Sevilla, 19 de marzo de 2015
José Miguel Martín-Zamorano
José Antonio Rodríguez
Departamento de Derecho Mercantil
y Societario
Santiago Díez
Departamento de Derecho Tributario
Philipp Kirchheim
Responsable del German Desk
Desayuno - ColoquioLey de Sociedades de Capital
Últimas Reformas en Materia Fiscal
I. Introducción
II. Modificaciones LSCintroducidas por la Ley
31/2014,para la mejora del gobierno
corporativo
Aprobación y Modificaciones
1
•Publicada el 4 de diciembre de 2014
2
•Modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo
3
•Entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014, salvo régimen transitorio
4
•Antecedentes en Europa y España. Importancia creciente del gobierno corporativo
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Junta general de socios/accionistas Consejo de administración
• Se refuerza el papel de la junta general, fomentándose la participación accionarial
• Nuevas competencias • Votación separada de asuntos• Mayorías• Conflicto de interés del socio• Derechos de las minorías
• Mayor transparencia• Retribución • Deberes de diligencia y lealtad • Temas operativos: delegación de facultades,
periodicidad de las reuniones, etc.
Modificaciones
Junta General
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Operaciones sobre activos “esenciales”Presunción (25% valor activos según último balance aprobado) Problemas interpretativos.
Competencias de la junta
general
Intervención de la junta en asuntos de
gestión
Antes reservado a S.L.Instrucciones/adopción de acuerdos Posibles problemas: administración de hecho
Participación accionarial
Funcionamiento
1
•Derecho de información•Similar en plazos
•Introducción de medidas encaminadas a evitar abusos de los socios: Posibilidad denegación de información por varios motivos y no impugnable la falta de información durante la junta
2
•Votación separada de asuntos •Asuntos sustancialmente independientes
3
•Mayorías •Aclaración régimen mayorías en S.A.
Conflicto de interésAutorización para transmitir acciones/participaciones sujetas a restricción. Exclusión de la sociedad. Liberar de obligación/conceder derecho. Facilitar asistencia financiera. Dispensar obligación deber lealtad
Prohibición de ejercicio del derecho de
voto si
Posibilidad de ejercicio del
derecho de voto en otros casos
pero
Inversión carga de la prueba (lesión interés social)Prueba conflicto de interés
Junta General
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Impugnación de acuerdosAcuerdos impugnables:Contrarios a la LeyContrarios a los estatutosContrarios al reglamento de la junta Lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros (incluye acuerdos abusivos)
1.
Acuerdos no impugnables:ConvalidadosInfracción requisitos procedimentalesInformación incorrecta/no suministrada de carácter NO esencialParticipación de personas no legitimadasCómputo de votos erróneo no esencial
2.
Plazos3.
Legitimación para impugnar:AdministradoresTerceros con interés legítimoSocios (1%)
4.
Administradores
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Deberes
1
•Deber de diligencia •Ordenado empresario: adaptación de la exigencia al caso concreto
•Dedicación adecuada
•Adopción de medidas precisas para la dirección y control de la sociedad
•Reforzamiento del deber / derecho a la información
•Protección de la discrecionalidad empresarial. Business Judgement Rule
2
•Deber de lealtad •Concepto: fiel representante – buena fe – defensa del interés de la sociedad
•No ejercicio de facultades con fines espurios
•Deber de secreto•Conflicto de interés (administrador y vinculados): Deber de abstención / Deber de evitación
•Supuestos: Transacciones con la sociedad, aprovechamiento del nombre, uso de activos sociales, aprovechamiento de oportunidades de negocio, ventajas o remuneraciones de terceros, competencia
•Dispensas•Acciones de responsabilidad + acciones tendentes a la neutralización del acto
•Legitimación directa de minoritarios para ejercitar acción social de responsabilidad
Administradores
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Responsabilidad (i)
Supuestos Actos contra Ley/ estatutos/deberes Dolo o culpa (presunción)Daño directo a la SociedadNexo causal
Extensión subjetiva Administradores de derecho, de hecho y ocultosAlta direcciónRptante. permanente pna. jurídica
Legitimación de la minoría Socios con un 5%Previa solicitud de juntaAcción directa si infracción de deber de lealtad
Acción individual de responsabilidad (socios – acreedores sociales)
Acción social de responsabilidad (Sociedad – socios – acreedores sociales)
Supuestos Daño directo al socio o tercero
Extensión subjetivaÍdem
Legitimación Acción directa
Acción de responsabilidad Sociedad en causa disolución (367 LSC)
Supuestos Causa disolución2 meses + 2 mesesResponsabilidad automáticaDeudas posteriores a sit. de disolución
Extensión subjetivaSólo administradores de derecho ?
Legitimación Acreedores sociales
Administradores
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Responsabilidad (ii)
Supuestos Concurso declarado culpableFase de liquidaciónCausalidad mitigada: conducta generó o agravó la insolvencia
Extensión subjetiva Administradores de derecho, de hecho y ocultosAlta dirección (apoderados generales)
Legitimación (ejecución)Administración concursalSubsidiaria, acreedores sociales que solicitaron la ejecución a la AC
Responsabilidad penal – delitos de propia mano
Responsabilidad en caso de concurso culpable (172bis LC)
Responsabilidad penal – delitos de la Sociedad
Nuevo art. 31 bis CPEntrada en vigor 1.07.2014Administradores de hecho, de derecho, apoderados, personas con facultades de organización y controlEmpleados “descontrolados”Con beneficio para la SociedadSupuesto de exoneración (actualmente atenuante): Implementación de un sistema de Corporate Compliance
Administradores
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Remuneración
Proporcionalidad y razonabilidad
Teniendo en cuenta las características de la sociedad
Orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad de
la sociedad
TransparenciaFijación en estatutos
Determinación de conceptos retributivos
Importe máximo aprobado por la junta
Remuneración mediante participación en beneficios
S.A.: Remuneración mediante entrega de acciones u opciones sobre
accionesConsejeros delegados o consejeros ejecutivos
Necesidad de celebración de un contrato
Aprobación del contrato por 2/3 del Consejo
Descripción de todos los conceptos retributivos
Funcionamiento
Periodicidad Facultades indelegables Impugnación
III. Retribución de Administradores
Retribución de Administradores
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Engloba aspectos mercantiles, laborales, fiscales y de Seguridad Social, que además están interrrelacionados y no siempre con una visión homogénea por parte de las diferentes administraciones y tribunales afectados.
Materia complej
a
No se considera liberalidad la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Art. 15 c nueva
LIS
Son personas vinculadas una entidad y sus administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
Art. 18.2.b)
LIS
Entre los requisitos para aplicar las ventajas fiscales de empresa familiar un miembro de la familia debe ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir por ello más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Art. 4.Ocho.Dos c)
LIP
Retribución de Administradores
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Aspectos laborales Seguridad Social Aspectos mercantiles
Alta dirección, relación laboral común, servicios profesionales (IVA, operaciones vinculadas).
Asimilado, autónomo, ¿régimen común?
El cargo de administrador es gratuito a menos que los Estatutos Sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración (art. 217 LSC).
Importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores:
A tenor de la nueva redacción del artículo 217, «deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a lo largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables».
El contrato se realizará por escrito para el caso de Consejeros Delegados.
Remuneración
Retribución de Administradores
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Remuneración (cont.)
Retribución al administrador por
el carácter mercantil de su
cargo
- El importe de la retribución se considerará rendimiento íntegro del trabajo al cual hasta 31 de diciembre de 2014 se le aplicará el tipo de retención del 42%, que en el ejercicio 2015 se reduce al 37%; si la cifra de negocios es inferior a 100.000€, la retención será del 20%. Para el ejercicio 2016 bajarán al 35% y el 19%, respectivamente.
- Hasta el 31 de diciembre de 2014, las operaciones entre el administrador y su sociedad se consideran vinculadas.
Retribución al administrador
por su condición laboral
formalizada mediante
contrato de alta dirección
- La retribución se considerará como gasto deducible al serle de aplicación lo establecido en art. 15 e) LIS, cumpliendo con los requisitos mercantiles exigibles.
- El importe de la retribución se considerará como rendimiento íntegro del trabajo, sujeto al tipo de retención (según tabla) establecido en el art. 85 del RIRPF, también modificado por el citado Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre.
- La retribución derivada del contrato de alta dirección le sería de aplicación el régimen de OV establecido en la LIS.
IV. Gastos No Deducibles
Gastos No Deducibles1 •Retribución de fondos propios
2 •Impuesto sobre Sociedades
3 •Pérdidas del juego
4 •Donativos y liberalidades
5 •Gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
6 •Operaciones con paraísos fiscales
7 •Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo
8 •Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil
9 •Determinados gastos con vinculadas
10 •Multas y sanciones, recargos
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Gastos No Deducibles
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Donativos y liberalidades
Gastos por atenciones a clientes o proveedores
Límite: 1% importe neto de la cifra de negocios
Gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa
Gastos para promocionar directa, o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios
Gastos correlacionados con los ingresos
Retribución de administradores
No se encuentran
comprendidos
Ejemplo
INCF LÍMITE
500.000 € 5.000 €
1.000.000 € 10.000 €
6.000.000 € 60.000 €
10.000.000 € 100.000 €
Gastos No Deducibles
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Indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil
Impuesto sobre Sociedades IRPF
LÍMITES DEDUCIBILIDAD
• Ámbito: (i) relación laboral, común o especial, (ii) administradores.
• Límite mayor de:• 1.000.000 €• Importe obligatorio ET
• Despidos colectivos (arts. 51 – 52.c) ET): por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor:
• 1.000.000 €• Importe con carácter obligatorio para el
despido improcedente
EXENCIÓN
• Ámbito: relación laboral común
• Importe obligatorio ET
• Despidos colectivos (arts. 51 – 52.c) ET): por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor: importe con carácter obligatorio para el despido improcedente,
Límite
180.000 €
Gastos No Deducibles
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Pérdida por deterioro de créditos
Ha transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
El deudor está declarado en situación de concurso
Las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o arbitral de cuya solución dependa el cobro.
SON DEDUCIBLES
NO SON DEDUCIBLES
Créditos adeudados por entidades de derecho público
Excepto: objeto de procedimiento arbitral o judicial sobre existencia o cuantía
Créditos adeudados por vinculadasExcepto: concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez
V. Gastos Financieros
Gastos Financieros
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Gastos financieros no deducibles
Gastos que proceden de deudas contraídas con otras entidades del grupo destinados a (i) la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital de entidades (ii) a la realización de aportaciones en el capital
NO SON DEDUCIBLES
EXCEPCIÓN ACREDITACIÓN DE MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS
Gastos Financieros
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Limitación
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio
Beneficio operativo
Gasto financiero
neto
Exceso de gastos financieros respecto de ingresos derivados de la cesión de capitales propios
Resultado PYG:- Amortizaciones, subvenciones sobre
inmovilizado, deterioro y resultado de la enajenación de inmovilizado
+ Ingresos por dividendos en entidades con participación superior al 5% o 20´ €
En todo caso: 1.000.000 €
No hay límite temporalLa diferencia entre el límite y los GFN se adicionan respectos de la deducción en 5 años posteriores
Gastos Financieros
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Ejemplos
Beneficio operativo…..100Gasto financiero:
Año 1…..80Año 2….20Año 3….40
Beneficio operativo…..100Gasto financiero:
Año 1…..20Año 2….10Año 3….60
Año 1
Límite: 30 (100 x 30%)
Gasto financiero deducible: 30
Pendiente: 50
Año 2
Año 3
Límite: 30 (100 x 30%)
Gasto financiero deducible: 30 (20 A2 – 10 A1)
Pendiente: 40 A1
Límite: 30 (100 x 30%)
Gasto financiero deducible: 30 (30 A3)
Pendiente: 50 (40 A1 – 10 A3)
Año 1
Año 2
Año 3
Límite: 30 (100 x 30%)
Gasto financiero deducible: 20
Pendiente BO: 10
Límite: 30 (100 x 30%)
Gasto financiero deducible: 10 (10 A2)
Pendiente BO: 20
Límite: 30 (100 x 30%)
Gasto financiero deducible: 60 (30 A3) + (30 BO A1 + A2)
Gastos Financieros
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Gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones
Los gastos financieros de deudas destinadas a la adquisición de participaciones tienen un límite adicional del 30% del beneficio operativo de la entidad que realizó la adquisición
LÍMITE ESPECÍFICO
EXTENSIÓN
EXCEPCIÓN
Fusión sin neutralidad (4 años)
Fusión con neutralidad
Grupo de consolidación
Periodo en el que se adquiere: si se financia con deuda con máximo del 70% del precio de adquisición
Siguientes periodos: si el importe de la deuda se minora en los 8 años siguientes hasta que alcance el 30% del precio de adquisición
VI. Deterioro Participadas
Deterioro Participadas
Marimón Abogados © 201526
No son fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades.
Participaciones en el capital
EPsNo son fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un EP, excepto en caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
Cómputo pérdida
Transmisión a terceros ajenos al grupo
Exención de rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones y EPs
VII. Reserva de Capitalización
Reserva de Capitalización
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Definición
Deducción en la BI del 10% del incremento de los fondos propios
FFPP al inicio del ejercicio (- resultados) – FFPP al cierre del ejercicio (- resultados)No se computan en los FFPP:- Aportaciones socios- AK por compensación de créditos- Reservas legales
Límite
10% de la BI positiva del período previa a la reducciónPrevia a la reducción, integración de reversión de ajustes impuesto diferido y compensación BINs
Condiciones
El incremento de los FFPP se debe mantener durante 5 añosDotación de reserva por el importe de la deducción
Reserva de Capitalización
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Ejemplo
Diferencia FFPP……. 30.000(350.000-40.000-80.000) – (270.000-20.000-50.000)
Año 2014 Año 2015
Capital 200.000 € 200.000 €
Reserva legal 20.000 € 40.000 €
Reserva voluntaria - 30.000 €
PyG 50.000 € 80.000 €
FFPP 270.000 € 350.000 €
Reserva de capitalización……. 3.000(30.000 x 10%)
VIII. Bases ImponiblesNegativas
Bases Imponibles Negativas
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Cuadro limitaciones
Periodo impositivo Empresas afectadas Limitación
1/1/2015 Vol. Operaciones superior a 6.010.121,04 Importe neto de la cifra de negocios al menos de 20´€
50%-25% BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación BINs
1/1/2016 Todas 60% BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación BINsIMPORTE MÍNIMO: 1´€
1/1/2017 Todas 70% BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación BINsIMPORTE MÍNIMO: 1´€
Bases Imponibles Negativas
Marimón Abogados © 201532
Ejemplo liquidación
Resultado antes de impuestos 3.500.000 €
Reserva capitalización(3.500.000 x 10%)
- 350.000 €
Compensación BINs(3.500.000 x 60%)
- 2.100.000 €
Base imponible 1.050.000 €
Bases Imponibles Negativas
Marimón Abogados © 201533
Entidades de nueva creación
No será de aplicación la limitación a la compensación en los tres primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su
compensación.
Ejemplo
2015 2016 2017 2018 2019
Resultado -8.000 - 4.000 + 2.000 + 4.000 + 8.000
Limitación BINs
- - -
Compensación BINs
- 2.000 - 4.000 - 6.000
BI ejercicio - 8.000 - 4.000 0 0 + 2.000
BINs pendientes
- 8.000 - 12.000 -10.000 - 6.000 0
Bases Imponibles Negativas
Marimón Abogados © 201534
Se elimina la limitación temporal a la compensación LIMITACIÓN TEMPORAL
COMPROBACIÓN
HASTA 10 AÑOS: facultades de comprobación e investigación
A PARTIR DE 10 AÑOS: acreditación de la procedencia y cuantía mediante exhibición de las autoliquidaciones y contabilidad
Bases Imponibles Negativas
Marimón Abogados © 201535
Adquisición de sociedades con pérdidas
No son deducibles las BINs en los supuestos de compra de sociedades con pérdidas cuando se cumplan las siguientes condiciones
Adquirente Adquirida
- Adquisición por una persona o entidad o conjunto de vinculadas, de la mayoría del capital social con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponda la BIN y
- tenencia de una participación anterior inferior al 25% del capital social en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponda la BIN.
- Inactividad dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición, o
- realización de una actividad económica diferente o adicional en los 2 años posteriores que genere un importe neto de la cifra de negocios que supere el 50% del importe medio de los 2 años anteriores, o
- tener la condición de patrimonial, o
- haberse dado de baja en el índice de entidades pro no haber presentado la declaración del IS durante 3 ejercicios consecutivos.
IX. Reserva de Nivelación
Reserva de Nivelación
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Compensación de BINs de un ejercicio con beneficios de ejercicios previos – diferimiento de la tributación 5 añosObjetivo
SUJETOS
Empresas de reducida dimensión
Importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior – 10´€
3 años posteriores a alcanzar el importe neto de la cifra de negocios de 10´€
IMPORTE Minoración de la BI hasta 10% con el límite de 1.000.000 €
CONDICIONESObligación de revertir los ajustes en los 5 años inmediatos y sucesivos
Dotación de reserva por el importe de la minoración
Reserva de Nivelación
Marimón Abogados © 201538
Ejemplo
2015 2016 2017 2018 2019 2020
BI previa +100.000
- 5.000 - 1.500 - 500 - 1.000 + 6.000
Reserva de nivelación
10.000 + 5.000 +1.500 + 500 + 1.000 +2.000
BI + 90.000
0 0 0 0 + 8.000
Cuota 22.500 0 0 0 0 2.000
X. Inversión en el Exterior
Inversión en el Exterior
Marimón Abogados © 201540
Objetivos de la reforma
1. Adaptación de la LIS al derecho comunitario, equiparando el tratamiento de las rentas internas e internacionales.
2. Lucha contra el fraude, teniendo en cuenta los trabajos elaborados por la OCDE y materializados en el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
3. Atracción del tratamiento fiscal de la financiación propia (préstamos participativos).
Novedades
- Equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto para dividendos y transmisiones.- Establecer un régimen de exención general para participaciones significativas (en entidades residentes).- Se elimina el requisito de realización de actividad empresarial en el extranjero de la participada.
Requisitos de la exención
1• Participación significativa: Al menos 5%, directa o
indirectamente, o valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros.
2• Impuesto análogo al IS: Entidad participada sujeta y
no exenta a un tipo nominal del 10.% Requisito cumplido si Convenio (salvo paraísos fiscales).
Inversión en el Exterior
Marimón Abogados © 201541
Préstamos participativos
Limitación a la deducción Exención por doble imposición
Considerados como retribución de fondos propios, si otorgados por una entidad del grupo.
En general: No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles aquellos que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingresos o generen unos ingresos exentos o sometidos a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento.
Considerados como dividendos o participaciones en beneficios, si otorgados a una entidad del grupo, salvo que generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.
Aplicación a los préstamos participativos concedidos después del 20 de junio de
2014.
Deducción por doble imposición económica internacional (dividendos)
- No es necesario que la participada esté sujeta a un impuesto análogo al IS con un tipo nominal del 10%. Es suficiente tener un 5% (o valor de adquisición superior a 20 millones de euros) y mantener esta participación durante 1 año .
- Esta deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español.
- Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.
XI. Precios de Transferencia
Precios de Transferencia
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Restricción del perímetro de vinculación
Queda fijado en un % de participación, directa o indirecta, del 25%.
Se añade a los administradores de hecho.
El administrador no es una parte vinculada en relación con su retribución.
Documentación
Contenido simplificado para entidades o grupos con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros. No obstante, la documentación simplificada no será posible para ciertas operaciones (con contribuyente IRPF en el desarrollo de una actividad económica).
La documentación no será necesaria para ciertas operaciones.
Régimen sancionador
Ligeramente menos gravoso, con una reducción de las multas formales.
Aspectos pendientes de desarrollo reglamentario, según nuestra opinión:- Definición y contenido de la documentación simplificada.- Posible ampliación del contenido de la documentación (específica).- «Country-by-country reporting».
XII. Exit Tax (IRPF)
Exit Tax (IRPF)
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Generalidades
- Ganancias patrimoniales «latentes» relativas a la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones y su valor de adquisición cuando se produce un cambio de residencia, serán objeto de autoliquidación (con un tipo máximo del 24% en el año 2015).
Requisitos del régimen
1 • Residencia: Al menos 10 de los 15 últimos años.
2• Participación: Valor de mercado superior a 4 millones
de euros o, participación superior al 25% con valor de mercado superior a 1 millón de euros.
Correcciones al régimen (ejemplos)
Desplazamiento temporal (por motivos laborales o a
un país con Convenio)
Previa, solicitud, aplazamiento del pago de la deuda tributaria y constitución de garantías.
En caso de vuelta a España, antes de 5 años y sin haber transmitido las participaciones, la deuda aplazada se extinguirá.
Desplazamiento a un país de la UE
Previa opción, únicamente se produce la ganancia si se realiza la transmisión en un plazo de 10 años, si pierde la condición de residente en la UE o incumplimiento obligaciones de comunicación.
XIII. Coloquio
Contactos
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Santiago Díez RodríguezSocio Departamento de Derecho Tributario
Contacto: [email protected]. 91 310 04 56
José Antonio RodríguezSocio Departamento de Derecho Mercantil
José Miguel Martín-ZamoranoSocio Departamento de Derecho Mercantil
Contacto: [email protected]. 91 310 04 56
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Contacto: [email protected]. 93 415 75 75
Oficinas
Madrid
José Ortega y Gasset 7, 2º
28006 Madrid
Tel: +34 91 310 04 56
Fax:+34 91 7023636
Sevilla
Balbino Marrón 3
Planta 5ª-17 (Edificio Viapol)
41018 Sevilla
Tel.: +34 954657896
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¡Muchas Gracias!
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