SUMARIO:Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
CIRCULAR:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGECCGC18-00000001 A los sujetos pasivos que apliquen la deducibilidad de gastos personales para la liquidación del Impuesto a la Renta .......... 2
RESOLUCIONES:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
SENAE-SENAE-2017-0693-RE Expídese la Norma que regula la actividad de los operadores económicos autorizados (OEA) ................................................... 3
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC18-00000012 Establécense las Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes ................................... 9
NAC-DGERCGC18-00000015 Apruébense el “Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad” y el “Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad” ............................. 14
NAC-DGERCGC18-00000016 Expídense las Normas para la aplicación de la disposición transitoria décima sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera ............... 15
NAC-DGERCGC18-00000017 Apruébese el Formulario 107 "Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia" ................................. 18
Año I - Nº 176
Quito, martes 6 defebrero de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
S U P L E M E N T O
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201y Av. 10 de Agosto
Ofi cinas centrales y ventas:Telf.: 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edifi cio del Colegio deAbogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
40 páginas
www.registrofi cial.gob.ec
Al servicio del paísdesde el 1º de julio de 1895
aT
E
Sucursal Gbre Nº 1616 y Av. Del E
difi cio del ColGuayas, p
00
Agos
centrales y ventaTelf.: 3941-800xts.: 2301 - 2305
l Guayaquiursaº 1616 y Av. Del Ejército
el Colegio de
as:
05
añosc0 de Ag
as cTe
Ex
rsal Guayaquil:A D
S
ENAEE-SENA
VVICI
R
O NAC
ESO UC
Impu
CIO
de uesto
etoastosa
pasi
NA
ulutoriz
2a la aczados
2017-06ctivid
93-R
NACUAD
AL DEDOR
ES
AD
2 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Págs.
NAC-DGERCGC18-00000018 Expídense los coefi cientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fi scal 2017 ... 19
NAC-DGERCGC18-00000021 Refórmese la Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Ofi cial No. 344 de 23 de mayo de 2008 y sus reformas ..... 37
NAC-DGERCGC18-00000025 Deléguense com-petencias al servidor Javier Urgilés ........ 38
No. NAC-DGECCGC18-00000001
EL DIRECTOR GENERAL DELSERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A los sujetos pasivos que apliquen la deducibilidad de gastos personales para la liquidación del Impuesto a la
Renta
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
El artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia.
El inciso primero del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Mediante el literal b) del artículo 1 de la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se sustituyó el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, estableciéndose varias reformas en torno a los gastos personales deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta.
A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 613 de 16 de junio del 2009, y su reforma, el Servicio de Rentas Internas expidió las disposiciones relativas a la presentación de información en anexos, respecto de los gastos personales aplicados como deducibles, del año inmediato anterior.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 874, de 01 de noviembre de 2016, se estableció la tabla diferenciada a efectos de la deducción de gastos personales para el cálculo del Impuesto a la Renta correspondiente al Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, para el ejercicio fi scal 2016 y siguientes de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos IPCEG.
Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Con base en la normativa antes expuesta, esta Administración Tributaria informa a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta, lo siguiente:
1. Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente y esta Circular, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
2. En el caso de los padres, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o unión de hecho, superen un (1) salario básico unifi cado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.
3. Los gastos personales referidos en las normas legales y reglamentarias señaladas en esta Circular, deberán estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educación, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentación; y, vestimenta; los cuales podrán deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
4. A efectos de la aplicación de la reforma introducida en el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, con la cual
ne , depe
las perserán so
tribuida
de la Constitución de lae el régimen tr
neralidad, prativa,
enta
la Constitución dque las institucione
endencias, las servonas que actúen en virtud dolamente las competencias
as en la Constitución
Constitución de la República imen tributario se regirá p
id d
e nes d
rvidoras n en virtud de
amente las competencien la Constitu
iqa liquidRen
e laqu
pensosolamente las competencias y f
das en la Constitución y la ley.
ió
epúblEstado,
ca del
ConT
vidorpotestad
ultades
s
dedImpu
butaducib
sto
ariaida
en lanfo
y r
norma
eglam
neent
res ocesaria
t i
cio deo disp
s
ntas Rentao
on ntern
Laslímitesta
perso
la Rengasta, lo s
a los cos pe
tes expcontri
ue
de
ERCGCetencia
21 o. NAC-D
en el Registro Omayo de 2008 y sus
C18-00000025 Des al servidor Javier Urgilé
fics ref
Deléguense r Javier Urgilé
000021No.
a en m
Cas al servidor Javier Urgilés .
o. 344mas 3
16Inted
m-. 8
M
apl
Med
nforlicad
orms co
expidión
Sudel 200
ió las
ucpleme09, y
ciónton No. N
d
ara la Re
NA
la dnta.
mas eneterm
difepar
blica de 0
n
te Rda en
esoluc
educ
ó
exos, rebles,
refocionesespec
Regforma, e
rel
s gde ob
uatoriana
literal bn de la EModernización de la Gest
gundo Suplemediciembre de
10 de la
lo 10que en gene
mponible sujeta al astos e inversiones q
tener, mantener y ma que no estén exen
b) del artículo 1 de laíe la Economía, Fortalecimiento
rnización de la Gestión Financiuplemento del Registro Ofi ci
017 t
mque
mejorar lxentos.
) del artículo 1 d
artículo ñala qu
impogas
btena
l b) del artículo 1 de la Ley Ola Economía, Fortalecimiento
ó d l G
po a laefectúen
ingre
sito deRenta,
en e
3
esos de
d
Losreg
rec
s game
tos
ore ser e
uen gl caso
upeene
bles pren un
es u otpor la
(1
nalas ren
s
s js, que
la
saludeduc
em
caciód; alim
mente n, in
s señelaciol
nales realada
eferid
resp
Martes 6 de febrero de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
se incluyeron los conceptos de arte y cultura, dentro del rubro de gasto personal de educación, se deberá considerar lo siguiente:
Respecto del rubro “Arte y cultura”: Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con las descritas a continuación:
• Dentro de las disciplinas de artes vivas y escénicas entiéndase las relacionadas con: danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.
• Dentro de las disciplinas de artes plásticas, visuales y aplicadas entiéndase las relacionadas con: dibujo, pintura, tatuajes no cosméticos, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, fotografía, video-arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.
• Dentro de las disciplinas de artes literarias y narrativas entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas.
• Dentro de las disciplinas de artes cinematográfi cas y audiovisuales entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográfi cos.
• Dentro de las disciplinas de artes musicales y sonoras entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos.
• Dentro de la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en éstas áreas, así como los pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca).
5. En el caso de gastos de salud por enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, respetando los límites aplicables a los demás rubros.
Las enfermedades deberán estar certifi cadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
6. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este), conforme a los términos previstos en el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
7. Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.
8. En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha deducibilidad. No obstante de ello, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso del mismo de forma combinada, sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo y dentro de los límites de deducibilidad de cada rubro.
Comuníquese y publíquese en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, D. M., a 26 de enero de 2018.
Dictó y fi rmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 26 de enero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Nro. SENAE-SENAE-2017-0693-RE
Guayaquil, 29 de diciembre de 2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANADEL ECUADOR
DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
enes,
atográfi
e las dlas relac
eas, el pago por concierotro tipo de eventos
o, así como losomplemen
os.
inas de arndase las relaci
n estas áreas y el paespectáculos y even
cos.
disciplinas de artes musicacionadas con forelel pago por conciertos, recit
ipo de eventos y espectáculo los pagos por adquisici
ago entos a
sciplinas de artes mud
libro
ciplinatiénd
en ees
fic
disciplinas de artes musicales ylacionadas con formación e instr
pago por conciertos
n formconcepiovisua
cas ymación
to de
y
ales
onora
y D
Co
Dad
omun ue
ro de
r ingún c
os lím
adruso decaso s
re ol m
n los o madr
todrá est
monto
sopar emi
dad. Nortad
ón s
Leode
ó y
n Qu
y
to, D
ublíquuese
upere dedu
o deere el va
ibi
a c
o de laase las
tes circ.
disciplinas dendase las rela
cosméti
acioneades que
a o cultural en el Rontinuación:
s disciplinas de arrelacionadas con: danza, tcenses, magia, perform
nas de artes plásticas, visualacionadas con: d
U
artes vivas elacionadas con: danza, enses, magia, per
bienes ifestacio
iedadca o
co
ass relacionadas con: danza, teatircenses, magia, performance, t
strnculad
da laas con
as a
cénicasópera,
7. T
Rég
at
gimistos
n T
hependaen el n
l suecho, qan de
ujeque
dres, cto pasi
lombre de
ónyug
cucontr
stos ples s
intepodrá
mprobgrante
dose dantes
e ga
erio Inte
ste), l 16 derno
perc, confo
l a
de e los gaor a do
ro de imo los lím
ades deberán estar certifi cdad sanitaria
establecido
uérfanassta en un valo
as gravadas con tarpersonas naturales.
astos personales dedos (2) fracciones básicas mpuesto a la renta de person
mites aplicables a los
eberán estar certifi cadas o avalaitaria nacional competent
ifas. En
deducibles es básicas g
puesto a la renta de pertes aplicables
os de so huér
hastacas
pgasoimpuesto a la renta de personas nlímites aplicables a los demás rub
nte a de impuos caso
dos (2)puesto
ara
,drá s
das con urales,
r
Nro. SEN
SERRVIC
Guaya
ENAE 20
4 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la norma ibídem establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Carta Magna señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que el Ecuador forma parte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) desde el 16 de diciembre de 1997 y se adhiere a la Convención del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías de la OMA el 16 de septiembre de 2008;
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial - SAFE de la OMA, publicado en el año 2005 y modifi cado en los años 2007, 2010, 2012 y 2015, se centra en tres pilares: asociación Aduana-Aduana, asociación Aduana-Empresas y el de la cooperación entre la aduana y otros servicios gubernamentales;
Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, indica en el artículo 196 que es competencia de la Directora o el Director General establecer la responsabilidad administrativa y sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados;
Que el marco normativo antes indicado menciona en el artículo 231 que el Operador Económico Autorizado es la persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías, quien debe cumplir con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y añade que no podrán ser Operadores Económicos Autorizados quienes hayan sido sancionados por delito aduanero, ni las personas jurídicas cuyos representantes, socios o accionistas estén incursos en dicha situación;
Que el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 452 de fecha 19 de mayo de 2011, establece en el artículo 268 que los usuarios interesados en acreditarse como Operadores Económicos Autorizados deberán solicitar a la Autoridad Aduanera la
respectiva califi cación, la cual será concedida cada tres años, no obstante se podrá solicitar anticipadamente el retiro de la autorización. La califi cación de Operador Económico Autorizado se mantendrá mientras se cumpla con los requisitos establecidos para el efecto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que el marco normativo antes indicado señala en el artículo 269 que una vez califi cados por la administración aduanera, los Operadores Económicos Autorizados podrán ser sujetos de revisiones aleatorias, en función de los programas y planes de trabajo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0566-RE de fecha 16 de septiembre de 2014 se resolvió implementar el Proyecto Piloto Operador Económico Autorizado;
Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE de fecha 04 de septiembre de 2015 se emite el Reglamento que Regula la Actividad de los Operadores Económicos Autorizados (OEA);
Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0803-RE de fecha 03 de octubre de 2016 se resuelve incluir dentro de la Dirección de Relaciones Aduaneras Internacionales (DRAI) atribuciones, responsabilidades y productos del área Operador Económico Autorizado (OEA);
Que los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) fi rmaron el 10 de febrero de 2017 en Lima, Perú, el Plan de Acción entre la Aduana Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la República de Colombia, el Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la República del Perú, en relación al Reconocimiento Mutuo de sus respectivos Programas de Operador Económico Autorizado;
Por lo indicado y al haberse identifi cado oportunidades de mejora en la normativa y en el proceso de califi cación de los Operadores Económicos Autorizados, es necesario realizar las actualizaciones pertinentes, que entre otras cosas, están relacionadas a los requisitos, benefi cios, así como a las causales para la suspensión o revocatoria de los privilegios que otorga la califi cación como OEA;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de fecha 24 de mayo de 2017, Mauro Andino Alarcón fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
as ser
digo Opublic
1 de fech96 que es competencia de
eneral estabcionar con su
zación o
e ln los añ
s pilares: asociaEmpresas y el de la
vicios gubernamenta
Orgánico de la Producción,cado en el Suplemento
ha 29 de diciefeue es competencia de la Direc
establecer la responsabiliduspensión o revoca
cootales;
a Producción,do en el Supleme
para FE de la
do en res p
a-Emrvi
Orgánico de la Producción, Cicado en el Suplemento del
fecha 29 de diciembre de 2010es competencia de
ana-Aación en
12 duana,ntre la
y
(Dárea
ercio ei t
A
Qufi rmaAcc
ue loson
paí
rado
dbucion
Econ
ue es, re
ubreacio
n Nro de 20
. SEN6
NA
d de lo
ica
AduNa
Boliva Re
entrvia, la
mde 10
la A
embrebrer
os d
onsaAutori
Adabilidad
zad
rcicón;
culo 22públic
e se rige por los principiodad, jerarquía, d
coordinacióncia y eva
que ley que tendrán
mplimiento de sus fi io de los derechos
27 de la Carta Magna seica constituye ubrige por los principios de efi c
jerarquía, desconcentraciónación, participació
nes reco
7 de la Carta Magnaconstituy
os estatal
ades qy, y q
mplcio
227 de la Carta Magna señalblica constituye un servicio
ge por los principios d
e coacer efecidos e
rdinarectivo
laQue2
que la
y
losde r
pl
9 ques Ope
vi
ue unado
marco ve
o
norma
uisnal de
sitoAd
se os esta
ica cali
manbl
tar ficaciót
concedanticip
la a,
Que05
uadors der;
Enes ale
trabaj
onómatoria
ficados micos
tes indpor l
a d
ica
s pionista
lamentercio, d
Comercio e Inversiones, puRegistro Ofi cial Nro. 452
lece en el artícuarse como O
licitar
o Npodrán ser O
hayan sido sanersonas jurídicas cu
as estén incursos en
to al Título de la Facilitacidel Libro V del Códi
mercio e Inversiones, publicado ro Ofi cial Nro. 452 de fecha 19
el artículo 268 que los usuari
iocuyos
n dicha s
al Título de la Facilital Libro V del C
guridadervicio
no poes h
pertas
nto al Título de la Facilitación del Libro V del Código Orgá
rcio e Inversiones, publicadl N
ons porpresenta
ación
micosdelito
el s
Qued
n;
duanera
C
Gede coCód
201enera
nfo
17, del
dianteMaur
lifi
Decr
pencación
nsión co
sitos, ón o re
des, que
benefi
os, eentre fi
de cali nece
elEn
el artídmini
Orgáculo 1
ermidad c
nico d
icio on lo
jdino A
Naci
cutivoAlarcó
OEA
Nº
Martes 6 de febrero de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
Resuelve
Expedir la siguiente: NORMA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS (OEA)
CAPÍTULO IOBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y los requisitos para obtener o renovar la califi cación como Operador Económico Autorizado (OEA), benefi cios y obligaciones de dichos operadores, causales y procedimientos de suspensión, revocatoria, cancelación de la califi cación como OEA.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución está dirigida a los Operadores de Comercio Exterior (OCE) para la obtención o renovación de la califi cación como OEA, y para quienes hayan obtenido dicha califi cación.
La califi cación como OEA es voluntaria y gratuita, y puede ser solicitada por los OCE, quienes deberán cumplir con las condiciones y los requisitos exigidos para tal efecto.
La incorporación de los distintos actores de la cadena logística se la realizará de forma sistemática y organizada.
La califi cación como OEA no constituye una condición para operar en el tráfi co internacional de mercancías, sin embargo dicha califi cación estará sujeta a la aprobación del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).
Artículo 3.- Defi niciones.- Para la aplicación de la presente normativa se defi nen los siguientes términos:
• Accionistas o socios mayoritarios: Corresponde a los socios o accionistas que superan el 25% de participación directa o indirecta.
• Eslabones: Son los diferentes Operadores de Comercio Exterior, tales como: exportadores, importadores, transportistas efectivos, consolidadoras, depósitos temporales, Zonas Especiales de Desarrollo Económico, entre otros.
• Evaluación documental: Consiste en la revisión, verifi cación, constatación y análisis de los documentos presentados por parte del OCE solicitante.
• Evaluación de campo: Consiste en la visita a las instalaciones del OCE solicitante y, de ser el caso, a las instalaciones de sus socios comerciales.
• Operador de Comercio Exterior: Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el tráfi co de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.
• Programa OEA: Es una iniciativa impulsada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) regulada
por el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial – SAFE, la cual tiene como objetivo garantizar la seguridad en la cadena logística y la facilitación del comercio internacional.
• Revalidación: Hecho administrativo que realiza la administración aduanera de forma aleatoria para constatar el continuo cumplimiento, por parte de los OEA, de las condiciones y requisitos del Programa; esta revalidación comprende la evaluación documental y de campo.
• Validación: Hecho administrativo que realiza la administración aduanera para otorgar o renovar la califi cación como OEA a un OCE, y está comprendida por la evaluación documental y de campo.
CAPÍTULO IICONDICIONES Y REQUISITOS PARA OBTENER O
RENOVAR LA CALIFICACIÓN COMO OEA
Artículo 4.- Condiciones y Requisitos.- El OCE que desee obtener o renovar la califi cación como OEA deberá cumplir con las condiciones indicadas en la presente resolución y con los requisitos y criterios de aplicación establecidos en el “Formulario para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado”:
Artículo 5.- Condiciones.- Las condiciones están dirigidas a todos los eslabones de la cadena logística y son las siguientes:
A. Historial satisfactorio
1. Los OCE, representantes legales, accionistas o socios mayoritarios del OCE, no deben haber sido sentenciados en ningún momento por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la administración aduanera, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad pública, delitos económicos y delitos por la producción o tráfi co ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, contemplados en la normativa penal vigente.
2. Los valores que recibe y entrega por efecto de las transacciones comerciales deben tener origen lícito.
3. Tener residencia fi scal o un establecimiento permanente en el Ecuador, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
4. Contar con el código de OCE en estado “Habilitado”.
5. Contar con una trayectoria constante en la actividad que se está califi cando, en los últimos tres (3) años previos a la fecha de presentación de la “Solicitud para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado” o durante la vigencia de su califi cación como OEA, según corresponda.
6. No haber sido suspendido por más de 2 ocasiones ni haber sido cancelado por la administración aduanera,
rae).
- Defi ndefi nen
o socios mayoritarios: Corstas que superan el 25
a
ifer
no cinternacio
cación estará sual del Servicio Naci
iciones.- Para la aplicación en los siguientes términos:
cios ma responde aue superan el 25% de participaci
ion
la aplicación dlos siguientes términ
EA no fico in
fi cacral
ni de nen los siguientes términos:
mayoritarios: Corre
aproe Aduan
s, sinbaciónna de
nin
Art
presente
A
sig
A H
odosguient
os los:
5.- Ces
E
ondic
ra conóm
Obico
rios dbtener
coas en la
e apli
mo Opres
s.- El OEA d
s
Los
orial satis
es de - Las c
la c
oriz
ond
obEconó
ciones ntos de
n como
bito de aplicación.- La presperadores de
renovación dyan obte
ICIO
o.- Establecer latener o renovar la
mico Autorizado de dichos ope suspensión, revocatoria, ca
OEA.
de aplicación.- La presente resolucres de Comercio Exterior (OC
e la calificación
ca ca
o (OEAperadores,
uspensión, revocatoria, cOEA.
TO DEEFINIC
eto.-bte
óm
e suspensión, revocatoria, cancemo O
plicación La pre
cionesación c
bene
y los
efi cioales yción de
s
c
OEeva
m
EA, ida
tatar e la
nnistraci
el conión a
cho
cio in
aen la nternac
ual caden
egurar iene c
Valadmin
l
dació
n omprdiciones
ende
aneracumpls y re
dminra de f
mi
es d
dor dnatural
en el personas sometidas al contro
A: Es una inicindial de A
C
ampo: Consisl OCE solicitante y,
e sus socios comerci
e Comercio Exl o jurídica, nacional o ex
tráfi co de mercaelonas sometidas al control aduaner
iniciativa impulsada por
, deciales.
Exterior: Too jurídica, nacional o
áfico de m
y andel OCE
camel O
de
deral o jurídica, nacional o extran
el tráfi co de mercancías, medas sometidas al control ad
visitael caso,
a las, a las
aquellara que
4. C
de R
on
Régulo 9
men
ncuador,
del R
ia fi scade co
al o
iales dy entrdeben
ega pt
de
Conse est
f
tar co
con el ódig
utario I
ormidnto paIntern
estabmidad con
ra l
6 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
mediante acto administrativo, en los últimos tres (3) años previos a la fecha de presentación de la “Solicitud para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado” o durante la vigencia de su califi cación como OEA, según corresponda.
7. No haber sido sancionado administrativamente por cometer contravenciones aduaneras establecidas en los literales n) y o) del artículo 190 del Copci, en los últimos tres (3) años previos a la fecha de presentación de la “Solicitud para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado” o durante la vigencia de su califi cación como OEA, según corresponda.
8. No tener obligaciones pecuniarias o deudas en fi rme con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y con el Servicio de Rentas Internas; tampoco deberá tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
9. No tener declaraciones aduaneras pendientes de ser regularizadas.
10. No estar califi cado como contratista incumplido y/o adjudicatario fallido con alguna institución del Estado.
11. No haber sido declarado insolvente o en quiebra en los últimos tres (3) años previos a la fecha de presentación de la “Solicitud para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado” o durante la vigencia de su califi cación como OEA, según corresponda.
12. No encontrarse en el listado de empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas defi nidas por el Servicio de Rentas Internas.
13. Contar con un comportamiento adecuado en el ámbito aduanero, tributario y fi scal, en base al perfi l de riesgo del OCE solicitante.
Para el cumplimiento de las condiciones 1 y 2 se deberá presentar una Declaración Juramentada.
B. Solvencia fi nanciera
1. Mantener actualizados sus estados fi nancieros ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y el Servicio de Rentas Internas.
2. Contar con el Informe de Auditoría Externa de acuerdo a la normativa expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
3. Presentar certifi cados de poseer cuentas bancarias emitidos por las respectivas instituciones fi nancieras nacionales y/o internacionales que son utilizadas en el giro del negocio. Las cuentas bancarias deben constar en el desglose de la cuenta contable BANCOS.
4. Demostrar que cuenta con recursos sufi cientes a fi n de cubrir con las obligaciones en el corto, mediano y largo
plazo.
Si el postulante cumple con las condiciones antes mencionadas con sus respectivos criterios, de conformidad con el “Formulario para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado”, podrá entregar el resto de la documentación requerida conforme el siguiente artículo.
Artículo 6.- Requisitos y criterios.- Los requisitos se presentarán en función al tipo de eslabón de la cadena logística y contarán con los respectivos criterios de aplicación contenidos en el “Formulario para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado” los cuales corresponderán a los Estándares Mínimos de Seguridad, mismos que estarán conformados por:
1. Evaluación de Riesgos en la Cadena Logística.
2. Seguridad de las Mercancías, Unidades de Carga y Medio de Transporte.
3. Seguridad de los Socios Comerciales dentro de la Cadena Logística.
4. Seguridad en el Acceso Físico.
5. Seguridad de las Instalaciones.
6. Seguridad de la Contratación y Administración del Personal.
7. Seguridad de la Información.
El “Formulario para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado” forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7.- Actualización de los requisitos y criterios.- En el caso de ser necesaria la actualización de los requisitos y criterios de aplicación, se pondrá en conocimiento por los canales ofi ciales el “Formulario para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado” actualizado.
CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO PARA OBTENER O RENOVAR
LA CALIFICACIÓN COMO OEA
Artículo 8.- Postulación.- El OCE que desee obtener o renovar la califi cación como OEA deberá presentar ante cualquier dependencia del Senae, en cualquier día hábil del año, la “Solicitud para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado”, dirigida al Director General y fi rmada por el representante legal del OCE o la persona natural, según corresponda, adjuntando el “Formulario para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado” y la documentación correspondiente.
Artículo 9.- Validación.- En esta fase se constatará el cumplimiento de los requisitos y criterios de aplicación
a.
contrarsctos tri
por el S
comportamiento adecuaario y fi scal, en
e.
tener oonómico A
su califi cación
e en el listado de ibutarios como inexistentes
Servicio de Rentas Int
portamiento adecuado en el ámbcal, en base al perfi l de riesg
com
de empresas cutarios como inexistente
rvicio de Renta
evios a a Obten
Econe su
seributarios como inexistentes o fl Servicio de Rentas Internas.
o OEA,
urantesegún
ón5.
deradastasmas
6. PSeg
rsrid
ridad
n
de la
l Acceeso
os Commercial
El “com
Seg
F
uridad
dal.
la CContr
acione
co.
s.
radogencia ponda.
obligaccio Nacional de Aduana del
Rentas Internas; tampondientes con el I
artícus previos a la
para Obtener o Renor Económico Autode su califi cación
ciones pecuniarias o Nacional de Aduana del Ecuador y
tas Internas; tampoco deberá tecon el Instituto Ecuatoriano
ovtoriza
ón como
ones pecuniaria
es adu) del ar
ños pd par
dord
aciones pecuniarias o deudas eacional de Aduana del Ecuad
eseCalifi
” uEA
tacióncación
os
reartíc
según lo
Arpreseogí
rtículnta
6.
Eocumen
parconómntació
ra ico
pectivObten
con los crit
as cot
eon
AutoMí
licacienova
i
a y ón co
Ren en fu
conta
uisitnción
os y
requeoriz
uerida c
Va
ntar cers por l
s y/o intocio. Las cuentas bancarias
de la cuenta contable BA
enta con recuciones
e de Auditoexpedida por la
lores y Seguros.
tifi cados de poslas respectivas institucione
nternacionales que sono. Las cuentas bancarias deben co
cuenta contable BANCOS.
fi i
up
oseer cuenta respectivas institucion
rnacionales qu
ternas.
ormea ex
Valo
rtlas respectivas instituciones fi internacionales que son utilizada
Las cuentas bancarias debenb
e enden
uerdocia de
A
ancariasncieras
h
o ante
ábi
ículrenov
ua
ulo ar
- P
ENA CAL
CNTLIFIC
CAPAR
PÍTULO
conObtenmico
el tar
legaadj
alifi cagida a
d
qel añción
cuier de
o, la
ifi cacpende
ación.-ción
CIÓ
El
BTÓN COM
Martes 6 de febrero de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
por parte del OCE solicitante, a través de la evaluación documental y de campo.
Si se determinare el incumplimiento de los requisitos y de los criterios de aplicación, se le concederá al OCE solicitante quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notifi cación, para que cumpla con la observación; pudiendo solicitar, dentro del término antes señalado, una prórroga por diez días hábiles.
De no satisfacerse el requisito y criterio de aplicación en el término otorgado, se emitirá el ofi cio de negación de califi cación como OEA suscrito por el Director General o su delegado, por lo que el OCE procederá con el retiro de la documentación presentada; si el OCE aún mantiene su intención de ser califi cado como OEA, una vez subsanado el requisito y criterio de aplicación por el cual fue observado, podrá gestionar una nueva solicitud considerando para el efecto lo indicado en el artículo respecto a la postulación.
En caso de que el OCE solicitante cumpla con las condiciones, requisitos y criterios de aplicación, se le concederá la resolución de califi cación como OEA, suscrita por el Director General del Senae, lo cual le permitirá tener acceso a los benefi cios que otorga el Programa.
Artículo 10.- Vigencia de la califi cación como OEA.- La vigencia de la califi cación como OEA será de tres años a partir de la fecha de su emisión. El mantenimiento de la referida califi cación dependerá del continuo cumplimiento por parte del OEA de las condiciones, requisitos y criterios exigidos por la administración aduanera.
Artículo 11.- Revalidación.- Durante la vigencia de la califi cación se realizarán las respectivas revalidaciones a los OCE que ostenten la calidad de OEA.
Artículo 12.- Consideración general para la renovación de la califi cación como OEA.- El OEA que desee renovar su califi cación deberá presentar la “Solicitud para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado”, el “Formulario para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado” y la documentación correspondiente, seis meses antes del vencimiento de la autorización otorgada. Para estos casos, la autorización como OEA permanecerá vigente hasta que la administración aduanera se pronuncie respecto al pedido de renovación.
De no cumplirse con lo referido en el inciso anterior, la petición de renovación será rechazada por la administración aduanera, pudiendo el OCE volver a postularse una vez culminada su califi cación como OEA.
CAPÍTULO IVBENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LOS OEA
Artículo 13.- Benefi cios.- El OEA, de acuerdo a su eslabón, tendrá acceso a los siguientes benefi cios:
1. Reconocimiento nacional e internacional como un OCE que implementa medidas de seguridad para minimizar los riesgos en la cadena logística;
2. Controles aduaneros no intrusivos;
3. Atención personalizada por parte de personal especializado del Senae en los trámites aduaneros y en las consultas relacionadas a la seguridad en la cadena logística;
4. Atención personalizada en consultas y solicitudes de clasifi cación arancelaria;
5. Prioridad en temas de capacitaciones institucionales;
6. Capacitaciones in house específi cas sobre temas aduaneros solicitados por el OEA, de acuerdo a la disponibilidad de la administración aduanera;
7. Uso del sello distintivo OEA para efectos de la publicidad de su empresa, inclusive en los canales ofi ciales de la administración aduanera, previa autorización; y,
8. Otros benefi cios.
Los benefi cios que se otorgan al OEA son intransferibles, por consiguiente solo pueden acceder a los mismos quienes hubieren obtenido dicha califi cación y de acuerdo al tipo de eslabón.
Artículo 14.- Obligaciones.- Los OEA durante el periodo de su autorización deberán cumplir con lo siguiente:
1. Mantener las condiciones, requisitos y criterios establecidos para obtener o renovar la califi cación como OEA;
2. Implementar en la empresa los cambios que se efectúen a las condiciones, los requisitos y criterios de aplicación;
3. Informar a la administración aduanera sobre los cambios que realice la empresa relacionados al control y aseguramiento de la cadena logística, así como aquellos hechos o circunstancia de cualquier índole que puedan afectar su condición de OEA;
4. Designar a un contacto permanente para efectos de coordinación con la administración aduanera; y,
5. Cumplir con la normativa vigente.
CAPÍTULO VSUSPENSIÓN, REVOCATORIA Y CANCELACIÓN
DE LA CALIFICACIÓN COMO OEA
Artículo 15.- Suspensión de la califi cación como OEA.- La califi cación como OEA será suspendida hasta por sesenta (60) días calendario, cuando la administración aduanera tenga conocimiento que el sujeto:
1. Ha sido suspendido mediante acto administrativo como Operador de Comercio Exterior;
2. Ha sido sancionado administrativamente por cometer la contravención aduanera estipulada en el literal g) del artículo 190 del Copci;
Revse re
que oste
Considón como
berá presentar la “Solicitudifi cación com
mulario para erador
ndiciontración aduan
alidación.- Durantealizarán las respectinten la calidad de O
ideración general paraOEA Eom
presentar la “Solicitud para Obten como Operador Económi
Obtener o Reno
te la ctivas rev
e OEA.
eración general p
ónderá de
as condnistra
vaealen
sideración general para la renomo OEA.- El OEA que desee r
ntar la “Solicitu
gencia ddacio
os
d
1
ones a
c
Maesta
m
antelecener
ación igacideber
onesá
es
acier n y d
slos mi
e
var 3
Impa las c
lemen
OEA;para
condiciobte
iones
mplir con
adcomo
do, por ntación
ser califierio de ap
una nueva solicitud considen el artículo
OCE soly c
ez dí
requisito y criteo, se emitirá el ofi OEA suscrito por eo que el OCE procpresentada; si el OCE aúnfi cado como OEA, una ve
plicación por ede nueva solicitud considerando par
tículo respecto a la postulación
ficio el Dire
rocederá consi el OCE aún
cado como OEA, un
licitar,por diez
el redo,
o Olo
n presentada; si el OCE aún mlifi cado como OEA, una vez subs
e aplicación por el cual fue obsva solicitud consider
plicacnegaciór Gene
ión enón de
neraletiene su
d
oe
6. C
Prioorid
ac
d e
ersción ara
onalizancel
ada
osas a la
rámseguri
parte tes ad
do, l
7.
dudispo
citanerosonibi
taciones sol
as de ca
a;n con
OS
3.- Beno a los
ento nacionta medidas de seguridad
cadena logística
no int
volomo OE
CAPÍTULO IVY OBLIGACIONE
efi cios.- El OEA, de acuerdsiguientes benefi cios:
nacional e internacional como unedidas de seguridad para minimi
ogística;
ES DE
A, de acuerdo iguientes benefi cios:
chazOCE volv
ón co
CS Y
nes s
acional e internacional como
OS OE
SU
A
eslabón,
(6
ArtíLa ca
ulo 1
SIÓDE L
IÓN, RA CA
AREVO
APÍ
ativa v
tra
ige
ión adnte pa
duan
CE 1.
dínga con
cacias calnoci
- Sución com
end
pensiómo
IFIC
ón
ATORCACIÓ
ULO RIA Y
N
8 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
3. No mantenga el cumplimiento de los requisitos, criterios de aplicación y las condiciones, excepto el numeral 3 de la sección de solvencia fi nanciera;
4. No subsane las observaciones que hayan sido dadas a conocer durante el proceso de revalidación; y,
5. No notifi que los cambios que realice la empresa relacionados al control y aseguramiento de la cadena logística, así como aquellos hechos o circunstancia de cualquier índole que puedan afectar su condición de OEA.
Artículo 16.- Revocatoria de la califi cación como OEA.- La califi cación como OEA será revocada, cuando la administración aduanera tenga conocimiento que el sujeto:
1. Ha sido suspendido en dos ocasiones de la califi cación como OEA;
2. Ha sido sancionado administrativamente por cometer contravenciones aduaneras contempladas en los literales n) y o) del Art. 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, excepto cuando no declare correctamente la cantidad de mercancías, en cuyo caso se requerirá reincidencia en un período de doce meses;
3. Ha sido declarado insolvente o en quiebra;
4. No subsane las observaciones que hayan sido dadas a conocer durante el proceso de revalidación, durante el plazo de suspensión impuesto;
5. Ha sido sancionado mediante sentencia ejecutoriada después de recibida la autorización respectiva, por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la administración aduanera, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad pública, delitos económicos y delitos por la producción o tráfi co ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. También aplicará para los casos en que los socios o accionistas mayoritarios, así como los representantes legales de la persona jurídica, hayan sido sancionado mediante sentencia ejecutoriada después de recibida la autorización respectiva, por los antedichos delitos;
6. Ha utilizado cualquier tipo de simulación para ser un OEA, no habiendo cumplido los numerales 1 y 2 del Historial Satisfactorio de las condiciones;
7. Ha sido cancelado mediante acto administrativo como Operador de Comercio Exterior;
8. Ha sido califi cado como contratista incumplido y/o adjudicatario fallido con alguna institución del Estado;
El OEA a quien se le revoque su califi cación podrá presentar una nueva postulación transcurridos 3 años. En los casos de los numerales 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo, no podrán presentar en ningún momento su postulación para la obtención o renovación de la califi cación como OEA.
Artículo 17.- Cancelación voluntaria de la califi cación como OEA.- El OEA puede solicitar el retiro de su califi cación en forma previa al vencimiento de su autorización, para lo cual deberá comunicar por escrito su decisión al Director General, quien mediante resolución administrativa aceptará la petición.
Artículo 18.- Procedimiento para suspender o revocar la califi cación como OEA.- Cuando la Directora o el Director General tengan conocimiento de una infracción iniciará un procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.
Sin perjuicio de lo anterior, producido un hecho del cual se presuma la existencia de alguna de las hipótesis referidas en los artículos sobre la suspensión y revocatoria de la califi cación como OEA, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicará al OEA los hechos correspondientes.
El OEA contará con el término de quince días para presentar sus descargos para desvirtuar tales hechos, si no se pronuncia en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notifi cará la decisión de suspender o revocar la califi cación como OEA.
En caso de que el OEA presentare descargos en el término señalado, la autoridad administrativa los analizará y decidirá motivadamente sobre la suspensión o revocatoria de la califi cación como OEA.
La suspensión o revocatoria de la califi cación como OEA implica dejar de tener los benefi cios que otorga el Programa.
Artículo 19.- Control aduanero.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se reserva el derecho de realizar los controles pertinentes, en función del conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales y nacionales le otorgan de manera privativa.
Artículo 20.- Confi dencialidad.- La información y documentación referente a los procesos de validación y revalidación del Programa OEA tendrán carácter reservado y serán mantenidos por la administración aduanera en un expediente específi co.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Para lo dispuesto en la presente resolución se utilizará como referencia técnica el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial - SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en la medida en que sea congruente con la presente normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los exportadores califi cados como OEA antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir en el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción de la presente resolución, con las condiciones establecidas en este cuerpo normativo, los requisitos y criterios indicados en el “Formulario para Obtener o Renovar la Califi cación como Operador Económico Autorizado”. Su implementación será constatada en el proceso de revalidación correspondiente.
uspe
o sancde rtos contr
ministración aduanera, deltos contra la
itos por la proalogadas
a
te
bservaciones que el proceso de revansión impuesto;
ionado mediante sentenciarecibida la autorización
ra el régimenconstración aduanera, delitos contr
ntra la seguridad pública, delitroducción o tráfico il
alid
nte sentencia cibida la autoriza
olvente o
obsete e
en
cionado mediante sentencia ejrecibida la autorización resontra el régimen de desarrollo,
ción aduanera delit
sido dn, duran
adas ante el
dede l
utoriadactiva
La impl
a suspa d
li
nsi
otiifi ca
utivadam
ón co
OEAoridad mente
A pad
resent
rá o OEA
a decisel Serv
sión
tosa
conty at
ícuuana d
ole
j
o 19.-l
oar de te
evocner lo
OE
atori
bre lA
nistrla susp
16.- Ralifi cac
n aduane
ndido en dos ocasiones
adm
y asegaquellos hech
que puedan afec
Revocatoria de ción como OEA será revoca
era tenga conocimian
en dos ocasiones de la califi caci
tar
e la califi can como OEA será revo
tenga cono
mbios qntrol y
mo aqle q
Ración como OEA será revocada, c
anera tenga conocimiento que el
nstacondició
cia deón de
na Artca
como ando la
p
Geun pprev
caenera
oce
aciten
18.-ón co
ce
Proce
Gptará l
Gela p
debeneral,
ti
via aerá com
qu
licitven
m
a r el
o:pres
mini
erju
en trativo
mientolas n
d
onoadmi
orm
EA.- Cimieni
nto paCuand
ón.
ra s
Co
do califiatario f
se le revoqución transcurridos 3 años.
7 y 8 del presemomento sde la c
las c
o mediante actoomercio Exterior;
ficado como contrfallido con alguna institución
e revoque su califi cación podrá pretranscurridos 3 años. En los caso
el presente Artículo, no podrt l ió
d
ntratista incuido con alguna institució
plido o de las
ado mCom
fi fallido con alguna institución de
evoque su califi cación podrá prid 3 ñ
rativo como
uAseOrg
ido y/oEstado;
e seaiza
co
y Fación
gru
efFacilita
Mund
ispuerenciaar el
uesttéto en
ÓN GENNER
ió
tar
cumsus
imera entra
li
a.- Lo
DISPO ICIO
de Aon la pr
omercAduana
ca elcio Mu
s (
Martes 6 de febrero de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
Segunda.- Los agentes de aduana califi cados como OEA antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir en el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción de la presente resolución, con las condiciones establecidas en este cuerpo normativo con sus respectivos criterios de aplicación. Su implementación será constatada en el proceso de revalidación correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Ofi cial y publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Segunda.- Deróguese la Resolución No. SENAE-DGN-2014-0566-RE en la que se resolvió: “Implementar el Proyecto Piloto Operador Económico Autorizado”; y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE en la que se emitió el: “Reglamento que Regula la Actividad de los Operadores Económicos Autorizados (OEA)”.
Tercera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Guayaquil.
Documento fi rmado electrónicamente
Mauro Andino Alarcon, Director General.
"Siento como tal que el presente constitutye la impresión del documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2017-0693-RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".
Guayaquil, Enero 19 de 2018.
f.) Ing. Ana Patricia Ordóñez Pisco, Directora de Secretaría General, Dirección de Secretaría General, Subdirección General de Gestión Institucional, Dirección General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Importante: Los documentos que se certifi can carecerán de todo valor si se muestran señales de haber sido enmendados o contienen tachones o interlineados.
No. NAC-DGERCGC18-00000012
EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el primer inciso del artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación;
Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 172 de su Reglamento de aplicación, establecen las normas que regulan la fi gura de devolución del IVA pagado por actividades de exportación;
Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer un procedimiento para el reintegro automático del IVA pagado y retenido por los exportadores o la compensación del crédito tributario por el cual tiene derecho a la devolución del IVA con los valores pagados o generados por el IVA resultante de su actividad;
Que el numeral 1 del artículo 180 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las normas que regulan la devolución del IVA pagado en la compra local o importación de activos fi jos, para el caso de exportadores;
Que el primer inciso del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que la declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que fi rme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga;
Que el cuarto inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justifi cará la deducción o el crédito tributario;
mo tal mento
eneradonal de
19 de 2018.
rdóñez PiscoSecre
nicam
on, Director Gene
que el presente conelectrónico Nro. do a través del sistema QU
e Aduana del Ecuador
e 2018.
d
al
onstitutyeo. SENAE-SE
a través del sistema Qduana del Ecua
ectróni
rcon
qedo a través del sistema QUIPUde Aduana del Ecuador".
imp
Qen capl
presióE-2017-
por el
n
QaQue
volucció
ión
rdann, es
del
o 72 ncia co
ble
de la Ley
los dev
respec
ntrlucióncti
r uyent
n c
podr
uloRégim
as In
artíc172 d
men T
ículo indel R
A p
nu
n las ngado
tículo norma
Régi172 d
rall form
n de la e en la
cuador.
uese la Resolución No.la que se reso
ador EconóE-DG
NES
ese a la Secretadel Servicio Nacio
alizar las diligenciapresente resolucióa Página Web del Servicio
la Resolución No. SENAE-DGe resolvió: “Implementar
ríaional
cias necesción en el Reg
Página Web del Servic
CION
ueseal d
mapla Página Web del Servicio Naor.
neral Aduanaias p
de la
geadmy
para Ofi cial
onal de
ab
dirla re
ien
ufi crecto
str
cieny
rativancia r
bupro
, irr
00ario gresiv
0 dse e la
Constit
C
mpetución
irtud dncias
QueTrib
onóm
el p
y sericas re
gución
vicios
sivoestim
datoria. s. La
ad, vidad,
Se
rá efi cie
e
NA
ELSERV
Cons
rtículo 226 de or, las institu
ias, l
C-DGERCGC18-0
DIRECTOR GEVICIO DE RENTAS INTER
C
226 de la Constitución de d l
0000
GENERALCIO DE RENTAS INT
AC
L VICIO DE RENTAS INTERN
Considerando:
2
QRégresp
S
Q
dat
Que
me ltos qu
saa d
co
ribble a
clar
ibutario
decl
nciso o Inte
del
res;
ano impor
la devtació
n Tribuvolu
Estade
ibutarcada
cuartoio Int
en
o inci
a;
ante , por la
o señay, en
rtículala que
su
10 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000730, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Ofi cial No. 604 de 8 de octubre de 2015, se establecieron las normas que regulan el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo la devolución automática, la compensación con retenciones del IVA efectuadas y la devolución excepcional, a los exportadores de bienes;
Que es primordial optimizar y simplifi car las normas que regulan el procedimiento de devolución del IVA a los exportadores de bienes, con la fi nalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio público moderno, ágil y efi ciente por parte de la Administración Tributaria, mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la compensación con retenciones efectuadas y la devolución automática de valores;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a los exportadores de bienes
Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes, incluyendo la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, y la devolución excepcional, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.
Artículo 2.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.
Para efectos de la presente resolución, entiéndase como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien exportable cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.
Artículo 3.- Mecanismos de devolución del IVA.- Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:
a) Devolución provisional automática.
b) Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.
c) Devolución excepcional.
Los exportadores de bienes ingresarán su solicitud por medio del portal web institucional (www.sri.gob.ec), salvo que los sujetos que utilicen el mecanismo de devolución excepcional.
Artículo 4. Devolución provisional automática.- Los exportadores de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, salvo en los casos excepcionales establecidos en el presente acto normativo.
A efectos de proceder con el mecanismo de devolución provisional automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
En caso de que el procedimiento de devolución provisional automática fuere exitoso, el sistema de devoluciones del IVA por internet generará una liquidación previa al fi nal del mismo, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.
El rechazo de la liquidación previa dará fi n al proceso, sin perjuicio de que el exportador de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través del mecanismo de devolución provisional automática.
Dado el caso de que la liquidación previa sea aceptada, el sujeto pasivo dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida liquidación, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las ofi cinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 10 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso de que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, la solicitud de devolución será fi nalizada automáticamente dejando a salvo el derecho del exportador de solicitar nuevamente el reintegro del IVA a través del sistema de devoluciones de IVA por internet, de ser el caso. Una vez presentado el anexo al trámite, la Administración Tributaria notifi cará al sujeto pasivo una liquidación que contendrá el valor del IVA a ser devuelto provisionalmente y acreditará los valores correspondientes. El monto del IVA devuelto se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la devolución del IVA a exportadores, en la cual se establecerá el valor total a devolver.
Artículo 5. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.- El mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA
de e confo
de sus
R
rmas que regdevolución da los exp
ministración para facilitar a lo
sus obligaciones triormidad con la ley; y
s facultades lega
l
ue regulan el procedimientoel Impuesto al V
s ributa
; y,
acultades legales,
rre
Adminpar
sufor
us f
Resuelve:
expibuyes y deb
dir lastes el
EnautoIdelexpo
A pol mis
ad
or io,
qca fu
ern
ue el pere ex
proced
l web
oprevistb instit
adoro en lt
ismo dde b
una pro
rechauicio
azo de
cude bien
l poes
,nerará u
drá s
ientoel sistuna
to de deem
bies un de la
ión de n con r
valores;
del Código Tributarioministración tri
ipios de s
izar y simpiento de devolu
enes, con la fi nalidaservicio público mod
a Administración medios electrónicos que retenciones efectuadas y es
ódigo Tributario, establece que n tributaria se desarrolla
ódad d
oderno, n Tributaria
ctrónicos que etenciones efectuada
os expo
timizmien
bienn sea e medios electrónicos que pen retenciones efectuadas y la dev
es;
l IVAacilitar il y efi c
s quea losa lo
e
b)
cienmedmitan la
ució
ee
L
c)
Los
Dev luc
mátición p
a con
vis
provis
sional aut
Von:
A pagció
ado y
exce
edio dlos s
portadel por
n
dores
xcepciona
nal ones d
mediael I
ienen o e de dev
una vez
la presente resolución, entoración por períodos cíc
ión o elaboraciminado perí
dad.- Las soliarán por períodos
s objeto de la exaboración cíclica,
volución de IVA, por dichoz efectuada la exportación.
presente resolución, entiéndase cón por períodos cíclicos a aquel
aboración que generen el bi
meexporta
a, en cuyA, por dichos
efectuada la exportació
con l
icidantará
nes elavoez efectuada la exportación.
esente resolución, entiénda
devoales, excón, sean
lucióncepto
desisteU
aso lodos, se
e s
y
Triconte
ac
a veibuta
nd
ez pa n
de deesen
e nuevamvoluci
cidejandmente
tudo a
e los de
generadrequi
a prdo. En
cional,esente
mo
devoel
A deva resp
itarávuelto
fi el valor
los v
rá aldel IV
el anexsuje
reine IVA pxo al
o elntegro d
or
Martes 6 de febrero de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
efectuadas permitirá, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Este mecanismo es opcional. A través de este mecanismo el valor a pagar por concepto de retenciones del IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente. En caso de que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al exportador de bienes.
La solicitud de devolución por el módulo de compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, corresponderá exclusivamente al periodo fi scal mensual por el cual el exportador de bienes debe realizar la declaración del IVA, conforme los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente. Este mecanismo sólo podrá ser utilizado respecto a los valores registrados en la declaración del IVA original del contribuyente.
A efectos de proceder con la compensación automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
En caso de que el procedimiento de compensación automática fuere exitoso y el exportador de bienes aceptara la declaración de IVA generada luego de la compensación automática con retenciones de IVA efectuadas, éste dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida declaración, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las ofi cinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 10 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso de que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, teniendo pendiente una acreditación a su favor, la misma será suspendida, sin perjuicio de los procedimientos de verifi cación que la Administración Tributaria inicie para verifi car la existencia de los montos reintegrados indebidamente o en exceso por compensación, ante lo cual se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.
Una vez presentados los documentos antes señalados, se generará una liquidación que contendrá el valor del IVA compensado y devuelto, de ser el caso, provisionalmente, conforme a la declaración del IVA. El monto del IVA compensado y devuelto, según corresponda, se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas; si el valor del IVA reconocido mediante dicho acto administrativo es superior al valor compensado y devuelto provisionalmente, la diferencia resultante será acreditada mediante nota de crédito desmaterializada a favor del exportador de bienes. En caso de que el valor reconocido mediante resolución fuere inferior a los valores compensados, y de ser el caso devueltos de manera provisional, se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.
Artículo 6. Devolución excepcional.- Este mecanismo se llevará a cabo a través de cualquiera de las ventanillas de las ofi cinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y
será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los siguientes casos:
a) Los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;
b) Concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila;
c) Presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, cuando se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial;
d) La solicitud incluya saldos pendientes de devolución del IVA por depreciación de activos fi jos; o,
e) Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante.
Los exportadores que requieran utilizar el mecanismo excepcional deberán presentar, en cualquiera de las ventanillas de las ofi cinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 10 de la presente Resolución.
Artículo 7.- Requisitos previos a la presentación de una solicitud de devolución de IVA.- Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo exportador de bienes, deberá cumplir con:
a) Los requisitos previos generales a todos los mecanismos de devolución del IVA, que son:
1. Cumplir con todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación defi nitiva;
2. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo, así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto en relación a dicha actividad económica;
3. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet;
4. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado y,
5. Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en esta Resolución.
b) Para la devolución provisional automática:
1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución.
a nulo 10
rámite glos rediente un
a, sin perjuicio de los pue la Administración T
xistencia de loxceso por com
de cob
hábilesda declaració
ntanillas de las ofi cnivel nacional, los r
0 de la presente Renerado. En caso equisitos dentro del plazo
una acreditación a suin perjuicio de los procedimi
a Administración Tributaria inide los montos reintegrad
inrequi
Resolucióso de que el s
uisitos dentro del plaza acreditación
nes deías háb
feridaentani
0 gerequisitos dentro del plazo este una acreditación a su favor, la
perjuicio de los proced
esenl Servos detall
com
ar, encio de
de
vnivela
mo u pasivolecido,
nsArtíolic
rese
ulo
entciona
Res
e las o, los r
rán fi cina
e presrequieresen
an
edesos o l
atos
a)
una ortado
d desolicit
.- Requdevo
isitos
ón.os deta
,Servic
lla
devcon
derá excportad
orme loe. Este mecanismo sólo podr
res registrados en la decyente.
on la c
efectur de bienes.
olución por el móduretenciones del
lusivamente al peror de bienes debe realizar l
os plazos establecidosste mecanismo sólo podrá ser util
egistrados en la declaración del I
ulo deel IVA
periodo fi scal de bienes debe realizar
plazos establec
Vde que
nes efador d
von cldor de bienes debe realizar la de
los plazos establecidos en la nore mecanismo sólo podrá ser u
ompensaefect
rá
b)
tuadasual por aración
,
c) P
prora gra
yaperf
a d
an el réccion
pe
égim
eríoexpordos cí
taciónl
portad
ado d
escontea pet
nteecto aempl
ten unaa per
nu
mientquila
aduanto act
nero dvo
tanmateria
de que eor a los
manera ntes.
ción excepcionade cualquier
Renta
fectuadcho acto adm
do y devuelto pnte será acreditada
alizada a favor del eel valor reconocids valores compensados, y d
a provisional, se inici
epcional.- Este mecanismo
rova me
l exportadcido mediant
valores compensados, yrovisional se i
ara la cVA efecdich
adoanteialeos valores compensados, y de se
ra provisional, se iniciarán las a
es snalmente not
de b
periorte, la
VA 3.
bieneoluciónel caso
.. N
devnco
olucontrar
one re
ara ertl ef
nentesfecto
econ est
qu
Regiado
gistro
s5.
por
ab
habeel per
er presd
de
cri
strado VA po
en e
12 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
2. Haber presentado el anexo transaccional simplifi cado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
3. Suscribir por internet y por una sola vez, el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes”.
c) Para la devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas:
1. Haber presentado el anexo transaccional simplifi cado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
2. Suscribir por internet y por una sola vez el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de devolución del IVA a exportadores de bienes”.
3. Cargar la declaración del IVA y la respectiva solicitud de reintegro por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet, en el módulo de compensación automática, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha máxima de vencimiento para la presentación de la declaración del IVA. En caso que no se cumpla con dicho plazo, el exportador de bienes podrá presentar su declaración a través de servicios en línea y solicitar la devolución del IVA por medio del mecanismo de devolución provisional automática o devolución excepcional, según corresponda.
d) Para la devolución excepcional:
1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará su devolución.
2. Haber presentado el anexo transaccional simplifi cado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
Artículo 8.- Registro en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.- El exportador de bienes que presente sus solicitudes de devolución del IVA, excepto en el caso en que el mismo utilice el mecanismo de devolución excepcional, de conformidad con el presente acto normativo, deberá encontrarse previamente registrado con estado activo en el catastro de sistema de devoluciones de IVA por internet, para lo cual deberá presentar en cualquier ventanilla de atención al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, el formulario de inscripción y el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes.”. Los formatos de los documentos antes mencionados se encuentran publicados en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
La información consignada en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet deberá ser actualizada
siempre que el exportador de bienes realice alguna modifi cación en los datos registrados en el mismo.
Artículo 9.- Prevalidación.- El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) o realizarlo directamente en las ofi cinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
La Administración Tributaria verifi cará la validez de los comprobantes de venta presentados a través del anexo transaccional simplifi cado u otros medios que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición, la información contenida en las respectivas declaraciones del IVA realizadas por el exportador de bienes y otros datos que la Administración Tributaria mantenga en sus bases informáticas, relacionados con el derecho a la devolución.
En caso de presentarse indisponibilidad en el aplicativo informático de prevalidación, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes de devolución a pesar de que no se haya ejecutado proceso de prevalidación.
Artículo 10.- Documentación adicional.- Los exportadores de bienes, luego de realizado el proceso para la devolución del IVA por internet, deberán presentar en cualquiera de las ofi cinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la respectiva solicitud de devolución, junto con los requisitos que se detallan a continuación:
a) Para los mecanismos de devolución provisional automática y devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas: talón resumen de la liquidación del IVA que contiene el detalle de los valores solicitados, el valor validado por el sistema y el número de trámite asignado.
b) Para el mecanismo de devolución excepcional: solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
c) En el caso de adquisiciones locales de activos fi jos: los comprobantes de venta de dichas adquisiciones presentados en medio de almacenamiento informático. Respecto a los comprobantes electrónicos constarán únicamente en el listado referido en la letra f) del presente artículo. En el caso de importación de activos fi jos, también se deberá presentar la respectiva declaración aduanera.
d) Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación, los cuales el sujeto pasivo considere que son válidos, presentados en medio de almacenamiento informático. En caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado referido en la letra f) del presente artículo.
e) Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan los costos de producción y gastos de comercialización
n ex
devolu
arado elolicitará su devolución.
o el anexo tranaplique, co
rá la
azoclaración
a devolución dedevolución provis
cepcional, según cor
ución excepciona
el IVA correspondio itará s
o transaccional simplifi cad
sionorrespo
nal:
VA corresp
racióho plazo
declala d
e dxce
uc
o el IVA correspondiente a los prá su devolución.
r meutomátia
os eio delica o
en
lacua
a
con
)
el nn los
naciequ
ra denal,
bn del I
las ofi
Denes, IVA p
oculueument
ucrevalid
ón aación.
nistracpesar
os
autocomp
ló
a loomáti
to
s me
que pectiva
se de
intedel Sera sol
de reternet, d
vic
ne
presencasos q
ual sol
internet y por una sola veón provision
IVA efectuadaa la rese b
portad
n provisional me del IVA efectuadas
ado el anexo transque aplique, correspondient
licitará la devolución de
rnet y por una sola vez el “Acuovisional de compensación co
das y/o de devolu
ias:
ansaccional scorrespondien
citará la devolución
a resola expor
ión pes d
ntaque aplique, correspondiente aolicitará la devolución del IVA.
y por una sola vez
ompensación
cudisp
ifi cado,período
L
Re
La A
alizentas
izarnter
le endi
liá el ap
el po
pitud dplicat
procde
ción.-ceso d
a
El e
os ennes re
el m
de Rco
mprosaccio
minisbantes
ració
nivemente e
nac
infb instien la
olucnformáti
uc
el “sación
ción audevolu
de loslicados en el portal web
gnada en el or inte
lo cuatención al c
a nivel nacionaAcuerdo sobre liqucon retenciones detomática, previo a la res
ución del IVA a exportadoress documentos antes dos en el portal web instituc
d l
, uidac
del IVA efio a la resol
ón del IVA a exportadodocumentos a
arstro de
para lode at
as a“A
n cutución del IVA a exportadores de los documentos antes mencion
s en el portal web inst
el Srmprovist d
rvicioio de
en
das y/n de la enes.”
od)
actidec
tivorac
ente fi jo
lonte en
artícu
mes com
el l
ediompro
e vento de al
ones lota de
cales
enal
prevson v
f
mprovalidac
bantes
duanmbién se
ra.
do r el ce deb
ntes referido
aso
Martes 6 de febrero de 2018 – 13Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
utilizados para la fabricación o comercialización de los bienes objetos de exportación, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en los literales c) y d) del presente artículo. El listado deberá contener la fi rma de responsabilidad del solicitante.
f) Listado de los comprobantes de venta, incluidas las declaraciones aduaneras de exportación, presentados en medio de almacenamiento informático, que soportan las exportaciones de bienes. El listado deberá contener la fi rma de responsabilidad del solicitante.
g) Mayor contable en medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la exportación de bienes, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas. Este documento se presentará en el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
h) Si la solicitud para la devolución de IVA a exportadores es presentada por un tercero, se deberá presentar adicionalmente, la carta simple de autorización mediante la cual el exportador de bienes autoriza al tercero para realizar el trámite de devolución.
La Administración Tributaria, de considerarlo pertinente, podrá solicitar los comprobantes de venta y demás documentos que considere necesario en la atención a la respectiva solicitud.
Artículo 11. Requisitos para solicitar la devolución del saldo pendiente del IVA según depreciación en la adquisición de activos fi jos.- Los exportadores de bienes podrán solicitar la totalidad del saldo del IVA correspondiente a la adquisición de activos fi jos respecto de los cuales no se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en función de su depreciación, monto al que se le aplicará el factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las exportaciones y ventas de los seis meses precedentes al período solicitado. Para este efecto, adicionalmente a los requisitos señalados en la presente Resolución, se deberá adjuntar el cuadro de depreciación donde se incluyan los valores del IVA devueltos y se especifi que claramente el saldo del IVA por el que se solicita la devolución, con la fi rma de responsabilidad del solicitante.
Artículo 12. Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes.- Los valores reconocidos y/o rechazados por la Administración Tributaria por concepto de la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas o de la devolución provisional automática del IVA a exportadores deberán ser considerados a efectos de ajustar su crédito tributario acumulado por adquisiciones en el casillero “Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en
el mes” del formulario de IVA en la declaración del período en el que se le notifi que con la presente resolución.
Artículo 13. Porcentaje provisional de devolución.- Para los casos señalados en los artículos 4 y 5 de este acto normativo, la Administración Tributaria reintegrará y/o compensará en forma provisional al exportador de bienes, según el caso, un porcentaje de lo solicitado y validado por medio del sistema de devoluciones del IVA por internet, por cada solicitud, conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.
El porcentaje provisional de devolución que se realice por la utilización del mecanismo de devolución provisional automática partirá desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet, para lo cual el Servicio de Rentas Internas analizará los indicadores de riesgo detectados dentro de sus procesos de control.
Para el caso del mecanismo de compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, el porcentaje provisional de devolución partirá desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet. En caso de que el exportador de bienes mantuviere deudas en fi rme u obligaciones pendientes, el porcentaje provisional para la compensación a efectuar con retenciones del IVA efectuadas será disminuido en un 10% del porcentaje que hubiera sido asignado inicialmente.
El Servicio de Rentas Internas, de ofi cio o a petición de parte, podrá incrementar el porcentaje provisional de devolución en base al riesgo de cada exportador de bienes.
Artículo 14.- Sistema contable diferenciado.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios con tarifa cero por ciento del IVA, y de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA pero empleados en la producción o comercialización de bienes destinados a la exportación, el factor de proporcionalidad será del cien por ciento (100%) para lo cual el sujeto pasivo podrá informar al Servicio de Rentas Internas, por medio del formato que se encuentre en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), lo siguiente:
a) El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;
b) Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA;
c) Otra información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verifi car la correcta aplicación del crédito tributario y del sistema contable diferenciado utilizado.
raciónlicitar
s que licitud.
equisitos para solicitar lnte del IVA
ctivos fi jos.-r la tot
i
a xportado
ar el trámite de
n Tributaria, de conos comprobantes considere necesario en la a
itos para solicitar la devolucl IVA según depreciación e
Los exportadores
onsideraes de vent
cesario en la a
ercercarta s
el expizar
ón loconsidere necesario en la atend.
para solicitar l
ón.
o pertin
za aal
pefechub
nend
ón a la
, s
pd
El Sparte
rvi
a s
i
s sesido a
ensacerá dism
gna
es pción a
i
adoend
ef
cionr de bdiente
adones del
en
0%r de b
I
orchasta bie
n
sujed
oluc
culo
odrión en
de Rrá incr
n bas
ntas Iem
o inicia
In
o en ualmen
uar con 10%
ciona de res
contabo de
nerado por las adquisicioe para la exportación de
ores contables ntas. Este
suje
bantes neras de exp
acenamiento informnes de bienes. El listaponsabilidad del so
ble en medio de almla cuenta conte
ado por las adquisiciones realizla exportación de bienes, así com
ables de las cuentas en qu
mátstado d
solicitante.
e en medio de cuenta
mprobaduane
maconesp
able en medio de almacene la cuenta contable de
por las adquisiciones
preseque soperá con
ntadosportan
as
cosegúm
miento
cadesta
dio dda so
eso
delcit
casol siste
Aen form
un po
addminisma pr
dos stra
e pren los
ió
ovisioar
ente
on
claraciresolu
to as
autosoli
porcutilizamát
entaje ió
ción.nfor
devolume a
sione de loucion
Trinal al e
o so
2. Ajue al cré
y/o concep
del IVA mática del IVA a export
efectos de ajustciones en el
o imp
se ee se solicita
dad del solicitant
ste por IVA devueldito tributario en
rechazados por la Adepto de la compensal IVA efectuadas o de la devol
del IVA a exportadores debede ajustar su crédito tributar
elto e IVen el mes.-
rechazados por la Ato de la comp
eciaciótos y se
que silida
ustédo rechazados por la Admi
cepto de la compensación autoIVA efectuadas o de la dev
A
n
rech
con lael a
desserá
hazadvalorestración
o
del(www
drá il form
s
l cnfo
ato
a cien
mar
a pla expor cie
diferoducportac
ferenció
comprnte de
cióservicras de
, comos c
o del IVmerc
ón b)
El difere
g
períod
ue ob.ec),
e encuo sig
o (100ervicio
uent
n, el 0%) p
d R
comfactor ara
14 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
El sujeto pasivo deberá presentar, adjunto al formato indicado en este artículo, el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se constate la aplicación de un sistema contable diferenciado.
Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el exportador de bienes deberá comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que continúa manteniendo el sistema contable diferenciado a través de la presentación del mismo formato antes señalado, en cualquier ofi cina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. De igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modifi cación.
Artículo 15.- Factor de proporcionalidad.- El factor de proporcionalidad para el cálculo de la devolución o compensación del IVA como exportadores de bienes, será el resultado de dividir las exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):
a) Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario.
b) Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario.
c) Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA.
d) El valor de exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución.
La información de las letras a), b) y c) del presente artículo debe ser la misma que conste en la declaración del IVA efectuada en el formulario de IVA.
El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fi jos se calculará de conformidad con el numeral 2 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 16.- Forma de pago.- El valor a ser devuelto por concepto del IVA pagado por los exportadores de bienes, regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
Artículo 17.- Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto y/o compensado, a fi n de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
Artículo 18.- Caso especial.- Los exportadores de cocinas de uso doméstico eléctricas y de las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como de ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y de los sistemas
eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas, no tendrán derecho a la devolución del IVA en razón que las adquisiciones de estos bienes o sus componentes y partes no generan crédito tributario, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse adjuntos a la solicitud de devolución, en medio digital; por excepción deberán entregarse en documentos físicos, únicamente cuando la Administración Tributaria así lo requiera.
Segunda.- Los formatos para el cumplimiento de lo señalado en las letras e) y f) del artículo 10 de esta Resolución, se publicarán en el portal web institucional, mismos que deberán estar fi rmados por el exportador de bienes, por su representante legal o apoderado, según corresponda y presentados en hoja de cálculo de Microsoft Offi ce Excel u OpenOffi ce.org calc. La Administración Tributaria podrá defi nir algún mecanismo adicional para la presentación de los formatos en mención.
Tercera.- Lo previsto en el artículo 14 del presente acto normativo, aplica para las solicitudes de devolución del IVA correspondientes a períodos fi scales a partir de enero de 2016.
Cuarta.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y solicitar los documentos mencionados a cualquier exportador de bienes de considerarlo necesario para fi nes de verifi cación y control.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000730, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Ofi cial No. 604 de 8 de octubre de 2015.Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito D.M., a 24 de enero de 2018.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 24 de enero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000015
EL DIRECTOR GENERAL DELSERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
exde la s
ión de misma qu
formulario d
ionalidad por laconformida
nto p
erente de cer
portaciones de bieneolicitud de devoluci
las letras a), b) y c) del presque conste en la decular
por la adquisición de activ
nes sución.
s letras a), b) y c) del pre conste en la
difere
xposo
e las letras a), b) y c) del presentque conste en la declaración d
ario de IVA.
de
ntadas
IVA.
Cuasu
artículo
c
insmencons
faspecc
on
aculone
La ltades
Admi
es a pas sol
período
artícullicitud
s
o 14 d
A en e
SPOSIluci
rarlo
SICIÓ
os a neces
umecualqari
lmententales
ión Tre est
ribu
de Resin perju
contabel sujet
actor de proporcionalidad para el c
A como exportaexportac
it
que coenciado a trav
antes señalado, eentas Internas a nive
uicio de lo anterior,ble diferenciado deberá se
to pasivo realice alguna m
r de proporcionalidad.- El fael cálculo de la devolución
rtadores de bienes se
en vel nac
or, la informdo deberá ser
o pasivo realice algun
xpación Tr
nero, qferen
to aRenu
able diferenciado deberá ser eto pasivo realice alguna modifi c
e proporcionalidad
presenquier ofinal. De
taciónficina
el Pr
igun sob
ualizadaión
le
la sodebe
ela p
icit
raesen
De te
ISPO
mi
OSICI
ida
O
nentesd con
zón qus y par
a l
no e las rt
para utendrá
r
en l
ndo
nda
entla Adm
de dentregars
mini
sololucióe
ra geneción dón
eral, l
S GEN
al Ven la no
.- Casdoméstico
mediante mecanismos ndo las que
e uso doméstde ind
erun proce
ustento del moa fi n de asegurar
Valor Agregado se rmativa tributaria v
aso especial.- Los expo eléctricasmést
iante mecanismos eléctricos s que tengan horno eléctric
co diseñadas p
que realizó
a vigente.
o especial.- Los
posterizar un
l susa
Vaor
Caso s exportadostico eléctricas y de las que fun
mecanismos
VA dedevolu
conform
eriovueltoución
or
me
d
o
a P. Secreta
24 de e
nen
No
Martes 6 de febrero de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específi cos que la respectiva ley tributaria establece, respectivamente;
Que el artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que la declaración del Impuesto a la Renta deberá efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general defi na el Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del artículo 72 ibídem dispone que el plazo para la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta para las personas naturales y sucesiones indivisas se inicia el 01 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, así como para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Aprobar el nuevo “Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad” y el “Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas
no obligadas a llevar contabilidad”
Artículo único.- Apruébese el nuevo “Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales
y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad” y el “Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad”.
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta podrán acceder a los formularios referidos en el inciso anterior, a través de la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 07 de marzo de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y deja sin efecto a aquellas disposiciones normativas de igual rango, que se contrapongan con la misma.
Comuníquese y publíquese. Quito D. M., a 26 de enero de 2018.
Proveyó y fi rmó la Resolución que antecede el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 26 de enero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000016
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
cuerdo aen conc
Servicil del Servicio de Rentas Inter
ulares o disposiciones de arias para la ap
as;
venco Único de
la de identidad o
a lo previsto en elcordancia con el artículo 8
io de Rentas Internas,l Servicio de Rentas Internas exped
s o disposiciones de carácter genra la aplicación de las norm
pa
el artículo 7rdancia con el artículo
de Rentas Inter
l año inión y v
stro Údula
a ncordancia con el artículo 8 de
icio de Rentas Internas, es facuServicio de Rentas Internas exp
i i
esrte, se
RUC)gún el
to)
fRen
CódigoLey de
ernM
nasolina, Se
Metrop
las
taria
rales dibutario
tes o rdan y c
tributaria establece, respecti
del ReglamentoTributario In
o a la
, irrcia recaudato
progresivos;
d) y e) del numeral dispone que son desponsables, presentar las d
cumplir con los deberebutaria establece, respectivamente
lamento para la aplicación t bl
al 1 del an deberes for
ponsables, presentar lasmplir con los deb
dad, pativa,
enciay pr
d)o responsables, presentar las decly cumplir con los deberes específi
taria establece, respectivamen
iz
culo 9
án losad,
s
a la p
96 ds de los aciones
leDISPn
ww.sr
OS
nai.gg
laa web
b.ec
voarios re
instit
s del Ieferid
mp
lidad”
ecles y s
”
araciucesio
evar coón de
cont
gsu pub
llas d
Cncia a ublica
CIÓN Fpart
INAL
onalen el
l del S
to a ll inciso
erv
nuevmpuesto
indivirio 102
personas naturales y sucesiogadas a llevar contabilid
ébese el nuevsto a la
s lega
Resuelve:
o “Formulario 102 a la Renta de perisas obligadas a llevar cont
2A para la declaracióonas naturales y sucesiones indi
s a llevar contabilidad”
F l i
2 para lapersonas nat
s obligadas a llevar conA para la declara
ltades l
voo visas obligadas a llevar contabi
02A para la declaración del Imnas naturales y sucesiones in
t b
eclar
se
Qu
racióes dad” y
n p
deorganpúbl
ell Ec
ism
l aadorartículo
d
ial y
2
rar cpagar
lason lo
uaddecisi
el E
bedor aca
on
ónes y r
ta
de la Rres
as Que
atal les se
s y laejercer
depas pers
á
one ndencon
de la que la
i
a Con
butos
16 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Servicio de Rentas Internas tendrá, entre otras, la facultad de efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;
Que el numeral 2 del artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos establecidos por días a los que se refi eran las normas tributarias se entenderán siempre referidos a días hábiles.
Que el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario establece a la remisión como uno de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, en todo o en parte;
Que el artículo 54 del Código ibídem dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;
Que la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que las micro y pequeñas empresas, organizaciones de la economía popular y solidaria, así como artesanos que se encuentren dentro del perímetro de afectación -defi nido por la autoridad competente- por la construcción del Proyecto Tranvía 4 Ríos de la ciudad de Cuenca, tendrán el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de esa Ley en el Registro Ofi cial, para presentar un plan de pagos respecto de sus deudas tributarias de hasta cien (100) SBU, respecto de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, así de los ejercicios fi scales 2015, 2016 y 2017, en las mismas condiciones señaladas en la Disposición Transitoria Octava de dicha Ley, ;
Que la Disposición ibídem, adicionalmente establece que los sujetos pasivos que presenten el respectivo plan de pagos podrán benefi ciarse de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de las correspondientes deudas tributarias por impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, salvo de tributos percibidos o retenidos;
Que el último inciso de la Disposición Transitoria Décima Sexta ante mencionada señala que el Servicio de Rentas Internas hasta en los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la
Gestión Financiera, emitirá los actos normativos necesarios para regular el procedimiento, condiciones y requisitos para la aplicación de esta disposición;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera
Artículo 1.- Ámbito subjetivo de aplicación.- A través de la presente Resolución se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para que las micro y pequeñas empresas, organizaciones de la economía popular y solidaria, así como artesanos, que se encuentren dentro del perímetro de afectación por la construcción del Proyecto Tranvía 4 Ríos de la ciudad de Cuenca, puedan acogerse al benefi cio señalado en la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, conforme las condiciones de la misma y las establecidas en esta Resolución.
Artículo 2.- Ámbito objetivo del benefi cio.- Los contribuyentes mencionados en el artículo anterior podrán presentar un plan de pagos respecto de sus deudas tributarias de montos de hasta 100 (cien) Salarios Básicos Unifi cados, aplicable a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, esto es USD 37.500,00 (Treinta y siete mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América), incluido el tributo, intereses y multas. Las deudas tributarias a las que se refi ere este inciso deberán corresponder a impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, de los ejercicios fi scales 2015, 2016 y 2017.
El plan de pagos señalado en este artículo, implicará la posibilidad de acogerse a facilidades de pago de hasta cuatro (4) años, sin necesidad de garantías. Adicionalmente, en los casos en los que el contribuyente así lo solicite, la primera cuota de pago podrá reducirse hasta por un valor equivalente al 10% del total de la deuda.
Los contribuyentes que se acojan al plan de pagos mencionado en el inciso anterior se benefi ciarán de la remisión de intereses multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias materia del plan, quedando vigente la obligación del pago del capital, conforme las condiciones del mismo.
Lo señalado en este artículo no será aplicable respecto de tributos percibidos o retenidos.
sicinica p
miento danciera
Ofi cialque las micro y pequeñe la economía popular
e se encuentreno por la aut
yecto
butariarequisitos q
ón Transitoria Déara la Reactivacióe la Dolarización a, publicada en el Segundo
l No. 150 de 29 due las micro y pequeñas empr
economía popular y solidaria, uentren dentro del perímet
écimaión de l
ón y Modernipublicada en el Segun
No 150 de 2
yodrán co
d tribulos re
ciópardera, publicada en el Segundo Su
ial No. 150 de 29 de diciemlas micro y pequeñas em
abl
Sexta dEcon
zca;la
laForG
nomíón de laemento
a,A
y l
Artí
tiónas es
n Fble
mienanc
Dánica p
o de
e Csposicpara
Cueción
struccnca, p
oncuentr
ción d
omíaen den
s micrpopu
eas,
tribuUn
ntriburán pr
o 2uyente
da
.- Ám
en esconform
ta Re
Reacarizacime la
ansiactivació
ón
ón, l Estad
samente
ral 2 deplazos o términos establecran las normas tributaria
días hábiles.
artícul
lo 2 deernas estable
rá, entre otras, la recaudación y cont
do y de aquellos cuye asignada por Ley
del artículo 12 del Czos o términos establecidos por
s normas tributarias se entendeles
facntrol
cuya admiLey a otra aut
artículo 12 d
s;
rtículo Intern
ndrá, redo
te
del artículo 12 del Código Trios o términos establecidos
ervd de e
los tribstrac
cio deectuar
del
lael cf
ción nd;
o
En u
male
o d
ples,
imiee co
al necesar
to de
Addel Serias p
dmirvicnistra
ndión;
ió
cionormativ
es y r
oías
ExpT
d
sus facultade
midad co
a facbligaci
on la
de Racilitar a
one
n bcargos por imrnas, sa
nciso de la Disposición Tranonada señala que el Ser
treinta (30) días para la Reacti
olariza
bídem, adicvos que presenten
enefi ciarse de la remderivados de las corpuestos administralvo de tributos percibidos o
o de la Disposición Transitoria Déa señala que el Servicio de Ren
0) días posteriores a la vigencd
n eemisió
orrespondstrados por el
vo de tributos percibido
a Ley, ;
n ibísivo
bens d
mpsalvo de tributos percibidos o ret
de la Disposición Transitoria
espectivde interntes d
ableceo plan
pocua
deudvicio denidos;
s
priequiv
los imera
ale
cascuo
) años en
osde aco
s, sin n
señalogerse
ado
016 y
coio de R
y 2017
respRentas7
tributonder
ma
remob
s cociona
ió
ntribu
de al 10%
pago del t
que el cpod
faciad de gcontr
estecilidade
ara
Martes 6 de febrero de 2018 – 17Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
Artículo 3.- Plazo y requisitos para acceder a la remisión.- Para acogerse al plan de pagos señalado en esta Resolución, los contribuyentes abarcados en la misma deberán presentar en cualquiera de las ofi cinas de secretaría del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, hasta el 25 de junio de 2018, una solicitud por escrito que deberá contener la siguiente información:
1.- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social del contribuyente y la condición en la que comparece el solicitante.
2.- Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fi scales 2015, 2016 y 2017, adeudadas al Servicio de Rentas Internas, respecto de las cuales solicita el plan de pagos.
3.- Justifi cativos de su condición de afectado, considerando lo establecido en esta Resolución.
4.- Condiciones del plan de pagos de hasta cuatro (4) años en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) del capital de la obligación tributaria, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del capital. Este plan de pagos puede incluir una propuesta de cancelación inmediata del total del capital de la obligación tributaria como cuota única.
Artículo 4.- Atención de la solicitud.- La Administración Tributaria, realizado el respectivo análisis, concederá o negará las solicitudes referentes a la aplicación de este benefi cio en un plazo no mayor a 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, a través de resolución que señale el cumplimiento o no de los requisitos y condiciones establecidos en la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y la presente Resolución. Las notifi caciones podrán ser efectuadas al buzón electrónico del contribuyente, de ser el caso.
En caso de estar incompleta la solicitud, la Administración Tributaria pedirá se la complete, en el plazo de 10 (diez) días. Si luego de ello, no se la completare se la archivará, sin perjuicio del derecho del contribuyente de presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos contenidos en el presente acto normativo.
Artículo 5.- Incumplimiento.- El incumplimiento de una de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo. De igual forma, el benefi cio de remisión de intereses, multas y recargos será automáticamente inaplicable y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, de conformidad con la ley, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, no siendo posible el otorgamiento de un nuevo plan.
Artículo 6.- Facilidades de pago vigentes.- En caso que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago presentada oportunamente dará por terminada la facilidad de pago presentada u otorgada con anterioridad y se procederá a dar atención al plan de pagos presentado por el contribuyente al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera y esta Resolución.
En caso que el contribuyente no sea considerado como benefi ciario de la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, deberá continuar con el cumplimiento de la facilidad de pago otorgada previamente bajo los términos y condiciones señaladas en el Código Tributario.
Artículo 7.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva.- Una vez aceptado el plan de pagos conforme se establece en la presente Resolución, se suspenderá la ejecución coactiva, siendo aplicable lo establecido en el artículo 154 del Código Tributario en lo referente a las medidas precautelares ordenadas.
DISPOSICIONES GENERALES
Única.- Los pagos parciales de deudas tributarias a las que se refi ere esta Resolución, realizados con anterioridad a la publicación en el Registro Ofi cial de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, serán imputados según lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario. En tales casos, el plan de pagos y la remisión aplicará sobre el saldo impago del capital a la fecha de la presentación de la solicitud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- En tanto la autoridad competente elabore el catastro de contribuyentes afectados por el Proyecto Tranvía 4 Ríos, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, podrán aplicar esta Resolución los contribuyentes micro y pequeñas empresas, organizaciones de la economía popular y solidaria, así como artesanos, cuyo domicilio fi scal al 29 de diciembre de 2017, se encuentre dentro de las parroquias El Batán, El Sagrario, Gil Ramírez Dávalos, Huaynacapac, San Sebastián, San Blas, Totoracocha y Yanuncay, pertenecientes al Cantón Cuenca, cumpliendo con las condiciones, plazos y requisitos establecidos en este acto normativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., a 26 de enero de 2018.
Proveyó y fi rmó la Resolución que antecede el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 26 de enero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
a deque señ
ones esxta de
mía, Fode la Gestión Financiera
notifi caciones podrán seel contribuyente
leta la
pectivreferentes a
no mayor a 30 (tree presentación de la s
ñale el cumplimientotablecidos en la D
la Ley Orgánica para la ortalecimiento de lala Gestión Financiera y la pre
caciones podrán ser efectuadasbuyente, de ser el caso.
inta solic
to o no dea Disposición
a Ley Orgánica para ltalecimiento d
a solicil respe
es refzo no
de pñastae la Ley Orgánica para la Rea
Fortalecimiento de la DolarizaGestión Financiera y la
d
ón as cond, a trav
s req
e esteados a
o
refech
quisitonsitoria ivación
s ÚÚnic
D
la pr
riolicará s
senta
gún En tsobre
n lale
nizacióo disp
OEconom
ón de
cial mía, Fo
l
dos code la
ynte
TranRe
tastronvía 4
it
Ende
O
tanto
SIC ONE
sald la sol
sos,ldo imp
cit
ón clardientes
adas alcita el p
e su condición de afectada Resolución.
de pag
nico deribuyente y l
ante.
a y precisa de las oba los ejercicios l Servicio de Rentas Internas
plan de pagos.
condición de afectado, consideranción.
obligacions fi scales 20
ervicio de Rentas Internan de pagos
o Únicoontrib
itant
araa
al Servicio de Rentas Internas, reel plan de pagos.
d
en
tribu
la queC)
FoGesd
butari2016 yecto de
sA
tér
Art
la frmino
facy c
Finandad
ninto de
ciera,
Disa parala D
spoa la
yentesición
c
no sT
n. Moder
ejecart
activstable
i
o 7.-a.- Un
d
Oblig
ionespago o
seña
rizacá contiotorg
activación y M
nua
idadble el o
- Facilnte cuen
lan de pago presentada oportcilidad de pago presentadocederá a dar ate
tribuyente ala la R
de remicamente ina
acciones de cobrod de que medie reque
otorgamiento de un n
idades de pago vigentes.- nte con una facilidad
de pago presentada oportunamentead de pago presentada u otorgada c
a dar atención al plan de pagd
deuerimi
n nuevo p
ades de pago vigentese con una facili
gos daráficio de
máticas ac
ad ot
ilidades de pago vigentes.- En uente con una facilidad de pago v
pago presentada oportuname
e informidto algun
ciaránad con
as
Den v
so que
Co2018
omun ue
cia a ÓN FIpartir
INAL
os y re
SCantóequisit
n Bln Cuet
Gil Ramas, T
e,ará
de Rde
oveyónardo
ó y fi rm
y ublíq
p
uese
La publica
presenteión
18 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
No. NAC-DGERCGC18-00000017
EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de recaudación, entre otros;
Que el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de dicha Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en su reglamento de aplicación;
Que el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el primer inciso del artículo 96 de su Reglamento de Aplicación, establecen que los agentes de retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido, precisando que dicho comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y que tal obligación se deberá cumplir durante el mes de enero del siguiente año al que correspondan los ingresos y las retenciones;
Que los artículos 96 y 104 del Reglamento ibídem, a su vez, disponen que los comprobantes referidos en el considerando anterior, entregados por los empleadores de conformidad con dichas normas, se constituirán en la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia, estando dichos trabajadores exentos de la
obligación de presentar la declaración de dicho impuesto, siempre y cuando perciban ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no apliquen gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados;
Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 498, de 31 de diciembre de 2008 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas aprobó, entre otros formularios, el Formulario 107 Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00880, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 149, de 23 de diciembre de 2013, el Servicio de Rentas Internas estableció que los empleadores, sean estos sociedades -tal como se encuentran defi nidas en el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno- o personas naturales, están obligados, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en dicha Resolución, a presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Esta información deberá ser presentada a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, inclusive en aquellos casos en que durante el período mencionado, no se haya generado ninguna retención;
Que la Disposición General Primera de la Resolución referida en el inciso anterior, dispone que el Formulario 107 antes señalado, deberá ser generado exclusivamente a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), utilizando las herramientas contenidas en el enunciado Anexo;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir los actos normativos necesarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Aprobar el nuevo Formulario 107 "Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por
Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia"
Artículo Único.- Aprobar el nuevo Formulario 107 correspondiente al "Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo
ulo 43que loturales
elación etan a retención en la fuent
cidas en el artículo 36 dprocedimientoón;
a propinformación
labores de recaud
de la Ley de Régims pagos que ha o sociedades, a los contrib
n de dependencia, oria retención en la fuente con ba
en el artículo 36 de dicha Leymiento que se indique en
aci
imen Tribhagan los e
sociedades, a los contde dependencia
acionesdas a p
la inus la
3 doss o sociedades, a los contribuyón de dependencia, originados e
retención en la fuente con í l
ere ntre o
ario I
ara elros;
de l
deaquh
Interneadores, tes que
o reQue efe
a ge
a
enecaso
do
a iweb in
en qu
o enformanstituc
entació
ajo relre el 1
a fuentelación
d
agnédel imd
s previtico l
aen
de co
7 antés delD
en es señ
sposiciel inc
ón G
na reten
nal wnte el pnción
eberwww.sri
erí
opeocial y
culo 30eñala qu
de generalidad, progresividministrativa, irretroactiv
ciencia recaudatrogresivos;
debeEcuador aca
y las decisiones lerar con el Estado y pagar los tributos e
00 de la Constitución de que el régimen tributageneralidad, progresividad, efi cie
rativa, irretroactividad, equidecaudatoria. Se priorizarán l
gíty la c
estableci
de la Constitución dee el régimen tr
onstitucson d
el Ecy y lera
y p
300 de la Constitución de la Ra que el régimen tributario se reg
neralidad, progresividad, efi
lir de auunidad
s por
on laoridad
es
QpubN
r ley;
pública
F
Serel F
uen
49rvicio
rm
98, de
a en e 3
nte Reel Seg
;
esoluc
echo n
ompleadno exis
únicor y nt
n de diamen
or ia,
Quepu
laciódel In de D
ntario 10
mpues
Inte7 Co
Sdiciemb
rnas
n NSuplembre d
No. NAen
durondan
culos 9os comp
ados por los empleadores das, se constituirán en la
a del trabajadoente de su
ichos
de la tabla previst
butario Interno, y ante el mes de enero
los ingresos y las re
6 y 104 del Reglamento ibídmprobantes referidos en
por los empleadores de conformconstituirán en la declaración
abajador que perciba ingres
queo del
retencion
y 104 del Reglamento ibrobantes referid
rabajadalor de
la tabribut
urann l
96 y 104 del Reglamento ibídemomprobantes referidos en el consid
or los empleadores de confá
ulo obligauiente a
6 de laión se
da
exlos t
su vez,
En ej
utar
rc
riasribuy
de
enactos entes
a ernorm
Addel dminis
oales y r
o neglam
lares oecesa
odad
ApR
o de su facu
formale
vos mplimi
es de
vicnecesa
ent
Martes 6 de febrero de 2018 – 19Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
en Relación de Dependencia", el cual será generado exclusivamente a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), utilizando las especifi caciones técnicas que para cada ejercicio fi scal establezca el Servicio de Rentas Internas y cuyo formato se encuentra disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los formularios 107 que se hayan generado respecto del ejercicio fi scal 2017, con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, y entregados a partir del 01 de enero de 2018, son válidos, sin que sea necesaria la emisión de un nuevo formulario por parte del empleador.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial y deja sin efecto a aquellas disposiciones normativas de igual rango, que se contrapongan con la misma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 26 de enero de 2018.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 26 de enero de 2018.
Lo certifi co.-
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000018
EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notifi cación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito sufi ciente para acreditarla;
Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados;
Que el artículo 25 de la ley ibídem establece que, en los casos en que no sea posible realizar la determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley, el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coefi cientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fi jados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;
Que el artículo 34 de la misma ley señala que el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;
Que en la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000002 publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 953 del 01 de marzo de 2017, se señala que los coefi cientes serán establecidos durante los primeros días del mes de enero del siguiente ejercicio fi scal respecto de aquel en el que se aplicarán, considerando la necesidad de contar para el efecto, con la información de las declaraciones de impuesto a la renta de uno o más ejercicios fi scales anteriores, incluida la del ejercicio fi scal inmediatamente anterior a aquel para el cual se establecen los referidos coefi cientes, todo lo cual permitirá establecer datos de ingresos, costos, gastos y patrimonio, actualizados a la realidad de cada sector o rama de actividad económica.
DGERCGC
na, Secretaria G
00
eneolina Servi io de
deresu
Q
los
Que
n el cs docu
casmen
os no de q
lademosea po
docont
strada
o hatabi
ado suabiénd
oresunti
u decll
de vas c
en TribRenta
el Sba
que nazón d
rtícuno sea
s
lo 25 d
regiscontrib
tros
que afectuauyen
d, afecten
la
rtir cesaria
emplead
ÓN FINrtir de su publicación en el R
a aquellas disposicionesontrapongan co
ese.
TORerado respec
ad a la vigencia ddel 01 de enero de 20la emisión de un n
or.
NAL.- La presente Rede su publicación en el Registro O
uellas disposiciones normativasngan con la misma.
e e2018,
n nuevo fo
AL - La present
ANSITOgenera
idadr d
a do
INAL sente Resolución su publicación en el Registr
ciciResolun válidomular
fi scalión, y
os l
TrCreD
rio p r le
resy obega
ectosoluc
ga
or Gne
n del ner
a n conc
Servic
o estacordan
ble
gresivo
rrecaudat
os;
troacoria. S
esividativida
á ial
lugaefe
el artl
y reg
irio nec
lamen
ularessaria
Servici o d
a conRentas
o de
en on el art
In
rme eldel Ec
depenpersonan solamente las competencia
uidas en la Constitución y
de la Constiel rég
cisioneon el Estado
agar los tributos es
artículo 226 de lauador, las institundencias, las servidoras
as que actúen en virtuamente las competencias y facul
en la Constitución y la ley;
d l
ab
la Consttuciones del
encias, las servidorasque actúen en v
uador aas decis
r conpaga
l cuendencias, las servidoras o sonas que actúen en virtud de una p
mente las competencias y fai
nidaos po
ción
en laley
ad
efi
Q
n de do, sus vidores
a e
pub01 dsta
e enblica
m
en la en
Ci
s mi
principinis
pios
ódigotración
u
Tribu
nte;
t
minaci
d des
efeca
l siguplicar
idosuiente
Szo de 2
duran
plem017, s
r No. ento
NAC
sim
20 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir los coefi cientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fi scal 2017
Art. 1.- Objeto.- Se establecen los siguientes coefi cientes de determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad, para el ejercicio fi scal 2017:
Grupo A01. Agricultura, ganadería, caza y actividades deservicios conexas.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A011 CULTIVO DE PLANTAS NO PERENNES. 0,2490 0,2850 0,2067
A012 CULTIVO DE PLANTAS PERENNES. 0,2190 0,2655 0,2616
A013 PROPAGACIÓN DE PLANTAS. 0,3404 0,3779 0,1742
A014 GANADERÍA. 0,2242 0,2684 0,1754
A015 CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA).
0,2219 0,2146 0,1700
A016 ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA Y ACTIVIDADES POSCOSECHA. 0,2522 0,2557 0,2177
Grupo A02. Silvicultura y extracción de madera
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A021 SILVICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES. 0,2285 0,3720 0,2283
A022 EXTRACCIÓN DE MADERA. 0,2135 0,3913 0,2481
A023 RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA. 0,2135 0,3913 0,2481
A024 SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA. 0,2450 0,2877 0,3973
Grupo A03. Pesca y acuicultura
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A031 PESCA. 0,2338 0,2802 0,1809
A032 ACUICULTURA. 0,2302 0,2989 0,2716
Grupo B05. Extracción de carbón de piedra y lignito.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B051 EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA. 0,4441 0,6713 0,4899
LA
VICULTURESTALES.
CCIÓ
ACIÓN
IVIDADES DE AGANADERÍA Y AC
upo
A
TURA Y OTRAS ACTIVIDA
POACTI
Grupo A
PRACIÓN
OTACI
TIVA G
A0
Actividad económ
A LA DADES
AGRICPOS
U
ALE
Silvicul
UROSECHA
A Y A.
0,2 19
0,3
0 2
655
3779
y extrac ión
00,2522
0,21 6
o.- para el
A
O
e caráara el ejerci
Se establecen los sigejercicio fi scal 2017
Grupo A01 A
Actividad económic
iguien17:
es de ca, par
Seej
Grupo A01. Agricultura, g
017
s coefi ci
dete min
lve:
s de e determmin
n ppres ntiv
f rmas expe
es, de
dería, ccaza y
ón presunt
impueesto
PE
A
A ti id
ACCIÓN D
A
SCA.
CUICULTURA.
Grup
Actividad económica
ES
AC
Grupo B05. Ex
ca
caa y acu
Pae I
a
a el
,2
913
877
ión dee carbó
0
0
gre
2338
os ara
Cosa el
Martes 6 de febrero de 2018 – 21Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
B052 EXTRACCIÓN DE LIGNITO. 0,4441 0,6713 0,4899
Grupo B06. Extracción de petróleo crudo y gas natural
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B061 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO. 0,3721 0,7178 0,1985
B062 EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL. 0,3938 0,7529 0,2216
Grupo B07. Extracción de minerales metalíferos.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B071 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO. 0,2628 0,3019 0,2071
B072 EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS. 0,2521 0,3019 0,2063
Grupo B08. Explotación de otras minas y canteras.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B081 EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA. 0,2372 0,3122 0,2131
B089 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.R 0,2430 0,3050 0,2109
Grupo B09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B091 ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL. 0,2627 0,3456 0,2326
B099 ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS. 0,3565 0,5255 0,2331
Grupo C10. Elaboración de productos alimenticios.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C101 ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE. 0,1657 0,1721 0,1925
C102 ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS. 0,1412 0,1594 0,1850
C103 ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS. 0,1224 0,2071 0,1658
C104 ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL. 0,1079 0,1085 0,1499
C105 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS. 0,1322 0,1557 0,1617
C106 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN.
0,1955 0,2289 0,1791
C107 ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. 0,1713 0,1904 0,1672
d
ADE
ACTIVIDADES DE APOYOE OTRAS MINAS Y CA
po B09. Activi
Acti
CTIVIDADES DE APOYOE PETRÓLEO Y GAS NAT
TIVIDADES DE APOYO PARA LRAS MINAS Y CANTERAS.
tividad
S DE APOYO PETRÓLEO Y GAS N
IÓN D
rupo
ACTIVIDADES DE APOYO PAE PETRÓLEO Y GAS NATURA
VIDADES DE APOYO PAR
servi
conómi
cios de ap
N.CC.R
a
A LA EX
para a la expl
0,2
72
430
Costos yel tota
y Gd
EXPLO
A
OTA
CCIÓN
Parade In
ció
el to
de mmin
30
122
50
o
EXTRACCIÓN DE MINER
TRACCIÓN DOSOS.
N
CCIÓN DE
G
dad e
TRACCIÓN DE MINERALES DE
CIÓN DE MINERALES META
Grupo
Actividad
CIÓN D
RACC
econ
ACCIÓN DE MINERALES
RA
07. Ex
L.
xtra
mica
ción de min
0
0,3
ngreso
21
alos C
Parra e
HIERRO
rale
P
meta
93
íf
y
0,71
y Gasto
8
LO
E
ELABALMIDON
LMIDÓN.
BORACIÓN DENTICIO
CIÓN MBRES Y HO
ABORACIÓN DE ARIGEN VEGETAL Y
LABORACIÓN DE PROD
ABORACIÓN DE PRODMIDONES Y PRODUCTOS DER
DÓN.
N DE OTROS PRODUC
ACEL Y ANIM
N DE PRODU
BORACIÓN DE P
OS Y
ORACIÓUMB
LABOR
EL
LABORACIÓN DE PRODUCTOIDONES Y PRODUCTOS DE
.
ES Y GRAL.
RASA
DE FRRUTA
AD
S
S LÁCTTEO
DE
0
,
1
1412
,1
G
72
l stos
ar
MOLADOS
LINERDE
RÍA,
0,11079
0,11594
22 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
C108 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES. 0,1755 0,2230 0,1974
Grupo C11 Elaboración de bebidas.
Código Actividad Actividad económica Para el total de
Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C110 ELABORACIÓN DE BEBIDAS. 0,1852 0,2192 0,1842
Grupo C12. Elaboración de productos de tabaco.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C120 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO. 0,2243 0,2755 0,2203
Grupo C13. Fabricación de productos textiles.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C131 HILATURA, TEJEDURA Y ACABADOS DE PRODUCTOS TEXTILES. 0,2118 0,2802 0,1707
C139 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES. 0,2083 0,2224 0,1630
Grupo C14. Fabricación de prendas de vestir.
Código Actividad Actividad económica Para el total de
Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C141 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL. 0,2298 0,2742 0,1939
C142 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL. 0,2203 0,2674 0,1461
C143 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO. 0,2079 0,2780 0,1952
Grupo C15. Fabricación de cueros y productos conexos.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C151
CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA; ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES.
0,2332 0,2416 0,2377
C152 FABRICACIÓN DE CALZADO. 0,2114 0,2923 0,1800
Grupo C16. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C161 ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERA. 0,1728 0,2117 0,1905
C162 FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO Y TABLEROS A BASE DE MADERA. 0,2535 0,3059 0,2464
Grupo C17. Fabricación de papel y de productos de papel.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
FA
FAGA
Grupo C
CACIÓN DENDAS DE PIEL.
ABRICACIÓN DE A
ABRICACIÓN DE ARTÍCUANCHILLO.
Grupo C15. Fabrica
ARTÍC
DE ARTÍCULNCHILLO.
RICAEN
AB
FAAN
G
DE
LOS DE
VESTTIR, EX
E P
DE PUN
EL.
NTO
EPTTO
a elngrel total d
sos
.
d
0,22224
n de
2
2298
20
Costra el tstos y
otal dG
goad
ELA
Grup
A
CIÓN
G
A
ABORACIÓN DE PROD
po C13. Fa
i id d ó
Grup
Actividad ec
BORACIÓN DE P
RACIÓ
LABORACIÓN DE PRODUCTO
Grupo
C12. Elaabor
m
ón de produ
Ing
,18
otagresos
d Par
30
AB
cació
BACO.
d
os de
Para
de taba o
stos y
0 21
l totaGasto
A
FAENCH
Grupo C1
e m
Activ
SERRADO Y ACE
ABRICACIÓN DE HOJAS DHAPADO Y TABLC
Grupo C17. Fabricac
vid
CEPILLADU
RICACIÓN DE HOJAPADO Y T
ón de m
AS
ABRICACIÓN DE HOJAS DE MCHAPADO Y TABLEROS A BA
G
conómi
p j
ca
proa y de m
oductmat
s de
D
ADERA
ADER
ales ade
renzera y
aborch
0
416
DE MA
de
PARAADERRA
de I
0
ra el tongres
al
, exceppto m
Martes 6 de febrero de 2018 – 23Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
C170 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL. 0,1814 0,2338 0,1844
Grupo C18. Impresión y reproducción de grabaciones.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C181 IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN. 0,2209 0,2648 0,2087
C182 REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES. 0,2932 0,3997 0,2088
Grupo C19. Fabricación de coque y de productos de la refi nación del petróleo.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C191 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HORNO DE COQUE. 0,1660 0,1463 0,1951
C192 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO. 0,1660 0,1463 0,1951
Grupo C20. Fabricación de substancias y productos químicos.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C201
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS, DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO Y DE PLÁSTICOS Y CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS.
0,1908 0,2270 0,2025
C202 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS. 0,1857 0,2368 0,1870
C203 FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES. 0,1893 0,2323 0,1590
Grupo C21. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C210
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO.
0,2074 0,2471 0,1831
Grupo C22. Fabricación de productos de caucho y plástico.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C221 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO. 0,1732 0,2198 0,1731
C222 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO. 0,2240 0,2918 0,1944
Grupo C23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
NIS
FA
FABRIC
icación de pro
ICACIÓN DE SICAS, DE ABONO
TRÓGENO Y DE PLINTÉTICO EN FOR
ABRICACIÓN DE OTROS
CACIÓN DEBR
productos farmacéutic
OS PLÁST
ORMAS PR
RICACIÓN DE OTROS
BRICAÁSIC
NITSIN
ABRICACIÓN DE OTROS PRO
RICACIÓN DE FIBRAS ARTI
CIASOMPUECOS Y C
QUÍMESTO
MICAS
AARIAS
DUCTO
CHODE
dara
de Ing
os
el tota
químiccos
0,1463
ALES.
QUÍMMICOS
0 1908
Costra el ttos y
ota
R
CACIÓN
ESIÓN Y ACTLACIONADOS CO
EPRODUCCIÓN DE
Grupo C19. Fabrica
Actividad económica
ON
DE GRA
Grupo C19. Fab
RESELA
RE
abricación de
S DEMPRES
ACION
SERVSIÓN
ICIO
ONES
dara
de Ingel tota
oneses.
38
y de prodduct
0,2
0,2209
Costra el ttos y
ota
FA
FA
Grupo C23. Fa
A
Gr
Activ
ABRICACIÓN DE
ABRICACIÓN DE PRODUC
Grupo C23. Fabricación d
id d
vid
E PRODUC
RICACIÓN DE PROD
FA
ABRICACIÓN DE PRODUCTO
Grupo C23 F
conómiica
n de proodu
DE C
DE PL
AUCHO
os de
P
cau ho
0,2
Gastose
tros
STICO.
de I
0
a el tongres
pl
al
stic
24 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
C231 FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO. 0,2523 0,4169 0,2643
C239 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P 0,2144 0,2764 0,1616
Grupo C24. Fabricación de metales comunes.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C241 INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO. 0,2416 0,2924 0,1792
C242 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS. 0,1886 0,2965 0,1650
C243 FUNDICIÓN DE METALES. 0,2008 0,2515 0,1626
Grupo C25. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C251
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL, TANQUES, DEPÓSITOS, RECIPIENTES DE METAL Y GENERADORES DE VAPOR.
0,2479 0,3102 0,2385
C252 FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES. 0,2864 0,3875 0,2795
C259 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, ACTIVIDADES DE TRABAJOS DE METALES.
0,2705 0,2980 0,3638
Grupo C26. Fabricación de productos de informática, electrónica y óptica
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C261 FABRICACIÓN DE COMPONENTES Y TABLEROS ELECTRÓNICOS. 0,3206 0,3324 0,2503
C262 FABRICACIÓN DE ORDENADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO. 0,3206 0,3324 0,2503
C263 FABRICACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES. 0,3206 0,3324 0,2503
C264 FABRICACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO. 0,3206 0,3324 0,2503
C265 FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN, PRUEBA, NAVEGACIÓN, CONTROL Y DE RELOJES. 0,3206 0,3324 0,2503
C266FABRICACIÓN DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN, Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MEDICO Y TERAPÉUTICO.
0,3206 0,3324 0,2503
C267 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y EQUIPO FOTOGRÁFICOS. 0,3206 0,3324 0,2503
C268 FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS. 0,3206 0,3324 0,2503
ELT
A
ACIÓN DE
BRICACIÓN DE OLABORADOS DE MRABAJOS DE ME
Grupo C26. Fa
Actividad económ
TRMETA
ETALES.
Grupo C2
S D
RICAC
ABRELATR
Grupo C26. Fabricación d
M
PRODUACTIV
NICIO
UCTO
ONES.
S DE
VIDADES DE
0
2479
stostot
os y Gasl desto
P
oductoos de in
2705
,3102
IN
FAMETA
UNDICIÓN DE METALE
C25. F
Acti
NDUSTRIAS BÁSI
ABRICACIÓN DE PRODUCALES PRECIOSOET
DICIÓN DE METALES.
vid
SICAS DE
RICACIÓN DE PRODES PRECI
N
ABRICACIÓN DE PRODUCTOETALES PRECIOSOS Y METAL
ÓN DE METALE
co ica
ción de me
RRO Y
PRIMA
ACER
P
comunes.
,2
69
764
O FEIOSRRO
DESO
de I
0
a el tngres
als
PP
R
FAYTE
FABRICÓPTICOS Y EQUIPO FOTO
RICACIÓN DECOS.
RICACIÓN DE EUEBA, NAVEGACI
ABRICACIÓN DE EEQUIPO ELECTRÓNICO
ERAPÉUTICO
CACIÓN DEBRCOS Y EQUIPO FOTOGRÁFICO
N DE SOPORTES MAGN
QCIÓN
E EQUIPOCTRÓNICO D
APÉUTICO.
IÓN DMO.
BRICRUE
FAY E
ER
RICACIÓN DE INSTRUMENY EQUIPO FOTO
S DE ONTRO
DE IR
MEDICOL Y
CIÓ
NICO
ON
OS DE
RRADSO MED
DIACIÓDICO
E RELO
ÓN
OJES
0,3
06
06
0,3324
Y
0,3206
0,33
3324
4
Martes 6 de febrero de 2018 – 25Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
Grupo C27. Fabricación de equipo eléctrico
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C271
FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES, TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
0,2897 0,2801 0,3765
C272 FABRICACIÓN DE PILAS, BATERÍAS Y ACUMULADORES. 0,1951 0,2192 0,2319
C273 FABRICACIÓN DE CABLES Y DISPOSITIVOS DE CABLEADO. 0,2590 0,2825 0,2319
C274 FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN. 0,2590 0,2825 0,2319
C275 FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO. 0,2590 0,2825 0,2319
C279 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELÉCTRICO. 0,2590 0,2825 0,3110
Grupo C28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
Código Actividad Actividad económica Para el total de
Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C281FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
0,3100 0,3915 0,2988
C282 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL. 0,2037 0,2522 0,2565
Grupo C29. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C291 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 0,1613 0,1919 0,1793
C292FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.
0,2170 0,2864 0,2061
C293 FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 0,1545 0,1870 0,1867
Grupo C30. Fabricación de otros tipos de equipos de transporte.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C301 CONSTRUCCIÓN DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES. 0,2934 0,3821 0,2295
C302 FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE. 0,2785 0,3736 0,1924
C303 FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES Y MAQUINARIA CONEXA. 0,1926 0,2319 0,1431
C309 FABRICACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P. 0,1926 0,2319 0,1431
FAE
G
A ti i
CACIÓN
IÓN DTO MOTOR
HÍCULOS AUTOM
ABRICACIÓN DE MSPECIAL.
Grupo C29. Fabr
Actividad económica
O
MAQU
C29
CACIÓEPTO
EHÍC
FABES
Grupo C29. Fabricación de v
AERES Y
NARIA
ONAVEMOTO
BINAES,CI
AS
A DE USO
ETAS0
Ingota
gresosd P
p.
ar
ulos auutomot
0,2
0
stos y l tota
Gasto
FAA
FACA
FABRICACIÓN DE EQUIPLUMINACIÓN.
RICACIÓN DESTICO.
BUCIRICA.
BRICACIÓN DE PICUMULADORES.
ABRICACIÓN DE CABLEABLEADO.
ÓBRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTINACIÓN.
N DE APARATOS DE US
ILA.
DE CABLESBLEADO.
N RMAD
TRIBUCTRIC
ABRAC
FAAB
RICACIÓN DE EQUIPO ELÉCCIÓN
BATERÍAAS Y
LA EPARNERG
RES, ATOSGÍA
ISPOSITTIVO
0,2 97
s Coara elostos
tot
ICO DE
S D
0,11951
0,28
COE
FARODA
ABRICACIÓN DE AERONACIALES Y M
CACIÓN
Gr
Ac
ONSTRUCCIÓN DEMBARCACIONES
ABRICACIÓN DE LOCOMANTE.D
ICACIÓN DE AERONAVES Y NES Y MAQUINARIA CONE
DE BUQES.
RICACIÓN DE LOCOTE
Gru
COEM
ABRICACIÓN DE LOCOMOTODANTE.
CIÓN DE AERO
onóm
ES Y O
ic
ottros t pos d
OTR
RAS Y
AS
equ
ar
uipos de tr
0,1
64
VES
ATERRIAL
0,2
tIngres
talos
nsport
Par
te.
26 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Grupo C31. Fabricación de muebles.
Código Actividad Actividad económica Para el total de
Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C310 FABRICACIÓN DE MUEBLES. 0,2110 0,2331 0,1623
Grupo C32. Otras industrias manufactureras.
Código Actividad Actividad económica Para el total de
Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C321 FABRICACIÓN DE JOYAS, BISUTERÍA Y ARTÍCULOS CONEXOS. 0,2789 0,4422 0,1743
C322 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES. 0,3979 0,4482 0,2015
C323 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE. 0,3979 0,4482 0,2015
C324 FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES. 0,3979 0,4482 0,2015
C325 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y MATERIALES MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS. 0,3400 0,5165 0,2400
C329 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. 0,1696 0,3358 0,1964
Grupo C33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C331 REPARACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, MAQUINARIA Y EQUIPO. 0,2892 0,4049 0,2959
C332 INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIALES. 0,3174 0,4872 0,2488
Grupo D35. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
D351 GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 0,2346 0,2885 0,1584
D352 FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS. 0,1218 0,1087 0,1196
D353 SUMINISTRO DE VAPOR Y DE AIRE ACONDICIONADO. 0,1310 0,1514 0,1350
Grupo E36. Captación, tratamiento y distribución de agua
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
E360 CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA. 0,2374 0,2750 0,1833
Grupo E37. Evacuación de aguas residuales.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
E370 EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. 0,3480 0,2519 0,2337
ININ
A ti id
RACIÓN, A E
ACIÓN DETAL, MAQUINAR
NSTALACIÓN DENDUSTRIALES.
Grupo D35. S
Actividad económica
IA
DE MA
Grupo D
ARACETA
NSN
Grupo D35. Suministro d
OSQUIP
QUINA
ELABO.
BORA
ARIA Y EQU
OS DE
dra
de Ina el tota
reso
y equ
l
ipoo
0,3358
ectriciddad, gga
PO 0,3
2892
Cosra el tstos y
total dG
FAAR
FABRIC
ABRICACIÓN DE ARTÍ
RICACIÓN DE
ACI
Activ
ABRICACIÓN DERTÍCULOS CONEXOS.
ICACIÓN DE IBR
CACIÓN DE ARTÍCULOS DE D
E JUEGOS Y JUG
ivida
DE JOYAS, BÍCULOS CONEXOS.
FAART
BRICACIÓN DE INSTRUMEN
conómi
Otrasas industr
TERÍA Y
man factur
2110
Coara elostos y
total
MUSIC
POR
CALE
ra grel tota
reso
s.
de
,2331
CAA
A ti id
UACIÓN D
Ac
APTACIÓN, TRATAGUA.
Actividad económica
TAMIEN
G
CAAG
Grupo E37
onóm
TO Y D
ic
tami nto y
DIS RIBUUCIÓN
str
ar
ribuc ón d
0,1
087
acuación de a
DE 0,2
tIngres
talos C
agua
Par
Martes 6 de febrero de 2018 – 27Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
Grupo E38. Recolección, tratamiento y eliminación de desechos, recuperación de materiales
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
E381 RECOLECCIÓN DE DESECHOS. 0,2212 0,2357 0,1703
E382 TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS. 0,1882 0,2157 0,1856
E383 RECUPERACIÓN DE MATERIALES. 0,1942 0,2488 0,1824
Grupo E39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
E390 ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS. 0,2374 0,2750 0,2276
Grupo F41. Construcción de edifi cios.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
F410 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS. 0,2048 0,2288 0,1701
Grupo F42. Obras de ingeniería civil
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
F421 CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y LÍNEAS DE FERROCARRIL. 0,2196 0,2470 0,2273
F422 CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. 0,2253 0,2678 0,2359
F429 CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. 0,2142 0,2324 0,2239
Grupo F43. Actividades especializadas de la construcción
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
F431 DEMOLICIÓN Y PREPARACIÓN DEL TERRENO. 0,2004 0,2430 0,2239
F432INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE FONTANERÍA Y OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
0,1976 0,2240 0,2758
F433 TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS. 0,2456 0,3198 0,3644
F439 OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN. 0,3868 0,5513 0,2268
Grupo G45. Comercio y reparación de vehículos automotores y motocicletas.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
G451 VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 0,1565 0,1621 0,1752
G452 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 0,1881 0,3188 0,2207
FE
CPÚ
CONSINGENIERÍA
G
NSTRUCCIÓN DERROCARRIL.
ONSTRUCCIÓN DÚBLICOS.
NSTRUCCIÓN DE ONENIE
F43 A
C
N DE PROY
TRUCCIÓN D
ONSTER
COPÚ
ONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBNIERÍA CIVIL.
ETERAS Y LLÍN
e in
OS DE SERV
AS DE
Pde IPara
ng
vil
tota
0,2
G
288
lstos
ar
DE
00,2196
osParCost
ra el t t
CTIVIDADES DE DESCORVICIOS DE
ENTO Y
UPERACIÓN DE
Grupo E39. Activ
Activida
VIDADES DE DESCONTAMINAS DE GESTIÓN DE DESEC
M
tividades de
Activ
CIÓN
AMIEN
CUP
vidad econó
DES DE DESC
RIALES.
DESECHO
contamiminaci
0,2
18
es
212
los C
PCos
ara el
m teriales
IÓN
ros ser i
0,1942
23
y Ga
57
ENTA DE VEHÍCULOS A
NTENIMIENTOMOTORE
N
ACTIVIDANSTRUCCIÓN.
Grupo G45.
Actividad
TA DE VEHÍCULOS AUTOMOT
ENTO Y REPARACIÓN D
5. Comercio
Activ
ACIÓN Y
AS AONST
vidad econó
E VEHÍCULOS A
IA IZAD
C
DAS D
IOS.
paracióón de
0,2 56
0
0,2430
ast
ES.
ulos auttom
3868
0,31 8
28 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
G453 VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 0,1549 0,2802 0,1760
G454VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS.
0,1431 0,1648 0,1846
Grupo G46. Comercio al por mayor, excepto el de vehículos automotores, motocicletas y venta al por mayor de minerales ferrosos y no ferrosos incluido el oro y otros metales preciosos
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
G461 VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA COMISIÓN O POR CONTRATO. 0,3340 0,6083 0,2293
G462 VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y ANIMALES VIVOS. 0,1974 0,2170 0,2719
G463 VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. 0,1864 0,2048 0,2965
G464 VENTA AL POR MAYOR DE ENSERES DOMÉSTICOS. 0,1858 0,2137 0,1605
G465 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIAS EQUIPOS Y MATERIALES. 0,1992 0,2376 0,1773
G466 OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MAYOR ESPECIALIZADA. 0,1722 0,1949 0,1687
G469 VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS NO ESPECIALIZADOS. 0,2268 0,2339 0,1688
Grupo G47. Comercio al por menor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
G471 VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS. 0,2494 0,2782 0,2331
G472 VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS. 0,2100 0,2410 0,4381
G473VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,1922 0,2307 0,2095
G474VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO DE INFORMACIÓN Y DE COMUNICACIONES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,2163 0,2499 0,1916
G475 VENTA AL POR MENOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS. 0,2247 0,2729 0,2290
G476VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS CULTURALES Y RECREATIVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
0,2754 0,2246 0,2142
G477 VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS. 0,2744 0,3337 0,1960
G478 VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS. 0,1642 0,1929 0,2386
G479 VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN COMERCIOS, PUESTOS DE VENTA O MERCADOS. 0,3673 0,4445 0,2480
G
god
VENTAESPECIALIZADOS.
NTA AL POR MBACO EN C
AL
OR ECIALIZA
Grupo G47. Comerc
Actividad
A AL POR MENNCIAL
OR MENOR DE ALIMEN
cio a
Actividad ec
AD
AL POSPEC
Gr
NTA AL POR MENOR EN COMALIZADOS.
r meno
RODDUC OS
mi
ppto el dee ve
22
1722
0,22376
CIOS NNO
P
ulos autom
1949
VCO
VENTAAGROPECUARIAS Y ANIM
TA AL POR MACO.
al pominerales
Activ
ENTA AL POR MOMISIÓN O POR CONTRA
AL POR MNTOPECUARIAS Y ANIMALES V
R MAYOR DE ALIMEN
ivida
MAYOR A CMISIÓN O POR CONTR
ercio alm
VECOMISIÓN O POR CONTRATO
NTA AL POR MAYOR DE MATCUARIAS Y ANI
conómi
rrosose veh
s incluhículo
ia
BIO DEE UN
elom
oro moto
otrores,
0,1
02
AS PROS.
IMA
arde In
ra el togres
tale
al
cicletasprec
s y ve
UES
VEN
VENTA AMERCADOS.
TA AL POR MRCIOS, P
OS E
TA AL POR MELTURALES Y REC
SPECIALIZADOS.
ENTA AL POR MENOR DN COMERCIOS ESPECIAL
NTA AL POR MENOR EN PUESADOS.
MENOR NO REALI
CRE
MENOR DECOMERCIOS ESPEC
POR MSTICOS
NTAULT
ESP
VEN COMERCIOS ESPECIALIZA
TA AL POR MENOR EN PUE
PROVOS EN
DUCTN CO
ECIAL
OS
ERESLIZADDO
ROS PROS
ODU
ERCIOS
0,2 47
0,2
S DE VEN
TO
00,2754
0,27 9
Martes 6 de febrero de 2018 – 29Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
Grupo H49. Transporte por vía terrestre y por tuberías.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H491 TRANSPORTE POR FERROCARRIL. 0,2088 0,3426 0,1796
H492 OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE. 0,2088 0,2259 0,1796
H493 TRANSPORTE POR TUBERÍAS. 0,3015 0,3426 0,2309
Grupo H50. Transporte por vía acuática.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H501 TRANSPORTE MARÍTIMO Y DE CABOTAJE. 0,2286 0,2676 0,1864
H502 TRANSPORTE POR VÍAS DE NAVEGACIÓN INTERIORES. 0,1845 0,2906 0,2178
Grupo H51. Transporte por vía aérea.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H511 TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA. 0,1562 0,1820 0,1846
H512 TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA AÉREA. 0,1990 0,2279 0,1538
Grupo H52. Almacenamiento y actividades de apoyo al transporte.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H521 ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO. 0,3067 0,4293 0,2463
H522 ACTIVIDADES DE APOYO AL TRANSPORTE. 0,2308 0,2729 0,2586
Grupo H53. Actividades postales y de mensajería.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
H531 ACTIVIDADES POSTALES Y DE MENSAJERÍA. 0,1529 0,1577 0,1814
H532 ACTIVIDADES DE MENSAJERÍA. 0,1785 0,3257 0,2295
Grupo I55. Actividades de alojamiento.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
I551 ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO PARA ESTANCIAS CORTAS. 0,2202 0,2605 0,1790
I552ACTIVIDADES DE CAMPAMENTOS, PARQUES DE VEHÍCULOS DE RECREO Y PARQUES DE CARAVANAS.
0,2239 0,2652 0,1805
I559 OTRAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO. 0,2239 0,2652 0,1805
ALMACENAMIENTO Y D
IVIDADES DE
E D
PORTE DE
Grupo H
Actividad
ACENAMIENTO Y DEPÓSITO.
DE APOYO AL TRA
H52. Alm
Activ
ORTE D
NSPO
vidad econó
NAMIENTO Y D
R V
acenam
A AÉÉREA.
AÉR A.
mien o y activida
0
0,1
ngreso
62
alos C
Para e
es de apoy
9
0,18
y Gasto
0
TR
Actividad
NSPORTE MA
POR
CTIVIDESTRE.
RANSPORTE POR T
Gru
dad económic
ARÍTIMO Y DE C
TUBE
Gr
RTE PO
S ACTRRES
RA
upo
Activid
ÍAS
ORTE POR
50. Tra
A 0
0,2
es
088
los C
PCos
ara el
ortte por a a
0 3015
34
y Ga
26
AES
ACTIVIDADE VEHÍCULOS DE RECR
RAVANAS.
S ACTIV
Activ
CTIVIDADES DTANCIAS CORTAS.
ADESTIVIDADES DE CAMPAMENTOEHÍCULOS DE RECREO Y PAR
AS
ivida
DE ALOJAMANCIAS CORTAS.
ES
ACST
IVIDADES DE CAMPAMENTCULOS DE RECR
o I
conómi
5. Acttividad
TO PARA
de alojamie
0,1178
ostos
0
el totay Gas
det
PARQUES D
UES
Parade In
o.
ra el togre
al
0,32257
30 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Grupo I56. Servicio de alimento y bebida.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
I561 ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS. 0,1740 0,1889 0,2100
I562 SUMINISTRO DE COMIDAS POR ENCARGO Y OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDAS. 0,2068 0,2281 0,3780
I563 ACTIVIDADES DE SERVICIO DE BEBIDAS. 0,1803 0,1939 0,2361
Grupo J58. Actividades de publicación
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J581 PUBLICACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE PUBLICACIÓN. 0,3575 0,4367 0,2373
J582 PUBLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS. 0,2643 0,3257 0,4719
Grupo J59. Actividades de producción de películas cinematográfi cas, vídeos y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J591ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VÍDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN.
0,2519 0,3249 0,2488
J592 ACTIVIDADES DE GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN DE MÚSICA. 0,2535 0,3574 0,2783
Grupo J60. Actividades de programación y transmisión.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J601 TRANSMISIONES DE RADIO. 0,2453 0,3352 0,2076
J602 PROGRAMACIÓN Y TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN. 0,2437 0,3465 0,1860
Grupo J61. Telecomunicaciones.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J611 ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES ALÁMBRICA. 0,2105 0,2404 0,2051
J612 ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS. 0,1973 0,2505 0,2344
J613 ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE. 0,2130 0,2840 0,2489
J619 OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES. 0,1829 0,3471 0,2986
TE
AE
DADES DEEMATOGRÁFIC
LEVISIÓN.
CTIVIDADES DE DICIÓN DE MÚS
tivid
S
E GRABAMÚSICA.
VIDANEM
ELE
ACED
Grupo J60. Act
ÓEOS Y
DE PY PRO
E PELÍCGR
U
DE SONID
MA
O Y
ASAS DE
S
da
de Ina el tota
resoal P
de televisión
des de pro
0,2519
Cosa el
stos y total dGa
A
Actividad
LICACIÓN DEIDADE
COM
NISTRO DE CRAS ACTIVIDADE
CTIVIDADES DE S
G
dad económic
E LIBROS PERI
ES
E SERVIC
DES DDE COM
MINITRA
AC
Grupo
Activid
PORSERVIC
DE
ENCACIO D
ARG
E SERVICI
BEB
A
IDAS.
YCOMIDDAS
0,1
es
40
los C
PCos
ara el
idades de p
0,1
0,2068
0,18
y Ga
9
ACAL
AINA
ACTIVIDAATÉLITE.
AS ACTIVIDAOMUNI
A
TIVIDADES DE TELÁMBRICA.
CTIVIDADES DE TELECOALÁMBRICA
TIVIDADES DE TELECOMUNILITE.
ADES DE
TELE
DE TELECOLÁMBRICAS.
CTAL
ACTIVIDADES DE TELECOMNAL
VIDADES DE TELECOMU
MUNIC
ca
AC
mun
NICACI
NES
Pae I
a el
0,3465
CIONES P
gre
2105
os ParaCos
a el
Martes 6 de febrero de 2018 – 31Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
Grupo J62. Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J620ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Y DE CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS.
0,2176 0,3780 0,2302
Grupo J63. Actividades de servicios de información.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
J631 PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSPEDAJE Y ACTIVIDADES CONEXAS; PORTALES WEB. 0,2085 0,2917 0,2681
J639 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN. 0,2491 0,2907 0,2773
Grupo K64. Actividades de servicios fi nancieros, excepto las de seguros y fondos de pensión.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
K641 INTERMEDIACIÓN MONETARIA. 0,2091 0,2636 0,0308
K642 ACTIVIDADES DE SOCIEDADES DE CARTERA. 0,6380 0,7535 0,2796
K643 FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y ENTIDADES FINANCIERAS SIMILARES. 0,4463 0,6080 0,1562
K649OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.
0,5088 0,8526 0,2318
Grupo K65. Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto los planes de seguridad social de afi liación obligatoria.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
K651 SEGUROS. 0,2120 0,3696 0,2724
K652 REASEGUROS. 0,2131 0,3698 0,2655
K653 FONDOS DE PENSIÓN. 0,2131 0,3698 0,2655
Grupo K66. Actividades auxiliares de las actividades de servicios fi nancieros.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
K661ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES.
0,3659 0,7109 0,2373
K662 ACTIVIDADES AUXILIARES DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. 0,2886 0,4059 0,3740
K663 ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE FONDOS. 0,4421 0,7193 0,1869
EN
OFIFO
uros, reaseguros y fond
DES D
DOS Y SOCIEDTIDADES FINANC
TRAS ACTIVIDADINANCIEROS, EXCEPTO
NDOS DE PENSIONES.
reaseguros y fondos de pension
DCIER
ADES DE S, EXCEPTO L
NDOS DE PENSIONE
ACI
IDAD
NDONT
OTFINANCIEROS, EXCEPTO LA
ONDOS DE PENSIONES.
E INVS SIMIL
ERSIÓAR
CAR
ÓN
ERA
ICIODE SEG
0,2
63
es
209
osPCos
ara elt
os de p
to
ensió
ex
S Y
00,4463
0,26
0 7
Ga
36
ROCESAMIENTO DE DATIVIDADES
S ACTIVIMACI
CA ÁTICA Y
Gr
ctividad
CESAMIENTO DE DATOS, HOSADES CONEXAS; PORTALE
Grupo J
Activid
DES DMÁTICA
RMÁ
dad econó
MIENTO DE DA
E
3. Activ
CONDE
NEXAS
vid
i
des dee servi
0,21
esl
os CPCos
ara el
s conexas.
DAJE
s de inforrma
0,37
y Ga
ADESEG
CTIVIDADES AUXILIANDOS DE PE
VIDADES
o K6
Activ
CTIVIDADES AUE SERVICIOS FINANCIER
UROS Y FONDOS D
VIDADES AUXILIARES DE SEDE PENSIONES.
vida
AUXILIARESERVICIOS FINANCIE
ROS Y FONDO
Grupo K
ACDE SERVICIOS FINANCIEROS
GUROS Y FONDOS DE PENSI
DES AUXILI
conómica
es dde las ctiv
E LAS AXCEPT
ACTI
daadees de s
1
0,3
0
696
698
os
ROS
LADS D
S
rde In
ra el tongres
al
os fi naancier
698
32 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Grupo L68. Actividades inmobiliarias.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
L681 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS. 0,2880 0,3711 0,1377
L682ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATO.
0,3840 0,6026 0,1544
Grupo M69. Actividades jurídicas y de contabilidad.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M691 ACTIVIDADES JURÍDICAS. 0,1807 0,1979 0,2799
M692 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORIA; CONSULTORÍA FISCAL. 0,1668 0,2357 0,2262
Grupo M70. Actividades de ofi cinas principales; actividades de consultoría de gestión.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M701 ACTIVIDADES DE OFICINAS PRINCIPALES. 0,2438 0,4424 0,2908
M702 ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN. 0,4457 0,5196 0,2653
Grupo M71. Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M711ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA.
0,2007 0,3051 0,2716
M712 ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS. 0,2665 0,3668 0,3037
Grupo M72. Investigación científi ca y desarrollo.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M721INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERÍA.
0,3022 0,3873 0,2071
M722INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES.
0,2807 0,4580 0,2559
Grupo M73. Publicidad y estudios de mercado.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M731 PUBLICIDAD. 0,2032 0,3530 0,2584
C
CTIVIDADES DE ARQCTIVIDADES C
ICA.
DADES DE
TIVIDADES DE CO
Grupo M71. A
Activ
DADES DE ARQUITECTURA DES CONEXAS DE CON
ON
1. Actividades
A
IVID
CTI
Actividad económ
PR
LTORÍA
NCIP
A DE
ALES
arquitectura
ESTIÓNN
d
0
ra de In
a el totareso
al
ultoría de ge
N
in ería;
00,4457
Cosra el tstos y
total dGa
CO
Activid
VIDADES
OPIO
VIDADES INMAMBIO DE UNA R
ONTRATO.
rupo M
Actividad económica
RE
Grupo
DES IPROP
TIVICAM
CON
M69.
RIASBUCIÓN
REALN O P
IZA
ADAAS CO
ctividad
AR
S
0,2
es
80
los C
PCos
ara el
jur dicas d
00,3840
0,37
y Ga
1
NEXS
Activid
CIDAD.
NTALALES Y LA
VESTIGACIONES YXPERIMENTAL ENOCIALES Y LAS H
G
Actividad económica
Y DN EL C
HUMANI
ACIONIMENT
URAL
NVEEXSO
Grupo M73.
A
ARROLMPO D
LLO
LAS CCIENCI
E ES
AS CIENCI
0,30
esl
os CP
osara el
licidadd y estu
2807
0 38
y Ga
Martes 6 de febrero de 2018 – 33Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
M732 ESTUDIOS DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA. 0,1544 0,2314 0,2281
Grupo M74. Otras actividades profesionales, científi cas y técnicas.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M741 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO. 0,3546 0,5120 0,3548
M742 ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA. 0,3056 0,5608 0,2189
M749 OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P. 0,4210 0,7445 0,2683
Grupo M75. Actividades veterinarias.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
M750 ACTIVIDADES VETERINARIAS. 0,1997 0,2400 0,2933
Grupo N77. Actividades de alquiler y arrendamiento.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N771 ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 0,4305 0,4249 0,2438
N772 ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO. 0,1994 0,3493 0,1972
N773 ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA, EQUIPO Y BIENES TANGIBLES. 0,2034 0,3038 0,1702
N774ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PRODUCTOS SIMILARES, EXCEPTO OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR.
0,3878 0,4628 0,2133
Grupo N78. Actividades de empleo.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N781 ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO. 0,3060 0,3474 0,3152
N782 ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL. 0,3828 0,6398 0,6520
N783 OTRAS ACTIVIDADES DE DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. 0,3441 0,5809 0,3737
Grupo N79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N791 ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORES TURÍSTICOS. 0,1505 0,1706 0,1741
N799 OTROS SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS. 0,1862 0,2022 0,2238
Grupo N80. Actividades de seguridad e investigación.
ALEQ
AY PPROT
R DE EULOS DE U
QUILER DE OTROQUIPO Y BIENES T
RRENDAMIENTO DE PRPRODUCTOS SIMILARES
TEGIDAS POR DEO
Grupo N78
OS TTANGI
NTO DE PRORODUCTOS SIMILA
GIDAS PO
DE V
ILER DÍCUL
LQEQ
ARPRODUCTOS SIMILARES, EXOTEGIDAS POR DERECHOS D
TIC
OS DE MLES.
O.
MAQ
ES Y
ESS
DAD INEPTO
TEL
NARIA
0
0,4
1
430
os PCos
ara elstos
tot
UTORBRAR
CTS
0,22034
0,4249
9 OC
A
A
ADES ES
TIVIDADES DE F
TRAS ACTIVIDADIENTÍFICAS Y TÉ
Actividad económica
OT
ADES PRTÉCNICAS
VIDA
CTIV
OTCI
Grupo M
RA
ESIO
DEE DISEÑÑO
ONAP.
LE
d
0
de In
3
a el totagresos
y té
al P
écniicas.
14
. Actividad
0
0 4
0,3056
Cosa el
stos y l total d
Ga
AOP
OTROS SONEXAS.
idades de ag
Activ
CTIVIDADES DE AGENCPERADORES TURÍSTICO
ROS SERVICIOS DE RESERVASXAS.
ivida
DE AGENCIARADORES TURÍSTIC
HUM
ctivid
ACOPERADORES TURÍSTICOS.
OS SERVICIOS DE RESERVA
iaje
conómi
, operradore
DE VIAJES
uríssticos ser
3441
0,6
74
398
ACTIVID
Parade In
cio
ra el to
de r
al
eser
0,55809
34 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N801 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA. 0,1794 0,2036 0,2730
N802 ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD. 0,1640 0,2027 0,2146
N803 ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN. 0,1872 0,2156 0,2686
Grupo N81. Actividades de servicios a edifi cios y paisajismo.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N811 ACTIVIDADES COMBINADAS DE APOYO A INSTALACIONES. 0,1948 0,2490 0,3128
N812 ACTIVIDADES DE LIMPIEZA. 0,2317 0,2452 0,2601
N813 ACTIVIDADES DE PAISAJISMO Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CONEXOS. 0,3528 0,2501 0,2695
Grupo N82. Actividades administrativas y de apoyo de ofi cina y otras actividades de apoyo a las empresas.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
N821 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICINA. 0,3707 0,3780 0,1820
N822 ACTIVIDADES DE CENTROS DE LLAMADAS. 0,1721 0,2859 0,2654
N823 ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES COMERCIALES. 0,2854 0,3456 0,2460
N829 ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P. 0,3657 0,6501 0,2981
Grupo P85. Enseñanza
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
P851 ENSEÑANZA PREPRIMARIA Y PRIMARIA. 0,1493 0,2779 0,1878
P852 ENSEÑANZA SECUNDARIA. 0,1335 0,3312 0,1603
P853 ENSEÑANZA SUPERIOR. 0,3171 0,4803 0,2337
P854 OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA. 0,2065 0,2878 0,2218
P855 ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA. 0,1892 0,2296 0,2225
Grupo Q86. Actividades de atención de la salud humana
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
Q861 ACTIVIDADES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS. 0,1627 0,1840 0,1782
Q862 ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS. 0,1910 0,3202 0,2391
Q869 OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA. 0,2384 0,2753 0,2079
ORE
AEM
VIDADES DE
RGANIZACIÓN DE XPOSICIONES CO
CTIVIDADES DE SERVICPRESAS N.C.P.
Grup
E CONOMERCI
S DE SERVICRESAS N.C.P.
DES AA.
TIVI
RGEX
ACTIVIDADES DE SERVICIOMPR
S DE
ENCIOES
LLAMMAD
APOOYO D
DE APO
Y
S.
0,3
es
07
osPCos
ara el
apoyo
t
a las e
P
A LA
2
72
854
0,37
y Ga
0
oad
ACTINSTALA
CTIVIDADES DE LIM
VIDADES DENIMI
DES D
Grupo
Ac
TIVIDADES COMBINCIONESTA
DADES DE LIMPIEZA.
o N8
Actividad e
VIDADES COMB
DADE
CTIVIDADES COMBINADAS DALACIONES.
Actividades d
DE
m
ervicios a e
,18
1640
,2
s y Ga
036
l dstos
Par
YOO A
d
ficios
Para
os y paisaj
,
0 21
2027
goad
ACTI
ACTIVIDADES DE MÉDIC
AS ACTIVIDAANA.
ES
Grup
A
TIVIDADES DE HOST
VIDADES DE MÉDICOS Y ODO
VIDADES DE ATENCIÓN
po Q
Actividad ec
VIDADES DE H
DADES D
CTIVIDADES DE HOSPITALES
ADES DE MÉDIC
Actividdade
ÑAANZA
m
e atención d
,
0,1
2065
92
0,3
0,4
0,3312
ÍNIC
TÓL
CAS.
Pd
a sa
Para
alud hum
0,28
0,22
2878
Martes 6 de febrero de 2018 – 35Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
Grupo Q87. Actividades de atención en instituciones.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
Q871 ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA EN INSTITUCIONES. 0,1350 0,1584 0,5845
Q872ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES
PARA PERSONAS CON RETRASO MENTAL, ENFERMOS MENTALES Y TOXICÓMANOS.
0,1350 0,1584 0,5845
Q873ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES
PARA PERSONAS DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
0,1350 0,1584 0,5845
Q879 OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES. 0,1350 0,1584 0,5845
Grupo Q88. Actividades de asistencia social sin alojamiento.Código Actividad
Actividad económica Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos Para el total de Activos
Q881ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO PARA PERSONAS DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
0,17940,39480,2513
Grupo R90. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
R900 ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO. 0,4240 0,3076 0,4622
Grupo R91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
R910 ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES. 0,1551 0,1965 0,2365
Grupo R93. Actividades deportivas, de esparcimiento y recreativas.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
R931 ACTIVIDADES DEPORTIVAS. 0,3538 0,7397 0,2915
vidad
VIDADES CTENI
TENCIA
Grupo R90. Act
nómi
upo R90. Acti
SISTE
vi
Actividad eco
QAMIEN
l dQ881
TO
stode Act
des crea
0,390,25
,179494813
RA PER ON
, artísti as y
S E EDA
ACPAR
DISCAP
OTRAS ACT
TIVIDADES DE APARA PERSONAENFERMOS ME
CTIVIDADES DE ATENCA PERSONAPA
ACIDAD.
ATAS CO
MENTALE
TIVIDADES DE ATE
DES D
CTI
ACTIVIDADES DE ATENCIÓNARA PERSONAS DE EDAD Y
DISCAPA
IÓN ERETRA
Y TO
N INS
MEERÍA E
OXIC
N INS
MENÓMAN
CIONTAL,
NO
ONES
0,1 50
s PCo
ara elostos
tot
RSONATUCIOAS CO
ONE
0,11350
0,15 4
VIDADES DE
ADES DOS Y OTRAS
Grupo
EPORTIVAS
o R93. Activ
VIDASEO
Actividad económ
DADEAR
S CULRCHIVO
TUOS
es depoortiva
LES. 0
ongreso
as
PCPar
des cs culturaal
parcim
5
tos ytota
y Gasto
36 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
R932 OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS. 0,2116 0,2252 0,1792
Grupo S94. Actividades de asociaciones.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
S941ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y DE EMPLEADORES.
0,1952 0,4274 0,1965
S949 ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES. 0,2630 0,4149 0,1648
Grupo S95. Reparación de computadores y de efectos personales y enseres domésticos.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
S951 REPARACIÓN DE COMPUTADORAS Y EQUIPO DE COMUNICACIONES. 0,3535 0,3670 0,3046
S952 REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS. 0,2160 0,3734 0,2337
Grupo S96. Otras actividades de servicios personales.
Código Actividad Actividad económica Para el total
de Ingresos Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
S960 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES. 0,2819 0,5452 0,2503
Art. 2.- Actividades económicas sin coefi ciente específi co.- Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo anterior de la presente Resolución, utilizarán los siguientes coefi cientes:
Para el total de Ingresos Para el total de Costos y Gastos Para el total de Activos
0,2473 0,3207 0,2358
Art. 3.- Aplicación de los coefi cientes.- Los coefi cientes señalados en los artículos anteriores se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.
Art. 4.- Caso especial.- En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coefi cientes de determinación presuntiva se realizarán por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.
Art. 5.- Actividades específi cas.- Los coefi cientes establecidos en la presente Resolución no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específi co para determinar presuntivamente la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial y serán aplicables respecto del ejercicio fi scal 2017.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 26 de enero de 2018.
Lo certifi co.-
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
vidade la pres
total d
,2473
e los coefi cide activ
CTIVIDONALES.
des económicas sin ente Resolución, u
de Ingresos
3
L
n coefi cutilizarán lo
Ingresos
S ACTRSON
adese
l de Ing Par
nte esp
S
pecíui
co.- Ls coefi
Las ac
0
de Inel totgresos
ales
al P
s
34
otal d
0
de Costo
idaddes ecoonóm
stos y l tota
Ga
A
G
Actividad
ARACIÓN DENICAC
ADES DRESARIALES,
PLEADORES.
CTIVIDADES DE O
Grupo S95. Reparación d
dad económic
COMPUTADOR
E OTRAS
upo S95. Reparac
VIDADPRE
MPL
AC
Grupo S95. Reparación de com
Activid
ONA
SOC
LES Y DE
IACI
d
ONES
de Inel totgresos
al P
52
s y de eefect
0,2
95
stos y l total
Ga
pecto
uese y p
la Resoiudad de Q
ecretaria
enteon un im
La presente Resoo del ejercicio fi scal
ublíquese.
solución que antecede, i Dad de Quito, D. M., a 26 de enero
olul 2017
lución que antece
cas pvamente
en con
l.- Lto
pu
esolución que antecede, el Econde Quito, D. M., a 26 de ene
entrará
nico
á en v
l imo.
gimmpue
enmen Trib
o a
encia a par
reno Intnta c
Resonterno h
usad
oluciónn n
mponlic
onible gción dlo
de
Leoe 2018.
onardo Or
e su publica
así clecidocomo
serán o un tr
Martes 6 de febrero de 2018 – 37Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
No. NAC-DGERCGC18-00000021
EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de recaudación, entre otros;
Que el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el literal b) del numeral 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50 % del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente;
Que el inciso primero del artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 104 del Reglamento para su aplicación, dispone que los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos, para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta;
Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Ofi cial No. 344 de 23 de mayo de 2008, modifi cada por la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000316, el Servicio de Rentas Internas dispone que los empleadores, en virtud de lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Ofi cial No. 344 de 23 de mayo
de 2008 y sus reformas
Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Ofi cial No. 344 de 23 de mayo de 2008, modifi cada por la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC15-00000316, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 478 de 13 de abril de 2015:
1. En el artículo 3 efectúense las siguientes reformas:
a) A continuación de la frase fi nal del primer inciso: “así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador”, agréguese: “, y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley. ”
b) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique deducciones de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que
lasstán o
ternas tto de s
16 del artículo 10 de la Lereformado por el liter
a Ley Orgánicalecimien
stió
Ley de Cra que las entidad
organizaciones privbligadas a proporcioda la informacióus labores de recaudación,
del artículo 10 de la Ley de Régimado por el literal b) del nume
ánica para la Reactivac
s vada
rcionar ación que requ
labores de recaudación
e la Lala q
s oobtosus labores de recaudación, entr
artículo 10 de la Ley d
ctor plas persServic
cio deúblico,
e
E
cio dpara elotros;
e pRe
de las facul ad
enes, de c
to donfor
rias pasus
nArt
licmar
ada enr la Re
el Rso
Ressuelv
egale
ntes ón, la lee, coop
cial y p
300 de la Constitución deque el régim
neralidad, proativa,
a Constitucióque son deberes
del Ecuador acatarey y las decisiones lerar con el Estado y la compagar los tributos estableci
de la Constitución de la Repúbrégimen tributario se regirá p
gresividad efic
y rar y c
s legítimastado y la comu
agar los tributos estab
deran
e la Cqu
s deyperar con el Estado y la comuny pagar los tributos establecidos
a Constitución de
púbns
mplir co
ca deldades
l
een con
toridaad en la
r ley;
d CQue Cód
de
buys d
yente
Régde reten
emplimen
ió
pleadTri
, el Sdores
l la Rervic
o. 3esolu
C-DGE44 de
de Rd
Ley ltad
Tribde Cr
cuerdo utario
a lo
rabajandel Imn bajo
ario mpuest
iso primInternoento p
que labode enero de cada año, p
o a su emples susceptibles
cálculo
vo o d perciban in
buyente;
mero del artículo 50 o en concordancia con el para su aplicación, disp
oran bajo relalabenero de cada año, presentarán
empleador una proyección de deducción
50 de la Leyancia con el
ra su aplicación,
p, cónyu
pasivono p
ribu
mno en concordancia con el ar
para su aplicación, dispone laboran bajo relación de depen
de cada año p
ado y queen
comque
égimeulo 104
l
n
con onfo
oneradisc
hacion
iénaya p
es
iónn el val
esen
de lalor d
fra
ense llas siguui
ia, “
ustitú
idadcida
ad con l
evio susa l
do el tas pa
s
s gasttrabaj
fi naltos per
d
38 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado.”
c) A continuación del último inciso, agrégue lo siguiente: “Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fi scal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.”
2. En el artículo 4 efectúense las siguientes reformas:
a) Sustitúyase el primer inciso, por el siguiente: “Art. 4.- El “FORMULARIO SRI-GP”, correspondiente a la “Declaración de Gastos Personales a ser Utilizados por el Empleador en el Caso de Ingresos en Relación de Dependencia”, constará en el formato que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas, y se encuentra disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec”
b) Elimínese el formato del formulario previsto a continuación del primer inciso.
c) En el tercer inciso, a continuación de la frase: “los demás empleadores deberán emitir un certifi cado con la proyección de”, agréguese: “los ingresos gravados y ”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 30 de enero de 2018.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 30 de enero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000025
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313 de 08 de mayo de 2014 publicada en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 134 de 30 de los mismos mes y año, y sus reformas, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas en cuyo Título II “DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Y PROCESOS DE APOYO”, artículo 9, numeral 2.4.4.3. se establecen los productos y servicios correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de esta Administración Tributaria;
Que con Resolución No. MRL-VSP-2014-627 de 29 de octubre de 2014, y su reforma, se expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasifi cación de Puestos del Servicio de Rentas Internas, vigente a partir de noviembre de 2014, en cuyo artículo 1 se establece la estructura de puestos, considerando el puesto de Secretario General;
Que la servidora Alba Molina Puebla, Secretaria General de la entidad, presenta inmovilización de su mano derecha hasta 19 de febrero 2018, conforme se desprende de la correspondiente certifi cación médica;
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto; y,
Que es necesario que la Secretaria General delegue sus competencias para certifi car documentos, conforme a los antecedentes antes mencionados, con el fi n de garantizar la efi ciencia institucional.
En ejercicio de la facultad que le confi ere la ley,
Resuelve:
Artículo 1. Delegar su competencia para certifi car documentos al servidor Javier Urgilés hasta el 16 de febrero de 2018, inclusive.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito DM, a 31 de enero de 2018.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
ineador
n de”, a
N FINALir de su publicación en el R
uese.
iso.
ciso, a continuacióes deberán emitir ugréguese: “los ing
AL La preseINsu publicación en el Registro Ofi c
ón dun certi
ngresos grav
o del r inciso
ncireag
NAL.- La presente Resolución ublicación en el R
a frase: ado c
“l
dhascorr
con y
a
ya
Quey Ad
p
os a
pon
t
de ndien
resfebrer
e cer
Albaenta ino 20
a Mm
Molina
esto de S
ableceecre
partir e la
ará jerar
ucla A
del
nistrones pAdmi
ulostrativo
rop
5 y 56de
ficació
6 d
, confón mé
lizaciforme
i
el aros gastoiores a
4 efectúense las siguientes r
mer inciso, O SRI
n a un or, con el em
los otros empleadortículo 4 de la pres
os personales proylos que efectivamente se esti
fectúense las siguientes reformas:
l i i t
oreesente
oyectados amente se estim
fi scal, ezcan a
jador,n los
arttos los que efectivamente se estime
túense las siguientes reform
que onformesolució
fectúae a lo
doQued
;amen
ectuar.”
,e
O
Rey sus
rg
08 dgistro
re
edde m
Ofi
diantyo
Reso
onsi
AS INRAL NTERN
DEL SN
000
numco
cuyo ASES
acionTítul
al mas, se
nal po
No. 134expi
ión 14 publ
34 d
No. Nicad
and
AC
Alba Mrnas.
olina, Secretaria a General,
ad
Mo
Ar
icio de e
dode 20
ucum
18,
ulo ntos
1. D
ulta
R
d que le c
n to
fi n de
Com
preslicació
ente ró
clusivvido
ar su r Javi
com
lve:
Martes 6 de febrero de 2018 – 39Registro Ofi cial Nº 176 – Suplemento
40 – Martes 6 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 176
Top Related