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IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN
Para comenzar a abordar los distintos temas relacionados con las cooperativas, es
necesario definir algunos conceptos importantes:
E E c c oonnoommí í aa SSooc c i i aal l :: Es aquella compuesta por empresas que tienen como objetivo
brindar el mejor servicio posible a sus integrantes, en donde la toma de decisiones esta
en función de las personas por si mismas y no por el capital que aportan. Dentro de
este modelo se encuentran las cooperativas, definidas como “entidades fundadas en el
esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” o como “una
asociación autónoma de personas que se han unido de manera voluntaria para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,
por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”.
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LLOOSS CCOOMMIIEENNZZOOSS DDEELL CCOOOOPPEERRAATTIIVVIISSMMOO
Luego de la aparición de la maquina a vapor, con la consiguiente producción a gran
escala, se produce un fraccionamiento de la sociedad debido a la urbanización
(concentración en grandes ciudades) y comienza a producirse una brecha en el sector
económico, que hoy en día sigue creciendo.
A mitad del siglo XIX, el capitalismo llega a niveles muy altos de la mano de la llamada
Revolución Industrial, dejando secuelas de marginación de sectores, desocupación,
hambre, miseria, etc. Al ver que dicha situación cada vez era mayor y que no se llegaba
al bienestar económico prometido, comienzan a aparecer las doctrinas de la economía
social, como la del movimiento cooperativo.
Las cooperativas se proponían la realización de diversas actividades inmediatas, pero
todas apuntaban a los mismos objetivos finales. En Inglaterra nuclearon a los
consumidores del proletariado industrial para la solución de los problemas de
abastecimiento económico de artículos de primera necesidad (cooperativa de
consumo), en Francia para resolver los problemas de los desocupados se unieron y
formaron las cooperativas de trabajo, en Alemania para solucionar las dificultades
financieras y productivas de los pequeños productores y campesinos, se formaron las
cooperativas agrarias.
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LLAASS PPRRIIMMEERRAASS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS AA NNIIVVEELL MMUUNNDDIIAALL
La Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale (cuyo nombre original en inglés
era Rochdale Equitable Pioneers Society ) fundada en 1844 en Rochdale, Inglaterra, fue
una cooperativa de consumo, y la primera en distribuir entre sus socios los excedentes
generados por la actividad, formando las bases del movimiento cooperativo moderno.
Aunque hubo otras cooperativas previas a ella, la de los Pioneros de Rochdale se
convirtió en el prototipo de este tipo de sociedades en Gran Bretaña.
Los Pioneros de Rochdale han cobrado fama por desarrollar los Principios de Rochdale,
un conjunto de principios de la cooperación asumidos por las modernas cooperativas en
todo el mundo.
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LLAA HHIISSTTOORRIIAA DDEE LLAASS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS EENN NNUUEESSTTRROO PPAAÍÍSS
Ya antes de la Conquista, entre los aztecas funcionaban agrupaciones con organización
cooperativista en las aldeas las familias se establecían en común para construir canales
de riego. Posteriormente, en la época colonial aparecieron los pósitos instituciones con
fines caritativos que se transformaron: en almacenes donde los agricultores
depositaban sus cosechas previniendo la escasez. Operaron con estructura de ayuda
mutua. Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como graneros)
para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando directamente la producción al
consumidor.
Es conveniente subrayar la importancia que tuvieron los gremios de artesanos, para
comprender la existencia de los fenómenos asociativos en los que rige la idea de
solidaridad y mutualidad. En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de
Seguridad de la Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del
cooperativismo: un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de beneficio
social, evitar la usura, etc. No es, sin embargo, hasta 1868 cuando en México, gracias
al español Fernando Carrido, tenemos conocimiento preciso del cooperativismo.
Durante 1876 se funda la primera Sociedad Cooperativa, constituida por colonos
obreros.
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El avance cooperativo hizo que el gobierno les diera cauce legal, insertando en el
Código de Comercio de 1889 un capitulo especial sobre las Sociedades Cooperativas;
al efecto, se argumentó que legalizándolas dentro del Código de comercio, ''llenarían
mejor sus fines''.
El presidente Elías Calles fue seducido por las cooperativas europeas durante un viaje
por ese continente. A su regreso se formuló un proyecto de Ley de Cooperativas,
mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en 1927. Esta ley se
crítico de inconstitucional, por carecer el Congreso de facultades para legislar sobre la
Sociedad Cooperativa. Comprendiendo esto, el Poder Ejecutivo federal solicitó
facultades extraordinarias con objeto de expedir una nueva Ley General de Sociedades
Cooperativas (LGSC). Esta ley de 1933 introdujo el término ''certificados de aportación''
y no el de ''acciones'' como en la anterior. El 15 de febrero de 1938 se publicó la vigente
LGSC.
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NNAATTUURRAALLEEZZAA
La base filosófica del cooperativismo descansa en la identidad de la naturaleza de que
participan los hombres; en que causas análogas producen análogos efectos. El
cooperativismo no es sólo una institución, es un sistema dinámico sociológico que
busca solución al problema que provoca la desigualdad de clases; une dos principios
(régimen liberal y régimen socialista) que parecen incompatibles y contradictorios.
La verdadera razón de ser de una Sociedad Cooperativa es el servicio al socio, a la
comunidad; atender a ciertas necesidades de sus afiliados. Evidentemente que, para
prestar este servicio la Sociedad Cooperativa lo hace mediante una actividad
económico-social (pero no necesariamente mercantil) en régimen de empresa común y
dentro del marco de los principios cooperativos (mutualidad, equidad, solidaridad, etc.)
No decimos que esa sea su única finalidad, mas sí la principal.
Doctrinalmente se discute la presunta naturaleza mercantil de la Sociedad Cooperativa
mediante la argumentación de que no persigue fines de lucro y que elimina al
intermediario comercial. Insistimos que esta es una característica más de esta
sociedad.
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El hecho de realizar algún acto de comercio o bien el evitar al intermediario, etc., debe
entenderse como un medio (no fin) para cumplir adecuadamente con su objetivo social
extra capitalista.
Desde el punto de vista formal, se trata de una institución de derecho público y de
interés social.
En doctrina, las Sociedades Cooperativas escapan a todo intento de clasificación en
virtud de que muchas de estas sociedades, pueden realizar diferentes actividades (con
la limitación del Art. 8 LGSC), por lo que, atendiendo a su objeto, dicha tarea resulta
estéril.
La LGSC expresamente regula, en su titulo segundo, cuatro ''especies'' de
cooperativas:
De consumidores, de productores, de intervención oficial; distinguiendo a las dos
primeras en razón de su finalidad (adquisición, por parte de sus socios, de bienes o
servicios; o para trabajar produciendo bienes o prestando servicios al público
sociedades cooperativas de producción (SCP).
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Las de intervención oficial se caracterizan por la atención o explotación (mediante
concesiones, permisos, etc.) de servicios públicos. Son Sociedades Cooperativas de
participación estatal aquellas que reciben de los gobiernos federal o locales
determinados bienes para su explotación.
El Reglamento de Cooperativas Escolares regula este tipo de Sociedades Cooperativas
estableciendo que tendrán por finalidad proveer a sus socios (alumnos, maestros y
empleados de la escuela donde se constituyan) de útiles escolares, alimentos etc., que
necesiten durante la jornada escolar (Art. 13 LGSC). Se habla también de cooperativas
de crédito, de construcción, etc., siendo las (SCC) y (SCP) las más importantes.
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FFUUNNDDAAMMEENNTTOO LLEEGGAALL
LLaa eexxiisstteenncciiaa ddee uunnaa SSoocciieeddaadd CCooooppeer r aattiivvaa
En la legislación mexicana se ubica perfectamente a una sociedad cooperativa, así
tenemos en primer término, el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que dice:
AA r r t t í í c c u u l l o o 5 5 o o .. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad
sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.
En este artículo se sustenta la libertad de toda persona para dedicarse a la actividad
que más le acomode; y que este derecho puede ser limitado solamente por la decisión
de una autoridad judicial, es decir, que la persona que se sienta afectada por la
actividad de la otra, puede reclamar ante un Juzgador su derecho y así obtener una
sentencia y si la sentencia es para efecto de limitar los derechos de alguien, entonces
así será; mientras no exista tal supuesto, toda persona podrá seguir con la actividad
lícita que desee.
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Y en la Legislación Civil Federal, se reconoce la existencia de las personas físicas y
morales, tal y como lo señalan los siguientes artículos del Código Civil Federal:
AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 2 2 ..- - La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es
concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos
declarados en el presente Código.
AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 5 5 ..- - Son personas morales:
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 6 6 ..- - Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su institución.
AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 7 7 ..- - Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que
las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas
de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 8 8 ..- - Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su
escritura constitutiva y por sus estatutos.
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Con lo señalado en los anteriores numerales no cabe duda de que la Sociedad
Cooperativa es una persona moral con derechos y obligaciones.
Aunado a ello, tenemos una norma mas que es la Ley General de Sociedades
Mercantiles, que señala en sus artículos 1º y 212, lo siguiente:
AA r r t t í í c c u u l l o o 1 1 o o ..- - Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I I ..- - Sociedad en nombre colectivo;
I I I I ..- - Sociedad en comandita simple;
I I I I I I ..- - Sociedad de responsabilidad limitada;
I I V V ..- - Sociedad anónima;
V V ..- - Sociedad en comandita por acciones, y
V V I I ..- - Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo
podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las
disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 1 1 2 2 ..- - Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.
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De la lectura a los artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se observa
que las sociedades cooperativas serán regidas por una legislación especial que es, en
este caso, La Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual reconoce en su artículo
2º a la sociedad cooperativa como una forma de organización de las personas físicas,
tal y como se lee del texto de dicho numeral, que dice:
AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 ..- - La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales
y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios.
Así también la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
menciona en su artículo 28, a la sociedad cooperativa como una forma organización:
AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 8 8 ..- - En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las
prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y
condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título
de protección a la industria.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger
sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores
para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en
los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal
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fuente de riqueza de la región en que se produzca o que no sean artículos de primera
necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del
Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de
las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por si o a propuesta
del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las
autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Cuando este artículo de la Constitución Federal se refiere a que las asociaciones o
sociedades estén bajo vigilancia del Gobierno Federal, se refiere a aquellas personas
morales que se dedican a la exportación e importación de productos o servicios; y en lo
que se refiere a una sociedad cooperativa se trata de que el cooperativismo es una
forma de organización de las personas con la finalidad de que satisfagan un interés o
sus necesidades, tanto en la producción de bienes como de servicios de conformidad a
la Ley General de Sociedades Cooperativas.
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RRééggiimmeenn f f iissccaall
A las sociedades cooperativas les corresponde el régimen general de ley.
TTr r aammiittoollooggííaa
1. Obtiene permiso de la secretaria de relaciones exteriores para constitución.
2. Realiza la formulación de sus bases constitutivas.
3. Registro ante fedatario público, notario, corredor público, presidente municipal,
funcionario habitado (obtiene sello).
4. Concurre a inscribir en el registro público de la propiedad y el comercio.
5. Registra ante la secretaria de hacienda y crédito público.
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MMAARRCCOO JJUURRÍÍDDIICCOO DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS
CCoonncceeppttoo
La sociedad cooperativa, es una forma de organización social integrada por cinco
personas físicas como mínimo que con base en intereses comunes y en los principios
de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, tienen el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades
económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Artículo 2 de
la L. G. S. C.)
Esta forma de organización social se caracteriza por lo siguiente:
Representar una alternativa para la organización de los habitantes del medio
rural y urbano que, por sus condiciones económicas y sociales, enfrentan
limitaciones para acceder a mejores niveles de bienestar social.
Constituir una organización con perfil social, ya que mantiene la propiedad
colectiva de sus medios de producción y fomenta, como forma de relación
básica, un espíritu de cooperación, solidaridad y democracia.
Estar capacitada, jurídicamente, para realizar por sí misma cualquier actividad
económica o social de carácter lícito; además de poder agruparse con
organizaciones similares de tipo civil, mercantil o agrario, para desarrollar
actividades especializadas o complementarias, sean estas de producción,
transformación, comercialización, distribución, consumo, ahorro y préstamo,
salud, vivienda, servicios, etc.
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Representar una instancia de participación social, orientada para generar el
autoempleo, elevar el nivel educativo y cultural de sus miembros y de la
comunidad en general.
Una sociedad cooperativa es una persona moral integrada con un mínimo de cinco
personas físicas, mayores de 18 años (es decir, con capacidad jurídica para ejercer sus
derechos y contraer obligaciones) tiene personalidad jurídica propia, por lo que está
facultada para realizar cualquier actividad económica y social que sea lícita, sea ésta de
carácter: productivo, financiero, comercial o de servicios. (Artículo 8 de la L.G.S.C.)
PPr r ooppóóssiittoo ddee llaa SSoocciieeddaadd CCooooppeer r aattiivvaa
Satisfacer necesidades individuales y colectivas, realizando actividades económicas y
sociales, a través de actividades de producción, distribución y consumo de bienes o de
servicios.
DDuur r aacciióónn
Su duración es indefinida a partir de la firma de su acta constitutiva, cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio; puede celebrar actos y contratos, así como
agruparse con otras sociedades para la consecución de su objeto social. (Artículo 13 de
la L.G.S.C.)
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Los actos relativos a la constitución y registro de estas sociedades, están exentos de
impuestos y derechos fiscales de carácter federal. (Artículo 91 de la L.G.S.C.)
SSíímmbboollooss ddeell CCooooppeer r aattiivviissmmoo
Los Dos Pinos del Cooperativismo. Este símbolo nació en los Estados Unidos en el año
1920, y posteriormente fue aceptado en el resto del mundo. En la actualidad es el más
conocido de todos los símbolos del cooperativismo.
SSi i g g nni i f f i i c c aad d oo d d ee l l ooss eel l eemmeennt t ooss
Cada uno de los elementos del emblema, tiene su significado, a modo de síntesis
explicamos los siguientes:
E E l l p pi i nnoo:: el árbol del pino, se consideraba en la antigüedad como símbolo de
inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las
tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.
E E l l c c i i r r c c uul l oo:: el representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la
idea del mundo, que todo lo contiene y todo lo abarca.
EEll vveer r ddee:: el verde oscuro de los árboles representa el principio vital de la naturaleza.
E E l l aammaar r i i l l l l oo:: el amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía y calor.
E E l l eemmbbl l eemmaa:: un círculo que abraza dos árboles del pino, indicar la unión del
movimiento, la inmortalidad de sus principios, es la fecundidad de sus seguidores. Todo
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esto marcó en la trayectoria ascendente de los árboles del pino para los que se
proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez más.
PPr r iinncciippiiooss CCooooppeer r aattiivvooss
1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
2. Limitación de rendimientos o intereses a las aportaciones de algunos socios, si
así se pactara.
3. Fomento a la educación cooperativa y a la educación en la economía solidaria.
4. Participación en la integración cooperativa.
5. Administración democrática.
6. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido
político o asociación religiosa.
8. Promoción de la cultura ecológica. (Artículo 6 de la L.G.S.C.)
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OObb j jeettiivvooss
E E c c oonnóómmi i c c ooss
Mejorar los niveles de ingreso y bienestar social de los socios y sus familias.
Obtener crecientes niveles de vida, por la vía del trabajo productivo.
Actividades económicas. (Artículo 8 de la L.G.S.C.)
SSooc c i i aal l eess
Fomentar, promover y desarrollar las capacidades, actitudes, aptitudes,
habilidades y destrezas de los socios, por medio de la educación y capacitación,
calificando su fuerza de trabajo.
Poner en práctica el fondo de educación cooperativa. (Artículo 59 de la L.G.S.C.)
Desarrollar el espíritu de cooperación, ayuda mutua, solidaridad y democracia.
Las sociedades cooperativas pueden dedicarse, libremente, a diferentes
actividades productivas siempre y cuando sean licitas.
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TTIIPPOOSS DDEE SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS
DDee ccoonnssuummiiddoor r eess ddee bbiieenneess yy sseer r vviicciiooss
“Son cooperativas de consumidores aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto
de obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades
individuales de producción.” (Artículo 21 frac. I de la L.G.S.C.)
De la definición transcrita resulta que no es del todo apropiada la denominación de
cooperativas de consumo ya que mediante ellas puede perseguirse la obtención de
bienes o servicios no destinados al consumo en el sentido estricto, sino a la producción;
por ello seria más exacto hablar de cooperativas de adquisición, ya que con esta
palabra no se prejuzga cual es el destino que se dará a los bienes adquiridos mediante
la cooperación.
Las utilidades " de las cooperativas de consumo deben repartirse en proporción a las
operaciones que cada socio haya realizado con la sociedad, y no en proporción al
capital aportado.
Las cooperativas de consumo no pueden celebrar operaciones con el público y deben
limitar sus actividades exclusivamente a sus propios miembros. Es evidente que no
deben sujetarse a un mismo régimen jurídico las cooperativas que circunscriben su
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campo de acción a sus propios miembros, y aquellas que, en franca competencia con el
comerciante particular, ofrecen sus bienes o servicios al publico, considero que el
prohibir, de manera general, que las cooperativas amplíen su campo de acción, es
perjudicial ara el desarrollo del sistema cooperativo.
La disposición legal que obliga a admitir como socios a todas aquellas personas que
satisfagan los requisitos de ingreso, y con quienes haya operado la cooperativa, en los
casos de excepción en que puede hacerlo. A efecto, el mismo artículo 54 previene que
los excedentes de percepción que correspondan a los consumidores no socios, se les
abonaran a cuenta de sus certificados de aportación, y que, si no llegaren a ingresar en
la sociedad, se destinaran tales excedentes al Fondo Nacional de Crédito Cooperativo.
La posibilidad de que la dependencia competente autorice a las cooperativas para
operar con el público, queda muy restringida por el artículo 83 del Reglamento, que
previene que tales autorizaciones no excederán de un lazo de sesenta días, disposición
que, a mi modo de ver, contradice a la ley que pretende reglamentarse, pues ésta
contempla la posibilidad de autorizaciones federales no limitadas a determinado lapso;
sin embargo, es indudable la eficacia jurídica de la disposición reglamentaria, ya que
supone una auto limitación de las facultades que a la Secretaría de Industria y
Comercio concede la ley.
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DDee ppr r oodduuccttoor r eess ddee bbiieenneess yy sseer r vviicciiooss
Así pues, el tipo de sociedad la cual será objeto de estudio dentro de este ensayo será
aquella denominada como: productora de bienes y/o servicios. (Artículo 21 frac. II de la
L.G.S.C.)
OObb j j eet t i i v v oo
Trabajar en común en la producción de bienes y servicios, aportando trabajo personal
físico o intelectual. (Artículo 27 de la L.G.S.C.)
Estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus
productos.
Los rendimientos que reportan los balances se reparten de acuerdo al trabajo aportado
por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a
partir de su calidad tiempo, nivel técnico y escolar. (Artículo 28 de la L.G.S.C.)
Existirá una comisión técnica, integrada por personal calificado que designe el consejo
de administración y por un delegado de cada área de trabajo, previo acuerdo de la
asamblea. (Artículo 29 de la L.G.S.C.)
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DDee aahhoor r r r oo yy ppr r ééssttaammoo
Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y
préstamo se regirán por la L.G.S.C., así como por lo dispuesto por la Ley para Regular
las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. (Artículo 33 de
la L.GS.C.)
Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de
dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos
captados entre sus mismos Socios.
CCaatteeggoor r ííaass ddee llaass SSoocciieeddaaddeess CCooooppeer r aattiivvaass
•• OOr r d d i i nnaar r i i aass
Para funcionar requieren únicamente su constitución legal. (Artículo 31 de la
L.G.S.C.)
•• DDee p paar r t t i i c c i i p paac c i i óónn eesst t aat t aal l
También pueden asociarse con autoridades federales, estatales o municipales para la
explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración o
para financiar proyectos de desarrollo económico en el ámbito local, regional o nacional.
(Artículo 32 de la L.G.S.C.)
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RRééggiimmeenn ddee RReessppoonnssaabbiilliiddaadd
El régimen lo deben adoptar los socios ya sea de responsabilidad limitada o
suplementada y surtirá efecto a partir de la inscripción del acta constitutiva en el RPC.
Mientras tanto los socios responderán de forma subsidiaria.
R R eess p poonnssaabbi i l l i i d d aad d l l i i mmi i t t aad d aa
En caso de pérdidas, los socios sólo responden hasta por el límite de su aportación.
(Art.14 l. g. s. c.)
R R eess p poonnssaabbi i l l i i d d aad d ssuu p pl l eemmeennt t aad d aa
Los socios son responsables por el límite de sus aportaciones y un % adicional que
determina la asamblea, o que se establece en las bases constitutivas. (Artículo 14 de la
L.G.S.C.)
El régimen de responsabilidad que se adopte, surte efectos a partir de la inscripción del
acta constitutiva en el registro público de comercio. Entre tanto, los socios responden
en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se generan con antelación a
dicha inscripción. (Artículo 15 de la L.G.S.C.)
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PPr r eeccaauucciióónn
Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios, sin que
se inscriba a la sociedad en el registro público de comercio, responden por el
cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e
ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido.
(Artículo 15, párrafo 2 de la L.G.S.C.).
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EESSTTRRUUCCTTUURRAA OORRGGÁÁNNIICCAA DDEE LLAA SSOOCCIIEEDDAADD CCOOOOPPEERRAATTIIVVAA
LLaa AAssaammbblleeaa GGeenneer r aall
Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión productiva y social; así
como los sistemas de trabajo a implementar.
Elegir, ratificar, suspender o remover a los miembros de los órganos de
administración y de vigilancia.
Discutir, aprobar, modificar o rechazar los presupuestos y estados financieros de
la sociedad.
Aprobar o rechazar los asuntos relativos a la contratación de financiamientos,
créditos, suscripción de títulos, contratación de servicios profesionales
especializados, etc.
Decidir sobre la incorporación, desincorporación o exclusión de miembros.
Discutir y aprobar en su caso, los contratos de asociación, arrendamiento o
compraventa, necesarios para la organización.
Decidir sobre las formas de integrar el capital social, fondos de reserva, fondos
sociales, fondos educativos, etc.
Decidir sobre la disolución y liquidación de la sociedad.
Aprobar lo relativo al reparto de utilidades y al aprovechamiento de excedentes.
(Artículo 36 de la L.G.S.C.)
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TTiippooss ddee AAssaammbblleeaa GGeenneer r aall
OOr r d d i i nnaar r i i aass.. Por lo menos se realizaran una vez al año, convocado 7 días
naturales de anticipación, si no asistiere el número suficiente de socios se
programa a una segunda convocatoria, teniendo como plazo 5 días naturales de
anticipación. (Artículo 16 frac. X de la L.G.S.C.)
E E x x t t r r aaoor r d d i i nnaar r i i aass.. Se realizan en cualquier momento. (Art. 37)
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CCoonnssee j joo ddee AAddmmiinniissttr r aacciióónn
Representar legalmente a la sociedad.
Firma social
Elaborar y, en su caso, administrar los proyectos de inversión de la sociedad.
Designar a uno o más gerentes o comisionados
Presentar para su discusión el estado financiero y balance de la sociedad.
Actuar en lo relativo a pleitos y cobranzas.
Suscribir títulos de crédito y contratos a nombre de la sociedad.
Dirimir controversias entre los socios.
Mantener bajo su resguardo los bienes de la sociedad.
Cumplir y hacer cumplir las normas internas de la empresa.
Citar a asambleas. (Artículo 41 de la L.G.S.C.)
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IInntteeggr r aanntteess ddeell CCoonnssee j joo ddee AAddmmiinniissttr r aacciióónn (Artículo 43 de la L.G.S.C.)
P P r r eessi i d d eennt t ee Duración hasta de 5 años
SSeec c r r eet t aar r i i oo y ser reelectos por lo menos por
V V ooc c aal l las 2/3 partes de la asamblea Gral.
Cuando existan diez o menos socios basta con designar un administrador (artículo 45
de la L.G.S.C.)
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CCoonnssee j joo ddee VViiggiillaanncciiaa
Supervisión de las autoridades de la sociedad
Controlar que los actos del órgano de administración
Derecho de voto
Vigilar que los estados financieros y contables, se lleven con transparencia.
Cuidar que los diferentes fondos de la sociedad, se ajusten a los preceptos de
ley y a las normas internas.
Vigilar que los créditos e inversiones a favor de la sociedad, se apliquen de
acuerdo a lo acordado por la asamblea.
Cuidar que los proyectos de inversión se lleven a cabo, según lo aprobado por la
asamblea.
Vigilar que los miembros cumplan y hagan cumplir las normas de la sociedad.
Informar a la asamblea de las tareas de supervisión desarrolladas, y de las
irregularidades detectadas.
Citar a asamblea, conjuntamente con el órgano de administración. (Artículo 46 de
la L.G.S.C.)
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IInntteeggr r aanntteess ddeell CCoonnssee j joo ddee VViiggiillaanncciiaa
Integrados por un número impar de miembros no mayor de 5 y con igual número de
suplentes
P P r r eessi i d d eennt t ee Duración
SSeec c r r eet t aar r i i oo hasta 5 años y ser reelectos
V V ooc c aal l oo v v ooc c aal l eess uunnoo aa t t r r eess por lo menos 2/3 de la asamblea
Cuando sean menos de diez los socios, se designará a un comisionado de vigilancia.
(Artículo 43, frac. III de la L.G.S.C.)
Los responsables de los manejos de fondos y valores de la sociedad, requerirán de una
fianza o de un aval solidario durante su gestión.
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CCAALLIIDDAADD DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS
Las sociedades cooperativas presentan diferencias importantes en relación con las
disposiciones aplicables a las demás clases de sociedades mercantiles.
Debe distinguirse la adquisición originaria de la derivada. Llamamos adquisición
originaria a aquella que resulta de suscribir las actas de constitución de una sociedad
cooperativa. La adquisición es derivada cuando se realiza en momento posterior a la
fundación de la sociedad.
La adquisición originaria no presenta dificultades de ninguna naturaleza. La adquisición
derivada precisa que se dirija solicitud al Consejo de Administración de la cooperativa,
suscrita por le interesado y por dos socios de la cooperativa. El Consejo de
Administración resolverá con carácter provisional, a reserva de la ratificación que
deberá ser otorgada por la asamblea general.
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PPEERRDDIIDDAA DDEE CCAALLIIDDAADD DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS
EExxcclluussiióónn ddee SSoocciiooss
Los socios que omitan cumplir sus obligaciones respecto a la sociedad, que le causen
perjuicios graves, o que dejen de tener los caracteres necesarios para pertenecer a la
cooperativa, pueden ser excluidos de ella a proposición del consejo de administración
pueden ser excluidos de ella a proposición del consejo de administración o del de
vigilancia, previa audiencia del interesado, y en virtud de un acuerdo de la asamblea
general.
En caso de inconformidad, el socio excluido puede ocurrir a la dependencia competente
para que esta revise el procedimiento seguido para la exclusión y declare la nulidad de
ella, si encuentra que no se comprobó causa suficiente para decretarla, o mande
reponer el procedimiento, si no se observaron las formalidades requeridas.
RReettiir r oo ddee uunn SSoocciioo
El socio que pretenda retirarse presentara su renuncia ante el consejo de
administración, que resolverá provisionalmente sobre ella. La resolución definitiva
corresponde a la asamblea general.
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MMuueer r ttee ddee uunn SSoocciioo
El carácter de un socio cooperativo no es, transmisible ni por causa de muerte. Sin
embargo, si las personas que dependen económicamente del socio fallecido satisfacen
los requisitos necesarios para ingresar en la cooperativa, tienen derecho a sustituir al
socio muerto.
EEf f eeccttooss ddee llaa SSeeppaar r aacciióónn ddee uunn SSoocciioo
El socio no responde de las operaciones realizadas con posterioridad a su separación;
se tendrá como fecha de separación aquella en que el consejo de administración
acepte la renuncia o en que la asamblea acuerde la exclusión.
Ni la ley ni el reglamento fijan el plazo durante el cual subsiste la responsabilidad del ex
socio; cabe entender que solo se extinguirá al consumarse la prescripción ordinaria
mercantil de diez años. Los socios que dejen de pertenecer a una cooperativa tienen
derecho al valor de sus certificados de aportación conforme al último balance, y a la
parte de las utilidades repartibles que les correspondan en el último ejercicio.
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DDEERREECCHHOOSS Y Y OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS
DDeer r eecchhooss
Participar con voz y voto en las asambleas.
Exigir a los órganos de administración y de vigilancia, la presentación de
informes periódicos sobre la situación que guarda la sociedad.
Participar como candidato a ocupar cualquier cargo en los órganos de
administración y de vigilancia de la sociedad.
Especializarse, técnica y administrativamente, al participar en los programas de
capacitación, adiestramiento y educación que desarrolle la sociedad.
Disfrutar de las utilidades que obtenga la sociedad, al término del ciclo productivo
o del año fiscal, conforme al % que acuerde la asamblea.
Separarse voluntariamente de la sociedad en cualquier tiempo y momento,
previo aviso a los órganos internos.
Presentar iniciativas para el éxito de la sociedad.
En caso de enfermedad profesional o muerte, designar a quien será el
beneficiario de las partes que correspondan por concepto de utilidades u otros
beneficios.
Estímulo a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones
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OObblliiggaacciioonneess
Aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad.
Realizar las aportaciones al capital social que se determinen en la asamblea.
Consumir o utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de
consumidores brindan a sus socios.
Asistir con voz y voto a las asambleas que sean convocadas.
Desempeñar con eficiencia, lealtad y honestidad los cargos y comisiones que la
asamblea les confiera.
Denunciar cualquier anomalía o acto ilícito que ponga en riesgo la integridad de
la sociedad.
Resguardar y mantener en óptimas condiciones el mobiliario y equipo de trabajo
que les sean entregados, para el desempeño de sus funciones.
Informar a los órganos internos, sobre el avance y desviaciones que se den
durante la operación de los proyectos y programas de trabajo de la sociedad.
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RRÉÉGGIIMMEENN EECCOONNÓÓMMIICCOO
El capital social de la cooperativa se constituye por las aportaciones iníciales de los
socios, cuyo monto se define en la asamblea constitutiva y se reglamenta en las bases
constitutivas. (Artículo 49 de la L.G.S.C.)
LLaass aa p poor r t t aac c i i oonneess d d ee l l ooss ssooc c i i ooss qquuee p puueed d eenn sseer r eenn::
Efectivo.
Bienes.
Derechos.
Trabajos.
Aportaciones que realicen nuevos socios.
Rendimientos que acuerde la asamblea general.
Cada socio debe aportar cuando menos el valor de un certificado.
Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, es obligatorio
la exhibición del 10%, cuando menos, del valor de los certificados de aportación.
(Artículo 51 de la L.G.S.C.)
La asamblea puede acordar la reducción del capital social que juzgue excedente,
haciendo la devolución del capital aportado a los socios que posean el mayor número
de certificados, o puede ser a prorrata, si todos son poseedores de un número igual de
éstos. (Artículo 52 de la L.G.S.C.)
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DDee llooss CCeer r ttiif f iiccaaddooss
El certificado de aportación acredita la calidad de socio cooperativista.
Los certificados de aportación no son transferibles.
Todos los certificados de aportación que se emitan son de igual valor, y se
expiden a nombre del socio que corresponda.
El número y valor de certificados que se expidan no puede ser mayor al monto
del capital social suscrito.
DDeell PPaattr r iimmoonniioo
El capital social de la sociedad.
El mobiliario y equipos que estén a su nombre.
Los bienes inmuebles que haya adquirido y estén a su nombre.
Las patentes, inventos, libros, investigaciones que haya registrado a su nombre.
El capital que se tiene invertido en los fondos de reserva, de previsión social y de
educación cooperativa.
Puede aumentar por: las donaciones, subsidios, legados y herencias que reciban de
personas físicas o morales, públicos o privados, sean éstos de origen nacional o
extranjero;
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FFOONNDDOOSS SSOOCCIIAALLEESS
Son los instrumentos de gestión social que integra la sociedad cooperativa, para
sustentar sus procesos organizativos orientados al bienestar social, entendido este,
como el acceso a crecientes niveles de educación, salud, nutrición, cultura, recreación,
vivienda y servicios comunitarios, en general, se constituyen con porcentajes derivados
de las utilidades netas y rendimientos que acuerde la asamblea, atendiendo a los
lineamientos que establece la ley. (Artículo 53 de la L. G. S .C.)
P P oor r d d i i ss p poossi i c c i i óónn d d ee l l eey y ,, d d eebbeenn c c r r eeaar r ssee eenn t t ood d aass l l aass c c oooo p peer r aat t i i v v aass l l ooss ssi i g g uui i eennt t eess f f oonnd d ooss::
Previsión social.
Educación cooperativa.
Reserva.
FFoonnddoo ddee PPr r eevviissiióónn SSoocciiaall
Se destina para cubrir riesgos y enfermedades profesionales; formar fondos de
pensiones y haberes de retiro de socios; primas de antigüedad para cubrir gastos
médicos y de funeral; subsidios por incapacidad; becas educacionales para los socios y
sus hijos; guarderías infantiles; actividades deportivas y culturales. (Artículo 57 de la
L.G.S.C.)
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Al margen de lo señalado, la sociedad cooperativa tiene la obligación de afiliar a sus
socios a los sistemas de seguridad social, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, e
instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo; así como de
capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116, en
donde se determina el derecho a pensiones de riesgo de trabajo, invalidez y vida; 179
que establece el derecho a la parte proporcional de fondos para el retiro, en la ley del
seguro social.
Se constituye con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos sea
determinando por la asamblea general; el % podrá aumentarse, dependiendo de los
riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad.
FFoonnddoo ddee EEdduuccaacciióónn CCooooppeer r aattiivvaa
Este fondo se orienta a la implementación de programas integrales de capacitación y
calificación de la fuerza de trabajo de los socios; busca su especialización en las áreas
administrativas, productivas, financieras, comerciales y de servicios; además de
complementar estos procesos de enseñanza - aprendizaje, con los relativos a la
formación y desarrollo de actitudes de solidaridad, cooperación y corresponsabilidad.
(Artículo 59 de la L.G.S.C.)
Se constituye con el porcentaje que acuerde la asamblea general, y no es inferior al 1%
de los excedentes netos al mes.
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FFoonnddoo ddee RReesseer r vvaa
Se constituye, para que la sociedad cuente con un respaldo en efectivo que pueda
utilizarse en forma inmediata, para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo;
debe ser reintegrado al final del ejercicio social con cargo a rendimientos. (Artículo 55
de la L.G.S.C.)
Se constituye con el 10% al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades en
cada ejercicio social.
Este fondo no es menor al 25% del capital social en las cooperativas de productores y
del 10% en las de consumidores.
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IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS DDEE CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN
Documentos que validan la constitución de la sociedad, y son elaborados por los
presuntos socios y estos deben ser requisitados por las autoridades de la jurisdicción
que corresponda, al que será su domicilio social y una vez protocolizados, integran el
expediente constitutivo, que se turna en su oportunidad al registro público del comercio.
DDooccuummeennttooss qquuee IInntteeggr r aann eell EExxppeeddiieennttee CCoonnssttiittuuttiivvoo
Convocatoria a asamblea constitutiva.
Acta de asamblea constitutiva.
Bases constitutivas.
Voluntad expresa.
Permiso de la secretaría de relaciones exteriores.
Padrón de socios.
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CCoonntteenniiddoo ddee llaa CCoonnvvooccaattoor r iiaa aa llaa CCeelleebbr r aacciióónn ddee llaa AAssaammbblleeaa CCoonnssttiittuuttiivvaa
Fundamento jurídico indicando en que artículos de la ley se sustenta la convocatoria,
fecha y lugar de expedición con las firmas y nombres del grupo promovente y su
respectiva orden del día, la cual invariablemente incluirá:
1. Lista de asistencia
2. Verificación de quórum
3. Instalación formal de la mesa de debates
4. Entrega de solicitudes
5. Acreditación de los participantes o presuntos socios
6. Explicación de objetivo, funcionamiento y organización de la sociedad
7. Informes sobre trámites y acciones previas
8. Acuerdo sobre la constitución de la sociedad
9. Lectura y aprobación de las bases constitutivas de la sociedad
10. Elección de los miembros de los consejos y comisiones o representantes
11. Asuntos generales, toma de protesta de los representantes
12. Lectura y aprobación del acta constitutiva
13. Clausura de la asamblea
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CCeer r ttiif f iiccaacciióónn ddee FFiir r mmaass oo HHuueellllaass DDiiggiittaalleess ddeell GGr r uuppoo CCoonnssttiittuuttiivvoo ppoor r eell FFeeddaattaar r iioo
PPúúbblliiccoo
LLooss c c uuaal l eess p puueed d eenn sseer r ::
Notario público.
Corredores públicos.
Juez de distrito.
Juez de primera instancia en materia del fuero común.
Presidente, secretario o delegado municipal. (Artículo 12, párrafo 2 de la
L.G.S.C.)
CCoonntteenniiddoo ddeell AAccttaa CCoonnssttiittuuttiivvaa
Datos generales de los socios fundadores y socios.
Nombres y cargos de los socios electos de los consejos y comisiones.
Detalles de lo sucedido en el acto celebrado (Artículo 12 de la L.G.S.C.)
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CCoonntteenniiddoo ddee llaass BBaasseess CCoonnssttiittuuttiivvaass
LLi i nneeaammi i eennt t ooss qquuee d d eebbeer r áá oobbsseer r v v aar r l l aa ssooc c i i eed d aad d eenn l l ooss ssi i g g uui i eennt t eess aass p peec c t t ooss::
Denominación, domicilio y duración
Objeto social
De los socios
Del capital y los certificados de aportación
De los fondos sociales
Del funcionamiento y administración de la sociedad
De los rendimientos
De la disolución y liquidación
VVoolluunnttaadd EExxppr r eessaa
Documento que señala la voluntad de quienes participan para formar parte de la
sociedad, es decir; solicitudes de ingreso de los presuntos socios
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PPaaddr r óónn ddee SSoocciiooss
Datos como la dirección, nombres y firmas del grupo constitutivo (socios), de los
miembros de los consejos y comisiones electos al pie del acta, con su respectiva
certificación de firmas o huellas digitales por fedatario público.
PPeer r mmiissoo ddee CCoonnssttiittuucciióónn ddee SSoocciieeddaadd
Este permiso es solicitado por el grupo promovente ante la secretaria de relaciones
exteriores, el trámite es gratuito, en la solicitud se indica que nombre se le desea dar a
la sociedad, con tres diferentes opciones.
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PPaar r ttiicciippaanntteess eenn llaa CCoonnssttiittuucciióónn ddee llaa SSoocciieeddaadd
1. Promoventes o grupo promovente, personas físicas de nacionalidad mexicana,
mayores de 18 años, que manifiestan por escrito su voluntad de asociarse en
una organización de este tipo.
2. Secretaría de relaciones exteriores, para expedir el permiso de relaciones
exteriores y otorgar la denominación para la cooperativa.
3. Notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en
materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal,
para certificar la documentación del acto constitutivo.
4. Registro público de comercio, para inscribir el acta constitutiva de la sociedad.
(Artículo 13 de la L.G.S.C.)
5. Secretaría de hacienda y crédito público, para otorgar el registro federal de
contribuyentes, y cumplir con el pago de impuestos correspondientes.
6. Las personas morales están obligadas a tener una cuenta de cheques en el
banco de su preferencia
7. Dependencias federales y estatales, para otorgar los permisos a que de lugar el
proyecto o proyectos de carácter económico, que emprenda la sociedad, como la
licencia del funcionamiento, uso de suelo, licencia sanitaria, dar de alta en el
seguro social a trabajadores, extracción de agua etc. (Artículo 12 de la L.G.S.C.)
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DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN Y Y LLIIQQUUIIDDAACCIIÓÓNN
DDiissoolluucciióónn ddee llaass SSoocciieeddaaddeess CCooooppeer r aattiivvaass
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios.
Por la disminución del número de socios a menos de diez.
Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar las
operaciones.
Por cancelación que haga la Secretaria de la Economía Nacional, de la
autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por esta
ley.
La sociedad puede declarar su estado de disolución, pero también la dependencia
competente puede obtener esa declaración del juez del domicilio de la propia sociedad.
(Artículo 66 de la L.G.S.C.)
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LLiiqquuiiddaacciióónn
La comisión liquidadora presentará al juez un proyecto de liquidación, para cuya
aprobación se oirá al Ministerio Publico.
En el proyecto deberá establecerse, como es obvio, el reembolso de todos los
acreedores sociales reconocidos, con la facultad, para los que no lo sean, de reclamar
el reconocimiento de su crédito en la vía sumaria.
Una vez cubiertas las deudas sociales, se entregaran la reserva ordinaria y la de
previsión social, que conforme al articulo 39 de la Ley son irrepartibles, al Fondo
Nacional de Créditos Cooperativos, y el remanente se distribuirá entre los socios hasta
reembolsarlos del importe de sus certificados de aportación; el sobrante, si lo hubiere,
se repartirá entre los socios de acuerdo con las reglas sobre el reparto de utilidades.
Terminando el procedimiento de liquidación, se cancelará la inscripción de la
cooperativa en el Registro Cooperativo Nacional, y se publicara en el Diario Oficial tal
cancelación.
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TTRRAATTAAMMIIEENNTTOO CCOONNTTAABBLLEE
CCoonnttaabbiilliiddaadd CCooooppeer r aattiivvaa
Su objetivo es registrar las operaciones económicas financieras, para así obtener de
una forma sistemática el estado del patrimonio de la cooperativa, obteniendo un mayor
control de las operaciones realizadas, la misma comienza con los ingresos y egresos
que la cooperativa tenga.
I I nng g r r eessooss
Son las entradas que dinero que tiene la cooperativa por sus servicios.
E E g g r r eessooss
Son las salidas que dinero que se hacen para el funcionamiento de la cooperativa
(cancelación de deuda)
El ejercicio económico conocido como el desarrollo de las actividades de la cooperativa
se realiza en un lapso de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre.
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A Ac c t t i i v v ooss
Conforman el patrimonio de la cooperativa, ya sean bienes de su propiedad o derechos
que tiene a su favor.
P P aassi i v v ooss
Son las obligaciones o deudas que tiene la cooperativa, ejemplo certificado, fondos y
reservas, etc.
LLi i bbr r ooss d d ee C C oonnt t aabbi i l l i i d d aad d
Deben estar debidamente autorizados para que los registros sean validos.
Libro Diario Libro Mayor Ingresos Egresos Activo Pasivo PatrimonioSe registran en el orden que se vayanrealizando en la columna del Debe oHaber. Y después se trasladaran alLibro Mayor.
Se organizan y clasifican las diferentescuentas que se originaron de las operacionesdiarias.
LLi i bbr r oo d d ee I I nnv v eennt t aar r i i oo
Bienes muebles o inmuebles, incluso la depreciación o revalorización, de la cooperativa
y bienes producidos.
Y cualquier otro Libro auxiliar que considere necesario: Banco, Caja, Cuentas por
Pagar, etc.
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A Assi i eennt t ooss d d ee A A p peer r t t uur r aa
Ejemplo: Se constituye una cooperativa que emite 15,000 certificados de aportación,
nominativos de $100 cada uno. En la propia asamblea constitutiva se suscribieron 8000
certificados que se exhibieron en un 60% de efectivo. Asimismo se establecieron
aportaciones suplementaria por $5, 000,000. Tiempo después de constituida la
cooperativa, los socio exhibieron el 40% restante del capital y $2, 000,000 a una cuenta
de aportaciones suplementarias.
1Certificados de aportaciónemitidos por $15,000,000suscribir (C.O.D)
Emisión de certificados de
aportación $15,000,000por suscribir (C.O.A)
2Cuentas por cobrar cooperativistas $8,000,000
Certificados de aportaciónemitidos por $8,000,000suscribir (C.O.D)
3Emisión de certificados deaportación $8,000,000por suscribir (C.O.A)
Capital $8,000,000
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4
Efectivo en bancos $4,800,000
Cuentas por cobrar a
cooperativistas $4,800,000
5
Aportaciones Suplementariaspor exhibir $5,000,000(C.O.D)
AportacionesSuplementarias por $5,000,000Efectuar (C.O.A)
6Efectivo en bancos $3,200,000
Cuentas por cobrar acooperativistas $3,200,000
7
Efectivo en bancos $2,000,000
Aportaciones Suplementarias
por exhibir $2,000,000(C.O.D)
8 AportacionesSuplementarias por $2,000,000Efectuar (C.O.A)
Capital suplementario $2,000,000
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E E sst t aad d ooss F F i i nnaannc c i i eer r ooss
Relaciones en forma de resumen que reflejan la situación económico-financiera de la
cooperativa para un momento determinado.
BBaal l aannc c ee d d ee C C oomm p pr r oobbaac c i i óónn
Resumen de los movimientos de ingresos, egresos, activos, pasivos y patrimonio. Se
obtiene del Libro Mayor. Se envía trimestralmente a la SUNACOOP.
BBaal l aannc c ee GGeenneer r aal l
Se presentan todas las cuentas de activos, pasivos y patrimonio al finalizar el ejercicio
económico. Debe ser estudiado por la Asamblea Anual Ordinaria para su aprobación o
rechazo. Después se envía a la SUNACOOP al finalizar el ejercicio.
E E sst t aad d oo d d ee E E x x c c eed d eennt t ee oo DDééf f i i c c i i t t
Se le conoce como Estado de Ganancias y Pérdidas. Refleja los ingresos y egresos de
la cooperativa en un determinado periodo de tiempo. Debe ser estudiado por la
Asamblea Anual Ordinaria para su aprobación o rechazo. Se envía a la SUNACOOP.
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C C i i eer r r r ee d d eel l E E j j eer r c c i i c c i i oo E E c c oonnóómmi i c c oo
Proceso de elaboración del Balance General y del Estado de Excedente o Déficit al
finalizar el ejercicio económico.
RReessppoonnssaabblleess
Principalmente el Tesorero, un contador registrado en SUNACOOP y todo el equipo de
la Instancia Administrativa. La Instancia de Control y Evaluación fiscaliza el uso de los
recursos económicos y su registro en los libros.
AAuuddiittoor r iiaa
Revisión sistemática de los procedimientos y métodos que se utilizaron en los
esquemas organizativos, contables y administrativos de la cooperativa. Sirve para
detectar fallas, malversación de recursos económicos, establecer los controles
necesarios y mejorar las deficiencias.
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EExxcceeddeennttee
Beneficios resultantes del ejercicio económico, va a manos de los asociados (en caso
que la asamblea decida repartirlos) distribuyéndose de acuerdo con el trabajo realizado
o en función de los servicios recibidos, o ambos (prorrota de los servicios recibidos o del
trabajo personal que hubiere suministrado en su generación); no a la cooperativa: ya
que no tiene fines de lucro. Por lo tanto esta distribución, reparto o retorno de
excedentes se hace para que los asociados decidan que hacer con ellos, lo cual puede
ser:
Incorporarlo al patrimonio como certificados rotativos.
Cubrir el déficit o pérdida de ejercicios anteriores.
Incrementar los Fondos y Reservas Irrepartibles.
Crear nuevos servicios para los asociados.
Utilizarlo en obras de servicios para la comunidad.
Devolverlo a los asociados.
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E E x x c c eed d eennt t eess oobbt t eenni i d d ooss p poor r oo p peer r aac c i i oonneess c c oonn p peer r ssoonnaass qquuee nnoo ssoonn aassooc c i i aad d ooss
(Persona natural o jurídica, inversiones en empresas, en bienes muebles o inmuebles,
en cédulas hipotecarias, fondos de activos líquidos, cuentas de ahorro, etc. ) La Ley
establece que pasan al Fondo de Promoción y Educación, excepto las cooperativas o
secciones que tengan actividades de producción de bienes y servicios deben ser
utilizados de acuerdo a un plan determinado por el organismo de integración regional
respectivo, pasan a formar parte de los Fondos de Reservas Irrepartibles.
C C l l aasseess d d ee ee x x c c eed d eennt t eess::
ExcedentesBrutos
= Ingresos - costo deingresos
ExcedentesNetos = Resto de excedentesbrutos - Gastos
Excedente Final = Excedentes Netos - Fondos yReservas
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AAnnttiicciippooss yy RReennddiimmiieennttooss aa SSoocciiooss
A Ass p peec c t t oo LLeeg g aal l
Los Anticipos y Rendimientos a Miembros de Sociedades Cooperativas de Producción,
se dice que obligatoriamente deben considerarse como Ingresos Asimilables a Sueldos
y Salarios, porque el artículo 78 al final de su primer párrafo y en la primera parte de su
fracción II de la LISR., textualmente estipula:
ART.78.-...para los efectos de este Impuesto, se asimilan a estos Ingresos los
siguientes:
II.- Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de Sociedades
Cooperativas de producción...
En virtud de lo anterior, los rendimientos que obtienen las Sociedades Cooperativas de
Producción al tener su origen en el trabajo personal de los socios y no en sus
aportaciones, los integrantes de estas personas morales considerarán que las
cantidades que perciban como anticipos y rendimientos se equiparán a salarios para
efectos del Impuesto Sobre la Renta.
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Las Sociedades Cooperativas de Producción son reguladas por la Ley General de
Sociedades Cooperativas y su reglamento, y poseen personalidad jurídica propia, esto
es, son sujetos de derechos y obligaciones, con un patrimonio, nombre y domicilio
distinto, al de los socios.
¿¿QQuuéé ssoonn l l ooss aannt t i i c c i i p pooss y y r r eennd d i i mmi i eennt t ooss??
Los anticipos son las cantidades que perciben periódicamente (semanal, decenal,
quincenal o mensual), los socios de acuerdo con el trabajo realizado a cuenta de los
rendimientos anuales.
Los rendimientos o excedentes representan la diferencia de los ingresos, que es la que
en cualquier empresa sin fines lucrativos constituyen las utilidades. En el caso de las
sociedades cooperativas estos efectos se muestran en el balance general, de esta
manera los excedentes de cada ejercicio son la diferencia entre el activo y el pasivo
menos la suma del capital social.
Los Rendimientos anuales que obtengan las Sociedades Cooperativas de Productores
se distribuyen de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, la
cantidad de trabajo y la preparación técnica requerida para el desempeño; así lo
expresa el artículo 28 de la Ley de Sociedades Cooperativas.
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La forma de distribución de los rendimientos es precisamente una característica distinta
con respecto a las sociedades mercantiles propiamente dichas, ya que en las
sociedades cooperativas de producción los rendimientos se distribuyen considerando
los servicios que ha proporcionado cada socio, independientemente por el capital
aportado por cada uno de ellos, mientras que en las sociedades mercantiles lo único
que interesa para el reparto de utilidades es el monto de capital aportado por cada uno
de los socios o accionistas.
Corresponde a la Asamblea General, fijar los anticipos y efectuar el reparto de los
rendimientos entre los socios.
Es importante asentar en los estatutos de la sociedad que los anticipos y rendimientos
que obtengan los socios se les dará efecto de salarios sólo para el cálculo del Impuesto
Sobre la Renta, ya que entre otras leyes tales ingresos se consideran en su propia
naturaleza.
Así también no se debe olvidar que una sociedad cooperativa puede arrojar pérdidas al
final del ejercicio, por lo que en esa situación resulta conveniente establecer en el acta
constitutiva que sucederá con los anticipos que recibieron los socios durante el
ejercicio. Al respecto se puede hacer lo siguiente:
1. Devolver los anticipos
2. Aumentar el capital
3. Reducir el capital.
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DDi i sst t r r i i bbuuc c i i óónn d d ee l l ooss r r eennd d i i mmi i eennt t ooss
Las sociedades cooperativas de Producción se constituyen por trabajadores y los
rendimientos que se obtienen se pueden distribuir entre los cooperativistas, tomando
como base:
Las siguientes opciones:
A) Salarios totales devengados.
B) Las Horas de Trabajo efectivamente empleadas.
E E j j eemm p pl l oo::
La Sociedad cooperativa de producción “X” S.C. obtuvo rendimientos en el ejercicio de
1999 por la cantidad de $356,529 mismos que deben distribuirse entre los
cooperativistas tomando como base el total de sueldos devengados o pagados.
De forma Directamente proporcional.
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¿Cuánto le corresponde a cada cooperativista?, si los sueldos durante ese ejercicio
fueron los siguientes:
Sueldos Devengados Rendimientos
356,529.00
Cooperativista Sueldos
1 15,738.00
2 70,204.00
3 13,721.00
4 18,880.00
5 25,436.006 27,005.00
7 46,892.00
8 19,740.00
9 65,321.00
10 50,403.00
353,340.00
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C C aal l c c uul l aar r eel l f f aac c t t oor r d d ee r r eennd d i i mmi i eennt t oo::
El factor lo calculamos dividiendo el rendimiento / el total de sueldos devengados sería:
356529/353340= 1.009025301
Sueldos Devengados
Cooperativista Sueldos Factor Importe
1 15,738.00 1.00903 15,880.04
2 70,204.00 1.00903 70,837.59
3 13,721.00 1.00903 13,844.83
4 18,880.00 1.00903 19,050.39
5 25,436.00 1.00903 25,665.56
6 27,005.00 1.00903 27,248.72
7 46,892.00 1.00903 47,315.20
8 19,740.00 1.00903 19,918.15
9 65,321.00 1.00903 65,910.52
10 50,403.00 1.00903 50,857.89
353,340.00 1.00903 356,528.89
Después de haber obtenido el factor, este se multiplica por cada uno de los sueldos y
se coloca en la columna que dice importe al finalizar, esta columna de importe debe ser
sumada y el resultado será igual al monto de los rendimientos repartidos.
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E E j j eemm p pl l oo::
La sociedad Cooperativa de Producción “X” S.C. desea distribuir los rendimientos que
obtuvo por el ejercicio de 1999 por la cantidad de $472,965, entre los cooperativistas
tomando como base el número de faltas que tuvieron ese año.
Aplicación de los resultados inversamente proporcional.
Horas EfectivamenteLaboradas
Rendimientos
472,965.00
Cooperativas Faltas
1 11
2 1
3 4
4 95 3
6 10
7 6
8 8
9 5
10 2
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C C aal l c c uul l aar r eel l f f aac c t t oor r ::
En este caso es diferente debemos convertir las faltas en quebrados es decir:
1/11 + 1/1+ ¼+ 1/9 +1/3 +1/10 + 1/6 +1/8 +1/5 +1/2 =
518400+5702400+1425600+633600+19900800+570240+950400+712800+1140480+28
51200 /5702400= 16405920/5702400
El factor =
Rendimiento / Sumatoria de índices de reparto = 472965/16405920 = 0.028828922
Horas EfectivamenteLaboradas
Rendimientos
472,965.00
Cooperativista Faltas Base Factor Importe1 11 518,400.00 0.028829 14,944.952 1 5,702,400.00 0.028829 164,394.493 4 1,425,600.00 0.028829 41,098.624 9 633,600.00 0.028829 18,266.055 3 1,900,800.00 0.028829 54,798.166 10 570,240.00 0.028829 16,439.457 6 950,400.00 0.028829 27,399.088 8 712,800.00 0.028829 20,549.319 5 1,140,480.00 0.028829 32,878.90
10 2 2,851,200.00 0.028829 82,197.2416,405,920.00 0.028829 472966.268
Se multiplica el factor por cada numerador (que será la base) lo que nos dará el importe
y la suma de esta última columna será igual al rendimiento repartido.
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E E f f eec c t t ooss F F i i ssc c aal l eess
Los Anticipos y Rendimientos se consideran Ingresos Acumulables para quien los
reciba en los términos del artículo 78 fracción II de la LISR. Y también se consideran
como deducción de la sociedad cooperativa de producción en la determinación de su
utilidad gravable, según lo expresa el artículo 22, fracción XI de la LISR.
OObb j j eet t oo
Lo constituyen los anticipos y rendimientos que obtengan los miembros de sociedades
cooperativas de producción. Por los anticipos y rendimientos se elaboran recibos,
mismos que serán los comprobantes de pago. No hay obligación que dichos recibos
sean impresos por establecimientos autorizados. Conforme a la regla 2.4.6. Letra D de
la Resolución Miscelánea Fiscal del 06 de marzo del 2000.
SSuu j j eet t ooss
Los sujetos pasivos involucrados en este apartado son dos:
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OObbl l i i g g aad d oo d d i i r r eec c t t oo óó C C oonnt t r r i i bbuuy y eennt t ee
Es cada uno de los miembros o socios de las sociedades cooperativas de producción.
Este sujeto tiene la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta por los anticipos y
rendimientos que perciba, mediante la retención a cuenta y retención de diferencia
anual, respectivamente. Además cumplirá con las siguientes obligaciones:
Proporcionar datos necesarios al retenedor para su inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes. Si ya cuenta con su registro deber proporcionarlo al
empleador (art.82 fracción I LISR).
Solicitar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas
según su caso particular (Art.82 fracción II LISR).
Presentar declaración anual personal, cuando proceda en los términos del
artículo 82 fracción III, de la LISR.
Comunicar por escrito al retenedor que le presta servicios antes de que éste le
efectué el primer pago, si presta servicios a otro retenedor a fin de se acredite el
subsidio y crédito general mensual una sola vez (art. 83 fracción I LISR).
R R eess p poonnssaabbl l ee SSool l i i d d aar r i i oo
Este sujeto pasivo, es el retenedor que paga los anticipos y rendimientos, es decir, la
Sociedad Cooperativa de Producción.
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E E sst t ee r r eet t eenneed d oor r t t i i eennee l l aa oobbl l i i g g aac c i i óónn d d ee::
Efectuar y enterar las retenciones del impuesto sobre la renta conforme al art.80
L.I.S.R. (art.83 fracción I LISR).
Efectuar el cálculo anual, en los términos del artículo 81 de la LISR. (art. 83
fracción II LISR)
Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas
mediante el formulario 37 constancias de retenciones por salarios y conceptos
asimilados, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (art.83 fracción III LISR.)
Solicitar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas a los
socios que ingresen a la sociedad (art. 83 frac. IV LISR.).
Cerciorarse de que estén inscritos al Registro Federal de Contribuyentes y en su
caso, solicitar datos para dichos registro a este si ya lo tuvieran, así como
solicitar por escrito al prestador del servicio o socio que comunique si presta
servicios a otro empleador. a fin de que se acredite una sola vez el subsidio y el
crédito general mensual. (art. 83 frac. IV y IV LISR.)
Presentar declaración anual informativa en los términos del artículo 83 fracción V
segundo párrafo de la LISR., mediante el formulario 27 de Declaración
informativa de pagos y retenciones (excepto pagos al extranjero y crédito al
salario).
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BBaassee
Constituye la base sobre la renta, la totalidad de los anticipos cobrados en un mes de
calendario o el total de los rendimientos cobrados al final del ejercicio afecto al cálculo
del impuesto anual sin deducción alguna.
T T aassaa c c uuoot t aa oo T T aar r i i f f aa
Para el cálculo de la retención a cuenta se aplica a los anticipos, la tarifa del artículo 80
y 80-A, y tabla del artículo 141-B de la LISR.; así mismo para el cálculo del Impuesto
anual de los rendimientos, se aplican a estos la tarifa del artículo 141, tarifa 141-A y
tabla del artículo 141-B de la LISR.
Una de las disposiciones que encontramos por las reformas de la LISR. Es, que este
tipo de contribuyentes podrán disminuir de la utilidad fiscal estimada para el pago
provisional, el importe de los anticipos y rendimientos que distribuyan a sus miembros.
Con lo anterior se elimina la problemática que se estaba presentando, en relación a la
obligación de efectuar pagos provisionales que al cierre del ejercicio se mostrarían
como pagos en exceso.
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El entero de retenciones se efectuará mediante el formulario 1-D Pagos Provisionales,
primera parcialidad y retenciones de impuestos federales en forma trimestral, en el caso
de que la sociedad inicie operaciones de acuerdo a la regla 3.17.1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal del 06 de marzo del 2000. En los ejercicios siguientes será en forma
mensual ya que está exento del pago del ISR conforme al artículo 10- B de la LISR. o
se rebase los ingresos mensuales de $11’945,348.00 que señala el párrafo siguiente a
la fracción del artículo 12 de la LISR., conforme al precepto último anterior
interpretándolo en sentido contrario.
La diferencia de retención anual, se enterarán a más tardar en el mes de febrero del
año siguiente, conforme se señala en el párrafo siguiente a la fracción VI del artículo 81
de la LISR.
I I nnt t eer r v v eennc c i i óónn d d ee c c oooo p peer r aat t i i v v aass
Es un proceso con carácter de sanción temporal ordenado por la SUNACOOP para
regularizar el funcionamiento de una cooperativa cuando se determine en ella riesgos
graves para su existencia por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley, incumplimiento de obligaciones dictadas por la SUNACOOP o cuando persistan en
las acciones que han sido multadas.
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La intervención será precedida por un interventor o comisión interventora, la cual tendrá
las más amplias facultades para regularizar para regularizar el funcionamiento de las
demás instancia de la cooperativa con un tiempo de 6 meses dentro del cual la
comisión convocará a la Asamblea Extraordinaria para presentar informe de la situación
presente y de las medidas a tomar para el mejoramiento.
Una vez regularizado el funcionamiento de la misma y en el lapso de los 6 meses la
comisión convocará nuevamente a la Asamblea General de Asociados, al ente ejecutor
de la medida y a la SUNACOOP para proceder a rendir informe de la intervención
realizada, donde se hará entrega formal de la administración a las autoridades
designadas por la asamblea.
Culminado el proceso de intervención y persisten las causas de riesgo la SUNACOOP
procederá al tramite de liquidación de la cooperativa.
Mientras la cooperativa este en proceso de intervención no podrá ser objeto de
embargo y los asociados no podrán desafiliarse.
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FFIIGGUURRAASS AASSOOCCIIAATTIIVVAASS DDEE TTEERRCCEERR NNIIVVEELL
Cuando la sociedad decida constituirse en otra figura asociativa sistema cooperativo.
(Artículo 79 de la L.G.S.C.)
MMoovviimmiieennttoo CCooooppeer r aattiivvoo NNaacciioonnaall
Comprende al sistema cooperativo y a las instituciones y organismos de asistencia
técnica del cooperativismo en el ámbito nacional, le corresponde: impulsar y asesorar al
propio movimiento, constituir planes de desarrollo económico, de tipo educativo y
cultural.
CCoonnssee j joo SSuuppeer r iioor r ddeell CCooooppeer r aattiivviissmmoo
Es el órgano integrador del movimiento cooperativo nacional. Se constituye con las
confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica
al cooperativismo (Art. 4).
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FFIIGGUURRAASS AASSOOCCIIAATTIIVVAASS DDEE SSEEGGUUNNDDOO NNIIVVEELL
CCoonnf f eeddeer r aacciioonneess
Se integra con dos o más uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades
federativas. (Artículo 75 de la L.G.S.C.)
FFeeddeer r aacciioonneess ddee SSoocciieeddaaddeess CCooooppeer r aattiivvaass
Se integra con dos o más uniones de la misma rama productiva. (Artículo 74 de la
L.G.S.C.)
UUnniioonneess ddee SSoocciieeddaaddeess CCooooppeer r aattiivvaass
Se integran con dos o más sociedades cooperativas de diferente rama productiva.
AAssppeeccttooss GGeenneer r aalleess
La cooperativa es causante de impuesto sobre la renta de ISR, retenedor del impuesto
al valor agregado (IVA) y otorga facturas, asigna siglas a la denominación: S.C. DE
R.L.DE C.V., o S.C. DE R.S. DE C.V., según el caso, obtendrá registro federal de
contribuyentes y una cuenta bancaria mancomunada, dará aviso apertura y solicitara
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certificado zonificación, acudirá a protección civil, de ser necesario obtendrá licencia
sanitaria del sector salud, I.M.S.S., SIEM, STPS. Se registrara en el INEGI, en la
secretaria de economía y en su caso en la secretaria del medio ambiente.
Para facilitar en alguna medida se anexan formatos que servirán de guía para la
formulación de las bases constitutivas, también se agrega una muestra de redacción de
un acta constitutiva de una sociedad cooperativa con su respectiva convocatoria y un
certificado de aportación, en el entendido de cada cooperativa diseña y emite sus
propios certificados.
F F o o r r m m a a t t o o s s a a c c u u m m p p l l i i r r p p a a r r a a l l a a c c o o n n s s t t i i t t u u c c i i ó ón n d d e e u u n n a a c c o o o o p p e e r r a a t t i i v v a a q q u u e e s s e e r r á á n n p p u u e e s s t t o o s s e e n n
h h o o j j a a s s m m e e m m b b r r e e t t a a d d a a s s c c o o n n e e l l n n o o m m b b r r e e d d e e l l a a s s o o c c i i e e d d a a d d : :
A Anneexxoo 11..-- A Accttaa ccoonnssttiittuuttiivvaa
A Anneexxoo 22..-- BBaasseess ccoonnssttiittuuttiivvaass
A Anneexxoo 33..-- CCoonnvvooccaattoor r iiaa
A Anneexxoo 44..-- CCeer r ttiif f iiccaaddooss ddee aappoor r ttaacciióónn
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TTRRAATTAAMMIIEENNTTOO DDEE LLOOSS DDIISSTTIINNTTOOSS IIMMPPUUEESSTTOOSS
IImmppuueessttoo aall AAccttiivvoo ddee llaa SSoocciieeddaadd CCooooppeer r aattiivvaa
El impuesto al activo para las sociedades cooperativas de producción no sufrió ninguna
modificación, por lo cual, para efectos de pagos provisionales se realiza de conformidad
con el artículo 7° de la ley del impuesto al activo (LIA) como sigue:
Impuesto al activo del ejercicioanterior
X Factor de Actualización
=
Impuesto al activo actualizado del ejercicio
/ Meses del ejercicio
=Pago provisional del impuesto al activo
donde
INPC del ultimo mes del ejercicio
/
INPC del ultimo mes del penúltimo
ejercicio
= Factor de actualización
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E E l l p pr r ooc c eed d i i mmi i eennt t oo p paar r aa c c aal l c c uul l aar r eel l i i mm p puueesst t oo d d eel l ee j j eer r c c i i c c i i oo ssee d d eessc c r r i i bbee eennsseeg g uui i d d aa::
Valor promedio de activos financieros
+ Valor promedio de activos fijos
+ Valor promedio del terreno
+ Valor promedio de inventarios
= Valor del activo
- Valor promedio de deudas
= Base del impuesto al activo
x Tasa del impuesto (1.8%)
= Impuesto al activo
- Acreditamiento del ISR tanto el que hubiera sido pagado por la
sociedad como el correspondiente a los rendimientos de los anticipos
o rendimientos a los socios.
= Impuesto al activo del ejercicio
LLeeyy ddeell IImmppuueessttoo aall VVaalloor r AAggr r eeggaaddoo
La ley del impuesto al valor agregado (LIVA) grava los actos o actividades realizados
por las personas físicas y morales; por consiguiente, dependiendo del acto que realice
la sociedad cooperativa la actividad se encontrara gravada con la tasa del 16%, 11%,
0%, o bien estará exenta o no afecta al impuesto.
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IISSRR ddee SSoocciiooss CCooooppeer r aattiivviissttaass
La fracción IV, del articulo 85-a de la LISR menciona que los rendimientos y los
anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se consideraran como
ingresos asimilables a salarios y se aplicara lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de
la citada ley.
El artículo 53 de la LGSC señala que las sociedades cooperativas podrán constituir los
siguientes fondos sociales:
RReesseer r vvaa
RReevviissiióónn ssoocciiaall
EEdduuccaacciióónn ccooooppeer r aattiivvaa
Así el artículo 57 de la LGSC señala que dichas sociedades pueden constituir un fondo
de previsión social el cual no tiene límites; sin embargo, debe destinarse a cubrir los
riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro
de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y
de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos,
guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de
previsión social de naturaleza análoga.
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Aun cuando las prestaciones de previsión social no tengan limitación de conformidad
con la LGSC, para efectos fiscales el artículo 106 de la LISR estipula que se encuentran
obligados al pago del impuesto establecido en el título IV de la LISR, las personas
físicas que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios o de
cualquier otro tipo.
Por su parte el artículo 109, fracción VI de la LISR señala que se encuentran exentos
los ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales ,
guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de
previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo limita la exención de los ingresos por
previsión social cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios
personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente
a siete veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente,
elevado al año.
Cuando dicha suma exceda la cantidad citada, solamente se considerara como un
ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un SMG del área geográfica
del contribuyente, elevado al año.
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LLeeyy ddeell IImmppuueessttoo SSoobbr r ee llaa RReennttaa II..SS..RR..
No obligadas a efectuar pagos provisionales de ISR.
No existe coeficiente de utilidad.
No existe ISR en la utilidad fiscal anual, sino hasta que se reparta entre socios
cooperativistas.
Se permiten retiros en efectivo durante el ejercicio gasto deducible, por medio de
honorarios asimilados a socios cooperativistas retenciones de ISR.
No existe ajuste anual por inflación.
R R eennt t aa
El artículo 85-a de la ley del impuesto relativo, al otorgar una opción para calcular el
gravamen a las sociedades cooperativas de producción, no viola el principio de equidad
tributaria (legislación vigente a partir del 1o. De enero de 2006).
El citado artículo, al establecer una opción para las sociedades cooperativas de
producción constituidas únicamente por socios personas físicas, para calcular el
impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título
IV de la Ley de la materia -régimen de personas físicas con actividades empresariales y
profesionales y permitirles diferir la totalidad del tributo hasta el ejercicio fiscal en el que
distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda y no efectuar pagos
provisionales del impuesto, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, pues
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existe una base objetiva que justifica la diferencia de trato entre las mencionadas
cooperativas y las demás sociedades mercantiles. Lo anterior es así, ya que la
naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a la de las
sociedades mercantiles eminentemente capitalistas, pues las primeras son de carácter
social, esto es, se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda
mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de
la realización de actividades económicas de producción y distribución de bienes y
servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales. De ahí
que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del impuesto
sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues
si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor
ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social -no necesariamente
mercantil-, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin, para cumplir
adecuadamente con su objetivo social extra capitalista, dentro de un régimen de
empresa común y en el marco de los principios cooperativos de mutualidad, equidad,
solidaridad, etcétera, lo que confirma su carácter eminentemente social a diferencia de
las empresas mercantiles cuyo afán de lucro persigue incrementar el capital aportado
por cada uno de los socios. Además, de la exposición de motivos relativa al artículo 85-
A de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que la intención del legislador al
establecer un régimen fiscal diferente para este tipo de sociedades, fue en todo
momento incentivar este tipo de organización, máxime que el tema fue objeto de
recomendación internacional.
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LLeeyy ddeell SSeegguur r oo SSoocciiaall
Obligación de cubrir cuotas IMSS por socios cooperativistas
Cuotas IMSS al 50%
SSeeg g uur r oo ssooc c i i aal l
Ley de las Sociedades cooperativas de producción Régimen de cotización de
trabajadores no socios. Si bien los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social
establecen que las sociedades cooperativas de producción deben cubrir el cincuenta
por ciento de las primas totales y el gobierno federal el otro cincuenta por ciento, sin
especificar si aluden tanto a los socios como a trabajadores no socios, no por ello
puede estimarse que tiene aplicación el principio general de derecho que dice "donde la
ley no distingue tampoco cabe distinguir", puesto que de la interpretación razonada de
dichos artículos con el 12 de ese ordenamiento legal y los diversos artículos 1º, 56 y 62,
de la Ley de Sociedades Cooperativas, se evidencia que el régimen de cotización que
corresponde a la sociedad cooperativa de producción, como agrupación clasista, es
bipartita, mientras que cuando entabla una relación de trabajo le corresponde contribuir,
respecto de dichos trabajadores, en el sistema general tripartita.
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AAppoor r ttaacciioonneess aall IINNFFOONNAAVVIITT
Al igual que las Sociedades y Asociaciones Civiles, apoyándonos en los mismos
fundamentos legales, la Sociedad Cooperativa de Producción no tiene la obligación de
efectuar aportaciones por sus socios.
SSooc c i i eed d aad d eess c c oooo p peer r aat t i i v v aass
Deben cubrir al INFONAVIT las aportaciones de sus trabajadores, no así de sus socios
cooperativistas.
El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece el derecho de los trabajadores de obtener, por parte del
patrón, habitaciones cómodas e higiénicas, lo que se considera una garantía de
previsión social que deberá cumplirse mediante las aportaciones efectuadas por las
empresas al fondo nacional de la vivienda y que constituyen depósitos en favor de sus
trabajadores, y también dispone un sistema de financiamiento que permita otorgar a
éstos crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad tales habitaciones. Ahora
bien, dicho precepto, en relación con el artículo 57 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas y la Ley del Seguro Social, ubica a las sociedades cooperativas dentro de
las normas que se relacionan, por una parte, con la seguridad social, en tanto que
dichas sociedades tienen el deber jurídico de cubrir la cuota del seguro social
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Sociedades Cooperativas 2011 correspondiente a los patrones por los trabajadores que tengan, además de incorporar
a sus socios cooperativistas al aseguramiento del régimen obligatorio y, por la otra, con
la solidaridad social, en la medida en que, si bien no se les impone el deber de cubrir al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las aportaciones de
vivienda correspondientes a sus socios cooperativistas, sí lo deberán efectuar, en su
carácter de patrón, respecto de sus trabajadores.
IImmppuueessttoo SSoobbr r ee NNoommiinnaass
En consideración a que el impuesto sobre nominas grava la remuneración del trabajo
personal subordinado y los socios cooperativistas no son trabajadores, dichas
sociedades no se encuentran obligadas a pagar el impuesto sobre nominas, salvo que
además de los socios tuviera trabajadores.
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