria Calle Correa: Declaró fundadas las objeciones
gubernamentales formuladas en el proyecto de ley n° 54 de 2012 Senado, 170 de 2012
Cámara “Por el cual se implementa el RETÉN SOCIAL, que garantiza la estabilidad laboral a
grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones” y en consecuencia declarar
INEXEQUIBLES los literales a), d), e), del artículo 1, así como el artículo 2 del presente
proyecto de ley.
PRETENSIONES
Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor Juez, que se tutelen
mis derechos fundamentales invocados como discriminatorios, amenazados,
violados y/o vulnerados como son: DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA, acogida al derecho constitucional de RETÉN SOCIAL, A LA NO
DISCRIMINACIÓN, DERECHO AL TRABAJO PROPORCIONALIDAD A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE TRABAJO, ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, A LA SALUD, DERECHO A LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, REMUNERACIÓN MINIMA VITAL Y MÓVIL,
DERECHO A LA DIGNIDAD, AL PRINCIPIO DE SOLIDADRIDAD, DEBILIDAD
MANIFIESTA.
Solicitar la aplicación de RETÉN SOCIAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, con
favorecimiento del PRINCIPIO DE IGUALDAD, como a la docente ANED ESTHER
HERRERA, trasladada por RETÉN SOCIAL y protección de la ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA a causa de ENFERMEDAD CATASTROFICA de la I.E RURAL EL SALITRE
DEL CORREGIMIENTO ORTEGUAZA a la I.E TÉCNICO INDUSTRIAL, sede la LIBERTAD
de Florencia y al docente ROSEMVER OSORIO RODRIGUZ, reintegrado a la Institución
Educativa José Antonio Galán por protección a ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
ante violación del debido proceso y amparo por omisión de la Secretaría de
Educación Florencia a ser tenidos en cuenta en el derecho constitucional del RETÉN
SOCIAL según fallo del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
Solicitar al juez, el reintegro de mi trabajo como docente de aula de la básica
primaria y preescolar del ente certificado, Secretaría de Educación del
Departamento de Caquetá ante la vulneración a mis derechos constitucionales y al
pago de salarios, a la garantía de Seguridad Social y a la de mis hijos menores de
edad.
Solicitar al juez, permita hacer seguimiento y acompañamiento de la Fiscalía General
de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar ICBF, Comisaría de familia Defensoría del Pueblo, Personería de Florencia
Caquetá, Federación Colombiana de Educadores - FECODE, Asociación de Profesores
del Caquetá - ASPROCAQ, la Central Unitaria de Trabajadores CUT, Confederación
General de Trabajadores - CGT, y la Organización Internacional del Trabajo OIT,
respecto a mi caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El COMUNICADO N° 33 DEL 22 Y 23 DE AGOSTO 2012 CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE
OG-139 – SENTENCIA C-640/12 DE Agosto 22 M.P. María Victoria Calle Correa: Declaró
fundadas las objeciones gubernamentales formuladas en el proyecto de ley n° 54 de 2012
Senado, 170 de 2012 Cámara “Por el cual se implementa el RETÉN SOCIAL, que garantiza la
estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones” y en consecuencia
declarar INEXEQUIBLES los literales a), d), e), del artículo 1, así como el artículo 2 del
presente proyecto de ley.
“…RETÉN SOCIAL: los servidores públicos que, a la entrada en vigencia de la presente ley,
se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los
cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no
podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de
carrera, si cumple alguna de las siguientes condiciones.
a) Ser madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica.
b) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad.
c) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal,
mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo
o la muerte.
d) Estar próximo a pensionarse, esto es, que le falten tres años o menos para acceder
derecho a la pensión.
e) Encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y /o situación crítica de seguridad.
Seguidamente, el Gobierno Nacional Publicó el Decreto 1894 del 11 de septiembre de 2012,
dándole protección a los provisionales que tengan ciertas condiciones laborales que son:
“Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de
selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a
proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en periodo de
prueba y de retirar del servicio a los provisionales deberá tener en cuenta el siguiente orden
de protección generado por:
a) SER MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA SIN ALTERNANCIA ECONÓMICA.
APLICACIÓN DE LA PROTECCIÓN OTORGADA A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
Con fundamento en el DERECHO A LA IGUALDAD, contemplada en el artículo 13 de la
Constitución Política de Colombia, la Corte creó LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA para
proteger a los trabajadores que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o que
pertenezcan a grupos marginados o en condiciones excepcionales de protección, siendo
esta protección una garantía concedida al trabajador que lo hace merecedor de un trato
diferente por su condición especial.
La existencia de la ESTABILIDAD LABORAL MANIFIESTA, modifica las relaciones laborales
con trabajadores protegidos por esta figura constitucional especialmente en cuanto a la
desvinculación laboral por motivos discriminatorios disfrazados de motivaciones
administrativas o legales por concursos o calificaciones que sobre pasen sus derechos.
No obstante, haciendo referencia a la protección especial de trabajadores en condición de
debilidad manifiesta, esta se encamina a la protección de funcionarios administrativos en
provisionalidad que, gozando de este amparo constitucional, son víctimas directas de la
discriminación impartida por sus nominadores y ven en la Acción de Tutela la única
salvación inmediata a sus derechos por ver la vía judicial tortuosa, incierta e inaccesible.
Artículos 23 (derecho de Petición) y 86 (Acción de Constitución de Tutela)
Constitución Política de Colombia 1991.
DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, (Sentencia T-099/20, T-052/20, T-
102/20, T-386/20, T-041/19, T-500/19, T-464/19, T-014/19, T-052/20, T-638/16).
COMUNICADO N° 33 DEL 22 Y 23 DE AGOSTO 2012 CORTE CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE OG-139 – SENTENCIA C-640/12 DE agosto. RETÉN SOCIAL.
T-277/17 Corte Constitucional, Ley 972 de 2005 artículo segundo, Ley 361 de 1997.
Decreto 1894 del 11 de septiembre de 2012, dándole protección a los provisionales
que tengan ciertas condiciones laborales.
Sentencia T-132/11 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA –
procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el
trabajador se encuentra en estado de DEBILIDAD MANIFIESTA.
PERJUCIO IRREMEDIABLE
En la sentencia T-514 de 2003[115], la Corte Constitucional hizo algunas precisiones acerca
de la importancia del presupuesto de subsidiariedad en el trámite de la acción de tutela, al
respecto dijo la Corte:
“Para la Corte es claro que la paulatina sustitución de los mecanismos ordinarios de
protección de derechos y de solución de controversias por el uso indiscriminado e
irresponsable de la acción de tutela entraña (i) que se desfigure el papel institucional de
la acción de tutela como mecanismo subsidiario para la protección de los derechos
fundamentales, (ii) que se niegue el papel primordial que debe cumplir el juez ordinario
en idéntica tarea, como quiera que es sobre todo éste quien tiene el deber constitucional
de garantizar el principio de eficacia de los derechos fundamentales (artículo 2
Superior)[116] y (iii) que se abran las puertas para desconocer el derecho al debido proceso
de las partes en contienda, mediante el desplazamiento de la garantía reforzada en que
consisten los procedimientos ordinarios ante la subversión del juez natural (juez
especializado) y la transformación de los procesos ordinarios que son por regla general
procesos de conocimiento (no sumarios)”.
Por lo tanto, previo a acudir a la acción de tutela, quien pretende la protección de sus
derechos fundamentales debe agotar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por
el ordenamiento jurídico, salvo que ellos no resulten idóneos para el efecto o con ello
busque evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
Así pues, entorno a la configuración de un perjuicio irremediable, la Corte Constitucional ha
explicado sus elementos o características definitorias:
“... (se) ha entendido el perjuicio irremediable como “aquel que resulta del riesgo de
lesión al que una acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares
somete a un derecho fundamental que, de no resultar protegido por la vía judicial en
forma inmediata, perdería todo el valor subjetivo que representa para su titular y su valor
objetivo como fundamento axiológico del ordenamiento jurídico.
También ha considerado que debe tratarse de un perjuicio inminente, es decir que está
por suceder prontamente, resultando impostergable la protección judicial reclamada
dada la gravedad de la situación generadora de la vulneración de derechos
fundamentales, pues “si hay postergabilidad de la acción, ésta corre el riesgo de ser
ineficaz por inoportuna”, por lo que requiere la adopción de medidas urgentes para
restablecer el menoscabo ocasionado”1
En ese orden de ideas, se entiende por perjuicio irremediable, toda lesión o afectación a un
derecho fundamental en virtud de una acción u omisión de las autoridades públicas que, de
no ser amparado en forma inmediata, perdería todo el valor subjetivo que representa para
su titular, por lo que su ocurrencia requiere de medidas urgentes para precaverlo, caso en
el cual será procedente el amparo tutela como mecanismo transitorio conforme a lo
señalado en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.
PRUEBAS
Como fundamento probatorio Señor (a) Juez, anexo
1. Copia de mi cédula de ciudadanía.
2. Copia Decreto No. 001484 del 7 de septiembre del 2015 de Nombramiento de
Provisionalidad (3 folios).
3. Copias de oficios entregados a Secretaria de Educación Departamento de Caquetá y
ASPROCAQ de 03 de febrero del 2021 solicitando presentaran mi caso a comité
retén Social. (02 folios).
4. Copia declaración Extra Proceso rendida por medio de acta No. 0302 del
03/02/2021, (02 folios).
5. Copias de Acta de Audiencia, Custodia y cuidado personal Comisaría SEXTA DE
FAMILIA – TUNJUELITO, 03/02/2014. (02 Folios).
6. Copia de constancia Fiscalía General de la Nación, Unidad Local de Fiscalías Florencia
Caquetá. Inasistencia Alimentaria. Proceso 11001600016201495666 05/26/2021.
(08 folio).
7. Certificación como afiliado activo al sindicato ASPROCAQ del 27 de abril del 2021.
8. Copia de la Certificación Medica de FAMAC LTDA Liga de Lucha Contra el Cáncer.
9. Copia del Registro civil de nacimiento de JUAN JOSÉ PEÑA IRIARTE, N. 1118365711.
(Nacido 18 diciembre de 2006), (01 folio).
10. Copia del Registro civil de nacimiento de ANNY STEPHANIE PEÑA IRIARTE, N.
101486974. (Nacida el 19 de abril de 2009), (01 Folio).
11. Copia del Registro civil de nacimiento de SANTIAGO PEÑA IRIARTE, N. 1141125869.
(Nacido el 13 de enero de 2012), (01 Folio).
12. Copia de Oficio de protección de la Defensoría del Pueblo,02/16/2021. (01 folio).
1H. Corte Constitucional. Sentencia T-269 de 2009. M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
13. Copia de acta No. 01 REUNIÓN DE COMITÉ TÉCNICO – DECRETO 000751 DEL 26 DE
MAYO DE 2021, fecha 07 de junio de 2021. (Donde soy incluida a RETÉN SOCIAL y a
PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA por el comité técnico). (28 folios).
14. Copia de oficio emitido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL del 15 de abril
del 2021 en respuesta de la protección que tienen a ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA MADRES CABEZA DE FAMILIA. (07 folios).
15. Copia de Circular 049 de 2019 emitida por el MINISTERIO DE TRABAJO, donde
MINTRABAJO autoriza o no, la desvinculación de trabajador o funcionarios aforados
por vulnerabilidad. (17 folios).
16. Documento de POSTULADOS DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD REFORZADA EN
COLOMBIA. (Javier Yesid Tomás Silva, Juan Manuel Castaño Quijano, Nohora Inés
Villamizar Torres), (22 folios).
17. Copia de notificación Acto Administrativo de terminación de vinculación de mi
provisionalidad. (02 folios).
18. Copia (Decreto No. 001734 del 31 de agosto del 2021, donde termina mi
nombramiento Provisional en Vacancia Definitiva en las diferentes áreas sel
conocimiento en el Centro Educativo Granario, sede Las Margaritas del Municipio
de Milán de la SED, donde firma dicho decreto el Gobernador de Caquetá Arnulfo
Gasca Trujillo. (06 folios).
19. CIRCULAR externa No. 0019 de 2020, donde convoca a los entes certificados en
educación para que reportes las novedades de las OPEC a 28 de febrero del 2021,
para reubicar a los docentes que se acogen a RETÉN SOCIAL. Donde manifiesta la
CNSC, que el no reporte de las OPEC, constituye una omisión administrativa que
podrá ser sancionada por la CNSC. (02 folios).
20. Certificado de deuda Entidad Financiera BBVA S.A. (01 folio).
21. Certificado Tarjeta Crédito Almacenes Éxito. (01 folio).
JURAMENTO
Manifiesto señor(a) Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción
de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma
autoridad.
NOTIFICACIONES
La parte accionante recibirá Notificaciones en: Calle 27 No. 8 – 45 Barrio El Torasso
de Florencia Caquetá.
E-mail: [email protected]
Cel: 3209723161
La parte accionada recibirá Notificaciones en la Gobernación de Caquetá, Despacho
del Gobernador, Secretaría de Educación Departamental, en la dirección: Calle 15
con Carrera 10 Esquina Barrio el Centro.
E-mail: [email protected]
Teléfonos: (8) 4352817 - 4355423
Atentamente,
________________________________________________
ANA CECILIA IRIARTE CASTRO
C.C. No. 40784013 de Florencia Caquetá
Top Related