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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION

INSTITUCIONAL INFORME SEGUIMIENTO RESOLUCION 1552 DE 2013

Elaborado por: Sandra Liliana Rondón Quintana.

Profesional Especializado Grupo Gestión de la Información

1. ANTECEDENTES

La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección,

vigilancia y control, ha realizado el seguimiento al cumplimiento de la Resolución 1552 de

2013, a través de la revisión de la publicación en la página web de cada entidad en donde

se evalúan los siguientes aspectos de acuerdo a lo descrito en el artículo 3 de la

resolución 1552 de 2013:

1. Total citas asignadas

2. Sumatoria diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha en la

que el usuario solicitó la cita

3. Sumatoria diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha para

la cual el usuario solicitó que le fuera asignada

4. Tiempo promedio de espera, según fecha en que se solicita la cita, sumatoria de la

diferencia de días entre la fecha en que se asignó la cita y la fecha en la cual el usuario la

solicitó / Número de citas asignadas

5. Tiempo promedio de espera, según fecha para la cual se solicita la cita, sumatoria de la

diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha para la cual el

usuario solicitó le fuera asignada / Número de citas asignadas

6. Número mínimo de días de espera para las citas asignadas durante el mes anterior a la

cuantificación, discriminado por tipo de especialidad.

6.1 Número máximo de días de espera para las citas asignadas durante el mes anterior a

la cuantificación, discriminado por tipo de especialidad.

7. Número de horas-especialista, contratadas o disponibles para cada especialidad en el

mes anterior a la cuantificación

Odontología, Medicina General, Medicina Especializada: Se verifica que tenga publicada

la información para los tres servicios de salud

Departamento o Distrito: Se verifica que tenga publicada la información discriminada por

departamento o distrito

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Respecto a lo descrito en el artículo 4 de la misma resolución se evalúa el total de

Informes realizados a la fecha (Meta a Julio 9 reportes) en donde se revisa que tenga

reportada la información a partir de Octubre del 2013, hasta Junio del 2013 en total 9

meses.

2. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO

Decreto Ley 019 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, capítulo VIII “trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de salud y protección social”, artículos 123 y 124:

Artículo 123. Programación De Citas De Consulta General. Reglamentado parcialmente por la Resolución Min. Salud 1552 de 2013. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley. Parágrafo El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso. Artículo 124. Asignación De Citas Médicas Con Especialistas. La asignación de citas médicas con especialistas deberá ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el término que señale el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será adoptada en forma gradual, atendiendo la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del país, la carga de la enfermedad de la población, la condición médica del paciente, los perfiles epidemiológicos y demás factores que incidan en la demanda de prestación del servicio de salud por parte de la población colombiana. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá en los próximos tres meses a la vigencia del presente decreto la reglamentación correspondiente.

De esta manera el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1552 de

2013 Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del

Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones, artículos 3 y 4:

Artículo 3°. Medición de la oportunidad de citas. Con base en el registro de que trata el artículo 2° de la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, mensualmente deberán cuantificar la siguiente información para las citas de odontología, medicina general y medicina especializada, asignadas en el mes anterior a la cuantificación, discriminada por tipo, especialidad y departamento o distrito del domicilio del solicitante, así:

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1. El número total de citas asignadas. 2. Sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha en la cual el usuario solicitó la cita. 3. Sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha para la cual el usuario solicitó le fuera asignada. 4. Tiempo promedio de espera, según fecha en que se solicita la cita, sumatoria de la diferencia de días entre la fecha en que se asignó la cita y la fecha en la cual el usuario la solicitó (3.2) / Número de citas asignadas (3.1). 5. Tiempo promedio de espera, según fecha para la cual se solicita la cita, sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha para la cual el usuario solicitó le fuera asignada (3.3) / Número de citas asignadas (3.1). 6. Teniendo en cuenta los datos utilizados para el tiempo promedio de espera, se deberá cuantificar el número mínimo y máximo de días de espera para las citas asignadas durante el mes anterior a la cuantificación, discriminado por tipo de especialidad. 7. Número de horas-especialista, contratadas o disponibles para cada especialidad en el mes anterior a la cuantificación. Artículo 4°. Publicación de tiempos de espera. La información de tiempos de espera de medicina especializada, cuantificada con la metodología definida en el artículo 3° de la presente resolución, deberá mantenerse actualizada y publicarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes en la página web de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS). Esta información deberá estar disponible para ser consultada a través de diferentes canales de información.

Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, dando alcance a las disposiciones

establecidas en dicha resolución, verificó el cumplimiento de los artículos 3 y 4 de dicha

resolución en internet, en las páginas web de cada Entidad Promotora de Salud (EPS).

3. HALLAZGOS Y ANALISIS

Las fuentes tomadas para obtener la información correspondiente a los criterios

evaluados, se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. FUENTES DE INFORMACION DE CADA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS)

Código EPS Fuente

EPS013 Saludcoop http://www.saludcoop.coop/

EPS020 Caprecom EPS http://www.caprecom.gov.co/

EPS016 Coomeva E.P.S. S.A. http://www.coomeva.com.co/

EPS037 La Nueva EPS S.A. http://www.nuevaeps.com.co/

EPS002 Salud Total S.A. E.P.S. http://www.saludtotal.com.co/

EPS003 EPSS03

Cafesalud E.P.S. S.A. http://www.cafesalud.com.co/

CCF002 Comfama http://www.comfama.com/

ESS118 Emssanar E.S.S. https://www.google.com.co/

EPS010 EPS Y MP Suramericana S.A http://www.epssura.com/

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Código EPS Fuente

ESS062 Asmet Salud http://www.asmetsalud.org.co/

ESS133 Comparta http://www.comparta.com.co:8080/portal/cargainiciotran.do

ESS024 Coosalud E.S.S. http://www.coosalud.com/

EPS017 E.P.S. Famisanar Ltda. http://www.famisanar.com.co/

EPS033 Saludvida S.A .E.P.S http://www.saludvidaeps.com/

EPS005 E.P.S. Sanitas S.A. http://portal.colsanitas.com/portal/web/eps-sanitas

ESS207 Mutual Ser ESS http://192.168.100.98:9091/servlet/com.trend.iwss.user.servlet.sendfile?downloadfile=IRES-744993094-13D63578-18594-18539-97

EPSS34 Capital Salud http://www.capitalsalud.gov.co/

EPS008 Compensar E.P.S. http://www.compensar.com/salud/

ESS076 AMBUQ E.S.S. http://www.ambuq.org.co/

EPS018 S.O.S. S.A. https://www.sos.com.co/

CCF015 Comfacor http://www.comfacor.com.co/

EPS023 Cruz Blanca EPS S.A. http://www.cruzblanca.com.co/

CCF024 Comfamiliar Huila http://epscomfamiliar.com/

CCF055 Cajacopi Atlántico http://www.cajacopieps.com/

ESS002 Emdisalud ESS https://emdisalud.com.co/nosotros.php

EPSI03 Asociación Indígena Del Cauca http://190.254.19.13:1080/saludAic/noticias/noticiasD.faces

EPS022 EPS Convida http://www.convida.com.co/

EPS009 EPS Programa Comfenalco Antioquia http://www.epscomfenalco.com/

ESS091 Ecoopsos http://www.ecoopsos.com.co/

EPS012 Comfenalco Valle E.P.S. http://www1.comfenalcovalle.com.co/

EPS001 Aliansalud http://www.aliansalud.com.co/

EPSI05 Mallamas http://www.mallamaseps.com.co/

EPSI01 Dusakawi http://dusakawiepsi.com/

CCF007 Comfamiliar Cartagena http://www.comfamiliar.org/salud/eps-s/

EPSI02 Manexka EPSI http://www.manexkaepsi.com/

CCF018 Cafam http://www.cafam.com.co/

CCF027 "Comfamiliar Nariño" http://epscomfanarino.com/

EPS025 Capresoca EPS http://capresoca-casanare.gov.co/

CCF023 Caja De Compensación Familiar De La Guajira

http://comfaguajiraeps-rs.com.co/

CCF049 Comfaoriente http://comfaoriente.com/comfaoriente/portal/salud-eps.html

EPSI04 Anaswayuu http://anaswayuuepsi.com/index.htm

CCF009 Comfaboy https://www.comfaboy.com.co/index.php/salud-eps-s.html

CCF033 Comfasucre http://www.comfasucre.com.co/i

CCF053 Comfacundi http://www.comfacundi.com.co/

CCF101 Colsubsidio http://publico2.colsubsidio.com:8081/

CCF102 Comfachoco http://www.comfachoco.com.co/index.html

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Código EPS Fuente

EPSI06 Pijaos Salud EPSI http://pijaossalud.com.co/

EPS039 Golden Group S.A. EPS http://www.epsgoldengroup.com/pagina_web/

CCF045 Comfanorte http://www.comfanorte.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=325&Itemid=604

EPS014 EPSS14

Humana Vivir S.A. E.P.S. http://www.humanavivir.com.co/

EPS026 EPSS26

Solsalud E.P.S. S.A http://www.solsalud.com.co/

EPS031 Selvasalud S.A. E.P.S http://selvasalud.gov.co/

EPS030 E.P.S. Cóndor S.A. http://www.saludcondor.com.co/

CCF035 Cafaba http://www.cafaba.com.co/

EPS038 Multimedicas Salud Con Calidad EPS N/A

EPS015 Salud Colpatria E.P.S. http://www.seguroscolpatria.com/portal/Salud/PortalSalud/Empresas/PlanObligatoriodeSalud.aspx

CCF103 Comfaca http://www.comfaca.com/index.php?searchword=1552&searchphrase=all&Itemid=101&option=com_search

EPS028 Calisalud E.P.S http://www.calisalud.gov.co/pagosc.htm

EPS034 Saludcolombia EPS S.A. N/A

FUENTE: Páginas Web consultadas los días 17, 18, 21 y 23 de julio de 2014 por Sandra Liliana Rondón

Quintana.

Dentro de los hallazgos encontrados, se muestran las entidades que no realizan

publicación de la información exigida por la Resolución 1552 de 2013, en su página web,

sin embargo cabe resaltar que la búsqueda se realizó no solamente en la página oficial de

la EPS sino por medio del buscador Google, en donde tampoco se encontró información.

Tabla 2. Entidades que no publican la información solicitada

COD EAPB

NOMBRE EAPB MEDIDA ENTIDAD

EPSI04 Anaswayuu EPSI

ESS076 Asociación Mutual Barrios Unidos De Quibdó E.S.S. Sin Medida

ESS118 Emssanar E.S.S. Sin Medida

ESS207 Mutual Ser Sin Medida

CCF007 Comfamiliar Cartagena Sin Medida

CCF002 Comfama Sin Medida

CCF009 Comfaboy Sin Medida

CCF015 Comfacor Sin Medida

CCF033 Caja De Compensación Familiar De Sucre Sin Medida

CCF102 Comfachoco Sin Medida

CCF024 Comfamiliar Del Huila Retiro Voluntario Parcial

ESS133 Comparta Sin Medida

ESS024 Coosalud E.S.S. Sin Medida

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COD EAPB

NOMBRE EAPB MEDIDA ENTIDAD

EPS039 Golden Group S.A. EPS Sin Medida

EPSI05 Mallamas EPSI

EPSI02 Manexka EPSI EPSI

EPSI01 Dusakawi M. Cautelar

ESS002 Emdisalud ESS M. Cautelar

EPS022 EPS Convida M. Cautelar

Estas Entidades Fueron Excluidas Del Análisis Debido a Su Medida

EPS038 Multimedicas Salud Con Calidad Eps S.A. Liquidación Voluntaria

CCF035 Cafaba Habilitación Revocada

CCF103 Comfaca Habilitación Revocada

EPS028 Calisalud E.P.S Habilitación Revocada

EPS015 Salud Colpatria E.P.S. Autorización Revocada

EPS034 Saludcolombia EPS S.A. Autorización Revocada

EPS030 E.P.S. Cóndor S.A.

Intervención Para Liquidar

EPS009 EPS Programa Comfenalco Antioquia

Intervención Para Liquidar

EPS014 EPSS14

Humana Vivir S.A. E.P.S. Intervención Para Liquidar

EPS031 Selvasalud S.A. E.P.S

Intervención Para Liquidar

EPS026 EPSS26

Solsalud E.P.S. S.A Intervención Para Liquidar

FUENTE: Páginas Web consultadas los días 17, 18, 21 y 23 de julio de 2014 por Sandra Liliana

Rondón Quintana.

En total se tuvieron en cuenta (59) entidades, a todas se les realizó la revisión de

publicación de información, sin embargo para determinar el cálculo de los porcentajes del

análisis se tuvieron en cuenta un total de 48 entidades, excluyendo las entidades con

medida de Liquidación Voluntaria, Habilitación Revocada, Autorización revocada y por

último con Intervención para Liquidar, excepto Comfaoriente y Comfanorte, que aunque

tiene medida de intervención para liquidar se encontró que tienen información publicada

concerniente a la Resolución 1552.

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Grafica 1. Entidades que no publican la información solicitada

FUENTE: Páginas Web consultadas los días 17, 18, 21 y 23 de julio

de 2014 por Sandra Liliana Rondón Quintana.

De un total de 48 EPS el 40% No publica información respecto a la resolución 1552, el

restante ha publicado alguna información, sin querer decir que la información publicada

cumpla con lo establecido en dicha resolución, por lo que, de las entidades que Sí

publican información se verificó cuales cumplían con lo descrito en los artículos 3 y 4, los

resultados fueron los siguientes para la verificación del cumplimiento del artículo 3.

Tabla 3. Entidades que cumplen con el artículo 3 de la Resolución 1552

COD EAPB

NOMBRE EAPB MEDIDA ENTIDAD

CCF023 Caja De Compensación Familiar De La Guajira Sin Medida

CCF055 Cajacopi Atlántico Sin Medida

EPS002 Salud Total S.A. E.P.S. Sin Medida

EPS033 Saludvida S.A .E.P.S Sin Medida

EPSI06 Pijaos Salud EPSI EPSI

EPSS34 Capital Salud Sin Medida

ESS091 Ecoopsos Retiro Voluntario Parcial

CCF101 Colsubsidio Retiro Voluntario Parcial

EPS003 EPSS03

Cafesalud E.P.S. S.A. Subsidiado: M. Cautelar Contributivo: Sin Medida

EPS023 Cruz Blanca EPS S.A. M. Cautelar

EPS013 E.P.S. Saludcoop Intervención Para Administrar

CCF045 Comfanorte Intervención Para Liquidar

FUENTE: Páginas Web consultadas los días 17, 18, 21 y 23 de julio de 2014 por Sandra

Liliana Rondón Quintana.

No publica 40%

Si publica 60%

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Dentro de las Entidades que cumplen con lo exigido por el artículo 3 de la resolución 1552

de 2013 se encuentra una de ellas con Intervención para liquidar, otra con Intervención

para administrar y dos de ellas con medida cautelar.

Grafica 2. Entidades que cumplen con las siete variables (7) exigidas en el artículo 3 de la Resolución 1552

FUENTE: Páginas Web consultadas los días 17, 18, 21 y 23 de julio de 2014

por Sandra Liliana Rondón Quintana.

De las 29 EPS que publican la información el 56% No cumplen con lo exigido en el

artículo 3 de la resolución 1552 de 2013, las 12 entidades restantes es decir, el 44% del

total de entidades que publican información, cumplen con todos los criterios evaluados.

En cuanto al cumplimiento del artículo 4, frente a la periodicidad de la información se

encontraron las siguientes entidades que han publicado los nueve (9) reportes que a Julio

deben haber publicado.

Tabla 4. Entidades que cumplen con el artículo 4 de la Resolución 1552 de 2013

COD EAPB NOMBRE EAPB MEDIDA ENTIDAD

CCF018 Cafam Sin Medida

CCF101 Colsubsidio Retiro Voluntario Parcial

EPS033 Saludvida S.A .E.P.S Sin Medida

FUENTE: Páginas Web consultadas los días 17, 18, 21 y 23 de julio de 2014 por Sandra

Liliana Rondón Quintana.

De las tres entidades que conforman este grupo, Colsubsidio es la única que cuenta con medida especial de Retiro Voluntario Parcial que aplica a Bogotá solamente, cabe resaltar que al corte de junio del 2014 ésta entidad no tiene afiliados activos en el BDUA para éste departamento.

A continuación se muestra la participación del cumplimiento del artículo 4 del total de

entidades que publican información

Cumplen 44%

No cumplen 56%

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Grafica 2. Entidades que cumplen con la frecuencia de información de acuerdo a lo descrito en el artículo 4

FUENTE: Páginas Web consultadas los días 17, 18, 21 y 23 de julio de 2014 por

Sandra Liliana Rondón Quintana.

De las 29 EPS que publican la información el 90% No cumplen con lo exigido en el

artículo 4 de la resolución 1552 de 2013, las tres (3) entidades restantes es decir, el 10%

del total de entidades que publican información, cumplen con todos los criterios de este

artículo.

Tabla 5. Entidades que cumplen a cabalidad con lo exigido en la Resolución 1552 de 2013

COD EAPB

NOMBRE EAPB MEDIDA ENTIDAD

EPS033 SALUDVIDA S.A .E.P.S SIN MEDIDA FUENTE: Páginas Web consultadas los días 17, 18, 21 y 23 de julio de

2014 por Sandra Liliana Rondón Quintana.

Saludvida es la única entidad que cumple plenamente con lo exigido en la Resolución

1552 de 2013, Artículos 3 y 4, representando el 4% del total de entidades que publican

información.

Cumplen 10%

No cumplen 90%

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Grafica 3. Entidades que cumplen al 100% con lo exigido en la Resolución

FUENTE: Páginas Web consultadas los días 17, 18, 21 y 23 de julio de 2014 por Sandra

Liliana Rondón Quintana.

4. CONCLUSIONES

El 96% de las EPS no cumplen con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la

resolución 1552 de 2013.

La diversidad de formatos de publicación de la información hace compleja la

verificación de la calidad de la información reportada.

5. RECOMENDACIONES

Iniciar proceso administrativo sancionatorio a las EPS:

Por no publicación de lo establecido en la Resolución 1552 de 2013:

NOMBRE EAPB

Anaswayuu

Asociación Mutual Barrios Unidos De Quibdó E.S.S.

Emssanar E.S.S.

Mutual Ser

Comfamiliar Cartagena

Comfama

Comfaboy

Comfacor

Cumplen 4%

No cumplen 96%

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NOMBRE EAPB

Caja De Compensación Familiar De Sucre

Comfachoco

Comfamiliar Del Huila

Comparta

Coosalud E.S.S.

Golden Group S.A. EPS

Mallamas

Manexka EPSI

Dusakawi

Emdisalud ESS

EPS Convida

Por reportar de manera incompleta lo establecido en la Resolución 1552 de 2013:

NOMBRE EAPB

Saludcoop

Caprecom EPS

Coomeva E.P.S. S.A.

La Nueva EPS S.A.

Salud Total S.A. E.P.S.

Cafesalud E.P.S. S.A.

EPS Y MP Suramericana S.A

Asmet Salud

Famisanar Ltda.

Sanitas S.A.

Capital Salud

Compensar E.P.S.

S.O.S. S.A.

Cruz Blanca EPS S.A.

Cajacopi Atlántico

Asociación Indígena Del Cauca

Ecoopsos

Comfenalco Valle E.P.S.

Aliansalud

Cafam

Comfamiliar Nariño

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NOMBRE EAPB

Capresoca EPS

Caja De Compensación Familiar De La Guajira

Comfacundi

Colsubsidio

Pijaos Salud EPSI

Adicionalmente a las entidades que publican de manera incompleta la información deben

adicionarse Comfaoriente y Comfanorte, que no se relacionaron en la tabla por tener

medida de intervención para liquidar, pero que publican información de manera

incompleta.