335
SESION Nº 15/17 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 16 DE MAYO DE 2017
Carácter de la sesión: ORDINARIA
SEÑORES/AS ASISTENTES:
PRESIDENTA: Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO
Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*)
TENIENTES DE ALCALDE: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) (*): D. IVAN LOPEZ ARENAS 2º Teniente Alcalde Dª. ESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ 3ª Teniente Alcalde. D. JOSEBA ANDONI RAMOS ARIAS 4º Teniente Alcalde. Dª MARTA ALVAREZ RINCÓN 5ª Teniente Alcalde D. ALVARO ARESTI ORELLA 6º Teniente Alcalde
INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS
SECRETARIO GENERAL: D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE (*) Tabla de literales en adelante: Grupo Municipal Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos: G.M. EAJ-PNV
En el Salón de Sesiones de la
Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi, siendo las 9 horas y 15 minutos del día 16 de mayo de 2017, se reúnen en sesión ordinaria, previamente citados al efecto y en primera convocatoria, los/as señores/as Tenientes de Alcalde que al margen se expresan, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. AINTZANE URKIJO SAGREDO, presente el Interventor Accidental, D. JOSE MIGUEL PAREDES CISNEROS y el Secretario General, D. JOSÉ IGNACIO SALAZAR ARECHALDE.
Dejó de asistir D. Danel
Bringas Egilior, habiendo justificado previamente su inasistencia.
Puesto de manifiesto el
expediente completo en el que figura el Decreto de la Convocatoria y el Orden del Día complementario aprobado en virtud de Decreto de Alcaldía nº 1241/17 de 12 de mayo, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Declarado abierto el acto por la Presidencia se dio comienzo a la sesión con el examen y estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, con el siguiente resultado:
336
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 14/2017, CELEBRADA EL DÍA 9 DE MAYO. (EXP. JGL 15/17-II-01) La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar el acta
de referencia. II.- AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES 2.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. (EXP. JGL
15/17-II-02) Se dio cuenta de las siguientes resoluciones judiciales:
a): Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, en el recurso Social ordinario 616/2016 Demandante: ========== . Demandados: AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, URGATZI S.L. y FOGASA.. Asunto: Reclamación de cantidad y derecho. Parte dispositiva: “Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA.
========== frente a la empresa URGATZI SL, AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI y
FOGASA sobre Soc Ord declaro el derecho de la actora a que se le reconozca una antigüedad desde el 1/7/2007 condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y abonar de manera solidaria a la demandante la suma de 1.616,76 euros incrementados con el 10% de interés por mora. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.” La Junta de Gobierno Local, se dio por enterada. A) SERVICIO DE CONTRATACION 3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE Y PLIEGO
DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA SELECCIÓN Y CONCERTACIÓN, MEDIANTE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN, DE UNA MUTUA PARA LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO ACOGIDO AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (EXP. JGL 15/17-II-03) Por el Área de Régimen Interior, Recursos Humanos y Seguridad
Ciudadana se ha solicitado al Servicio de Contratación la tramitación del expediente que tiene por objeto el señalado en el epígrafe. En la solicitud, entre otras cuestiones, se propone invitar a tomar parte en este procedimiento a cuatro Mutuas.
337
El convenio a concertar queda excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), al no quedar sus prestaciones incluidas en el ámbito objetivo de aplicación de dicha norma, ya que no constituyen un contrato oneroso, tal y como se afirma en informes tanto de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón (Informe 23/2009) como la de Canarias (Informe 8/2009). En ellos se indica que, siendo los contratos onerosos aquellos que tienen por objeto el intercambio de contraprestaciones equivalentes, constituyendo a su vez este intercambio la causa o finalidad del contrato para las partes que intervienen en el mismo, el convenio con una mutua no puede calificarse como tal, pues dichas prestaciones forman parte del sistema de cobertura de la Seguridad Social y, por tanto, la cobertura de las contingencias que realizan las mutuas de accidentes y enfermedades profesionales, tiene como destinatario último la propia Seguridad Social, en forma de colaboración en la gestión de las contingencias por ellas cubiertas, y no la empresa o administración asociada.
No obstante lo señalado, indican los Informes mencionados que, a
pesar de que el procedimiento a seguir por una Administración Pública para seleccionar una Mutua no esté sujeto a las normas de preparación y a los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados en el TRLCSP, en la medida que la selección de una Mutua por una Administración Pública puede afectar a legítimos intereses del conjunto de mutuas existentes, se recomienda que la selección se realice de forma que garantice el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y de no discriminación e igualdad de trato del artículo 1 en relación con el apartado 2 del artículo 4 del TRLCSP. Todo ello debido al efecto estructurador de la legislación contractual en el ordenamiento jurídico público, por su carácter transversal, que deriva de los citados principios comunitarios.
En consecuencia con lo indicado, el Convenio se regulará por sus
normas especiales, concretamente el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el RD 1993/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y demás normas concordantes, aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
Se pone de manifiesto que en este expediente no se fija presupuesto
máximo, al no suponer gasto inmediato para el Ayuntamiento, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social recauda para la Mutua las primas que, por estos conceptos, ingresa en dicha Tesorería el Ayuntamiento de Santurtzi.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente para la resolución de este asunto de conformidad con la delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, ACUERDA:
Primero.- Aprobar el inicio de expediente y el Pliego de Condiciones
que ha de regir la selección y concertación, mediante un convenio de asociación, de una Mutua para la cobertura de contingencias derivadas de
338
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el personal del Ayuntamiento acogido al Régimen de la Seguridad Social
Segundo.- Publicar anuncio en el Perfil de Contratante del
Ayuntamiento de Santurtzi y en el B.O.B. para que en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.B. puedan presentarse solicitudes de participación en el procedimiento, invitando asimismo, a estos efectos, a las Mutuas indicadas desde el Area promotora, esto es, Mutua Universal, Fremap, Asepeyo y Mutualia.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Area de Régimen
Interior, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, así como a la de Hacienda y Promoción Económica, a los efectos oportunos, procediéndose a la devolución del expediente completo al Servicio de Contratación.
4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE DEL
CONTRATO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI (LOTE 1: SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDADES TÉCNICAS (SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, HIGIENE INDUSTRIAL Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA) Y LOTE 2: SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES). (EXP. JGL 15/17-II-04) Por el Área de Régimen Interior y Recursos Humanos se ha solicitado
al Servicio de Contratación la tramitación del contrato de servicios que tiene por objeto el señalado en el epígrafe, cuyo presupuesto máximo asciende a 31.475 euros (I.V.A. incluido), y se desglosa de la siguiente forma:
LOTE 1-. Servicio de Prevención Ajeno en las especialidades Técnicas
(Seguridad de los Trabajadores, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada).
(10.000,00 € + 21% I.V.A. 2.100. Total 12.100 €) Total LOTE 1: 12.100 € Año. LOTE 2-. Servicio de Prevención Ajeno en las especialidad de Vigilancia
de la Salud de los Trabajadores. Vigilancia de la Salud: 3.000,00 € + 21% I.V.A. 630,00 Total
3.630,00 € Reconocimientos médicos (exentos de IVA): 15.745,00 € Total LOTE 2: 19.375 € El valor estimado del contrato es de 57.490 €. (20.000 € lote 1 +
37.490 € lote 2, equivalente al importe anual, más la prórroga, sin IVA, de cada lote ).
339
La necesidad e idoneidad del contrato a que se refiere el artículo 22 del TRLCSP, se justifica en la solicitud de inicio de expediente, así como la justificación de los aspectos de negociación propuestos.
El presente contrato debe calificarse como de servicios, de
conformidad con lo preceptuado en el art. 10 del TRLCSP, debiendo incardinarse en la categoría 25 del Anexo II de la ley mencionada.
Al expediente se han incorporado el pliego de condiciones técnicas y
el de cláusulas jurídico administrativas con su carátula, éste último informado favorablemente por el Secretario General y el Interventor de Fondos acctal. de esta Administración, en cumplimiento de lo previsto por la D.A. 2ª, 7 segundo párrafo del TRLCSP.
Tramitación: El expediente se tramitará mediante procedimiento
negociado por razón de la cuantía, al ser su valor estimado inferior a 100.000 € (art. 174.e) del TRLCSP). Además, al no superar dicho valor los 60.000 €, no es necesario realizar una convocatoria pública ni dar publicidad alguna al procedimiento, bastando para asegurar la concurrencia la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del contrato (artículos 169 y 178.1). Por el Área que promueve el contrato se ha remitido al Servicio de Contratación relación de 4 empresas a invitar. Sin perjuicio de todo ello, se publicará el correspondiente anuncio en el Perfil de Contratante con el fin de que pueda presentarse oferta por cualquier otro interesado.
Corresponde a la Alcaldía la competencia como órgano de contratación
respecto de este contrato al no superar su importe el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los seis millones de euros (D.A. 2ª 1), competencia delegada, en lo que respecta a la autorización del contrato, en la Junta de Gobierno Local.
Vista la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
redactada al efecto. Visto todo lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de gasto en
la que se fiscaliza la adecuación de la naturaleza del gasto, la competencia del órgano y la existencia de crédito presupuestario de fecha 23 de marzo de 2017, la Junta de Gobierno Local, órgano competente para la adopción de este acuerdo de conformidad con la delegación de atribuciones conferida mediante Decreto de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, ACUERDA:
Primero.- Aprobar el inicio de expediente, por procedimiento negociado
sin publicidad, así como los pliegos de cláusulas jurídico administrativas, con su carátula, y de condiciones técnicas del contrato del servicio de prevención ajeno para el personal del Ayuntamiento de Santurtzi (Lote 1: Servicio de Prevención Ajeno en las especialidades Técnicas (Seguridad de los Trabajadores, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada) y Lote 2: Servicio de Prevención Ajeno en las especialidad de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores), cuyo presupuesto máximo asciende a 31.475 euros (I.V.A. incluido), con el desglose indicado en la parte expositiva, y su valor estimado a 57.490 €.
340
Segundo.- Convocar la licitación del presente contrato, a cuyo efecto se invitará por correo electrónico, fax o entrega personal, a las empresas propuestas por el Área promotora, estableciéndose un plazo de presentación de ofertas de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la invitación.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Régimen Interior
y Recursos Humanos y a la Intervención de Fondos a los efectos oportunos, procediéndose a la devolución del expediente completo al Servicio de Contratación.
5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE Y DE LOS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS USUARIAS DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DE SANTURTZI Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ANIMACIÓN A LA LECTURA ASÍ COMO ATENCIÓN A PERSONAS USUARIAS DE MAMARIGA KULTURGUNEA Y ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN DE ESTE CENTRO CULTURAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. (EXP. JGL 15/17-II-05) Por el Área de Cultura y Euskera se ha solicitado al Servicio de
Contratación la tramitación del contrato de servicios que tiene por objeto el señalado en el epígrafe, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad 185.128 € + 21% I.V.A. 38.877 € = Total 224.005 €y su valor estimado a 370.256 euros.
La necesidad e idoneidad del contrato a que se refiere el artículo 22 de
la TRLCSP se recogen en la solicitud de inicio obrante en el expediente. Al expediente se han incorporado el pliego de condiciones técnicas y
el de cláusulas jurídico administrativas, éste último informado favorablemente por el Secretario General y el Interventor de Fondos Acctal. de esta Administración, en cumplimiento de lo previsto por la D.A. 2ª, 7 segundo párrafo del TRLCSP.
El presente contrato debe calificarse como de servicios, de
conformidad con lo preceptuado en el art. 10 del TRLCSP, debiendo encuadrarse en la categoría 27 del Anexo II de la mencionada Ley ya que, conteniendo prestaciones mixtas, tanto de servicios propios de conserjería como de animación y dinamización de los centros, prevalecen desde el punto de vista económico las correspondientes a las de conserjería, de conformidad con los datos facilitados por el área promotora, y al no poder incardinar el código CPV asignado a estas prestaciones, esto es, el 98341130-5, en ninguna otra de las categorías del Anexo II del TRLCSP. Así expuesto, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, al superar su valor estimado el umbral previsto en el art. 16 de la Ley (contratos de servicios de valor estimado superior a 209.000 €), y como consecuencia del efecto directo de la Directiva 2014/24, tal y como se indica en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 de marzo de 2016. De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Unión Europea. Este plazo podrá
341
reducirse en 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Se podrá además acumular otra reducción de siete días al prepararse los anuncios por medios informáticos, quedando por tanto el plazo de presentación de ofertas en 40 días, siguiendo la recomendación hecha a estos efectos por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa anteriormente citada, al ser más amplio que el plazo previsto en la Directiva.
La convocatoria se realizará a través de la publicación del
correspondiente anuncio en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi, en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
Tramitación: se propone la utilización del procedimiento abierto,
previsto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, y estableciéndose en el Pliego más de un criterio para su adjudicación.
Corresponde a la Alcaldía la competencia como órgano de contratación
respecto de este contrato al no superar su importe el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los seis millones de euros (D.A. 2ª 1), competencia delegada, en lo que respecta a la autorización del contrato, en la Junta de Gobierno Local.
Visto todo lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de gasto en
la que se fiscaliza la adecuación de la naturaleza del gasto, la competencia del órgano y la existencia de crédito presupuestario de fecha 11 de abril de 2017, la Junta de Gobierno Local, órgano competente para la adopción de este acuerdo de conformidad con la delegación de atribuciones conferida mediante Decreto de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, ACUERDA:
Primero.- Aprobar el inicio de expediente, el Pliego de Cláusulas
Jurídico Administrativas, su Carátula y el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato que tiene por objeto la prestación del servicio de atención a personas usuarias de la Biblioteca central de Santurtzi y el desarrollo de actividades de animación a la lectura así como atención a personas usuarias de Mamariga Kulturgunea y actividades de dinamización de este centro cultural por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y sujeto a regulación armonizada, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de 185.128 € + 38.877 € (21% I.V.A.), Total 224.005 € y su valor estimado a 370.256 euros.
Segundo.- Convocar la licitación, a cuyo efecto se publicará anuncio
en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi, en el B.O.B, en el B.O.E y en el D.O.U.E. Se establece un plazo para la presentación de proposiciones de CUARENTA (40) días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha del envío del anuncio al D.O.U.E. En el supuesto de que finalizado dicho plazo no hayan transcurrido 15 días desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.E, el plazo de presentación de proposiciones se incrementará hasta la cobertura total de dicho periodo.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Cultura y
Euskera y a la Intervención de Fondos, a los efectos oportunos,
342
procediéndose a la devolución del expediente completo al Servicio de Contratación.
6.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE Y DE LOS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. (EXP. JGL 15/17-II-06) Por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente se ha solicitado al Servicio
de Contratación la tramitación del contrato de servicios que tiene por objeto el señalado en el epígrafe, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de 60.000 € + 12.600 € (21 % I.V.A). Total: 72.600 €.
La necesidad e idoneidad del contrato a que se refiere el artículo 22 de
la TRLCSP se recogen en la solicitud de inicio obrante en el expediente. Al expediente se han incorporado el pliego de condiciones técnicas y
el de cláusulas jurídico administrativas, éste último informado favorablemente por el Secretario General y el Interventor de Fondos acctal. de esta Administración, en cumplimiento de lo previsto por la D.A. 2ª, 7 segundo párrafo del TRLCSP.
El presente contrato debe calificarse como de servicios, de
conformidad con lo preceptuado en el art. 10 del TRLCSP, debiendo incardinarse en la categoría 12 del Anexo II de la mencionada Ley. De otra parte, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, al ser su valor estimado inferior a 209.000 euros, de conformidad con lo previsto en el art 16 del TRLCSP
Tramitación: se propone la utilización del procedimiento abierto,
previsto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, y estableciéndose en el Pliego más de un criterio para su adjudicación. La convocatoria se realizará a través de la publicación de sendos anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi (art. 142 del TRLCSP). Se otorgará un plazo para presentación de proposiciones de 15 días naturales (artículo 159 del TRLCSP).
Corresponde a la Alcaldía la competencia como órgano de contratación
respecto de este contrato al no superar su importe el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los seis millones de euros (D.A. 2ª 1), competencia delegada, en lo que respecta a la autorización del contrato, en la Junta de Gobierno Local.
Visto todo lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de gasto en
la que se fiscaliza la adecuación de la naturaleza del gasto, la competencia del órgano y la existencia de crédito presupuestario de fecha 29 de marzo de 2017, la Junta de Gobierno Local, órgano competente para la adopción de este acuerdo de conformidad con la delegación de atribuciones conferida mediante Decreto de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, ACUERDA:
343
Primero.- Aprobar el inicio de expediente, el Pliego de Cláusulas Jurídico Administrativas, su Carátula y el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato de servicios que tiene por objeto la elaboración del Plan de Movilidad Urbana Sostenible del Municipio de Santurtzi, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de 60.000 € + 12.600 € (21 % I.V.A). Total: 72.600 €.
Segundo.- Convocar la licitación, a cuyo efecto se publicará anuncio
en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y en el B.O.B. Se establece un plazo para la presentación de proposiciones de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.B.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Urbanismo y
Medio Ambiente y a la Intervención de Fondos, a los efectos oportunos, procediéndose a la devolución del expediente completo al Servicio de Contratación.
III.- AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONÓMICA No se han presentado asuntos IV.- AREA DE OBRAS Y SERVICIOS
7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE DEL A-072 AL A-034 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADO A D. =========. (EXP. JGL 15/17-IV-07) El 11 de febrero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia la
aprobación definitiva del Reglamento Regulador del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurzi, entrando en vigor el día 2 de marzo del mismo año.
Con fecha 18 de noviembre de 2015, con nº de registro de entrada
17090, D. Imanol Aguirre De Prado, solicitó puesto de amarre para la embarcación denominada AMETS TERCERO con nº de matrícula 7ª-SS-1-389-02.
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº
38/2016, celebrada el día 13 de diciembre de 2016, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº A-072 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. Imanol Aguirre De Prado.
Considerando el art. 14 del Reglamento Regulador que regula el
tratamiento de las personas discapacitadas solicitantes de puesto amarre y según el cual los/as solicitantes discapacitados tendrán preferencia en la adjudicación de los puestos de amarre mas cercanos a la entrada.
Considerando que se ha aportado la documentación exigida en el art.
7.2. j) en el que se acredita su grado de discapacidad.
344
En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por/ R.D.2568/86 del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1053/2011 del 21 de junio, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del
Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Aprobar la modificación de la concesión demanial otorgada
mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria nº 38/2016 de fecha 13 de diciembre de 2016 pasando del puesto de amarre A-072 al puesto de amarre A-034, a D. =========, con D.N.I. ========= y con domicilio en la =========.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, y al área de
Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios. 8.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE
USO DEL PUESTO DE AMARRE Nº A-096 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, OTORGADA MEDIANTE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2010, A FAVOR DE D. ========= (50 %) Y D. ========= (50%), PASANDO LA TOTALIDAD DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE USO A D. ========= (100 %).(EXP. JGL 15/17-IV-08) El 11 de febrero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia la
aprobación definitiva del Reglamento Regulador del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurzi, entrando en vigor el día 2 de marzo del mismo año.
Con fecha 17 de marzo de 2010, con nº de registro de entrada 8030,
D. =========y D. =========, solicitaron puesto de amarre para la embarcación denominada ATU con nº de matrícula 7ª-ST-2-58-91.
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº
36/2010, celebrada el día 2 de noviembre de 2010, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº A-096 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. ========= y D. =========.
Con fecha 19 de abril de 2017 la embarcación por la que fue otorgada
la concesión, pasa en un 100 % a la propiedad de D. =========. Con fecha 25 de abril de 2017, D. =========, en su nombre
y en el nombre de =========, solicitó la transmisión del derecho del uso del puesto de amarre A-096 de la Dársena Náutica del municipio de Santurtzi, para la embarcación de nombre ATU, antes propiedad de D. ========= (50 %) y D. ========= (50%).
345
Según lo dispuesto en el art. 18.2 del Reglamento Regulador del uso,
explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurzi, queda terminantemente prohibida la trasmisión del derecho de uso de los puestos de amarre, exceptuando de dicha prohibición los siguientes supuestos:
- En caso de muerte del/de la titular del derecho de uso del
puesto de amarre, los/las herederos/as legitimados/as podrán continuar con la concesión subrogándose en todos los derechos y obligaciones de los que era titular la persona concesionaria fallecida, siempre que cumplan con todos los requisitos recogidos en el presente Reglamento.
- Las trasmisiones entre cotitulares: cuando un/una cotitular concesionario/a trasmita la totalidad de su participación en la titularidad de la embarcación al/a la otro/a y otros/as cotitulares.
Todas las trasmisiones del derecho de uso de los puestos de amarre
autorizadas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento en un plazo de dos meses desde que se producen, acreditándose su derecho en ese plazo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del
Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Aprobar la trasmisión del derecho de uso del puesto de
amarre nº A-096 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, otorgada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local 36/2010 celebrada el 02 de noviembre de 2010, a favor de D. ========= (50 %) Y D. ========= (50%), pasando la totalidad de la titularidad del derecho de uso a D. =========, con D.N.I. V, con domicilio en la calle =========.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a
Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.
9.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN
DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº D-093 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A D. =========. (EXP. JGL 15/17-IV-09) Con fecha 17 de marzo de 2017, con nº de registro de entrada 4257,
D. =========, solicitó puesto de amarre para la embarcación denominada FORUM con matrícula 7ª-GI-6-87-92.
De acuerdo con lo establecido en el art. 7 del Reglamento Regulador
del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, las personas interesadas en obtener derecho de uso sobre los puestos de amarre deberán presentar solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de los
346
documentos indicados en el mismo, en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi.
De acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 del citado Reglamento,
los puestos vacantes se adjudicarán atendiendo al orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo siempre preferencia los listados de empadronados/as frente a los no empadronados/as.
A su vez, el art. 11.3, dispone que cuando se produzca una vacante,
el Ayuntamiento realizará un llamamiento a los/as solicitantes que corresponda, según el orden asignado a aquel/la en la lista de espera correspondiente, atendiendo a las medidas del amarre vacante y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.
Examinada la documentación presentada y los datos presentados por
el solicitante, se comprueba que se ha presentado toda la documentación exigida en el art. 7.2 del reglamento citado y cumplen todos los requisitos del art. 8
Las tasa municipal a aplicar por la prestación de servicios en los
pantalanes para el ejercicio 2017 asciende a 161.59 € según la ordenanza fiscal nº 34 que se aplicará en proporción a los días de disfrute anual, contados a partir del otorgamiento de la concesión sobre el puesto de amarre.
En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86 del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015 del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del
Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Aprobar el otorgamiento de la concesión demanial por el
plazo de 8 años, del puesto de amarre nº D-093 en la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. =========, con D.N.I. ========= y con domicilio en la =========.
Una vez transcurrido el plazo indicado, anualmente se prorrogarán
automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa ni por el Ayuntamiento ni por la concesionaria. En todo caso la duración de las concesiones otorgadas no podrán superar el plazo de la concesión realizada por parte de la Autoridad Portuaria y Bilbao para la ocupación de la lámina de agua a favor del Ayuntamiento de Santurtzi. Esta concesión finalizará el 13 de enero de 2029 o en fecha en que, por cualquier otra causa, se extinga dicha concesión.
Segundo.- El titular de la concesión deberá tener al día la
documentación presentada para el otorgamiento de la concesión (cambio de embarcación, cambio de empadronamiento, cambio nº de cuenta, cambio de
347
titulares,…). En especial deberá presentar con carácter anual copia del recibo del seguro obligatorio del año en curso.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al adjudicatario y al área
de Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.
10.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN
DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE C-031 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A D. =========. (EXP. JGL 15/17-IV-10) Con fecha 05 de marzo de 2010, nº de registro de entrada 6779, D.
=========, solicitó puesto de amarre para la embarcación MARIA con la matrícula 7ª- BI-3-174-96.
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº
36/2010, celebrada el día 2 de noviembre de 2010, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº C-031 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. =========.
Con fecha 28 de abril de 2017, nº de registro de entrada 6476, D.
=========, solicitó darse de baja del pantalán C-031. Considerando lo dispuesto en el art. 21.2 del Reglamento Regulador
del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, según el cual las concesiones demaniales sobre puestos de amarre se extinguirán, entre otros, por la renuncia del/de la titular o titulares.
En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86, del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015, del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del
Concejal Delegado del Área, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Aprobar la renuncia de la concesión demanial del puesto de
amarre nº C-031, otorgada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria nº 36/2010, de fecha 2 de noviembre de 2010, solicitado por D. =========, con D.N.I. nº ========= y con domicilio en la calle =========, debiendo retirar la embarcación inmediatamente
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, y al área de
Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.
348
11.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE C-107 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A D. =========. (EXP. JGL 15/17-IV-11) Con fecha 30 de noviembre de 2012, nº de registro de entrada 16532,
D. =========, solicitó puesto de amarre para la embarcación MAIA con la matrícula 7ª- BI-3-178-07.
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº
17/2013, celebrada el día 7 de mayo de 2013, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº C-107 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. =========.
Con fecha 2 de mayo de 2017, nº de registro de entrada 6774, D.
=========, solicitó darse de baja del pantalán C-107. Considerando lo dispuesto en el art. 21.2 del Reglamento Regulador
del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, según el cual las concesiones demaniales sobre puestos de amarre se extinguirán, entre otros, por la renuncia del/de la titular o titulares.
En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86, del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015, del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del
Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Aprobar la renuncia de la concesión demanial del puesto de
amarre nº C-107, otorgada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria nº 17/2013, de fecha 7 de mayo de 2013, solicitado por D. =========, con D.N.I. nº ========= y con domicilio en la calle =========, debiendo retirar la embarcación inmediatamente
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, y al área de
Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.
12.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN
DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE E-039 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A D. =========. (EXP. JGL 15/17-IV-12) Con fecha 08 de junio de 2011, nº de registro de entrada 11862, D.
=========, solicitó puesto de amarre para la embarcación TAMY con la matrícula 7ª- ST-2-54-91.
349
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº 24/2011 celebrada el día 19 de julio de 2011, se aprobó el otorgamiento de concesión demanial sobre puesto de amarre nº D-102 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. =========.
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria nº
12/2015 celebrada el día 5 de mayo de 2015, se aprobó la modificación de concesión demanial sobre puesto de amarre pasando del puesto de amarre nº D-102 al puesto de amarre nº E-039 de la dársena náutica del municipio de Santurtzi a D. =========.
Con fecha 27 de abril de 2017, nº de registro de entrada 6421, D.
Miguel Angel Reyes Ruiz, solicitó darse de baja del pantalán E-039. Considerando lo dispuesto en el art. 21.2 del Reglamento Regulador
del uso, explotación y policía de los pantalanes de atraque e instalaciones anejas de la dársena náutica del municipio de Santurtzi, según el cual las concesiones demaniales sobre puestos de amarre se extinguirán, entre otros, por la renuncia del/de la titular o titulares.
En virtud del art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y en el art. 41.27 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.2568/86, del 28 de noviembre, y el Decreto de Alcaldía número 1735/2015, del 5 de octubre, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del presente acuerdo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del
Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Aprobar la renuncia de la concesión demanial del puesto de
amarre nº D-102 otorgada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria nº 24/2011, de fecha 19 de julio de 2011 y posteriormente modificado pasando del D-102 al E-039 en Junta de Gobierno Local, 12/2015 celebrada el 5 de mayo de 2015, solicitado por D. =========, con D.N.I. nº ========= y con domicilio en la calle =========, debiendo retirar la embarcación inmediatamente
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, y al área de
Hacienda y Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al área de Obras y Servicios.
13.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL “PROYECTO DE REHABILITACIÓN
DE LA PASARELA DE RANZARI SOBRE LA CARRETERA BI-3791 EN SANTURTZI”. (EXP. JGL 15/17-IV-13) En fecha 21 de febrero de 2014 se encomendó a la empresa TEKNÉS
INNOVACIÓN la redacción de un informe sobre el estado de la Pasarela de Ranzari.
350
De las conclusiones que se deducen tras la elaboración del citado informe es por lo que, en fecha 18 de enero de 2017, se encomienda a la empresa TEKNÉS INNOVACIÓN la redacción de un proyecto para la rehabilitación de la pasarela de Ranzari.
En mayo de 2017 la Empresa Teknés Innovación presenta el
mencionado proyecto, denominado “Proyecto de rehabilitación de la pasarela de Ranzari sobre la carretera BI-3791 en Santurtzi”, por un importe de 158.093,84 euros, I.V.A. incluido.
Se trata de un proyecto de rehabilitación para reparar y corregir las
patologías que han sido observadas en la estructura de la pasarela: asentamiento del estribo, oxidado y suciedad en la estructura metálica, fisuración en el hormigón en zócalo, pavimento deteriorado, perforaciones para la iluminación sin sellar y drenaje inadecuado, tela al final de su vida útil, juntas deterioradas o inexistentes,… etc.
A la vista de lo anterior, así como del Informe de supervisión del
proyecto emitido, el 9 de mayo de 2017, por la Directora de Obras y Servicios Jone Calzacorta Astigarraga, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Aprobar el “PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA
PASARELA DE RANZARI SOBRE LA CARRETERA BI-3791 EN SANTURTZI”, redactado por la Empresa TEKNÉS INNOVACIÓN, con un importe de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (158.093,84 €), I.V.A. incluido.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a TEKNÉS INNOVACIÓN,
(B-95544508), con domicilio social en el Polígono Kareaga Goikoa, C/ Junqueral, 13 M13 de 48903 – BARAKALDO, a las Áreas de Hacienda y Promoción Económica y Urbanismo y Medio Ambiente y proceder a la devolución del expediente al Área de Obras y Servicios
V.- AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE 14.- NUEVA EJECUCIÓN DE SALDOS DE LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN
PROVISIONAL DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL AGR 220 KOSKOJALES. (EXP. JGL 15/17-V-14)
Con fecha 31 de Marzo de 2017 se emite informe por la Jefa del
Servicio Asesor de Urbanismo, del siguiente tenor:
“La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 12 de abril de 2011 acordó aprobar definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación del AGR-220 (Koskojales), de manera que en dicho documento aparece Cuenta de Liquidación provisional para la ejecución de saldos. La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 17 de mayo de 2011 acordó la ejecución de saldos de la Cuenta de Liquidación provisional de la Reparcelación del AGR-220.
351
Notificados los interesados, e interpuesto recurso por la mercantil interesada, la Junta de Gobierno Local, adopta acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2011:
“Primero.- Estimar parcialmente el recurso presentado por la Mercantil Goizkorri, S.L, de conformidad con lo detallado en la parte expositiva y proceder a la recaudación de los saldos deudores correspondientes a la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación del AGR 220 (Koskojales), con el siguiente detalle:
- Goizkorri: 2.603.961,58.,- €, de esta cantidad se podrá recaudar mediante aval hasta un importe de 526.749,92.- € (finca litigiosa) Por otro lado podrán igualmente aceptarse avales debidamente formalizados hasta un máximo de 491.308,68.- € por el concepto de indemnizaciones a ocupantes legales. - Ayuntamiento: 396.783,61.- € mediante Disponibilidad de crédito: 64.532,58.-€ (finca litigiosa) y el resto se recaudará en metálico”.
Recepcionada la Fase I de la urbanización del AGR-220 y presentado escrito de fecha 6 de marzo de 2013 de un interesado en relación con la finca litigiosa, la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de junio de 2013 acuerda:
“Primero.- Devolver a Goizkorri el aval nº BBK nº 14140121480-43) por importe de 823.557,58 €.
Segundo.- Proceder a la recaudación de los saldos deudores
correspondientes a la Cuenta de Liquidación Provisional actualizada del Proyecto de Reparcelación del AGR-220 (Koskojales), con el siguiente detalle:
Goizkorri: 1.783.964,17.-€.
De esta cantidad (1.783.964,17) puede avalar 491.308,23 por el concepto de indemnizaciones a ocupantes legales y abonar en metálico 1.292.655,94.-€. Ayuntamiento: 534.534,00.-€”.
Interpuesto Recurso de Reposición con fecha 2 de agosto de 2013 por parte de D. Leonardo García Ortiz, representante de la mercantil “Construcciones Goizkorri, S.L.”, el mismo se desestima mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22 de octubre de 2013. Tras escrito de D. =========, en representación de los hermanos =========, poniendo en conocimiento de sentencia de la Audiencia Provincial de 26 de julio de 2013 con motivo de la finca litigiosa en dicho ámbito (entre esta familia y la mercantil antes citada), así como del recurso sobre la resolución judicial citada, se remite comunicación a representante de la mercantil “Goizkorri, S.L.”, informándole de la necesidad de mantenimiento del aval por finca litigiosa, tal y como también acuerda el punto dispositivo segundo de la Junta de Gobierno Local de 22 de octubre de 2013, así como de que a dicha mercantil le correspondería pagar intereses, ..., con motivo de los posibles procedimientos judiciales en vía civil por dicho
352
motivo de finca litigiosa, ajenos a este Ayuntamiento. Debe recordarse en todo momento este aspecto a la mercantil “Goizkorri, S.L.”
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de diciembre de 2014, tras la adjudicación, ejecución y recepción de las fases II-1 y II-2 de la Urbanización, se procede a ejecutar nueva regularización de saldos con el siguiente detalle de saldo acreedor o compensación a favor de Goizkorri, S.L. por importe de 68.151,03 euros. Se advierte a la mercantil de la necesidad de mantener el aval presentado, así como la necesidad de que el Ayuntamiento mantenga la consignación presupuestaria de 64.532,58 euros.
Tras interponerse Recurso de Reposición por parte de la mercantil
promotora del ámbito, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de marzo de 2017 se estima parcialmente el mismo y se corrigen los saldos regularizados de la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación del AGR-220 con el siguiente detalle:
- Goizkorri, S.L.: saldo acreedor de 59.633,72 euros, - Ayuntamiento: saldo deudor de 540.790,13 euros (los gastos derivados
de proyectos y dirección de obra ya han sido adelantados y abonados).
La Junta de Gobierno Local de 5 de junio de 2015 acuerda también desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. Guillermo Ibarrondo Elizazu, en representación de la familia =========, contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de marzo de 2017.
Tras notificar la familia ========= con fecha 16 de marzo de 2015 Auto del Tribunal Supremo en relación con la finca litigiosa, …, la Junta de Gobierno Local en sesión también de fecha 5 de junio de 2015 acuerda reconocer la titularidad de la parcela inicial 8B (antes litigiosa) a favor de la familia =========, así como requerir a la mercantil “Construcciones Goizkorri, S.L.” el ingreso de la cantidad de 645.229,92 euros (=526.749,92€ de principal + 118.480,00 € de intereses) más intereses diarios legales hasta que se realice dicho pago, a los efectos de abonar los saldos correspondientes a dicha familia ========= por la titularidad indicada.
Tras abonar la cantidad indicada en el punto dispositivo segundo del
acuerdo de Junta de Gobierno Local indicado en el párrafo anterior, con fecha 2 de julio de 2015 se suscribe Acta de Pago con la familia =========, de acuerdo con la cual se les abona a los mismos por su titularidad de parcela inicial 8B del Proyecto de Reparcelación del AGR-220, un saldo de 591.282,5 euros de saldo (a cuyo 89,0864% correspondiente a Goizkorri se afirma que corresponden 526.749.92 €).
Tras emitirse sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 2 de Bilbao en relación con el Proyecto de Reparcelación del AGR-220 con fecha 24 de septiembre de 2015, mediante Decreto de Alcaldía nº 1.783 de 15 de octubre de 2015 se decide interponer recurso de apelación contra la misma.
A su vez, mediante notificación con fecha 2 de diciembre de 2015 se
requiere a la mercantil “Goizkorri, S.L.” la presentación de aval por la cantidad
353
de 244.462,64 euros, atendiendo a los recientes pronunciamientos judiciales en relación con la finca antes litigiosa (parcela inicial 8b y el proyecto de reparcelación del AGR-220).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco emite sentencia de fecha 13 de febrero de 2017, estimando parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la mercantil “Construcciones Goizkorri, S.L.” y por el Ayuntamiento de Santurtzi, considerando que debe “fijarse el importe de la monetarización de la parcela dudosa en la cantidad que resulte matemáticamente, manteniendo todos los parámetros utilizados en el proyecto de reparcelación excepto la indemnización por edificaciones fuera de ordenación, que se fija en la cantidad considerada por el perio judicial (686.985,65 euros)” (en lugar de 1.161.130,79 euros), “sin que en ningún caso pueda exceder de 771.212,56 euros el importe total” (se han eliminado negrita y mayúsculas del texto). De hecho, como reconoce el FJ 4º de esta resolución judicial, al final, debe “fijarse el valor de la unidad De aprovechamiento recalculándolo con esta única modificación, en la aplicación de la fórmula del método residual estático” para proceder a ejecutar dicha sentencia.
A estos efectos, con fecha 8 de marzo de 2017 Dª Izaskun García
Vergara, en representación de la mercantil “Construcciones Goizkorri, S.L.”, presenta informe suscrito por arquitecto calculando el valor de la u.a. actualizado (979,62€/u.a.), a los efectos de monetarización de la finca inicial 8b del AGR-220 (cuya valoración se justifica en 647.237,19 €, en lugar de 591.282,50 €). Dicho escrito ha sido remitido al Área de Hacienda y Promoción Económica, si bien la mercantil interesada nos ha aportado una copia en este Área de Urbanismo y Medio Ambiente.
Dicho documento debe ser objeto de informe técnico municipal; de
manera que, en el supuesto de informarse favorablemente, debe tenerse en cuenta lo siguiente, a cuyas cantidades se añadirán los intereses legales correspondientes hasta el abono del pago:
- 89,0864 % del incremento (55.954,69 € = 647.237,19 - 591.282,50)
le corresponde a la mercantil “Construcciones Goizkorri, S.L.”; es decir, en caso de informarse favorablemente, 49.848,02 €.
- El resto (10,9136% de 55.954,59 €) le corresponde a este Ayuntamiento, lo que supondría en este caso, en el supuesto de informarse favorable la monetarización actualizada de la U.A., 6.106,67 €.
Por lo tanto, procede una nueva ejecución de saldos de la Cuenta de
Liquidación Provisional del AGR-220 (Koskojales), en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 13 de febrero de 2017, en el sentido antes señalado y salvo superior informe técnico al respecto.
La cuantía recaudada (incremento de la valoración de la parcela no
abonado en el Acta de Pago de 2 de julio de 2015, junto con los intereses que correspondan hasta la fecha del pago) se abonará a los hermanos Loizaga Larrazabal que fueron declarados judicialmente propietarios de la finca inicial 8b del Proyecto de Reparcelación del AGR-220 (=========), a
354
quienes corresponde a cada uno 1/5 del incremento de valoración de dicha parcela (55.954,69 €).
Por último, el artículo 127.4 del Reglamento de Gestión Urbanística prevé que “los saldos de reparcelación son deudas líquidas y exigibles que median entre cada uno de los interesados y la Administración actuante. En caso de impago, procederá la vía de apremio”. Incluso, el apartado 5 del mismo precepto prevé que “Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Administración podrá acordar los aplazamientos o fraccionamientos de pago que estime procedente, siempre que no lo impidan otras normas generales o imperativas”.
Éste es nuestro criterio que sometemos a cualquier otro mejor en
Derecho.
Con fecha 4 de Abril de 2017, se emite informe del Jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión, del siguiente tenor:
“Con fecha 13 de Febrero de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estimando parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la mercantil “Construcciones Goizkorri, S.L.” y por el Ayuntamiento, fija el importe de la monetarización de la parcela litigiosa, de titularidad de la familia =========, en la cantidad que resulte matemáticamente, manteniéndose todos los parámetros utilizados en el Proyecto de Reparcelación, excepto la indemnización por edificaciones fuera de ordenación, que se fija en la cantidad considerada por el perito judicial (686.985,65€), sin que en ningún caso puede exceder de 771.212,56 € el importe total.
Con fecha 8 de marzo de 2017, Doña Izaskun García Vergara, en representación de “Construcciones Goizkorri, S.L.” presenta informe suscrito por el arquitecto D. Jesús Gonzalo Aristondo.
De acuerdo con este informe, se obtiene a partir del fallo de la Sentencia, una nueva valoración de la unidad de aprovechamiento (valor residual del suelo) de 660,702304 €/UA y el valor de monetarización de la finca en 647.237,19 €, lo que supone un incremento respecto de la Cuenta de Liquidación de 55.954,69 €.
Esta nueva valoración se considera correcta y ajustada al fallo de la Sentencia.
Esta Cantidad se reparte de la forma siguiente como saldos deudores:
Construcciones Goizkorri, S.L. (89.0864%) : 49.848,026€
Ayto. de Santurtzi (10,9236%): 6.106,67€
A estas cantidades se añadirán los intereses legales correspondientes, desde la notificación de la Sentencia de 13 de Febrero de 2017, hasta el abono del pago.
355
Este es el informe que se emite en Santurtzi, a 4 de Abril de 2017”
A la vista de cuanto antecede y a propuesta de la Concejala Delegada y de la Directora del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, teniendo en cuenta los informes obrantes al expediente, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Requerir a la mercantil Construcciones Goizkorri, S.L. para
que en el plazo de un mes desde la notificación del presente acuerdo, ingrese en la Tesorería Municipal la cantidad de 49.848,02 € de principal a los que se añadirá los intereses legales desde la notificación de la Sentencia de 13.02.2017 de Febrero de 2017 ( 20 de Febrero de 2017) hasta el día en que efectivamente realice dicho pago, todo ello a los efectos de ejecutar la citada resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Dicha cantidad le será abonada a los titulares de la finca inicial 8B (Hermanos Loizaga Larrazabal).
Debe advertirse al Area de Hacienda y Promoción Económica que,
atendiendo al porcentaje del 10,9236% que le corresponde al Ayuntamiento de Santurtzi en el Proyecto de Reparcelación del AGR 220, esta entidad local debe abonar 6.106,07 Euros a los titulares de la finca inicial 8B (Hermanos Loizaga Larrazabal).
Segundo.- En caso de que no se proceda al abono de la cantidad
descrita en el punto segundo como correspondiente a la mercantil, en un plazo máximo de un mes, se advierte a Construcciones Goizkorri, S.L. que se procederá a la ejecución del aval presentado en este Ayuntamiento (BBK nº 730079154.8), así como a la vía de apremio contra la misma mercantil para el abono de la cantidad restante, hasta llegar a la señalada en este mismo punto.
Tercero.- En cuanto la Mercantil Construcciones Goizkorri, S.L. abone
las cantidades indicadas en el punto dispositivo Primero, el Area de Hacienda y Promoción Económica procederá a abonar dicho saldo junto con los intereses descritos en el punto dispositivo Primero a los Hermanos =========, como titulares de la finca inicial 8B del AGR 220. (55.954,09 € = 49.848,02 correspondientes a la mercantil + 6.106,07 correspondientes al Ayto. de Santurtzi.).
Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a:
Quinto.- Proceder a la devolución del expediente completo al Area de
Urbanismo y Medio Ambiente. VI.- AREA DE ACCION SOCIAL E IGUALDAD 15.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA
ECONÓMICA DE EMERGENCIA SOCIAL (AES). (EXP. JGL 15/17-VI-15)
356
Acogiéndose al proyecto de concesión de Ayudas Económicas de carácter social llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santurtzi se han presentado, a lo largo del año 2017, solicitudes de Ayuda Económica de Emergencia Social (AES) por parte de determinados vecinos/as del Municipio, cuyas fechas, número de registro de entrada y personas interesadas se hacen constar en la relación anexa. A partir de cada una de las solicitudes se han generado los correspondientes y respectivos expedientes administrativos para su oportuna tramitación.
Cada uno de los antedichos expedientes individualizados ha sido
informado por la Trabajadora Social adscrita a la zona correspondiente, según consta en los mismos, habiéndose instruido, igualmente, todos ellos según las disposiciones de la normativa reguladora al respecto.
La normativa reguladora de este tipo de prestaciones de carácter social
viene contenida en el DECRETO 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social, en la ORDEN de 8 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2017, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2017, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 04 de abril de 2017, por el que se aprueban los criterios para la concesión de las Ayudas de Emergencia Social durante el año 2017.
Con arreglo a dicha normativa, las Ayudas de Emergencia Social se
conceden, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base así como de la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por parte de la Intervención Municipal de Fondos se ha emitido informe
económico acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto cuya aprobación se propone al correspondiente órgano de gobierno municipal.
La Junta de Gobierno Local es competente para conocer del presente
expediente administrativo y proceder a su resolución, de conformidad con lo establecido el Decreto de la Alcaldía 1735/2015, de 05 de octubre, de delegación de competencias en dicho órgano, así como a la normativa reguladora de las Ayudas de Emergencia Social contenida en el DECRETO 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social, ORDEN de 08 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 04 de abril de 2017 relativo a los criterios de concesión de este tipo de prestaciones (Expediente JGL 10/17-VI-21).
Visto cuanto antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, a propuesta de la Concejala Delegada del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
357
Primero.- Conceder a las personas solicitantes que se relacionan una
Ayuda Económica de Emergencia Social, con cargo a los programas y partidas económicas habilitadas al efecto en el Presupuesto Municipal vigente, por el importe y concepto/s que, asimismo, se especifica en cada caso:
NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 606,2 € CONCEPTO: Reparaciones e instalaciones (105,39 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad, seguro hogar e IBI de enero a diciembre año 2017 (230,81 €) REGISTRO ENTRADA: 31-ene-17 NUM. REGISTRO: 01328/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 510 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (255 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (255 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02188/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 697,5 € CONCEPTO: Necesidades primarias (157,50 €) Gastos de luz y gas de enero a junio año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 07-mar-17 NUM. REGISTRO: 03621/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 625 € CONCEPTO: Hospedaje de febrero a junio año 2017 REGISTRO ENTRADA: 27-feb-17 NUM. REGISTRO: 03008/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1988,2 €
358
CONCEPTO: Alquiler de enero a junio año 2017 (1500 €) Gastos de luz y gas de enero a junio año 2017 (232,61 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (255,63 €) REGISTRO ENTRADA: 16-feb-17 NUM. REGISTRO: 02471/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 695 € CONCEPTO: Necesidades primarias REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02189/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1720,3 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1227,15 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (223,21 €) REGISTRO ENTRADA: 08-feb-17 NUM. REGISTRO: 01942/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 541 € CONCEPTO: Necesidades primarias (124 €) Gastos de luz de enero a junio año 2017 (147 €) Agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 28-mar-17 NUM. REGISTRO: 04785/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 857,5 € CONCEPTO: Necesidades primarias (317,50 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 24-ene-17 NUM. REGISTRO: 00982/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 878,28 €
359
CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (580,58 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (160,93 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (136,77 €) REGISTRO ENTRADA: 14-feb-17 NUM. REGISTRO: 02285/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1727,1 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (957,64 €) Mobiliario y electrodomésticos (229,50 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 14-feb-17 NUM. REGISTRO: 02299/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 540 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 08-mar-17 NUM. REGISTRO: 03779/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 545,78 € CONCEPTO: Necesidades primarias REGISTRO ENTRADA: 01-feb-17 NUM. REGISTRO: 01492/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 540 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 18-ene-17 NUM. REGISTRO: 00718/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION =========
360
IMPORTE: 366 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (65 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (301 €) REGISTRO ENTRADA: 28-mar-17 NUM. REGISTRO: 04786/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 937,6 € CONCEPTO: Alquiler de enero a junio año 2017 (750 €) Gastos de luz de enero a junio año 2017 (158,43 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (29,17 €). REGISTRO ENTRADA: 28-feb-17 NUM. REGISTRO: 03071/17 OBSERVACIONES: Por expreso deseo de la persona solicitante 750 € se ingresarán en el núm. de cuenta de Giltza Caritas de Bilbao y 187,60 en el núm. de cuenta del/la solicitante. NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 378 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (234 €) Agua y comunidad de enero a diciembre año 2017 (144 €) REGISTRO ENTRADA: 09-feb-17 NUM. REGISTRO: 02039/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1401,5 € CONCEPTO: Mobiliarios y electrodomésticos (925 €) Necesidades primarias (108,05 €) Gastos de luz y gas de enero a junio año 2017 (270 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (98,49 €) REGISTRO ENTRADA: 22-feb-17 NUM. REGISTRO: 02780/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 666 € CONCEPTO: Necesidades primarias (126 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 10-feb-17 NUM. REGISTRO: 02113/17 OBSERVACIONES:
361
NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 488,59 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (218,59 €) REGISTRO ENTRADA: 21-feb-17 NUM. REGISTRO: 02686/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 2129,4 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1500 €) Necesidades primarias (125 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (240,81 €) Agua, seguro de hogar y comunidad de enero a diciembre año 2017 (263,67 €) REGISTRO ENTRADA: 06-feb-17 NUM. REGISTRO: 01810/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 396 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (126 €) Agua, comunidad e IBI de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 07-mar-17 NUM. REGISTRO: 03614/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1776 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1344 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (162 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 17-feb-17 NUM. REGISTRO: 02536/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1163,2 € CONCEPTO: Necesidades primarias (823,25 €) Gastos de luz de enero a junio año 2017 (100 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (240 €) REGISTRO ENTRADA: 13-mar-17
362
NUM. REGISTRO: 03955/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 401,93 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (229,59 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (172,34 €) REGISTRO ENTRADA: 06-feb-17 NUM. REGISTRO: 01812/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 315 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a junio año 2017 (120 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (195 €) REGISTRO ENTRADA: 21-feb-17 NUM. REGISTRO: 02673/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 386,94 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (116,94 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 07-mar-17 NUM. REGISTRO: 03619/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1430 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1012 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (196 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (222 €) REGISTRO ENTRADA: 17-feb-17 NUM. REGISTRO: 02534/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1938 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1425 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (256,50 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (256,50
363
€) REGISTRO ENTRADA: 14-feb-17 NUM. REGISTRO: 02294/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 407,16 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (137,16 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 07-mar-17 NUM. REGISTRO: 03620/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 432 € CONCEPTO: Gastos de gas de enero a diciembre año 2017 (162 €) Agua y comunidad de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 06-feb-17 NUM. REGISTRO: 01807/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 599,77 € CONCEPTO: Endeudamiento seguro hogar año 2016 (59,77 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad, seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 14-feb-17 NUM. REGISTRO: 02289/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 179,5 € CONCEPTO: Necesidades primarias REGISTRO ENTRADA: 15-feb-17 NUM. REGISTRO: 02392/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1866 € CONCEPTO: Alquiler de enero a junio año 2017 (1500 €) Gastos de luz de enero a junio año 2017 (270 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (96 €)
364
REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02195/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1107,4 € CONCEPTO: Alquiler de enero a junio año 2017 (750 €) Gastos de luz de enero a junio año 2017 (263,46 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (93,95 €) REGISTRO ENTRADA: 22-feb-17 NUM. REGISTRO: 02779/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1430,8 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (937,52 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (228,52 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (264,82 €) REGISTRO ENTRADA: 15-feb-17 NUM. REGISTRO: 02396/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1930,0 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1500 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (206,74 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (223,35 €) REGISTRO ENTRADA: 06-feb-17 NUM. REGISTRO: 01811/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 25,5 € CONCEPTO: Necesidades primarias REGISTRO ENTRADA: 14-feb-17 NUM. REGISTRO: 02286/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 266,99 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (190,65 €) Agua de
365
enero a diciembre año 2017 (76,34 €) REGISTRO ENTRADA: 21-feb-17 NUM. REGISTRO: 02690/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 603,5 € CONCEPTO: Mobiliario y electrodomésticos (200 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (133,50 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 23-feb-17 NUM. REGISTRO: 02816/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 540 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 14-feb-17 NUM. REGISTRO: 02296/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 366,34 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (150,34 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (216 €) REGISTRO ENTRADA: 09-feb-17 NUM. REGISTRO: 02041/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 374,32 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (104,32 €) Agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02146/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1953,7 €
366
CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1284,19 €) Mobiliario y electrodomésticos (278,40 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (121,12 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02148/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 328,92 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (90,75 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (238,17 €) REGISTRO ENTRADA: 14-feb-17 NUM. REGISTRO: 02288/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 565 € CONCEPTO: Alquiler de enero y febrero año 2017 (500 €) Gastos de luz de enero y febrero año 2017 (50 €) Agua de enero y febrero año 2017 (15 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02187/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1647 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1125 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad, seguro de hogar e IBI de enero a diciembre año 2017 (252 €) REGISTRO ENTRADA: 23-feb-17 NUM. REGISTRO: 02814/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1893,5 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1377,64 €) Endeudamiento IBI año 2016 (18,26 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (227,62 €) Agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02152/17 OBSERVACIONES:
367
NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 449,28 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (179,28 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02191/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 498 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (228 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 28-feb-17 NUM. REGISTRO: 03073/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 243,53 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (135 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (108,53 €) REGISTRO ENTRADA: 30-ene-17 NUM. REGISTRO: 01224/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1465 € CONCEPTO: Reparaciones e instalaciones (925 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 06-feb-17 NUM. REGISTRO: 01809/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 391,66 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (121,66 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 24-ene-17 NUM. REGISTRO: 00981/17 OBSERVACIONES:
368
NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 261,12 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (64,15 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (196,97 €) REGISTRO ENTRADA: 21-feb-17 NUM. REGISTRO: 02689/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1483 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (943 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 01-feb-17 NUM. REGISTRO: 01491/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 2025 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1500 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (255 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 24-ene-17 NUM. REGISTRO: 00975/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 806,41 € CONCEPTO: Hospedaje-pupilaje de enero a junio año 2017 (750 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (46,65 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (9,76 €) REGISTRO ENTRADA: 02-feb-17 NUM. REGISTRO: 01637/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 410,45 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (140,45 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 02-feb-17
369
NUM. REGISTRO: 01638/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 540 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 28-feb-17 NUM. REGISTRO: 03072/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 240 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (180 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (60 €) REGISTRO ENTRADA: 10-feb-17 NUM. REGISTRO: 02110/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 540 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 07-mar-17 NUM. REGISTRO: 03628/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 372,3 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (170,04 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (202,26 €) REGISTRO ENTRADA: 21-feb-17 NUM. REGISTRO: 02680/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1113,6 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (598 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (245,68 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 24-ene-17
370
NUM. REGISTRO: 00979/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 399,63 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (129,63 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 01-mar-17 NUM. REGISTRO: 03322/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 575 € CONCEPTO: Necesidades primarias (35 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 01-mar-17 NUM. REGISTRO: 03323/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 486,01 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (216,01 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02193/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 750 € CONCEPTO: Hospedaje-pupilaje de enero a junio año 2017 REGISTRO ENTRADA: 01-mar-17 NUM. REGISTRO: 03325/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1434,5 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1121,41 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (133,88 €) Agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2017 (179,24 €)
371
REGISTRO ENTRADA: 17-feb-17 NUM. REGISTRO: 02532/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 2040 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1500 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, seguro de hogar y comunidad de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02194/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1162,6 € CONCEPTO: Mobiliario y electrodomésticos (249,50 €) Necesidades primarias (500 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (143,10 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 25-ene-17 NUM. REGISTRO: 01038/17 OBSERVACIONES: Por expreso deseo de la persona solicitante 450 € se ingresarán en el núm. de cuenta de Caritas de Bilbao y 712,60 € en el núm. de cuenta de la persona solicitante. NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1755 € CONCEPTO: Alquiler de enero a junio año 2017 (1500 €) Gastos de luz de enero a junio año 2017 (180 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (75 €) REGISTRO ENTRADA: 14-feb-17 NUM. REGISTRO: 02301/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 769,55 € CONCEPTO: Alquiler de enero y febrero año 2017 (500 €) Endeudamiento alquiler año 2016 (250 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (19,55 €) REGISTRO ENTRADA: 20-feb-17 NUM. REGISTRO: 02577/17 OBSERVACIONES: Por expreso deseo de la persona solicitante 750 € se ingresarán en el núm. de cuenta de Caritas de Bilbao y 19,55 € en el núm. de cuenta de la persona solicitante.
372
NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1683,9 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1168,27 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (245,67 €) REGISTRO ENTRADA: 30-ene-17 NUM. REGISTRO: 01226/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 623,89 € CONCEPTO: Necesidades primarias (97,50 €) Gastos de luz de enero a junio año 2017 (256,39 €) Agua, comunidad y seguro de hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 21-feb-17 NUM. REGISTRO: 02683/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1879 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1485 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (154 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (240 €) REGISTRO ENTRADA: 17-feb-17 NUM. REGISTRO: 02533/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 483,5 € CONCEPTO: Mobiliario y electrodomésticos (61,40 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (206,10 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (216 €) REGISTRO ENTRADA: 07-feb-17 NUM. REGISTRO: 01894/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 2025 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (1500 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (255 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02186/17
373
OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1334,3 € CONCEPTO: Reparaciones e instalaciones (799,74 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (267,30 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (267,30 €) REGISTRO ENTRADA: 01-mar-17 NUM. REGISTRO: 03326/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1337,3 € CONCEPTO: Préstamo hipotecario de enero a junio año 2017 (981,83 €) Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (156,20 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (199,36 €) REGISTRO ENTRADA: 21-feb-17 NUM. REGISTRO: 02688/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 450 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (180 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 21-feb-17 NUM. REGISTRO: 02672/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1771,4 € CONCEPTO: Alquiler de enero a junio año 2017 (1500 €) Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (201,56 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (69,90 €) REGISTRO ENTRADA: 31-ene-17 NUM. REGISTRO: 01332/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 428 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (168 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (260 €)
374
REGISTRO ENTRADA: 28-mar-17 NUM. REGISTRO: 04788/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 511,99 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (241,99 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02153/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 1868,1 € CONCEPTO: Alquiler de enero a junio año 2017 (1500 €) Gastos de luz de enero a junio año 2017 (270 €) Agua de enero a diciembre año 2017 (98,11 €) REGISTRO ENTRADA: 13-feb-17 NUM. REGISTRO: 02143/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 423,83 € CONCEPTO: Gastos de luz y gas de enero a diciembre año 2017 (184,83 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (239 €) REGISTRO ENTRADA: 07-mar-17 NUM. REGISTRO: 03622/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 463,56 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (270 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (193,56 €) REGISTRO ENTRADA: 23-feb-17 NUM. REGISTRO: 02820/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 461,43 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017
375
(191,43 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 21-feb-17 NUM. REGISTRO: 02679/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 300 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (90 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (210 €) REGISTRO ENTRADA: 14-feb-17 NUM. REGISTRO: 02302/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 378 € CONCEPTO: Gastos de luz de enero a diciembre año 2017 (108 €) Agua, comunidad y seguro hogar de enero a diciembre año 2017 (270 €) REGISTRO ENTRADA: 31-ene-17 NUM. REGISTRO: 01333/17 OBSERVACIONES: NOMBRE ===== D.N.I.: ===== DIRECCION ========= IMPORTE: 200 € CONCEPTO: Necesidades primarias REGISTRO ENTRADA: 22-feb-17 NUM. REGISTRO: 02777/17 OBSERVACIONES:
Segundo.- Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán
obligadas a justificar documentalmente el destino dado a las mismas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que sea abonada por parte del Ayuntamiento la cantidad correspondiente. En el caso de ayudas para gastos alquiler, préstamo hipotecario y/o de mantenimiento anuales, se deberán justificar en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo para el que fueron concedidas. Todo ello sin perjuicio de la conveniencia de llevar a cabo justificaciones periódicas, en su caso. El incumplimiento de esta obligación implicará la revocación de la ayuda concedida, así como su posterior reintegro a la Hacienda Municipal.
Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir
los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida en su caso la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora.
376
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los/as beneficiarios/as para su
debido conocimiento. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Hacienda y
Promoción Económica, y proceder a la devolución del expediente al Área Acción Social e Igualdad, una vez cumplimentados los demás trámites que sean procedentes.
16.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE AYUDA ECONÓMICA MUNICIPAL A
====. (EXP. JGL 15/17-VI-16) En fecha 19 de abril de 2017 y núm. de registro de entrada 05978/17,
D./Dña. ====, con núm. identificación ====, solicita una ayuda económica municipal, al amparo de lo señalado en la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales (publicada en el B.O.B. 16 de julio de 2007).
Una vez examinadas las circunstancias económicas y sociales de la
persona solicitante, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a este tipo de ayudas, la trabajadora social responsable del caso ha emitido informe en el que propone la concesión de una ayuda económica municipal de 260 € para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad.
Por parte de la Intervención Municipal de Fondos se ha emitido informe
económico acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto cuya aprobación se propone al correspondiente órgano de gobierno municipal.
La Junta de Gobierno Local es competente para conocer de este
expediente administrativo y proceder a su resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 8.1. de la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Concejala
Delegada del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: Primero.- Conceder a ====, con núm. identificación ==== la
ayuda económica municipal para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad, en la cuantía de doscientos sesenta euros (260 €), con cargo al programa de Ayudas Económicas Municipales.
Segundo.- La persona beneficiaria de esta ayuda estará obligado/a a
presentar en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente resolución, justificación documental del destino dado a la misma, sin perjuicio de la conveniencia de llevar a cabo justificaciones periódicas en su caso. El incumplimiento de esta obligación implicará la revocación de la ayuda concedida así como su posterior reintegro a la Hacienda municipal.
Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir
los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de
377
identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida en su caso la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la persona interesada con
domicilio en la c/ Sabino Arana 3 (Servicio Social de Base) de Santurtzi, para su debido conocimiento y al Área de Hacienda y Promoción Económica.
Cuarto.- Proceder a la devolución del expediente al Área de Acción
Social e Igualdad, una vez cumplimentados los demás trámites que sean procedentes.
17.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES DESARROLLADOS POR ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI EN EL EJERCICIO 2017. (EXP. JGL 15/17-VI-17)
El consumo de drogas es un fenómeno complejo que, de una u otra
manera, ha estado presente en la mayoría de las sociedades humanas, constituyendo origen y/o consecuencia de innumerables problemáticas sociales. Sin embargo, es en las últimas décadas cuando las sociedades occidentales, bien por la aparición de nuevas sustancias, bien por la difusión de su uso en capas sociales cada vez más amplias, empiezan a percibir dicho consumo como un problema de salud pública por la aparición, cada vez más frecuente, de casos de drogodependencia.
La sociedad vasca no ha sido ajena a este proceso de aparición de
nuevas drogodependencias y a la consiguiente toma de conciencia de los riesgos que el uso de drogas comporta para la salud y de la necesidad de hacer frente a esta problemática en todos los ámbitos.
En este contexto, el Parlamento Vasco aprobó, en el marco de las
competencias que el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma vasca, la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, que en sus artículos 68 y 69, al referirse a las competencias de los ayuntamientos, establece que: “Artículo 68. Competencias de los ayuntamientos.
Corresponde a los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en
sus respectivos ámbitos territoriales:
1. La elaboración, el desarrollo y la ejecución del Plan Local sobre Adicciones y, en general, de programas y actuaciones en esta materia, de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta ley y en el Plan sobre Adicciones de Euskadi.
2. La creación y el régimen de funcionamiento de los órganos de asesoramiento y coordinación en materia de adicciones en el ámbito territorial correspondiente.
378
3. La gestión de los premios y los reconocimientos en materia de adicciones en el ámbito territorial que les corresponda.
4. La supervisión y la vigilancia del cumplimiento de las medidas de control previstas en esta ley.
5. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta ley.
Artículo 69. Compromisos presupuestarios.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
así como de las diputaciones forales y ayuntamientos, deberán prever los créditos destinados a la ejecución de las actividades contempladas en esta ley que sean de su competencia, conforme a las disponibilidades presupuestarias, los programas que se aprueben y los convenios suscritos a tal fin.”
Así mismo en su artículo 16, dicha ley establece: “Artículo 16. Prevención en el ámbito comunitario. 1. La prevención en el ámbito comunitario, que tiene carácter de
prioritaria, alcanza aquellos recursos y personas que mayor influencia tienen sobre la población o los grupos de mayor interés como centros educativos, servicios socioculturales, asociaciones juveniles, culturales, deportivas y de voluntariado, colectivos de profesionales y centros de trabajo.
2. La prevención en el ámbito comunitario se desarrollará
preferentemente, en función de sus competencias, por parte de los ayuntamientos y mancomunidades, por la cercanía de los servicios que prestan a las personas y a las comunidades de las que forman parte.”
En cumplimiento de este precepto, el Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi aprobó el Plan Local de Prevención de Adicciones para el periodo 2016-2019, en sesión ordinaria, 8/2016, celebrada el día 30 de junio de 2016, en el que se establece como línea estratégica entre otras, la de “Potenciar la participación de la población de Santurtzi, de los agentes sociales y de las asociaciones específicas en la prevención y en la promoción de alternativas saludables al consumo de drogas”. En consecuencia, en el ámbito comunitario, se establece entre los objetivos operativos el de “Apoyar a las asociaciones que contribuyen a la prevención de las adicciones o a su abordaje terapéutico, atendiendo menores de edad y otros colectivos en situación de desventaja social o con problemas de adicción” que se concreta en acciones como “Ofrecer a las asociaciones asesoramiento en materia de adicciones y su prevención específica” y “Apoyar económicamente a las asociaciones que llevan a cabo proyectos de intervención social en esta materia”.
Asimismo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria 2/2017
celebrada el día 23 de febrero de 2017, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Acción Social e Igualdad para el año 2017. En el artículo 6 del mencionado Plan se establecen los distintos programas de actuación, siendo uno de ellos el relativo a estas subvenciones, por un importe de 14.000 €.
379
Por último, señalar que existe consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo la citada convocatoria de conformidad con el informe económico favorable del Sr. Interventor accidental de Fondos del Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local es competente para conocer del presente expediente administrativo y proceder a su resolución, de conformidad con lo establecido el Decreto de la Alcaldía 1735/2015, de 5 de octubre, de delegación de competencias en dicho órgano y de acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la normativa reguladora de este tipo de subvenciones.
Visto cuanto antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, a propuesta de la Concejala Delegada del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Realizar la convocatoria pública de subvenciones para la
promoción de programas de la prevención de adicciones desarrollados por asociaciones del municipio de Santurtzi en el año 2017, con la dotación presupuestaria de 14.000,00 euros y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este tipo de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 100, de 26 de mayo de 2006, así conforme al Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Acción Social e Igualdad de 2017.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón Oficial de
Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a los efectos de cumplir con el requisito de publicidad exigido por el art. 8.3.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a
partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Hacienda y
Promoción Económica y proceder a la devolución del expediente completo al Área de Acción Social e Igualdad.
VII.- AREA DE REGIMEN INTERIOR, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA 18.- INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA DÑA.
==== POR PRESUNTA INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY 6/1993, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. (EXP. JGL 15/17-VII-18) Habiendo tenido conocimiento de los hechos que figuran en la denuncia
2017/5443, formulada por el agente 11 de la Policía Local de Santurtzi, cuyo contenido se menciona a continuación:
Hechos: Sobre las 20:36 horas del día 21/04/2017 un particular
solicita presencia policial y de una ambulancia dado que un perro ha mordido a una señora en la pierna y está sangrando. Los agentes se personan en el lugar y se entrevistan con las partes, por un lado con la dueña del perro y por
380
otro la señora que presenta una mordedura en la pierna izquierda. El perro es de raza Border Collie.
Sobre las 21.30 horas la propietaria del perro presenta la cartilla
sanitaria del perro en dependencias policiales. Fecha, hora y lugar de los hechos: 21/4/2017 a las 20:36 h. en calle
ITsasalde Prolongación, de Santurtzi Presunta responsable: ====, con DNI ====. Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la ley 6/1993, de
protección de los animales (B.O.P.V. nº 220, de 15 de noviembre de 1993) (en lo sucesivo ley 6/1993), los hechos mencionados pudieran ser constitutivos de la siguiente infracción, en base a los fundamentos jurídicos que se detallan:
Infracción. No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de
animales que puedan causar daños. Posible calificación jurídica, precepto y norma presuntamente
infringida: Infracción grave, según el art. 27.2.h) de la ley 6/1993. Se hace constar que según establece el art. 27.3 h) de la ley 6/1993,
se considera infracción muy grave la comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
Sanciones que pueden corresponder: Multa desde 545,43 hasta
2.727,09 euros, cantidades resultantes de aplicar el IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los importes establecidos en el art 28.1 de la ley 6/1993 según lo dispuesto en el apdo. 2 del mismo artículo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, en virtud del art. 59.2 de la
Ordenanza Municipal sobre la protección y tenencia de animales en el término municipal de Santurtzi, que establece que “será órgano competente para incoar y resolver las infracciones tipificadas como graves, la Comisión de Gobierno”, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Incoar procedimiento sancionador, expediente nº
OM2017/17, a ====, con DNI ====, como presunta responsable de la infracción antes descrita.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al instructor del
expediente, D. Miguel A. Bermejo García, nombrado mediante Decreto de Alcaldía nº 297, de fecha 23 de febrero de 2011, el cual podrá ser recusado según el régimen previsto en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Informar que el órgano competente para la resolución del
expediente es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi en virtud del art. 59.2 de la O.M. Animales.
381
Cuarto.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado,
indicándole que dispone de un plazo de quince días, desde la notificación de esta resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que considere adecuados. Durante dicho plazo podrá acceder al expediente en la U.A. de Sanciones de la Policía Local, sita en Santurtzi, en la calle J.Miguel Barandiarán nº10 (Tfno./Fax 94 483 53 71), para consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo, siempre con la salvaguarda de las disposiciones legales relativas a la protección de datos. El horario de atención al público será de 8:30 a 14:00 h, de lunes a viernes.
Asimismo, se le informa que conforme a lo establecido en el artículo
85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago
voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, con derecho a reducción de un 20% del importe de la sanción.
En todo caso, la efectividad de la reducción de un 20 % en el importe
de la sanción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Quinto.- Informar, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 de la ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el plazo máximo para la resolución y notificación es de 6 meses, según el art. 43.4 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
19.- INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA DÑA.
==== POR PRESUNTA INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY 6/1993, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. (EXP. JGL 15/17-VII-19) Habiendo tenido conocimiento de los hechos que figuran en la denuncia
2017/5387, formulada por el agente 11 de la Policía Local de Santurtzi, cuyo contenido se menciona a continuación:
Hechos: Sobre las 16:13 horas del día 20/04/2017 un particular
informa de que sobre las 14:15 horas de ese día ha sido atacada por el perro de una persona que identifica como Dña. ====, con DNI ====. La comunicante ha resultado herida y facilita copia del parte médico tras haber sido atendida en el Ambulatorio de J.M.Barandiaran. Aporta la identificación de una testigo de la agresión del día de hoy. Manifiesta, asimismo, que el perro de ==== ha protagonizado anteriormente numerosos episodios similares.
382
Los agentes se desplazan a la vivienda de la responsable del perro que
ha mordido a la comunicante y se le informa que tiene que llevar el perro al veterinario para control por mordedura de perro a persona. La responsable del animal se da por enterada.
Sobre las 16:13 horas del día 21/04/2017 se persona en dependencias
policiales un particular, para aportar datos de personas, en concreto cuatro ciudadano/as, que se han visto implicadas en incidentes con el mismo perro y que han sufrido lesiones de diversa consideración, bien en su propia persona o producidas a sus mascotas. Según la comunicante, estas personas han declinado denunciar los hechos, por motivos personales, pero puede ser significativo para el cambio de calificación del animal, por parte de los responsables veterinarios.
Sobre las 17:51 horas del día 21/04/2017 se persona D. ====,
propietario del perro y hace entrega del primer informe veterinario. Fecha, hora y lugar de los hechos: 20/4/2017 a las 14:15 h. en Calle
SOR NATIVIDAD HOMEDES, de Santurtzi Presunta responsable: ====, con DNI ====. Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la la ley 6/1993,
de protección de los animales (B.O.P.V. nº 220, de 15 de noviembre de 1993) (en lo sucesivo ley 6/1993), los hechos mencionados pudieran ser constitutivos de la siguiente infracción, en base a los fundamentos jurídicos que se detallan:
Infracción: No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de
animales que puedan causar daños. Posible calificación jurídica, precepto y norma presuntamente
infringida: Infracción grave, según el art. 27.2.h) de la ley 6/1993. Se hace constar que según establece el art. 27.3 h) de la ley 6/1993,
se considera infracción muy grave la comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
Sanciones que pueden corresponder: Multa desde 545,43 hasta
2.727,09 euros, cantidades resultantes de aplicar el IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los importes establecidos en el art 28.1 de la ley 6/1993 según lo dispuesto en el apdo. 2 del mismo artículo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, en virtud del art. 59.2 de la
Ordenanza Municipal sobre la protección y tenencia de animales en el término municipal de Santurtzi, que establece que “será órgano competente para incoar y resolver las infracciones tipificadas como graves, la Comisión de Gobierno”, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
383
Primero.- Incoar procedimiento sancionador, expediente nº OM2017/18, a ====, con DNI ====, como presunta responsable de la infracción antes descrita.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al instructor del
expediente, D. Miguel A. Bermejo García, nombrado mediante Decreto de Alcaldía nº 297, de fecha 23 de febrero de 2011, el cual podrá ser recusado según el régimen previsto en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Informar que el órgano competente para la resolución del
expediente es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi en virtud del art. 59.2 de la O.M. Animales.
Cuarto.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado,
indicándole que dispone de un plazo de quince días, desde la notificación de esta resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que considere adecuados. Durante dicho plazo podrá acceder al expediente en la U.A. de Sanciones de la Policía Local, sita en Santurtzi, en la calle J.Miguel Barandiarán nº10 (Tfno./Fax 94 483 53 71), para consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo, siempre con la salvaguarda de las disposiciones legales relativas a la protección de datos. El horario de atención al público será de 8:30 a 14:00 h, de lunes a viernes.
Asimismo, se le informa que conforme a lo establecido en el artículo
85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago
voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, con derecho a reducción de un 20% del importe de la sanción.
En todo caso, la efectividad de la reducción de un 20 % en el importe
de la sanción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Quinto.- Informar, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 de la ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el plazo máximo para la resolución y notificación es de 6 meses, según el art. 43.4 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
VIII.- AREA DE CULTURA Y EUSKERA
384
20.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE SAN JUAN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA MUNICIPAL. (EXP. JGL 15/17-VIII-20) El Ayuntamiento de Santurtzi y la Asociación de Familias de San Juan
suscribieron en fecha 1 de julio de 1982 un convenio para la creación de una casa de cultura o biblioteca pública en el barrio de San Juan, con una duración de 15 años, por el cual la Asociación cedía al Ayuntamiento unos locales de su propiedad para la puesta en marcha de dicha actividad, la cual se fijó definitivamente como Biblioteca Municipal.
Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 1997 el Ayuntamiento
de Santurtzi aprobó la suscripción de un nuevo convenio con la citada asociación para la prestación del servicio de biblioteca por un período de diez años, en Junta de Gobierno Local número 13 de fecha 8 de mayo de 2007 se aprobó la renovación del citado convenio y por el mismo periodo, el cual se halla próximo a concluir.
A la vista del escrito presentado por doña Lourdes Garai Alameda de
fecha 28 de abril de 2017 y con registro de entrada número 6492, en el en representación de la Asociación de familias de San Juan solicita la renovación del convenio para la prestación del servicio de biblioteca para el barrio de San Juan.
El funcionamiento de dicho convenio ha venido siendo satisfactorio
desde el momento de su primera suscripción, dado que a través del mismo se benefician tanto el vecindario del barrio de San Juan como la organización municipal, habida cuenta que se establece un servicio público, como es el de la Biblioteca, de manera conjunta, con lo cual se reducen los costes al efecto y se dota de utilidad social a los locales propiedad de la asociación, la cual facilita un elemento de centralidad en el barrio que no sería fácil de conseguir de otra manera, por lo cual se entiende necesario llevar a cabo la prórroga del convenio por el mismo tiempo y en los mismos términos que el que se halla pronto a concluir, conforme a lo previsto en la cláusula cuarta de aquel.
Visto cuanto antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
172.1 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, a propuesta del Concejal Delegado del Area, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:
Primero.- Aprobar la prórroga del convenio de colaboración entre la
Asociación de Familias de San Juan y el Ayuntamiento de Santurtzi para la prestación del servicio de Biblioteca Municipal, por el mismo tiempo y en los mismos términos que el que se halla pronto a concluir.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Asociación de
Familias de San Juan (c/ Juan Sebastián Elcano, nº. 17, 2º izqda.), a Hacienda y Promoción Económica y devolver el expediente a Cultura y Euskera.
IX.- MOCIONES
385
21.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA INFORMACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LOS CONTRATOS MUNICIPALES. (EXP. JGL 15/17-IX-21)
Dio cuenta el Secretario de la moción de referencia, registrada de entrada en este Ayuntamiento con el número 7017/17, el día 5 de mayo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de julio de 1986, la Junta de Gobierno Local, se da por enterada. 22.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN
RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON MOTIVO DE LOS PLENOS MUNICIPALES. (EXP. JGL 15/17-IX-22)
Al igual que el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el pasado 15 de septiembre de 2015, la moción de referencia registrada con el nº 7222, el 9 de mayo de 2017, afecta al Reglamento Orgánico Municipal, cuya aprobación o modificación exige un procedimiento de aprobación específico.
La Junta de Gobierno Local, se da por enterada. De conformidad con lo dispuesto en el artº 91.4, del R.D. 2568/86, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del Día y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes y, por tanto, por la mayoría cualificada exigida en el artº 83 del Reglamento citado, acordó entrar a debatir el siguiente asunto:
FUERA DEL ORDEN DEL DÍA
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y TRASLADO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA AL DEPÓSITO MUNICIPAL. (EXP. JGL 15/17-II-01 UR) Por el Área de Régimen Interior, Recursos Humanos y Seguridad
Ciudadana se ha solicitado al Servicio de Contratación la tramitación del contrato de servicios que tiene por objeto el señalado en el epígrafe, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de 54.303 € + 21% I.V.A. 11.403,63 Total 65.706,63 €, y su valor estimado a 54.303 €.
La necesidad e idoneidad del contrato a que se refiere el artículo 22
del TRLCSP, se justifica en la solicitud de inicio de expediente, así como la justificación de los aspectos de negociación propuestos.
El presente contrato debe calificarse como de servicios, de
conformidad con lo preceptuado en el art. 10 del TRLCSP, debiendo incardinarse en la categoría 1 del Anexo II de la ley mencionada.
386
Al expediente se han incorporado el pliego de condiciones técnicas y
el de cláusulas jurídico administrativas con su carátula, éste último informado favorablemente por el Secretario General y el Interventor de Fondos de esta Administración, en cumplimiento de lo previsto por la D.A. 2ª, 7 segundo párrafo del TRLCSP.
Tramitación: El expediente se tramitará mediante procedimiento
negociado por razón de la cuantía, al ser su valor estimado inferior a 100.000 € (art. 174.e) del TRLCSP). Además, al no superar dicho valor los 60.000 €, no es necesario realizar una convocatoria pública ni dar publicidad alguna al procedimiento, bastando para asegurar la concurrencia la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del contrato (artículos 169 y 178.1). Por el Área que promueve el contrato se ha remitido al Servicio de Contratación relación de tres empresas a invitar. Sin perjuicio de todo ello, se publicará el correspondiente anuncio en el Perfil de Contratante con el fin de que pueda presentarse oferta por cualquier otro interesado.
Corresponde a la Alcaldía la competencia como órgano de contratación
respecto de este contrato al no superar su importe el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los seis millones de euros (D.A. 2ª 1), competencia delegada, en lo que respecta a la autorización del contrato, en la Junta de Gobierno Local.
Vista la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
redactada al efecto. Visto todo lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de gasto en
la que se fiscaliza la adecuación de la naturaleza del gasto, la competencia del órgano y la existencia de crédito presupuestario de fecha 11 de mayo de 2017, la Junta de Gobierno Local, órgano competente para la adopción de este acuerdo de conformidad con la delegación de atribuciones conferida mediante Decreto de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, ACUERDA:
Primero.- Aprobar el inicio de expediente, por procedimiento negociado
sin publicidad, así como los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas del contrato que tiene por objeto la prestación del servicio público de inmovilización, retirada y traslado de vehículos de la vía pública al Depósito Municipal, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de 54.303 € + 21% I.V.A. 11.403,63 Total 65.706,63 €, y su valor estimado a 54.303 €.
Segundo.- Convocar la licitación del presente contrato, a cuyo efecto
se invitará por correo electrónico, fax o entrega personal, a las empresas propuestas por el Área promotora, estableciéndose un plazo de presentación de ofertas de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la invitación.
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Régimen Interior
y Seguridad Ciudadana y a la Intervención de Fondos a los efectos oportunos, procediéndose a la devolución del expediente completo al Servicio de Contratación.
387
X.- RUEGOS Y PREGUNTAS
No se formularon
XI.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA No se presentaron. Finalizadas las intervenciones se da por concluido el acto levantándose
la sesión a las nueve horas y veinticuatro minutos, de todo lo cual, extendiendo la presente acta, con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, como Secretario General CERTIFICO.
388
INDICE
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 14/2017, CELEBRADA EL DÍA 9 DE MAYO. (EXP. JGL 15/17-II-01) _____________________________________ 336
II.- AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES ______________________ 336
2.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. (EXP. JGL 15/17-II-02) ______ 336
A) SERVICIO DE CONTRATACION ______________________________________ 336
3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE Y PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA SELECCIÓN Y CONCERTACIÓN, MEDIANTE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN, DE UNA MUTUA PARA LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO ACOGIDO AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (EXP. JGL 15/17-II-03) 336
4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI (LOTE 1: SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDADES TÉCNICAS (SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, HIGIENE INDUSTRIAL Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA) Y LOTE 2: SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES). (EXP. JGL 15/17-II-04) __________________________ 338
5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE Y DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS USUARIAS DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DE SANTURTZI Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ANIMACIÓN A LA LECTURA ASÍ COMO ATENCIÓN A PERSONAS USUARIAS DE MAMARIGA KULTURGUNEA Y ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN DE ESTE CENTRO CULTURAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. (EXP. JGL 15/17-II-05) _____________________ 340
6.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE Y DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. (EXP. JGL 15/17-II-06) _____________________________________________________ 342
III.- AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONÓMICA ____________________ 343
IV.- AREA DE OBRAS Y SERVICIOS ____________________________________ 343
7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE DEL A-072 AL A-034 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADO A D. ====. (EXP. JGL 15/17-IV-07) _____________________ 343
8.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE USO DEL PUESTO DE AMARRE Nº A-096 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, OTORGADA MEDIANTE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2010, A FAVOR DE D. ==== (50 %) Y D. ==== (50%), PASANDO LA TOTALIDAD DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE USO A D. ==== (100 %).(EXP. JGL 15/17-IV-08) _______ 344
389
9.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE Nº D-093 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI A D. ====. (EXP. JGL 15/17-IV-09) _____________________________________________ 345
10.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE C-031 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A D. ====. (EXP. JGL 15/17-IV-10) _________________________________ 347
11.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE C-107 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A D. ====. (EXP. JGL 15/17-IV-11) _________________________________ 348
12.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RENUNCIA DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE PUESTO DE AMARRE E-039 DE LA DÁRSENA NÁUTICA DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI OTORGADA A D. ====. (EXP. JGL 15/17-IV-12) _________________________________ 348
13.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL “PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA PASARELA DE RANZARI SOBRE LA CARRETERA BI-3791 EN SANTURTZI”. (EXP. JGL 15/17-IV-13) ___ 349
V.- AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE _________________________ 350
14.- NUEVA EJECUCIÓN DE SALDOS DE LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL AGR 220 KOSKOJALES. (EXP. JGL 15/17-V-14) ____ 350
VI.- AREA DE ACCION SOCIAL E IGUALDAD _____________________________ 355
15.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA ECONÓMICA DE EMERGENCIA SOCIAL (AES). (EXP. JGL 15/17-VI-15) _____________________________ 355
16.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE AYUDA ECONÓMICA MUNICIPAL A ==== (EXP. JGL 15/17-VI-16) ____________________________________________________________ 376
17.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES DESARROLLADOS POR ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI EN EL EJERCICIO 2017. (EXP. JGL 15/17-VI-17) 377
VII.- AREA DE REGIMEN INTERIOR, RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA ________________________________________________________ 379
18.- INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA DÑA. ====POR PRESUNTA INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY 6/1993, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. (EXP. JGL 15/17-VII-18) ____________________________________________________ 379
19.- INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA DÑA. ==== POR PRESUNTA INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY 6/1993, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. (EXP. JGL 15/17-VII-19) ____________________________________________________ 381
VIII.- AREA DE CULTURA Y EUSKERA ___________________________________ 383
20.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE SAN JUAN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA MUNICIPAL. (EXP. JGL 15/17-VIII-20) 384
390
IX.- MOCIONES ___________________________________________________ 384
21.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA INFORMACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LOS CONTRATOS MUNICIPALES. (EXP. JGL 15/17-IX-21) ________________________________________ 385
22.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON MOTIVO DE LOS PLENOS MUNICIPALES. (EXP. JGL 15/17-IX-22) _____________________________________________________________ 385
FUERA DEL ORDEN DEL DÍA ____________________________________________ 385
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DE EXPEDIENTE DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y TRASLADO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA AL DEPÓSITO MUNICIPAL. (EXP. JGL 15/17-II-01 UR) ________________________________________________________________ 385
X.- RUEGOS Y PREGUNTAS _________________________________________ 387
XI.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA ____________________________________ 387
Top Related