SUBDIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN A ENTIDADES
PÚBLICASMauricio Cuadra Moreno
Subdirector (e) de Supervisión a Entidades
Jueves 20 de febrero de 2014
¿Qué es la Fiscalización
Ambiental?
Acción de control que realiza una
dependencia estatal dirigida a verificar
el cumplimiento de las obligaciones
ambientales que tiene a su cargo un
administrado - sea este una persona
natural, jurídica o una entidad de la
propia administración pública.
Obligaciones Ambientales
Normativa
ambiental
Instrumentos de
gestión ambiental
Disposiciones y
mandatos
emitidos por los
órganos
competentes del
OEFA
Otras obligaciones
creadas por
normativa
posterior o en
función a los
procesos de
transferencia de
competencias al
OEFA
¿Qué comprende la
fiscalización ambiental?
Acciones: vigilancia, monitoreo,
control, seguimiento, verificación
y otras similares que se enmarcan
dentro de las funciones de:
evaluación, supervisión,
fiscalización y/o sanción.
Alcances de la
Fiscalización Ambiental
La fiscalización ambiental alcanza a
actividades económicas sujetas
a control previo pero también a
todas aquellas acciones que
afecten los componentes
ambientales (incluyendo los
recursos naturales).
SINEFA
OEFA
Ente Rector:
Autoridad técnico normativa
a nivel nacional que regula la
fiscalización ambiental y verifica
su ejercicio por las EFA.
LAS EFAEjercen sus funciones con
independencia funcional del
OEFA.
- Nacional: Ministerios
- Regional: GORES
- Local: Municipalidades
EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA) Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011
• Cuando ejerce alguna o algunas de las
funciones propias de la fiscalización
ambiental. Es decir, una EFA es aquella
que realiza por lo menos una de las
siguientes funciones: evaluación,
supervisión, fiscalización y/o sanción.
• Basta que una entidad del Estado se le
haya asignado por norma alguna acción
de vigilancia, control, seguimiento,
verificación y otras similares que se
enmarcan dentro de las funciones de
fiscalización ambiental, para que esta sea
considerada una EFA.
Acciones orientadas
al cumplimiento de
obligaciones
ambientales
…. en actividades
económicas sujetas a
control previo o
frente a
prohibiciones
genéricas
Protección de componentes
ambientales, se incluye los
recursos naturales
¿Cuándo una Entidad Pública califica como EFA?
OEFA como ente
Rector del SINEFA
OEFA
Función normativa para el
ejercicio de las funciones de
fiscalización ambiental
Función de Supervisión
a Entidades Públicas
Supervisión a
Entidades Públicas
• El OEFA supervisa el desempeño de las EFA
ÚNICAMENTE en lo referido a sus funciones de
fiscalización ambiental. Es decir, fiscaliza las acciones de
evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad
sancionadora en materia ambiental.
• Existen funciones que ejercen las entidades del estado
que si bien se encuentran vinculadas a aspectos
ambientales, no están relacionadas a la “fiscalización
ambiental: funciones de certificación ambiental,
ordenamiento territorial (ubicación de los rellenos
sanitarios municipales y/o de las plantas de
tratamiento de residuos).
El SINEFA ha sido concebido a efectos de brindar
lineamientos y/o instrumentos comunes para el
desarrollo de una labor de fiscalización ambiental
uniforme que genere eficiencia y predictibilidad de los
procesos en los que se ven involucrados los
administrados.
LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA
UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE
FUNCIONES
Gracias…
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