SISTEMA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y
PROYECTOS ASOCIADOS A RESIDUOS SÓLIDOS
1 Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental
23 de Agosto de 2012
Región del Biobío
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CONTEXTUALIZACIÓN:
EN GENERAL, LOS PROYECTOS DE TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SON MATERIA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, ES DECIR, SON
PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE DEBEN INGRESAR EN
FORMA OBLIGATORIA AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL (SEIA), PREVISTO EN LA LEY N°19.300.
LA AFIRMACIÓN ANTERIOR ES VÁLIDA TANTO EN LA
FASE DE OPERACIÓN COMO EN LA DE ABANDONO DE
ESTE TIPO DE PROYECTOS.
LO ANTERIOR, PORQUE LA TIPOLOGÍA DE ESTE TIPO DE
PROYECTOS CAE DENTRO DEL LISTADO DEL ART. 10 DE LA LEY, O ART. 3°DEL REGLAMENTO DEL SEIA.
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CONTEXTUALIZACIÓN:
DA LO MISMO QUE EL TITULAR DEL PROYECTO SEA UN
PRIVADO O SEA UN ÓRGANO DEL ESTADO. LA LEY NO
HACE DISTINCIÓN.
TAMBIÉN ES PRECISO TENER EN CUENTA LA NORMATIVA ASOCIADA. POR EJEMPLO, EL CONVENIO N° 169 OIT.
LAS RECIENTES SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA
NO DAN LUGAR A DISCUSIONES EN TORNO A ESTE TIPO
DE OBLIGACIONES ADICIONALES.
ES PERTINENTE INSISTIR EN LA RELEVANCIA DE LAS
FASES DE SEGUIMIENTO Y DE FISCALIZACIÓN DE LOS
PROYECTOS, COMO ASIMISMO EN LA FASE DE
ABANDONO, COMO INTENTAREMOS DEMOSTRAR.
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CONTEXTUALIZACIÓN:
EN ESTA EXPOSICION NOS REFERIREMOS:
1.- EXIGENCIAS DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS.
2.- INGRESO DE ESTOS AL SEIA.
3.- DIA O EIA. ELEMENTOS PARA DISCERNIR.
3.1.- ADMISIBILIDAD
3.2.- EL IRE. FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE O
ESENCIAL PARA LA EVALUACIÓN.
4.- PERMISOS SECTORIALES AMBIENTALES.
5.- ASPECTOS ASOCIADOS EN EL PROYECTO DE NUEVO
REGLAMENTO DEL SEIA.
6.- SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION.
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1.- ANTECEDENTES BÁSICOS PARA EL
INGRESO AL SEIA.
1.- Descripción del proyecto. Sus características y
objetivos. Obviamente, hay diferencias entre el EIA y la DIA.
2.- Lugar de emplazamiento. Presencia de cursos de agua
superficiales y/o subterráneas; cercanía de población;
cercanía a un área bajo categoría de protección; especies
en categoría de conservación, etc.
3.- Plan de Operación: Manejo de olores, residuos líquidos;
vectores, ruido; horarios, etc.
4.- Plan de Contingencias: derrames; fugas; sismos;
accidentes, etc.
5.- Plan de Monitoreo y Control de Variables relevantes:
Aire; agua; flora y fauna, etc.
6.- Plan de Cierre o Abandono. Usos posteriores del
terreno.
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2.- INGRESO DE PROYECTOS AL SEIA:
LEY 19.300 ARTÍCULO 10 letra o) : SANEAMIENTO AMBIENTAL, y son:
•Plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario
•Rellenos Sanitarios
•Sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales
El artículo 10 del RSEIA, especifica las dimensiones de los proyectos antes mencionados, a partir de las cuales deben ingresar obligatoriamente al SEIA
Tener presente que la propuesta del nuevo RSEIA modifica el literal o) del Artículo 3 del D.S: N° 95/01
Proyectos de Asociados a Residuos Sólidos que ingresan al SEIA
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Tipología Reglamento Vigente Modificación Reglamento
o.5)
PT de RSD, rellenos sanitarios,
estaciones de transferencia: 5000
habitantes
Se mantiene
o.8)
ST y/o disposición de residuos
industriales sólidos
Sistemas de tratamiento, disposición y/o
eliminación de Residuos Industriales Sólidos
con una capacidad mayor a 110 T/día de
tratamiento o 220 T de disposición
o.9)
PT y/o disposición de residuos
peligrosos, incluidos los infecciosos
Sistemas de tratamiento, disposición y/o
eliminación de residuos peligrosos con una
capacidad mayor a 110 T/día
o.10)
Sistemas de tratamiento y/o
disposición de residuos infecciosos
generados por establecimientos de
salud, capacidad mayor o igual a 250
kg/día
Sistemas de tratamiento, disposición y/o
eliminación de residuos especiales
provenientes de establecimientos de salud,
capacidad mayor o igual a 250 kg/día
Proyectos de otras tipologías, donde el manejo y/o disposición de residuos es relevante
- Todos los proyectos que ingresan al SEIA, generan residuos por lo cual es un aspecto ambiental relevante a evaluar.
- El manejo y/o disposición de residuos, en general, se encuentra normado a través de disposiciones sanitarias (D.S. 594, D.S. 148 RESPEL, D.S. 189 Rellenos Sanitarios, D.S. 6 REAS)
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- La complejidad mayor radica en aquellos proyectos que proponen alternativas de disposición y/o manejo de residuos, que no están normados; tales como las agroindustrias, que proponen disposición de residuos en suelo. Por lo tanto el énfasis de la evaluación está en la generación de los efectos del artículo 11.
- Se requiere la presentación de un Plan de Manejo Agronómico para la disposición de residuos al suelo.
Proyectos de otras tipologías, donde el manejo y/o disposición de residuos es relevante ( continuación)
Agroindustrias Literal l) artículo 3 RSEIA
l.1) agroindustrias que generen residuos sólidos igual o superior a 8 t/día
l.2) Mataderos, capacidad para faenas animales 55 t/mes
l.3) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales (bovino, ovino, caprino, porcina), por más de un mes continuado un número igual o superior a 300 unidades animales
l.4) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas, capacidad de alojamiento 100.000 pollos, o 20.000 pavos o 150 t de otras especies.
l.5) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de otros animales con capacidad para alojar equivalente a peso vivo igual o superior a 50 T.
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Aplicación de Residuos Sólidos al Suelo
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Superficies potenciales Usos actuales Tipo de cultivo Caracterización basal y físico química del suelo Presencia cursos de agua superficiales y usos Caracterización hidrogeológica (nivel freático, sentido escurrimiento napa, tipo de acuífero, calidad napa, usuarios) Caracterización físico química del residuo
Superficies disponibles
Balance de nutrientes
Requerimiento nutrientes
(N, P, K)
Balance hídrico
Plan de riego
Cultivos a utilizar
Plan de rotación de
cultivos
Acreditación de
normativa ambiental
aplicable (olores D.S.
144)
PAS
Artículo 11
INFORMACIÓN BASE CONTENIDOS DEL
PLAN AGRONÓMICO PARA QUÉ
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3.- DIA O EIA.
3.1.- ADMISIBILIDAD.-
Artículo 14 ter.- El procedimiento de evaluación de
impacto ambiental se iniciará con una verificación
rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que
debe seguir, con el objetivo de que no existan errores
administrativos en el proceso de admisión a trámite de un
proyecto.
- Se debe contar con la información suficiente que
permita acreditar su existencia jurídica, además de otros
aspectos formales.
- Lo indicado en los art. 9 ter, 12, 12 bis, 13 bis y 14 ter de
la Ley, complementados con los art. 12, 13, 14, 15 e
incisos primero y segundo del artículo 16, artículo 19 y 20
del Reglamento, entre otros.
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ADMISIBILIDAD
¿ HASTA DONDE PUEDE LLEGAR ESTE EXAMEN ?
¿Es posible declarar inadmisible un proyecto por
cuestiones evidentes de fondo? ¿ o sólo por forma?
Este importante aspecto no se ha resuelto en forma clara
y definitiva. Hoy es cuestión de cada caso.
( La Corte Suprema declaró arbitrario el proceder del SEA
Biobío porque admitió a tramitación una modificación
De la Central Termoeléctrica Bocamina, debido a que
Ese Tribunal estimó que la modificación debería
Haber ingresado por Estudio.
¿ Entonces en qué quedamos? ¿ Forma o fondo?
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Implica falta de información relevante o esencial para poder hacer el proceso de evaluación. El IRE está contemplado en los siguientes artículos de la Ley:
Artículo 15 bis. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 18 bis. Para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
3.2.- TERMINO ANTICIPADO POR IRE ( FALTA DE
INFORMACIÓN RELEVANTE O ESENCIAL PARA
HACER LA EVALUACIÓN
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Para efectos de un IRE se entenderá por información
relevante o esencial a aquellos datos y antecedentes
críticos, básicos y fundamentales que definen al proyecto o
actividad ( contenidos mínimos precisados en el artículo 12
de la Ley y reglamento) y sus impactos, que son
indispensables para la evaluación del mismo. ( Oficio ORD. N° 101958, de la Dirección Ejecutiva del SEA,
de 30 de Junio de 2010.).
De manera que la ausencia de estos antecedentes no es
subsanable por una Adenda, puesto que ésta no puede tener
por objeto constituir o definir un proyecto, sino para
complementar, aclarar o rectificar una información ya dada
por el titular.
3.2.- IRE
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CASOS DE IRE:
1.- Cuando la descripción del proyecto o actividad
presenta información que impide la comprensión del
mismo y no es posible identificar si sus acciones causan
los efectos, características o circunstancias del art. 11
de la Ley.
2.- Cuando el EIA no contiene una descripción en detalle
del área de influencia del proyecto para cada variable
ambiental.
3.- Cuando en el EIA falta información relevante o
esencial que permita cuantificar los efectos,
características o circunstancias del art. 11 de la Ley.
4.- Cuando el EIA carece de medidas que adoptará para
eliminar o minimizar los efectos ambientales adversos,
las acciones de reparación, o las medidas de
compensación que se llevarán a cabo.
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CASOS DE IRE:
5.- Cuando el plan de seguimiento del EIA carece de
información relevante o esencial para asegurar un
adecuado seguimiento.
6.- Cuando, en el caso de una DIA, la descripción del
proyecto se encuentra incompleta, e impide evaluar si los
impactos ambientales del proyecto cumplen con la
normativa ambiental vigente.
7.- Cuando, para el caso de una DIA, es evidente que el
proyecto genera alguno de los efectos, características o
circunstancias del art. 11 de la Ley, es decir, que requiere
de un Estudio.
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MORALEJA:
LAS ADENDAS NO LO PUEDEN ARREGLAR TODO !!!!
La adenda no puede tener por objeto constituir o definir el proyecto, en cuanto a contenidos relevantes o esenciales, porque no es una instancia para aportar información nueva, sino para aclarar, rectificar o ampliar la información existente ya proporcionada por el Titular.
4.- Permisos Ambientales Sectoriales PAS 93: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
- Este PAS, requiere de toda la información asociada al manejo y disposición de residuo sólidos de cualquier naturaleza (lodos, animales muertos, residuos peligrosos, residuos hospitalarios, residuos industriales, residuos domiciliarios, etc.)
- Posee requisitos técnicos del proyecto propiamente tal, así como también información y medidas asociadas a la afectación de poblaciones cercanas (vientos predominantes, estudios hidrológicos, planes de contingencia, etc.)
- La autoridad competente, corresponde a la Autoridad Sanitaria
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5.- PAS Nuevo Reglamento
PAS 140: Permisos para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. (antiguo PAS 93, se agregan nuevos requisitos)
PAS 141: Permisos para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario (nuevo)
PAS 142: Permisos para todo sitio destinado a almacenamiento de residuos peligrosos (nuevo)
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Los PAS asociados a residuos sólidos se clasifican como permisos ambientales sectoriales MIXTOS
PAS Nuevo Reglamento
PAS 143: Permisos para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos (nuevo)
PAS 144: Permisos para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos (nuevo)
PAS 145: Permisos para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos (nuevo)
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Temas No Abordados por el Nuevo RSEIA
Disposición de escombros y
estériles:
En el SEIA se seguirá abordando el
manejo a través del PAS 93 (futuro PAS 140).
Sin embargo, el principal problema lo constituye la disposición final, especialmente de escombros provenientes de la construcción, por la poca oferta de sitios autorizados para recibir dichos residuos.
En este tema juegan un rol relevante los municipios y la
Autoridad Sanitaria y Ambiental.
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DIAS CON CARGA AMBIENTAL. Concepto de Carga Ambiental ARTÍCULO 30 bis Ley 20.417: Carga Ambiental
•Inciso primero: “se podrá decretar la realización de un proceso de participación ciudadana en un plazo de 20 días, en las DIA que se refieren a proyectos que generan cargas ambientales…”
•Inciso sexto: “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”
Lo anterior se encuentra vigente con la publicación de la Ley.
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Proyectos que Generan Carga Ambiental
ARTÍCULO 94 nuevo RSEIA: Carga Ambiental
…”Se considera que generan cargas ambientales únicamente los proyectos o actividades cuyas tipologías corresponden a las letras a.1), b), c), d), e), f), j) y o) del artículo 3 del Reglamento…”
Experiencia en la Región del Biobío
•DIA “Centro de Reciclaje y Valorización”, comuna de Cabrero.
•DIA “Centro de Tratamiento y Disposición de Biosolidos Pemuco”.
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6.- SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION
Hay que estudiar estas etapas y proponer medidas técnicas
que permitan y faciliten la labor de seguimiento de variables
ambientales relevantes , y la de Fiscalización.
Este aspecto tiene más importancia que la comúnmente se le
asigna. El análisis de los datos de seguimiento permite
detectar a tiempo impactos ambientales no evaluados, o
fallas de las modelaciones, o materiales que no dieron los
resultados esperados, o simplemente fallas y deficiencias en
la operación misma, que eventualmente dan lugar a
incumplimientos normativos.
Por ejemplo:
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FILTRACIONES DE
PERCOLADOS Y
LIXIVIADOS
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FINALMENTE……………………..
No olvidar que el próximo 28 de diciembre entra en
operaciones la Superintendencia de Medio Ambiente, al
menos en el territorio jurisdiccional del Segundo Tribunal
Ambiental, es decir, Regiones Metropolitana, Libertador
O’higgins, Valparaiso y Maule.
Y que el 28 de Junio de 2013 se produce lo mismo en el
resto del país.
Muchas
Gracias
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