*SESIN 10
NATURALEZALa CTS tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia*
CARACTERSTICASLa CTS se devenga desde el 1er. mes de iniciado el vnculo laboral.
Se deposita semestralmente en la institucin elegida por el trabajador. *
CARACTERSTICASLa CTS generada al cese de un trabajador que labor en un perodo menor a un semestre le ser pagada directamente, dentro de las 48 horas. *
TRABAJADORES COMPRENDIDOSEstn comprendidos los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mnima diaria de 4 horas. *
TIEMPO COMPUTABLESlo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Per, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Per.*
TIEMPO COMPUTABLESon computables los das de trabajo efectivo. Los das no computables se deducirn del tiempo de servicios a razn de 1/30 por cada da.*
TIEMPO COMPUTABLESon computables las inasistencias por:
a)Accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta por 60 das al ao.b)Los das de descanso pre y post natal;c)Los das de suspensin imperfecta;d)Los das de huelga; y,e)Los das que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificacin de despido.*
REMUNERACIN COMPUTABLELa remuneracin computable est conformada por la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin.*
REMUNERACIN COMPUTABLELa remuneracin computable, se determina en base a la remuneracin mensual o 30 jornales que perciba el trabajador segn el caso, en los meses de abril y octubre de cada ao.*
REMUNERACIN EN ESPECIECuando se pacte el pago de la remuneracin en especie, se valorizar de comn acuerdo o, a falta de ste, por el valor de mercado y su importe se consignar en el libro de planillas y boletas de pago.*
REGULARIDAD DE LA REMUNERACINLa remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se consideran regulares si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en cada perodo de 6.
Para su incorporacin a la remuneracin computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6.*
REMUNERACIN PRINCIPAL IMPRECISAEn el caso de comisionistas, destajeros y otros que perciban remuneracin principal imprecisa, la remuneracin computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneracin principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.*
REMUNERACIONES PERIDICASLas remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracin computable a razn de 1/6 de lo percibido en el semestre respectivo. *
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESa) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva.*
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESb) Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa;*
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESc) El costo o valor de las condiciones de trabajo*
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESd) La canasta de Navidad o similares*
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESe) El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.*
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESf) La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.*
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESg) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento, festividades y aqullas de semejante naturaleza. *
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESh) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. *
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESi) Movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla la labor y no constituya ventaja patrimonial para el trabajador.*
REMUNERACIONES NO COMPUTABLESj) La alimentacin que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de servicios. *
DEPSITOS SEMESTRALESLos empleadores depositarn en los meses de mayo y noviembre, 1/12 de la remuneracin computable, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.
La fraccin de mes se depositar por treintavos (1/30).*
DEPSITOS SEMESTRALESEjemplo:Carlos Mendoza ingres a laborar el 15.06.2009, su remuneracin mensual es de S/ 2,000.00, y percibe asignacin familiar. A cunto asciende el depsito por CTS correspondiente al 2 semestre? Rcord Laboral:4 meses y 15 dasRemuneracin mensual:S/ 2,000.00Asignacin Familiar:S/ 67.50Remuneracin Computable: S/ 2,067.504 meses:(1/12 x 4) x S/ 2,067.50=S/ 689.1715 das:1/12 x (1/30 x 15) x S/ 2,067.50=S/ 86.15*
DEPSITOS SEMESTRALESEl empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los 5 das hbiles de efectuado el depsito, una liquidacin debidamente firmada.*
ELECCIN DEL DEPOSITARIOEl trabajador deber comunicar a su empleador, por escrito, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito.*
INTANGIBILIDAD DE LA CTSLos depsitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono slo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive.*
PAGO DE LA CTSSlo ser pagada al trabajador y en su caso retirada por ste al producirse su cese.
*
*
Top Related