Sistema tributario estatal:
› Impuestos estatales:
Directos e indirectos
Cedidos (total/parcialmente) o no cedidos
› Tasas y contribuciones especiales
Sistema tributario autonómico:
tributos propios de cada Comunidad Autónoma
(impuestos, tasas y contribuciones)
Sistema tributario local:
› IBI, IVTM e IAE
› IIVTNU, ICIO, Cotos de Caza y Pesca, tasas y
contribuciones locales María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 2
Directos:
IRPF - IS - IRNR - ISD – IP – Depósitos bancarios
- Energía y combustibles
Indirectos:
ITPAJD, IVA, IIEE (de fabricación -alcoholes,
tabaco e hidrocarburos-, medios de transporte,
carbón, electricidad y primas de seguros)
Todos son: - Reales
- Objetivos
- Instantáneos
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 3
Grava las transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares,
… los desplazamientos patrimoniales ligados a la financiación de los contratos de sociedad,
… y la formalización de ciertos actos (notaria-les, mercantiles y adms.), por la especial protec-ción que le concede el Derecho (está entre im-posición tráfico patrimonial / formalista o registral)
Es decir, grava:
› Tráfico patrimonial civil
› Operaciones societarias
› Actos jurídicos documentados
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 4
ITPAJD
TPO Tráfico patrimonial
civil
Cuota variable
Excepción: fija
OS Traspasos patrimo-
niales societarios Cuota variable
AJD
Documentos
Notariales
Cuota fija
Cuota variable
Documentos
Mercantiles Cuota fija
Documentos
Administrativos
Cuota fija
Cuota variable
Esquema de liquidación
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 5
GENERAL (para 3 modalidades del impuesto):
Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/1993, de
24 de septiembre)
Reglamento (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo)
AUTONÓMICA (en territorio de cada una):
Ley 22/2009,18 de diciembre, financiación CCAA y
Ciudades AA (Ley 21/2001 para las que no aceptaron
en Comisión Mixta el nuevo sistema)
Normativa complementaria de cada CCAA que
haga uso de competencias normativas atribuidas (NUEVO: Texto Refundido de tributos cedidos de Andalu-cía, Decreto Legislativo 1/2018, de 18 junio)
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 6
Indirecto: - grava el tráfico de bienes
- aunque no se repercute
Real: grava la operación en sí misma, con indepen-
dencia de quién la realiza
Objetivo: no adecúa la cuota a circunstancias
personales, familiares, sociales... (salvo la consideración
de parentesco en las transmisión de grandezas y títulos nobilia-
rios -AJD, Documentos Administrativos-)
De cuota variable y Proporcional: en general
se cuantifica por base tributaria + tipo de gravamen;
con diversos porcentajes
Instantáneo: se devenga en el momento de rea-
lización del acto u operación María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 7
Cedido a las CCAA:
› Poder tributario compartido
› Competencia tributaria autonómica
Relaciones internas:
› TPO y OS: incompatibles entre sí
› AJD: Documentos Notariales:
Cuota fija: compatible con las otras modalidades
Cuota gradual: incompatible (residual del resto)
Cuota fija y gradual: compatibles entre sí (no
sujeto a TPO, OS ni ISD)
A cada convención (= HI): exigirle un sólo derecho
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 8
MODALIDAD
TPO
OS
AJD (DN)
AJD (DM)
IVA Cuota
fija Cuota
variable
TPO
Incomp.
Comp.
Incomp.
Comp.
Incomp.
OS
Incomp.
Comp.
Incomp.
Comp.
Comp.
AJD (DN)
Cuota fija
Comp.
Comp.
Comp.
Comp.
Cuota variable
Incomp.
Incomp.
Comp.
AJD (DM)
Comp.
Comp.
Comp.
IVA
Incomp.
Comp.
Comp.
Comp.
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 9
CALIFICACIÓN por la Administración: › Prevalece verdadera naturaleza jurídica del
acto o contrato (según normas Cc o Derecho Adm.)
› Cualquiera que sea su denominación
› Prescindiendo de defectos sobre validez o eficacia (de forma o intrínsecos)
CONDICIÓN: › Suspensiva: se aplazan la liquidación y el pago
› Resolutoria: se paga, con posible derecho a devolución (pacto de reserva de dominio, subor-dinación de transmisión de terrenos a obtención de la licencia…)
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 10
AFECCIÓN DE BIENES:
› Garantía de cobro para Administración
› Afección de bienes y derechos transmitidos al
pago de la deuda tributaria
› Salvo que se trate de tercero protegido por la
fe pública registral, o que justifique adquisición
con buena fe y justo título en establecimiento
mercantil o industrial (muebles no inscribibles)
UNICIDAD:
› Cada acto o convención es un propio y único
hecho imponible
› Un mismo documento puede contener varios
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 11
Regla general: territorialidad y residencia
Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
Se exige el impuesto por:
Transmisiones onerosas de bienes y derechos
situados, que puedan ejercitarse o hayan de
cumplirse en territorio español
Transmisiones onerosas de bienes y derechos
situados, que puedan ejercitarse o hayan de
cumplirse en el extranjero, si el obligado al pago
es residente en España
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 12
* No están sujetas: Transmisiones de inmuebles y derechos de naturaleza
inmobiliaria sitos en el extranjero
Transmisiones de otros bienes o derechos que se realicen y surtan efectos fuera de aquí
No se consideran situados aquí: los títulos que repre-sentan al capital social o patrimonio de sociedades residentes en extranjero, aunque estén depositados en establecimientos de España (salvo entidades cuyo activo esté constituido al menos en 50% por inmuebles situados aquí)
Se consideran siempre situados aquí: los títulos repre-sentativos del capital o el patrimonio de sociedades o entidades residentes aquí, con independencia de dónde estén depositados
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 13
Operaciones Societarias: Entidad con sede de dirección efectiva aquí: se
grava aquí, no pudiendo exigirse gravamen idéntico por otro Estado miembro de la UE
Entidad con sede de dirección efectiva fuera de la UE, o dentro en otro país que no grave con impuesto similar, pero con domicilio social aquí: se grava aquí
Entidad con sede de dirección efectiva fuera de la UE, o dentro en otro país que no grave con impuesto similar, pero que opera aquí: se grava por las opera-ciones de su tráfico que realiza aquí
Actos Jurídicos Documentados: Actos que se formalicen en España, o en el extranjero
pero que surten efectos aquí: se gravan aquí
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 14
Hecho imponible: incluye diversas figuras:
1. Transmisiones onerosas
• Por actos inter vivos
• De toda clase de bienes y derechos
• Que integran el patrimonio de las per-sonas físicas y jurídicas
2. Y la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrati-vas
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 15
En todos estos casos hace falta además que:
Exista onerosidad en la transmisión (medie precio o contraprestación) ISD
Sean operaciones realizadas inter vivos, no mortis causa ISD
Impliquen desplazamiento patrimonial real (como norma general)
Sean operaciones, habituales o no, del tráfico patrimonial civil, no del tráfico empresarial IVA
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 16
Las adjudicaciones en pago (1ª) y para pago de deudas (2ª), así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas (3ª):
› 1ª: El adjudicatario es acreedor del adjudicante por un crédito propio (sujeta de forma definitiva)
› 2ª: El adjudicatario recibe determinados bienes para, con ellos o con su producto, hacer el pago de la deuda del adjudicante (sujeta de forma provisional, en 2 casos hay devolución: transmite al acreedor en 2 años esos bienes, o a un tercero para mismo objeto en igual plazo)
› 3ª: El adjudicatario pasa a ser deudor de un ter-cero, por la cesión de bienes y deuda hecha por el adjudicante
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 17
SUPUESTOS
Contenido del negocio jurídico
GRAVAMEN
Adjudicaciones
en pago de
deudas
Adjudicatario es acreedor del adjudi-
cante por un crédito propio
Sujeción
definitiva
Adjudica-
ciones
para pago
de deudas
Adjudicatario recibe deter-
minados bienes para, con
ellos o con su producto,
hacer el pago de la deuda
del adjudicante
Sujeta provisionalmente, en 2
casos hay devolución: se
transmiten esos bienes al
acreedor, o a un tercero con
el mismo objeto, en 2 años
Adjudicaciones
expresas en pago
de asunción de
dudas
Adjudicatario pasa a ser deudor de un
tercero, por la cesión de bienes y deu-
da hecha por el adjudicante
Sujeción
definitiva
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 18
Los excesos de adjudicación declarados:
› Cuando con ocasión de la partición de un patrimonio poseído en común por varios sujetos, se adjudica a uno de ellos un ele-mento patrimonial cuyo valor supera el de la cuota de partición (salvo por el carácter indivi-sible del bien, que no están sujetas)
› En las sucesiones, los excesos de adjudica-ción derivados de la comprobación adm. de valores, cuando el valor comprobado de lo adjudicado al heredero o legatario exceda del 50% del valor que le correspon-da en virtud de su título (salvo que los valores declarados =/> a los que resultarían de aplicar reglas de valoración del IP)
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 19
Procedimientos regulados en la legislación hipotecaria: para posibilitar la reanudación del tracto sucesivo y la inscripción registral, así como los reconocimientos de dominio a favor de persona determinada: se pretende gravar no dichos actos en sí, sino la transmisión que ponen de manifiesto (por ello, se gravan, salvo que se acredite haber satisfecho el impuesto, la exención o la no suje-ción de la transmisión que dichos actos acreditan)
Se equiparan a actos sujetos: › La ampliación del contenido de los derechos
reales gravados => a su constitución
› La aparcería y el subarrendamiento => al arrendamiento
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 20
Tratan de delimitar, sobre todo, las fronte-ras con el IVA, sobre la base general de la sujeción al impuesto de las transmisio-nes que se realicen fuera del ámbito empresarial
En ningún caso un mismo acto o contrato estará sujeto a este impuesto y al IVA (su sujeción sólo se produce si está exento o no sujeto a IVA)
Además (aunque expresamente no se diga): tampoco se gravan las operaciones su-jetas a la modalidad de Operaciones So-cietarias => incompatibles
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 21
Contribuyentes: personas que adquieran los bienes o derechos, o aquellos en cuyo favor se realiza el acto; cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario
En las transmisiones de bienes y derechos = quién los adquiere
En las permutas = los dos intervinientes
En los procedimientos de inmatriculación = el que lo promueve, o la persona a cuyo favor se realiza el reconocimiento de dominio
En la constitución de derechos reales de uso o disfrute = usufructuario/ habitacionista/ usuario
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 22
En los arrendamientos = arrendatario (arrendador: responsable subsidiario si percibe primer pago de renta sin exigir al arrendatario justificación de haber pagado TPO)
En la constitución de préstamos = prestata-rio (prestamista: responsable subsidiario, si percibe total o parcialmente los intereses, el capital o la cosa prestada, sin exigir al prestatario justificación de haber pagado TPO)
En la constitución de fianzas = el acreedor afianzado
En la constitución de pensiones = pensio-nista
En las concesiones adms. = concesionario
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 23
Operación Contribuyente
Transmisiones de bienes y derechos Adquirente
Permutas Los dos intervinientes
Expedientes de dominio, actas de
notoriedad, actas complementarias de
documentos públicos y certificaciones
(art. 206 Ley Hipotecaria)
Personas que los
promuevan
Reconocimientos de dominio Personas a cuyo favor se efectúen
Constitución de derechos reales Personas a cuyo favor se constituye
Constitución de arrendamientos Arrendatario
Constitución de préstamos Prestatario
Constitución de fianzas Acreedor afianzado
Constitución de pensiones Pensionista
Concesiones administrativas/
actos y contratos equiparados
Concesionario / Beneficiario
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 24
Además: Responsable subsidiario
En constitución de préstamos = prestamista
si percibe intereses, capital o cosa sin exigir justificación de pago
En constitución de arrendamientos = arren-dador si percibe primer plazo de renta sin
exigir justificación de pago
En el cambio del sujeto pasivo de cualquier
tributo (estatal, autonómico o local)= funcionario
que autoriza, cuando suponga directa o indirectamente una transmisión gravada, sin exigir la justificación del pago del impuesto
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 25
Valor real de los bienes transmitidos o de
los derechos que se constituyan o cedan
Deduciéndose las cargas que disminuyan
dicho valor (censos, pensiones, servidumbres...)
Pero no las deudas pendientes (aunque
estén garantizadas)
+ Valor real de los bienes
y derechos
– Cargas que disminuyen su
valor
= Base TPO
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 26
Reglas concretas:
Derechos reales de goce: usufructo • Se toma valor real de bienes usufructuados
• Distinguiendo entre temporal o vitalicio:
Vitalicio => proporcional a la edad:
70%: usufructuario tiene menos de 20 años
1% menos por cada año más desde los 20, con límite mínimo de 10%
Temporal => proporcional a su duración:
2% por cada año de duración
sin exceder del 70%
• Períodos inferiores al año: art. 41.1 Rglto.
Temporal que se extingue antes si fallece usufructuario: mayor valor para usufructo y menor para nuda propiedad María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 27
• Valor del derecho de nuda propiedad: valor total del bien - valor del usufructo
• Usufructo a favor de persona jurídica por > 30 años o sin plazo => transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria
Derechos reales de garantía: hipotecas, prendas y anticresis
• Importe de obligación/capital garantizado
• Comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo
• Si no consta el importe garantizado expre-samente: se toma como base el capital + 3 años de intereses
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 28
Derechos reales de uso y habitación: se aplican sobre el 75% del valor de los bienes en los que recae las reglas de valoración de los usufructos:
Temporal => proporcional a su duración
Vitalicio => proporcional a la edad
Otros derechos reales:
› Se imputan por el capital, precio o valor que las partes pacten al constituirlos: si fuera =/> al resultante de capitalizar la renta o pensión anual al tipo del interés legal del dinero
› Se imputan por esa capitalización: si es <
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 29
Arrendamientos: • Cantidad total que haya de satisfacerse
por todo el período de duración del con-trato
• Si no consta: se computa por 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse si continúa vigente
Pensiones: • Se capitalizan al interés básico del BE • Se toma del capital resultante la parte que,
según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda: Por la edad del pensionista: vitalicia
Por la duración de la pensión: temporal
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 30
Transmisiones de valores:
• Si se negocian en un mercado secundario
oficial: valor de cotización el día de adquisi-
ción o, en su defecto, del primer día inmediato
anterior en que se negocian dentro del trimes-
tre precedente
• Exenta: transmisión de valores o acciones
representativas del capital social, salvo que su
activo esté constituido principalmente por
inmuebles, siempre que se obtenga por ello el
control de la entidad. Entonces se considera
una transmisión onerosa de bienes inmuebles:
base imponible será valor real de dichos bienes
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 31
Actas de notoriedad para inscripción de
aguas destinadas al riego: capitalización
al 16% de la riqueza imponible asignada a
las tierras que se beneficien
Contratos de aparcería de fincas rústicas:
3% del valor catastral asignado en el IBI a
la finca х número de años de duración
Préstamos sin garantía o asegurados con
fianza, y contratos de reconocimiento de
deudas y de depósito retribuido: capital
de la obligación/valor de cosa depositada
Cuentas de crédito: usado por prestatario
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 32
Concesiones adms. según la naturaleza de
obligaciones impuestas al concesionario:
• Cantidad total como precio o canon que fija
Adm. para satisfacer al concesionario
• Suma de prestaciones periódicas si Adm. fija
canon, precio, participación o beneficio míni-
mo a pagar a concesionario y dura hasta año
• Si dura más: capitalizando al 10% la cantidad
anual que paga concesionario según su plazo
• Bienes que han de revertirse a Adm.: valor neto
contable a fecha de reversión (% medio de ta-
blas amortización IS) + gastos previstos para ella
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 33
* General: resulta de aplicar a la BI el TG:
Transmisiones de muebles o inmuebles y cons-titución o cesión de derechos reales que re-caigan sobre ellos (salvo derechos de garan-
tía) => tipo aprobado por CCAA
Cuando CCAA no hace uso de esa facultad:
6%: Inmuebles y constitución o cesión de de-rechos reales que recaigan sobre ellos (salvo
derechos de garantía). General en Andalucía:
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 34
Base liquidable
hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo apli-
cable %
0 0 400.000 8
400.000 32.000 300.000 9
700.000 59.000 en adelante 10
6%: Inmuebles y constitución o cesión de de-rechos reales que recaigan sobre ellos (salvo
derechos de garantía) que sean plaza de garaje salvo garajes anejos a vivienda con máximo 2
4%: Muebles y semovientes, y constitución o
cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos (salvo derechos de garantía), incluidas las concesiones administrativas, y resto que no se graven a tipo estatal de 6% o 1%
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 35
Base liquidable
hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo apli-
cable %
0 0 30.000 8
30.000 2.400 20.000 9
50.000 4.200 en adelante 10
4%: Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adqui-sición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio:
Transmisiones entre particulares no sujetas a IVA ni
a IGIC
Cualquiera que sea su naturaleza
Con ello se pretende no discriminar fiscal-
mente a los titulares de derechos reales de aprovechamiento por turno, en relación con los titulares de otras posibles fórmulas de utilización de inmuebles a tiempo parcial
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 36
1%: Constitución derechos reales de garan-tía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, y la cesión de créditos
* Excepción: cuota resulta de una escala:
› Transmisión de valores
› Constitución de arrendamientos (tarifa de CCAA, o estatal si no tiene)
› Importe se puede satisfacer con efectos timbrados si son arrendamientos urbanos
Si un mismo acto o contrato comprende bienes muebles e inmuebles sin especificar las partes del valor: tipo de inmuebles
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 37
Tabla para transmisiones de valores
Euros
Hasta 60,10 € 0,06
De 60,11 € a 180,30 € 0,18
De 180,31 € a 450,76 € 0,48
De 450,77 € a 901,520 € 0,96
De 901,53 € a 1.803,04 € 1,98
De 1.803,05 € a 6.010,12 € 7,21
De 6.010,13 € a 12.020,24 € 14,42
Exceso: 0,066111 € por cada 60,10 € o fracción
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 38
Tabla supletoria para arrendamientos
Euros
Hasta 30,05 € 0,09
De 30,06 € a 60,10 € 0,18
De 60,11 € a 120,20 € 0,39
De 120,21 € a 240,40 € 0,78
De 240,41 € a 480,81 € 1,68
De 480,82 € a 961,62 € 3,37
De 961,63 € a 1.923,24 € 7,21
De 1.923,25 € a 3.846,48 € 14,42
De 3.846,49 € a 7.692,95 € 30,77
En adelante: 0,024040 € por cada 6,01 € o fracción
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 39
3,5% promover política social de vivienda:
› Inmuebles destinados a vivienda habitual
1. Con valor real =/< 130.000 €: Adquiridas por menores de 35 años
2. Con valor real =/< 180.000 €: Adquiridas por personas discapacitadas
› En adquisiciones por matrimonios o parejas de hecho: el requisito de la edad o disca-pacidad deberá cumplirlo, al menos, uno
de los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho inscrita
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 40
2% para impulsar la vivienda:
› Tiene que ser para su reventa por profesio-nales inmobiliarios
› Empresas sujetas a Plan General de Conta-bilidad inmobiliario
› Ha de incorporarse al activo circulante
› Ulterior transmisión: en 5 años
8% por características del bien:
› TPO de turismos y todo-terreno que superen
15 caballos de potencia fiscal, embarca-ciones de recreo que superen 8 metros de eslora y objetos de arte o antigüedades
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 41
Andalucía: bonificaciones en la cuota
Por adjudicación de vivienda habitual en
pago de toda la deuda pendiente del
préstamo o crédito garantizado con hipo-
teca, siempre que se formalice entre las
partes contrato de arrendamiento con op-
ción de compra de la misma vivienda.
Bonificaciones sobre la cuota:
100%: por constituir la opción de compra
100%: por ejercer la opción de compra
Ambas en la modalidad de TPO
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 42
* Se someten a tributación determinadas operaciones societarias, en las que se producen desplazamientos patrimoniales:
› De los socios hacia la sociedad
› De la sociedad hacia los socios
› Entre distintas sociedades
Pero actualmente, también grava realiza-ción de ciertas operaciones societarias, que no implican desplazamiento patrimo-nial alguno => cambio hacia un “gravamen formalista”: no desplazamiento patrimonial, sí operación social
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 43
Constitución/disolución de sociedad, aumen-to/disminución de capital social (=> sociedad española)
Aportaciones que efectúen socios a sociedad que no supongan aumento de capital social (=> sociedad española)
Traslado de sede de dirección efectiva/domi-cilio social a España, cuando no estaba antes en Estado miembro de UE (=> sociedad que se hace española desde tercer país)
Parte de capital de sociedad extranjera desti-nado a operaciones de su tráfico realizadas aquí a través de sucursal/establecimiento per-manente, con igual condición (dirección efectiva o
domicilio social no en Estado miembro de UE) María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 44
No están sujetas Operaciones de reestructuración: fusión, esci-
sión, aportación no dineraria de rama de acti-
vidad y canje de valores (art. 76.1, 2, 3 y 5 LIS-14)
Traslados de sede de dirección efectiva/domi-cilio social de Estado miembro de UE a otro
Modificación de escritura de constitución o estatutos de una sociedad (en particular, cambio
de objeto social, transformación o prórroga del plazo
de duración de la sociedad)
La ampliación de capital con cargo a reservas constituidas exclusivamente por primas de emisión (evita doble imposición: las primas de emi-
sión se gravan cuando se aportan)
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 45
Parte de capital de sociedades extranjeras, que se destine a operaciones de su tráfico realizadas aquí a través de sucursales o es-tablecimientos permanentes, cuando:
› Su domicilio social y la sede de dirección efectiva se encuentran en otro Estado miembro de la UE
› Su domicilio social está situado en otro
Estado miembro de la UE, aunque su sede de dirección efectiva se encuentra en un país no perteneciente a la UE
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 46
Personas jurídicas no societarias que persi-
guen fines lucrativos
Contratos de cuentas en participación
Copropiedad de buques
Comunidades de bienes:
› Constituidas por actos inter vivos, que reali-
cen actividades empresariales
› Constituidas por actos mortis causa, cuando
la explotación del negocio del causante con-
tinúe en régimen pro indiviso por plazo supe-
rior a 3 años (=> devolución si se disuelve antes)
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 47
Contribuyentes serán según los casos:
Sociedad: constitución, aumento de ca-pital social, traslado de sede, y aporta-ciones de socios que no aumenten el capital
Socios: reducción de capital y disolución
Responsables subsidiarios: los promotores, administradores o liquidadores de la so-ciedad, que hayan intervenido en la o-peración gravada, siempre que se ha-gan cargo del capital aportado o ha-yan entregado los bienes
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 48
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 49
CONTRIBUYENTE
OPERACIÓN
Sociedad
Constitución de sociedad
Aumento de capital social
Traslado de sede de dirección
Aportaciones sin aumento de capital
Socios
Disolución de sociedad
Reducción de capital social
RESPONSABLES SUBSIDIARIOS
Constitución y aumento de capital en las
sociedades que limitan responsabilidad
patrimonial de los socios: cifra del capital
fijado / ampliado, con adición de las pri-
mas de emisión exigidas, en su caso
Constitución y aumento de capital en res-
to de sociedades + aportaciones que no
aumenten capital: valor neto de la apor-
tación (= valor real de bienes y derechos
aportados, menos cargas, gastos y deudas que queden a cargo de la sociedad por esa aportación)
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 50
Traslados de dirección efectiva o domi-
cilio social: el haber líquido de la socie-
dad el día en que se tomó dicho acuer-
do
Disminución de capital y disolución:
valor real de los bienes entregados a los
socios sin deducir gastos ni deudas
Cuota tributaria
Resulta de aplicar a la base tributaria el
tipo de gravamen: 1%
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 51
Se gravan ciertos actos en los que se re-fleja la circulación o tráfico de la riqueza
Denominador común => su documenta-ción: son actos que se plasman en deter-minados documentos
Hecho imponible La documentación de los actos sujetos:
› Actos Notariales
› Actos Mercantiles
› Actos Administrativos María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 52
Aunque no están sujetos todos estos
documentos: sólo los que determina
expresamente la ley de entre ellos
Documentos notariales (se expedirán en
papel timbrado): - Las escrituras
- Las actas - Los testimonios
Documentos mercantiles: › Las letras de cambio y documentos que
realicen función de giro o las suplan › Los resguardos o certificados de depósitos
transmisibles
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 53
› Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos, y por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento (= al descuento)
Documentos administrativos: › La rehabilitación y transmisión de grandezas
y títulos nobiliarios › Las anotaciones preventivas, practicadas
en registros públicos, que tengan por objeto un derecho o interés valuable, y no vengan ordenadas de oficio por autoridad judicial o administrativa competente
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 54
Contribuyente: en general, los sujetos a quienes interese la actuación a desarrollar
Documentos notariales: › El adquirente del bien o derecho › En su defecto, las personas que insten o
soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan
› NUEVO: En escrituras de préstamo con garantía hipotecaria: el prestamista (D-Ley 17/2018)
Documentos administrativos: › Los beneficiarios de las grandezas y títulos nobi-
liarios
› La persona que solicite la anotación preventiva
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Documentos mercantiles:
› El librador de la letra de cambio
› Pero si se ha expedido en el extranjero: el
primer tenedor en España
› En los demás casos: las personas o entidades
que expidan los documentos de giro o sustitu-
tivos de las letras de cambio, los resguardos
de depósito, los bonos...
* Responsable solidario: la persona o entidad
que intervenga en la negociación o cobro
de los efectos
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• En ciertos casos es un tributo de cuota variable (BI + TG) pero en otros es un tributo de cuota fija => a través de una cantidad por concepto o escala fijada
Documentos notariales: dos modalidades: › Cuota fija: matrices, copias de escrituras y ac-
tas notariales, así como los testimonios, o su se-gunda y sucesivas copias, que se extenderán en papel timbrado:
0,30 € por pliego / 0,15 € por folio
(a elección del fedatario)
Las copias simples no están sujetas
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› Cuota variable: se superpone a la anterior, sólo grava 1ª copia de escrituras y actas notariales:
Cuando tengan por objeto cantidad o cosa va-luable
Contengan actos o contratos inscribibles en Regis-tros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y Bienes Muebles
No sujetos al ISD ni a otros conceptos de TPO / OS
Tipo de CCAA (1,5%) o 0,50%
Copias de actas de protesto (efectos timbrados): 0,50%
Tipos especiales en Andalucía: hay y 2%: 1ª copia de escrituras y actas notariales que
formalicen transmisiones de inmuebles, en las que se renuncia a la exención en el IVA
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0,3%: para promover política social de vivien-
da (en el caso de jóvenes): 1ª copia de escrituras y actas notariales que documentan la adquisi-ción de vivienda y constitución de préstamo hipotecario por menores de 35 años:
Adquisición: destino a vivienda habitual y
valor real ≤ 130.000 € Constitución hipoteca: destino adquisición
vivienda habitual con igual valor real, y sin superarlo el principal del préstamo
Casos de matrimonios o parejas de hecho: el requisito de edad debe darse al menos
en uno de ellos
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0,1%: para promover política social de vivien-
da (en el caso de discapacitados): todo igual que
en el caso anterior, salvo que este tipo menor:
Se aplica a personas con discapacidad
El límite del valor real ≤ 180.000 € Caso de matrimonios o parejas de hecho:
el requisito de la discapacidad debe dar-se al menos en uno de ellos
0,1%: escrituras que documenten la constitu-
ción o cancelación de derechos reales de garantía, cuyo sujeto pasivo sean Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad
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Documentos mercantiles:
En todos los casos se trata de cuotas fijas,
pero hay dos formas de establecerlas:
› Letras de cambio:
se aplica la escala legal sobre el efecto tim-
brado de la clase que corresponda a su
cuantía (necesariamente se extenderán así)
› Documentos que realicen función de giro o
suplan a letras de cambio, y certificados de
depósito:
tributarán por la misma escala, pero en este
caso mediante el empleo de timbre móvil
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Escala para letras de cambio y demás Euros
Hasta 24,04 € 0,06
De 24,05 € a 48,08 € 0,12
De 90,16 € a 180,30 € 0,48
De 180,31 € a 360,61 € 0,96
De 360,62 € a 751,27 € 1,98
De 751,28 € a 1.502,53 € 4,21
De 1.502,54 € a 3.005,06 € 8,41
De 3.005,07 € a 6.010,12 € 16,83
De 6.010,13 € a 12.020,24 € 33,66
De 12.020,25 € a 24.040,48 € 67,31
De 24.040,49 € a 48.080,97 € 134,63
De 40.080,98 € a 96.161,94 € 269,25
De 96.161,95 € a 192.323,87 € 538,51
Por lo que exceda, a 0,018 € por cada 6,01 € o fracción
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› En cambio: pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos
› Emitidos en serie
› Por un plazo no superior a 18 meses
› Representativos de capitales ajenos
› Por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la
diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento:
Tipo de 0,018 € por cada 6,01 € o fracción
que se liquidará en metálico
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Documentos administrativos:
Hay dos modalidades de gravamen:
› La rehabilitación y transmisión de grande-zas y títulos nobiliarios, por vía de sucesión
o cesión, y el reconocimiento del uso en España de títulos extranjeros:
=> pagarán por la escala legal
› Las anotaciones preventivas que se prac-tiquen en los registros públicos:
=> tributarán al tipo del 0,50%, que se liquidará en metálico
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 64
Transmisiones Transmisiones Rehabilitaciones
directas transversales y reconocimiento
Escala ... ... de títulos extranj.
euros euros euros
1. Por cada título
con grandeza 2.781 6.971 16.713
2. Por cada gran-
deza sin título 1.988 4.983 11.932
3. Por cada título
sin grandeza 793 1.988 4.783
* Cambian todos los años por LPGE: LPGE-2018 porque aún no hay LPGE-2019
Se hacen algunas aclaraciones en el TRLITPAJD sobre los conceptos utilizados para diferenciar el gravamen en esta escala:
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 65
- Transmisiones directas: las que tengan lugar entre ascendientes y descendientes, o entre
hermanos, cuando la grandeza o el título ha-ya sido utilizado por alguno de los padres
- Transmisiones transversales: las que tengan lu-
gar entre personas distintas de las anteriores
- Rehabilitaciones: cuando ha existido interrup-ción en la posesión de una grandeza o título, cualquiera que sea la forma en que se pro-
duzca, sin que se pueda liquidar en cada su-puesto más que un solo derecho. Se incluye el derecho a usar en España títulos pontificios y los demás extranjeros
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 66
Hay una serie de disposiciones comunes en la ley, en tanto que se aplican (en principio) a las tres modalidades del impuesto, sobre:
› beneficios fiscales (exenciones y bonificaciones)
› devengo y prescripción
› comprobación de valores
› obligaciones formales
› gestión y liquidación del impuesto
› devoluciones María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 67
* Exenciones subjetivas Administraciones públicas (Estado, CCAA...)
Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)
Cajas de ahorros y fundaciones bancarias, en relación con su obra social
Iglesia Católica y demás confesiones religio-sas
Instituto de España y Reales Academias, e instituciones análogas de CCAA con lengua oficial
Cruz Roja Española y ONCE
Obra Pía de los Santos Lugares
Partidos políticos (LO 8/2007, financiación pp) María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 68
* Exenciones objetivas:
Las que derivan de Tratados Internacionales
Las transmisiones por retracto legal, cuando el
adquirente contra el que se ejercite ya lo hu-biera pagado (=> no sujeción)
Las aportaciones a la sociedad conyugal, ad-
judicaciones a su favor y en pago de las mis-mas que se verifiquen a su disolución, y trans-misiones en pago de su haber de gananciales por igual causa
Las entregas de dinero que constituyan el precio de bienes o se verifiquen en pago de servicios personales, de créditos o indemniza-ciones. Y...
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 69
...las actas de entrega de cantidades por enti-
dades financieras en ejecución de escrituras de préstamo hipotecario, cuyo impuesto ya esté liquidado o declarada la exención
Anticipos sin interés concedidos por el Estado y demás Administraciones
Transmisiones y demás actos y contratos a que dé lugar la concentración parcelaria
Transmisiones de terrenos que se realicen por la aportación a las Juntas de Compensación por propietarios de la unidad de ejecución, y
las de solares que se efectúen a los propieta-rios por las Juntas en proporción a los terrenos incorporados
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Actos relativos a garantías que presten los tu-tores por el ejercicio de sus cargos
Transmisiones de valores, admitidos o no a ne-gociación en mercado secundario oficial, se-gún LMV
Operaciones societarias de reestructuración, traslado y modificación no sujetas (TPO y AJD)
Constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones de socios que no su-pongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o domicilio social (sociedad = contribuyente), a to-das las sociedades y sin limitación temporal
Operaciones societarias con motivo de la re-gularización de balances autorizada
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Determinadas operaciones relacionadas con VPO
Actos que sólo tengan por objeto salvar la inefica-cia de otros anteriores que ya pagaron (=> no su-jeción)
Ceuta y Melilla (bonificación 50%)
Depósitos en efectivo y los préstamos
Transmisiones de edificaciones a empresas que realicen habitualmente operaciones de arrenda-miento financiero (=> IVA)
Transmisiones de vehículos usados con motor me-cánico, si el adquirente es empresario del ramo
1ª copia de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas, por el gravamen gradual de AJD
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Escrituras que contengan quitas o minoracio-nes de préstamos, créditos u obligaciones del deudor, que se incluyan en acuerdos de refi-nanciación o extrajudiciales de pago de la Ley Concursal, si el sujeto pasivo es el deudor
Determinadas OS de sociedades de inversión de capital variable, reguladas por Ley de Ins-tituciones de Inversión Colectiva
Fondos de inversión de carácter financiero (LIIC)
Instituciones de inversión colectiva inmobilia-ria, (LIIC) con ciertos requisitos
Fondos de titulización hipotecaria, fondos de titulización de activos financieros y fondos de capital riesgo en OS
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Aportaciones a los patrimonios protegidos de los discapacitados
Escrituras de formalización de novaciones con-tractuales de préstamos y créditos hipoteca-rios de cuota gradual por DN
Transmisiones de activos y en su caso de pa-sivos, así como la concesión de garantías de cualquier naturaleza, cuando el sujeto pasivo es la Sociedad de Gestión de Activos Proce-dentes de la Reestructuración Bancaria por cualquier modalidad
Transmisiones de activos o, en su caso, pasivos efectuadas por dicha Sociedad a entidades participadas directa o indirectamente por ella (=> 50%)…
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Transmisiones de activos y pasivos a los Fondos de Activos Bancarios realizadas por la mísma o por las entidades constituidas por ella para cum-plir con su objeto social
Transmisiones de activos y pasivos realizadas por esos Fondos de Activos Bancarios a otros FAB
Operaciones de reducción del capital y de diso-lución de la Sociedad citada o de sus socieda-des participadas (=> 50%), y de disminución del patrimonio y disolución de los FAB
Para las operaciones entre los FAB: se aplica sólo durante el tiempo de mantenimiento de la expo-sición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los citados fondos
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 75
NUEVO: Las escrituras de préstamo con garan-tía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas de la letra A (=exenciones subjetivas) D-Ley 17/18
VIGENTE 19/12/18 a 23/01/19: arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (D-Ley 21/18 derogado)
Además de toda una serie de beneficios esta-blecidos por diversas leyes que recoge el art. 45.I, C TRLITPAJD
* Estos beneficios no se aplican a:
› Letras de cambio
› Documentos que las suplan o realicen funciones de giro
› Escrituras, actas o testimonios notariales
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 76
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 77
Adm. podrá comprobar, en todo caso, el valor real de los bienes y derechos transmi-tidos, la operación societaria o el acto jurí-dico documentado (art. 57 LGT)
Si resulta un valor superior al declarado => impugnarse en los plazos para recurrir liqui-dación
Si el valor declarado por el sujeto es supe-rior al comprobado => se considerará a-quél como BI
Si el valor comprobado o el valor declara-do resulta inferior al precio o contrapresta-ción pactada => se tomará ésta como BI
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 78
Si el valor comprobado supera al resul-tante de las reglas del IP => surtirá efecto sobre las liquidaciones que se practiquen por dicho impuesto a cargo del adqui-rente, en la anualidad corriente y las si-guientes
No procede comprobación de valores sobre los valores de las Resoluciones del juez de un concurso, para los bienes y derechos transmitidos, considerándose éste como valor real
En la corrección de los valores compro-bados, puede instarse la tasación peri-cial contradictoria (art. 135 LGT)
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 79
Previsión de presentación telemática de la
autoliquidación y los demás documentos
complementarios
Competencia de ATA desde 1-enero-2008
Comprobación de valores: aplicación al
valor catastral del coeficiente multiplica-
dor que publica anualmente la Consejería
de Hacienda
(Orden 25-mayo-2015, aprueba estos coeficientes)
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 80
* El impuesto se devenga en general (con
algunas salvedades):
TPO: día que se realiza el acto o con-
trato
OS y AJD: día en que se formaliza el acto
Toda adquisición cuya efectividad esté
suspendida por una condición, fideico-
miso etc., se entenderá realizada el día
que desaparezca esa limitación
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 81
En los documentos privados que se deban presentar a liquidación, se presumirá co-mo fecha la de su presentación, salvo que antes concurra una circunstancia del art. 1.227 Cc (incorporación, inscripción, falleci-
miento o entrega) => esta fecha determina-rá el régimen aplicable a la liquidación
En los contratos no documentados, se pre-sume que su fecha es la del día en que se ha presentado la declaración => esta fe-cha determinará el régimen aplicable a la liquidación
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 82
* La prescripción se rige por las normas
generales (arts. 66 y ss. LGT)
En las escrituras autorizadas por funcio-
narios extranjeros, el plazo de prescrip-
ción se computará desde la fecha de su
presentación ante la Administración
española, salvo que se fije otra por un
Tratado Internacional
María José Fernández Pavés. Máster Abogacía-2019 83
En ciertos casos, por ineficacia del acto o contrato que constituye HI del impuesto, el contribuyente podrá pedir la devolución de lo pagado: › Cuando se declare/reconozca su nulidad, resolu-
ción o rescisión por resolución firme adm./judicial
› Siempre que no hubiera producido efectos lucra-tivos, y que lo reclame en plazo de prescripción a contar desde que la resolución sea firme
Si hay efectos lucrativos => liquidación se rectifica, tomando como base el valor del usufructo temporal de los bienes o derechos transmitidos
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