xy/fdiudeyi-c- e/yi xd'ycediedc,
(D'M'ddec p depie/de/ad d o d u / "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de ios Puebios Libres"
Expte. Nrc. 1.690.867/15
(Ref. Expte. N° 1.405.513/10)
En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires a los 15 dias del mes de Setiembre de 2015,
siendo las 15,30 horas, comparecen espontaneamente en este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lie, Daniela PESSl, Secretaria
de Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representacion de la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ASIMRA), los Sres. Hector Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional,
todos ellos en adelante denominados "ASIMRA" o "La Representacion Sindical", por una
parte; y, por la otra, en representacion de la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (GAA)
- antes Centro de Industriales Siderurgicos - el Dr. Julio Caballero, y ambas en conjunto
denominadas "Las Partes".
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Las Partes manifiestan:
Que, en el marco de la Unidad de Negociacion ya constituida - en el expediente n°
1.405.513/10 - para el sector Servicios y Actividades Complementarias de la Industria
Siderurgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de
SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, en un todo de acuerdo con lo establecido por las
leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y
complementarias, han alcanzado un acuerdo en los siguientes terminos:
(1) Regulacion aplicable a empresas contratistas de SIDERAR SAIC:
Con relacion a las empresas contratistas que prestan servicios y actividades
complementarias de la industria siderurgica dentro de los establecimientos de SIDERAR
SAIC, y con exclusiva aplicacion dentro de la zona geografica de.adjcacidn donde se
encuentran ubicados tales establecimientos, se ha convenido:
i i r LAp rG ' i Secretaria de CjiMilin.ion '
Dê artameolo de Relacli.ie-jf Lahcp.lc;' DNRT - DNC - MrCYSS
d^^l :^
xy/tditddeyio- dc d'ycdjcedcj
tX)wi/d,ec- p d e - p a d d a d d o c i a / "2015 - Alio del Bicentenario dei Congreso de los Pueblos Libres"
1.1) Con vigencia a partir del 01/04/2015, el valor de los salarios basicos aplicables,
respecto de las categorias emergentes del Convenio Colectivo de trabajo n° 275/75, sera
el que resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del acuerdo.
1.2) Con vigencia a partir del 01/07/2015, el valor de los salarios basicos aplicables,
respecto de las categorias emergentes del Convenio Colectivo de trabajo n° 275/75, sera
el que resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del acuerdo.
1.3) Los nuevos valores de los beneficios contemplados en el art. 17 (ines. a), b), c) y
d) del CCT 275/75 y del aporte del trabajador y la contribucidn del empleador con destino
al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del mismo CCT,
con vigencia a partir del 01/04/2015 y 01/07/2015, seran los que surgen de los Anexos I y
II.
(2) Regulacidn aplicable a empresas contratistas de SIDERCA SAIC:
Con relacion a las empresas contratistas que prestan servicios y actividades
complementarias de la industria siderurgica dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC
sito en Campana, provincia de Buenos Aires, se ha convenido:
2.1) Con vigencia a partir del 01/10/2015, el valor de los salarios basicos aplicables,
respecto de las categorias emergentes del Convenio Colectivo de trabajo n° 275/75, sera
el que resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del acuerdo.
2.2) Los nuevos valores de tos beneficios contemplados en el art. 17 (ines. a), b), c) y
d) del CCT 275/75 y del aporte del trabajador y la contribucion del empleador con destino
al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del mismo CCT,
con vigencia a partir del 01/10/2015, seran los que surgen del Anexo III.
2.3) Adicionalmente, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o
permanencia alguna,Ja^mpresas comprendidas en el ambito de aplicacion deTpresente
xy/fdx'ftd^ie'yic c/ŷ - .d'yadeedcj
(D'ryi/i/ec- p d e p u d d a d d o d a / "2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Puebios Libres"
acuerdo que se identifican en el Anexo IV y las que adhieran en forma expresa en el
futuro, abonaran al personal comprendido en el ambito de representacion de ASIMRA que
preste servicios y actividades complementarias de la industria siderurgica en el referido
establecimiento de SIDERCA SAIC, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha
en que corresponda su pago y que cumplan integramente su jornada legal de trabajo
durante el mes completo, una gratificacion extraordinaria de naturaleza no remuneratoria,
habida cuenta su condicion de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°,
Ley 24.241), por el importe que en cada caso se indica en el Anexo IV. Dicho importe se
abonara bajo la denominacion "Gratificacion Extraordinaria no remunerativa acuerdo
ASIMRA 2015" (en forma completa o abreviada), en tres (3) cuotas cuyo valor se indica
en el referido Anexo IV, junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a
aquel en que se notifique la resolucion homologatoria del presente acuerdo, la primera de
ellas, y en cada uno de los meses subsiguientes, las dos restantes.
El importe en cuestion se abonara proporcionalmente a los trabajadores que cumplan
jornadas inferiores a la legal, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada
reducida (arts. 92 ter y 198, LCT), y con igual proporcionalidad a los trabajadores que
hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2015.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendra caracter no remunerativo y no
sera contributivo a ningun efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas
de la seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra
naturaleza.
Por ese caracter no remunerativo, el importe en cuestion no se incorporara a los salarios
basicos ni se considerara como base o referencia ninguna para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningun caso se proyectara para integrar la base de calculo de
ningun otro concepto, ni como indice o base para la determinacion cuantitativa de ningun
instituto legal, convencional o contractual.
pcretaria d6 Con DepartaJnenlo di) ,1eloci-ne
pNRT-BW-rr,\
. y/fyiudc/dy)' d/i d'ycdjeedc,
^tri/i/eo^ p depee/ddcxed d o d c d "2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
(3) Disposiciones comunes:
3.1) Las partes dejan establecido que los valores expresados en los Anexos I, II y III
absorberan y/o compensaran hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados
voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o
pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de indole formal o informal, y/o en
cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con caracter remunerativo
0 no remunerativo, ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominacion, forma, presupuesto y condiciones de
devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha el presente
acuerdo,
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposicion salarial establecidos por
disposicion normativa estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de calculo o de interpretacidn de las normas legales
y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicacion de pagos y/o rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por
los trabajadores sean, en su conjunto y computo anual, mas favorable para los
trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operara la compensacion y/o
absorcion de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o
configurada por aplicacidn de una norma estatal, convencional - colectiva, pluriindividual
0 individual - o decisiones unilaterales del empleador o modalidades de su aplicacion.
3.2) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo en ningun caso se
proyectaran ni afectaran las bases de calculo de los premios, adicionales o de cualquier
otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones nanWatecales del
, y/tdmddedc c/e xd'ycdjeedo-j
(D'yyt/dcc p d e a u d e / a d dctedcd "2015 - Afio dei Bicentenario dei Congreso de ios Puebios Libres"
empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o empresa, sea que estos tengan o no
relacion alguna con los basicos del convenio.
3.3) En preservacion de la autonomia de la nueva y actual Unidad de Negociacion y su
producto, la Convencion Colectiva de Trabajo para el sector de Servicios y Actividades
Complementarias de la Industria Siderurgica desarrollados por empresas contratistas
dentro de los establecimiento de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuerdan
asimismo en continuar la negociacion de un Convenio Colectivo de Trabajo de Sector de
Actividad, con arreglo a los terminos y condiciones expuestos en el punto 5° del acuerdo
de fecha 08/04/2011, agregado en estas actuaciones.
3.4) Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente
acuerdo y hasta el 31/03/2016 no se adoptaran medidas de accion directa de ninguna
naturaleza relacionadas con el contenido del mismo, que pudieran afectar el normal
desenvolvimiento de las tareas, comprometiendose la Representacidn Sindical a anoticiar
a sus representados acerca del alcance de esta obligacion de resultado, convenida con
caracter integrative de los respectivos contratos individuales de trabajo.
3.5) Las Partes ratificaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa y
solicitaran a la misma que proceda a homologario en los terminos de la ley 14.250.
No siendo para mas, previa lectura y ratificacion, se firman tres ejemplares de identico
tenor.
REPRESENTACION/SINDICAL REPRESENTACION EMPRESARIA
y / f d t d d e d c e/ŷ 'dd'ycwade>j
(D'n'i/idlee> p depie/de/cedxdeHdad
-^'^Ssilf^N
"2015 - Afio dei Bicentenario dei Congreso de ios Puebios Libres"
ANEXOI
SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS
CONTRATISTAS DE SIDERAR SAIC
Categoria
Sup. Fabrica 4° Sup. Tecnico 3° Sup. Fabrica 3° Sup. Tecnico 2° Sup. Fabrica 2° Sup. Tecnico 1° Sup. Admin. Sup. Fabrica 1° Sup. Serv. Grales.
Basico:
Vigencia 01/04/2015
$ 14.672 $ 14.672 $ 13.298 $ 13.298 $ 11,763 $11,763 $11,763 $9,927 $9,927
Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
Beneficio
Fallecimiento conyuge, padres, liijos, hermanos o suegros (inc. a)
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b) Por titulo secundario completo (inc. c)
Por dominio de idiomas (inc. d)
Vigencia 01/04/2015
$1,127
$259
$237
$237
Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio
Prima
A cargo del trabajador A cargo del empleador
Vigencia 01/04/2015 $68 $68
'^^Partamenii
xd/dfidde/yio c/e id'ycwedo,
th'm/i/cc p depu/de/ad d o c i a / "2015 - Afio del Bicentenario dei Congreso de ios Puebios Libres"
ANEXO II
SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS
CONTRATISTAS DE SIDERAR SAIC
Categoria
Sup, Fabrica 4°
Sup. Tecnico 3°
Sup. Fabrica 3°
Sup. Tecnico 2°
Sup. Fabrica 2°
Sup. Tecnico 1°
Sup, Admin,
Sup, Fabrica 1°
Sup. Serv. Grales.
Basico:
Vigencia 01/07/2015
$15,918
$15,918
$ 14.426
$ 14.426
$ 12.762
$ 12.762
$ 12.762
$10,771
$10,771
Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
Beneficio
Fallecimiento conyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a)
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b)
Por titulo secundario completo (inc. c)
Por dominio de idiomas (inc. d)
Vigencia 01/07/2015
$1,223
$281
$257
$257
Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio
Prima
A cargo del trabajador
A cargo del empleador
Vigencia 01/07/2015
$74
$74
Depaita'Tlento do Rela, J
xyi{d//idi/e'yie> e/y!- dd'yadjcedc,
(Dnddeo p d e p ^ c d e / a d d o d a / "2015 - Afio del Bicentenario dei Congreso de ios Puebios Libres"
ANEXO III
SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS
CONTRATISTAS DE SIDERCA SAIC
Categoria
Sup. Fabrica 4°
Sup. Tecnico 3°
Sup. Fabrica 3°
Sup. Tecnico 2°
Sup. Fabrica 2°
Sup. Tecnico 1°
Sup. Admin.
Sup, Fabrica 1°
Sup, Serv. Grales.
Basico:
Vigencia 01/10/2015
$15,918
$15,918
$ 14.426
$ 14.426
$ 12.762
$12,762
$ 12.762
$10,771
$10,771
Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
Beneficio
Fallecimiento conyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a)
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b)
Por titulo secundario completo (inc. c)
Por dominio de idiomas (inc. d)
Vigencia 01/10/2015
$1,223
$281
$257
$257
Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio
Prima
A cargo del trabajador
A cargo del empleador
Vigencia 01/10/2015
$74
$74
Sei Depaitc'Tii
..Ald'^etdilcyic- dê . xdycdjedc,
(eyrei/dee)- p dep4e/yidxadx.7oedcd "2015 - Afio del Bicentenario dei Congreso de ios Pueblos Libres"
ANEXO IV
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA A ABONAR AL PERSONAL SUPERVISOR DEPENDIENTE DE LAS EMPRESAS LISTADAS QUE PRESTAN SERVICIOS Y ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DENTRO DE SIDERCA SAIC
Categoria
BEROA DE ARGENTINA S.R.L. SIDERNETS.A.
ATEMYS CAMPANA S.A. COMAU ARGENTINA S.A. CONEXYSSR.L.
IMA SERVICIOS INDUSTRIALES ARGENTINA S.A,
LOBERAZ S.A.
SCRAPSERVICE S.A.
Monto gratificacion
Cuota 1
$6,015
$ 6.469
$4,941
$ 5.473
$ 5,548
$5,174
$5,216
$8,000
Cuota 2
$2,059
$2,215
$1,691
$1,873
$1,899
$1,772
$ 1,785
$2,500
Cuota 3
$2,059
$2,215
$1,691
$ 1.873
$1,899
$ 1.772
$1,785
$2,500
Depari
ui^t i j- i ' ,- Li» PEo'JI 3crcta:;a clt djnclli-'-ion
CNRT - r:.r.';
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