Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género
Información analítica 2010
Sistema de seguimiento del proceso de armonización legislativa en el congreso federal y en los congresos locales
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO
DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Objetivo Parlamentarioclave
Título: Sistema de seguimiento del proceso de armonización legislativa en el congreso federal y en los congresos locales
LXI.CEAMEG.DP1.IA16DF.VPHJPO.17-12-10
Presentación: El presente documento se desarrolla a fin de dar cumplimiento al Programa Operativo Anual (POA) 2010 en el proyecto denominado: Sistema de seguimiento del proceso de armonización legislativa en el congreso federal y en los congresos locales, que presenta el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género CEAMEG.
Objetivo: El presente documento tiene como objetivo darle seguimiento al proceso de armonización legislativa estatal de las siguientes leyes emanadas del Congreso Federal: la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Utilidad Legislativa: Este documento aportará a las y los legisladores la infor-mación suficiente sobre la armonización de las leyes derivadas del Congreso Fe-deral y de los congresos estatales en materia de trata de personas, discriminación, igualdad, violencia e infancia, con la finalidad de que en los congresos estatales se continúe con la presentación y aprobación de iniciativas, que reformen y publi-quen nuevas leyes que incluyan una perspectiva de género, y que a su vez estén armonizadas con la legislación a nivel federal.
Otros documentos del CEAMEG sobre el tema:El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEA-MEG), además del presente documento pone a disposición de la lectora o lector al-gunos títulos en el tema de seguimiento al trabajo legislativo, mismos que podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica:http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Seguimiento_iniciativas/StartBD.html
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN EL
CONGRESO FEDERAL Y EN LOS CONGRESOS LOCALES
Este material es propiedad de la Cámara de Diputados y los derechos de autora corresponden a las investigadoras que elaboraron el presente documento.
LXI.CEAMEG.DP1.IA16DF.VPHJPO.17-12-10
2
Contenido
Introducción
3
Marco Teórico
5
I.- Análisis y comparativo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con las leyes estatales para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
22
II.- Análisis y comparativo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con las leyes estatales para prevenir y eliminar la discriminación
50
III.- Análisis y comparativo de la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres con las Leyes Estatales para la Igualdad
111
IV.- Análisis y comparativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes estatales para el acceso a una vida libre de violencia
154
V.- Análisis y comparativo de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas con las leyes estatales para prevenir y sancionar la Trata de Personas
212
Anexos
232
3
Introducción
El presente documento realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las
Mujeres y la Equidad de Género CEAMEG, es reporte correspondiente al Programa
Operativo Anual (POA) 2010 sobre el “Sistema de Seguimiento del Proceso de
Armonización Legislativa en el Congreso Federal y en los Congresos Locales”.
Este documento se enfoca en la Armonización de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas
Niños y Adolescentes; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la
Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con sus leyes homologas
vigentes en las entidades federativas.
La Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003; con el objeto de “prevenir y
eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier
persona, en los términos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad real de oportunidades y de
trato.”
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000. La cual está
fundamentada en el párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela
y el respeto de sus derechos fundamentales y asegurarles un desarrollo pleno e
integral, tanto físico, mental, emocional, social y moral en igualdad de condiciones.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se publicó el 2 de
Agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de regular y
garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y
4
mecanismos institucionales para que el país cumpla con la igualdad efectiva y
promover el empoderamiento de las mujeres.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007. Su
promulgación reflejó la formalización del trabajo institucional que diversas
instancias de los poderes legislativo y ejecutivo venían realizando a fin de
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, considerada como
un grave obstáculo tanto para el efectivo goce y ejercicio de sus derechos
fundamentales, como para su desarrollo en los diversos ámbitos.
Finalmente, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del 2007. Dicha Ley tiene
por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección,
atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la finalidad de
garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y
posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las
personas mexicanas en el exterior.
5
Marco Teórico I.- Instrumentos Internacionales para la no discriminación, la Igualdad, el Acceso a una Vida Libre de Violencia, la Protección de la Niñez y de las víctimas de Trata de Personas
México adquirió diversos compromisos internacionales emanados de la ratificación
de una serie de instrumentos internacionales para la protección de los derechos
humanos, con la finalidad de condenar toda forma de discriminación y de violencia
hacia la mujer, y proteger los derechos de la niñez y de las víctimas de trata de
personas.
Para el seguimiento al proceso de armonización legislativa es necesario
mencionar la importancia de cada una de estos instrumentos internacionales y de
los ordenamientos legislativos emanados del Congreso Federal, para avanzar en
la protección de los Derechos Humanos en todo el territorio nacional.
1.- La Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por
México el 21 de septiembre de 1990. A través de este instrumento internacional
que profundiza los derechos del niño, el Estado mexicano reconoce que la infancia
tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Nuestro país está comprometido a respetar la Convención y asegurar su
aplicación a través de medidas apropiadas para la protección del niño contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de su condición. A su vez se
comprometió a legislar para garantizar el interés superior de la niñez y dar
efectividad a todos sus derechos económicos, sociales y culturales.
6
Esta Convención protege entre otros los siguientes derechos de los niños como:
• Derecho a la vida;
• Derecho a un nombre y a una nacionalidad;
• Derecho a no ser separado de sus padres contra la voluntad;
• Derecho a no ser traslados ilícitamente al extranjero;
• Derecho a la libertad de expresión;
• Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
• Derecho a la protección de la ley;
• Derecho a la información;
• Derecho a que ambos padres tengan obligaciones comunes en lo que
respecta a su crianza;
• Derecho a no ser abusado física o mentalmente;
• Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud;
• Derecho a beneficiarse de la seguridad social;
• Derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social;
• Derecho a la educación;
• Derecho al descanso y el esparcimiento, y
• Derecho a estar protegido contra cualquier forma de explotación. 2.- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW), fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1979,
y entró en vigor en nuestro país en 1981. Este tratado Internacional está
constituido por 30 artículos, en donde México se comprometió principalmente a:
7
Consagrar en cualquier legislación el principio de igualdad entre la mujer y
el hombre;
Sancionar toda forma de discriminación contra la mujer;
Garantizar el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y
mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos;
Suprimir todas las formas de trata y explotación de las mujeres;
Eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la vida política y
pública del país;
Otorgar a la mujer los mismos derechos que al hombre, con respecto a la
nacionalidad de sus hijos;
Asegurar la igualdad de la mujer en la esfera de la educación;
Eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo;
Eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención
médica;
Eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida
económica y social;
Asegurar el derecho de la mujer a participar en actividades de
esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural;
Eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, y
Eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados
con el matrimonio y las relaciones familiares.
Actualmente, México rinde un informe al Comité de la CEDAW creado en virtud de
su artículo 17 y cuya función es vigilar las acciones realizadas para la plena
aplicación de la Convención en los Estados parte.
3.- La Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de
8
Estados Americanos el 9 de junio de 1994, en Belem do Para Brasil, y ratificada
por el Estado Mexicano en 1998.
Este instrumento internacional está conformado por 25 artículos, donde México se
comprometió a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar
las medidas necesarias para:
Prohibir cualquier práctica de violencia contra la mujer;
Modificar leyes y reglamentos, así como prácticas jurídicas que amparen la
tolerancia de la violencia contra la mujer;
Incluir en la legislación normas penales, civiles y administrativas que sean
necesarias para erradicar la violencia;
Adoptar medidas jurídicas para impedir cualquier tipo de daño por parte
del agresor;
Asegurar el acceso a la reparación del daño mediante mecanismos
judiciales y administrativos necesarios, y
Reconocer el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de
patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y
culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
4.- La Plataforma de Acción de Beijing La Plataforma de Acción de Beijing es parte del seguimiento de la Cuarta
Conferencia Mundial Sobre la Mujer, que se llevó a cabo en Beijing en 1995, en la
cual se precisaron una serie de medidas y objetivos que debe asumir nuestro país
como estado participante para realizar acciones a favor de la igualdad de la mujer
en todas las esferas de la vida pública y privada, y eliminar cualquier obstáculo
que evite su adelanto.
En este documento por su importancia se consideraron las siguientes 12 esferas
de acción:
9
1. La mujer y la pobreza;
2. Educación y capacitación de la mujer;
3. La mujer y la salud;
4. La violencia contra la mujer;
5. La mujer y los conflictos armados;
6. La mujer y la economía;
7. La mujer en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones;
8. Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer;
9. Derechos humanos de la mujer;
10. La mujer y los medios de difusión;
11. La mujer y el medio ambiente, y
12. La niña.
Como parte del seguimiento a estas esferas de acción, en el año 2000 y 2005,
nuestro país reafirmó su compromiso de desarrollar nuevas iniciativas para
fortalecer su legislación contra todas las formas de violencia doméstica y adoptar
políticas para combatir todas las prácticas nocivas para la mujer, como el
matrimonio temprano y forzado y la mutilación genital femenina, entre otros.
5.- El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños Este protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, que fue adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidos el 15 de Noviembre del 2000, con la finalidad de
prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños y
proteger a las víctimas, respetando sus derechos humanos.
Nuestro país como estado parte de dicha Convención se comprometió a adoptar el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente mujeres y niños, y con ello tomar medidas para:
10
• Tipificar el delito de trata de personas;
• Brindar asistencia y protección a las víctimas de trata, y
• La repatriación de las víctimas de trata.
Por otra parte define a la trata de personas como “la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso
de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
la servidumbre o la extracción de órganos”.
Finalmente, México está comprometido a realizar medidas de prevención,
cooperación y otras que se encarguen de:
• La prevención de la trata de personas;
• El intercambio de información y capacitación;
• La adopción de medidas fronterizas, y
• La seguridad, control, legitimidad y validez de los documentos.
Por lo anterior, México tiene el compromiso de armonizar su legislación interna y
crear nuevas leyes tanto a nivel federal como estatal que contribuyan al pleno
respeto de los derechos humanos.
II.- De los Tratados Internacionales a la legislación nacional y estatal Como parte de las acciones legislativas realizadas por nuestro país para darle
pleno cumplimiento a los Tratados Internacionales que ha ratificado, se ha
11
reformado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su vez
creado y publicado las siguientes leyes:
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
• Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes,
• Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
A continuación se desarrollarán cada una de estas leyes señalando la obligación
de los estados de armonizar su legislación interna acorde con estos instrumentos.
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con la reforma constitucional, que fue publicada el 14 de agosto de 2001, México
incluyó el derecho a la no discriminación, adicionando un párrafo tercero en el
artículo 1º que señala lo siguiente:
"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".
Por su parte, protege tanto la igualdad entre el varón y la mujer como el derecho
de los niños a la “satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.
Acorde con el artículo 40, 116, y 133 que establecen que nuestro país está
integrado por “Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
12
interior; pero unidos en una federación” y que “el poder público de los estados se
divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial”, los congresos locales
están comprometidos a legislar y hacer cumplir lo establecido en la “Constitución,
las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de
la República, con aprobación del Senado” como la Ley Suprema de toda la Unión.
2.- La Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación El 10 de Abril de 2003, fue aprobada por la Cámara de Diputados la minuta
presentada por el Ejecutivo Federal, para crear la Ley Federal para Prevenir y
Erradicar la Discriminación, y a su vez publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 2003. Este ordenamiento tiene por objeto “prevenir y eliminar todas las formas de
discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, en los términos del
artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
promover la igualdad real de oportunidades y de trato.”
Este ordenamiento, contempla medidas positivas y compensatorias a favor de la
igualdad de oportunidades para: las mujeres, niñas y niños, personas con
discapacidad, las personas mayores de 60 años y población indígena.
Entre las medias positivas y compensatorias que deben realizar las autoridades a
favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres se encuentran:
• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema
educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;
• Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento
personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;
13
• Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus
hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social
las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten,
y
• Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías
asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo
soliciten.
Por otra parte, contempla la creación de un Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación, como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio para la regulación y vigilancia de esta Ley.
También, establece medidas administrativas para prevenir y eliminar la
discriminación, entre las cuales destacan la impartición de cursos o seminarios
para promover la igualdad de oportunidades, la publicación de las resoluciones del
consejo, así como su difusión en los medios impresos o electrónicos de
comunicación.
Finalmente, por ser una Ley reglamentaria del artículo 1° constitucional, los
congresos estatales están comprometidos a legislar para prevenir y eliminar todas
las formas de discriminación en sus respectivos territorios.
3.- La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Como parte del grave problema de desigualdad entre mujeres y hombres que
existe en México, fue presentada la iniciativa de Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres el 17 de abril del 2006, la cual se aprobó y
posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto del
mismo año.
14
El objeto de esta Ley es normar y garantizar la igualdad entre los sexos en los
ámbitos público y privado, planteando los lineamientos y mecanismos
institucionales para su cumplimiento, teniendo como sus principales ejes rectores:
la igualdad, la no discriminación y la equidad.
Este ordenamiento jurídico, establece la creación de una Política Nacional en
Materia de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la cual es conducida por el
Gobierno Federal, mediante la realización de acciones para lograr la igualdad, en
todos los ámbitos: económico, político, social y cultural, y en cada una de las
etapas de vida.
La Política Nacional es encauzada por el Sistema Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, conformado por las dependencias y las entidades de la
Administración Pública Federal y por las autoridades de los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios; con la finalidad de crear acciones que promuevan la
igualdad entre mujeres y hombres en todos los rincones del país.
Como parte de los objetivos y acciones de la Política Nacional, se destacan:
El fortalecimiento de la igualdad en la vida económica nacional;
Proponer los mecanismos de operación adecuados para la participación
equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y
socioeconómicas;
La promoción de la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno
disfrute de éstos;
La promoción y procuración de la igualdad en la vida civil de mujeres y
hombres, y
La eliminación de estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia
contra las mujeres.
15
Finalmente, el artículo 14 señala que “Los Congresos de los Estados, con base en
sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con
arreglo a su Estatuto de Gobierno, deben expedir las disposiciones legales
necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad
entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y esta Ley.”
4.- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Como consecuencia del grave problema de violencia contra la mujer se presentó
la iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, el 1 de febrero del 2006, la cual fue aprobada y posteriormente
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Febrero de 2007.
Dicho ordenamiento tiene como objetivo coordinar a la Federación, a los estados,
y a los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, y presentar los principios y modalidades para garantizar su acceso a una
vida libre de violencia.
La Ley se encuentra conformada por 59 artículos, de los cuales el artículo 4°
menciona como los principios rectores para combatir la violencia de género:
La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
La no discriminación, y
La libertad de las mujeres.
Por su parte, considera como tipos de violencia: la psicológica, física, patrimonial,
económica y sexual. Y desarrolla las siguientes modalidades de violencia:
La Violencia en el ámbito familiar;
16
La Violencia laboral y docente;
La Violencia en la Comunidad;
La Violencia Institucional, y
La Violencia Feminicida.
También establece: la Alerta de violencia de género y la protección de las víctimas
como parte de las acciones para terminar con la violencia feminicida, y establece
la creación de refugios para las víctimas de violencia.
Otro de las principales aportaciones de este ordenamiento jurídico es la creación
del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, conformado por los titulares de:
La Secretaría de Gobernación,
La Secretaría de Desarrollo Social,
La Secretaría de Seguridad Pública,
La Procuraduría General de la República,
La Secretaría de Educación Pública,
La Secretaría de Salud,
El instituto Nacional de las Mujeres,
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades
federativas.
Además en el cuerpo de la Ley se distribuyen las competencias de los integrantes
del Sistema en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres, con la finalidad de que el Estado garantice el acceso
a una vida libre de violencia.
17
Así mismo contempla un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que debe contener acciones con
perspectiva de género, para impulsar y fomentar el respeto a los derechos
humanos de las mujeres.
Con relación a los estados, el artículo 49 señala que a las entidades federativas y
al Distrito Federal les corresponde, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y
los ordenamientos locales aplicables en la materia lo siguiente:
- Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente
ley;
- Integrar su Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la
Violencia contra las Mujeres, y
- Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento
de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como
agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean
cometidos contra mujeres, por su condición de género.
Finalmente, se señala que “las autoridades federales, deben hacer las gestiones
necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para
considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal
cometidos contra mujeres.”
5.- La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
El 27 de abril de 2000, se aprobó la iniciativa de Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de mayo del mismo año. La cual está fundamentada en el
párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de
18
sus derechos fundamentales y asegurarles un desarrollo pleno e integral, tanto
físico, mental, emocional, social y moral en igualdad de condiciones.
Esta Ley reconoce como principios rectores:
- El interés superior de la infancia;
- La no-discriminación;
- La igualdad sin distinción alguna;
- Vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo;
- Una vida libre de violencia;
- La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y
sociedad, y
- La tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las
garantías constitucionales.
También contempla la adopción de un Programa Nacional para la atención de los
Derechos de la Infancia y Adolescencia, para la instrumentación de políticas y
estrategias que contribuyan a su cumplimiento y garantice el mejoramiento de la
condición social de niñas, niños y adolescentes.
Así mismo establece un conjunto de obligaciones de las madres, padres y de
todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes.
Por otra parte, contempla como derechos prioritarios:
- La protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad
necesaria;
- La atención antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad
de condiciones;
- El diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la
protección de sus derechos, y
19
- La asignación de mayores recursos a las instituciones encargadas de
proteger sus derechos.
Y entre los derechos que se protegen se encuentran:
El Derecho a la vida;
El Derecho a la no discriminación;
El Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo
psicofísico;
El Derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra
el maltrato y el abuso sexual;
El Derecho a la identidad;
El Derecho a vivir en familia;
El Derecho a la salud;
Los Derechos especiales de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad;
El Derecho a la educación;
El Derecho al descanso y al Juego;
El Derecho a la libertad de pensamiento y a una cultura propia;
El Derecho a la libertad de expresión y a la información;
El Derecho al debido proceso en caso de infracción a la Ley Penal, y
El Derecho a una mejor defensa y protección de sus derechos.
Como parte de la obligación de los estados y municipios en materia de esta Ley el
artículo 1° señala que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los
municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales a
efecto de dar cumplimiento a esta ley.
Y finalmente, el artículo 5° menciona que “la Federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios
para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en
20
el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el
tema apruebe el Senado de la República.”
6.- La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas El 26 de abril de 2007 se aprobó la minuta de la Cámara de Senadores por la que
se expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y la cual fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del mismo año.
Dicha Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así
como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la
finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las
víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así
como a las personas mexicanas en el exterior.
Entre las particularidades de esta Ley se destaca:
- La sanción al delito de trata, y agravarlo cuando sea cometido en contra de
personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho;
- La obligación de reparar del daño a favor de la víctima por parte del
responsable de la comisión del delito de trata de personas;
- El establecimiento de una Comisión Intersecretarial;
- La Elaboración de un Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata
de Personas;
- La obligación de proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria,
asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de personas.
En el caso de que las víctimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad
indígena o hablen un idioma o dialecto diferente al español se designará a
un traductor quien le asistirá en todo momento;
21
- La garantía de la asistencia material, médica y psicológica, en todo
momento, a las víctimas del delito, la cual según sea el caso deberá ser en
su lengua o idioma;
- El fomento de oportunidades de empleo, educación y capacitación para el
trabajo a las víctimas del delito; y
- La protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de
personas facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que
carezca de la debida documentación.
Finalmente, los estados están comprometidos a cumplir con lo establecido en la
Constitución Política y en los tratados internacionales para prevenir y sancionar la
trata de personas en todo el territorio nacional.
22
I.- Análisis y comparativo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con las leyes estatales para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley para
la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para compararlos
con las leyes estatales para la protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes:
1. Objeto. Garantizar a niñas, niños, y adolescentes la tutela y el respeto de los
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
2. Definición de niña, niño y adolescentes. Son niñas y niños las personas de
hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que entre 12 años cumplidos y 18
años incumplidos.
3. Ámbito de Aplicación. La Ley se fundamente en el párrafo sexto del artículo 4°
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones
son del orden públicos, interés social y de observancia general en toda la
República.
4. Principios. Son derechos rectores: el de interés superior de la infancia; el de la
no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; el de igualdad sin distinción
de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra
índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad,
circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus
ascendientes, tutores o representantes legales; el de vivir en familia, como espacio
primordial de desarrollo; el de tener una vida libre de violencia; el de
corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad; y el de la
23
tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías
constitucionales.
5. Derecho a la no Discriminación. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos
sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza,
color sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o
social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o
cualquier otra condición no prevista en este artículo.
6. Derecho a la Salud. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las
autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de
sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de: reducir la
mortalidad infantil; asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención,
tratamiento y la rehabilitación de su salud; promover la lactancia materna; combatir
la desnutrición; fomentar los programas de vacunación; ofrecer atención pre y post
natal a las madres; atender de manera especial las enfermedades endémicas,
epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA; establecer las medidas
tendientes a prevenir embarazos tempranos; disponer lo necesario para que niñas,
niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su
condición; y que en los servicios de salud se detecten y atiendan los casos de
infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.
7. Derecho a la Educación. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una
educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de
comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3° de la Constitución.
8. Instancia o Mecanismo especial para su protección. Para una mejor defensa y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las
instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios
establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el
24
personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad
para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.
9. Abuso sexual y Trata de Personas. Niñas, niños y adolescentes tienen el
derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud
física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos
establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas
de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se
vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional,
físico y sexual; y la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la
trata.
10. Derecho a la Identidad. El derecho a la identidad está compuesto por: tener un
nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el
Registro Civil; tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución; conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo
prohíban; pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes
costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como
razón para contrariar ninguno de sus derechos. A fin de que niñas, niños y
adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de
cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el
padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.
11. Libertad de Expresión: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad
de expresión; la cual incluye sus opiniones y a ser informado. Dichas libertades se
ejercerán sin más límite que lo previsto por la Constitución.
12. Obligaciones de ascendientes, tutores o custodios: Son obligaciones de
madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y
adolescentes: proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de
alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el
25
seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones. Para los efectos de
este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las
necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de
enfermedad y recreación; y protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio,
daño, agresión, abuso, trata y explotación.
La facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas,
niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o
mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo. En todo caso, se preverán los
procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes,
padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su
deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad
penal para quienes incurran en abandono injustificado. Las autoridades federales,
del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y
apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.
13. Derechos de la niñez con Discapacidad: Niñas, niños y adolescentes con
discapacidad física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún
motivo. Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta
ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida
digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus
posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.
14. Medidas sobre Adopción: Las autoridades federales, del Distrito Federal,
estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, velarán porque en las
adopciones se respeten las normas que las rijan, las cuales serán diseñadas a fin
de que niñas, niños, y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus
derechos y contendrán disposiciones tendientes a que: se escuche y tome en
cuenta en los términos de la ley aplicable su opinión; se asesore jurídicamente,
tanto a quienes consientan en la adopción, como a quienes la acepten, a fin de
26
que conozcan las consecuencias del hecho, y la adopción no dé lugar a beneficios
económicos indebidos para quienes participen en ella.
15. Niñez Indígena: Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo
indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos,
costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.
16. Derecho de Prioridad: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les
asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: se
les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad
necesaria; se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en
igualdad de condiciones; se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas
necesarias para la protección de sus derechos, y se asignen mayores recursos a
las instituciones encargadas de proteger sus derechos.
1.- Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Aguascalientes Esta ley, para la determinación del interés superior de la infancia considera los
siguientes elementos: su condición de sujeto de derechos y obligaciones; su edad,
grado de madures, capacidad de discernimiento y demás rasgos personales; las
condiciones socioeconómicas en las que se desenvuelve; y la correlación entre el
interés individual y el social (artículo 5°).
Este ordenamiento establece un capítulo denominado Derecho de Acceso a la
Justicia, en el que las personas a las que hace referencia tienen derecho a
denunciar una acción cometida en su perjuicio y ejercerlo por medio del Agente
del Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
(artículo 56).
27
También contempla una Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
teniendo como atribuciones: conciliar en casos de conflictos en el núcleo familiar,
cuando se vulneren derechos y garantías; realizar, promover y difundir estudios e
investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención defensa y
protección de los derechos de las personas a que se refiere esta Ley; entre otras.
Así mismo tiene como medidas de protección las siguientes: Orientación, apoyo y
seguimiento temporal a su familia; resguardo en entidades pública o privadas;
matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza;
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a su familia y a las
personas a las que se refiere esta Ley; orden de tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico en régimen de internación o ambulatorio; inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos; y cuidado provisional en familias sustitutas.
Por otra parte, cuenta con un fideicomiso denominado “Ayuda a un Niño” que tiene
como objetivo financiar a las personas a que se refiere esta Ley, en condiciones
de pobreza extrema o proyectos en que se desarrollen acciones de protección
integral.
Esta ley no establece los principios bajo los cuales se va a regir para su
aplicación, así mismo no contempla un apartado para las niñas, niños y
adolescentes indígenas.
Finalmente, este ordenamiento hace referencia a la adopción aplicándose de
manera supletoria su Código Civil.
28
2.- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Baja California Sur Esta Ley cuenta con un Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia el cual se
encargará de realizar las actividades de Asistencia Social, así como fomentar y
promover la estabilidad y el bienestar familiar; proporcionar en forma gratuita los
servicios de asistencia jurídica y orientación a las niñas y niños, a sus
progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan bajo su cuidado; realizar
acciones de prevención y protección a niñas, niños maltratados, en desamparo o
con problemas sociales, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en
instituciones adecuadas para su custodia, formación e instrucción, así como
garantizar en todo momento su situación jurídica conforme a lo previsto en el
Código Civil; promover la filiación de las niñas y niños, para efectos de su
identidad; entre otras.
También cuenta con un Comité Estatal de seguimiento y vigilancia de los derechos
de las niñas y niños que funciona como órgano honorario, de asesoría, apoyo y
consulta del Gobierno del Estado y Municipios, así como de concertación entre los
sectores público, social y privado.
Incorpora un título sexto denominado de “las niñas y niños que se encuentran o
viven en circunstancias de desventaja social” el cual contempla aspectos como:
las niñas y niños con adicciones; las niñas y niños víctimas del maltrato; de las
niñas y niños en situación de calle; de las niñas y niños trabajadores en situación
de desventaja social; y de las niñas y niños con discapacidad.
Por otra parte, establece que las instituciones públicas y organizaciones sociales e
instituciones de asistencia privada tendrán que respetar los derechos y garantías
de que son titulares; respetar su diversidad cultural y su dignidad; promover el
restablecimiento y la preservación de los vínculos familiares, tomando en cuenta
que estos no resulten en su perjuicio; coordinarse con el Sistema para el
29
Desarrollo Integral de la Familia cuando se requiera integrar a la niña o niño a un
hogar provisional; hacer de su conocimiento sus derechos y obligaciones y normas
vigentes, así como las atribuciones que tiene el personal de éstas, además de
precisar las instancias internas y externas a las que puede acudir en caso de ser
necesario para denunciar incumplimientos, abusos y cualquier clase de violación a
sus derechos; llevar un registro de los ingresos y egresos de las niñas y niños
atendidos; y llevar el seguimiento y evaluación de la evolución de los casos
atendidos (artículo 55).
Finalmente, este ordenamiento no contempla aspectos en referencia a las niñas,
niños y adolescentes indígenas.
3.- Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Campeche
Esta Ley, en su artículo 12 hace referencia al Derecho a la Alimentación, Vestido y
Vivienda, el cual menciona que “las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a
recibir una alimentación sana y acorde a su edad y etapa de desarrollo, un vestido
decoroso y una vivienda segura y digna, acorde a sus posibilidades y que se les
provea de los alimentos en los términos de la legislación civil”.
Así mismo su artículo 33 señala que las autoridades estatales y municipales, así
como las escuelas o establecimientos educativos, fomentarán el turismo de las
niñas, niños y adolescentes, dentro del Estado de Campeche, ya sea en grupos
escolares, asociaciones o con sus familias.
Por otra parte, este ordenamiento contempla un título cuarto denominado “De las
niñas, niños y adolescentes en circunstancias difíciles de carácter social” en el
cual se hace referencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato; a
las niñas, niños y adolescentes en situación de calle y a las niñas, niños y
adolescentes con maltrato y abuso sexual.
30
También contempla cuestiones como la de crear un Registro Estatal de Niñas y
Niños Sustraídos y Extraviados; el Trabajo Infantil; y el Derecho al Debido Proceso
Finalmente, esta ley establece un Sistema Estatal de Protección a la Infancia el
cual para desempeñar sus funciones a través del Programa Integral de Protección
a la Infancia distribuyendo acciones entre los órganos y organismos que lo
integren.
4.- Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila En su artículo 5° define al interés superior de las niñas, niños y adolescentes como
aquellas acciones encaminadas a favorecer su desarrollo pleno dentro de un
ambiente de bienestar familiar y social.
También establece que se aplicará de manera supletoria el Código Procesal Civil
para el Estado (artículo 6°).
Por otra parte, el artículo 9° establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho fundamental a la vida, el Estado deberá garantizar y proteger este
derecho, con políticas económicas y sociales que garanticen su supervivencia,
seguridad y desarrollo integral.
Esta Ley contempla derechos como el de: descanso, recreación, esparcimiento,
deporte y juego; derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
derecho a la reunión; derecho a la libre asociación; derecho a la protección de la
Vida Privada, que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
adolescentes no establece.
También incorpora un Título Tercero denominado de las Niñas, Niños y
Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles en el que contempla a las
niñas, niños y adolescentes en la atención de adicciones; los derechos de las
31
niñas, niños y adolescentes trabajadores; de las niñas, niños, y adolescentes en
situación de calle y en la calle; y de las niñas, niños, y adolescentes migrantes y
repatriados.
Este ordenamiento, cuenta con la Procuraduría de la Familia que tiene por objeto
la asistencia, defensa, asesoría, protección y orientación del menor en situación
extraordinaria, así como de la familia (artículo 59).
Por último, contempla un Comité para la Protección de los Derechos y Deberes de
las Niñas, Niños y Adolescentes como una instancia honoraria, de asesoría,
apoyo, vigilancia y seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño y de las normas internacionales vigentes sobre la materia
teniendo como objetivo promover, proporcionar y concretar programas y acciones;
así como establecer políticas públicas que garanticen a las niñas, niños y
adolescentes del estado, el cabal cumplimiento de sus derechos (artículo 69).
5.- Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima Esta ley contempla en su artículo 18 el derecho a la vida, en el que las niñas, los
niños y los adolescentes tienen derecho a la vida y se garantizará en la máxima
medida posible su supervivencia, su desarrollo, y salud mental.
Este ordenamiento incorpora el derecho al descanso y al juego, que la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no contempla.
También contempla un título tercero denominado “De los deberes de las niñas, los
niños y los Adolescentes” que establece deberes de: obediencia, respeto, de
cuidado, y el de cumplir con sus responsabilidades.
32
Esta ley crea un Comité que tiene por objeto proteger los derechos de las niñas,
los niños y los adolescentes, y buscar se garantice el beneficio de sus derechos
fundamentales, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño
(artículo 67).
Finalmente, esta ley no contempla el derecho de prioridad que establece la Ley
para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
6.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Durango
Esta Ley incorpora como derecho: los derechos al descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego; derecho a la reunión; derecho a la protección de la
vida privada; y el derecho a la administración de justicia que la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no contempla.
También contempla un título tercero denominado “De las niñas, los niños y
adolescentes en circunstancias especialmente difíciles”, en el que se establecen
derechos de las niñas, los niños y adolescentes con adicciones; y de las niñas, los
niños y adolescentes en situación de calle.
Establece la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia que es la
instancia especializada con funciones de autoridad competente en esta materia,
para casos especiales, en los que intervendrá en la defensa de los derechos
contemplados en esta ley a favor de las niñas, los niños y adolescentes, sin
perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales vigentes en nuestro
Estado (artículo 55).
Finalmente, este ordenamiento no contempla un apartado destinado a las niñas,
niños y adolescentes indígenas.
33
7.- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal Este ordenamiento establece en su artículo 25 el Consejo Promotor de los
Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, como órgano honorario, de
asesoría, apoyo y consulta del Gobierno del Distrito Federal, así como de
concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto
promover, proponer y concertar acciones que favorezcan al pleno cumplimiento de
sus derechos.
También incorpora un título sexto denominado “De las niñas y niños que se
encuentran o viven en circunstancias de desventaja social” en el que se
contemplan: a las niñas y niños con adicciones; a las niñas y niños víctimas de
maltrato; a las niñas y niños en situación de calle y a las niñas y niños
trabajadores en situación de desventaja social.
Esta ley no hace referencia al abuso sexual o la trata de persona; a las niñas,
niños indígenas, a la libertad de expresión, tampoco refiere al derecho de prioridad
y finalmente no establece las obligaciones de ascendientes, tutores y custodios.
8.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México Este ordenamiento, establece responsabilidades para las niñas, niños y
adolescentes que consisten en: honrar a la patria y sus símbolos; respetar los
derechos y garantías de las demás personas; honrar, respetar y obedecer a sus
padres, quienes ejercen la patria potestad, representantes o tutores, siempre que
sus órdenes no afecten sus derechos o contravengan las disposiciones legales;
ejercer sus derechos y defenderlos; cumplir sus obligaciones educativas; y las
demás acciones que coadyuven a asegurar el desarrollo armónico e integral.
34
También se crea un Consejo Estatal como órganos de opinión, colaboración,
coordinación, de consulta, promoción y asesoría del Gobierno del Estado,
teniendo como objetivo general, el seguimiento y vigilancia de la aplicación de la
Convención sobre los Derechos de la Niñez y demás ordenamientos aplicables;
así como concertación entre los sectores público, social y privado para el
cumplimiento de lo señalado en la presente Ley.
Por otra parte, establece un título quinto denominado “de las niñas, niños y
adolescentes en circunstancias especialmente difíciles, con capacidades
diferentes, en situación de calle y con adiciones”.
Finalmente, no hace referencia a aspectos como al derecho de prioridad, a las
niñas, niños y adolescentes indígenas; y a la libertad de expresión.
9.- Ley para la Protección y Desarrollo de los Menores en el Estado de Guerrero, numero 415
Esta Ley, contempla un apartado denominado de la “Protección Biológica de los
Menores” que establece la Protección Prenatal y del Recién Nacido, la Protección
a la Primera Infancia; la Protección a la Segunda Infancia; y la Protección a la
Tercera Infancia y a la Adolescencia.
También contempla un título para los Menores que se Encuentran o Viven en
Circunstancias de Desventaja Social en el que se establece la protección para los
menores en situación de calle; los menores con adicciones; los menores víctimas
de maltrato; y los menores hijos de internas en los centros de readaptación social
del Estado.
Finalmente, su artículo 109 establece la creación de un Comité Estatal de
Seguimiento, Vigilancia y Aplicación de los Derechos de los Menores que tiene por
35
objetivo proteger a los menores de edad, garantizando el ejercicio y respeto a sus
derechos fundamentales.
10.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Hidalgo Este ordenamiento, otorga al Poder Ejecutivo, a los Ayuntamientos y al Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el ámbito de sus respectivas
competencias la procuración de la defensa y protección de los Derechos de las
Niñas, niños y Adolescentes (artículo 38).
11.- Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco El artículo 18 de esta Ley, establece el derecho a la igualdad como aquel en que
las niñas, los niños y adolescentes son iguales en sus derechos, por lo que se
deben respetar éstos sin distinción alguna, independientemente de la raza,
situación económica, color, sexo, idioma, religión, opinión. Circunstancia de
nacimiento o cualquier otro factor. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a
no ser discriminado.
Este ordenamiento establece un apartado especial para el derecho a la
alimentación, vestido y vivienda, que consiste en que las niñas, los niños y
adolescentes, tienen derecho a recibir una alimentación sana y acorde a los
requerimientos de su edad y etapa de desarrollo, un vestido decoroso y una
vivienda segura y digna, acorde a las posibilidades de quien provea los alimentos
en los términos de la legislación civil (artículo 30).
También contempla el derecho a la protección y asistencia social en el cual las
niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a ser sujetos de protección,
atención y asistencia social por parte de sus padres o tutores y de las autoridades
36
correspondientes cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles
(artículo 35).
Por lo que respecta a su artículo 38 establece que las niñas, los niños y
adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar.
Esta Ley, establece a la Comisión Estatal Coordinadora para el Desarrollo y
Protección de las Niñas, los Niños y Adolescentes como un órgano consultivo para
vigilar y coordinar la planeación y aplicación de la política pública, encaminada a
atender y proteger a las niñas, niños y adolescentes, dependiendo en lo
concerniente a cuestiones administrativas a la Secretaría de Desarrollo Humano
(artículo 46).
Finalmente, este ordenamiento no establece las medidas que se deberán de tomar
en consideración en cuestiones de Adopción de las niñas, niños y adolescentes.
12.- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Michoacán de Ocampo Esta Ley, es su artículo 25 establece al Consejo Estatal de Protección de los
Derechos de las Niñas y Niños como un órgano honorífico de asesoría, apoyo y
consulta del Gobierno, así como de concertación entre los sectores público, social
y privado, que tiene por objeto promover, proponer y concertar acciones que
favorezcan al pleno cumplimiento de sus derechos.
Por otra parte su artículo 29 establece a los Consejos Municipales los cuales
desempeñarán sus funciones de acuerdo al ámbito de su competencia.
Este ordenamiento establece un título sexto denominado “De las Niñas y Niños
que se encuentran o viven en circunstancias de desventaja social”, en el cual
37
contempla a las niñas y niños que se encuentran: las acciones de protección; las
niñas y niños con adicciones; los niños y niñas víctimas de maltrato; las niñas y
niños en situación de calle; y las Niñas y los Niños trabajadores en situación de
desventaja social.
Finalmente, esta ley no hace referencia a la libertad de expresión, ni a las medidas
que deben ser consideradas en materia de adopción.
13.- Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos Esta Ley, en su artículo 13 contempla que el Sistema de Asistencia Social debe
establecer acciones que brinden al menor condiciones de desarrollo e integración
social, destinando para tales fines los mayores recursos posibles, así mismo se
señala que se tendrá prioridad a los menores, que por sus condiciones
económicas se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja
física y mental, para coadyuvar a su incorporación a una vida plena y productiva.
Finalmente, este ordenamiento establece al Sistema Estatal de Justicia del Menor
Infractor el cual tiene por objeto prevenir conductas antisociales, coadyuvar en la
procuración y administración de justicia, tratamiento y reincorporación social de los
menores infractores, se establece el Sistema Estatal de Justicia del Menor
Infractor.
14.- Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y los Adolescentes del Estado de Nayarit Esta Ley, contempla un título cuarto denominado “De las Niñas, Niños y
Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles”, el cual contempla a las
niñas, niños y adolescentes con adicciones; a las niñas, niños y adolescentes
víctimas de maltrato; y a las niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
38
Por otra parte, el artículo 69 cuenta con un Consejo Impulsor de los Derechos de
la Niñez y la Adolescencia, como órgano honorario, de asesoría, apoyo y consulta
del Gobierno del Estado, así como de concertación entre los sectores público,
social y privado, teniendo por objeto promover, proponer y concertar acciones que
favorezcan al pleno cumplimiento de sus derechos.
Por último esta Ley, cuenta con un Fideicomiso de Ayuda a la Niñez y la
Adolescencia que tiene como objetivo financiar a las niñas, niños y adolescentes
en condiciones de pobreza extrema o proyectos de desarrollo de acciones de
protección integral.
15.- Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León Esta Ley, en su artículo 91 contempla el derecho a ser protegido de injerencias
arbitrarias establece las limitaciones que señalan las Constituciones Federal y
Local, mismas que deberán ser observadas por los servidores públicos respecto a
las niñas, niños y adolescentes.
También cuenta con un Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la
Aplicación de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, que se integrará por representantes de la sociedad civil y del
Ejecutivo del Estado (artículo 104).
16.- Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes para el Estado de Oaxaca Esta Ley, contempla las características de los derechos considerándolos de
carácter enunciativo y no limitativo, en consecuencia son: de orden público;
intransigibles; irrenunciables; interdependientes entre sí; e indivisibles (artículo
11).
39
En su artículo 47 se incorpora el derecho a una vivienda consistente en que los
padres, tutores o responsables tienen el deber de proporcionarles a los niños,
niñas y adolescentes una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso
a los servicios públicos esenciales.
También establece que se debe de gozar de un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, incluso en el entorno familiar. El Estado, la familia y la
sociedad en general deben garantizar ese medio ambiente limpio y libre de
contaminación, para ello se crearán las políticas adecuadas y las medidas
educativas, administrativas y legales que sean necesarias para sanear, defender y
preservar el medio ambiente y el entorno ecológico (artículo 56).
Este ordenamiento contempla una apartado denominado “De la protección de los
niños, niñas y adolescentes en situación de desastres naturales” que establece
que los niños, niñas o adolescentes víctimas de desastres tienen el derecho a:
recibir protección y asistencia especial y prioritaria por parte del Estado en el caso
de la privación temporal o permanente de su medio familiar; tener prioridad en las
medidas de asistencia, rescate y seguridad que desarrollen las instancias públicas
o privadas y/o las organizaciones civiles, y recibir el apoyo del Estado para su
recuperación física y psicológica como consecuencia de los daños sufridos a
causa de esta situación.
Además incorpora la protección de niñas y adolescentes madres en el que se
establece que las niñas y adolescentes madres tienen derecho a asistir a la
escuela. El embarazo temprano no será causa que le impida reanudar o continuar
sus estudios.
También incorpora la protección de niños y niñas con padre o madre privado de su
libertad, el de adolescentes privados de la libertad, además de un título cuarto
denominado de la corresponsabilidad social.
40
Esta Ley, cuenta con un Consejo Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes que tiene por objeto promover, difundir, tutelar y garantizar la
observancia y cumplimiento, de los derechos, y en su caso deberes (artículo 132).
Finalmente, su artículo 147 establece que los Comités Municipales de los
Derechos de los niños, niñas y adolescentes son una instancia de intervención
inmediata para garantizar y restituir los derechos reconocidos en esta Ley.
17.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla Esta Ley, cuenta con un capítulo XIII que se denomina “De la Protección de los
Derechos de las Niñas, Niños, y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad”.
También establece que son deberes de las niñas, niños y adolescentes, tomando
en consideración la capacidad de comprensión que su edad indique: honrar y
respetar a sus padres, custodios, tutores, ascendientes, autoridades e
instituciones del Estado; cooperar responsablemente en las actividades realizadas
en su grupo familiar; colaborar con las instituciones en la realización de
actividades que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida
familiar y comunitaria; siempre de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias;
cumplir responsablemente con las actividades y tareas que le sean asignadas por
los maestros de los centros de enseñanza a los que asista; cuidar y preservar su
medio ambiente; y todas las demás que le sean indicadas por sus padres,
ascendientes, tutores, custodios u otras personas o instituciones responsables de
los mismos, que no afecten su dignidad y que coadyuven con el orden público
dentro y fuera del núcleo familiar.
Finalmente, esta Ley no establece las medidas que deberán de tomar las
personas encargadas de la protección de los niños, niñas y adolescentes en lo
concerniente a la adopción.
41
18.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro Esta Ley, contempla el derecho de protección en su ámbito de trabajo en el que
las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán vigilar, en el sector laboral, el cumplimiento a lo previsto
por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, con la
finalidad de brindar los mecanismos y medios de protección a los adolescentes
que desempeñen algún trabajo (artículo 32).
Este ordenamiento también contempla un título cuarto denominado “De las niñas,
niños y adolescentes en circunstancias difíciles que comprende a las niñas, niños
y adolescentes con adicciones; a las niñas, niños y adolescentes víctimas de
maltrato; y a las niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
También cuenta con un Consejo Impulsor de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia que tiene por objeto promover, proponer y concertar acciones que
favorezcan al pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Finalmente, su artículo 87 establece que el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado, podrá crear los instrumentos que resulten necesarios para la
obtención de recursos destinados a la ayuda de niñas, niños y adolescentes en
condiciones de pobreza extrema o para proyectos de desarrollo de acciones de
protección integral.
19.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo Esta Ley, cuenta con un Sistema Integral de la Familia en materia de niñas, niños
y adolescentes que le corresponde entre algunas cosas: proporcionar servicios de
Asistencia Social, así como fomentar y promover estabilidad y el bienestar familiar;
42
ejecutar acciones y programas de protección especial para las niñas, niños y
adolescentes en condiciones de desventaja social; promover la filiación de las
niñas, niños y adolescentes, para efectos de su identidad; comparecer ante las
autoridades o instituciones competentes, en los casos en que corresponda o se le
designe para ejercer la guarda y custodia provisional y, en su caso, la tutela de las
niñas, niños y adolescentes en los términos de las disposiciones legales
aplicables.
Por lo que respecta a su Comité de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene
como objetivo promover, proponer y concertar acciones que garanticen el cabal
cumplimiento de sus derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de
Quintana Roo (artículo 19).
También cuentan con Comités Municipales de Seguimiento y Vigilancia de la
Aplicación de la Ley para Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes quienes desempeñaran sus funciones conforme a su ámbito de
competencia.
Finalmente, este ordenamiento, cuenta con un título sexto denominado “De las
Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren o vivan en circunstancias de
desventaja social”; que contempla a las niñas, niños y adolescentes mental o
físicamente impedidos; las niñas, niños y adolescentes con adicciones; las niñas,
niños y adolescentes trabajadores; y las niñas, niños y adolescentes en situación
de calle.
20.- Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí Esta Ley, cuenta con un Comité para la protección de los Derechos de las Niñas,
Niños y los Adolescentes en el Estado que tiene por objeto la deliberación
43
concertación y coordinación entre las autoridades estatales y municipales,
instituciones privadas, educativas y organizaciones de la sociedad civil, para la
protección, defensa y difusión de los derechos de la niñez y la adolescencia
(artículo 47).
También, contempla un título noveno denominado “De las Formas de Prevenir el
Trabajo Infantil, y de los Menores Trabajadores” en el cual el Gobierno del Estado
y los Municipios establecerán acciones para prevenir el trabajo de los menores en
la calles, o cualquier otro sitio en que se ponga en peligro su integridad, seguridad,
dignidad y moralidad.
Finalmente, este ordenamiento no hace referencia a cuestiones sobre el Abuso
Sexual o a la Trata de Personas de Niñas, Niños y Adolescentes.
21.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa
Esta Ley, tiene un título cuarto denominado “De las Niñas, Niños y Adolescentes
en Circunstancias Especialmente Difíciles”, el cual contempla a las Niñas, Niños y
Adolescentes con Adicciones; las Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de
Maltrato; y las Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle en el que las
autoridades estatales y municipales se encargaran de implementar las medidas
necesarias para la protección de las niñas, niños y adolescentes.
Además cuenta con un Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado y de los Municipios quienes realizarán las actividades de asistencia social,
así como fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar; proporcionar
en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y orientación a las niñas,
niños, y adolescentes, a sus progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan
bajo su cuidado; ejecutar acciones y programas de protección especial para las
44
niñas, niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles; entre otras
(artículo 62).
También cuenta con un Consejo Impulsor de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia que tiene por objeto promover, proponer y concertar acciones que
favorezcan al pleno cumplimiento de sus derechos (artículo 64).
Finalmente, este ordenamiento cuenta con un Fideicomiso de Ayuda a la Niñez y
la Adolescencia teniendo como objetivo financiar a las niñas, niños y adolescentes
en condiciones de pobreza, extrema o proyectos de desarrollo de acciones de
protección integral (artículo 86).
22.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora Esta Ley, en su artículo 50 establece el derecho a la asistencia social en el que se
establecerán planes y programas para la atención y protección de las niñas, niños
y adolescentes, que en condiciones económicas se encuentren en estado de
necesidad, desprotección o desventaja física y mental, para coadyuvar a su
incorporación a una vida plena y productiva.
23.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco Este ordenamiento, cuenta con un título sexto denominado “Niñas, Niños y
Adolescentes en el Estado de Tabasco”, que contempla a niñas, niños y
adolescentes con adicciones; niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato; y
niñas, niños y adolescentes en situación de calles y en la calle.
En su artículo 66 se contempla que el titular del Poder Ejecutivo y los
Ayuntamientos establecerán acciones para prevenir el trabajo de los menores de
45
la calle o cualquier otro sitio en el que se violenten sus derechos humanos
fundamentales ó que se ponga en peligro su integridad física o emocional,
seguridad y dignidad.
Por lo que respecta a los Niños y Niñas con Madre Privada de su Libertad cuando
el niño o niña depende emocional o económicamente de una persona privada de
su libertad y por lo tanto quede en una situación de desprotección, tendrá derecho
a permanecer con ella, así como a recibir todos los servicios antes, durante y
después del parto, hasta la edad de 6 años, siendo responsable el Estado de su
bienestar a menos que sea probadamente contrario a su integridad.
Se crea el Comité Impulsor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el
Estado de Tabasco, como órgano honorífico, de asesoría, apoyo y consulta del
Gobierno del Estado, así como de concertación entre los sectores público, social y
privado, teniendo por objeto promover, proponer y concertar acciones que
favorezcan al pleno cumplimiento de sus derechos (artículo 81).
Finalmente, en su artículo 114 se establece la creación de un Fideicomiso de
Ayuda a Niñas, Niños y Adolescentes que tiene como objetivo financiar la creación
y el mantenimiento de los centros donde se preste atención física, psicológica,
pedagógica y jurídica a Niñas, Niños y Adolescentes.
24.- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas En su artículo 23 de este ordenamiento se establecen las funciones que le
corresponden al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia entre ellas se
encuentran: realizar las actividades de asistencia social, así como fomentar y
promover la estabilidad y el bienestar familiar; capacitar y profesionalizar al
personal encargado de atender a niñas y niños que se encuentren en
circunstancias de desventaja social o maltratados; patrocinar y representar a las
niñas y niños ante los órganos jurisdiccionales en los trámites o procedimientos
46
relacionados con éstos; coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia en la
atención y tratamiento de las niñas y niños víctimas del delito; ejecutar acciones y
programas de protección especial para las niñas y niños en circunstancias de
desventaja social; procurar asistencia social a las niñas y niños en caso de
urgente necesidad, cuando sean víctimas de algún delito o se encuentren en
situación de riesgo; entre otras.
Se crea el Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños en
Tamaulipas, como órgano honorario, de asesoría, apoyo y consulta, así como de
concertación entre los sectores público, social y privado, teniendo por objeto
promover, proponer y acordar acciones que favorezcan al pleno cumplimiento de
sus derechos (artículo 25).
Este ordenamiento cuenta con un título denominado “De las Niñas y Niños que se
encuentran en Circunstancias de Desventaja Social el cual comprende a las niñas
y niños con adicciones; a las niñas y niños víctimas de maltrato; a las niñas y
niños en situación de calle y a las niñas y niños trabajadores en circunstancia de
desventaja social.
Finalmente, esta ley no hace referencia a la libertad de expresión, a las niñas,
niños y adolescentes indígenas y no contempla el derecho de prioridad.
25.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños del Estado de Tlaxcala Se establece un título denominado “De las Niñas y los Niños en Circunstancias
Especialmente Difíciles” y contempla aspectos de Niñas y Niños en Situación de la
Calle y sobre el Régimen Especial de Protección de Niñas y Niños Trabajadores.
47
Así mismo establece la creación de la Comisión Técnica de Protección a Niñas y
Niños en el Estado dependiente del Consejo Consultivo Estatal de Asistencia
Social en el Estado.
Finalmente, esta ley no hace referencia a cuestiones sobre niñas, niños y
adolescentes.
26.- Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Esta Ley, establece en su artículo 25 que son deberes de niños y niñas: honrar y
respetar a sus padres, tutores y familiares; a las autoridades e instituciones del
Estado; cooperar responsablemente en las actividades realizadas en su grupo
familiar; colaborar con las instituciones en la realización de actividades que tengan
como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y su
comunidad; siempre de acuerdo con sus posibilidades y según sus circunstancias;
cumplir responsablemente con las actividades y tareas que le sean asignadas por
los maestros de los centros de enseñanza a los que asista; cuidar y preservar su
ambiente ecológico, y todas las demás que le sean indicadas por los padres o
tutores que no afecten su dignidad y que coadyuven al orden público dentro y
fuera del núcleo familiar.
Este ordenamiento crea un Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de
Niños y Niñas como un órgano de coordinación, planeación y supervisión de los
servicios de asistencia y protección de niños y niñas tendentes a lograr su
incorporación a la vida social de manera plena y productiva (artículo 47).
También establece la Unidad de Atención al Público la cual recibirá las
sugerencias, quejas y denuncias que cualquier persona podrá formular acerca de
los servicios de asistencia social y protección de niños y niñas. Por otra parte
48
cuenta con los Consejos Municipales de Asistencia Social y Protección de Niños y
Niñas (artículo 58).
Finalmente, esta ley no contempla muchas de las variables que se tomaron en
consideración para su análisis.
27.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán Esta ley, en su artículo 79 establece el derecho a vivir en un Medio Ambiente Sano
y Ecológicamente Equilibrado y adecuado para el desarrollo de sus vidas,
constituyendo para ellos, la obligación de preservar la naturaleza.
28.- Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes Zacatecas Está Ley señala que se establecerá un Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y Consejos Municipales que deberán coordinarse y sumar esfuerzos
para: buscar el establecimiento de líneas de comunicación y cooperación con los
organismos similares de otros Estados y de la Federación; y presentar a las
autoridades competentes, propuestas anuales de directrices a seguir en el
establecimiento de las políticas estatales y municipales para la protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes.
También, este ordenamiento, establece un capítulo XIII denominado “Del derechos
a ser protegido de injerencias arbitrarias” que es el, que se pone a los servidores
públicos, en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, las limitaciones
que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus
acciones respecto de cualesquiera personas.
49
Finalmente, en el contenido de esta Ley, no se hace referencia cual es el objeto
que persigue, como bien lo señala la Ley de Protección de los Derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
50
II.- Análisis y comparativo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con las leyes estatales para prevenir y eliminar la discriminación I. Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para compararlos con las leyes
estatales en la materia:
1. Objeto. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que
es: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra
cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de
trato.
2. Definición de Discriminación. La Ley Federal establece que es toda distinción,
exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,
lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,
tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y
la igualdad de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en
cualquiera de sus manifestaciones.
3. Referente a las Medidas para Prevenir la Discriminación la Ley Federal
considera como conductas discriminatorias las siguientes:
51
• Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e
incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos
de las disposiciones aplicables;
• Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se
asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de
subordinación;
• Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de
acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
• Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las
condiciones laborales para trabajos iguales;
• Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación
profesional;
• Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre
ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e
hijas;
• Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la
participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico
dentro de sus posibilidades y medios;
• Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles,
políticas o de cualquier otra índole;
• Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente,
el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los
cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de
políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que
establezcan las disposiciones aplicables;
• Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y
disposición de bienes de cualquier otro tipo;
• Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;
• Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo
en que se vean involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los
52
casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes
en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las
normas aplicables;
• Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e
integridad humana;
• Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;
• Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se
refiere el artículo 4° de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los
medios de comunicación;
• Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento,
conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que
éstas no atenten contra el orden público;
• Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten
servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de
salud o asistencia;
• Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean
establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos
internacionales aplicables;
• Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y
desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños;
• Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer
limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos
que la ley así lo disponga;
• Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de
atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
• Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que
preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento
en los espacios públicos;
• Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
53
• Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o
culturales;
• Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en
actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones
aplicables;
• Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones
para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales,
una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
• Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la
exclusión;
• Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física,
forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia
sexual, y
• En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo
4 de esta Ley.
4. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a
Favor de la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres:
• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema
educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;
• Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento
personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;
• Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus
hijas e hijos, estableciendo en las instancias de salud y seguridad social las
para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y
• Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías
asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo
soliciten.
54
5. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a
Favor de la Igualdad de Oportunidades de las Niñas y los Niños:
• Instrumentar programas de atención médica sanitaria para combatir la
mortalidad y la desnutrición infantiles;
• Impartir educación para preservación de la salud, el conocimiento integral
de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el
respeto a los derechos humanos;
• Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores
con discapacidad;
• Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir
con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación
familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;
• Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su
cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros
beneficios;
• Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;
• Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados de
su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias
temporales;
• Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo
menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados,
y
• Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia
legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o
administrativos, en que sea procedente.
6. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a
Favor de la Igualdad de Oportunidades para las Personas Mayores de 60 años:
55
• Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social,
según lo dispuesto en la normatividad en la materia;
• Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas,
conforme a las regla de operación que al efecto se establezcan:
• De apoyo financiero directo y ayudas en especie y
• De capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos, y
• Garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así
como la asistencia de un representante legal cuando el afectado lo requiera.
7. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a
Favor de la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad:
• Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
• Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades
educativas regulares en todos los niveles;
• Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las
ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;
• Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a
la integración laboral;
• Crear espacios de recreación adecuados;
• Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso
general;
• Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten
servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para
su acceso, libre desplazamiento y uso;
• Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con
señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;
• Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los
requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y
56
• Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad
social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para
mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.
8. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a
Favor de la Igualdad de Oportunidades para la Población Indígena:
• Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio
cultural;
• Crear un sistema de becas que fomente la alfabetización, la conclusión de
la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo;
• Crear programas permanentes de capacitación y actualización para los
funcionarios públicos sobre la diversidad cultural;
• Emprender campañas permanentes de información en los medios de
comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el
marco de los derechos humanos y las garantías individuales;
• En el marco de las leyes aplicables, cuando se fijen sanciones penales a
indígenas, procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga
aquella distinta a la privativa de la libertad, así como promover la aplicación
de sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con
las normas aplicables;
• Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,
individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución, y
• Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos,
si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de
su lengua.
9. Respecto al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación la Ley Federal
establece que es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de
57
Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de
sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual
manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se
formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará
subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena
independencia.
10. Por lo que respecta al Órgano de Vigilancia la Ley Federal señala que el
Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual
estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
11. La Ley Federal contempla dentro del Capítulo de Procedimientos a la
Reclamación como el procedimiento que se sigue ante el Consejo por conductas
presuntamente discriminatorias cometidas por los servidores públicos federales en
el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
12. Así mismo señala como Procedimiento Conciliatorio entre Particulares a aquél
que se inicia cuando se presenta una queja por presuntas conductas
discriminatorias de particulares.
13. Respecto a las Medidas Administrativas para Prevenir y Eliminar la
Discriminación la Ley Federal establece las siguientes:
La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una
resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que
promuevan la igualdad de oportunidades;
58
• La fijación de carteles en cualquier establecimientos de quienes incumplan
alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de
conductas discriminatorias;
• La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción
de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda
forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean
objeto de una resolución por disposición, por el tiempo que disponga el
organismo;
• La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el
órgano de difusión del Consejo, y
• La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición
en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a
que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.
14. Finalmente, para determinar el alcance y forma de adopción de las medidas
administrativas dispuestas por el consejo la Ley Federal señala las siguientes:
• El carácter intencional de la conducta discriminatoria;
• La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y
• La reincidencia
Se entiende que hay reincidencia cuando la misma persona incurra en nueva
violación a la prohibición de discriminar.
59
1.- Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Baja California Sur Esta legislación, incorpora los conceptos de género e identidad de género. Al
género lo define como el “conjunto de ideas, creencias, representaciones y
atribuciones sociales conferidos al hombre y a la mujer en cada cultura, tomando
como base la diferencia sexual.” Así mismo, a la identidad de género la define
como “la forma en que cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma,
como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un
género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad
o feminidad” (Artículo 4°).
Entre las medidas compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las
mujeres, esta Ley incorpora:
- La promoción de campañas de sensibilización en los medios de
comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y
violencia contra las mujeres.
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades de las niñas, niños, adolescentes, la Ley estatal agrega:
- La promoción de campañas de información en los medios de comunicación
para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de
discriminación y violencia contra las niñas y los niños. (Artículo 12).
Sin embargo, (a diferencia de la Ley Federal) no incorpora como una medida:
- La promoción del acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a
menores con discapacidad.
60
Como parte de las medidas positivas compensatorias a favor de las personas
adultas mayores, incorpora las siguientes:
- Promover la creación de centros de gerontología suficientes para la
atención de este colectivo, con especialidades de atención física,
psicológica y emocional de calidad, con particular atención a personas con
discapacidad, y
- Promover campañas de información en los medios de comunicación para
sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de
discriminación y violencia contra las personas adultas mayores. (Artículo
13).
Con relación a las medidas positivas compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, esta Ley estatal incorpora las
siguientes:
- Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y
auditiva;
- Sensibilizar, capacitar y asesorar a los profesionales de la construcción
acerca de los requerimientos que establece la ley en la materia para facilitar
el acceso y uso de inmuebles, a las personas con discapacidad de acuerdo
con sus particularidades personales, y
- Promover que en las instituciones de educación superior en las que se
imparten carreras relacionadas con la ingeniería civil, arquitectura o
análogas, se incluyan, de manera especializada, asignaturas relacionadas
con la accesibilidad para las personas con discapacidad. (Artículo 14).
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas, pueblos y comunidades indígenas, la Ley
estatal, agrega:
61
- La promoción de campañas de información en los medios de comunicación
para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de
discriminación y violencia contra las personas, pueblos y comunidades
indígenas (Artículo 15).
Una medida que no se menciona en esta Ley (y que se establece en la Ley
Federal) se encuentra “la aplicación de sustitutivos penales y beneficios de
preliberación, de conformidad con las normas aplicables (Artículo 14).
Con relación a los procedimientos contra las conductas discriminatorias, esta Ley
incorpora el Procedimiento de Queja, como un procedimiento “que se instaura a
petición formulada por personas, minorías, grupos o colectividades, en contra de
particulares, a quienes se atribuyan conductas discriminatorias” (Artículos 46, 47 y
48).
Finalmente, incorpora un capítulo titulado “De las Sanciones a los Responsables
de Hechos o Actos Discriminatorios”, en el cual se establece que a las o los
servidores públicos y particulares responsables de hechos o actos discriminatorios
se les aplicará multa y trabajo comunitario por 15 días de difusión del derecho a la
no discriminación a través de los medios de comunicación masiva” (Artículo 65).
2.- Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar toda forma de Discriminación en el Estado de Campeche Esta Ley estatal de discriminación incorpora como parte de su objeto “las normas
de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas, programas y
acciones del Estado, a efecto de hacerlos más eficaces, sostenibles, no
excluyentes y equitativos” (Artículo 4°).
Por otra parte, incorpora la definición de: grupos en situación de discriminación,
identidad de género, medidas positivas, orientación sexual, persona adulta mayor,
62
persona con discapacidad, persona en situación de calle, y pueblos indígenas
(Artículo 5).
Con relación a las medidas para prevenir la discriminación, esta Ley agrega como
conductas discriminatorias, entre otras las siguientes:
- Impedir que a las personas se les escuche en todo procedimiento judicial o
administrativo en que se vean involucradas en el Estado, incluyendo a las
niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga;
- Limitar o restringir el acceso a cualquier espacio público, empleo o centro
educativo, por asumir públicamente su identidad de género u orientación
sexual;
- Quitar de la matrícula de cualquier centro educativo a la mujer por motivos
de embarazo;
- Condicionar las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso para las
mujeres en condición de embarazo;
- Limitar las oportunidades de empleo por condición de discapacidad o adulto
mayor, siempre y cuando esta condición no sea determinante para el buen
desempeño de la vacante;
- Restringir o limitar las oportunidades de empleo por ser egresado de alguna
institución pública o privada de educación;
- Restringir las condiciones o las oportunidades de empleo por situación de
salud;
- Limitar las oportunidades de empleo por antecedentes penales, salvo en los
casos en que la ley lo establezca, y
- Exigir la carta de no antecedentes penales como requisito para el ingreso a
centros educativos públicos o privados;
Sin embargo, no incorpora (como lo hace la Ley Federal en su artículo 9°) las
siguientes acciones discriminatorias:
63
- Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente,
el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los
cargos públicos, y
- Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten
servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de
salud o asistencia.
Por otra parte, la Ley estatal incorpora un apartado titulado “Sobre medidas
generales a favor de la igualdad de oportunidades” donde incluye medidas por
separado para mejorar las condiciones de vida, medidas en la esfera de la
educación, medidas relativas a la participación en la vida pública, medidas en la
esfera de la procuración y administración de justicia, medidas para la protección
contra la violencia hacia grupos o personas en situación de discriminación, y
medidas en la esfera de los medios de Comunicación (Artículos 16 - 21).
Entre las medidas más importantes que incorpora esta Ley destacan las
siguientes:
- Implementar una política local que promueva, la igualdad de oportunidades
y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de erradicar
cualquier discriminación a este respecto;
- Promover el acceso de todas las personas al aprendizaje y la enseñanza
permanente, sobre la base del respeto de los derechos humanos, la
diversidad y la tolerancia, sin discriminación de ningún tipo;
- Establecer mecanismos que promuevan la incorporación de los grupos en
situación de discriminación a la Administración Pública y como candidatos a
cargos de elección popular;
- Garantizar la igualdad de acceso al sistema judicial, proporcionando la
ayuda necesaria de acuerdo a sus características específicas, a los grupos
y personas en situación de discriminación;
64
- Fortalecer las acciones educativas para promover el respeto y la no
violencia por parte cuerpos de seguridad pública, contra los grupos y
personas en situación de discriminación, en particular en los casos de
arresto y detención, y
- Fomentar, en coordinación con los medios masivos de comunicación,
campañas de información que condenen toda forma de discriminación y de
violencia hacia los grupos en situación de discriminación (Artículos 16 - 21).
Con relación a las medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para
las mujeres, la Ley agrega las siguientes:
- Incentivar las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el
empleo, entre otras, por razón de edad o estado civil;
- Establecer en igualdad de condiciones la remuneración, las prestaciones y
las condiciones laborales para el trabajo de igual valor, y
- Fomentar el acceso o la permanencia en el empleo por embarazo.
Sin embargo, no menciona (como lo establece la Ley Federal en su fracción III,
artículo 10) la obligación de “garantizar el derecho a decidir sobre el número y
espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y
seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo
soliciten”.
Por otra parte, con relación a las medidas positivas a favor de la igualdad de
oportunidades de las niñas y los niños, esta Ley no contempla “la creación de
instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo
hogares de guarda y albergues para estancias temporales”.1
1 Establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Artículo 11).
65
Con relación a las medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para
las personas mayores de 60 años, y personas con discapacidad, esta Ley
únicamente menciona las siguientes:
- Garantizar conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así
como asistencia de un representante legal cuando el afectado lo requiera;
- Promover programas para la construcción de estancias, albergues y
espacios de recreación adecuados;
- Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades
educativas regulares en todos los niveles;
- Procurar el otorgamiento, en todos los niveles educativos, del apoyo técnico
que se requiera para cada discapacidad;
- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la
Administración Pública y como candidatos a cargos de elección popular;
- Fomentar la creación de programas permanentes de capacitación para el
empleo y fomento para la integración laboral, y
- Garantizar que en todas las unidades del sistema de salud y de seguridad
social reciban regularmente el tratamiento y los medicamentos necesarios
para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para la población indígena, esta Ley no menciona (como lo hace la
Ley Federal en su artículo 14) la creación de “un sistema de becas que fomente la
alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación
para el empleo”.
Por otra parte, incorpora medidas positivas a favor de la igualdad de
oportunidades de las y los jóvenes, como las siguientes:
- Crear programas de capacitación y fomento para el empleo, y de apoyo a la
creación de empresas;
66
- Fomentar las actividades deportivas y crear espacios para la realización de
dichas actividades;
- Promover y difundir su participación en los asuntos públicos;
- Fomentar e incentivar sus expresiones culturales en todas sus
manifestaciones;
- Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y
abuso de autoridad, entre otros;
- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento
personalizado sobre salud reproductiva, derechos sexuales y métodos
anticonceptivos, y
- Realizar campañas informativas en torno al respeto y la tolerancia a sus
expresiones culturales características (Artículo 24).
De igual forma, incorpora medidas positivas a favor de la igualdad de
oportunidades para los grupos con una orientación sexual diferente a la de la
mayoría, entre ellas:
- Garantizar la libre expresión de su manera de vestir, actuar o pensar,
siempre que no dañe a terceros ni atente contra el orden público;
- Promover la igualdad de trato en los ámbitos económico, político, social y
cultural en todas las dependencias a su cargo;
- Garantizar el libre acceso y permanencia a los servicios médicos, de
acuerdo con los términos previstos en esta ley y demás ordenamientos
sobre la materia, y
- Emprender campañas en los medios masivos de comunicación para
promover el respeto por la diversidad de orientaciones sexuales y de
identidad de género (Artículo 27).
Finalmente, esta Ley no contempla la creación de un consejo para prevenir la
discriminación; tampoco establece el procedimiento de reclamación y de
67
conciliación, ni las medidas administrativas para prevenir y eliminar la
discriminación.
3.- Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza Esta legislación contempla medidas positivas y compensatorias para prevenir
todas las formas de discriminación, sin embargo no son iguales a las de la Ley
Federal.
Entre las medidas positivas y compensatorias que deben llevar a cabo las
entidades públicas estatales, destacan las siguientes:
- La Secretaría de Educación y Cultura de la entidad debe: Incentivar la
educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de
las personas miembros de los sectores vulnerables, en todos los niveles
escolares; establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que
difundan la condición de igualdad entre géneros; así como impartir
educación para preservar la salud, el conocimiento integral de la
sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a
los derechos humanos; (Artículo 15)
- La Secretaría de Fomento Económico del estado tiene la obligación de:
Promover que la selección de personal se realice sin discriminación alguna
procurando se otorgue empleo a personas miembros de sectores
vulnerables; y promover la instalación de centros de desarrollo infantil y
guarderías en las empresas u organismos privados, gestionando la
deducción del costo total de este servicio de los impuestos estatales
correspondientes, en los términos de la Ley de Ingresos del Estado;
(Artículo 16)
- La Secretaría de Salud tiene que: implementar y promover campañas de
información sobre los derechos sexuales y reproductivos; (Artículo 19)
68
- La Secretaría de Gobierno debe: ejecutar los programas y acciones
tendientes a promover la equidad de género; así como evaluar y dar
seguimiento al Programa Estatal de las Mujeres y de las Personas Adultas
Mayores; (Artículo 22) - La Fiscalía General debe: garantizar un trato no discriminatorio en el interior
de los centros de readaptación social; y tomar en cuenta las condiciones
particulares de cada reo para la aplicación de medidas compensatorias que
permitan el desarrollo y la readaptación de los mismos en un plano de
igualdad; (Artículo 23)
- El Poder Legislativo tiene la facultad de: promover ante el Congreso de la
Unión las leyes y decretos en materia de no discriminación que sean de
competencia federal, así como la reforma o derogación de aquellos
ordenamientos que se consideren discriminatorios, y (Artículo 24)
- El Poder Judicial de la entidad debe: atribuir valor jurídico a la particularidad
cultural de los sectores vulnerables en la resolución de juicios y
procedimientos jurídicos; (Artículo 25)
A pesar de que la Ley estatal le faculta a sus entidades estatales medidas
positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, no específica
cuales son a favor de las mujeres, de las niñas y los niños, de las personas
mayores de 60 años, de las personas con discapacidad y de la población
indígena.
Tampoco contempla un consejo estatal para prevenir y eliminar la Discriminación,
sin embargo, le otorga atribuciones a la Dirección para Promover la Igualdad y
Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila (sin mencionar a que
institución pertenece dicho órgano).
Por otra parte, tampoco contempla un procedimiento de reclamación ni
conciliatorio, pero si cuenta con un procedimiento de queja.
69
Finalmente, (aunque no son iguales a las de Ley Federal) contempla las siguientes
medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
- Sancionar al empleado de que se trate con multa equivalente por lo menos
a veinte días de salario del empleado de que se trate;
- Revocación de la autorización, permiso o licencia para operación de
establecimientos comerciales o de servicios al público;
- Clausura definitiva, parcial o total, del establecimiento o edificio;
- La fijación de carteles en los que se promuevan la prevención y eliminación
de conductas discriminatorias, en cualquier establecimiento de quienes
incumplan alguna disposición de esta ley, y
- La publicación o difusión de una síntesis de la recomendación o resolución
mediante la que se haya impuesto una sanción administrativa, en los
medios impresos o electrónicos de comunicación. (Artículo 63)
4.- Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima
Esta Ley (a diferencia de la Ley Federal) desglosa las conductas que discriminan
a: las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes, a las personas adultas mayores,
a las personas con discapacidad, y a las personas por razón de su origen étnico,
nacional o regional. Así mismo, incluye las conductas que discriminan: a las
personas que padecen algún tipo de enfermedad, a las personas en razón de su
ideología o creencia religiosa, a las personas en razón de su preferencia sexual, a
las personas en razón de su nacionalidad o calidad migratoria, y a las personas
que tengan el carácter de preliberada o que haya cumplido la sanción que se le
hubiere impuesto en un procedimiento penal. (Artículos 10 – 19)
Por otra parte, con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la
igualdad de oportunidades para las mujeres, esta Ley agrega las siguientes:
70
- La creación de mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres
en todos los puestos administrativos y como candidatas a cargos de
elección popular, y
- Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de
desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a
nombre de ambos cónyuges o convivientes (Artículo 20).
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas adultas mayores, esta Ley agrega:
- La promoción de un programa de pensiones para jubilados, no inferiores al
salario mínimo vigente (Artículo 22).
Sin embargo, omite (de acuerdo a la Ley Federal) lo siguiente:
- Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas de
capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos, y
- Garantizar, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un
representante legal cuando el afectado lo requiera.
Con relación a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,
esta Ley agrega como medidas positivas y compensatorias:
- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la
igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos;
- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la
administración pública y como candidatos a cargos de elección popular;
- Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo
profesional, y
- Apoyar fiscalmente a las empresas que contraten a personas con
discapacidad (Artículo 23).
71
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para la población indígena o de diversa raza, esta legislación
adiciona lo siguiente:
- Garantizar el acceso a los servicios de salud pública;
- Garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos;
si así lo solicitaran, se facilitará la asistencia de intérpretes y defensores
que tengan conocimiento de su lengua o dialecto;
- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igualdad
de derechos y de acceso a los recursos económicos, y
- Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,
individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.
(Artículo 24).
Finalmente, la Ley estatal incorpora la creación de un consejo para prevenir la
discriminación a nivel municipal. Sin embargo, no menciona el procedimiento de
reclamación ni el procedimiento de conciliación.
5.- Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas Esta Ley (a diferencia de la Ley Federal) desglosa las conductas que discriminan:
a las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes, a los adultos mayores, a las
personas con discapacidad, y a las personas en razón de origen étnico, nacional o
regional.
Por otra parte, incorpora las conductas discriminatorias en contra de personas: en
razón de su condición de salud física o mental, en razón de ideología o creencia
religiosa; en razón de sus preferencias sexuales, en razón del carácter de
preliberado de la persona o por haber cumplido una sentencia impuesta en un
72
procedimiento penal y en razón de los patrones de conducta social diversos
(Artículos 16 – 25).
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las mujeres, esta Ley agrega las siguientes:
- La creación de mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres
en todos los puestos de la administración pública, judiciales y como
candidatas a cargos de elección popular, y
- Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de
desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer, o en su defecto, a
nombre de ambos cónyuges o concubinos (Artículo 26).
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, la Ley estatal agrega:
- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la
igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos;
- Prever mecanismos y apoyos para que los menores puedan convivir con
sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar
para migrantes y personas privadas de la libertad, y
- Combatir la explotación sexual infantil publicada por cualquier medio,
incluso internet (Artículo 27).
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas adultas mayores, la Ley estatal adiciona:
- La promoción de un programa de pensiones para jubilados, no inferiores al
salario mínimo vigente, y
- Una pensión alimenticia quincenal a mayores de 64 años de edad que la
soliciten (Artículo 28).
73
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, esta Ley agrega:
- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la
igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos, y
- El establecimiento de mecanismos que promuevan su incorporación en la
Administración Pública y como candidatos a cargos de elección popular,
entre otras (Artículo 29).
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las comunidades indígenas del estado o de diversa raza, esta
legislación agrega:
- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la
igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos. (Artículo 30).
Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) esta Ley no contempla: “la creación de
programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios
públicos sobre la diversidad cultural”.
Por otra parte, (a diferencia de la legislación federal) incorpora medidas positivas y
compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con
algún tipo de enfermedad físico o mental de origen patológico o psicológico, entre
las cuales destacan:
- El fortalecimiento de los programas de prevención de enfermedades
crónicas degenerativas y factores de riesgo, y
- La realización de campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas,
niños y adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los derechos de
las personas que viven con algún tipo de enfermedad física o mental de
origen patológico o psicológico, entre otras (Artículo 31).
74
También incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para fortalecer la diversidad de ideología o creencia religiosa, entre
las cuales se encuentran:
- La promoción de programas permanentes de capacitación y actualización
para los funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad de
ideologías y de libre pensamiento, y
- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la
igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos. (Artículo 32)
Así mismo, incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las personas
vinculadas a la diversidad sexual y a patrones de conducta social diversos, entre
ellas:
- Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,
sean escuchados y tratados con respeto, y
- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la
igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos (Artículos 33
y 36).
De igual forma incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las
personas migrantes o extranjeros, como:
- Garantizar los derechos de los trabajadores migratorios, así como la
protección para que sus hijos (sic) tengan acceso a los servicios de salud y
educación, con el fin de evitar la explotación infantil, y
- Emprender campañas permanentes en los medios de información acerca
de sus derechos (Artículo 34).
Además, incluye medidas positivas y compensatorias a favor de los preliberados y
liberados, entre las cuales destacan:
75
- Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades
educativas reguladas en todos los niveles, y
- Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento
para su integración laboral (Artículo 35).
Finalmente, incorpora la creación de un consejo para prevenir la discriminación a
nivel municipal, sin embargo, no contempla el procedimiento de reclamación ni de
conciliación.
6.- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua Esta Ley incorpora como conductas discriminatorias (que la Ley Federal no
contempla) las siguientes:
- Restringir o negar información al interesado o, en su caso, a sus padres o
tutores, sobre algún padecimiento, sus consecuencias, alternativas,
posibles tratamientos a los que pueda acceder, riesgos y pronósticos, así
como su historial médico. Este se deberá manejar en forma confidencial;
- Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en
particular de VIH, sin previa información de su contenido y significado en
forma explícita y comprensible y sin el previo consentimiento de la persona
interesada o, en su caso, de los padres o tutores;
- Impedir o evitar a los usuarios de servicios de salud, el conocer los
procedimientos para presentar queja o recurso ante cualquier irregularidad
en su prestación, establecidos por las instituciones encargadas de
otorgarlos, así como aquellos previstos en la normatividad aplicable;
- Negar el derecho a la debida atención a las víctimas u ofendidos de algún
delito, y
- Incitar o cometer actos de violencia, maltrato, tortura o detención arbitraria
(Artículo 9).
76
Con relación a las acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad
con equidad de oportunidades para las mujeres, la Ley estatal agrega:
- La creación de mecanismos que fomenten la participación política de las
mujeres y que aseguren la presencia equitativa en los puestos
administrativos y de elección popular;
- Otorgar un trato fiscal favorable a las empresas que tengan entre su
personal por lo menos un 40% de mujeres en puestos de supervisión y
dirección. Los términos y los alcances de estos incentivos, en su caso, se
establecerán en la respectiva Ley de Ingresos del período fiscal que se
trate, y
- Promover campañas de información en los medios de comunicación que
condenen toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres
(Artículo 10).
En cuanto a las acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con
equidad de oportunidades de las niñas y los niños, la Ley estatal agrega:
- La creación de espacios públicos de calidad para la recreación y
esparcimiento infantil, así como instalaciones para la práctica deportiva;
- Promover la cultura de protección a los niños y las niñas, a través de los
distintos medios con los que cuenta el Estado, y
- Promover campañas de información en los medios de comunicación que
condenen toda forma de discriminación y violencia contra las niñas y los
niños (Artículo 11).
En relación a las acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con
equidad de oportunidades para las personas mayores de 65 años, la Ley estatal
incluye las siguientes:
77
- Crear centros gerontológicos con personal capacitado para la atención de
este grupo social, con áreas especializadas de atención física, psicológica y
emocional de calidad, con particular atención a ancianos demenciales, de
acuerdo a la capacidad presupuestal existente;
- Gestionar ante las instancias correspondientes el otorgamiento de
descuentos en el pago por suministro o servicios públicos de energía
eléctrica, teléfono, gas, agua potable y transporte, y
- Otorgar un trato fiscal favorable por parte de las autoridades estatal y
municipales, a las empresas que tengan entre su personal a por lo menos
un 20% de adultos mayores en puestos de supervisión y dirección, entre
otras (Artículo 12).
Como acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con equidad
de oportunidades para las personas con discapacidad, esta Ley incorpora, entre
otras acciones las siguientes:
- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación laboral en la
Administración Pública y como candidatos a cargos de elección popular, y
- Apoyar fiscalmente las actividades de quienes los capaciten. (Artículo 13).
Entre las acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con
equidad de oportunidades para la población indígena y minorías étnicas, la Ley del
estado incorpora las siguientes:
- Diseñar, instrumentar y ejecutar programas que impulsen el conocimiento,
protección, desarrollo y utilización de la medicina tradicional, y
- Emprender campañas permanentes de información en los medios de
comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el
marco de los derechos humanos y las garantías individuales (Artículo 14).
78
Por otra parte, se incorporan acciones afirmativas y compensatorias a favor de las
personas privadas de su libertad, como las siguientes:
- Establecer las medidas necesarias a efecto de que las personas sujetas a
proceso, tengan derecho al mismo trato dado a los sentenciados respecto
al trabajo, capacitación para el mismo, educación e instrucción, en lo
conducente, y
- Procurar la cercanía de los internos con sus familiares para una mejor
readaptación (Artículo 15).
Este ordenamiento no contempla un consejo para prevenir la discriminación, sin
embargo, crea una Subcomisión para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como
un órgano colegiado de la Comisión Estatal para el Desarrollo Social y Humano.
Finalmente, tampoco contempla el procedimiento de reclamación y de conciliación,
ni las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación que
señala la Ley Federal.
7.- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal Esta Ley incorpora la definición de: grupos en situación de discriminación,
identidad de género, y orientación sexual, entre otros (Artículo 4).
Con relación a las prácticas que se consideran como discriminatorias, esta Ley (a
diferencia de la Ley Federal) agrega las siguientes:
- Negar asistencia médica a personas que estén internadas en instituciones
de salud o asistencia, principalmente seropositivos o con discapacidad;
- Limitar o restringir el acceso a cualquier espacio público, empleo o centro
educativo, por asumir públicamente su identidad de género u orientación
sexual;
79
- Quitar de la matrícula de cualquier centro educativo a la mujer por motivos
de embarazo;
- Condicionar las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso para las
mujeres en condición de embarazo, y
- Limitar las oportunidades de empleo por condición de discapacidad o adulto
mayor, siempre y cuando esta condición no sea determinante para el buen
desempeño de la vacante, entre otras (Artículo 14).
Por otra parte, incorpora medidas a favor de la igualdad de oportunidades, tanto
de manera general, como específicas para los entes públicos, en la esfera de la
educación, para la participación en la vida pública, en la esfera de la procuración y
administración de justicia, para la protección contra la violencia hacia grupos o
personas en situación de discriminación, y en la esfera de los medios de
comunicación (Artículos 16 – 20).
Como medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres,
la Ley estatal agrega:
- Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se
asignen papeles a hombres y mujeres en igualdad de condiciones;
- Establecer en igualdad de condiciones la remuneración, las prestaciones y
las condiciones laborales para el trabajo de igual valor, y
- Auspiciar la participación política de la mujer y el derecho al sufragio activo
o pasivo, la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo público en el Distrito
Federal (Artículo 21).
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad (a diferencia de la Ley Federal)
esta Ley no incluye:
80
- Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso
general, y
- Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten
servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para
su acceso, libre desplazamiento y uso.
Por otra parte, esta Ley incorpora medidas positivas a favor de la igualdad de
oportunidades de las y los jóvenes, y entre las más importantes se encuentran:
- La creación de programas de capacitación y fomento para el empleo, y de
apoyo a la creación de empresas;
- Fomentar las actividades deportivas y crear espacios para la realización de
dichas actividades;
- Promover y difundir su participación en los asuntos públicos, y
- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento
personalizado sobre salud reproductiva, derechos sexuales y métodos
anticonceptivos (Artículo 23).
También incorpora medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para
los grupos con una orientación sexual diferente a la de la mayoría, como son los
siguientes:
- Garantizar la libre expresión de su manera de vestir, actuar o pensar,
siempre que no dañe a terceros ni atente contra el orden público;
- Promover la igualdad de trato en los ámbitos económico, político, social y
cultural en todas las dependencias a su cargo;
- Promover condiciones de igualdad respecto a sus derechos;
- Garantizar el libre acceso y permanencia a los servicios médicos, de
acuerdo con los términos previstos en esta ley y demás ordenamientos
sobre la materia, y
81
- Emprender campañas en los medios masivos de comunicación para
promover el respeto por la diversidad de orientaciones sexuales y de
identidad de género (Artículo 27).
Finalmente, no establece el procedimiento de reclamación y de conciliación, ni las
medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación.
8.- Ley Estatal de Prevención y Eliminación de la Discriminación. Durango A diferencia de la Ley Federal, esta legislación agrega como medidas positivas y
compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las
siguientes:
- Promover la creación de mecanismos que aseguren la presencia equitativa
de las mujeres, en los puestos de alta y media dirección, y
- Otorgar reconocimiento público a las instituciones públicas o privadas, así
como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y
medidas para prevenir la discriminación (Artículo 22).
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades de las niñas y los niños, la Ley agrega:
- La creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su
medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias
temporales; en los que se garantice el respeto a un trato digno y humano;
- Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral
de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable, los
valores y el respeto a los derechos humanos;
- Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir
con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación
familiar para migrantes y personas privadas de la libertad, y
82
- Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo
menor víctima de abandono, explotación, malos tratos, conflictos armados o
personas que tengan la calidad de refugiados (Artículo 23).
En cuanto a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas mayores de 60 años, la Ley estatal incorpora:
- La creación de centros de geriatría, atendiendo a la densidad poblacional,
capacitando para la atención médica de este grupo social con
especialidades de atención física y psicológica de calidad, así como de
aquellos que tengan alguna discapacidad;
- Promover, dentro de su ámbito de competencia, el otorgamiento de
descuentos en el pago por suministro o servicios públicos tales como agua
potable, transporte, predial y los demás que proporcione el Estado, y
- Diseñar, instrumentar y ejecutar programas de apoyo financiero para la
construcción de casas hogar y de esparcimiento con equipo y personal
especializado, entre otras (Artículo 24).
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, la Ley estatal agrega las
siguientes:
- Vigilar que en las instituciones educativas públicas o privadas se otorguen
las facilidades necesarias para su incorporación, permanencia y
participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles, y
- Establecer mecanismos que promuevan la incorporación de acuerdo a su
nivel académico y capacidades en la administración pública, así como los
que aseguren su participación en la planeación de políticas públicas
(Artículo 25).
83
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para la población étnica, esta Ley incluye:
- La ejecución de programas que impulsen el conocimiento, protección,
desarrollo y utilización de la medicina tradicional, y
- Establecer los mecanismos adecuados que garanticen su participación en
los cambios legislativos, así como en las políticas públicas susceptibles de
afectarles (Artículo 26).
Finalmente, esta Ley no establece un consejo para prevenir la discriminación, ni el
procedimiento de reclamación y de conciliación. Sin embargo, contempla un
procedimiento en general, a través de los jueces del orden civil o del Centro de
Justicia Alternativa, del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
9.- Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos Discriminatorios en el Estado de México
Esta legislación incorpora las siguientes medidas positivas compensatorias a favor
de la igualdad de oportunidades de las mujeres, que si bien no son las mismas
que maneja la Ley Federal, son importantes para fomentar la igualdad de
oportunidades para las mujeres:
- Promover la educación para todas las personas;
- Proporcionar información sobre salud reproductiva;
- Reforzar el conocimiento del derecho a decidir sobre el número y
espaciamiento de sus hijos;
- Promover la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías que
garanticen el acceso de sus hijos;
- Impulsar la creación de centros de atención y apoyo integral a la mujer; y
(sic), y
84
- Generar políticas de respeto del derecho de las mujeres embarazadas o
madres solteras a otorgarles un empleo para el cual demuestren capacidad
de desarrollo y procurar el respeto de sus derechos laborales. (Artículo 9)
Por otra parte (aunque no están armonizadas con las señaladas en la ley Federal)
contempla las siguientes medidas positivas compensatorias a favor de la igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad:
- Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de
recreación adecuados;
- Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades
educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas
necesarias para cada discapacidad;
- Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a
la integración laboral, y
- Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las
adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre
desplazamiento y uso.
Con relación a las medidas positivas compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para la población indígena, esta Ley contempla las siguientes:
- Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio
cultural;
- Fortalecer los programas de becas que fomenten la alfabetización, la
conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el
empleo, y
- Procurar que para los casos en que se les impute la comisión de un delito,
reciban en igualdad de circunstancias los beneficios que otorga la ley en
cuanto a la preliberación o a la remisión de la pena, entre las más
importantes.
85
Finalmente, esta Ley no maneja la creación de un consejo en materia de
prevención y eliminación de la discriminación, ni tampoco señala un procedimiento
de reclamación y de conciliación para los actos discriminatorios.
10.- Ley número 375 para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero Esta Ley estatal agrega como conductas discriminatorias las siguientes:
- Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de
acceso, permanencia y ascenso en el mismo. En el caso de las mujeres,
condicionar las oportunidades referidas a la realización en cualquier
momento de pruebas de gravidez o embarazo; - Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en
particular de VIH, sin previa información de su contenido y significado, en
forma explícita y comprensible, y sin previo consentimiento de la persona
interesada o, en su caso, de los padres o tutores, y
- Cometer o incitar actos de violencia, maltrato, tortura o detención arbitraria
(Artículo 8).
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las mujeres, esta Ley incorpora:
- La creación de mecanismos que fomenten la participación política de las
mujeres y que aseguren la presencia equitativa en los puestos
administrativos y de elección popular” (Artículo 9).
En cuanto a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades de las niñas y los niños, la Ley estatal agrega:
86
- La asistencia legal psicológica gratuita e interpretación en los
procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente;
- La creación de espacios públicos de calidad para la recreación y
esparcimiento infantil, así como, instalaciones para la práctica deportiva, y
- Promover la cultura de protección a los niños y niñas a través de los
distintos medios con los que cuenta el Estado. (Artículo 10)
Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) esta Ley no considera como una
medida positiva y compensatoria la siguiente:
- La promoción de la recuperación física, psicológica y la integración social
de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos
armados.
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas mayores de 60 años, esta Ley agrega las
siguientes:
- La creación de los centros gerontológicos suficientes de acuerdo con la
densidad poblacional y personal capacitado para la atención de este grupo
social, con áreas especializadas de atención física, psicológica y emocional
de calidad, con particular atención a ancianos demenciales;
- El otorgamiento de descuentos en el pago por suministro o servicios
públicos de energía eléctrica, teléfono, gas, agua potable y transporte, y
- La construcción de estancias y albergues suficientes y adecuados a su
realidad, con equipo y personal especializado (Artículo11).
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, esta legislación agrega, entre
las más importantes las siguientes:
87
- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la
administración pública y como candidatos a cargos de elección popular, así
como los que aseguren su participación en la construcción de políticas
públicas, y
- Asignar recursos para la capacitación especializada, la investigación y el
desarrollo tecnológico en instituciones de educación superior dirigidos a la
creación de aparatos prototipos y de sistemas para mejorar el desempeño
de las actividades diarias de la población con algún tipo de discapacidad,
entre otras (Artículo 12).
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para la población indígena, se agregan las siguientes:
- Diseñar, instrumentar y ejecutar programas que impulsen el conocimiento,
protección desarrollo y utilización de la medicina tradicional, y
- Establecer los mecanismos adecuados que garanticen su participación en
los cambios legislativos, así como en la toma de decisiones respecto de las
políticas públicas susceptibles de afectarles, entre otras (Artículo 13).
Por otra parte, esta Ley incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de
las personas privadas de su libertad, como:
- Establecer las medidas necesarias a efecto de que las personas sujetas a
proceso, tengan derecho al mismo trato dado a los sentenciados respecto
al trabajo, capacitación para el mismo, educación, instrucción y la
individualización del tratamiento, y
- Garantizar la cercanía de los internos con sus familiares, para una mejor
readaptación, y con el apoyo de especialistas la posibilidad y conveniencia
de ampliar el catálogo de medidas compensatorias para personas privadas
de su libertad o de aquellas que estuvieron privadas y se reincorporan a la
vida social (Artículo 14).
88
También incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las personas
con preferencia sexual no convencional. Entre las más importantes se encuentran:
- La investigación y sanción a los responsables de crímenes de odio contra
las personas con preferencia sexual diferente a la heterosexual;
- Prevenir las detenciones arbitrarias ocasionadas por el hecho de tener una
orientación sexual y una identidad genérica distintas a las de los
heterosexuales;
- Legislar con el fin de que las parejas con una orientación sexual distinta
gocen de la misma seguridad social de las parejas heterosexuales;
- Evitar que las personas que conforman la diversidad sexual sean sometidos
en contra de su voluntad a tratamientos psicológicos o psiquiátricos para
modificar su orientación sexual o identidad genérica, y
- Establecer la prohibición del condicionamiento de preferencia sexual para
donar sangre, donación de órganos o cualquier otra actividad médica u
hospitalaria en el Estado (Artículo 15).
Así mismo, incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las personas
que viven con VIH-SIDA, como las siguientes:
- Establecer la prohibición de despidos injustificados a personas portadoras
del VIH-SIDA;
- Prohibir de la realización de la prueba de detección del VIH-SIDA sin el
consentimiento o voluntad de la persona, o como requisito para obtener un
empleo, ingresar a una institución educativa, contraer matrimonio o realizar
otro trámite, y
- Garantizar la atención integral a los servicios de salud a las personas que
viven con VIH-SIDA de manera que puedan disfrutar, sin discriminación
alguna, el derecho a la salud (Artículo 16).
89
Por otra parte, no se contempla la creación de un consejo para prevenir la
discriminación, sin embargo, le otorga facultades a la comisión de los derechos
humanos del estado en materia de prevención y eliminación de todas las formas
de discriminación.
Finalmente, no se establece el procedimiento de reclamación y de conciliación.
11.- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Estado de Hidalgo Esta Ley, como conductas discriminatorias, incorpora las siguientes:
- Separar de cualquier centro educativo, por razón de embarazo;
- Condicionar el acceso o la permanencia en el empleo por embarazo, o
solicitar en cualquier momento la realización de pruebas de gravidez, e
- Impedir el acceso a la justicia o generar cualquier tipo de violencia contra
las mujeres, en las Instituciones de Seguridad Pública o de Justicia (Artículo
11).
Por otra parte, como una medida positiva y compensatoria a favor de la igualdad
de oportunidades para las mujeres, (a diferencia de la Ley Federal) esta Ley
incorpora:
- La creación de centros de atención y apoyo integral a la mujer (Artículo 12).
Finalmente, no se contempla la creación de un consejo para prevenir la
discriminación, sin embargo le otorga facultades a la Comisión de los Derechos
Humanos del Estado en materia de prevención y eliminación de todas las formas
de discriminación. Así mismo, tampoco menciona los procedimientos de
reclamación y conciliación, ni las medidas administrativas para prevenir y eliminar
la discriminación.
90
12.- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán de Ocampo Por ser una Ley estatal también referente a la violencia, no está lo suficientemente
armonizada con la Ley Federal, sin embargo contiene los siguientes aspectos:
Incorpora el concepto de Daño, de modalidades de discriminación y violencia, y de
perspectiva de género, entre otros (Artículo 3).
Por otra parte, incluye como tipos de discriminación, los que se generan en razón
de: origen étnico, nacionalidad, lengua, sexo; género, identidad indígena,
expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición social, económica o de
salud, apariencia física, características genéticas, religión, opiniones políticas,
académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales,
estado civil, o cualquier otra análoga (Artículo 7).
Como medidas positivas y compensatorias para las mujeres, esta Ley incorpora:
- Atender, asistir, informar, educar y asesorar sobre salud, salud sexual
reproductiva, derechos sexuales, de forma completa, actualizada,
personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas,
preferentemente por personal del mismo sexo, garantizando el derecho de
las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, así como la disponibilidad de
medicamentos y anticonceptivos del Sector Salud;
- Fomentar la inscripción, permanencia y conclusión de la educación en
todos los niveles escolares obligatorios, y
- Garantizar la igualdad para la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo o
función pública, mediante sistemas de cuotas de representación y
participación política (Artículo 14).
91
Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) no incluye como medidas las
siguientes:
- Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema
educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;
- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento
personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y
- Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus
hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social
las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten.
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades de las niñas y los niños, tampoco incluye como medidas:
- Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la
mortalidad y la desnutrición infantiles;
- Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;
- Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados
de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para
estancias temporales, y
- Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia
legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o
administrativos, en que sea procedente.
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de los Adultos
mayores, esta Ley incluye las siguientes:
- Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de toda
víctima de abandono, explotación o malos tratos por parte de sus familiares,
y
92
- Promover el desarrollo de la investigación en los aspectos biológico, mental
y social y las formas de mantener la capacidad funcional; evitar y retrasar la
aparición de enfermedades crónicas y las discapacidades, incluyendo el
VIH y SIDA, así como la creación de especialidades en gerontología,
geriatría, psicología y psiquiatría genética, con perspectiva de género, entre
otras.
Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) no incorpora como una medida:
- Brindar apoyo financiero directo y ayudas en especie, así como
capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos.
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor las Personas con
discapacidad, esta Ley estatal agrega:
- Llevar a cabo los ajustes y proporcionar las ayudas técnicas en los ámbitos
educativo, laboral, de salud y de justicia, así como en las zonas
habitacionales y áreas comunes, con base a un criterio de accesibilidad al
entorno físico, al transporte, a la información, la radiodifusión y las
telecomunicaciones, y
- Promover la capacitación especializada, la investigación y el desarrollo
tecnológico en instituciones de educación superior, orientados a la creación
de aparatos prototipo, de nuevas tecnologías de información y
comunicación, y de sistemas para mejorar el desempeño de sus
actividades, entre otras.
Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) no incluye las siguientes medidas:
- Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las
ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;
- Crear espacios de recreación adecuados;
93
- Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso
general, y
- Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad
social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para
mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida, entre
otras.
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la Población
indígena, esta Ley agrega:
- Promover programas de enseñanza intergeneracional de tradiciones,
costumbres culturales, historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías,
sistemas de escritura y literaturas;
- Facilitar el acceso a los servicios de salud, respetando la medicina
tradicional y la conservación de plantas, animales y minerales de interés
vital en uso medicinal, y
- Garantizar que, para los casos en que se impute la comisión de un delito,
se reciban en igualdad de circunstancias los beneficios que otorga la Ley en
cuanto a la preliberación o a la revisión de la pena, entre otras.
Sin embargo, omite como medidas las siguientes:
- Emprender campañas permanentes de información en los medios de
comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el
marco de los derechos humanos y las garantías individuales;
- Procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta
a la privativa de la libertad, así como promover la aplicación de sustitutivos
penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las normas
aplicables, y
94
- Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,
individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.
Por otra parte, agrega medidas positivas y compensatorias a favor de las y los
jóvenes, entre las cuales destacan las siguientes:
- La creación de programas de capacitación y fomento para el empleo, y de
apoyo a la creación de empresas;
- El fomento a las actividades deportivas y la creación de espacios para la
realización de dichas actividades;
- Impulsar su participación en los asuntos públicos, y
- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento
personalizado sobre salud reproductiva, derechos sexuales, diversidad
sexual y métodos anticonceptivos.
También incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las Personas
con preferencia sexual o identidad de género distinta a la heterosexual, como las
siguientes:
- Garantizar la libre expresión de su manera de pensar, actuar, vestir, y
- Promover la igualdad y equidad de trato en los ámbitos económico, político,
social y cultural.
Además incluye medidas positivas y compensatorias a favor de la Población con
algún tipo de enfermedad mental, crónico degenerativa o infectocontagiosa, entre
ellas:
- Asegurar que las personas integrantes de las instituciones del sistema
estatal de salud reciban capacitación sobre el trato digno a quienes
padezcan alguna de estas enfermedades, y
95
- Coordinar con las autoridades de salud, programas de capacitación e
información para los servidores públicos que conforman el sistema
educativo, cuyo objetivo sea combatir la ignorancia y desinformación en
tomo a la enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias, entre otras.
Así mismo, incluye medidas positivas y compensatorias a favor de las Personas
preliberadas y liberadas, como:
- Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades
educativas regulares en todos los niveles;
- Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,
sean escuchados y tratados con respeto, sin que se prejuzgue sobre la
veracidad de sus declaraciones, y
- Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento
para la integración laboral.
Finalmente, en esta legislación no se contemplan medidas administrativas para
prevenir y eliminar la discriminación.
13.- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Nayarit Esta Ley, incorpora como conductas discriminatorias las siguientes:
- Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de
acceso, permanencia y ascenso en el mismo. En el caso de las mujeres,
condicionar las oportunidades referidas a la realización en cualquier
momento de pruebas de gravidez o embarazo; - Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en
particular de VIH, sin previa información de su contenido y significado en
forma explícita y comprensible y sin el previo consentimiento de la persona
interesada o, en su caso, de los padres o tutores, y
96
- Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o
culturales; así como establecer diferencias en las remuneraciones, apoyos,
estímulos y compensaciones entre los atletas y los atletas paralímpicos,
entre otras (Artículo 13).
Por otra parte, como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las mujeres, la Ley Estatal agrega las siguientes:
- La creación de mecanismos que fomenten la participación política de las
mujeres y que aseguren la presencia equitativa en los puestos
administrativos y de elección popular;
- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento
personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y
- Otorgar un trato fiscal favorable a las empresas que tengan entre su
personal por lo menos un 40% de mujeres en puestos de supervisión y
dirección (Artículo 14).
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades de las niñas y los niños, la Ley estatal incluye:
- Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores
con discapacidad;
- Crear espacios públicos de calidad para la recreación y esparcimiento
infantil, así como, instalaciones para la práctica deportiva, y
- Promover la cultura de protección a los niños y niñas a través de los
distintos medios con los que cuenta el Estado (Artículo 15).
Como parte de las medidas para las personas mayores de sesenta años, la Ley
estatal incorpora:
97
- La creación de los centros gerontológicos suficientes de acuerdo con la
densidad poblacional y personal capacitado para la atención de este grupo
social, con áreas especializadas de atención física, psicológica y emocional
de calidad, con particular atención a ancianos demenciales (Artículo 16).
Entre las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, se incorporan las siguientes:
- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la
administración pública y como candidatos a cargos de elección popular, así
como los que aseguren su participación en la construcción de políticas
públicas, y
- Asignar recursos para la capacitación especializada, la investigación y el
desarrollo tecnológico en instituciones de educación superior dirigidos a la
creación de aparatos prototipos y de sistemas para mejorar el desempeño
de las actividades diarias de la población con algún tipo de discapacidad,
entre otras (Artículo 17).
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para la población indígena, la Ley estatal agrega:
- La ejecución de programas que impulsen el conocimiento, protección,
desarrollo y utilización de la medicina tradicional, y
- Establecer los mecanismos adecuados que garanticen su participación en
los cambios legislativos, así como en la toma de decisiones respecto de las
políticas públicas susceptibles de afectarles (Artículo 18).
Por otra parte, la Ley estatal incorpora las siguientes medidas positivas y
compensatorias a favor de las personas privadas de su libertad:
98
- Establecer las medidas necesarias a efecto de que las personas sujetas a
proceso, tengan derecho al mismo trato dado a los sentenciados respecto
al trabajo, capacitación para el mismo, educación, instrucción y la
individualización del tratamiento, y
- Garantizar la cercanía de los internos con sus familiares, para una mejor
readaptación (Artículo 19).
Las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación que
contempla esta Ley no son iguales a las establecidas en la Ley Federal, sin
embrago coadyuvan en la eliminación de la discriminación en la entidad. Estas
medidas son:
- La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una
recomendación, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de
oportunidades;
- La presencia del personal de la Comisión para promover y verificar la
adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la
eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de
quienes sean objeto de una disposición, por el tiempo que disponga la
determinación correspondiente;
- La publicación íntegra de la recomendación emitida en el órgano de difusión
de la Comisión, y
- La publicación o difusión de una síntesis de la recomendación en los
medios impresos o electrónicos de comunicación (Artículo 43).
Finalmente, no menciona la creación de un consejo estatal para prevenir la
Discriminación, sin embargo, le da atribuciones a la Comisión de Defensa de los
Derechos Humanos para el Estado.
99
14.- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí
Esta Ley, incorpora como conductas discriminatorias las siguientes:
- Separar a cualquier persona de cualquier centro educativo por razón de
embarazo;
- Hacer distinciones en los actos y documentos del registro civil, en razón de
la filiación;
- Condicionarla contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la
ley así lo disponga, e
- Impedir o negar la participación pública, especialmente en áreas de salud,
justicia y desarrollo humanos (Artículo 8).
Por otra parte, la Ley estatal no maneja las medidas positivas y compensatorias a
favor de la igualdad de oportunidades como lo hace la Ley Federal, sin embargo,
agrega las siguientes medidas para prevenir la discriminación:
- La difusión del contenido de esta Ley, así como los tratados y convenios
internacionales que México ha suscrito en la materia;
- Promover en los sectores públicos, privados y en la ciudadanía en general,
que se realicen las adecuaciones arquitectónicas que permitan el libre
tránsito en espacios públicos y privados, de las personas con discapacidad
en los términos de las leyes aplicables;
- Implementar la elaboración de programas en los niveles de educación
básica obligatoria, media superior y superior, orientados a erradicar la
discriminación;
- Establecer, a través de los medios de comunicación oficial, prácticas
orientadas a erradicar la discriminación en los contenidos que los propios
medios oficiales y privados difundan, y
100
- Establecer en los bandos de policía y gobierno, la prohibición de conductas
discriminatorias (Artículo 9).
Así mismo, adiciona como medidas compensatorias no discriminatorias, las
siguientes:
- Acciones legislativas que sin afectar derechos de terceros, establezcan
tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de
oportunidades;
- Acciones educativas que sin afectar derechos de terceros establezcan
tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de
oportunidades;
- La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social
entre sus asegurados y la población en general;
- El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca
alguna enfermedad mental;
- Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan
entre ciudadanos y no ciudadanos, y
- Las acciones que aseguren que en los centros educativos no se obligue a
los niños, las niñas y los adolescentes, a realizar prácticas o actos que
atenten en contra de su ideología o creencia religiosa;
- Campañas permanentes en los medios de información acerca de los
derechos de los migrantes, y
- La creación de programas permanentes de capacitación para el empleo y
fomento para la integración laboral a favor de los preliberados y liberados,
que hayan cumplido con las penas y sanciones impuestas mediante
proceso penal, entre otras (Artículo 10).
La Ley estatal no menciona la creación de un consejo estatal para prevenir la
discriminación, sin embargo, le da atribuciones a su Comisión Estatal de Derechos
Humanos como órgano de ejecución.
101
Finalmente, no contempla el procedimiento de reclamación y de conciliación; ni las
medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación.
15.- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas Esta Ley (a diferencia de la Ley Federal) incorpora como conductas que
discriminen a las mujeres:
- Separarla de cualquier centro educativo, por razón de embarazo;
- Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se
asignen papeles a hombres y mujeres contrarios a la igualdad, o que
difundan una condición de subordinación para éstas, y
- Prohibir la libre elección de empleo (Artículo 9).
De manera específica, prohíbe por motivo de embarazo, las siguientes conductas:
- Ejercer violencia física o moral, contra la mujer, sin demérito de las
sanciones administrativas, civiles o penales que procedan;
- Restringir, impedir o negar el derecho al trabajo o sujetar o terminar la
relación laboral por razón del embarazo, y
- Realizar jornadas nocturnas de trabajo (Artículo 9).
Por otra parte, esta Ley estatal agrega como medidas positivas y compensatorias
a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres las siguientes:
- La creación de mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres
en todos los puestos administrativos y como candidatas a cargos de
elección popular, y
102
- Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de
desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a
nombre de ambos cónyuges o convivientes (Artículo 15).
Así mismo, agrega como medidas con el propósito de alentar la equidad de
género para la mujer embarazada, las siguientes:
- Facilitar el acceso a las instituciones de protección de la salud para la
realización de consultas médicas, exámenes de laboratorio y ultrasonido,
atención ginecológica, orientación psicológica y psiquiátrica, orientación
nutricional y, en general, las atenciones y cuidados médicos necesarios, de
conformidad con la Ley de Salud para el Estado;
- Disfrutar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle;
- Acceder a las oportunidades de empleo en igualdad de condiciones con los
varones y con las mujeres que no estén embarazadas, y
- Ocupar cargos públicos en igualdad de condiciones que los varones y las
mujeres no embarazadas (Artículo 15).
Sin embargo (a diferencia de la Ley Federal) no contempla:
- La creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el
acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades de las niñas y los niños, la Ley estatal incorpora:
- Impartir educación sexual, y
- Prever mecanismos y apoyos para que los menores de edad que sean
parientes de personas privadas de su libertad, puedan mantener contacto
con ellos (Artículo 16).
103
Sin embargo, omite (de acuerdo a la Ley Federal) el deber de:
- Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral
de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el
respeto a los derechos humanos, y
- Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas.
Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, esta ley incorpora:
- El establecimiento de mecanismos que promuevan su incorporación en la
administración pública y como candidatos a cargos de elección popular, y
- Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo
profesional (Artículo 18).
En esta Ley no se contemplan medidas positivas y compensatorias a favor de la
igualdad de oportunidades para la población indígena.
Finalmente, no menciona la creación de un consejo estatal para prevenir la
discriminación, ni contempla el procedimiento de reclamación y de conciliación.
16.- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán La Ley estatal del estado de Yucatán, a diferencia de la Ley Federal, incorpora
como conductas discriminatorias las siguientes:
- Restringir o negar información al interesado o, en su caso, a sus padres o
tutores, sobre algún padecimiento, sus consecuencias, alternativas,
posibles tratamientos a los que pueda acceder, riesgos y pronósticos, así
como su historial médico;
104
- Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en
particular de VIH/SIDA, o aplicar algún método anticonceptivo; sin previa
información de su contenido y significado en forma explícita y comprensible,
y sin el previo consentimiento de la persona interesada o, en su caso, de
los padres o tutores, e
- Impedir o evitar a los usuarios de servicios de salud, el conocer los
procedimientos para presentar queja o recurso ante cualquier irregularidad
en su prestación.
Por otra parte agrega las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor
de la igualdad de oportunidades de las mujeres:
- Establecer métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles
a hombres y mujeres en igualdad de condiciones;
- Verificar que los planteles educativos realicen las adecuaciones necesarias
que permitan a las mujeres embarazadas acceder o continuar con sus
estudios;
- Establecer en igualdad de condiciones la remuneración, las prestaciones y
las condiciones laborales para el trabajo de igual valor;
- Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías
asegurando el acceso a sus hijas e hijos cuando ellas lo requieran;
- Fomentar la libre elección del empleo;
- Incentivar las oportunidades de acceso, permanencia, capacitación y
ascenso en el empleo, entre otras, sin considerar edad o estado civil, y
- Crear mecanismos que fomenten la participación política de las mujeres y
que aseguren la presencia equitativa en los puestos de elección popular o
de mando.
También agrega las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la
igualdad de oportunidades de las niñas y de los niños:
105
- Respeto a su calidad de sujetos de pleno derecho en el ejercicio de sus
derechos fundamentales, en la elaboración de políticas públicas y en
general en cualquier medida que se dicte e involucre a niñas, niños y
adolescentes;
- Alentar la producción y difusión de libros para niños, niñas y adolescentes,
promoviendo un enfoque de equidad de género y promoviendo el respeto a
su propia y otras culturas;
- Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo
niño, niña y adolescente víctima de abandono, explotación, malos tratos,
conflictos armados o en situación de calle;
- Crear espacios públicos de calidad para la recreación y esparcimiento
infantil, así como instalaciones para la práctica deportiva;
- Atender las diferentes problemáticas que presentan las niñas, niños y
adolescentes, con especial atención a los que presentan una situación de
desventaja;
- Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y
abuso de autoridad, entre otros, y
- Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia
legal y psicológica gratuita, e intérprete o traductor al niño, niña o
adolescente en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea
procedente.
En cuanto a las medidas positivas y compensatorias a favor de las personas con
discapacidad, la Ley estatal incorpora las siguientes:
- Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las
ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad, que incluyan la no
discriminación, y accesibilidad material y económica;
- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación laboral en la
administración pública, así como los que aseguren su participación en la
construcción de políticas públicas;
106
- Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y
auditiva, y
- Sensibilizar, informar y promover la capacitación y asesoraría a los
profesionales de la construcción acerca de los requerimientos que
establece la ley en la materia para facilitar el acceso y uso de inmuebles, a
fin de que desde el diseño original incluyan elementos de accesibilidad, en
los que se puedan realizar modificaciones de manera fácil y económica, y
pueda ser habitada por personas con discapacidad de acuerdo con sus
particularidades personales; incluyendo en ella rutas accesibles desde la
vía pública, espacio de transporte, el estacionamiento, hasta el ingreso a la
vivienda.
Además, incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de personas con
orientación sexual diferente y de género distinta a la heterosexual, y medidas
positivas y compensatorias a favor de las personas con VIH-SIDA.
Sin embargo, a diferencia de la Ley Federal no contempla como medidas positivas
y compensatorias:
- La creación de espacios de recreación adecuados, y
- La accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
Finalmente, tampoco menciona quien es el órgano encargado de la vigilancia del
Consejo Estatal para prevenir la discriminación.
17.- Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas Esta Ley a diferencia de la Ley Federal, menciona de manera separada las conductas que se consideran como discriminatorias. Como conductas que
discriminan a las mujeres se mencionan, entre otras las siguientes:
107
- Prohibir la libre elección de empleo;
- Restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el
empleo, especialmente por razón de edad o estado civil;
- Negar información sobre sus derechos reproductivos o impedir el libre
ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos o
impedir su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o
terapéutico, dentro de sus posibilidades o medios, y
- Impedir su acceso a la justicia o generar cualquier tipo de violencia en su
contra en las instituciones de seguridad pública y de justicia (Artículo 9).
Así mismo, como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las mujeres, esta Ley estatal agrega las siguientes:
- La creación de mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres
en todos los puestos administrativos y como candidatas a cargos de
elección popular, y
- Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de
desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a
nombre de ambos cónyuges o convivientes (Artículo 19).
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, esta Ley incorpora:
- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la
igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos, y
- Prever mecanismos y apoyos para que los menores puedan convivir con
sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar
para migrantes y personas privadas de la libertad (Artículo 20).
108
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, la Ley estatal incluye las
siguientes:
- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igualdad
de derechos y de acceso a los recursos económicos;
- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la
administración pública y como candidatos a cargos de elección popular, y
- Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo
profesional (Artículo 22).
Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para la población indígena o de diversa raza, esta Ley incorpora:
- Garantizar el acceso a los servicios de salud pública, y
- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igualdad
de derechos y de acceso a los recursos económicos (Artículo 23).
Por otra parte, la Ley estatal adiciona medidas positivas y compensatorias a favor
de la igualdad de oportunidades para las personas con algún tipo de enfermedad,
entre las cuales se encuentran:
- Asegurar que los integrantes del sistema estatal de salud reciban
capacitación sobre el trato digno a quienes padezcan alguna de estas
enfermedades, y
- Fortalecer los programas de prevención de enfermedades crónico
degenerativas y factores de riesgo (Artículo 24).
También adiciona medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para fortalecer la diversidad de ideología o creencia religiosa, como
las siguientes:
109
- Promover acciones que fortalezcan el respeto al libre pensamiento y a la
práctica religiosa que mejor convenga a la persona, y
- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de
derechos y de acceso a los recursos económicos (Artículo 25).
Además, se adicionan medidas positivas y compensatorias a favor de las
personas vinculadas a la diversidad sexual, como las siguientes:
- Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades
educativas regulares en todos los niveles, y
- Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los
funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad sexual
(Artículo 26).
De igual forma se adicionan medidas positivas y compensatorias a favor de las
personas migrantes o extranjeros, entre ellas:
- Consolidar programas a favor de los migrantes a efecto de crear una cultura
de la no corrupción, violencia y maltrato, en su tránsito por el territorio
estatal; y
- Garantizar su participación individual o colectiva en la difusión de sus
costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la
Constitución (Artículo 27).
Y se adicionan medidas positivas y compensatorias a favor de los preliberados y
liberados, como las siguientes:
- Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades
educativas regulares en todos los niveles, y
- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de
derechos y de acceso a los recursos económicos (Artículo 28).
110
Finalmente, esta Ley no contempla el procedimiento de reclamación y de
conciliación, pero si contempla un procedimiento de queja.
111
III. Análisis y comparativo de la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres con las Leyes Estatales para la Igualdad Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para compararlos con la
legislación a nivel local en la materia:
1.-Los Principios Rectores.-La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres maneja cuatro principios rectores: la igualdad, la no discriminación, la
equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2.- La Definición de “Acciones Afirmativas” y “Transversalidad”.- La Ley General
define a las Acciones Afirmativas, como el conjunto de medidas de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres; y
la Transversalidad como el proceso que permite garantizar la incorporación de la
perspectiva de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para
las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de
legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales
en las instituciones públicas y privadas.
3.- La Definición de Igualdad entre mujeres y hombres.- La Ley General la define
como la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos
de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
4.- De las Acciones que le confiere la Ley General a las Entidades Federativas.- La Ley General señala que le corresponde a los Gobiernos Estatales y del Distrito
Federal, las siguientes acciones:
112
- Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
- Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y
procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las
instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en los
Estados y el Distrito Federal;
- Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y
largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, y
- La coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal.
5.- De las Acciones que le confiere la Ley General a los municipios.- La Ley señala
que le corresponde a los municipios:
- Implementar su política municipal en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales
correspondientes;
- Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad
federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en
materia de igualdad entre mujeres y hombres;
- Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus
necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de
igualdad;
- Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como
programas de desarrollo de acuerdo a la región, y
- Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la
igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las
rurales.
6.- De los Lineamientos para el desarrollo de la Política en materia de igualdad. La
Ley General maneja los siguientes lineamientos para desarrollar la política en
materia de igualdad:
113
- Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la
vida;
- Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de
género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
- Fomentar la participación y representación política equilibrada entre
mujeres y hombres;
- Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales
para las mujeres y los hombres;
- Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y
- Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
7.- De los instrumentos de la Política en materia de igualdad. La Ley General
contempla tres instrumentos: el Sistema, el Programa y la Observancia.
8.- Sobre la aplicación de la Política y la coordinación del Sistema. La Ley General
establece que el Ejecutivo es el encargado de la aplicación del Sistema y el
Programa, y el Instituto Nacional de las Mujeres es el facultado para la
coordinación del Sistema.
9.- Sobre los objetivos del Sistema. La Ley General establece cuatro objetivos del
Sistema:
- La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la
erradicación de todo tipo de discriminación;
- Contribuir al adelanto de las mujeres;
- Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la
violencia de género, y
- Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad
entre mujeres y hombres.
114
10.- Sobre los Programas Estatales. La Ley General indica que los programas de
igualdad que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal con
visión de mediano y largo plazo, deben indicar los objetivos, estrategias y líneas
de acción prioritarias, tomar en cuenta a la Política Nacional de Igualdad y ser
congruentes con los programas nacionales.
11.- Sobre la Revisión del Programa.- La Ley General establece que el encargado
de coordinar el Sistema debe revisar el programa cada tres años.
12.-Sobre el estado que guarda el Programa.- La Ley General señala que el
Ejecutivo debe incluir en sus informes, el estado que guarda la ejecución del
Programa y las acciones para la igualdad.
13.- Referente a la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica. Para
lograr la igualdad en el ámbito económico la Ley General maneja tres objetivos:
- El establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en
el trabajo y los procesos productivos;
- El desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas
con perspectiva de género en materia económica, e
- Impulsar liderazgos igualitarios.
Así mismo, contempla las siguientes acciones:
- Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que
relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de
su sexo;
- Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que
en razón de su sexo están relegadas;
- Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo
están relegadas de puestos directivos, especialmente;
115
- Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos
nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la
igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral;
- Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar
la aplicación de las acciones;
- Financiar las acciones de información y concientización destinadas a
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;
- Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;
- Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de
trabajo;
- Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación
del personal en la administración pública;
- Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza
con perspectiva de género, y
- Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán
anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la
materia.
14.- Sobre la Participación y Representación Política Equilibrada de las mujeres y
los hombres.- La Ley General establece las siguientes acciones para alcanzar la
participación equitativa en las decisiones políticas y económicas del país:
- Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;
- Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de
la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad
de eliminar toda forma de discriminación;
- Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres y hombres
en los cargos de elección popular;
- Promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y
hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;
116
- Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos
públicos;
- Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos
decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la
sociedad civil, y
- Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y
hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el
servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
15.- De la igualdad de Acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales.- En la
Ley se contemplan como objetivos:
- Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el
ámbito del desarrollo social;
- Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y
evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que
impactan la cotidianeidad, y
- La revisión permanentemente de las políticas de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia de género.
Y para lo cual, se mencionan las siguientes acciones:
- Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres
órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con
instrumentos internacionales;
- Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia
en la sociedad;
- Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos
para su exigibilidad;
- Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;
117
- Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de
hombres a la alimentación, la educación y la salud, y
- Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y
hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas
dependientes de ellos.
16.- Sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil.- En la Ley General
se contemplan los siguientes objetivos:
- Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
- Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos
humanos universales, y
- Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.
Así mismo, comprende las siguientes acciones:
- Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las
normas sobre la igualdad de retribución;
- Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y
de seguridad en el trabajo;
- Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y
administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
- Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación
sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;
- Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los
derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones
no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para
el desarrollo;
- Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir,
atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;
118
- Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los
tipos de violencia contra las mujeres, y
- Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres.
17.- De la Eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.- La Ley
General establece que las autoridades deben desarrollar las siguientes acciones:
- Erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;
- El desarrollo de actividades de concientización sobre la importancia de la
igualdad entre mujeres y hombres, y
- Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas
públicas.
18.- Del Derecho a la Información y la Participación Social en materia de igualdad
entre mujeres y hombres.- La Ley General establece que toda persona tiene
derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la
información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad
entre mujeres y hombres; y a la participación en la planeación, diseño, aplicación y
evaluación de los programas e instrumentos de la Política de igualdad entre
mujeres y hombres.
19.- Sobre la Observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.- De
acuerdo a la Ley General, la Observancia tiene por objeto la construcción de un
sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la
igualdad entre mujeres y hombres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas
en esta materia, y consiste en:
- Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la
administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
119
- Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a
los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;
- Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico
sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad, y
- Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la
igualdad entre mujeres y hombres.
20.- Sobre las personas encargadas de la Observancia. La Ley mandata que la
observancia debe ser realizada por personas de reconocida trayectoria y
especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.
21.- Sobre las Facultades del encargado de la Observancia. De acuerdo con la
Ley, el encargado de la Observancia está facultado para recibir quejas, formular
recomendaciones y presentar informes especiales en materia de igualdad.
1.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Baja California Sur
Esta Ley define no solo a las acciones afirmativas y a la transversalidad, sino
también al empoderamiento y al estereotipo sexual.
Con relación a las acciones que le confiere la Ley General a las entidades
federativas, esta legislación no contempla la elaboración de políticas públicas
locales, de mediano y largo alcance, armonizadas con los programas nacionales;
ni tampoco la coordinación con las dependencias de la Administración Pública
Federal.
Con respecto a las acciones que le confiere la Ley General a los municipios, este
ordenamiento no menciona que le deben proponer al Poder Ejecutivo de la entidad
sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad.
120
En cuanto a los instrumentos para su Política en materia de igualdad, establece
que el encargado de la observancia es la Comisión Estatal de Derechos Humanos
y el Instituto Sudcaliforniano de la Mujer.
Con respecto a los objetivos y acciones para la igualdad en la vida económica,
esta legislación agrega en su artículo 28, la inclusión en los presupuestos de
fondos para lograr la igualdad en el trabajo.
Por otra parte, con respecto a las acciones para la participación y representación
política equilibrada, no contempla la evaluación de la participación equilibrada en
los cargos de elección popular; ni tampoco incluye su promoción al interior de los
partidos políticos.
En cuanto a los objetivos y acciones para la igualdad de acceso y el pleno disfrute
de los derechos sociales, incorpora al trabajo parlamentario la perspectiva de
género.
Con relación a las acciones para la igualdad en la vida civil, este ordenamiento no
contempla la capacitación de las autoridades encargadas de la procuración y
administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Finalmente, en la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se
menciona que los encargados de llevarla a cabo, no solo pueden recibir
información, sino también formular y promover medidas y actividades de la
administración pública en la materia.
2.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Campeche
Con relación a las acciones que le confiere la Ley General a las entidades
federativas, esta legislación tampoco contempla la elaboración de políticas
públicas locales de mediano y largo alcance, armonizadas con los programas
121
nacionales, ni la coordinación con las dependencias de la Administración Pública
Federal.
Con respecto a las acciones que les corresponde a los municipios, este
ordenamiento tampoco menciona la formulación de sus necesidades
presupuestarias al Ejecutivo de la entidad, para realizar los programas de
igualdad, ni la aplicación de programas de desarrollo de acuerdo a la región.
Con relación al Sistema, no se contempla entre sus objetivos, contribuir al
adelanto de las mujeres.
En el tema de la participación y representación política equilibrada, tampoco se
menciona entre sus acciones, la evaluación de la participación equilibrada en los
cargos de elección popular, ni tampoco su promoción en las estructuras de los
partidos políticos.
Con respecto a los objetivos y acciones para la igualdad en la vida civil, no se
hace mención de la capacitación de las autoridades encargadas de la procuración
y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Y finalmente, en cuanto a la observancia en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, se incorpora la formulación y promoción de medidas y actividades que
realice la administración pública en la materia.
3.- Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza Esta legislación, no contempla exclusivamente la igualdad entre mujeres y
hombres, sino entre todas las personas, por lo que sus características son
similares a las de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
122
Define a la Discriminación como acto, hecho o conducta que provoque distinción,
exclusión, restricción o rechazo, motivada por razones de origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidad, condición social o económica o de salud, estado de
gravidez, lengua, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, filiación o
identidad política, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas.
En el tema de la igualdad entre mujeres y hombres, señala que se considera una
discriminación negar o limitar información relacionada con los derechos
reproductivos, e impedir el libre ejercicio de la determinación del número y
espaciamiento de los hijos, y la libre elección de cónyuge o pareja.
Menciona que a la Secretaría de Educación y Cultura le corresponde establecer
contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que difundan la condición de
igualdad entre géneros e impartir educación para preservar la salud, el
conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad
responsable y el respeto a los derechos humanos.
Así mismo, faculta a la Secretaría de Salud para implementar y promover
campañas de información sobre los derechos sexuales y reproductivos, y de los
métodos anticonceptivos, facilitando el libre ejercicio del derecho de procreación, o
de la determinación del número y espaciamiento de los hijos.
También le atribuye a la Secretaría de Gobierno, ejecutar los programas y
acciones tendientes a promover la equidad de género.
Finalmente, esta Ley contempla la creación de una Dirección para promover la
igualdad y prevenir la discriminación, cuya facultad es realizar acciones para
prevenir toda forma de discriminación e intolerancia y garantizar la igualdad de
oportunidades entre todas las personas.
123
4.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima
Con respecto a las acciones que le confiere la Ley General a las entidades
federativas, tampoco se contempla la elaboración de políticas públicas locales,
con una proyección de mediano y largo plazo y armonizadas con los programas
nacionales, ni la coordinación con las dependencias de la Administración Pública
Federal.
Tampoco faculta a los municipios para proponer sus requerimientos
presupuestarios al Ejecutivo del estado para que puedan ejecutar los programas
de igualdad.
En esta entidad la dependencia del Ejecutivo Estatal encargada directamente de la
aplicación del Sistema y el Programa es la Secretaría de Desarrollo Social.
Con respecto a los objetivos del Sistema, este ordenamiento no contempla
favorecer al adelanto de las mujeres.
En cuanto a la igualdad en la participación y representación política tampoco se
señala la evaluación de la participación equilibrada entre mujeres y hombres en
los cargos de elección popular, ni la promoción de dicha participación dentro de
los partidos políticos.
Por otra parte, no contempla el fomento de la participación equitativa en los altos
cargos públicos, ni la participación sin discriminación en los procesos de selección,
contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los tres poderes.
Con relación a la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, tampoco se
contempla la capacitación, en materia de igualdad entre mujeres y hombres de las
autoridades encargadas de procurar y administrar justicia.
124
Finalmente, esta legislación no utiliza el término “observancia”, sino “continuidad y
evaluación en materia de igualdad”, pero no menciona en qué consiste.
5.- La Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chiapas
Esta Ley además de los principios rectores que maneja la Ley General, incorpora:
el respeto a la dignidad humana y todos aquellos contenidos en la Convención
para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer; asimismo,
incluye los conceptos de “género” y “perspectiva de género” (artículos 2° y 5°).
Agrega como parte de los lineamientos de la política estatal, garantizar el derecho
a la protección de la salud, con especial atención a los derechos sexuales y
reproductivos; el acceso a todos los niveles de educación de calidad, con énfasis
en la educación bilingüe de las niñas del ámbito rural e indígena; y fomentar los
recursos productivos, financieros y tecnológicos, particularmente de las mujeres
teniendo en consideración la diversidad geográfica, étnico-cultural y lingüística
(artículo 15).
Por otra parte, incluye como parte de los instrumentos de la Política Estatal: al
Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Plan de Desarrollo
Chiapas Solidario 2007-2012, y al Plan de Derechos de Igualdad de
Oportunidades para las Mujeres y Hombres en Chiapas (artículo 16).
A diferencia del Sistema Nacional, el sistema estatal cuenta con un Consejo
Consultivo, que tiene como vocales a los titulares de las distintas dependencias y
entidades estatales, así como al titular de la Presidencia de la Comisión de
Equidad y Género y de la Comisión de Atención a la Mujer y a la Niñez, del
Congreso del Estado, y del Tribunal Superior de Justicia del Estado; junto con dos
representantes de la sociedad civil y dos de instituciones académicas, nombrados
por el Gobernador del Estado (artículo 22).
125
Finalmente, como parte de los objetivos del sistema estatal, esta Ley incorpora: la
armonización de la legislación local con los estándares internacionales en la
materia; el reconocimiento a las empresas distinguidas por su alto compromiso
con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la conciliación de la vida
personal, laboral y familiar; y la erradicación del acoso sexual (artículo 24).
6.- Análisis de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua Esta ley, además de proporcionar el concepto de acciones afirmativas y
transversalidad incorpora dentro de su artículo 5° los siguientes conceptos:
• Equidad de Género.- Concepto que se refiere al principio conforme al cual
mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y
beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad,
así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social,
económica, política, cultural y familiar.
• Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los
mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación,
la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con
base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las
acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio
que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
• Principio de Igualdad: Posibilidad y capacidad de ser titulares
cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del
género al que pertenezcan.
Conforme a su artículo 32 este ordenamiento incorpora dentro de las acciones
para el disfrute de sus derechos sociales las siguientes:
126
• Generar los mecanismos necesarios para garantizar que la política en
materia de desarrollo social, se conduzca con base en la realidad social de
las mujeres. Para lo cual, se elaborará un diagnóstico a efecto de encontrar
las necesidades concretas de éstas;
• Integrar el principio de igualdad en la formación del personal del servicio de
salud, para atender situaciones de violencia de género.
Con relación al sistema, está legislación no contempla los objetivos que debe de
tener el Sistema; así mismo no otorga la facultad al encargado de la observancia
para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en
la materia.
Por último solo contempla algunas de las acciones en relación a la participación y
representación política equilibrada de las mujeres y los hombres.
7.- Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal Esta legislación es una de las más completas, ya que incorpora el término de
igualdad sustantiva que la Ley General no contempla, y la define como “el acceso
al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Por otra parte, agrega como principios rectores, los establecidos en los
instrumentos internacionales de los que México es parte, y agrega los conceptos
de: ente público, equidad de género y perspectiva de género.
También incorpora en la definición de igualdad entre mujeres y hombres a la
discriminación directa o indirecta, especialmente la que se da por la maternidad,
por la ocupación de deberes familiares y por el estado civil.
127
Con respecto a las acciones que le confiere la Ley General a las entidades
federativas y el distrito federal, tampoco contempla la elaboración de políticas
públicas locales, con una proyección de mediano y largo plazo y armonizadas con
los programas nacionales, ni la coordinación con las dependencias de la
Administración Pública Federal. Sin embargo, incorpora la implementación de
acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la
adopción de acciones afirmativas, y la suscripción de convenios a través de su
Instituto de las Mujeres para impulsar, fortalecer y promover la difusión y el
conocimiento de su Ley, y velar por el cumplimiento de la misma en los ámbitos
público y privado. Con relación al ámbito local, no contempla acciones específicas
para las delegaciones.
En cuanto a los lineamientos para el desarrollo de la política en materia de
igualdad sustantiva, agrega el establecimiento de medidas para erradicar la
violencia de género y la violencia familiar; la protección de los derechos sexuales y
reproductivos y sus efectos en los ámbitos público y privado; y el crecimiento del
empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
Con relación a sus instrumentos de la política en materia de igualdad, esta Ley
establece que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal es el encargado de la
ejecución y coordinación del Sistema y de la aplicación del Programa, así como de
la vigilancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Por otra parte, menciona que su Sistema debe contar con representantes de la
Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Económico, la
Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así
como cuatro representantes de la sociedad civil e instituciones académicas. Así
mismo, se establece que el Sistema está obligado a sesionar trimestralmente y
podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes.
128
Con relación a los objetivos del Sistema, esta Ley incorpora la implementación de
un mecanismo de vigilancia para el cumplimento de su Ley, así como un marco
general de reparaciones e indemnizaciones que sean reales y proporcionales; la
elaboración y recomendación de estándares que garanticen la transmisión en los
medios de comunicación y órganos de comunicación social de los distintos entes
públicos, de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y
hombres; un reconocimiento a las empresas que se distingan por su alto
compromiso con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; acciones
encaminadas al reconocimiento progresivo del derecho de conciliación de la vida
personal, laboral y familiar y establecer los medios y mecanismos tendientes a la
convivencia sin menoscabo del pleno desarrollo humano, y medidas para la
erradicación del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Con respecto a la revisión del programa se establece que cada año se debe
evaluar y no cada tres como lo contempla la Ley General.
También se agrega un capítulo con una serie de atribuciones para los entes
públicos para garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° Constitucional.
Con relación a la igualdad sustantiva en la vida económica, incorpora entre sus
acciones el establecimiento de mecanismos para identificar todas las partidas
presupuestarias destinadas al desarrollo de las mujeres y gestar los mecanismos
de vinculación entre ellas a efecto de incrementar su potencial; e incorpora el
derecho a la denuncia por discriminación por razones de género en el ámbito
laboral y económico.
Con respecto a la participación y representación política equilibrada, esta
legislación agrega entre sus acciones que el trabajo parlamentario con perspectiva
de género tiene que ser de forma progresiva.
129
Con relación a la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales,
incorpora la generación de mecanismos necesarios para garantizar que la política
en materia de desarrollo social se conduzca con base en la realidad social de las
mujeres. También adiciona el principio de igualdad sustantiva en la formación del
personal del servicio de salud, para atender situaciones de violencia de género, e
incorporar la progresividad de los servicios de cuidado y atención del desarrollo
integral de las niñas y los niños.
Con respecto a la igualdad en el ámbito civil, esta legislación incorpora la
capacitación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de
justicia en materia de igualdad y además agrega la participación ciudadana y la
generación de mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de
las responsabilidades familiares.
Finalmente, se agrega un título referente a las “responsabilidades”, donde prevé
que la violación a los principios y programas de su Ley, por parte de las
autoridades del Distrito Federal, de personas físicas o morales, será sancionada
por las Leyes aplicables del Distrito Federal que regulen la materia.
8.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Durango Este ordenamiento incorpora como parte de sus principios rectores: la
accesibilidad de derechos, la racionalidad pragmática, la seguridad y certeza
jurídica, la sostenibilidad social, la democracia de género, y la paridad genérica.
Por otra parte, a las acciones afirmativas las maneja como medidas especiales y
medidas compensatorias, y agrega los conceptos de medidas permanentes,
accesibilidad, racionalidad pragmática, empoderamiento y perspectiva de género.
También utiliza el término de igualdad sustantiva o real, donde agrega un capítulo
específico sobre ella, definiéndola como “la forma de la igualdad compleja que
130
parte de la necesidad de otorgar derechos y articular políticas públicas de manera
fáctica e inmediata para quienes carecen de ello, y que se encuentran en
desventaja y desigualdad en relación a otros, por lo que requieren dichos
derechos y acciones para establecer la igualdad de hecho”; y menciona que son
parte de esta, la igualdad jurídica, la igualdad de oportunidades, la igualdad
salarial y la igualdad de género.
También define a la discriminación directa o indirecta, y establece como una de
sus estrategias para la igualdad, el acompañamiento sustantivo para las unidades
administrativas que lo requieren, a fin de favorecer las buenas prácticas de la
igualdad.
Otra de las particularidades de este ordenamiento, es que le concede una serie de
atribuciones al Tribual Superior de Justicia del estado, entre las cuales están, que
se realice la armonización judicial, en relación a los instrumentos internacionales
aplicables, favoreciendo la igualdad real; y que se institucionalice al interior del
poder judicial la perspectiva de género para favorecer las prácticas igualitarias.
En cuanto a las acciones que le confiere la Ley General, tampoco establece la
elaboración de políticas públicas locales, con proyección de mediano y largo
alcance y debidamente armonizadas con los programas nacionales.
Con relación a las acciones que les corresponde a los municipios, esta legislación
no contempla la aplicación de campañas de concientización y programas de
desarrollo de acuerdo a la región; sin embargo, incorpora la acción de vigilar las
buenas prácticas de la administración pública municipal de igualdad y no
discriminación. También agrega un artículo para concederle la facultad a los
municipios, a través de las instancias administrativas que se ocupan del adelanto
de las mujeres, de suscribir convenios o acuerdos para garantizar la igualdad
sustantiva, y designar un oficial de género municipal, entre otros.
131
Por otra parte, incorpora como medidas para el desarrollo de su política la
accesibilidad a la justicia, el empoderamiento y autonomía de las mujeres, la
elaboración de diagnósticos focales y las buenas prácticas.
Con respecto a los instrumentos de su política, esta legislación crea una Comisión
de Igualdad y no Discriminación, conformada por el titular de la Secretaría de
Gobierno del Estado, un representante del sector productivo, un representante del
Sector Social, un representante de la Administración Pública Estatal, la titular del
Instituto de la Mujer Duranguense; un representante del Congreso del Estado, un
representante del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y el presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado; presidida por el Secretario de
Gobierno del Estado, cuya función es coordinar el monitoreo de la política y
efectuar su seguimiento, evaluación y sostenibilidad. Sin embargo, no se
contemplan cuáles son sus objetivos.
En cuanto a la igualdad económica, agrega vigilar el otorgamiento de salarios
iguales a mujeres y a hombres por trabajos iguales en condiciones iguales, en la
administración pública estatal y en ámbito privado y social; pero no contempla el
impulso de liderazgos igualitarios, ni el perfeccionamiento y la coordinación de los
sistemas estadísticos para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la
igualdad entre mujeres y hombres.
Con relación a la igualdad política, agrega entre sus objetivos la incorporación de
la paridad numérica en las contrataciones en la Administración Pública estatal y
municipal; pero no contempla el trabajo parlamentario con perspectiva de género,
ni garantizar que la educación se realice en el marco de la igualdad entre mujeres
y hombres.
Con respecto a los derechos sociales, incorpora derechos culturales y algunos
objetivos para favorecer el cambio de roles de los géneros en la sociedad y la
realización de estudios sobre la pobreza por género para su debida eliminación.
132
Por otra parte, esta Ley incorpora un capítulo sobre la “igualdad en el acceso a la
justicia y a la seguridad pública”, para eliminar el trato diferenciado en los sistemas
de procuración y administración de justicia y garantizar la seguridad pública de las
mujeres.
Agrega otro capítulo sobre “la igualdad en el ámbito comunitario y familiar entre
mujeres y hombres”, que tiene como objetivos privilegiar la difusión de los
derechos humanos de las mujeres en la comunidad; favorecer la democracia
familiar y el respeto a la autonomía y decisión de sus miembros; fortalecer el
empoderamiento y la autonomía de las mujeres en la comunidad; la protección de
quienes viven algún tipo de violencia en la comunidad o en la familia; y la
eliminación de las jerarquías al interior de la familia.
También incorpora otro capítulo sobre “el acompañamiento sustantivo” con la
finalidad de cambiar prácticas discriminatorias o tratos diferenciados, atender las
resoluciones que recaigan a las quejas presentadas contra la administración
pública estatal y atender las recomendaciones que efectúa la comisión por quejas
de prácticas de desigualdad y discriminación de organizaciones privadas o de
particulares.
Así mismo, incluye otro capítulo sobre “los medios de defensa del particular”,
donde menciona que los procedimientos para el cumplimiento de la Ley, serán
conforme a lo establecido en la legislación penal, civil, contenciosa administrativa
y de responsabilidad de los servidores públicos aplicable.
Finalmente, en cuanto a su Observancia, el Secretario de Gobierno del Estado
puede presentar informes especiales en la materia, y el Instituto de la Mujer
Duranguense solo puede recibir quejas y formular recomendaciones por prácticas
desiguales, a particulares.
133
9.- Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Jalisco) La Ley del estado de Jalisco en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no
se encuentra totalmente armonizada con la Ley General, ya que no contempla la
mayoría de los parámetros utilizados para este análisis, sin embargo aporta
importantes elementos.
Entre los aspectos que incorpora la Ley se encuentra: la igualdad en la
Administración Pública Estatal; la cultura; la salud; la vida económica y laboral; el
derecho a la información y la participación social en materia de igualdad; el
deporte; el sector rural; el acceso a la vivienda; el desarrollo urbano; el sistema
jalisciense de radio y televisión; la igualdad de trato y de oportunidades en el
sector privado; el principio de igualdad en el sector público estatal; el respeto al
principio de igualdad en los cuerpos de seguridad del estado; igualdad de trato en
el acceso a bienes y servicios; la vigilancia en materia de igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres; y las responsabilidades.
10.- Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México Este ordenamiento en su artículo 4° incorpora como principios rectores la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; el respeto a la dignidad
humana; el empoderamiento de la mujer; y la transversalita que la Ley General no
contempla.
A diferencia de la Ley General, esta ley agrega en su artículo 6° conceptos como
el de Conciliación entre vida familiar y laboral; Discriminación tales como:
Discriminación directa por razón de sexo, Discriminación indirecta por razón de
sexo, y Discriminación por embarazo o maternidad; Equidad de Género;
Estereotipo; Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; Lenguaje
no sexista, y Perspectiva de Género.
134
Dentro del tema de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, esta ley incorpora los siguientes
objetivos:
• Aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades en la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas, así como en las políticas públicas;
• Impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado;
• Implementar acciones de prevención y atención de prácticas que fomenten
la desigualdad entre mujeres y hombres;
• Implementar acciones afirmativas en el ámbito público y privado para
garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
• Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan
el conocimiento de los roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y
necesidades de mujeres y hombres para la generación de políticas públicas
en materia de igualdad de trato y oportunidades, y
• Promover la igualdad de género y la flexibilidad para el desarrollo de todas
las actividades de las personas que dividen su tiempo entre la educación, el
empleo remunerado y las responsabilidades familiares (artículo 6).
La Ley General contempla que el Sistema Nacional deberá contar con
determinados objetivos, sin embargo la ley estatal establece que el Sistema
Estatal deberá tener atribuciones entre las que incorpora las siguientes:
• Velar por la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres, en los
ámbitos público, social y privado;
• Contribuir al empoderamiento de las mujeres;
• Proponer acciones afirmativas para garantizar un estado de igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
135
• Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación en el Estado y sus
municipios, de la Ley, en armonización con los instrumentos internacionales
en la materia;
• Impulsar la capacitación en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, a las autoridades encargadas de la procuración y
administración de justicia;
• Establecer mecanismos para la cooperación y los intercambios de
información sobre los derechos humanos y de igualdad entre hombres y
mujeres, con organizaciones e instituciones nacionales o internacionales;
• Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la desigualdad de trato y oportunidades entre mujeres
y hombres, en los ámbitos público y privado;
• Promover la aplicación de los instrumentos internacionales, leyes federales
y estatales, vinculadas con la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres;
• Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la
administración pública estatal y municipal, en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres;
• Evaluar el impacto en la sociedad, de las políticas y acciones en materia de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
• Proponer la realización de estudios, informes técnicos y diagnósticos sobre
la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Entidad;
• Expedir las disposiciones reglamentarias relativas a su funcionamiento;
• Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y
• Proponer los lineamientos generales en materia de igualdad al Ejecutivo,
para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo (artículo 10).
136
Esta legislación no contempla acciones para la eliminación de estereotipos en
función del sexo; así mismo no contempla el derecho a la información y la
participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Por otra parte, este ordenamiento tampoco describe el tipo de personas que
deben realizar la observancia; sin embargo solo contempla cual es el objeto de la
observancia pero no establece en qué consiste.
Finalmente, esta ley solo contempla algunos objetivos y acciones respecto a la
igualdad en la vida económica; a la participación y representación política
equilibrada de las mujeres y los hombres; a la igualdad de acceso y el pleno
disfrute de los derechos sociales, y a la igualdad entre mujeres y hombres en la
vida civil.
11.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo
Esta legislación también utiliza el término de igualdad sustantiva, y la define como
“la igualdad que se concreta a través de acciones, medidas y políticas efectivas
diseñadas para eliminar la desventaja e injusticia que impiden el ejercicio de los
derechos, con la finalidad de proteger el principio de autonomía personal, basada
en el análisis de las diferencias entre las mujeres y los hombres, en cuanto a su
reconocimiento como pares desde el paradigma de la equivalencia humana”.
Por otra parte, incorpora los conceptos de androcentrismo y derechos humanos y
agrega como parte de sus principios rectores a la perspectiva de género y los
principios reconocidos en los tratados internacionales.
Con relación a las atribuciones que le confiere la Ley General a las entidades
federativas, esta legislación tampoco contempla la elaboración de las políticas
públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, armonizadas
137
con los programas nacionales, ni la creación y fortalecimiento de los mecanismos
institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y
hombres, ni su coordinación con las dependencias de la Administración Pública
Federal.
Una de las particularidades de esta legislación, es que agrega una serie de
atribuciones para los titulares de las dependencias de su Administración Pública
Estatal Centralizada, y entre las más importantes están la revisión para su posible
reforma o derogación de los reglamentos, normas, acuerdos o cualquier
ordenamiento oficial que contenga preceptos que contravengan a la igualdad; la
elaboración y presentación al Gobernador del Estado y a la Secretaría de
Finanzas y Administración, los requerimientos presupuestales para las políticas
públicas, acciones, programas y objetivos del programa estatal, en el marco del
Presupuesto de Egresos del Estado y la difusión de su Ley en los lengua (sic) de
las etnias del Estado y promover la igualdad sustantiva entre sus habitantes.
Este ordenamiento estatal, tampoco menciona como parte de los objetivos del
Sistema el adelanto de las mujeres, pero incorpora el fomento de acciones de
educación para la erradicación de estereotipos, que fomenten la desigualdad de
género.
Por otra parte, con relación al periodo de revisión del Programa, se contempla que
la Secretaría de la Mujer del Estado puede revisarlo cuando sea necesario a
propuesta del Congreso del Estado.
Con relación a la igualdad en la vida económica, esta legislación no contempla
como parte de sus acciones evitar la segregación de las personas por razón de su
sexo, del mercado de trabajo, ni el establecimiento de estímulos y certificados de
igualdad a las empresas que apliquen políticas y prácticas en la materia.
138
En cuanto a la participación y representación política equilibrada, no se contempla
la participación equilibrada en altos cargos públicos, ni el desarrollo y actualización
de estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos
directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil.
Con relación a la igualad de los derechos sociales, no prevé entre sus acciones la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, ni el
conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad.
Finalmente, referente a la igualdad en la vida civil, esta legislación agrega el
establecimiento de mecanismos para la atención de las víctimas de violencia,
tanto para mujeres como para hombres. Pero no menciona el fomento a las
investigaciones para su prevención, atención, sanción y erradicación.
12.- Ley de Igualdad de Oportunidades con Equidad de Género del Estado de Morelos Esta legislación fue creada antes de la ley General, por lo que no contempla los
mismos aspectos, sin embargo tienen como objeto “conocer y coordinar las
acciones pertinentes para atender las aspiraciones y demandas de distintos
grupos poblacionales a fin de garantizar a todas las personas el pleno ejercicio de
su derecho a la igualdad de oportunidades con equidad de género”.
Entre lo más destacable de la Ley está la participación equitativa de los varones
en las responsabilidades familiares y reproductivas; atención de la salud integral
para mujeres y hombres, con especial atención de la salud mental; respeto de los
derechos sexuales y reproductivos; programas orientados a la protección de los
niños y niñas frente al trabajo infantil; la educación para el ejercicio de una
sexualidad sana, previniendo el embarazo adolescente no deseado, así como el
contagio de enfermedades de transmisión sexual, brindando información científica
y objetiva sobre la sexualidad; acciones eficientes que permitan la denuncia y
139
sanción de la violencia sexual, y garantizar el cumplimiento del principio de igual
salario por trabajo de igual valor.
Finalmente, se menciona que las entidades del sector público estatal y municipal,
asignarán recursos con cargo a su presupuesto institucional orientados al
cumplimiento de las disposiciones que emanan de su Ley.
13.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca Este ordenamiento, incorpora los conceptos de empoderamiento y estereotipo
sexual, e incluye como uno de los derechos sociales a la salud física y mental.
En los ámbitos de competencia de los Ayuntamientos tampoco contempla lo
previsto en la Ley General, de proponer al Poder Ejecutivo de la entidad
correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los
programas de igualdad.
En el tema de la equidad en la participación y representación política, la ley estatal
no menciona la evaluación de la participación equilibrada entre mujeres y hombres
en los cargos de elección popular, ni la participación y representación equilibrada
dentro de las estructuras de los partidos.
En relación a la igualdad en la vida civil, dentro de sus objetivos incorpora el
prevenir, atender, sancionar y erradicar los distintos tipos y modalidades de
violencia contra las mujeres, pero tampoco contempla la capacitación a las
autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia
de igualdad entre mujeres y hombres.
Finalmente, en esta entidad la observancia recae tanto en la Comisión para la
Defensa de los Derechos Humanos del Estado como en el Instituto de la Mujer
Oaxaqueña.
140
14.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla Además de los principios que contempla la Ley General, este ordenamiento
adiciona la igualdad de trato, discriminación directa, discriminación indirecta,
igualdad de oportunidades, diversidad y a la diferencia, integración de la
perspectiva de género, acción positiva, roles y estereotipos en función del sexo,
representación equilibrada, colaboración y coordinación.
Dentro de las acciones que les corresponde a los municipios, incorpora la
celebración de acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia
de igualdad de género.
Dentro de los lineamientos de su política agrega la adopción de medidas para
garantizar a mujeres y hombres, la igualdad de acceso y la plena participación en
las estructuras de poder.
Entre las acciones del Sistema Estatal, contempla el establecimiento de los
instrumentos y medidas necesarias que tiendan a lograr la erradicación del acoso
sexual; la formación y capacitación a los servidores públicos en materia de
igualdad entre mujeres y hombres que elaboran en los Gobiernos Estatal y
Municipales y el progreso legislativo en materia de igualdad, a fin de armonizar la
legislación local.
Incorpora un capítulo sobre “la coordinación Institucional” donde menciona que el
Gobierno del Estado, a través de sus instancias administrativas, puede suscribir
convenios o acuerdos de coordinación con los Municipios que conforman la
entidad, y con asociaciones públicas y privadas nacionales e internacionales, y
con la coparticipación del Instituto Poblano de las Mujeres.
También agrega otro capítulo relacionado con la vida económica y laboral, que
contempla el establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad
141
en el trabajo y los procesos productivos; el desarrollo de acciones para fomentar la
integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
y el acceso a la capacitación, adiestramiento y asesoramiento técnico de
comercialización y distribución.
También dentro del mencionado capítulo, prohíbe despedir o presionar a la mujer
trabajadora, o menoscabar sus derechos con motivo de su estado de gravidez o
embarazo y en este caso, se le brindará atención médica integral.
Finalmente, esta legislación no especifica quien debe de coordinar el Sistema y
quien debe de aplicar la Política Estatal, así como cual es el objeto de la
observancia y en qué consiste, ni quien está facultado para recibir quejas, formular
recomendaciones y presentar informes especiales en la materia.
15.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo La Ley Estatal en su artículo 4° incorpora como principios rectores que favorecen
a la igualdad sustantiva o real prevista por la presente ley: la accesibilidad de
derechos; la racionalidad pragmática; la seguridad y certeza jurídica; la
sostenibilidad social; la democracia de género; y la paridad genérica. Sin embargo
no son los establecidos por la Ley general.
El artículo 8 de la Ley estatal amplía su concepto de igualdad de la siguiente
manera: “La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda
forma de discriminación, en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere
por pertenecer a cualquier sexo, origen étnico, edad, discapacidad, preferencia
sexual, condición social o económica, estado civil, obligaciones familiares,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, o cualquier otra que
tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y
la igualdad real de oportunidades”.
142
Por lo que respecta a la igualdad económica entre mujeres y hombres incorpora
algunos objetivos y acciones de la Política Estatal entre los que destacan los
siguientes:
- Vigilar el otorgamiento de salarios iguales a mujeres y hombres por trabajos
iguales en condiciones iguales, dentro de la Administración Pública Estatal
y Municipal, Poderes Legislativo y Judicial, en los órganos autónomos, así
como en los ámbitos social y privado
- Supervisar que las condiciones laborales no sean discriminatorias para las
mujeres y hombres en razón de sus obligaciones familiares;
- Instaurar el principio de la paridad genérica en la conformación de la planta
laboral de la Administración Pública Estatal y Municipal;
- Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en el ingreso,
selección, permanencia y profesionalización del personal de los Poderes
Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como de los Municipios;
- Establecer acciones de capacitación, educación y formación para el trabajo,
de las personas que en razón de su edad y sexo están relegadas, y
- Favorecer que los servicios profesionales de carrera del Estado y de los
Municipios promuevan la paridad genérica en los puestos que se
consideran para tal efecto en los ordenamientos en la materia (artículos 13
y 14).
La Ley general establece acciones y objetivos para la igualdad social entre
mujeres y hombres que la Ley estatal no contempla, toda vez que incorpora la
igualdad social y cultural en una misma, y se destacan los siguientes objetivos y
acciones.
- Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y
evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que
impactan la cotidianeidad y atienden situaciones de crisis;
143
- Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia de género en todos sus tipos y modalidades;
- Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y
hombres a la alimentación, la educación, la cultura, la seguridad social y la
salud;
- Impulsar reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos público
y privado;
- Fomentar la participación activa de las mujeres en la creación y en la
producción artística, intelectual y científica del Estado;
- Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice bajo el principio
de igualdad entre mujeres y hombres, creando conciencia de la necesidad
de eliminar toda forma de discriminación;
- Promover la equidad de género entre mujeres y hombres en el acceso
igualitario para la práctica del deporte amateur y profesional, e
- Impulsar la paridad genérica en la integración de los órganos de gobierno o
su equivalente, en las instituciones de educación técnica y superior en el
Estado.
Por otra parte, la Ley estatal en sus artículos 19, 20 y 21 establece los objetivos y
acciones que deben de considerarse en materia de igualdad a la justicia y a la
seguridad pública. Así mismo contempla objetivos y acciones en materia de
igualdad en el ámbito familiar y comunitario entre mujeres y hombres (artículos 22
y 23).
Este ordenamiento no establece las acciones que la Ley general les confiere a las
entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios.
Finalmente, en la eliminación de la discriminación generada por estereotipos
establecidos en función del sexo incorpora las siguientes acciones:
144
- Promover en los medios de comunicación, impresos y electrónicos, así
como en cualquier tipo de publicidad, la erradicación de estereotipos de
género que reproducen la desigualdad entre mujeres y hombres, y
- Fomentar el uso no sexista del lenguaje en los medios de comunicación,
anuncios colocados en la vía pública, correspondencia de la administración
pública estatal y municipal, y en la expedición de títulos académicos.
16.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí Esta Ley estatal, a parte de los principios rectores que maneja la Ley General
incorpora: “El respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas”
(artículo 2).
Por otra parte, incluye la definición de Empoderamiento y Perspectiva de género,
ambos conceptos acordes con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia (artículo 5).
Así mismo, a pesar de que define a la igualdad como la “situación social, política,
cultural y económica que implica la eliminación de toda forma de discriminación en
cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier
sexo… y que garantiza el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios
y demás derechos constitucionales y legales, sin distinción de sexo, edad, estado
civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, discapacidad o
cualesquiera otra situación de las personas,” no define explícitamente a la
“igualdad entre mujeres y hombres”(artículo 5).
A diferencia de la Ley General, la Ley estatal le da facultades al Congreso del
Estado para que:
145
- Vigile que el marco jurídico estatal esté debidamente armonizado con los
compromisos internacionales suscritos por México, en materia de igualdad
y no discriminación, así como con las normas federales en la materia, y
- Capacite a asesoras y asesores, secretarias y secretarios técnicos de
comisiones, investigadoras e investigadores y demás personal que
intervenga en los procesos legislativos, en la legislación con perspectiva de
género y mecanismos de promoción y vigencia de los derechos humanos.
(artículo 12)
También le da facultades al Poder Judicial del Estado, para:
- Capacitar a las y los jueces, y al personal judicial, en materia de derechos
humanos, derechos específicos de personas y grupos considerados
vulnerables, en teoría de género, y en los mecanismos de administración de
justicia con perspectiva de género. (artículo 13)
Como parte de los lineamientos para la Política Estatal en materia de igualdad,
esta Ley agrega:
- Promover el empoderamiento de las mujeres, en especial en los ámbitos
educativo, laboral y político. (artículo 17)
Por otra parte, no incluye a la Observancia como parte de los Instrumentos de su
Política estatal, únicamente incluye al Sistema y al Programa (artículo 18).
Así mismo, a diferencia de la Ley General, incorpora como una medida para
promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres:
- La evaluación permanentemente la legislación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, y mantener su actualización y armonización con los
146
instrumentos internacionales que suscriba México en el ámbito
internacional, y con las normas promulgadas en la Federación. (artículo 40)
Finalmente, señala que el Sistema Estatal debe ser el responsable del
seguimiento, evaluación y monitoreo de la política estatal, sin embargo, no faculta
para que la evaluación y el monitoreo sean realizados por “personas de
reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres
y hombres” (como lo hace la Ley General), ni tampoco faculta para “recibir quejas,
formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de
esta ley” (artículo 47).
17.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa Esta Ley adiciona como principios rectores, la perspectiva de género y a los
instrumentos internacionales, y agrega los conceptos de perspectiva de género y
equidad de género.
En cuanto a los objetivos del Sistema esta Ley describe su conformación y amplía
sus funciones, así mismo menciona a las personas que podrán acudir a las
reuniones, y hace mención de la elaboración del reglamento para su
funcionamiento.
Por otra parte, contempla un capítulo “sobre el Instituto Sinaloense de las Mujeres”
en el cual se contemplan sus funciones para fomentar la igualdad de
oportunidades en el estado.
Por último, en cuanto a la participación equilibrada entre mujeres y hombres, esta
legislación tampoco contempla la evaluación de la participación equilibrada entre
mujeres y hombres en los cargos de elección popular.
147
18.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora Esta legislación, dentro de sus principios rectores, también adiciona a los
instrumentos internacionales y la legislación del estado, y adiciona los conceptos
de ente público, equidad de género, igualdad sustantiva, perspectiva de género y
principios de igualdad.
Con relación a los instrumentos de la política en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, incorpora a los sistemas municipales que la Ley General no
contempla.
Este ordenamiento, dentro de los objetivos del Sistema tampoco incluye el
adelanto de las mujeres.
Dentro de la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales, no
contempla dentro de sus acciones, el seguimiento y la evaluación de la aplicación
en el ámbito estatal y municipal de la legislación existente, en armonización con
instrumentos internacionales, ni tampoco la integración del principio de igualdad
en el ámbito de la protección social.
Finalmente, en cuanto a la observancia en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, el Instituto Sonorense de la Mujer es el que está facultado para llevarla a
cabo, sin embargo, no puede recibir quejas, formular recomendaciones y
presentar informes especiales en la materia.
19.- Ley para la Equidad de Género en Tamaulipas Esta legislación fue creada antes de la Ley General, por lo que solo contempla las
normas para la organización y funcionamiento del Instituto de la Mujer
Tamaulipeca, así como los procedimientos administrativos para la actuación del
Instituto para que ejerza atribuciones vinculadas con el respeto a los derechos de
148
las mujeres en el estado. A pesar que esta Ley no cumple con los requisitos para
ser una Ley de Igualdad en el estado, también fue considerada para la realización
de este estudio comparativo.
Incluye los conceptos de equidad de género, igualdad, medidas positivas o
compensatorias, perspectiva de género y sexo.
Contempla un programa institucional de la mujer, el cual comprende las acciones
que en forma planeada y coordinada deben realizarse en beneficio de la mujer a
efecto de promover la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el
desarrollo integral de la mujer.
Una de sus particularidades es que contempla acciones para la equidad de género
para la mujer embarazada, como facilitar su acceso a las instituciones de salud,
para la atención ginecológica, orientación psicológica y psiquiátrica, así como la
orientación nutricional, su estabilidad en el empleo, ocupar cargos públicos en
igualdad con los hombres y las mujeres no embarazadas y su educación en
igualdad.
Finalmente, indica cómo debe funcionar el Instituto, su conformación, su
denominación, objeto, patrimonio, y los procedimientos de quejas sobre presuntas
conductas que atenten contra la equidad de género en prejuicio de la mujer.
20.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Este ordenamiento dentro de sus principios rectores incorpora a los instrumentos
internacionales e incorpora las definiciones de estereotipo, igualdad sustantiva y
principio de igualdad.
149
También contempla un capítulo denominado “del Principio de Igualdad y de no
Discriminación por Sexo”, en donde establece la definición de discriminación de
sexo directa e indirecta, así como de discriminación por embarazo y maternidad.
Esta ley no habla de la política, sino de las políticas en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, y agrega entre sus lineamientos, la integración del principio de
igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica,
laboral y social, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias
remuneratorias; potenciar el crecimiento del empresariado femenino y el valor del
trabajo de las mujeres, incluido el doméstico; y medidas para erradicar toda forma
y modalidad de violencia de género.
Por otra parte, describe la integración del Sistema, que será presidido por el titular
del Ejecutivo del estado, y conformado por: los titulares de las Secretarías, por las
presidencias de las Comisiones Permanentes de Asuntos Indígenas, Derechos
Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad, Género y Familia del
Congreso del Estado, por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, así como por representantes de organizaciones civiles y del ámbito
académico. También se menciona que debe sesionar de manera ordinaria al
menos una vez cada cuatro meses.
Dentro de los objetivos y acciones de las políticas estatales, se destacan el
ejercicio de la igualdad en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar, para
lograr la convivencia armónica fomentando la conciliación y el principio de
tolerancia, encaminados a lograr el pleno desarrollo de los individuos; también que
los medios de comunicación públicos y privados generen información y difundan
mensajes que contribuyan a la construcción de un estado de igualdad; así como
una vida libre de violencia de género.
Por otra parte, la Ley contempla un capítulo denominado “de la Igualdad entre
Mujeres y Hombres en el ámbito educativo”, que destaca entre sus funciones la
150
impartición de cursos de formación docente, para educar en el principio de
igualdad; medidas y materiales educativos destinados al reconocimiento y ejercicio
de la igualdad en los espacios educativos; garantizar una educación y
capacitación para el trabajo sustentadas en el principio de igualdad; y la
investigación en todo lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres.
En cuanto al tema de la igualdad para el acceso y pleno disfrute de los derechos
sociales, se agregan las investigaciones multidisciplinarias con perspectiva de
igualdad, sobre los derechos sociales de mujeres y hombres.
Con relación a la igualdad en la vida civil, se contempla la aplicación de
procedimientos para la administración de justicia familiar que garanticen
resoluciones expeditas y apegadas a derecho, en materia de obligaciones
alimentarias, reconocimiento de paternidad, divorcio y sucesiones, para reducir el
impacto económico y emocional de estos juicios; así como la promoción para la
utilización de un lenguaje con perspectiva de igualdad entre géneros, en la
totalidad de las relaciones sociales.
Finalmente, esta legislación no contempla el mejoramiento de los sistemas de
inspección del trabajo, en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de
retribución; tampoco la promoción de investigaciones con perspectiva de género
en materia de salud y de seguridad en el trabajo; el apoyo a las actividades de
interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las
mujeres y los hombres; la cooperación y los intercambios de información con
organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de
cooperación para el desarrollo; ni el fomento de las investigaciones para la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
151
21.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán La Ley estatal a diferencia de la Ley General, incorpora en su principio rector
referente a la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, a los instrumentos internacionales aplicables en la
materia en los que México sea parte.
Con relación al Programa estatal, esta Ley no establece que dicho programa debe
contar con una visión de mediano y largo alcance, tampoco contempla los
objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.
Finalmente, no establece cual es su objeto de la observancia en materia de
igualdad y en qué consiste, quien debe de realizarla, ni menciona si está facultado
para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en
la materia
22.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas Esta legislación, dentro de sus principios rectores incorpora a los instrumentos
internacionales, la discriminación por sexo y todas las aplicables.
Por otra parte, incorpora los conceptos de: acciones a favor de las mujeres, ente
público, política de igualdad y modelo de equidad, la discriminación por razón de
sexo; la discriminación indirecta y directa, y la discriminación por embarazo o
maternidad.
En cuanto a su política de igualdad, esta ley agrega como lineamientos el
establecimiento de medidas para erradicar la violencia de género; la protección de
los derechos sexuales y reproductivos y sus efectos en los ámbitos público y
privado; la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el
conjunto de las políticas públicas, con el fin de evitar la segregación laboral y
152
eliminar las diferencias remuneratorias, y potenciar el crecimiento del
empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
Con relación a los instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres
se adiciona un capítulo sobre “el Modelo de Equidad de Género del Estado”, el
cual se define como un mecanismo institucional para la implementación de
políticas públicas con perspectiva de género, así como su transversalización en la
administración pública estatal y municipal.
En cuanto al Sistema, incorpora como objetivos, la promoción de la progresividad
en materia legislativa en lo referente al tema de igualdad entre mujeres y hombres,
a fin de armonizar la legislación local con los patrones internacionales en la
materia; determinar la periodicidad y características de la información que deberán
proporcionarle al Sistema los entes públicos del Estado, a efecto de generar las
condiciones necesarias para evaluar la progresividad en el cumplimiento de la Ley;
y la valoración de la necesidad específica de asignaciones presupuestarias
destinadas a ejecutar los planes y programas estratégicos de los entes públicos en
materia de igualdad entre mujeres y hombres.
También agrega la sensibilización a los medios de comunicación sobre la
adopción de medidas de autorregulación, mediante la adopción progresiva de la
transmisión de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y
hombres; y el otorgamiento anual de un reconocimiento a las empresas que se
distingan por su alto compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres.
Con relación al tema de la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos
sociales, incorpora la elaboración de un diagnóstico como un mecanismo para
garantizar que la política en materia de desarrollo social se conduzca con base en
la realidad social de las mujeres; y la integración del principio de igualdad en la
formación del personal del servicio de salud, para atender situaciones de violencia
de género.
153
Respecto a la igualdad en la vida civil, se incorpora la generación de mecanismos
institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades
familiares. Y finalmente, respecto a la igualdad en la vida económica, esta
legislación incluye a la igualdad en la vida laboral.
154
IV.- Análisis y comparativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes estatales para el acceso a una vida libre de violencia. Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para
compararlos con la legislación a nivel local en la materia:
1.- Objeto de la Ley
El artículo 1º señala que el objeto de la Ley es establecer la coordinación entre la
Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los
principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia
que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de
no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y
sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Principios rectores
De acuerdo al artículo 4º los principios rectores de la Ley son:
- La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
- El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
- La no discriminación, y
- La libertad de las mujeres.
155
3.- Concepto de violencia contra las mujeres
El artículo 5º define a la Violencia contra las Mujeres, como “cualquier acción u
omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico,
físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como
en el público”.
4.- Definición de Víctima y Agresor
El artículo 5º define víctima como “la mujer de cualquier edad a quien se le inflige
cualquier tipo de violencia”, y Agresor como “la persona que inflige cualquier tipo
de violencia contra las mujeres.
5.- Definición de Derechos Humanos de las Mujeres
Se define a los Derechos Humanos de las Mujeres, como “los derechos que son
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales
contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la
Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales
en la materia”.
6.- Definición de Perspectiva de Género
También se define a la Perspectiva de Género como “una visión científica,
analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las
causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la
jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre
los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres;
contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
156
mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos
económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de
decisiones.”
7.- Definición de Empoderamiento de las Mujeres
Así mismo se define al Empoderamiento de las Mujeres, como “un proceso por
medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión,
desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia,
autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder
democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.”
8.- Definición de Misoginia
Y se define Misoginia, como las “conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta
en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.” 9.- La Violencia Psicológica
El artículo 6º define a la Violencia Psicológica como: “cualquier acto u omisión que
dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono,
descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación,
indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al
aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.”
10.- La violencia física
El artículo 6º define a la Violencia Física, como: “cualquier acto que inflige daño no
accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda
provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.”
157
11.- La Violencia Patrimonial
El artículo 6º define a la Violencia Patrimonial, como: “cualquier acto u omisión que
afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación,
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos
personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes
comunes o propios de la víctima”
12.- La Violencia Económica
El artículo 6º define a la Violencia Económica, como: “toda acción u omisión del
Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a
través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones
económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro
de un mismo centro laboral”
13.- La Violencia Sexual
El artículo 6º define a la Violencia Sexual, como: “cualquier acto que degrada o
daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su
libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que
implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como
objeto.”
14.- La Violencia en el ámbito Familiar
El artículo 7° señala que la Violencia Familiar “es el acto abusivo de poder u
omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera
física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o
fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de
158
parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o
mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”
Por otra parte, el artículo 8° señala que los modelos de atención, prevención y
sanción que se establezcan deben de tomar en consideración las siguientes
acciones:
- Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico
especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su
empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia;
- Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al
Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación
que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones
machistas que generaron su violencia;
- Evitar que la atención que reciban la Víctima y el Agresor sea
proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso
podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas
por ejercer algún tipo de violencia;
- Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una
relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima;
- Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la
Víctima, y
- Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y
sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y
proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las
personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula
profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo.
En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido
sancionadas por ejercer algún tipo violencia.
159
Y el artículo 9 menciona las siguientes acciones para contribuir a la erradicación
de la violencia contra las mujeres dentro de la familia:
- Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo
los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley;
- Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la
patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como
impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;
- Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de
violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarías o de
crianza, no podrá recuperarse la misma, e
- Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en
servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.
15.- La Violencia Laboral y Docente
El artículo 10 define a la Violencia Laboral y Docente, como aquella que “se ejerce
por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima,
independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una
omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y
seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.”
Por su parte, el artículo 11 define exclusivamente a la Violencia Laboral, como: “la
negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones
generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la
intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por
condición de género.”
Y el artículo 12 define a la Violencia Docente, como: “aquellas conductas que
dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo,
160
edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les
infligen maestras o maestros.”
Así mismo, el artículo 14 contempla las siguientes acciones:
- Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;
- Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes
hostigan y acosan;
- Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso
sexual son delitos, y
- Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para
víctimas y agresores.
16.- El Hostigamiento y el Acoso sexual
El artículo 10 señala que la Violencia Laboral y Docente, incluye el acoso o el
hostigamiento sexual.
La Ley define al Hostigamiento Sexual, como “el ejercicio del poder, en una
relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral
y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con
la sexualidad de connotación lasciva.”
También define al Acoso Sexual como: “una forma de violencia en la que, si bien
no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un
estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se
realice en uno o varios eventos.”
Y el artículo 15 menciona las siguientes acciones para el hostigamiento o el acoso
sexual:
161
- Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;
- Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y
centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con
instituciones escolares, empresas y sindicatos;
- Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los
centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión;
- En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún
tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para
abandonar la escuela o trabajo;
- Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas
anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando
públicamente el anonimato de la o las quejosas;
- Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien
sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, y
- Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del
hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una
queja.
17.- La Violencia en la Comunidad
El artículo 16 define a la Violencia en la Comunidad, como “los actos individuales o
colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su
denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.”
Y el artículo 17 señala como acciones para la erradicación de la violencia en la
comunidad, las siguientes:
- La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el
estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y
discriminatoria;
162
- El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los
individuos y de la sociedad contra las mujeres, y - El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y
de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política
criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las
instancias. 18.- La Violencia Institucional
El artículo 18 define a la Violencia Institucional, como: “los actos u omisiones de
las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o
tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas
destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes
tipos de violencia.”
19.- Violencia Feminicida
En el artículo 21 se define a la Violencia Feminicida como: “la forma extrema de
violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos
humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de
conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede
culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”
Y el artículo 26 señala las siguientes acciones para la reparación del daño:
- El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las
violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;
- La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos,
médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de
las víctimas directas o indirectas;
163
- La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la
prevención de violaciones;
- La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su
compromiso de repararlo;
- La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o
negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las
Víctimas a la impunidad;
- El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de
delitos contra las mujeres, y
- La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.
20.- La Alerta de Violencia de Género
Los artículos 22 y 23 señalan que la Alerta de Violencia de Género es “el conjunto
de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la
violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o
por la propia comunidad;” y que tiene como objetivo fundamental garantizar la
seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las
desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
21.- Las Órdenes de Protección
El artículo 27 define a la Ordenes de Protección como: “los actos de protección y
de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son
fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad
competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente
constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres”.
Y se menciona en el artículo 28, que estas órdenes deben ser:
- De emergencia;
164
- Preventivas, y
- De naturaleza Civil.
22.- El Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres
La Ley General cuenta con un Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual tiene por objeto, de acuerdo a su
artículo 35, “la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y
acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres.” Y está conformado por las y los titulares de:
- La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
- La Secretaría de Desarrollo Social;
- La Secretaría de Seguridad Pública;
- La Procuraduría General de la República;
- La Secretaría de Educación Pública;
- La Secretaría de Salud;
- El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva
del Sistema;
- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
- Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades
federativas.
23.- Acciones del Programa para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres
El Programa para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres debe contener las siguientes acciones:
165
- Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos
de las mujeres;
- Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y
hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación
formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción,
con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas
estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las
mujeres; - Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado
de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de
las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia
contra las mujeres; - Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al
personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de
instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género; - Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección
a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o
privadas; - Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a
concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la
violencia contra las mujeres; - Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita
participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; - Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las
mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia,
para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las
mujeres; - Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos
sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra
las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas
para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
166
- Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los
casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de
Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; - Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las
medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las
mujeres; - Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el
marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su
integridad, y - Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y
ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los
centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.
24.- La Distribución de competencias en la materia
La Ley General contempla un capítulo de la distribución de competencias en
materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres, donde menciona las acciones que le competen en la materia a distintas
dependencias y entidades.
25.-La Secretaría Ejecutiva del Sistema De acuerdo al artículo 48, el Instituto Nacional de las Mujeres funge como
Secretaría Ejecutiva del Sistema, al cual le corresponde:
- Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la
Administración Pública Federal sobre las causas, características y
consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la
evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la
información derivada a cada una de las instituciones encargadas de
promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades
167
federativas, el Distrito Federal o municipios. Los resultados de dichas
investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las
medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;
- Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley,
los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con
la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres; - Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del
modelo de atención a víctimas en los refugios; - Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de
violencia prevista en la ley; - Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les
permitan participar activamente en la vida pública, privada y social; - Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones
públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin
prejuicios ni discriminación alguna, y - Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y
promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la
integridad física de quienes denuncian. 26.- Acciones que les corresponde a los municipios de acuerdo a la Ley General.
De acuerdo a la Ley General, en su artículo 50 a los municipios acorde con la
perspectiva de género, les corresponde:
- Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal,
la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
- Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y
consolidación del Sistema;
- Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de
capacitación a las personas que atienden a víctimas;
- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
168
- Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los
agresores;
- Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los
géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
- Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
- Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la
violencia contra las mujeres, y
- Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la
población respecto de la violencia contra las mujeres.
27.- Acciones para la Atención a las Víctimas de Violencia
La Ley General contempla las siguientes acciones para la Atención a las Víctimas:
- Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de
los cuales se les brinde protección;
- Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del
sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como
privadas; - Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de
manera integral, gratuita y expedita; - Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y - Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran
en los centros educativos. 28.- Los Derechos de las Víctimas de Violencia
El artículo 52 de la Ley General, señala que las víctimas de cualquier tipo de
violencia tienen los siguientes derechos:
- Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;
169
- Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;
- Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las
opciones de atención;
- Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;
- Recibir información médica y psicológica;
- Contar con un refugio, mientras lo necesite;
- Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación, y
- En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos
podrán acudir a los refugios con éstos.
29.- La reeducación Integral del Agresor
El artículo 53 de la Ley General, señala que el Agresor debe participar
obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le
determine por mandato de autoridad competente.
30.- Los Refugios para las Víctimas
El artículo 54 de la Ley General, señala que le corresponde a los refugios desde la
perspectiva de género:
- Aplicar el Programa;
- Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos; - Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación
física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida
pública, social y privada; - Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar
asesoría jurídica gratuita;
170
- Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre
las opciones de atención, y - Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la
materia.
Y el artículo 55 señala que los refugios deben “ser lugares seguros para las
víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no
autorizadas para acudir a ellos.”
31.- Los Servicios Especializados y Gratuitos de los Refugios
En el artículo 56 se señala que los refugios deben prestar los siguientes servicios
especializados y gratuitos a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos:
- Hospedaje;
- Alimentación;
- Vestido y calzado;
- Servicio médico;
- Asesoría jurídica;
- Apoyo psicológico;
- Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones
de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
- Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño
de una actividad laboral, y
- Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral
remunerada en caso de que lo soliciten.
171
32.-De la Permanencia de las Víctimas en los Refugios
Finalmente, el artículo 57 señala que la permanencia de las víctimas en los
refugios no puede ser mayor a tres meses, “a menos de que persista su
inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.”
1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Esta Ley contempla objetivos específicos que la Ley General no establece, entre
los cuales se encuentran:
- Transformar las conductas políticas, sociales y culturales que justifican y
alientan la violencia de género contra las mujeres, para propiciar un estilo
de relaciones humanas basado en el respeto de sus derechos
fundamentales, de conformidad con los instrumentos internacionales en la
materia aprobados por nuestro país;
- Garantizar la protección institucional especializada, de las mujeres víctimas
de violencia de género, de sus hijas e hijos y de las instituciones,
profesionales, denunciantes, testigos y demás personas intervinientes, y
- Favorecer la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida
para las mujeres víctimas de violencia de género (artículo 2).
Esta Ley amplía el concepto de “violencia contra las mujeres” al señalar que, este
tipo de violencia comprende, entre otras formas las siguientes:
- El embarazo y su interrupción obligados;
- La selección prenatal del sexo;
- La selección nutricional en el núcleo familiar en perjuicio de las niñas;
- La heterosexualidad obligatoria;
- La inseminación artificial no consentida;
172
- La trata de mujeres, y
- La inclusión de las mujeres en programas dirigidos a sectores vulnerables
(artículo 3)
Con relación a las modalidades de violencia, esta Ley no contempla acciones para
la violencia en el ámbito domestico, para la violencia en el ámbito laboral y
docente, para el hostigamiento y el acoso sexual, ni para la violencia feminicida.
Por otra parte, (a diferencia de la Ley General) el Sistema estatal cuenta con un
Consejo Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres
y con Consejos Municipales para la Erradicación de la Violencia de Género contra
las Mujeres (artículo 33).
Con relación a la distribución de competencias, la Ley estatal le da facultades al
Supremo Tribunal de Justicia del estado, para:
- Desarrollar un programa de capacitación permanente sobre la violencia de
género contra las mujeres;
- Incorporar en sus sistemas estadísticos, indicadores que faciliten el
monitoreo de las tendencias socio-jurídicas del fenómeno y la consecuente
aplicación de la presente ley;
- Institucionalizar la perspectiva de género en la administración e impartición
de justicia, y
- Difundir permanentemente el procedimiento judicial en materia de violencia
de género contra las mujeres (artículo 75).
También, le da facultades al Congreso del Estado, a través de las Comisiones
respectivas para:
- Vigilar que el marco normativo del Estado garantice el cumplimiento de la
presente ley, e
173
- Institucionalizar la perspectiva de género en el proceso legislativo y realizar
estudios de género (artículo 76).
Finalmente, también contempla “núcleos de atención integral” para la atención a
las mujeres víctimas de violencia, y “centros reeducativos” para personas que
ejercen violencia de género (artículos 18 y 23).
2.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California
Esta Ley incluye como principios rectores, que la Ley General no contempla, los
siguientes:
- El respeto a la vida de las mujeres;
- El respeto a su integridad física, psíquica y moral;
- El respeto a la dignidad inherente a la mujer y que se proteja a su familia;
- El derecho a un mecanismo sencillo y rápido ante las autoridades
competentes para que la protejan contra la violencia; y
- El derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación (artículo 3).
Con relación a la violencia familiar, esta Ley agrega las siguientes:
- El establecimiento de Unidades Especializadas para la atención
psicojurídica de las mujeres víctimas de violencia, y
- Emitir normas técnicas en los diferentes niveles de atención, para los
centros de atención y refugios (artículo 8).
Sin embargo, no considera la obligación del Poder Legislativo local de: “tipificar el
delito de violencia familiar; y establecer la violencia familiar como causal de
174
divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de
visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños”, como lo
establece la Ley General.2
Con relación a la violencia laboral y docente, a pesar de que contempla acciones
para este tipo de violencia, no contempla acciones para el hostigamiento y el
acoso sexual, ni tampoco señala las atribuciones que les compete a las entidades
federativas y el Distrito Federal de acuerdo a la Ley General, de “fortalecer el
marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan”, entre
otras.3
Para atención de la violencia en la comunidad, la Ley aumenta las siguientes
acciones:
- El impulso de la cultura jurídica, de legalidad y de denuncia de actos
violentos, públicos o privados, contra las mujeres, y
- La implementación de acciones en materia de seguridad pública a favor de
las mujeres (artículo 16).
Sin embargo, no contempla “la reeducación libre de estereotipos y la información
de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad
desigual y discriminatoria”.4
Acerca de la violencia institucional, esta Ley señala explícitamente que “incurrirán
en responsabilidad administrativa los servidores públicos del Gobierno del Estado
y de los Gobiernos Municipales, que en el ejercicio de su cargo o comisión, lleven
a cabo cualquier práctica discriminatoria o de tolerancia de la violencia de género”
(artículo 14).
2 Artículo 9 de la Ley General. 3 Artículo 14 de Ley General. 4 Artículo 17 de la Ley General.
175
Por otra parte, esta Ley le da las siguientes facultades al Poder Legislativo que la
Ley General no contempla:
- La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación
así como adherirse a protocolos y acuerdos en materia de discriminación y
violencia de género con los demás Poderes del Estado, y
- La aprobación del presupuesto necesario para garantizar el cumplimiento
de las acciones contenidas en el Programa Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado, entre
otras (artículo 45).
También incorpora las siguientes acciones para el Poder Judicial:
- La capacitación y especialización de su personal en materia de derechos
humanos de las mujeres, construyendo una cultura libre de conductas
misóginas, y
- La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación
así como acuerdos en la materia de discriminación y violencia de género
con los demás Poderes del Estado, entre otras (artículo 46).
Finalmente, con relación a las acciones que le competen a los municipios (a
diferencia de la Ley General), esta Ley agrega:
- La capacitación de sus fuerzas policíacas con perspectiva de género y
sobre los derechos humanos de las mujeres, y
- Realizar una evaluación de su reglamentación en materia de género y
promover su adecuación y armonización con esta Ley y demás
disposiciones aplicables (artículo 47).
176
3.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur
La Ley estatal agrega como principios rectores (que la Ley General no contempla)
los siguientes:
- La equidad entre mujeres y hombres;
- La autonomía de las mujeres, y
- El Pleno desarrollo y progreso de las mujeres (artículo 2)
Como tipos de violencia, además de de los establecidos en la Ley General,
incorpora:
- La Violencia de Pareja, como el conjunto de agresiones psicológicas,
físicas, sexuales y económicas que ocasionan algún daño psicológico,
físico y/o patrimonial en la mujer, derivada de la asimetría de la pareja, y
- La Violencia de Género, como el conjunto de amenazas, agravios, maltrato,
lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la
discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la
opresión de género en todas sus modalidades (artículo 4).
Con relación a las modalidades de violencia, a pesar de que contempla acciones
para el “hostigamiento y el acoso sexual”, omite la mencionar las atribuciones que
la Ley General señala para las entidades federativas y el Distrito Federal, como:
“fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y
acosan; promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso
sexual son delitos, y diseñar programas que brinden servicios reeducativos
integrales para víctimas y agresores”.5
5 Artículo 14 de la Ley General
177
Por otra parte, incorpora al Poder Legislativo, como miembros del Sistema Estatal,
a través de quienes presidan las Comisiones de Equidad de Género y de la
Familia y Asistencia Pública del Congreso del Estado. Además, le confiere las
siguientes atribuciones:
- Expedir y mantener actualizadas las leyes que tengan por objeto prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a
esta Ley y a los tratados internacionales del que el Estado Mexicano sea
Parte;
- Asegurarse de que en Presupuesto de Egresos del Estado, se destinen
recursos suficientes para la aplicación de esta Ley;
- Vigilar el puntual y transporte ejercicio de los presupuestos destinados a los
programas y políticas relacionados con la prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia hacia las mujeres, y
- Aplicar la perspectiva de género de manera transversal en sus actividades
(artículos 26 35)
También, le otorga las siguientes facultades al Poder Judicial del Estado:
- Crear sistemas de registro que incorporen indicadores que faciliten el
monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las
mujeres y del acceso de las mujeres a la justicia y a la aplicación de la
presente Ley;
- Crear una instancia que institucionalice la perspectiva de género en la
administración e impartición de justicia, en el Poder Judicial;
- Impulsar la especialización en violencia de género contra las mujeres y en
Derechos Humanos de las mujeres, al personal encargado de la impartición
de justicia, e
- Informar sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia en
contra de las mujeres (artículo 35).
178
Por otra parte, la Ley estatal agrega las siguientes acciones para los municipios:
- Cuidar que dentro de sus corporaciones policíacas se prepare personal
femenino, con enfoque de equidad, para la atención de mujeres privadas
de su libertad, y
- Implementar programas de prevención a efecto de que en las oficinas de
Registro Civil, se informe a quienes pretendan contraer matrimonio, acerca
del concepto de la violencia y sus modalidades, así como las sanciones que
se aplican por dichas conductas, entre otras (artículo 38).
Como derechos de las victimas de cualquier tipo de violencia, esta Ley agrega el
derecho a “rechazar los acuerdos conciliatorios, por ser inviables en una relación
de sometimiento entre la mujer y su agresor” (artículo 41). Sin embargo, omite el
derecho a “ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación”, que contempla la Ley General6.
Finalmente, incorpora un capítulo para sancionar la “violencia institucional” de
acuerdo con la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos del Estado y
Municipios del Estado de Baja California Sur (artículo 50).
4.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche
Esta la Ley agrega como principio rector “el respeto a los derechos humanos de
las mujeres” (artículo 2). Sin embargo, no contempla “el respeto a la dignidad
humana de las mujeres, y “la libertad de las mujeres”7.
6 Artículo 52 de la Ley General. 7 Artículo 4 de la Ley General
179
En cuanto a las modalidades de violencia, únicamente las define, sin incluir
acciones para cada una de ellas (artículos 6-16).
Además, tampoco contempla las tres órdenes de protección que maneja la Ley
General, únicamente señala que: “estas son actos de urgente aplicación en
función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y
cautelares, y que deberán otorgarse por la autoridad competente, en los términos
que para tal efecto dispone la legislación Penal del Estado” (artículo 32).
Finalmente, se amplía la permanencia de las víctimas en los refugios “mientras
persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo” (artículo 38).
Sin embargo, no menciona cuales deben ser los servicios especializados de los
refugios.
5.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Esta Ley estatal agrega como un principio rector “la integración de las mujeres a la
vida democrática y productiva del Estado” (artículo 3).
Por otra parte, señala que “la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al
goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole”
(artículo 5).
También se menciona que la mujer tiene derecho a “la vida, la igualdad, la libertad
y la seguridad de la persona, a igual protección ante la ley, a verse libre de todas
las formas de discriminación, al mayor grado de salud física y mental que se
pueda alcanzar, a condiciones de trabajo justas y favorables, a no ser sometida a
tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a la
educación” (artículo 5).
180
Además, señala que violencia contra las mujeres también abarca “la privación
arbitraria de la libertad”, y “la trata de mujeres y la prostitución forzada” (artículos 6
y 7).
Por otra parte, no se definen ni se contemplan acciones específicas para la
violencia familiar, la violencia laboral y docente, el hostigamiento y el acoso
sexual, la violencia en la comunidad, la violencia institucional, la violencia
feminicida, y la alerta de violencia de género.
Con relación al Sistema Estatal, (a diferencia del Sistema Nacional) este se
conforma por los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Coahuilense de las
Mujeres, y este puede convocar, al “Presidente de la Junta de Gobierno o un
legislador del Congreso del Estado, y al Magistrado Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado o un representante del Consejo de la Judicatura”
(artículo 18).
Además le da las siguientes facultades a los Poderes Legislativo y Judicial del
Estado:
- Impulsar y fomentar el conocimiento y respeto a los derechos humanos de
las mujeres con perspectiva de género;
- Impulsar y elaborar iniciativas de ley y demás acciones tendientes a
transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres;
- Capacitar en materia de derechos humanos con perspectiva de género a
los miembros de la legislatura, al personal del Poder Judicial, así como al
personal de sus respectivas adscripciones y demás funcionarios
encargados de las políticas de prevención, atención, asistencia, sanción y
eliminación de la violencia contra las mujeres, y
- Participar en el Sistema Estatal, así como en la elaboración e
implementación del Programa Estatal, (artículo 28).
181
También señala que para la atención a las víctimas, el Instituto Coahuilense de la
Mujer, debe establecer y operar Módulos de Atención a Víctimas, que se
encarguen de recabar toda la información sobre violencia; así como brindar la
atención vía telefónica a las víctimas de violencia con perspectiva de género
(artículos 31–35).
Sin embargo, esta Ley no considera como parte de los derechos de las víctimas,
el derecho a “ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento
y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación”.8
De igual forma, tampoco contempla como servicios de los refugios a los
programas reeducativos integrales, la capacitación y la bolsa de trabajo.9
Finalmente, a pesar de que no establece la obligación del agresor de participar en
los programas de reeducación integral, la Ley estatal menciona la posibilidad de
establecer Centros de Rehabilitación para Agresores, para brindarles tratamiento
psicológico, hospedaje, alimentación y servicio médico, entre otros servicios
(artículo 45).
6.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima
A diferencia de la Ley General, esta Ley agrega como principios rectores los
siguientes:
- El respeto a los derechos humanos de las mujeres;
- La autodeterminación de las mujeres;
- El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres;
8 Artículo 52 de la Ley General 9 Artículo 56 de la Ley General
182
- La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto
social, y
- La integración plena y total de las mujeres a la vida democrática y
productiva del Estado (artículo 7).
Sin embargo, no contempla como un principio “el respeto a la dignidad humana de
las mujeres”.10
Por otra parte, considera a la víctima como “receptora” y al agresor como
“generador”. Además, incorpora a la gratuidad, la celeridad, y la confidencialidad
como los principios procesales que ventilen algún tipo de violencia de género
(artículo 8 y 9).
También, menciona que los derechos que se protegen son: la vida, la libertad, la
igualdad, la intimidad, la no discriminación, la integridad física, psicoemocional y
sexual de las mujeres y el patrimonio (artículo 10).
Por otra parte, crea “la Comisión de Monitoreo y Evaluación”, para garantizar el
seguimiento y la evaluación de los principios establecidos en la Ley Estatal, en
armonización con los instrumentos jurídicos en el tema, tanto nacionales como
internacionales (artículo 11).
Con relación a las modalidadades y a los tipos de violencia, se menciona que la
violencia intrafamiliar, también incluye “la selección nutricional a favor de un solo
género; la prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales
o sociales, y la asignación exclusiva de actividades de servicio doméstico a favor
de un solo género del núcleo familiar”, entre otras (artículo 13).
10 Artículo 4 de la Ley General
183
A diferencia de la Ley General, incorpora acciones para la violencia institucional,
como las siguientes:
- Políticas públicas para eliminar la violencia masculina;
- La evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales
que se presten a las mujeres, y
- Programas de capacitación para el personal adscrito a las dependencias de
procuración y administración de la justicia, a fin de que en el ejercicio de
sus funciones, éstos sean capaces de garantizar el derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia, entre otras (artículo 27).
Como un tipo de violencia, incorpora a la “violencia equiparada”, y la define
como “cualquier forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad,
integridad o libertad de las mujeres” (artículo 31).
Entre los mecanismos garantes, incorpora “el agravio comparado”, y señala que
“el Sistema Estatal conformará la mesa de Armonización Legislativa con el objeto
de revisar semestralmente los avances legislativos en la materia” (artículos 35 y
36).
Con relación al Sistema estatal, esté opera en cuatro subsistemas:
- El Subsistema Municipal Regional;
- El Subsistema de Acción;
- El Subsistema de Armonización, y
- El Subsistema de Violencia Intrafamiliar (artículo 47)
Finalmente, a diferencia de la Ley General, incorpora un título “De los ejes de
acción y de los modelos” donde incorpora las características que deben contener
los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación; y un título “De las
184
sanciones administrativas”, por las faltas o infracciones contenidas en Ley
(artículos 76 – 92)
7.- Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas
A diferencia de la Ley General, esta legislación adiciona como objetos:
- Establecer las bases para los modelos de prevención, atención, sanción y
erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres de cualquier edad
en los diferentes ámbitos;
- Garantizar el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de
prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en
conceptos de inferioridad o subordinación, y
- Asegurar que las autoridades competentes conforme a los ordenamientos
legales aplicables, proporcionen trato digno y atención integral y
especializada a las mujeres víctimas de violencia, respetando su intimidad
(artículo 2°).
Como uno de los principios rectores del derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia incorpora “la equidad de género”, (artículo 4°).
Con relación a los tipos de violencia, adiciona: la violencia moral, la violencia
obstétrica y la violencia de los derechos reproductivos. Y en cuanto a las
modalidades de violencia, no se indican acciones específicas para cada una de
ellas (artículos 6° y 7°).
También incorpora como derechos protegidos de la Ley a: la vida, la libertad, la
igualdad, la equidad, la no discriminación, la intimidad, la seguridad, la educación,
la salud, la integridad física, psicoemocional y sexual y el patrimonio (artículo 9°).
185
Por su parte, el Sistema Estatal cuenta con un Consejo, el cual también tiene
como integrantes a un representante del Poder Judicial, un representante del
Poder Legislativo, y representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el
Estado que trabajan para las mujeres (artículo 27).
Finalmente, incorpora tanto un capítulo “De los modelos”, donde señala que estos
son de prevención, atención, sanción y erradicación; como un capítulo “De la
Reparación del Daño a las Mujeres Víctimas de Violencia”, el cual establece que
las mujeres víctimas de violencia, tienen derecho a la reparación del daño
(artículos 51, 52 y 63).
8.- Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Chihuahua)
A diferencia de la Ley General, esta ley incorpora los siguientes objetos:
- Exhortar a las autoridades competentes para que garanticen el derecho a la
educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones
estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o
subordinación;
- Establecer medidas para concientizar y sensibilizar a la comunidad con el
propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las
mujeres, y
- Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a medidas de
protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos
protegidos por esta Ley, entre otros (artículo 1).
Con relación a los principios rectores, esta Ley adiciona: “la equidad entre la mujer
y el hombre”, y “la autonomía de las mujeres” (artículos 3)
186
Además, incluye como agresor también a “la persona moral o la institución pública
que tolere actos violentos dentro de su ámbito o aplique políticas públicas,
laborales o docentes discriminatorias” (artículo 4).
Con relación a las modalidades de violencia, se agrega que para el diseño de
programas la prevención de la violencia familiar se debe atender a lo siguiente:
- El nivel de vulnerabilidad de las víctimas o su situación de riesgo;
- Las condiciones socioculturales de las zonas geográficas, y
- Los modelos de asistencia a las víctimas y de rehabilitación a los
agresores, que tengan entre sus objetivos evitar la repetición de patrones
aprendidos y su reincidencia, entre otras (artículo 39).
También agrega como derechos protegidos de la Ley a: la vida; la libertad; la
igualdad, la equidad; la no discriminación, la intimidad, la integridad física,
psicoemocional y sexual de las mujeres, y el patrimonio (artículo 8).
Finalmente, esta ley contempla “Los Centros de rehabilitación para agresores”,
para brindarles tratamiento sicológico o siquiátrica, información jurídica sobre las
consecuencias legales de sus conductas, capacitación para que adquieran
habilidades para el desempeño de un trabajo, y bolsa de trabajo; e incluso
hospedaje, alimentación, y servicio médico (artículos 49 y 50).
9.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal
Esta Ley agrega los conceptos de: acciones afirmativas, debida diligencia, mujeres
en condición de vulnerabilidad y el de víctima directa (artículo 3).
Con relación a los principios rectores, incorpora: “la autonomía de las mujeres”, “la
equidad de género” y “la transversalidad de la perspectiva de género”; sin
187
embargo, a diferencia de la Ley General, no contempla a “la igualdad jurídica entre
la mujer y el hombre” (artículo 4).
Con relación a los tipos y modalidades de violencia, también se considera como
violencia económica a la “exigencia de exámenes de no gravidez”; y como
violencia sexual también se contempla a “la explotación sexual comercial, trata de
personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer”
(artículo 6).
Asimismo, incorpora a “Violencia contra los Derechos Reproductivos”, como “Toda
acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y
voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y
espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección,
acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de
aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del
embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de
emergencia” (artículo 6).
Por otra parte, no cuenta con un Sistema Estatal, sin embargo, faculta a las
dependencias, entidades y delegaciones del Distrito Federal para establecer una
coordinación interinstitucional (artículo 11).
Entre las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social, (a diferencia de la Ley
General, esta Ley agrega “generar programas específicos de atención para las
mujeres en reclusión, internas en hospitales psiquiátricos y mujeres con
capacidades especiales o diferentes” (artículo 35).
Por otra parte, se contempla la creación de una “Red de información de violencia
contra las mujeres”, y “Casas de Emergencia” a parte de los centros de refugios
para mujeres víctimas de violencia (artículos 16 y 49).
188
Como parte de los refugios, agrega los siguientes servicios: instalaciones
higiénicas, áreas suficientes, iluminadas y ventiladas, áreas especiales para la
atención de las niñas y los niños que acompañen a las víctimas, personal
femenino en las áreas de trabajo social, psicología y medicina, dormitorios con
camas individuales o espacios para una familia integrada por una mujer y sus
dependientes, entre otros (artículo 52).
Finalmente, incorpora cuatro capítulos, uno “Del acceso a la justicia”, otro “De la
Reparación del Daño a las Mujeres Víctimas de Violencia”, “Del Presupuesto para
la Instrumentación, y sobre “La Responsabilidad de los Servidores Públicos
(artículos 54 - 78).
10.- Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia (Durango)
Como principios rectores agrega “la autonomía y libre determinación de las
mujeres en su sentido más amplio”.
Con relación a las modalidades de violencia, esta legislación únicamente las
define, y no contempla el hostigamiento y el acoso sexual (artículos 5, y 9 -14).
A diferencia de la Ley General, esta Ley contempla un Consejo Estatal como
órgano honorario de apoyo normativo, de coordinación del Sistema Estatal, el cual
incorpora entre sus integrantes al Presidente de la Comisión Legislativa de
Equidad y Género del Congreso del Estado (artículos 18 y 19).
Esta Ley también adiciona un capitulo “De la Atención Integral a las Víctimas de
Violencia de Género, sus Hijos y del Agresor”, donde agrega como parte de los
servicios de los refugios a:
- La gestión de protección legal para la víctima, testigos y denunciantes de
violencia de género;
189
- La intervención especializada de trabajadoras sociales, y
- La gestión de vivienda (artículo 50).
Finalmente, contempla “los Centros de Reeducación para los hombres agresores”
los cuales deben proporcionar tratamiento psicológico a los agresores y aplicar
programas educativos para transformar las configuraciones de la práctica
estructuradas por las relaciones de género” (artículo 55).
11.- Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato
Esta ley, a diferencia de las demás leyes estatales, solo incluye un título específico
“De la violencia hacia la mujer”.
Por otra parte, no contempla las definiciones de: violencia contra las mujeres,
victima y agresor, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género,
empoderamiento de las mujeres y misoginia.
Con relación a los principios rectores, agrega “el respeto a la vida y a una vida
libre de violencia” y “la equidad”, pero no incluye la “igualdad jurídica entre la mujer
y el hombre”, “la no discriminación” y “la libertad de las mujeres” (artículo 5).
Esta Ley no menciona los tipos de violencia, así como tampoco contempla la
violencia institucional, el acoso sexual, el hostigamiento sexual, y la violencia
feminicida. Sin embargo, a diferencia de la ley General, incorpora acciones para el
acceso a la justicia de las mujeres (artículos 6 – 10, 22).
Finalmente, se menciona la creación de “los Centros Multidisciplinarios para la
Atención Integral de la Violencia CEMAIV”, para que atiendan a las personas
receptoras y generadoras de violencia (artículo 54).
190
12.- Ley Numero 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Esta legislación incorpora las definiciones de: tolerancia de la violencia, estado de
riesgo, estado de indefensión, lesiones infamantes, homofobia, presupuestos con
perspectiva de género, y víctima indirecta (artículo 5).
Como principios rectores, agrega: “el derecho a tener una vida libre de violencia”,
y “la perspectiva de género” (artículo 6).
Por otra parte, esta ley adiciona una serie de fines fundamentales, y entre los más
importantes se mencionan:
- Instar a la responsabilidad del gobierno estatal y los municipales, para que
atiendan y erradiquen las diferentes modalidades de violencia contra las
mujeres y las de discriminación que resultan de estas formas;
- Erradicar la violencia masculina que se encuentra legitimada socialmente
como vía para resolver conflictos entre los géneros, y
- Evitar que se excluya a las mujeres, o que sólo se beneficien
marginalmente, de los programas globales de desarrollo, entre otras
(artículo 7).
Además, amplia la definición de violencia familiar, señalando que esta comprende:
- La selección nutricional en contra de las niñas;
- La asignación de actividades de servicio doméstico a favor de los miembros
masculinos del núcleo familiar;
- La imposición vocacional en el ámbito escolar, y
- La violencia feminicida cometida por el cónyuge, pareja, ex pareja, novio, o
quien tenga o haya tenido una relación de hecho, o por los parientes
191
consanguíneos, civiles o por afinidad, independientemente del grado, entre
otras.
Con relación a la violencia en la comunidad, se incluyen como parte de este tipo
de violencia, las siguientes conductas penales:
- Delitos sexuales cometidos por personas sin parentesco o relación con la
víctima, generando terror e inseguridad en las mujeres de la comunidad;
- Acoso y hostigamiento sexual (sic)
- La prostitución forzada y/o la trata de mujeres;
- La pornografía que degrada a la mujer y pondera la violencia;
- Las prácticas tradicionales y nocivas basadas en usos y costumbres;
- La ridiculización de las mujeres en los medios de comunicación masivos, y
- El feminicidio, (artículo 26).
Con relación a la violencia institucional, se incorporan una serie de acciones, para
los jueces y magistrados del poder judicial, así como para los sistemas
penitenciarios respecto a las mujeres que estén en reclusión preventiva (artículos
30 y 31).
Por otra parte, también se señala que el Estado y los municipios están obligados,
respecto a las expresiones de la masculinidad basadas en estereotipos de
supremacía y violencia, a: “realizar estudios de política criminal que permitan
establecer la etiología y construcción social de la violencia masculina; establecer
políticas públicas que difundan nuevas formas de masculinidad; y diseñar
mecanismos de detección de niños y adolescentes, del género masculino, además
de hombres adultos, que estén en riesgo de ser violentos o que hayan iniciado con
dinámicas de este tipo” (artículo 32).
192
También se incorpora un capítulo “Del Agravio Comparado y Homologación”,
donde se señala que la declaratoria de agravio comparado produce el compromiso
de que el poder legislativo realice la homologación conducente (artículos 37).
Finalmente, con relación al Sistema estatal, incorpora como integrantes a un titular
del Tribunal Superior de Justicia, para darle las siguientes facultades:
- Capacitar a los Jueces de Primera Instancia y de Paz, así como de los
Secretarios de acuerdos, para atender los casos de Violencia contra las
mujeres, y
- Coadyuvar en la difusión del procedimiento Judicial en materia de Violencia
contra las mujeres, entre otras (artículo56).
13.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo
Esta Ley agrega como principios rectores a: “la igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres”, “el pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres” y “la
perspectiva de género”. Sin embargo, no menciona “la igualdad jurídica entre la
mujer y el hombre” (artículo 3).
Por otra parte, incluye la definición de “Agravio Comparado” como el “trato
desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro
Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa” (artículo
4).
Con relación a las modalidades de violencia, esta Ley agrega como parte de la
violencia familiar:
- La selección nutricional en contra de las niñas;
193
- La asignación exclusiva de actividades de servicio doméstico a las mujeres
dentro del núcleo familiar, y
- La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o
sociales, entre otras (artículo 7).
Para la atención de la violencia laboral y docente, esta Ley adiciona la obligación
de “incorporar a las actividades escolares, talleres temáticos, sobre discriminación
y violencia de género” (artículo 13).
Con relación a la violencia en la comunidad, esta ley incorpora como parte sus
acciones: “la promoción de la cultura de la legalidad y de la denuncia de actos
violentos, públicos o privados contra las mujeres”, y “la implementación de
medidas de seguridad pública que favorezcan a las mujeres” (artículo 16).
Para atender la violencia en el ámbito institucional, la Ley señala que se deben
impulsar “unidades en contra de la violencia de género”, en todas las
dependencias que conforman el Sistema Estatal, así como un subprograma anual
de capacitación y modificación conductual por secretaría o instancia administrativa
para servidores públicos en materia de discriminación y género (artículo 21).
Como integrantes del Sistema, se incluye al titular del Poder Judicial del Estado, y
al Coordinador General de la Junta de Coordinación Legislativa del Congreso del
Estado (artículo 34).
Finalmente, entre los servicios que deben prestar los refugios, no se contempla a
la Bolsa de trabajo.11
11 Artículo 56 de la Ley General
194
14.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco
Esta Ley incorpora como principios rectores “el respeto a su autonomía”, y “el
respeto irrestricto de los derechos fundamentales de las mujeres” (artículo 5).
Por otra parte, no se mencionan los tipos de violencia, y únicamente se definen las
modalidades de violencia (artículo 11).
Su Sistema Estatal, cuenta con un Consejo Estatal, el cual incluye entre sus
integrantes a un representante del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, y a
un representante de la Universidad de Guadalajara (artículos 16 y 17).
Además, adiciona como lineamientos para la prevención y atención de las víctimas
a: la atención integral, la efectividad, la legalidad, la uniformidad, el auxilio
oportuno, y el respeto a los derechos humanos de las mujeres (artículo 46).
Como parte de los derechos de las víctimas de violencia, esta Ley adiciona:
- Erradicar la impunidad en casos de violencia contra las mujeres a través de
la investigación y sanción de actos de autoridades omisas o negligentes”, y
- Subsanar las deficiencias que se adviertan dentro de los procedimientos
internos y externos de las autoridades, que propicien la violencia contra las
mujeres” (artículo 9).
Con relación a los servicios de los refugios, no se contempla: el hospedaje, la
alimentación, el vestido y calzado, y los programas reeducativos integrales. Sin
embargo incorpora “la educación en materia de derechos de las mujeres y
prevención de violencia” (artículo 53).
195
Finalmente, incorpora un capítulo de “los Centros de Atención y Rehabilitación
para Agresores”, para que obtengan la ayuda adecuada y superen su conducta
agresiva (artículo 58).
15.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Esta Ley agrega que la violencia de género también incluye “la explotación de las
mujeres y las niñas”, (artículo 3).
Por otra parte, define a la violencia sexual, como “la inseminación artificial no
consentida, la selección prenatal del sexo, la esterilización provocada, la violación,
la pornografía infantil y la trata con fines de explotación sexual; denigración de las
mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual, la trata de mujeres y
niñas, el hostigamiento y acoso sexual, los tocamientos libidinosos sin
consentimiento, el terrorismo sexual” (artículo 3).
Por otra parte, esta Ley omite la obligación que le atribuye la Ley General, para
que el poder Legislativo Local, considere “tipificar el delito de violencia familiar, y
establezca la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria
potestad y de restricción para el régimen de visitas”.12
Incluye como parte de la definición de violencia laboral contra las mujeres, “la
negativa a contratar o a respetar su permanencia o condiciones generales de
trabajo por la exigencia de pruebas sobre embarazo, imposición de requisitos
sexistas en la forma de vestir, y exclusión de género en ciertos cargos por la
edad…” (Artículo 10).
Por otra parte, esta Ley le da facultades al poder judicial para:
12 Artículo 9 de la Ley General
196
- Crear sistemas de registro que incorporen indicadores que faciliten el
monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las
mujeres y del acceso de las mujeres a la justicia y la aplicación de la
presente Ley, y
- Crear una instancia que institucionalice, en el Poder Judicial, la perspectiva
de género; impulsar la especialización en violencia de género contra las
mujeres, en Derechos Humanos de las mujeres y en la materia de esta Ley
al personal del poder judicial encargado de la impartición de justicia, entre
otras (artículo 53).
Finalmente, como un derecho de las víctimas esta Ley incorpora “recibir
información, en su lengua materna si la víctima fuere indígena, veraz y suficiente
que le permita decidir sobre las opciones de atención” (artículo 56).
16.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo
Esta Ley, señala que la violencia familiar, también incluye:
- La selección nutricional en contra de las mujeres;
- La asignación exclusiva, motivada por discriminación, de actividades
domésticas a las mujeres del núcleo familiar, y
- La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o
sociales, entre otras conductas (artículo 9).
Por otra parte, se contempla un “modelo único de atención”, el cual debe contar
con las etapas de: identificación de la problemática, determinación de prioridades,
orientación y canalización, acompañamiento, y seguimiento (artículo 18).
Además, esta Ley contempla las siguientes medidas de sanción y erradicación:
197
- Monitoreo de las zonas donde exista violencia de género contra las mujeres
arraigadas o violencia feminicida;
- La evaluación actitudinal anual de servidores públicos adscritos a cuerpos
de seguridad, procuración de justicia y los dedicados a la atención de la
violencia de género contra las mujeres, y
- La armonización y la interpretación integral jurídico-social con perspectiva
de género (artículo 33).
También se señala que el Sistema Estatal debe contar con tres subsistemas: el
subsistema regional, el subsistema de acciones temporales y el subsistema de
armonización (artículo 46).
Finalmente, contempla un capítulo referente al “Agravio Comparado”, que
establece que el subsistema de armonización del Sistema, debe conformar la
mesa de armonización jurídica de violencia de género para que se revise
trimestralmente los avances legislativos en la materia (artículo 38).
17- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Este ordenamiento dentro de sus principios rectores incorpora a “la
multiculturalidad de las mujeres” y “la perspectiva de género” (artículo 6).
También, amplía su concepto de “violencia física” al definirla como “cualquier acto
intencional en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia
para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de las mujeres,
independientemente de que se produzcan o no lesiones internas o externas o
ambas y que va encaminado a obtener el sometimiento y control”.
198
A diferencia de la Ley General, esta Ley maneja el concepto de “abuso sexual” y
no el de “acoso sexual” como parte de las manifestaciones de la violencia en el
ámbito laboral y docente (artículo 12).
Finalmente, este ordenamiento no contempla los derechos ni las acciones para la
atención a las víctimas de violencia, que se señalan en la Ley General.
18.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit Este ordenamiento incorpora dentro de los principios rectores a “la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres”, “el pluralismo social y la multiculturalidad de
las mujeres”, y “la perspectiva de género” que permite incorporar a la mujer como
sujeto social; así mismo incorpora a “la autodeterminación”.
Por otra parte, no contempla los conceptos de: víctima, agresor, perspectiva de
género, empoderamiento de las mujeres y misoginia.
Con relación a las modalidades de violencia, no contempla las acciones que
señala la Ley General, para el “hostigamiento y al acoso sexual”, y para la
“violencia feminicida”.
Finalmente, en referencia a las órdenes de protección, esta Ley no contempla la
orden de naturaleza civil.
19.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Nuevo León) Como principio rector, agrega “la promoción para el desarrollo integral de las
mujeres” (artículo 4). Sin embargo, no contempla los principios de “no
199
discriminación”, “la libertad de las mujeres” y “el respecto a la dignidad humana de
las mujeres”.
En cuanto a las modalidades de violencia, no contempla a la violencia feminicida,
ni a la alerta de de violencia de género.
Por último, en cuanto a las atribuciones que les corresponden a los municipios,
esta Ley agrega las siguientes:
- Implementar organismos públicos descentralizados o unidades
administrativas especializadas dedicadas a la promoción del desarrollo
integral de las mujeres y la atención de su problemática;
- Expedir Reglamentos Municipales encaminados a lograr la participación
conjunta y coordinada de la Administración Pública Municipal para
garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su
ámbito territorial, y
- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa
Integral y el Programa dentro de su municipio (artículo 43).
20.- Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género (Oaxaca) A diferencia de la Ley General, se contempla a la violencia feminicida como un tipo
de violencia y no como una modalidad (artículo 7).
Con relación a las modalidades de violencia, únicamente se contemplan acciones
específicas para el hostigamiento sexual sin considerar al acoso sexual.
Por otra parte, se adicionan las siguientes acciones del Programa:
200
- Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto al derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia de género implementando un Plan Estatal de
Sensibilización y Prevención de la Violencia contra las Mujeres;
- Promover que los medios de comunicación fomenten el respeto a los
derechos humanos de las mujeres y su dignidad, aplicando criterios
adecuados que favorezcan la erradicación de la violencia que contra ellas
se ejerce;
- Proporcionar tratamiento terapéutico al personal encargado de la atención
de las mujeres víctimas de violencia y a sus agresores, e
- Integrar el Observatorio Ciudadano que dé seguimiento a las acciones del
Consejo, entre otras (artículo 51).
Finalmente, esta Ley no contempla los derechos y las acciones para la atención
de las víctimas de la violencia, que se contemplan en la Ley General.
21.- Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla Esta Ley, agrega “la equidad” como uno de los principios rectores. Además, no
utiliza el término “agresor” como lo hace la Ley General, sino “presunto o presunta
generador de violencia” (artículo 5).
Por otra parte, tampoco contempla acciones específicas para el hostigamiento y el
acoso sexual, como parte de la violencia laboral y docente.
Finalmente, no contempla la “orden de protección de naturaleza civil”, únicamente
contempla las ordenes de protección de emergencia y las preventivas.
201
22.- Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Querétaro) Este ordenamiento incorpora como principios rectores a “la equidad”, “la justicia
social” y “el interés superior de la víctima”, así como “la autonomía de las mujeres”
(artículo 2).
Con relación a los tipos de violencia, se señala que la violencia sexual, “también
puede consistir en prácticas de celotipia para el control, manipulación o dominio de
la pareja” (artículo 6).
Por otra parte, contempla un capítulo “Del agravio comparado”, donde lo describe
como el que “tiene por objeto lograr la armonización y homogenización de los
derechos de las mujeres en todo el territorio del Estado” (artículo 47).
En cuanto a las modalidades de violencia, este ordenamiento no contempla
acciones para la violencia familiar, la violencia laboral y docente, el hostigamiento
y acoso sexual, y para la violencia feminicida.
Finalmente, no contempla todos los servicios que deben prestar los refugios, que
establece la Ley General.
23.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo Este ordenamiento es uno de los más armonizados con la Ley General. Además
adiciona como un tipo de violencia a la “violencia moral”, definiéndola como
“aquella que se reputa como tal todo acto u omisión encaminados a la vejación,
escarnio y mofa de la víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en
su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerla al desprecio de los
demás y le impida el buen desarrollo a la integridad social” (artículo 5).
202
24.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí Esta Ley agrega las definiciones de “equidad”, “igualdad” y “no Discriminación”.
Además, considera como un tipo y una modalidad de violencia a la violencia
laboral y docente (artículos 2 y 3).
Esta Ley considera como violencia social, a “los actos individuales o colectivos
que transgreden derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito público y
propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión” (artículo 5).
También contempla como violencia en las instituciones públicas a “los actos u
omisiones de las y los servidores públicos que discriminen o tengan como fin o
resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres, así como su acceso a las políticas públicas destinadas a
prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”
(artículo 5).
Además, señala como derechos de la mujer a: la vida, la libertad, la igualdad, la
equidad, la no discriminación y la privacidad entre otros derechos que contempla
la Convención de Belem Do Pará (artículo 6).
Finalmente, esta Ley no contempla las acciones que establece la Ley general en
cuanto a las modalidades de violencia, y no establece una definición de misoginia
ni de hostigamiento y acoso sexual.
203
25.- Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa En su artículo 6 de esta ley se incorpora la integración plena y total de las mujeres
a la vida democrática y productiva del Estado como un principio rector en el
ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades con equidad de género.
La Ley estatal establece como derechos protegidos de las mujeres los siguientes:
la vida, la libertad, la igualdad, la equidad, la no discriminación, la intimidad, la
integridad física, psicoemocional y sexual de las mujeres, y el patrimonio. Estos
derechos están contemplados en la Convención de Belém Do Pará.
Por otra parte, no contempla las acciones que establece la Ley General para las
modalidades de violencia en el ámbito familiar, laboral y docente, institucional y
feminicida, ni para el hostigamiento y acoso sexual.
Finalmente, este ordenamiento no menciona cuales deben ser los servicios que
deben ofrecer los refugios para las víctimas de violencia.
26.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora El objeto de la Ley estatal no contempla “los principios de igualdad y no
discriminación, así como garantizar la democracia, el desarrollo integral y
sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos”, que establece el objeto de
la Ley General.
Por otra parte, tampoco contempla las acciones que establece la Ley General para
las modalidades de violencia en el ámbito familiar, laboral y docente, institucional y
204
feminicida; ni tampoco define y establece acciones al hostigamiento y acoso
sexual.
Además, solo contempla dos de las tres órdenes de protección que señala la Ley
General, excluyendo “la orden de protección de naturaleza civil”.
Finalmente, tampoco establece las acciones establecidas para los municipios, ni
las acciones para la atención a las víctimas de violencia.
27.- Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Tabasco) La Ley estatal incorpora como principios rectores a: “la igualdad social entre el
hombre y la mujer”, “la equidad basada en las diferencias biológicas entre el
hombre y la mujer”, “la importancia y dignidad del trabajo doméstico”, y demás
principios que consideren las instituciones estatales y municipales (artículo 5).
Este ordenamiento incorpora el concepto de Sexismo como las “diversas formas
de manifestación de la creencia fundamentada en una serie de mitos y
mistificaciones, de la superioridad de alguno de los sexos sobre el otro, que
resulta en una serie de privilegios para unos y de discriminaciones y violencia para
los otros; y el de Víctima Indirecta, como los hijos e hijas de la víctima (artículo 6).
Con relación a la modalidad de violencia de servidores públicos, esta Ley la define
como: “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden
de gobierno, resultado de prejuicios de género, patrones estereotipados de
comportamiento o prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad de las mujeres o de subordinación respecto a los hombres, que
discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar, impedir el goce y ejercicio de
los derechos humanos de las mujeres (artículo 17).
205
También, contempla la creación de “Centros de Atención y Rehabilitación para
Agresores”, para que estos puedan asistir y obtener la ayuda profesional
adecuada a efecto de que superen y controlen emocionalmente la conducta
agresiva que dio origen a la intervención de la autoridad (artículo 67).
Finalmente, este ordenamiento no establece acciones para el hostigamiento y el
acoso sexual; ni tampoco menciona cuales son los derechos de las víctimas de la
violencia.
28.- Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Tamaulipas) Esta Ley considera como manifestación de violencia contra la mujer la
denominada “diversa”, definiéndola como “cualquier forma análoga que lesione o
pueda lesionar la dignidad, integridad o libertad de la mujer” (artículo 3°).
Por otra parte, no contempla los conceptos de: violencia contra las mujeres,
víctima, agresor, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género,
empoderamiento de las mujeres y misoginia.
Con relación a las modalidades de violencia, la Ley estatal no contempla acciones
para la violencia laboral y docente, ni para la violencia feminicida; de igual forma
tampoco contempla acciones específicas para el hostigamiento y el acoso sexual.
Finalmente, tampoco contempla acciones para el programa estatal, para la
distribución de competencias, para la atención a las víctimas de violencia, y para
los municipios; ni tampoco señala cuales son los servicios con los que deben
contar los refugios para las víctimas de violencia.
206
29.- Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala La Ley estatal, incorpora como principios rectores “el pluralismo social y la
multiculturalidad de las mujeres” y “la perspectiva de género que permite
incorporar a la mujer con su entorno social” (artículo 11).
Además, incorpora como modelos y ejes de acción a “la prevención, atención,
sanción y erradicación” (artículo 26).
Por otra parte, al “hostigamiento y el acoso sexual” esta Ley los contempla como
parte de la violencia sexual, independientemente del ámbito donde se manifieste
(artículo 7).
En cuanto a la modalidad de violencia institucional incorpora acciones, como:
- Disposiciones procesales o normativas que permitan el acceso a la justicia;
- Evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales que
se presten a las mujeres, independientemente del sector de que se trate;
- Programas de capacitación para el personal adscrito a las dependencias de
procuración y administración de la justicia, y
- La coordinación entre los poderes del Estado y de los municipios para los
cambios conductuales y de percepción e interpretación de la ley, de
quienes colaboran para dichos poderes (artículo 24).
Así mismo, incorpora al “agravio comparado” y lo define como “aquel que implica
un trato desigual a las mujeres dentro del marco jurídico del Estado en relación
con otro Estado, incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa”
(artículo 46).
207
Finalmente, no se contemplan acciones para la violencia laboral y docente, ni para
la violencia feminicida; y solo se mencionan algunos de los servicios con los que
deben contar los refugios para las víctimas de violencia.
30.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Esta establece varios objetivos específicos, y entre los más importantes destacan:
- Garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, de conformidad con los
instrumentos internacionales en la materia, aprobados por nuestro país;
- Homologar, definir, impulsar y ejecutar la política integral de gobierno para
la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, la atención de
las víctimas y su acceso a la justicia, y la sanción y la reeducación de las
personas agresoras, y
- Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos
Humanos para las mujeres víctimas de violencia de género (artículo 2).
En cuanto a los tipos de violencia, amplia el concepto de violencia sexual, como:
“la discriminación o imposición vocacional, la regulación de la fecundidad o la
inseminación artificial no consentidas, la prostitución forzada, la pornografía
infantil, la trata de niñas y mujeres, la esclavitud sexual, el acceso carnal violento,
las expresiones lascivas, el hostigamiento sexual, la violencia, los tocamientos
libidinosos sin consentimiento o la degradación de las mujeres en los medios de
comunicación como objeto de sexual” (artículo 7).
Además, amplia el concepto de violencia económica, al señalar que “también se
considerará como tal, el no reconocimiento de la paternidad y/o el incumplimiento
de las obligaciones que se derivan de la misma” (artículo 7).
208
También incorpora a la violencia obstétrica, y la define como la “apropiación del
cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se
expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía
y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad”, entre otras
acciones (artículo 7).
Esta Ley contempla a la violencia de género como una modalidad de la violencia
contra las mujeres, y además incorpora a la violencia familiar equiparada (artículo
8). Sin embargo, no establece acciones para la violencia feminicida, y para el
hostigamiento y acoso sexual.
Finalmente, esta Ley no contempla “la orden de protección de naturaleza civil” que
establece la Ley General, como parte de las ordenes de protección (artículo 42).
31.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán Esta Ley agrega como principios rectores “la equidad de género” y “la
transversalidad de la perspectiva de género”, que la Ley General no contempla
(artículo 5).
Con relación a las modalidades de violencia, a diferencia de la Ley General, esta
Ley establece las siguientes acciones para la violencia institucional:
- Una evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales
que se presten a las mujeres, independientemente del sector de que se
trate;
- Un programa de capacitación por dependencia o entidad administrativa, por
servidores públicos en materia de discriminación y género, y
209
- La colaboración entre los poderes del Estado y los Ayuntamientos para la
realización conjunta de políticas públicas, y acciones que tengan como
objeto eliminar la violencia de género, la difusión y capacitación de los
derechos humanos de las mujeres (artículo 25).
Sin embargo, no se establecen acciones para la violencia laboral y docente, ni
para el hostigamiento y acoso sexual.
Con referencia a las órdenes de protección, esta Ley incorpora en las
denominadas “de naturaleza civil”, las “de naturaleza familiar”, siendo las
siguientes:
- Suspensión temporal a la persona agresora, del régimen de visita y
convivencia con sus descendientes;
- Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de su
propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, y en cualquier caso
cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;
- Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;
- Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, que deberá
inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a
efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y
- Obligación alimentaria provisional e inmediata (artículo 59).
Por otra parte, contempla “los Centros de Atención y Reeducación” para que las
personas agresoras obtengan la ayuda profesional adecuada a efecto de que
erradiquen emocionalmente la conducta agresiva que dio origen a la intervención
de la autoridad y se les brinde tratamiento psicológico o psiquiátrico según lo
requiera, de acuerdo a un dictamen pericial, y la información jurídica sobre las
consecuencias legales de su conducta (artículos 74 y 76).
210
Finalmente, no se mencionan cuales son los servicios con los que cuentan los
refugios para la víctimas de violencia.
32.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas Se contempla la supletoriedad de esta Ley, en lo que corresponda el Código
Familiar del Estado, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Código
Procesal Penal para el Estado, y la Ley para Prevenir y Atender la Violencia
Familiar en el Estado (artículo 5).
Con relación a los tipos de violencia, también considera como violencia sexual a
“la explotación o comercio sexual; el acoso u hostigamiento sexuales; la mutilación
genital femenina; el empleo de mujeres sin su consentimiento, y de niñas, en
pornografía; los delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas,
señalados en el Código Penal para el Estado, y todos los abusos, agresiones y
conductas que atenten o limiten el derecho a la libertad, dignidad, integridad y
desarrollo físico y sexual de las mujeres”.
Además, considera como parte de la violencia sexual, a “la violencia contra los
derechos sexuales y reproductivos, la cual consiste en cualquier acto u omisión
que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva
de las mujeres y, por tanto, afecte el ejercicio de la libertad sexual”.
También incorpora a la mutilación genital femenina como parte de la violencia
sexual, y la define como “el conjunto de procedimientos que implican una
eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos o lesiones causadas
a los órganos genitales femeninos por razones culturales, religiosas, o en general,
cualquier otra que no sea de orden estrictamente terapéutico, aun cuando se
realicen con el consentimiento, expreso o tácito, de la víctima”.
211
Por otra parte, no contempla acciones para la violencia familiar, la violencia laboral
y docente, la violencia en la comunidad y para la violencia feminicida; de igual
forma tampoco contempla acciones para el hostigamiento y el acoso sexual.
Finalmente, no menciona de manera específica cuales son los derechos de las
víctimas de violencia.
212
V.- Análisis y comparativo de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas con las leyes estatales para prevenir y sancionar la Trata de Personas Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley para
Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para compararlos con las leyes
estatales en la materia:
1.- Definición del delito de trata
Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite,
consiga, traslade, entregue, reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por
medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a
explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a
la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus
componentes.
2.- La no acreditación de los medios comisivos
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho
años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de
los medios comisivos.
3.- Sanciones para el Delito de Trata
A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicará: De seis a doce años
de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; y De nueve a dieciocho
años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días
213
multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años
de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho o capacidad para resistirlo.
4.- Incremento de la pena si se valiese de la función pública
La pena que resulte del delito, se incrementará hasta en una mitad si el agente se
valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad
de servidor público.
5.- Incremento de la pena si la víctima es mayor de setenta años
La pena que resulte se incrementará hasta en una mitad, cuando la víctima sea
persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de personas indígena.
6.- Incremento de la pena cuando existe algún parentesco
La pena que resulte se incrementará hasta en una mitad, cuando el sujeto activo
del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el
mismo domicilio con la víctima, aunque no existiere parentesco alguno, o sea tutor
o curador de la víctima; además según las circunstancias del hecho, podrá perder
la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación
con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.
7.- Reglas del concurso para el delito de Trata
Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se
aplicará las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal
Federal.
214
8.- Sanción para la tentativa del delito
La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que
no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la
sanción máxima prevista para el delito consumado.
9.- Sanciones jurídicas accesorias
Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las
instituciones públicas del Gobierno Federal, cometa el delito de trata de personas
con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de
modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el
Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente,
alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes: Suspensión; Disolución; Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones;
Remoción e Intervención.
10.- La reparación del daño
Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la
comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al
pago de la reparación del daño a favor de la víctima.
Esta incluirá: los costos del tratamiento médico; los costos de la terapia y
rehabilitación física y ocupacional; los costos del transporte, incluido el de retorno
a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de
personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de
quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que
tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas; los ingresos
perdidos; el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; la indemnización por
215
daño moral; y el resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la
víctima que haya sido generada por la comisión del delito.
11.- Comisión estatal en materia de trata de personas
El Gobierno Federal establecerá una Comisión Intersecretarial conforme al artículo
21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para coordinar las
acciones de sus miembros en la materia para elaborar y poner en práctica el
Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá
incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción
de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito.
Dicha Comisión estará integrada por dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal así como por la Procuraduría General de la
República.
12.- Integrantes de la Comisión Intersecretarial
El Ejecutivo Federal designará a los miembros de la Comisión Intersecretarial que
incluirá, como mínimo, a los titulares de las Secretarías de Gobernación,
Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del
Trabajo y Previsión Social, de Salud, Desarrollo Social, de Educación Pública, de
Turismo y de la Procuraduría General de la República. Asimismo, tendrán
participación los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración, el
Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Consejo Nacional de Población.
13.- Atribuciones de la Comisión Intersecretarial
La Comisión Intersecretarial deberá: Elaborar el Programa Nacional para Prevenir
y Sancionar la Trata de Personas; Desarrollar campañas de prevención,
protección y atención en materia de trata de personas, fundamentadas en la
216
salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos, con especial
referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres; Promover convenios de
colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en relación con la
seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito, con el propósito
de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en su regreso a su
lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir la trata de personas y
sancionar a quienes intervengan en su comisión.
14.- Elaboración del Programa estatal
La Comisión Intersecretarial deberá: Elaborar el Programa Nacional para Prevenir
y Sancionar la Trata de Personas.
15.- Elaboración de un informe anual
La Comisión elaborará un informe anual, el cual contendrá los resultados
obtenidos del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas,
el cual será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos y al Congreso de la Unión.
16.- Medidas de atención y protección a víctimas
Además de las necesidades establecidas, se contemplarán las siguientes medidas
de atención y protección a las víctimas: proporcionar orientación jurídica, incluida
la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de
personas.
En el caso de que las víctimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o
hablen un idioma o dialecto diferente al español se designará a un traductor quien
le asistirá en todo momento; garantizar asistencia material, médica y psicológica,
217
en todo momento, a las víctimas del delito, la cual según sea el caso deberá ser
en su lengua o idioma; fomentar oportunidades de empleo, educación y
capacitación para el trabajo a las víctimas del delito; desarrollar y ejecutar planes
para la construcción de albergues específicamente creados para las víctimas de
trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto
a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario,
asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo
a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas,
niños, adolescentes y mujeres; garantizar que la estancia en los albergues o en
cualquier otra instalación sea de carácter voluntario.
La víctima podrá comunicarse en todo momento con cualquier persona y salir del
lugar si así lo desea; garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará a las
víctimas en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares
habilitados para ese efecto; y proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de
su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o
venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos.
17.- Directrices para la capacitación y formación de servidores públicos
La Comisión Intersecretarial fomentará el diseño, evaluación y actualización de los
planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme
a las siguientes directrices: proporcionar la capacitación y formación continua
necesaria a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata
de personas.
Las actividades señaladas estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros
de las instituciones del Gobierno Federal vinculadas a la seguridad pública,
procuración, impartición de justicia y migración; la capacitación y formación
señaladas incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos, trata de personas y derechos de los refugiados, así como la legislación
218
nacional, con especial referencia a la atención y protección de los derechos de
niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores de sesenta años, de los
indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del
hecho o de quienes tienen alguna discapacidad y la capacitación y formación
continua tendrá como eje rector el respeto a los derechos humanos de la víctima y
el victimario.
18.- Directrices para fortalecer la solidaridad y prevención social del delito
La Comisión Intersecretarial fomentará acciones tendientes a fortalecer la
solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:
sensibilizar a la población, mediante la divulgación de material referente a los
derechos de las víctimas de la trata de personas; desarrollar estrategias y
programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la demanda y comisión
del delito de trata de personas, señalando en ellos las repercusiones que conlleva
el mismo; realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por
los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las
víctimas; informar sobre los riesgos que sufren las víctimas de trata de personas,
tales como daños físicos, psicológicos, peligros de contagio de enfermedades de
transmisión sexual como el VIH/SIDA, el Virus del Papiloma Humano, entre otros.
19.- Medidas para la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos
Las autoridades federales adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar
la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de
personas. Para esos efectos deberán tomar en cuenta las recomendaciones de la
Comisión Intersecretarial mismas que deberán cubrir, por lo menos, las siguientes
medidas: generar modelos de protección y asistencia inmediatos ante la comisión,
o posible comisión del delito de trata de personas; asistir a la víctima y
proporcionarle ayuda migratoria; elaborar programas de asistencia inmediata,
219
previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación,
orientación y, en el caso de los nacionales, ayuda para la búsqueda de empleo.
Para dar seguimiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso
jurídico-penal, civil y administrativo, con especial referencia a la obtención de la
reparación del daño; las representaciones diplomáticas de México deberán
ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y atención a las
víctimas de la trata de personas, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e
integridad física y psicológica, así como apoyarla en las gestiones necesarias ante
las autoridades del país en el que se encuentre, antes, durante y después del
proceso judicial; y establecer las medidas necesarias para identificar plenamente a
las víctimas y víctimas potenciales del delito de trata de personas. Una vez
identificadas, deberán brindarles la protección y atención necesaria.
1.- La Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas
Está Ley tiene por objeto adoptar las medidas de protección, atención y asistencia
necesarias para garantizar los derechos de las víctimas del delito de trata de
personas, y fortalecer las acciones tendentes a su prevención, sanción y el
combate del Estado (artículo1°).
Este ordenamiento a diferencia del Federal, define a la explotación, como “el
obtener de una persona, cualquier tipo de provecho o beneficio” y agrega que
puede ser de tipo sexual, laboral, la servidumbre la mendicidad ajena, la adopción
o matrimonio simulado o servil, así como realizar cualquier acto tendente a la
obtención de material de pornografía infantil (artículo 6°).
No considera una causal excluyente del delito, si existe el consentimiento de un
menor para cualquier tipo de explotación. También contempla el aumento de las
penas hasta en una mitad, si se aprovecha de la necesidad o vulnerabilidad de los
220
migrantes que se encuentren en tránsito por el Estado de Chiapas, o que sean
trabajadores migrantes o hijos de éstos. Y se aplican las reglas del concurso en
caso de que concurra otro delito (artículos 7° y 9°).
Por otra parte, no se establecen las sanciones jurídicas que establece la Ley
Federal, para los miembros o representantes de una persona moral que cometan
el delito de trata de personas, como la suspensión, la disolución, la prohibición de
realizar determinados negocios u operaciones, la remoción y la intervención. Sin
embargo, si contempla la reparación del daño por parte de la persona penalmente
responsable de la comisión del delito (artículo 11).
Incluye como integrantes de la Comisión Interinstitucional al Sistema Estatal para
el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Estatal de las Mujeres, así como a
un representante del Poder Judicial del Estado, a diferencia de la Comisión
Intersecretarial en donde son únicamente participantes (artículo 14).
Menciona que la Comisión Interinstitucional, se debe organizar en las siguientes
subcomisiones permanentes: la Subcomisión de Seguridad; de Protección y
Procuración de Justicia en materia de Trata de Personas; de Seguimiento del
Programa Estatal y Difusión; de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de
Personas; la de Derechos Laborales, de Capacitación y Orientación en Materia de
Trata de Personas; y la de Protección y Atención a los Derechos Humanos de los
Migrantes. También se señala que se pueden crear comisiones especiales para la
atención o seguimiento de asuntos que así lo requieran (artículos 20, 25 y 26).
Por otra parte, establece que la Comisión Interinstitucional, debe coordinarse con
la Comisión Federal; sin embargo, a diferencia de la Comisión Intersecretarial, no
se incluye dentro de sus atribuciones: el desarrollo de campañas de prevención en
materia de trata de personas con especial referencia a las niñas, niños,
adolescentes y mujeres; ni el intercambio de experiencias entre organizaciones de
221
la sociedad civil, vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y mujeres (artículo 22).
También se adicionan ciertos aspectos que debe contener el diseño del Programa
Estatal, como son: los mecanismos de cooperación interinstitucional; el diseño de
campañas de difusión en los medios de comunicación; la generación de alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del programa; y fijar
indicadores para evaluar los resultados. De igual forma se establece que el
informe del Programa debe ser remitido únicamente al Gobernador del Estado, a
diferencia de la Ley Federal, que contempla también al Congreso (artículos 38 y
22).
Así mismo, incluye un capítulo “De la Participación Social”, el cual señala que los
habitantes del Estado de Chiapas, tienen el derecho y la obligación de prevenir la
trata de personas, de denunciar a los posibles autores del delito, y de proporcionar
los datos necesarios para el desarrollo de la investigación estadística en la materia
(artículo 41).
Finalmente, incorpora otro capítulo titulado “De los Recursos”, donde se menciona
que las dependencias, entidades e instituciones deben incluir en sus presupuestos
de egresos, los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas
(artículo 43).
2.- Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal Incluye no solo el concepto del delito de trata sino también el de abuso sexual y
explotación sexual comercial infantil.
Incluye en su artículo 3° que “en todo lo no previsto por esta Ley, serán de
aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados que en la
222
materia haya suscrito el Estado Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal,
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de los Derechos
de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos
aplicables”.
Incluye en su artículo 4°, como los principios rectores: el respeto a la dignidad de
humana; la libertad y la autonomía; la equidad; la justicia y la lucha en contra de la
pobreza; el acceso a la justicia pronta expedita; la protección, la seguridad y apoyo
ala (sic) víctima; la perspectiva de género; el interés superior de niños, niñas y
adolescentes, y la corresponsabilidad que asegura la participación y
responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en general
en la atención de las víctimas o posibles víctimas de las conductas materia de la
Ley (la Ley Federal no los incorpora).
Incluye en su artículo 6° las definiciones de: Acciones de prevención, Acciones de
protección, Desarrollo psicosexual, Explotación sexual comercial infantil, y Niña o
Niño (Ley Federal no los incluye).
Incluye como una responsabilidad del jefe de gobierno: Aprobar el Programa y
ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (la Ley Federal solo
contempla la elaboración del programa).
Incorpora en su artículo 7° la “Inclusión anualmente en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución y
cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia” (la Ley Federal
no lo contempla).
Da facultades exclusivas a la Secretaría de Gobierno, la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública, la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, la Secretaría de Turismo, la Secretaría del
Trabajo y Fomento al Empleo, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud,
223
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las Delegaciones, y al Tribunal
Superior de Justicia (la Ley Federal no da facultades exclusivas).
Se destaca en su artículo 11 las atribuciones que le da a la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México, como: “Desarrollar análisis y estudios respecto de la
problemática que implica la trata de personas, el abuso sexual y la explotación
sexual comercial infantil, poniendo énfasis en la educación como uno de los
factores fundamentales en la prevención de las conductas previstas en la Ley”.
La Ley del D.F. incluye como integrante de la Comisión interinstitucional a un
representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (la Ley Federal
no incluye a ningún representante del Poder Judicial).
La ley del D.F. incluye como integrantes de la Comisión interinstitucional a los
titulares del “Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y el Instituto de la Juventud del
Distrito Federal” (artículo 20); y la Ley Federal solo señala que “tendrán
participación en la Comisión Intersecretarial: los titulares del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Mujeres”
(artículo 10).
La Ley del D.F. en su artículo 20 incluye como integrantes de la Comisión
interinstitucional a: “Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil
relacionadas con los derechos humanos de las víctimas de trata de personas,
abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, y tres expertos académicos
vinculados con el tema de trata de personas” (artículo 20).
Y finalmente, la Ley Federal en su artículo 10 señala que: “Podrán participar en
las reuniones de la Comisión Intersecretarial como invitados para efectos
consultivos, un representante de cada organismo público autónomo relacionado
224
con la materia, tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y tres
expertos académicos vinculados con la trata de personas”.
3.- Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo Esta ley a diferencia de la Ley General incorpora como atribuciones de la
Comisión Intersecretarial las siguientes:
• Coordinarse con la Comisión que se instale a nivel Federal;
• Integrar conforme a las atribuciones de sus miembros a las subcomisiones
permanentes y a las especiales;
• Servir de Órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y
• Las demás que se establezcan en esta Ley o en el Programa Estatal.
Esta ley contempla las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:
• Brindar a los extranjeros, orientación jurídica migratoria a las víctimas del
delito, que así lo requieran, facilitarán la comunicación con su representante
consular y, en su caso, cooperarán en la repatriación de la víctima,
otorgándole plena seguridad de sus derechos fundamentales, y
• Proporcionar asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos
legales a seguir; brindarán asesoría jurídica durante todo el proceso legal,
en especial para exigir la reparación del daño sufrido.
La ley estatal no contempla la no acreditación de los medios comisivos, cuando el
delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad,
así mismo no establece las sanciones jurídicas accesorias en caso de que el delito
sea cometido por un miembro o representante de una persona moral.
225
Finalmente, esta ley solo contempla algunas de las directrices para fortalecer la
solidaridad y prevención social del delito y algunas de las demás medidas que se
señalan en la legislación federal para la Protección y Asistencia a las víctimas u
ofendidos de la trata de personas.
4.- Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León
La Ley estatal en materia de trata de personas en el Estado de Nuevo León, no
contempla los siguientes aspectos: la no acreditación de los medios comisivos; las
sanciones para el delito de trata; el incremento de la pena para este delito si se
valiese de la función pública; el incremento de la pena si la víctima es mayor de
setenta años; el incremento de la pena cuando existe algún parentesco; las reglas
del concurso para el delito de trata; la sanción para la tentativa del delito; las
sanciones jurídicas accesorias; y la reparación del daño.
Además, tampoco contempla las directrices para la capacitación y formación de
servidores públicos; las directrices para fortalecer la solidaridad y prevención
social del delito; y las medidas para la protección y asistencia a las víctimas u
ofendidos.
Finalmente, la Ley estatal establece la creación de un Consejo Interinstitucional y
no una Comisión Intersecretarial, como lo señala la Ley a nivel Federal.
5.- Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tabasco
Esta Ley en su artículo 6 establece que se aplicará de manera supletoria las
disposiciones normativas de los tratados internacionales que en la materia haya
suscrito el Estado mexicano, el Código Penal y el de Procedimientos Penales,
226
ambos, para el Estado de Tabasco, así como los demás ordenamientos jurídicos
aplicables en nuestra entidad.
Por otra parte, se contempla que el delito de trata de personas se perseguirá de
oficio y se regirá por lo establecido por esta Ley, el Código y el Código de
Procedimientos.
La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece la creación de
una Comisión Intersecretarial, sin embargo, la ley estatal lo denomina como
Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas
que es un órgano honorífico, de asesoría, apoyo, evaluación y consulta del
Gobierno del Estado.
Además se establece que los cargos de los integrantes del Comité serán de
carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna remuneración adicional por los
servicios que presten (artículo 30).
Sin embargo, esta Ley establece a cada uno de los integrantes del Comité las
acciones que deberá de desempeñar en relación a la prevención de Trata de
Personas.
Este ordenamiento cuenta con un programa estatal y un programa municipal para
prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y proteger a sus víctimas, que
no es contemplado por la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
La Ley no contempla la no acreditación de los medios comisivos, cuando el delito
es cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, tampoco
contempla las sanciones jurídicas accesorias en caso de que delito sea cometido
por un miembro o representante de una persona moral.
227
Por otra parte, no contempla las directrices para la capacitación y formación de los
servidores públicos y las directrices para fortalecer la solidaridad y prevención
social del delito.
Finalmente, este ordenamiento no contempla las demás medidas que se señalan
en la legislación federal para la Protección y Asistencia a las víctimas u ofendidos
de la trata de personas.
6.- Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas Esta legislación a diferencia de la Ley General incorpora las siguientes
atribuciones a la Comisión Intersecretarial:
• Coordinarse con la Comisión que se instale a nivel federal;
• Integrar conforme a las atribuciones de sus miembros a las Comisiones
Especiales;
• Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las
dependencias y entidades de la administración pública estatal; y
• Las demás que se establezcan en esta ley o en el Programa Estatal para
Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas y Proteger a sus
Víctimas.
La ley estatal a diferencia de la Ley General no contempla que la Comisión
Intersecretarial deberá:
• Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos
relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la
228
finalidad de publicarlos periódicamente. Dicha información deberá contener
de manera desagregada:
a) y b)…
c) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación
que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito
de trata de personas, y
d) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con la
trata de personas.
Esta Ley, incorpora como medidas de atención y protección a las víctimas la
siguiente:
• Proporcionarán asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos
legales a seguir; asimismo, brindarán asistencia jurídica durante todo el
proceso legal, en especial para exigir la reparación del daño sufrido.
Este ordenamiento a diferencia de la Ley General no contempla la no acreditación
de los medios comisivos, cuando el delito sea cometido en contra de personas
menores de dieciocho años de edad, así mismo no establece las sanciones
jurídicas accesorias en caso de que el delito sea cometido por un miembro o
representante de una persona moral.
Por último esta ley no contempla los siguientes aspectos:
• Las directrices para la capacitación y formación de servidores públicos;
• Las directrices para fortalecer la solidaridad y prevención social del delito, y
• Las demás medidas que se señalan en la legislación federal para la
Protección y Asistencia a las víctimas.
229
7.- Ley para la Prevención de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala El objeto de la ley es prevenir a la sociedad civil sobre las conductas constitutivas
del delito de trata de personas; asistir y proteger a las víctimas de trata de
personas, teniendo como base el respeto a los derechos humanos; llevar a cabo
medidas destinadas a prevenir y erradicar la trata de personas; y reparar los
daños a las víctimas de trata (artículo 1).
Por otra parte, su artículo 2° señala que se deberán de observar los principios de
no discriminación y respeto a la dignidad humana; la debida diligencia; la
confidencialidad; el interés superior de la infancia; equidad de género; la celeridad;
la economía procesal; y la gratuidad.
Con relación, a la no acreditación de los medios comisivos, cuando el delito sea
cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad; a las
sanciones para el responsable del delito; el incremento de la pena cuando el
agente se valiese de la función pública; cuando la víctima sea mayor de sesenta
años de edad o personas indígena; cuando exista algún parentesco con la víctima;
a las reglas del concurso; a la tentativa y a las sanciones jurídicas accesorias en
caso de que el delito sea cometido por un miembro o representante de una
persona moral, la ley estatal no contempla nada al respecto; solo establece en su
artículo 5 que será de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los
Tratados que en la materia haya ratificado el Estado mexicano, la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el Código Penal para el Estado
de Tlaxcala, Código de Procedimientos Penales para Tlaxcala, y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece la creación de
una Comisión Intersecretarial, sin embargo la Ley estatal establece únicamente la
creación de un Consejo Estatal contra la Trata de Personas, y en lugar de crear un
230
programa, crea una estrategia estatal para prevenir la trata de personas y la
asistencia a la víctimas.
También contempla un título sexto denominado “De la Denuncia y Participación
Ciudadana” el cual promoverá las acciones contra la trata de personas, la
identificación y asistencia a las víctimas, y la denuncia anónima de lugares en
donde se comete el delito y personas que lo promuevan o lo lleven a cabo.
Por otra parte, se establece la “Cooperación con la Federación” que es aquella en
la que el servidor en el ámbito de su competencia, podrá llevar acuerdos de
colaboración o coordinación con otras entidades federativas y la Federación para:
identificar a las víctimas; intercambiar información acerca de tratantes y de su
modus operandi; llevar a cabo investigaciones conjuntas; participar en acciones de
prevención, protección a las víctimas en su traslado a sus lugares de origen;
identificar y entrevistar testigos; y colaborar en todas aquellas acciones en las que
se requiera una cooperación en beneficio de las víctimas.
Finalmente, no contempla las directrices para fortalecer la solidaridad y prevención
social del delito, y las medidas que se señalan en la legislación federal para la
protección y asistencia a las víctimas u ofendidos de la trata de personas.
8.- Ley para Prevenir, Atender, Combatir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Este ordenamiento no contempla la elaboración de un informe anual en la que se
establezcan los resultados del programa estatal.
Respecto a la aplicación de las reglas del concurso cuando concurra otro delito
esta legislación no establece ningún parámetro, así mismo no contempla las
sanciones jurídicas accesorias en caso de que el delito sea cometido por un
miembro o representante de una persona moral.
231
Así mismo esta ley no contempla la elaboración de un informe anual con los
resultados del programa estatal.
Finalmente, solamente contempla algunas de las demás medidas que se señalan
en la legislación federal para la Protección y Asistencia a las víctimas u ofendidos
de la trata de personas.
ANEXO I. Cuadro comparativo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con las leyes estatales para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Entidad Federativa Ordenamiento 1.- Objeto
2.- Define a la niña, niño y
adolescente
3.- Ámbito de Aplicación
4.- Principios
5.- Hace referencia a la Discriminación
6.- Hace referencia al Derecho a la
Salud
7.- Hace referencia al Derecho a la Educación
8.- Crea alguna Instancia o Mecanismo
Especial para su protección
Aguascalientes Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Aguascalientes
SI SI SI NO SI SI SI SI
Baja California Sur
Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de
Baja California Sur SI SI SI SI SI SI SI SI
Campeche Ley de los derechos de la niñez y la adolescencia del
Estado de Campeche SI SI SI SI SI SI SI SI
Coahuila
Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de
las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Coahuila
SI SI SI SI SI SI SI SI
Colima Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Colima
SI SI NO SI SI SI SI SI
Durango Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en
el Estado de Durango
SI SI SI SI SI SI SI SI
Distrito Federal Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito
Federal SI SI SI SI SI SI SI SI
Estado de México
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de México
SI SI NO SI SI SI SI SI
Guerrero Ley para la Protección y
desarrollo de los menores del Estado de Guerrero
SI Solo menor SI SI SI SI SI SI
Hidalgo Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el
Estado de Hidalgo
SI SI SI SI SI SI SI SI
Jalisco Ley de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado
de Jalisco
SI SI SI SI SI SI SI SI
Michoacán Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de
Michoacán de Ocampo SI SI SI SI SI SI SI SI
232
Morelos Ley para el desarrollo y
protección del menor en el Estado de Morelos
SI Solo menor NO NO SI SI SI SI
Nayarit Ley de Protección de los Derechos de las Niñas,
Niños y los Adolescentes del Estado de Nayarit
SI NO SI SI SI SI SI SI
Nuevo León Ley de Protección de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León
SI SI NO SI SI SI SI SI
Oaxaca Ley de Protección de los Derechos de los niños,
niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca
SI SI SI SI SI SI SI SI
Puebla
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado Libre y Soberano de Puebla
SI SI SI SI SI SI SI SI
Querétaro Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Querétaro
SI SI SI SI SI SI SI SI
Quintana Roo Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo
SI SI SI SI SI SI SI SI
San Luis Potosí Ley sobre los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
San Luis Potosí
SI SI SI SI SI SI SI SI
Sinaloa Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa
SI SI SI SI SI SI SI SI
Sonora Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes para el Estado de Sonora
SI SI SI NO SI SI SI SI
Tabasco Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco
SI SI SI SI SI SI SI SI
Tamaulipas Ley de los Derechos de las Niñas, y Niños en el Estado
de Tamaulipas SI SI SI SI SI SI SI SI
Tlaxcala Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de
Tlaxcala
SI SI NO SI SI SI SI SI
Veracruz Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y NO SI NO NO SI SI SI SI
233
Adolescentes para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave
Yucatán Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán
SI SI SI SI SI SI SI SI
Zacatecas Ley Estatal de los Derechos de los Niños, las Niñas y los
Adolescentes NO SI SI SI SI SI SI SI
234
Entidad Federativa Ordenamiento
9.- Hace referencia al Abuso
Sexual o la Trata de
Personas
10.- Hace referencia al derecho
a la Identidad
11.- Hace referencia al derecho a la libertad de expresión
12.- Hace referencia a las Obligaciones de ascendientes,
tutores y custodios
13.- Menciona
Derechos de la niñez con
Discapacidad
14.- Contempla medidas para la
Adopción
15.- Hace referencia a la niñez Indígena
16.- Contempla el Derecho de
Prioridad
Aguascalientes Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia
del Estado de Aguascalientes
SI SI SI SI SI NO NO NO
Baja California Sur
Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado
de Baja California Sur SI SI SI SI SI Remite al
Código Civil NO SI
Campeche Ley de los derechos de la niñez y la adolescencia del
Estado de Campeche SI SI SI SI SI Remite a otras
disposiciones SI SI
Coahuila
Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de
las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Coahuila
SI SI SI SI SI Remite al Código Civil SI SI
Colima Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Colima
SI SI SI SI SI Remite a sus leyes vigentes SI NO
Durango Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Durango
SI SI SI SI SI Remite a la Ley en la materia NO SI
Distrito Federal Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito
Federal NO SI NO NO SI Remite al
Código Civil NO NO
Estado de México
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de México
SI SI NO SI SI Remite al Código Civil NO NO
Guerrero Ley para la Protección y
desarrollo de los menores del Estado de Guerrero
SI SI SI SI SI Remite a otras normas NO SI
Hidalgo Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el
Estado de Hidalgo
SI SI SI SI SI SI SI SI
Jalisco Ley de los Derechos de las
Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado
de Jalisco
SI SI SI SI SI NO SI SI
Michoacán Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Michoacán de Ocampo
SI SI NO SI SI Remite al Código Civil NO NO
Morelos Ley para el desarrollo y
protección del menor en el Estado de Morelos
SI SI SI SI SI Remite al Código Civil NO NO
235
Nayarit Ley de Protección de los Derechos de las Niñas,
Niños y los Adolescentes del Estado de Nayarit
SI SI SI SI SI Remite al Código Civil SI SI
Nuevo León Ley de Protección de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León
SI SI SI SI SI SI SI SI
Oaxaca Ley de Protección de los Derechos de los niños,
niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca
SI SI SI SI SI NO NO SI
Puebla
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano
de Puebla
SI SI SI SI SI SI NO SI
Querétaro Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Querétaro
SI SI SI SI SI Remite al Código Civil SI SI
Quintana Roo Ley para la Protección de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo
SI SI SI NO SI Remite a la Ley en la materia SI SI
San Luis Potosí Ley sobre los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de San Luis Potosí
NO SI SI SI SI Remite al Código Civil NO SI
Sinaloa Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa
SI SI SI SI SI Remite al Código Civil SI SI
Sonora Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes para el Estado de Sonora
SI SI SI SI SI NO SI SI
Tabasco Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco
SI SI SI SI SI SI SI SI
Tamaulipas Ley de los Derechos de las Niñas, y Niños en el Estado
de Tamaulipas NO SI NO SI SI Remite al
Código Civil NO NO
Tlaxcala Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas
y Niños del Estado de Tlaxcala
SI SI SI SI NO SI SI SI
Veracruz Ley de Protección de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de
NO NO NO SI SI NO SI NO
236
Ignacio de la Llave
Yucatán Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán
SI SI SI SI SI SI SI SI
Zacatecas Ley Estatal de los
Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes
SI SI SI SI SI SI SI SI
237
ANEXO II. Cuadro Comparativo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con las Leyes Estatales para prevenir y eliminar la discriminación
Entidades Federativas Ordenamiento 1. Objeto
2. Contempla el Concepto de
Discriminación
3. Establece las Medidas para
Prevenir la Discriminación que contempla la Ley
Federal
4. Contempla Medidas Positivas Compensatorias a
favor de la Igualdad de Oportunidades de
las Mujeres
5. Contempla Medidas Positivas Compensatorias a
favor de la Igualdad de Oportunidades de las niñas y los niños
6. Contempla Medidas Positivas
Compensatorias a favor de la Igualdad de
Oportunidades de las personas mayores de
60 años
7. Contempla Medidas Positivas Compensatorias a
favor de la Igualdad de
Oportunidades de las personas con
discapacidad
Baja California Sur
Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación del Estado de Baja California Sur
SI SI SI SI SI SI SI
Campeche
Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar
toda Forma de Discriminación en el Estado de Campeche
SI SI SI SI SI ALGUNAS ALGUNAS
Coahuila
Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila
de Zaragoza
NO SI NO NO NO NO NO
Colima
Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el
Estado de Colima
SI SI NO SI SI ALGUNAS SI
Chiapas
Ley que Previene y Combate la
Discriminación en el Estado de Chiapas
NO SI NO SI SI ALGUNAS SI
238
Chihuahua
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación en el Estado de Chihuahua
SI SI ALGUNAS SI SI SI SI
Distrito Federal
Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación en el Distrito Federal
SI SI SI SI SI SI ALGUNAS
Durango
Ley Estatal de Prevención y
Eliminación de la Discriminación
SI SI SI SI SI SI SI
Estado de México
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar
actos de Discriminación en el
Estado de México
SI SI NO SI ALGUNAS SI ALGUNAS
Guerrero
Ley Número 375 para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero
SI SI SI SI SI SI SI
Hidalgo
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación en el Estado de Hidalgo
SI SI SI SI SI SI SI
Michoacán
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación y la Violencia en el
Estado de Michoacán de Ocampo
NO SI ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS
Nayarit
Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación en el Estado de Nayarit
SI SI SI SI SI SI SI
San Luis Potosí
Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación para
SI I SI NO NO NO NO
239
el Estado de San Luis Potosí
Tamaulipas
Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación en el Estado de
Tamaulipas
NO SI NO SI SI ALGUNAS SI
Yucatán
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación en el Estado de Yucatán
SI SI SI SI SI SI SI
Zacatecas
Ley para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación en
el Estado de Zacatecas
NO SI NO SI SI SI SI
240
Entidades Federativas Ordenamiento
8. Contempla Medidas Positivas Compensatorias a
favor de la Igualdad de
Oportunidades para la población
indígena
9. Establece un consejo estatal para prevenir la discriminación
10. Se establece un órgano de vigilancia del
consejo
11. Establece el procedimiento de
reclamación
12. Establece el procedimiento conciliatorio
13. Establece medidas
administrativas para prevenir y
eliminar la discriminación
14. Contiene la consideraciones
que da el Consejo en cuanto a las
Medidas Administrativas
Baja California
Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
del Estado de Baja California Sur
SI SI NO SI SI SI SI
Campeche
Ley para Prevenir, Combatir y
Sancionar toda Forma de
Discriminación en el Estado de Campeche
SI NO NO NO NO NO SI
Coahuila
Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la
Discriminación en el Estado de Coahuila
de Zaragoza
NO NO NO NO NO SI SI
Colima
Ley que Previene, Combate y Elimina
la Discriminación en el Estado de Colima
SI SI SI NO NO SI SI
Chiapas
Ley que Previene y Combate la
Discriminación en el Estado de Chiapas
SI SI SI NO NO SI SI
Chihuahua
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación en el Estado de Chihuahua
SI NO NO NO NO NO NO
241
Distrito Federal
Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación en el Distrito Federal
SI SI NO NO NO NO NO
Durango
Ley Estatal de Prevención y
Eliminación de la Discriminación
SI NO NO NO NO SI SI
Estado de México
Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar
actos de Discriminación en el
Estado de México
ALGUNAS NO NO NO NO SI NO
Guerrero
Ley Número 375 para Prevenir y
Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero
SI SI NO NO NO SI SI
Hidalgo
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación en el Estado de Hidalgo
SI NO NO NO NO NO NO
Michoacán
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación y la Violencia en el
Estado de Michoacán de
Ocampo
ALGUNAS SI NO SI SI NO NO
Nayarit
Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación en el Estado de Nayarit
SI NO NO SI SI ALGUNAS SI
San Luis Potosí
Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación para el Estado de San
Luis Potosí
NO NO NO NO NO NO NO
242
Tamaulipas
Ley para Prevenir y Erradicar la
Discriminación en el Estado de
Tamaulipas
NO NO SI NO NO SI SI
Yucatán
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación en el Estado de Yucatán
SI SI NO SI SI SI SI
Zacatecas
Ley para Prevenir y Erradicar toda
Forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas
SI SI SI NO NO SI SI
243
ANEXO III.- Cuadro comparativo de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con las leyes estatales para la igualdad
Entidades Federativas Ordenamiento
1.-Contempla los cuatro principios rectores
2.-Define Acciones
afirmativas y Transversalidad
3.-Define a la
igualdad entre
mujeres y hombres
4.-Contempla
las acciones que le
confiere la Ley General
a las entidades
federativas y el distrito
federal
5.-Contempla
las acciones
que le confiere la
Ley General a
los municipios
6.-Contempla los
lineamientos que maneja
la Ley General, para el
desarrollo de la Política en materia de Igualdad
7.-Contempla los mismos
tres instrumentos
para la Política en materia de
igualdad (El Sistema, el Programa y
la Observancia)
8.-Señala quien debe aplicar la
política en materia de igualdad y quien debe coordinar el
Sistema
9.-Contempla los objetivos del Sistema
10.-Establece como lo
mandata la Ley General, que el programa debe contar con una
visión de mediano y
largo alcance e indicar los objetivos,
estrategias y líneas de acción
prioritarias
Baja California
Sur
Ley de Igualdad entre
Mujeres y Hombres para el Estado de
Baja California Sur
SI SI SI ALGUNAS ALGUNAS SI SI SI SI SI
Campeche
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Campeche
SI SI SI ALGUNAS ALGUNAS SI SI SI SI SI
Coahuila
Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la
Discriminación en el Estado
de Coahuila de Zaragoza
NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO
244
Colima
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Colima
SI SI SI ALGUNAS ALGUNAS SI SI SI SI SI
Chiapas
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Chiapas
SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI
Chihuahua
Ley de Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Chihuahua
Si Si Si Algunas Si Si Si Si No Si
D.F
Ley de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal
SI SI SI ALGUNAS NO SI SI SI SI SI
Durango
Ley de Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Durango
ALGUNOS SI SI SI SI ALGUNOS ALGUNOS NO NO SI
Jalisco
Ley Estatal para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres
ALGUNOS SI SI NO ALGUNAS NO ALGUNOS SI SI NO
Estado de México
Ley de Igualdad de
Trato y Oportunidades entre Mujeres y
Si Si Si No Si Si No Si Si Si
245
Hombres del Estado de
México
Michoacán
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Michoacán de
Ocampo
SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI ALGUNOS SI
Morelos
Ley de Igualdad de
Oportunidades con Equidad de Género
NO SOLO
ACCIONES AFIRMATIVAS
NO ALGUNAS NO ALGUNOS NO NO NO NO
Oaxaca
Ley de Igualdad entre
Mujeres y Hombres para el Estado de
Oaxaca
SI SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI SI
Puebla
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Puebla
ALGUNOS SI SI ALGUNAS SI SI SI SOLO DEL SISTEMA
SI SI
Quintana Roo
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Quintana Roo
NO SI SI NO NO ALGUNOS SI SI NO NO
San Luis Potosí
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres en el Estado de San
Luis Potosí
SI SI NO SI SI SI ALGUNOS SI SI SI
246
Sinaloa
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Sinaloa
SI SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI SI
Sonora
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres en el
Estado de Sonora
SI SI SI SI SI SI SI SI ALGUNOS SI
Tamaulipas
Ley para la Equidad de Género en Tamaulipas
NO SOLO
ACCIONES AFIRMATIVAS
NO NO NO NO NO NO NO NO
Veracruz
Ley Numero 551 para la
Igualdad entre Mujeres y
Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
Yucatán
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Yucatán
SI SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI NO
Zacatecas
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres en el
Estado de Zacatecas
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
247
Entidades Federativas Ordenamiento
11.Establece cada cuando
se debe revisar el Programa
12.-Establece, como lo
hace la Ley General, que los
informes del
Ejecutivo deben
contener el estado que guarda la ejecución
de su Programa
13.-Contempla objetivos y acciones para la
igualdad en la vida
económica
14.-Contempla acciones para la
participación y
representación política equilibrada
15.-Contempla objetivos y acciones para la
igualdad de acceso y el
pleno disfrute de
los derechos sociales
16.-Contempla objetivos y
acciones para la igualdad en
la vida civil
17.-Contempla acciones para la
eliminación de
estereotipos en
función del sexo
18.-Contempla el derecho
a la informa ión
y la participación social
en materia de
igualdad
19.-Menciona cuál es el objeto de
la observancia y en qué consiste
20.-Describe el
tipo de personas que deben realizar la
observancia
21.-Faculta al
encargado de la
observancia para recibir quejas,
formular recomendaciones y presentar informes
especiales en la
materia
Baja California Sur
Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Baja California Sur
SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI
Campeche
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Campeche
SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI
Coahuila
Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la
Discriminación en el Estado de
Coahuila de Zaragoza
NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO
Colima
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de
SI NO SI SI SI SI SI SI SOLO EL OBJETO
NO SI
248
Colima
Chiapas
La Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Chiapas
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
Chihuahua
Ley de Igualdad entre Mujeres y
Hombres del Estado de Chihuahua
Si Si Si Algunos Si Si Si Si Si Si No
D.F
Ley de Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres en el Distrito Federal
SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
Durango
Ley de Igualdad entre Mujeres y
Hombres del Estado de Durango
SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI ALGUNOS
Jalisco
Ley Estatal para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres
SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO
Estado de México
Ley de Igualdad de Trato y
Oportunidades entre Mujeres y
Hombres del Estado de
México
Si Si Algunos Algunos Algunos Algunos No No Solo el objeto No Si
Michoacán
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Michoacán de
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
249
Ocampo
Morelos
Ley de Igualdad de
Oportunidades con Equidad de
Género
NO NO ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS SI NO NO NO
Oaxaca
Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el
Estado de Oaxaca
NO NO SI ALGUNAS SI ALGUNAS SI SI SI NO SI
Puebla
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Puebla
SI NO SI SI SI SI SI SI SOLO EN
QUE CONSISTE
SI NO
Quintana Roo
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Quintana Roo
SI SI SI SI ALGUNAS NO SI ALGUNAS SI SI NO
San Luis Potosí
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres en el Estado de San
Luis Potosí
SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO
Sinaloa
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Sinaloa
SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI SI NO SI
Sonora Ley para la
Igualdad entre Mujeres y
Hombres en el
SI NO SI SI ALGUNAS ALGUNAS SI SI SI NO NO
250
Estado de Sonora
Tamaulipas
Ley para la Equidad de Género en Tamaulipas
NO NO ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS NO NO NO
Veracruz
Ley Numero 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave
NO SI SI SI SI ALGUNAS NO SI SI NO SI
Yucatán
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del
Estado de Yucatán
SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO
Zacatecas
Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres en el
Estado de Zacatecas
SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
251
ANEXO IV.- Cuadro Comparativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes estatales para el acceso a una vida libre de violencia
Leyes Estatales
1.-El Objeto de la Ley es acorde con el de la Ley
General
2.- Contempla
los principios
rectores de la Ley
General
3.- Define la violencia contra las mujeres de acuerdo a
la Ley General
4.-Define víctima y agresor
5.- Define derechos humanos
de las mujeres
6.- Define Perspectiva de género
7.- Define Empoderamiento
de las Mujeres
8.- Define Misoginia
9.-Contempla la violencia psicológica
10.- Contempla la
violencia física
11.-Contempla la violencia patrimonial
Aguascalientes SI NO NO NO NO SI NO NO SI SI SI Baja California SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI Baja California
Sur NO SI SI SOLO AGRESOR SI SI SI SI SI SI SI
Campeche NO ALGUNOS NO NO NO NO NO NO SI SI SI Coahuila SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI Colima SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
Chiapas NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Chihuahua NO SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI
D.F. SI ALGUNOS SI SI NO SI SI SI SI SI SI Durango NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI
Guanajuato NO ALGUNOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO Guerrero SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Hidalgo SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI Jalisco SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO Edo. de México SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
Michoacán SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Morelos SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Nayarit NO SI SI NO SI NO NO NO SI SI SI
Nuevo león SI ALGUNOS SI SI SI SI NO NO SI SI SI Oaxaca SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Puebla SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
Querétaro SI SI SI SI NO SI NO NO SI SI SI Quintana Roo SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
San Luis Potosí SI NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI
Sinaloa SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Sonora SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI
Tabasco SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Tamaulipas SI SI NO NO NO NO NO NO SI SI SI
Tlaxcala SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Veracruz SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI Yucatán SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
Zacatecas SI SI SI SÍ NO NO NO NO SI SI SI
252
Leyes Estatales 12.-
Contempla la Violencia económica
13.-Contempla la Violencia
sexual
14.- Define y
contempla acciones para la
Violencia familiar
15.- Define y
contempla acciones para la
Violencia Laboral y Docente
16.- Define y contempla acciones especificas para el hostigamiento y el
acoso sexual
17.- Define y contempla acciones para la
Violencia en la
Comunidad
18.- Contempla la
Violencia Institucional
19.- Define y
contempla acciones para la
Violencia Feminicida
20.- Contempla la Alerta de violencia de género
21.- Contempla
las tres órdenes de protección
22.- Contempla un Sistema
Estatal y menciona
sus integrantes
Aguascalientes SI SI DEFINE DEFINE NO SI SI NO NO SI SI Baja California SI SI SI SI NO SI SI ALGUNOS SI SI SI Baja California
Sur SI SI DEFINE DEFINE SI DEFINE SI SI SI SI SI
Campeche SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI NO SI Coahuila SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO SI
Colima SI SI DEFINE SI SOLO HOSTIGAMIENTO SI SI SI SI NO SI
Chiapas SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI SI SI Chihuahua SI SI SI DEFINE NO DEFINE SI SI SI NO SI
D.F. SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI SI SI SI NO Durango SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI NO SI SI SI
Guanajuato NO NO DEFINE DEFINE NO DEFINE NO NO NO SOLO 2 SI Guerrero SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Hidalgo SI SI SI SI SI SI SI DEFINE SI SI SI Jalisco NO NO DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI NO SI Edo. de México SI SI SI SI SI SI SI SI SI SOLO 2 SI
Michoacán SI SI SI SI DEFINE DEFINE SI DEFINE SI SI SI Morelos SI SI SI SI DEFINE SI SI DEFINE SI SOLO 2 SI Nayarit SI SI SI SI DEFINE SI SI DEFINE SI SOLO 2 SI
Nuevo león SI SI DEFINE DEFINE DEFINE DEFINE SI NO NO SI SI
Oaxaca SI SI SI SI SOLO HOSTIGAMIENTO SI SI DEFINE SI SI SI
Puebla SI SI SI SI NO SI SI DEFINE SI SOLO 2 SI Querétaro SI SI DEFINE DEFINE DEFINE SI SI DEFINE SI SI SI
Quintana Roo SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI San Luis Potosí SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI SI SI
Sinaloa SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI SI SI Sonora SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI SOLO 2 SI
Tabasco SI SI SI SI DEFINE SI SI SI SI SI SI Tamaulipas SI SI SI DEFINE NO SI SI DEFINE SI SI SI
Tlaxcala SI SI SI DEFINE SI SI SI DEFINE SI SI SI Veracruz SI SI DEFINE SI NO SI SI DEFINE SI SOLO 2 SI Yucatán SI SI DEFINE SI NO SI SI SI SI SI SI
Zacatecas SI SI DEFINE DEFINE DEFINE DEFINE SI DEFINE SI SI SI
253
Leyes Estatales
23.- Contempla
un programa estatal con
sus acciones
24.- Contempla la distribución
de competencias en la materia
25.-Contempla
una Secretaría
Ejecutiva del Sistema con sus acciones
26.- Contempla
las acciones para los
municipios que señala la
Ley
27.- Menciona específicamente
las acciones para la atención a las víctimas de violencia
28.- Menciona específicamente cuales son los
derechos de las víctimas de
violencia
29.- Contempla como una obligación del agresor
participar en los
programas de reeducación
integral
30- Contempla refugios para las víctimas y
sus atribuciones
31.- Menciona cuales deben ser los servicios de
los refugios
32.-Menciona cual debe ser la
permanencia de las víctimas en
los refugios
Aguascalientes SI SI SI SI ALGUNAS NO NO SI SI SI Baja California SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI Baja California
Sur NO SI SI SI NO SI SI SI SI SI
Campeche SI SI SI SI ALGUNAS SI SI SI NO SI Coahuila SI SI SI NO SI SI NO SI SI SI Colima SI SI SI SI SI SI NO SI ALGUNOS NO
Chiapas SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI Chihuahua SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI
D.F. NO SI NO NO SI SI NO SI SI SI Durango SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
Guanajuato SI SI SI SI ALGUNAS NO NO SI SI SI Guerrero SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI Hidalgo SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI Jalisco SI SI SI SI SI SI NO SI ALGUNOS SI
Edo. de México SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Michoacán SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI
Morelos SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI Nayarit SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI
Nuevo león SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI Oaxaca SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI Puebla SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI
Querétaro SI SI NO SI SI SI NO SI ALGUNOS SI Quintana Roo SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI
San Luis Potosí SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI Sinaloa SI SI SI SI NO SI NO SI NO SI Sonora SI SI SI NO NO SI NO SI SI SI
Tabasco SI SI SI SI SI NO SI SI ALGUNOS NO Tamaulipas NO NO SI NO NO SI SI SI NO SI
Tlaxcala SI SI SI SI SI SI NO SI ALGUNOS SI Veracruz SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Yucatán SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI
Zacatecas SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI
254
ANEXO V. Cuadro Comparativo de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas con las leyes estatales para prevenir y sancionar la trata de personas
Entidad Federativa Ordenamiento
1.- La definición del delito de trata
de personas es acorde con el
de la legislación a nivel federal
2.- Contempla la no
acreditación de los medios comisivos, cuando el delito sea
cometido en contra de personas
menores de dieciocho años
de edad
3.- Contempla sanciones para el responsable
del delito de trata de
personas
4.- Se contempla el
incremento de las penas si el
agente se valiese de la
función pública
5.- Se contempla el incremento
de las penas si la víctima es persona mayor de
sesenta años de edad; o se
trata de persona indígena
6.- Se contempla el
incremento de las penas si el sujeto activo
del delito tiene algún
parentesco con la víctima
7.- Menciona la aplicación de las reglas del
concurso cuando
concurra otro delito
8.- Se sanciona la tentativa del delito de trata de personas
9.- Contempla las sanciones
jurídicas accesorias en caso de que el
delito sea cometido por un miembro o representante
de una persona moral
Chiapas
Ley para combatir. Prevenir y
Sancionar la Trata de
Personas en el Estado de Chiapas
SI SI SI SI SI SI SI SI NO
D.F.
Ley para Prevenir y
Erradicar la Trata de
Personas, el Abuso Sexual
y la Explotación
Sexual Comercial
Infantil para el Distrito Federal
NO NO NO NO NO NO NO NO NO
Hidalgo Ley para
Combatir y Prevenir la Trata
de Personas para el Estado
Si No Si Si Si
Si Si Si No
255
de Hidalgo
Nuevo León
Ley para Prevenir, Atender,
Combatir y Erradicar la
Trata de Personas en el
Estado de Nuevo León
Si No No No No
No No No No
Tabasco
Ley para Prevenir,
Combatir y Sancionar la
Trata de Personas en el
Estado de Tabasco
SI NO SI SI SI SI SI SI NO
Tamaulipas
Ley para Prevenir,
Combatir y Sancionar la
Trata de Personas en el
Estado de Tamaulipas
Si No Si Si Si
Si Si Si No
Tlaxcala
Ley para la Prevención de
la Trata de Personas para el Estado de
Tlaxcala
NO NO NO NO NO NO NO NO NO
Veracruz
Ley para Prevenir, Atender,
Combatir, Sancionar y Erradicar la
Trata de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave
Si Si Si Si Si
Si No Si No
256
Entidad Federativa Ordenamiento
10.- Se contemplan
acciones para el pago
de la reparación del daño a favor de la
víctima
11.- Se contempla la creación de
una Comisión estatal en materia de
trata de personas
12.- Menciona a los
integrantes de la Comisión
intersecretarial en materia de
trata de personas
13.-Contempla
las atribuciones
de la Comisión estatal en materia de
trata de personas
14.- Se contempla la elaboración
de un programa estatal en materia de
trata de personas
15.- Se contempla la elaboración
de un informe anual
con los resultados
del programa estatal
16.- Se contemplan las medidas
de atención y protección a las víctimas
17.- Se contemplan
las directrices
para la capacitación y formación
de servidores públicos
18.- Se contemplan
las Directrices
para fortalecer la solidaridad y prevención social del
delito
19.- Se contemplan las demás
medidas que se señalan
en la legislación federal para
la Protección y Asistencia
a las víctimas u
ofendidos de la trata de personas
Chiapas
Ley para combatir. Prevenir y
sancionar la trata de
personas en el estado de Chiapas
SI SI SI SI
SI SI SI SI SI NO
D.F.
Ley para Prevenir y
Erradicar la Trata de
Personas, el Abuso Sexual
y la Explotación
Sexual Comercial
Infantil para el Distrito Federal
NO SI SI SI
SI CADA SEIS MESES SI SI SI NO
Hidalgo
Ley para Combatir y
Prevenir la Trata de Personas
para el Estado de Hidalgo
Si Si Si Si Si Si Si
Si Algunas Algunas
Nuevo León Ley para Prevenir,
No Si Si Si Si Si Si
No No No
257
258
Atender, Combatir y Erradicar la
Trata de Personas en el Estado de Nuevo León
Tabasco
Ley para Prevenir,
Combatir y Sancionar la
Trata de Personas en el
Estado de Tabasco
SI SI SI SI
SI SI SI NO NO NO
Tamaulipas
Ley para Prevenir,
Combatir y Sancionar la
Trata de Personas en el
Estado de Tamaulipas
Si Si Si Si Si Si Si
No No No
Tlaxcala
Ley para la Prevención de
la Trata de Personas para el Estado de
Tlaxcala
SI SI SI SI
SI SI SI SI NO NO
Veracruz
Ley para Prevenir, Atender,
Combatir, Sancionar y Erradicar la
Trata de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave
Si Si Si Si Si No Si
Si Si Algunas
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
CEAMEG
Cámara de Diputados LXI Legislatura
2010
www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG [email protected] / 50-36-00-00 Ext. 59218
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero Presidenta
Dip. María Elena Pérez de Tejada Romero Dip. O. Magdalena Torres Abarca
Secretarias
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia Dip. Margarita Gallegos Soto
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo Dip. Marcela Guerra Castillo Dip. Elvia Hernández García
Dip. Elsa María Martínez Peña Dip. Juan Carlos Natale López
Dip. Adela Robles Morales Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz
Integrantes
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Directora General
Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca Encargada de Despacho de la Dirección de Estudios Jurídicos de los
Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género
Mtra. Adriana Medina Espino Directora Interina de la Dirección de Estudios Sociales de la Posición y Condición de las Mujeres y la Equidad de Género
Lic. Verónica Páez Hernández Lic. Janeth Pérez Olvera
Elaboraron
259
Top Related