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1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El sindicalismo ha sido objeto de numerosos estudios académicos, políticos y
periodísticos que analizan diferentes aspectos de su evolución histórica y su situación
actual.
Anderson y Trentin (1996), plantean que el sindicalismo en el ámbito mundial
se encuentra muy debilitado, que sufre una grave crisis de identidad y de
representación en todos sus modelos y que "para poder explicar todas esas
dificultades es necesario remontarse a los orígenes del sindicalismo…".
Iturraspe (1999, P. 18), plantea que "es prioritario estudiar los sindicatos de
trabajadores, porque son instrumentos de aplicación de las normas laborales". Es
decir, que al menos en teoría, los sindicatos juegan un papel muy importante en lograr
el cumplimiento de la legislación laboral.
En la realidad venezolana, a pesar de la profusa bibliografía existente sobre el
sindicalismo, es poca la referencia que se encuentra sobre los sindicatos de
trabajadores de la industria petrolera, aún cuando siempre se destaca su importancia
como pioneros del movimiento sindical venezolano. Es por ello que los antecedentes
para el análisis de la problemática actual de este tipo de sindicatos se encuentran en
trabajos que caracterizan o tratan el tema de los sindicatos en general.
Algunos de los antecedentes en materia de sindicatos petroleros venezolanos
son los siguientes:
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Alarcón y Vasquéz (1997), en su tesis titulada "Respuesta de la Sociedad Civil
Cabimense ante la crisis socio - económica actual. Evaluación de los sectores:
Petrolero, Urbano y Marginal", presentada para optar al grado de Licenciadas en
Derecho de la Universidad del Zulia, Escuela de Trabajo Social; realizan un análisis
de la respuesta de la Sociedad Civil Cabimense ante la crisis socio - económica que
vive Venezuela en la actualidad.
Las autoras realizan una revisión teórica de la conceptualización de la crisis y
su desenvolvimiento histórico en el ámbito mundial. Enfocan su análisis en el
Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre las Organizaciones sindicales y vecinales
de los sectores petrolero, urbano y marginal.
Exponen como resultados una escasa respuesta de las diferentes
organizaciones sindicales y vecinales, en la búsqueda de alternativas para la crisis y
que dicha situación está enmarcada por factores socio - culturales y políticos, que se
constituyen como factores limitantes de estas organizaciones a la hora de tomar cartas
en la problemática que se vive en el país.
Este trabajo constituye un excelente antecedente, para la presente
investigación, ya que analiza la estructura organizativa de las organizaciones
sindicales petroleras de la Costa Oriental del Lago y algunos de los problemas que
enfrentan actualmente.
Iturraspe, Francisco (1999), la publicación de este autor constituye la tercera
edición de la monografía que el autor presentó para obtener su maestría en Derecho
del Trabajo en la Universidad Central de Venezuela hace varios años. Se titula:
"Desarrollo y crisis del Movimiento Sindical". Esta tesis estudia el desarrollo del
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movimiento sindical en 5 países latinoamericanos, específicamente en aquellos que
constituyen la Sub - Región Andina: Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia y Ecuador.
El esquema de trabajo de Iturraspe consistió en estudiar y diagnosticar
previamente el desarrollo de la institución sindical en la sub - región andina, para
comprender los efectos de la crisis del modelo de desarrollo en los países de la región
y en el Derecho del Trabajo. Justifica haber enfocado su trabajo en ese ámbito
subregional andino, en el hecho de que "los cinco países seleccionados presentan
diversidades y características propias, aunque sus instituciones son desde el punto de
vista cuantitativo comparables", además de que la subregión es el ámbito de un
esfuerzo de integración, que permite a su trabajo "contribuir a la caracterización de
las organizaciones de trabajadores y su capacidad de respuesta ante el proceso de
integración".
La metodología usada por este autor consistió en la elaboración de un
esquema teórico, que permitió dos modelos de análisis: uno para el estudio del
desarrollo sindical y otro para comprender el impacto de la crisis de los 80 en los
sindicatos de los países de la subregión. Aplicó como marco metodológico el
enfoque social y comparado del Derecho, mediante un análisis estructural de los
principales problemas del sindicalismo latinoamericano, en función de factores:
ideológicos, organizativos, políticos, tecnológicos, financieros, comunicacionales y
culturales.
Utilizó además entrevistas no estructuradas, aplicadas a sindicalistas,
trabajadores y expertos de los cinco países, análisis y discusión de textos, así como
revisión de datos estadísticos.
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Su estudio concluye que:
- El desarrollo y las limitaciones del sindicalismo en la subregión inciden de
forma directa en la aplicación del Derecho del Trabajo y que es
fundamental la transformación del movimiento sindical, para lograr un
sindicalismo realmente autónomo, democrático y fortalecido.
- La separación entre dirigentes sindicales y trabajadores y los cambios que
están ocurriendo, acentúan la creciente desconfianza de los trabajadores en
una organización que identifican con sus dirigentes, que monopolizan el
poder y la información.
- El desarrollo del movimiento sindical en los 5 países estudiados se
encuentra fuertemente limitado por factores como: sus matrices
ideológicas (estatismo), su estructura organizativa, la dependencia política,
el subdesarrollo tecnológico, la dependencia financiera, la inoperancia en
el campo comunicacional y la falta de promoción de la cultura sindical.
El trabajo de este autor aporta muchos elementos de análisis que permiten
caracterizar a las organizaciones sindicales venezolanas, incluyendo las
organizaciones sindicales petroleras.
Lucena (1998), su estudio titulado "El Movimiento Obrero Petrolero. Proceso
de formación y desarrollo", es el resultado de investigaciones realizadas en los
últimos años. En ella el autor estudia el establecimiento de las relaciones laborales y
el desarrollo del movimiento obrero petrolero en Venezuela.
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Es un trabajo documental, con una extensa revisión bibliográfica. Realiza un
análisis de las relaciones laborales y el movimiento obrero petrolero venezolano,
desde 1926 hasta 1958, estudiando los acontecimientos del sector petrolero, donde se
inició el desarrollo del movimiento obrero y sindical venezolano. Inicia su estudio en
la segunda mitad de la década de los 20, "cuando ya la industria petrolera ocupaba
una fuerza de trabajo numerosa y tenía un peso importante en la economía
nacional".
Entre los resultados de su investigación el autor destaca que el movimiento
obrero que se forma en el enclave petrolero, lo hace con muy poca vinculación con
otras fracciones del movimiento obrero venezolano en general.
Alvarez y Romero (1999), en su estudio "Sindicatos en Tiempos
Globalizados: El caso Venezolano". Plantean que "la globalización, ha generado una
serie de importantes cambios, sobre todo en las relaciones laborales y el empleo,
replanteando el papel de los sindicatos…".
El trabajo de estos dos autores, ambos profesores de la Universidad Lisandro
Alvarado, analiza la nueva agenda sindical y las estrategias que los sindicatos
venezolanos deberían seguir para adaptarse y sobrevivir a la globalización, los
autores consideran que los sindicatos venezolanos "han perdido la sintonía de diálogo
con la sociedad"
Medina de Vega (1999), realiza un detallado análisis sobre la "Tutela de la
Libertad Sindical en el Ordenamiento Jurídico Venezolano". El trabajo de esta
autora, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad del Zulia, fue publicado
en la Revista Gaceta Laboral y consiste en un análisis crítico de lo que es la Libertad
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Sindical, en forma conceptual y legal, así como la influencia de su tratamiento en el
ordenamiento jurídico venezolano en las relaciones laborales.
El trabajo de esta autora aporta a la investigación que se quiere realizar
elementos conceptuales sobre el marco jurídico que afecta a las organizaciones
sindicales petroleras venezolanas.
1. BASES LEGALES Y DOCTRINALES.
1.1. El Multipartidismo y la Nueva Correlación de Fuerzas Políticas.
A partir de 1958, Venezuela se convirtió en un país democrático, que
dejó atrás su pasado de dictaduras militares. Gracias a ese nuevo sistema político, el
movimiento sindical venezolano se reorganizó y comenzó a crecer nuevamente.
Durante todos esos años de democracia una característica que permaneció y se
afianzó dentro del sindicalismo venezolano fue la estrecha relación sindicatos -
partidos políticos.
El sistema democrático venezolano se afianzó como una democracia
de partidos que desembocó en un sistema bipartidista, donde solo los dos partidos
más populares (Acción Democrática y COPEI), ocupaban las estructuras del poder,
turnándose en el ejercicio del gobierno y repartiéndose los cargos y las cuotas de
poder en todos los niveles del Poder Público e influenciando todas las demás
instituciones de la sociedad civil.
Urbaneja (1997), plantea que los errores cometidos por los partidos
políticos dominantes, llevaron a que la situación política del país se deteriorara
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progresivamente y comenzaran a gestarse importantes cambios que desenvocaron en
la situación actual.
Según Domínguez y Franceschi (1990), a partir de 1988, se observa en
Venezuela, a través de los acontecimientos y resultados de procesos eleccionarios en
grupos gremiales, estudiantiles y sindicatos, la estructuración de dos polos políticos:
uno conformado por los partidos políticos e instituciones del Sistema bipartidista y el
otro por los grupos de oposición al sistema, cada vez más numerosos. El primero,
tiene como ejes a Acción Democrática (AD) y COPEI, partidos consolidados como
factores de poder, el segundo, no tiene ejes específicos y posee una marcada
atomización, pero con serios intentos para lograr la unidad, dentro de éste último
grupo están los partidos: Movimiento al Socialismo (MAS), Partido Comunista de
Venezuela (PCV), Causa R y otros.
Domínguez y Franceschi (1990), también plantean el auge del
movimiento independiente y las exigencias de la sociedad en general, en cuanto a las
reformas necesarias en la política y los procesos electorales del país, como una de las
características definitorias de los cambios que estaban por ocurrir.
Urbaneja (1997), plantea que es partir de 1993 y "gracias al
descontento social, causado por los errores de los partidos en el poder", que comienza
a configurarse en Venezuela una nueva correlación de fuerzas políticas que se definió
aún más en 1998.
Este proceso de cambios políticos puede caracterizarse por los
siguientes aspectos:
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2.1.1. Declinación de los Partidos Políticos Tradicionales.
Según Urbaneja (1997, p.10), el estado venezolano entró en un proceso
de desorganización. Para 1996, los partidos políticos como instituciones "no estaban
en capacidad de brindar orientación al gobierno ni los adversarios en hacerle
verdadera oposición".
Los partidos políticos tradicionales que detentaron el poder durante
más de 30 años, perdieron su capacidad de liderazgo y de representatividad de las
necesidades y aspiraciones de la población venezolana. Esos partidos que
comúnmente se denominan tradicionales fueron:
a. Acción Democrática.
Dominguez y Franceschi (1990), lo definen como " un partido de base
popular, policlasista y democrático".
Díaz (1990), plantea que la ideología de este partido está basada en los
principios de la social - democracia y sobre todo en el "Aprismo" o marxismo
revisado de Víctor Raúl Haya de la Torre, del cual el fundador de AD, Rómulo
Betancourt, fue un fiel exponente.
Acción Democrática fue durante décadas el partido político con mayor
arraigo popular en Venezuela, por lo que ha tenido una gran influencia dentro del
sindicalismo venezolano, logrando incluso el control de la dirigencia de las
principales centrales y federaciones sindicales del país. Desde 1993 pasó de ser el
partido de gobierno a la oposición y cada vez se ha debilitado más por la falta de
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liderazgo de sus dirigentes a nivel nacional, aunque a nivel estadal y municipal
algunos de sus militantes han afianzado su influencia, pero más a título personal, que
por el partido. En la actualidad la imagen de este partido se asocia con la corrupción
y el origen de los problemas que ha debido enfrentar el país en los últimos 20 años.
b. Comité de Organización Política Electoral Independiente
(COPEI). Según Domínguez y Franceschi (1990, p. 406), los antecedentes de
esta partido se ubican en la U.N.E, organización fundada en los años 30, "que
agrupaba a jóvenes estudiantes de colegios católicos fundamentalmente. El programa
de acción de COPEI, estaba orientado por el social - cristianismo, cuyas raíces se
ubican en la doctrina social de la Iglesia católica y en los filósofos católicos que
postulaban principios como el respeto a la dignidad de la persona humana, el
pluralismo, el comunitarismo y el bien común". Este partido se caracterizó por su
oposición a las ideologías comunistas y al igual que Acción Democrática perdió su
credibilidad ante el país y hoy día forma parte de la oposición política, habiendo
perdido incluso a su máximo líder y fundador, el Dr. Rafael Caldera, quién se separó
del partido por diferencias ideológicas y de acción con las nuevas dirigencias.
2.1.2. El Resurgimiento de algunos partidos políticos.
a. El Partido Comunista de Venezuela (PCV).
Partido legalizado en 1945, pero cuyas raíces se remontan a la década
de los 30. Su doctrina se basa en el marxismo - leninismo, en los siguientes
principios.
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- Implantar la dictadura del proletariado.
- Eliminar las diferencias sociales.
- Practicar la solidaridad internacional.
Este partido desde sus inicios comenzó en la clandestinidad, mediante
la formación de grupos comunistas que adoctrinaban en los sindicatos y grupos
estudiantiles, formando grupos de base para aproximarse a las masas.
Iturrieta (1988, p. 42), comenta :"…
comienza en el exilio la formación de los partidos modernos Venezolanos […] los jóvenes que abandonan al país hacia finales de 1928, conocen las conmociones que vive Europa y los nuevos movimiento sociales e intelectuales de América Latina […] los cuales les sugieren ideas o los involucran en vivencias capaces de proyectarse en un designio novedoso para Venezuela […] el primer plan de importancia es la fundación del P.R.V. en México por quiénes se califican de marxistas revolucionarios".
Esta organización pretendía promover invasiones al territorio
Venezolano y proponía un cambio de estructuras que desenvocara en la liquidación
de las clases sociales. Dicha postura radical era sostenida por Gustavo Machado y
Salvador de la Plaza, en cambio, Rómulo Bentancourt era partidario de una postura
moderada que desembocó a la larga en la formación de Acción Democrática.
Los principales fundadores del PCV fueron Gustavo y Eduardo
Machado, Kotepa Delgado, Mariano y Aurelio Fortoul, Silva Tellería y otros, todos
estos jóvenes creían en el comunismo y proponían cambios radicales en la política
venezolana, por ello el partido comunista venezolano, es considerado el partido de
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más antigua data en el país, su evolución histórica se ha visto marcada por
persecuciones de sus dirigentes tanto en época de dictaduras como en períodos
democráticos, a pesar de ello, este partido se ha mantenido activo dentro de la ida
política venezolana, la mayoría de las veces con un bajo perfil.
En los cambios políticos de los últimos 10 años el PCV ha retomado
posiciones gracias a sus alianzas con las otras fuerzas de izquierda, que han llevado
al poder al Movimiento Quinta República y al actual Presidente Hugo Chávez.
b) Movimiento al Socialismo (MAS).
Surge durante la década de los 60 por desacuerdos ideológicos entre
los dirigentes del Partido Comunista. Sus principales propuestas doctrinales son las
siguientes:
"Establecer un sistema socialista democrático en Venezuela. Ampliar y profundizar la democracia con la participación ciudadana. Defender y garantizar los derechos fundamentales del individuo y la construcción de un modelo político basado en la realidad nacional". (Díaz, 1990; p.85).
Él MAS, ha sido un partido de cierta trascendencia, que desde su
fundación hasta la década de los 90 estuvo en la oposición, cuestionando el accionar
de los gobiernos Adecos y Copeyanos. Participó en casi todas las contiendas
electorales con candidato propio y en 1988 se fusionó en el Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR). Durante la década de los 90 sus alianzas con otros partidos y
grupos independientes le permitieron acceder al gobierno y en la actualidad es uno de
los partidos que forman la coalición de gobierno.
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El trabajo de sus militantes en los ámbitos vecinal, municipal y estadal
le ha permitido ganar espacios y resurgir como fuerza política a nivel nacional. No
ha estado exento de divisiones y disidencias.
c) Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).
Partido que surge como consecuencia de la tercera división de Acción
Democrática en 1967. Es de ideología social - demócrata. Al igual que el MAS,
forma parte de la alianza partidista que ejerce el gobierno actualmente y ha
consolidado su acción en el ámbito regional.
2.1.3. Surgimiento de Nuevos Partidos Políticos.
Desde mediados de los años 80 y durante la década de los 90 han
surgido en Venezuela varios partidos políticos. Entre los principales están:
a) La Causa R, que surge como partido político luego de
consolidarse como principal fuerza sindical en la Siderúrgica Nacional en Guayana.
b) El partido Patria Para Todos (PPT), que surge de la división de la
Causa R. Ambos son partidos socialistas y demócratas.
c) Proyecto Venezuela, partido político surgido a consecuencia de la
separación de COPEI de varios líderes regionales, principalmente Enrique Salas
Römer. Es un partido conservador de ideología social - demócrata.
d) Movimiento Quinta República (MVR). Partido fundado por
Hugo Chávez, junto a una diversidad de dirigentes de izquierda que apoyan de hecho
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o ideológicamente sus acciones del 4 de febrero de 1992. Es en la actualidad el
principal partido de gobierno, ha logrado solo o mediante alianzas partidistas el
control de un gran porcentaje de las gobernaciones y alcaldías del país.
e) Grupos independientes, que han ido adquiriendo cada vez más
importancia en el ámbito político nacional, como grupos de presión y representación
de la sociedad civil organizada. Como un ejemplo se tiene que para las elecciones de
julio del 2000, en el Estado Zulia se inscribieron en el Consejo Nacional Electoral 82
nuevos grupos de electores.
2.1.4. Surgimiento de Liderazgos Regionales.
A raíz de los cambios realizados a los procedimientos electorales en
materia de elecciones de alcaldes y gobernadores y representantes a los cuerpos
legislativos municipales y estadales, el sistema electoral de listas e imposiciones
partidistas ha ido desapareciendo. Estos cambios permitieron el surgimiento de
liderazgos regionales que cambiaron radicalmente el mapa político venezolano.
En las regiones y municipios donde los funcionarios electos han
realizado un buen trabajo a favor de sus comunidades, han sido reconocidos y
ratificados en sus cargos mediante los procesos electorales que se han dado durante la
última década; donde no han llenado las expectativas de la población han sido
removidos de sus cargos por elección popular.
En resumen de lo anteriormente expuesto se puede decir que, a
partir de 1998, se establece en el país una nueva correlación de fuerzas políticas; los
partidos políticos tradicionales plantearon la configuración del llamado Polo
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Democrático, conformado por Proyecto Venezuela, Acción Democrática, COPEI y
otros, para enfrentar al llamado Polo Patriótico, conformado por una alianza de
diversos partidos tradicionales y nuevos, cuy principal característica en común era no
haber estado en el poder y sus propuestas de cambios radicales en la estructura
política del país, a saber: MVR, PCV, MAS, MEP y otros. A consecuencia de ello,
las organizaciones sindicales, en función de sus ideologías y de sus vinculaciones
partidistas, se ubicaron en uno u otro polo.
Para Díaz (2000, p. 87), "los sindicatos en Venezuela viven una
etapa de desconcierto y confusión […], el fenómeno Chávez golpea el movimiento
sindical en la tradicional brújula política y deja sin piso el accionar tradicional de los
sindicatos".
En general, todos estos cambios políticos que han ocurrido en el
país, han tenido importantes repercusiones en todos los sectores de la vida nacional,
incluyendo los sindicatos. La valoración que realiza Díaz sobre los sindicatos y el
nuevo escenario político de Venezuela, es según palabras del autor "para nada
negativa", porque se están promoviendo los cambios que el país necesita.
Urquijo (2000), es más específico cuando plantea que " al tiempo de
las elecciones de 1998, se ubican en el Polo Democrático la CTV, CODESA y al
menos una de las fracciones en que se ha dividido la CGT y bajo el marco del Polo
Patriótico, se ubican la CUTV, el Frente Constituyente de los Trabajadores del MVR,
la fracción del PPT con un pequeño sector del Nuevo sindicalismo liderado por Pablo
Medina, quedando entre los independientes el Nuevo Sindicalismo de la Causa R".
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Pero luego de las elecciones del 2000, el PPT se ha alejado del
MVR, por lo que la fuerza sindical Nuevo Sindicalismo del Polo Patriótico queda en
una posición difícil y no tiene claro el rumbo que tomará al deslindarse del chavismo.
2.2. Derecho Laboral.
2.2.1. Definición de Derecho Laboral.
Alfonzo Guzmán (1996, p.14), define el Derecho Laboral como "el
conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que
tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena, con objeto de
garantizar a quién lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana; y a la
comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y a la
regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones".
Caldera, citado por Cabanellas (1996, p. 137), lo define: "Derecho
laboral es el conjunto de normas jurídicas aplicadas al hecho social trabajo, en las
relaciones entre las partes y con la colectividad y las tendientes al mejoramiento de
los trabajadores".
Ermida (1999), plantea que en América Latina "el Derecho del
Trabajo ha sido tradicionalmente un ordenamiento jurídico protector, unilateral (se
interesa en el trabajador), y heterónomo (protección unilateral, confiada a las normas
de fuente estatal)". Según el autor, este sistema jurídico corresponde a un
determinado tipo de relación laboral "el trabajo fijo de por vida", pero este tipo de
trabajo está cambiando por lo que debería cambiar el marco jurídico que lo regula.
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Por lo anterior, Ermida (1999), expone que algunas de las críticas
que se le hacen al Derecho Laboral tradicional son: en el orden económico, la teoría
neoliberal considera que el derecho laboral tradicional crea obligaciones a las
empresas que desalientan la inversión y propone la individualización de las relaciones
laborales, eliminando la regulación estatal a nivel individual, pero aumentándola en el
ámbito de las relaciones colectivas de trabajo; en el ámbito sindical, la debilidad del
sindicalismo opera como un nuevo factor de alteración del Derecho del Trabajo, ya
que disminuye la autonomía colectiva.
Por todo o anterior puede decirse que el Derecho Laboral engloba
todas las relaciones jurídicas relacionadas con el trabajo asalariado y regula las
relaciones entre trabajadores, empresarios y gobierno, mediante mecanismos
preferiblemente conciliatorios y armónicos y siempre buscando la protección del
sector más débil y la estabilidad económica.
2.3. La Asamblea Nacional Constituyente de 1999.
Por iniciativa del Presidente de la República, Hugo Chávez, se convocó a
la población venezolana a un referendo para aprobar o no la instalación de una
Asamblea Constituyente, cuya principal finalidad fuese el elaborar una nueva
Constitución para Venezuela.
Esta Asamblea Constituyente inició los importantes cambios que han
ocurrido en el marco jurídico de Venezuela en los últimos dos años, a saber: el
antiguo Congreso Nacional fue relevado de sus funciones, también el país entró en
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un período de transitoriedad jurídica y política hasta que la Asamblea Nacional
Constituyente culminó su trabajo.
Todo el Poder Público fue relegitimado en diversos procesos electorales
que se realizaron durante el año 2000, modificándose de nuevo todo el panorama
político de Venezuela a su situación actual.
2.4. La Constitución de 1999.
Garay (2000, p.10), expone que "…la Constitución de 1961 se implantó a
raíz de una conmoción de tipo político, la caída del General Pérez Jiménez, que abrió
las puertas a la democracia parlamentaria, en cambio la Constitución de 1999 ha
tenido un origen de naturaleza distinta: ha sido el resultado de una conmoción social
debida al deterioro persistente del estado económico del país, en particular de las
clases populares"
La nueva Constitución Venezolana fue aprobada por la población
mediante un referendo el 15 de diciembre de 1999 y según Garay (2000), no es una
Constitución socialista, pero hace énfasis en lo social y la participación ciudadana,
aspectos muy novedosos en relación con las anteriores constituciones que ha tenido el
país.
Otros analistas como Brewer - Carías (2000), que participó directamente
en la elaboración de esta Constitución alegan que se le dio mayor poder al
centralismo, porque se limita la autonomía de los Estados y Municipios, al supeditar
sus actuaciones y competencias a la Ley nacional.
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A pesar de los puntos de vista contradictorios no se puede negar que la
Constitución de 1999 introduce algunas innovaciones en materia laboral y sindical
que es importante analizar.
2.4.1. Base Constitucional de la Legislación Laboral.
Los aspectos innovadores que en materia laboral introduce la
Constitución Bolivariana de Venezuela son los siguientes:
Artículo 89: " El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad de las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, de acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
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6. Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social".
Este artículo contempla dos cosas que no se encontraban en la
Constitución de 1961, en primer lugar establece que el trabajo es un hecho social y
deberá gozar de la protección del Estado, además establece una serie de principios
que deberán regir las relaciones laborales en Venezuela, dándole así rango
constitucional a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 90. "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales[…] Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores…".
El artículo 90 de la Constitución contempla la duración de la
jornada laboral estableciendo la progresiva disminución de la misma, hasta llegar al
máximo establecido. Esta idea es nueva, y es una forma de proteger y ayudar al
desarrollo integral del trabajador.
Artículo 92. "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les compensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal".
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Este artículo le da base constitucional y consagra nuevamente las
prestaciones sociales por antigüedad y cesantía, aspectos que habían sido reformados
en la Ley Orgánica del Trabajo, además incluye los intereses de mora por el retardo
en la cancelación de las prestaciones, lo cual no estaba contemplado anteriormente.
2.4.2. Base Constitucional del Sindicalismo.
Los aspectos relacionados con el sindicalismo están establecidos en
la Constitución Bolivariana de Venezuela en los artículos del 95 al 97.
Urquijo (2000), expone que la redacción del segundo parágrafo del
artículo 95 de la Constitución, ha llevado a los constituyentistas a preciarse de haberle
concedido a la democracia interna de los sindicatos rango constitucional.
El artículo 95 de la Constitución vigente establece lo siguiente:
"Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas […] Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contraria al ejercicio de este derecho… Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de sus bienes".
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Uno de los principales reclamos que hace la dirigencia del
movimiento sindical es con respecto al segundo parágrafo del artículo 95, ellos
alegan que la índole de las organizaciones sindicales no admite ese tipo de injerencia
y menos a nivel constitucional.
Este artículo se considera innovador porque establece la obligación
de los dirigentes sindicales de realizar la declaración jurada de sus bienes y que serán
objeto de sanciones en caso de corrupción o abuso de poder, lo cual no estaba
contemplado en la constitución de 1961. Pero al mismo tiempo ha causado reacciones
contradictorias dentro del movimiento sindical porque se considera que condiciona la
democracia interna de las organizaciones sindicales.
Otra innovación en materia sindical es el artículo 293, numeral 6, el
cual establece que una de las funciones del Consejo Nacional Electoral es "organizar
las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines
políticos en los términos que señale la ley…".
2.5. La Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
La Ley Orgánica del Trabajo fue promulgada en 1990 y entró en plena
vigencia el 1º de mayo de 1991.
Urquijo (2000, p. 97), plantea que desde principios de los 90 "los cambios
en la economía mundial, por impacto de las tecnologías de punta y la
internacionalización de los mercados hacían cuestionable la conveniencia de
mantener un régimen de prestaciones sociales basado en un pago retroactivo al último
salario devengado, que generaba grandes pasivos laborales. El tema se convirtió en
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el ojo del huracán en esa década". Según Uslar Pietri, citado por Urquijo (2000, p.
98), "las prestaciones sociales eran una monstruosidad que había paralizado la
economía venezolana".
Según Urbaneja (1997, p. 42), "el que las partes interesadas, y
especialmente los sindicatos, se hayan puesto de acuerdo en reemplazar el régimen de
prestaciones sociales por otro que elimina la retroactividad en el cálculo de las
prestaciones, tiene especial importancia[…] expresa el proceso de búsqueda de la
sociedad y sus distintos sectores de un nuevo modelo de funcionamiento".
Según Garay (1998), lo más importante de la reforma laboral promulgada
en junio de 1997 "ha sido reemplazar el pago de prestaciones acumulativas que
existía antes[…] Ya no hay recálculo ni actualización de antigüedad". La reforma a
la Ley Orgánica del Trabajo fue sancionada por el Congreso Nacional el 10 de Junio
de 1997 y el Presidente de la República le colocó él ejecútese el 19 de junio de ese
mismo año. Los artículos reformados fueron los siguientes:
Artículo 108, que se refiere al nuevo sistema de prestaciones establecido.
Artículo 125, que contempla el preaviso, el caso de despido injustificado,
el plazo del mismo y la indemnización sustitutiva.
Las disposiciones transitorias de la ley de reforma que abarcan los
artículos del 665 al 675, donde se detallan todos los aspectos a considerar para llevar
a cabo el cambio de régimen de prestaciones, verbigracia, los pagos que debían
recibir los trabajadores tanto del sector público como del sector privado.
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Artículo 128, que establece lo referente a la creación funcionamiento y
supervisión de los fondos de prestaciones de antigüedad y los otros sistemas que se
desarrollen de acuerdo al nuevo sistema de seguridad social que debía ser creado.
Artículo 133, define lo que se considera salario, sus tipos y otras
consideraciones.
Artículo 138, contempla lo referente a la indexación del salario.
Los otros artículos reformados fueron:134, 146, 167, 168 y 169.
Los dirigentes de las organizaciones sindicales del país, en un principio se
negaban a que se realizara un cambio del régimen de prestaciones, sin embargo poco
a poco en el transcurso de la década de los noventa fueron conciliando posiciones con
el gobierno y a través de la comisión tripartita, lograron los acuerdos que resultaron
en la reforma a la Ley orgánica del Trabajo de 1997, que contemplaba
principalmente el cambio de régimen de las prestaciones sociales de los trabajadores.
2.6. Crisis Social.
2.6.1. Origen.
"Antes de los años ochenta, la política de industrialización desarrollada por los gobiernos venezolanos democráticos y el impulso a nuevas actividades económicas del sector privado, modificaron profundamente la estructura social de Venezuela. La situación social del país se orientó hacia un modelo de tipo capitalista que fortaleció el crecimiento de la clase obrera[…] el enriquecimiento del Estado Venezolano a través de los recursos provenientes del petróleo generó una numerosa burocracia oficial que unida a la del sector privado, estimulo el crecimiento de una clase media urbana de gran peso e influencia dentro de la sociedad[…] por otra parte el éxodo de la población rural hacia
50
las grandes ciudades, creó extensos cinturones de marginalidad y miseria alrededor de esas grandes ciudades". (Díaz,1990; p. 94).
Martínez (1999), plantea que hacia mediados de los años ochenta, "el sueño
liberal de una economía mundial en expansión, y organizada en términos de un
mercado autorregulado se desmoronó. América Latina enfrentó una grave y profunda
crisis".
Esta crisis que menciona Martínez obligó a la mayoría de los países
latinoamericanos, incluida Venezuela, a realizar importantes cambios orientados a la
reestructuración del Estado y la reconsideración de las políticas económicas y
sociales que hasta entonces habían sido aplicadas.
El origen de los cambios sociales que se han dado en Venezuela está
precisamente en esa crisis, en la cual el modelo de desarrollo hasta entonces puesto en
práctica tuvo que ser cambiado. Lamentablemente el cambio en el modelo de
desarrollo no permitió superar la crisis social, por el contrario esta se ha agravado
cada vez más.
2.6.2. Principales Problemas Sociales.
- La Marginalidad.
Domínguez y Franceschi (1990, p.398), definen la marginalidad
como "un proceso de segregación socio - económica y política de un amplio sector de
la sociedad".
51
Cabanellas (1996), plantea que algunos sectores de la marginalidad
son "engendrados por la adversidad", verbigracia, los comerciantes que quiebran y
pierden sus negocios, el obrero que, por los progresos técnicos, pierde su empleo o ve
extinguirse su oficio, en edad poco propicia para aprender otro calificado; las
familias, compuestas por mujeres tan solo o por prole de pocos años, sin un sostén
económico regular; los hijos de padres mal avenidos o corruptores; el ex carcelario
rechazado por la sociedad y otros.
En el caso de Venezuela, Domínguez y Franceschi (1990), exponen
como causa fundamental del surgimiento y crecimiento continuo de la marginalidad,
la estructura económica venezolana, deformada y subdesarrollada. Según estos
autores los sectores agrícolas venezolanos expulsan continuamente mano de obra
campesina hacia las ciudades donde sus condiciones de vida en lugar de mejorar
empeoran, porque la industria, donde aspiran obtener trabajo, no los puede emplear.
A lo anterior hay que sumarle, la continua emigración hacia Venezuela de
contingentes de población de los países vecinos como Colombia, Ecuador y otros; la
dependencia económica de Venezuela respecto al capital y la tecnología extranjeros y
el deterioro del poder adquisitivo de la población venezolana que ha generado el
empobrecimiento de la clase media.
- Pobreza.
Cabanellas (1996), la define la pobreza como la carencia de lo
necesario para el sustento material; escasez, falta o privación en materia económica.
En la actualidad se utiliza el término pobreza extrema con mucha frecuencia para
52
identificar la situación de aquellos individuos que no cuentan para nada con medios
materiales e ingresos económicos para sobrevivir, es el caso de los indigentes, que
mendigan para poder comprar comida y que no tienen techo, pero también, es la
situación a la que han llegado muchas familias venezolanas a causa de la crisis social
que vive el país.
En general, la crisis que vive Venezuela desde hace varios años ha
cambiado la estructura social del país, el número de pobres ha aumentado
considerablemente y los problemas que afectan a la sociedad, delincuencia,
prostitución, niñez abandonada y otros se han incrementado cada vez más.
2.6.3. Factores Económicos.
- El Modelo de Desarrollo.
Zapata (1999, p. 31), define lo que es un modelo de desarrollo como
"la articulación entre determinado modo de acumulación económica y un marco
institucional en el que los aspectos legales normativos juegan un papel regulador de la
política económica". Es decir que es una visión donde "la economía guarda relación
íntima con marcos institucionales de regulación, sobre todo en áreas del control de la
fuerza de trabajo…".
Este mismo autor realiza un análisis de los dos modelos de
desarrollo que se han implementado en América Latina durante el siglo XX:
El modelo de la industrialización por sustitución de
importaciones: cuyas principales características son, la expansión del mercado
53
interno y del capital nacional bajo el impulso del Estado, lo cual constituye su base
fundamental; la inversión pública en proyectos de infraestructura y de industria
pesada; un marco institucional basado en la promulgación de disposiciones legales
respecto a la contratación individual, despidos, negociación colectiva, huelga,
protección de los trabajadores, seguridad social, creación de sindicatos y la expansión
del aparato nacional.
Las repercusiones de este modelo en la estructura social de esos
países fueron, la migración del campo a las ciudades; la movilidad social ascendente;
la incorporación de grandes masas al consumo y a la participación política, así como
un notable impulso del sindicalismo y del conflicto laboral.
El modelo neoliberal: que se pone en marcha a raíz de la crisis de
la deuda externa de los países latinomericanos, africanos y asiáticos. Según Zapata
(1999), el paso de un modelo a otro estuvo caracterizado por una transición difícil y
problemática.
Las principales características de este nuevo modelo son, el hecho
de que se le otorga mayor importancia al mercado externo; hay una importante
penetración de capital extranjero en las economías latinoamericanas; el marco
institucional se desarticula con respecto al modelo de acumulación; disminuye la
capacidad de negociación de las organizaciones sindicales; la privatización de las
empresas estadales se convierte en algo prioritario.
El mercado de trabajo vive una creciente informalización de su
fuerza de trabajo, por el desequilibrio en la oferta y la demanda de empleo y por las
54
nuevas formas de organización de la producción, como la flexibilización y sub -
contratación de tareas.
Según Lucena (1999), el neoliberalismo ha sido promovido en
América Latina por los más variados sectores y también ha generado posiciones
contrarias que se aferran al proteccionismo, como es el caso de los sindicatos.
En el caso de Venezuela, las orientaciones de la política económica
del actual gobierno, en apariencia desechan el neoliberalismo, para dar paso a formas
intermedias entra los dos modelos, que según los voceros del gobierno, les permitirá
lograr la recuperación económica y social del país.
- Desempleo.
El desempleo es hoy día un fenómeno que afecta y preocupa a
muchas personas en muchos países. Desde los años 70, los niveles de empleo en el
mundo han venido cayendo. Esta ola de desempleo no es coyuntural, es decir, no se
debe a crisis localizadas y temporales. Está asociada con cambios estructurales de la
economía.
La revolución tecnocientífica ha transformado el sistema productivo
al hacer posible la automatización, por lo que millares de puestos de trabajo han sido
eliminados. La automatización es la etapa más reciente del proceso de reducción de
mano de obra derivado del aumento de la productividad, que comenzó a principios
del siglo XX.
Ante el avance tecnológico se han previsto dos tipos de respuestas
sociales para el futuro. Una, donde la tecnología destruya más empleos de los que
55
genere, con lo cual se van a producir miles de millones de marginados, tanto en los
aspectos económicos como sociales. Otra, más optimista, prevé que la corriente
actual es similar a otras del pasado, que destruyeron en corto tiempo millones de
empleos, pero a largo plazo, originaron más ocupaciones en nuevos campos de la
economía. Esta última interpretación ha podido ser verificada en algunos sitios por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), que destaca el aumento de demanda
de cierto tipo de profesionales calificados en todo el mundo entre 1981 y 1996. La
OIT establece como una meta prioritaria para los gobiernos la inversión en
capacitación en mano de obra. Sin embargo contradiciendo a la OIT, en América
Latina la mano de obra calificada conforma buena parte de los que no logran
emplearse.
Domínguez y Franceschi (1990, p.423), definen el desempleo como
el fenómeno económico que ocurre "cuando un individuo con capacidad física y
mental para trabajar no encuentra empleo en un sector de la producción económica".
Según Cabanellas (1996, p. 189), es "la situación en que se
encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa a
ellos imputable…".
Según el mensaje de fin de año presentado por el Presidente del
Banco Central de Venezuela, de fecha 26 de diciembre del 2000, "…de acuerdo con
cifras suministradas por la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), en el
mercado de trabajo se registró un descenso en la tasa de desocupación, la cual pasó de
15,4% en el tercer trimestre de 1999 a 14,1% en el tercer trimestre del 2000".
56
En el cuadro anexo (ver anexos 1y 2) sobre los indicadores globales
de la fuerza de trabajo, según sexo, entre 1998 y el año 2000, se puede ver claramente
como la situación del desempleo en Venezuela hizo crisis entre 1998 y 1999, en el
segundo semestre del año 1998 la tasa de desempleo total fue de11.0%, mientras que
al finalizar el primer trimestre de 1999, la tasa del desempleo total se había elevado a
15,3%, la tasa de desempleo más alta que ha tenido el país en los últimos 10 años.
Los datos anteriores reflejan el alto valor de la tasa de desempleo
venezolana que entre 1998 y 1999 registró máximos históricos, como consecuencia
de los despidos masivos de muchas empresas, incluida Petróleos de Venezuela, a
causa de la baja en los precios del petróleo en el ámbito internacional.
Es decir, que entre las causas que han generado las altas tasas de
desempleo actual en Venezuela se destaca el estancamiento de la economía,
generado por la crisis causada a raíz de la caída de los precios del petróleo en el plano
internacional, lo cual generó una grave déficit fiscal y despidos masivos, sobre todo
en el sector industrial, donde el sector petrolero no ha sido la excepción.
Esta grave situación aún no ha podido ser revertida por el actual
gobierno, aún cuando la tasa de desempleo ha bajado durante el año 2000, para
muchos analistas económicos, las estadísticas de la OCEI no reflejan realmente la
situación, porque los datos del gobierno están basados en Proyecciones Poblacionales
derivadas del XII Censo de Población y Vivienda de 1990.
En relación con lo que ocurre actualmente en Venezuela en materia
de desempleo y específicamente en el Estado Zulia, Prieto y Rodríguez (2001),
plantean que el desempleo cayó en 3,46% durante el año 2000 en el Estado Zulia, la
57
tasa de desempleo del Estado varió de 19,49% en 1999 a 16, 03% en el 2000 y en la
Costa Oriental del Lago la tasa de desempleo varió de entre 27% y 30% a 21%. Los
autores basan sus planteamientos en las cifras emitidas por la Dirección de Estadística
e Investigación del Consejo Zuliano de Planificación (Conzuplan).
El sector de minas e hidrocarburos ocupa el cuarto lugar en cuanto
al porcentaje de ocupados y el mismo registró un aumento de 10,85% durante el
2000. Las razones de dicho incremento son la reactivación de las actividades de la
industria petrolera, debido al cumplimiento del programa de inversión y gastos
contemplado por PDVSA para los próximos 6 años.
Otro de los factores que ha incidido en la disminución del
desempleo en el Estado Zulia, ha sido el crecimiento del gasto público, ya que los
aportes derivados del situado constitucional, Fides y Ley de Asignaciones Especiales,
permitieron reactivar obras inconclusas e iniciar otras nuevas, generándose así gran
cantidad de nuevos puestos de trabajo en el Estado (Ver anexo 3).
- Subempleo.
Cabanellas (1996), lo define como el "empleo que por causas
ajenas a la voluntad del trabajador, éste cumple jornada normal y obtiene rendimiento
económico proporcionalmente menor, y en ocasiones hasta más bajo por unidad
horaria…".
El subempleo surge donde la población activa excede de las
disponibilidades de empleo, es decir en donde ocurre una falta de paralelismo entre
el crecimiento demográfico y el crecimiento económico.
58
- La Economía Informal.
Es un fenómeno propio de finales del siglo XX, donde una gran
masa de la población del país se dedica a actividades comerciales, sin pagar
impuestos de ninguna índole y afectando de manera importante a la economía formal
que si genera ingresos al fisco.
Según Urquijo (2000 a), en Venezuela el desempleo, el subempleo
y el buhonerismo o economía informal, se han convertido en formas importantes de
situación de vida para muchos venezolanos, que deben buscar la manera de ganarse la
vida, ya que el sistema los ha desplazado. Estos tres aspectos económicos
constituyen un importante reflejo de los cambios sociales que se han producido en el
país y en el ámbito sindical son elementos que contribuyen con el declive de las
afiliaciones de trabajadores a las Organizaciones Sindicales.
- Inflación.
Según el Diccionario Quillet (1976), la inflación puede definirse
como "el exceso de circulante en términos de bienes o servicios disponibles".
Cabanellas (1996), la define como " la emisión excesiva de billetes
en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas". Como
consecuencia inmediata, la generalidad de trabajadores y consumidores de un país
posee dinero en abundancia, lo cual incita a una adquisición más o menos
desenfrenada, que determina la subida de los precios.
59
Según el informe del Presidente del Banco Central de Venezuela,
Diego Luis Castellanos (2000), "Por cuarto año consecutivo, la inflación experimentó
una desaceleración, quedando en 14,2% para noviembre del 2000".
En el cuadro anexo al presente trabajo, titulado "Tasas de Inflación
acumulada Período Enero - Diciembre de cada año", generado por el Banco Central
de Venezuela se puede observar que en realidad la inflación acumulada para el año
2000 llegó a13,4%, es decir que disminuyó en 6.6 puntos en comparación con el año
1999. Esta situación es alentadora, porque desde el inicio de la década de los años
noventa la inflación en Venezuela estaba descontrolada, como lo demuestran las
cifras del cuadro sobre "tasas de inflación acumulada por año entre 1989 y el 2000
anexo; donde se ve claramente hasta donde llegó la inflación en esos años de crisis,
es importante resaltar año 1996, que presenta la tasa de inflación más alta para esa
década, con un acumulado de 103%. La situación social del país se afectó
seriamente al disminuir el poder adquisitivo del venezolano y desmejorar su calidad
de vida durante toda la década, pero en apariencia el país está recuperando su
estabilidad económica lentamente (ver anexo 4)
2.7. Sindicalismo.
Cabanellas (1996, p. 465), lo define como "la tendencia y el régimen de
organización de los trabajadores a través de los sindicatos". Este autor expone que el
sindicalismo integra un movimiento basado en los sindicatos, "estructura primaria
que señala el fundamento de la organización laboral, constituye un sistema doctrinal,
político e ideológico que se inició con la revolución industrial".
60
2.7.1. Teorías y Filosofías del Sindicalismo. Urquijo (2000 b), define las teorías del movimiento obrero como
"los distintos esfuerzos realizados, a nivel intelectual, con el fin de explicar el proceso
de conformación, desarrollo y expansión de las organizaciones de los trabajadores a
partir de la instauración del sistema fabril".
Entre las principales filosofías estudiadas por Urquijo, hay tres que
vale la pena destacar, por su importancia en la formación del movimiento obrero
venezolano, son a saber:
La corriente revolucionaria comunista: basada en la filosofía
marxista, la cual plantea que la asociación clasista de los asalariados representaba un
medio certero de lucha frente a la hegemonía y los abusos de la clase que poseía el
capital.
La corriente ética - social de inspiración cristiana: que se basa en la
doctrina social de la Iglesia y que tiene sus correlaciones en tradiciones religiosas
como la cristiana o la hebrea.
La corriente social - demócrata: que se fundamenta en principios
marxistas, pero con una marcada tendencia a la moderación y adaptación a las
estructuras capitalistas y al neoliberalismo actual.
Las bases legales del sindicalismo en el ámbito mundial, están
recogidas en dos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Nº
87, relativo a la libertad sindical y el derecho de agruparse en sindicatos, y el Nº 98
que trata sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva.
61
En el ámbito nacional, el sindicalismo está plenamente establecido
en el artículo 95 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en toda la normativa
que contempla la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
2.8. Sindicato.
2.8.1. Definición.
Heyde, citado por Cabanellas (1996, p.189), define a los sindicatos
como "las asociaciones profesionales de obreros, empleados o funcionarios que se
proponen, como objeto, la mejora de las condiciones de trabajo de sus miembros".
La legislación venezolana no define en forma explícita lo que es un
sindicato, Villasmil (2000), plantea que el sustantivo "sindicato" proviene de la voz
griega "syndico" que significa ayudante y que, en esencia, un sindicato es una
asociación de personas con el objeto de ayudarse, de socorrerse mutuamente.
Según Villasmil (2000, p. 141), existe una tendencia a identificar
los términos "Asociación Profesional" y "Sindicato", al punto de que muchos autores
y legisladores los utilizan indistintamente, pero el sindicato tiene una connotación
más específica, se trata de la unión de trabajadores o empleadores con el objeto de
regular, de mejorar y de defender sus condiciones de trabajo, "es una verdadera
persona jurídica de Derecho del Trabajo, que con su sola inscripción en el registro de
organizaciones sindicales, obtiene capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones en el campo de las relaciones de trabajo, pudiendo ejercer la
representación de sus afiliados e incluso de otros trabajadores no sindicalizados".
62
De lo anterior puede decirse que un sindicato es la unión de
trabajadores o empleadores, de carácter permanente, con el objeto principal de influir
sobre la regulación de cuestiones profesionales, especialmente de las condiciones de
trabajo.
2.8.2. Estructura Organizativa y Clasificación.
Los diversos de tipos de organizaciones sindicales surgieron y
evolucionaron de acuerdo al desarrollo socioeconómico de la humanidad,
comúnmente los viejos sindicatos de oficio pasaron a ser sindicatos de empresa,
profesionales o por rama de industria. A este respecto plantea Arrieta (1997), que la
primera etapa del sindicalismo en todo el mundo percibió la necesidad de unión de las
organizaciones sindicales de base en agregaciones superiores de segundo o tercer
nivel y Venezuela no fue la excepción.
Según Urquijo (2000a), la estructura organizativa sindical
venezolana, establecida en la ley, se ajusta a los criterios universales de la
organización sindical mundial que contempla tres niveles organizacionales
fundamentales:
Organizaciones de primer grado o primer nivel: los sindicatos.
Constituyen las organizaciones de base, a los que se asocian los trabajadores en forma
directa. Poseen como instancia deliberativa la Asamblea, que puede ser constitutiva,
ordinaria o extraordinaria y como instancia ejecutiva, la Junta Directiva. El número
mínimo de trabajadores es de 20.
63
Organizaciones de Segundo grado o Segundo Nivel: son las
federaciones nacionales o regionales, las cuales para constituirse, requieren por lo
menos de 5 o más sindicatos. La federación Nacional está constituida por sindicatos
de un mismo sector económico, pero con diferentes jurisdicciones, su instancia
deliberativa es un Congreso Nacional y la ejecutiva es el Comité Ejecutivo Nacional.
La Federación Regional, se compone de sindicatos de distintos sectores económicos,
ubicados en una misma jurisdicción, su instancia deliberativa es la Convención
Regional, y la ejecutiva es el Comité Ejecutivo Regional. El número mínimo de
trabajadores es de 150.
Organizaciones sindicales de tercer nivel: son las llamadas
Confederaciones, integradas por 3 o más federaciones, ya sean éstas regionales o
nacionales. Su instancia deliberativa es el Congreso Nacional y el órgano ejecutor el
Comité Ejecutivo Nacional. Las organizaciones venezolanas de este nivel son la
CTV, CODESA; la CGT y la CUTV.
Existen organizaciones sindicales de cuarto (continentales) y quinto
nivel (mundiales), a las cuales se encuentran afiliadas las confederaciones
venezolanas, dependiendo de sus tendencias ideológicas y políticas. A este respecto
puede verse el cuadro anexo sobre las vinculaciones internacionales del movimiento
obrero venezolano (ver anexo 5).
Los aspectos relacionados con la clasificación de las organizaciones
sindicales de segundo y tercer nivel, así como su organización, número mínimo de
afiliados, los requisitos que deben llenar para su registro y sus derechos están
contemplados en los artículos 463 al 468 de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana.
64
Arrieta (1997) y Urquijo (2000), exponen otra clasificación de los
sindicatos venezolanos, según estos autores los sindicatos de trabajadores se pueden
clasificar en función de los siguientes criterios:
Según el tipo de trabajo:
Sindicatos de empresa: integrados por trabajadores que laboran en
una misma empresa, aunque ésta posea sucursales en diferentes partes del país. El
número mínimo de trabajadores de este tipo de sindicatos según la legislación
venezolana es de 20 trabajadores.
Sindicatos profesionales: que reúnen a trabajadores de la misma
profesión o profesiones similares, aunque trabajen en empresas distintas o sean
independientes. Su número mínimo es de 40 trabajadores.
Sindicatos de industria: están integrados por trabajadores de una
misma rama industrial, aunque tengan profesiones u oficios diferentes. Es a este tipo
de sindicatos que pertenecen las Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa
Oriental del Lago.
Sindicatos sectoriales: son los que reúnen a trabajadores de la
misma rama comercial, agrícola, de producción o servicios, aunque tengan diferentes
patronos y profesiones.
Los sindicatos también pueden ser clasificados en función de la
amplitud geográfica que posean, estadal, regional o nacional. Son las federaciones y
confederaciones ya mencionadas.
65
Las bases legales de la organización sindical venezolana, su
clasificación, ámbito territorial y mínimo de trabajadores requeridos, están
contempladas en los artículos 410 al 419 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
En cuanto a la organización y funcionamiento interno de los
sindicatos venezolanos, la Comisión de la OIT en su informe de 1995, titulado
"Relaciones de Trabajo en Venezuela", plantea que la reglamentación impuesta por la
Ley Orgánica del Trabajo venezolana, en el artículo 431 y ss al respecto, podría
resultar limitativa de la libertad sindical.
Para el caso que ocupa a la presente investigación, los sindicatos
petroleros de la Costa Oriental del Lago, uno de los sindicatos más representativos y
de mayor trayectoria es el Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros (S.O.E.P),
que fue el primer sindicato creado en Venezuela, la directiva del S.O.E.P, está
conformada por 14 miembros, de los cuales 7 son permanentes. Esta organización ha
estado dominada por el partido Acción Democrática durante muchos años.
2.9. Libertad Sindical.
Según Medina de Vega (1999), la noción de libertad sindical, más que
una construcción teórica, implica un conjunto de libertades y derechos que garantizan
a las asociaciones sindicales su libertad de acción y organización, en el plano
individual y colectivo y sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
La incorporación a la Ley Orgánica del Trabajo venezolana de las
disposiciones destinadas a regular la libertad sindical, es considerada un gran avance
legislativo. Todas las disposiciones que en materia de protección legal posee la
66
actual Ley Orgánica del Trabajo y la Nueva Constitución de 1999, se basan en las
disposiciones que al respecto emite la Organización Internacional del Trabajo en los
Convenio 87 y 98, que han sido ratificados por Venezuela. Sin embargo en
Venezuela existe una marcada tendencia en los últimos años, a la utilización de la
acción de amparo constitucional, como mecanismo para solucionar las restricciones a
la libertad sindical, ya que el contexto normativo que regula la garantía de la libertad
sindical en Venezuela, es uno de los obstáculos más difíciles de conciliar por parte
de las organizaciones de trabajadores, cuando ocurren interferencias en la acción
sindical.
Es decir, en Venezuela la mayoría de los conflictos donde se viola la
libertad sindical se resuelven a través de la utilización de mecanismos de Autotutela
Colectiva.
Los derechos de Libertad Sindical consagrados en los Convenios
Internacionales y su relación en la normativa venezolana son los siguientes:
El Derecho de afiliación: contenido en el artículo 2º del Convenio 87 de
la OIT y en el artículo 447 de la LOT, según el Derecho de afiliación, todo trabajador
y todo empleador tienen sin ninguna distinción el derecho de afiliarse al sindicato de
su elección sin otra distinción que le de respetar el estatuto del mismo.
El Derecho de constituir sindicatos sin autorización previa: contenido
en el artículo 2º del Convenio 87 de la OIT y en los artículos 420 y ss Ley Orgánica
del Trabajo; implica el derecho de constituir las organizaciones que los propios
interesados estimen convenientes.
67
Derecho de Organizar libremente el sindicato: según el cual las
organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su
administración, actividades y programas de acción, donde las autoridades públicas
deben abstenerse de intervenir. Este derecho es la llamada Autonomía Sindical, y
está establecido en el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT.
Derecho de los sindicatos a no ser disueltos administrativamente:
(artículo 4º del referido Convenio 87 y artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo
venezolana).
Derecho de los trabajadores al Fuero Sindical: (artículo 1º del
Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y artículos 450 y ss de la
Ley Orgánica del Trabajo), conforme al cual, los trabajadores deberán gozar de
adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la
libertad sindical en relación con su empleo.
En general, de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana contempla todos
los aspectos relacionados con la protección de la Libertad Sindical en sus artículos
443 al 448. Además el artículo 95 de la Constitución Nacional le da rango
constitucional a la misma.
2.9.1. El Fuero Sindical.
Según Villasmil (2000), el fuero sindical es un instrumento
indispensable para garantizar la libertad sindical, sin la cual no tendría razón de
existir el derecho a la sindicación o asociación profesional.
68
Guerrero, citado por Villasmil (2000, p. 189), define el fuero
sindical como " el privilegio que el Estado otorga a los dirigentes sindicales, con el
fin de garantizarles la estabilidad en el empleo"; Pasco, también citado por Villasmil
(2000, p. 189), lo define como " el conjunto de privilegios, vale decir, las medidas
legales de carácter especial destinadas a proteger a los dirigentes sindicales y a
garantizarles libertad de acción en el ejercicio de las funciones[…] es la protección
contra la amenaza del despido, el traslado arbitrario u otras formas de persecución o
de discriminación a causa de su actividad sindical".
Respecto a la naturaleza jurídica del fuero sindical la doctrina ha
desarrollado tres teorías:
- La que identifica al fuero sindical como un privilegio personal, de
carácter individual, atribuido a cada dirigente sindical.
- La que sostiene que el fuero sindical ha sido concebido en
protección del sindicato, como ente colectivo.
- La tesis que atribuye al fuero sindical un doble propósito, asegurar
la estabilidad en el trabajo del dirigente sindical y proteger el ejercicio de la libertad
sindical.
La tendencia doctrinaria predominante es la de atribuir al fuero
sindical una finalidad individual relacionada con la protección del directivo sindical
frente al despido o a los actos arbitrarios del empleador y a la vez una finalidad
colectiva, relacionada con la protección de la actividad sindical.
Según Villasmil (2000), el legislador venezolano se orienta a la
protección de la función sindical, como interés colectivo, asegurando la libertad y la
69
autonomías sindicales. En el régimen legal venezolano, corresponde al Inspector del
Trabajo, el conocimiento y decisión de los procedimientos de calificación de despido
propuestos por los patronos en contra de sus trabajadores amparados por el fuero
sindical.
Se entiende entonces que, el tema del fuero sindical, está
contemplado en la legislación venezolana para cumplir dos propósitos, garantizarle al
dirigente sindical su estabilidad laboral y a la vez garantizar la libertad y la autonomía
de los sindicatos, para que cumplan sus objetivos de defender los intereses de sus
afiliados, por lo que se podría definir como la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin
causa justificada.
2.10. Problemática que enfrentan las Organizaciones Sindicales Venezolanas.
Los principales problemas que presentan en la actualidad las
Organizaciones Sindicales Venezolanas, no son muy diferentes de los problemas que
presentan las organizaciones sindicales de Latinoamérica o el resto del mundo. Sin
embargo hay algunos aspectos que permiten caracterizar lo que ocurre en Venezuela
y diferenciarlo de otros países.
2.10.1. Infiltración de las directivas sindicales por los partidos políticos.
Los sindicatos venezolanos, al igual que en otras naciones, están
adscritos desde su misma fundación a alguna de las ideologías socio - políticas que
han surgido a nivel mundial y que han llegado hasta Venezuela en el transcurso del
70
siglo XX. Una de las principales características de los sindicatos venezolanos es su
estrecha relación con los partidos políticos, hasta el punto que los partidos, han
desarrollado, para efectos operativos los llamados Burós Sindicales, o alguna
estructura similar
Dichos Burós Sindicales de los partidos se encontraban
fundamentados ideológicamente en las Tesis Sindicales que cada partido proponía,
las cuales son una especie de declaración de principios del partido en lo referente a la
cuestión laboral y sindical. La acción del fraccionalismo político, dentro de la
estructura de las Organizaciones sindicales se ha ejercido durante más de 40 años en
Venezuela, mediante sus estructuras o Burós sindicales los partidos políticos llevan
sus posiciones dentro de los sindicatos, donde discuten las acciones a seguir y se
disputan el control de los mismos.
2.10.2. Corrupción, Burocracia y Estancamiento.
Estos tres aspectos de la problemática que enfrentan en la actualidad
las Organizaciones sindicales venezolanas, son el punto de partida de los cambios que
se están sucediendo en la actualidad. Los directivos sindicales están siendo
descalificados y cuestionados por los trabajadores, porque realmente no han logrado
cumplir con los objetivos para los cuales fueron elegidos.
Las dirigencias sindicales, bajo presión del gobierno y de las nuevas
fuerzas políticas que están actuando dentro del movimiento obrero venezolano,
tendrán que ser sustituidas, y el proceso para ello ya comenzó, con las disposiciones
que emitió la Asamblea Nacional Constituyente en Febrero del año 2000.
71
2. BASES JURISPRUDENCIALES.
Recursos sometidos a la consideración de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en contra de la convocatoria a Referendo realizada por el
Consejo Nacional Electoral con fecha 15 de Noviembre de 2000 (ver anexo 6).
Jurisprudencia.
Según el criterio de la Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del magistrado
José Miguel Delgado Ocando: la suspensión temporal (180 días) de lo directivos de
las Centrales, Federaciones y Confederaciones Sindicales establecidas en Venezuela,
no afecta la libertad Sindical prevista en el artículo 95 de la Constitución vigente, ya
que la disposición respeta los principios de alternabilidad y elección universal, directa
y secreta que el referido artículo consagra. El Referendo no viola el citado artículo
95 de la Constitución, porque la prohibición contenida en el mismo se refiere a la
intervención, suspensión o disolución administrativa de las Organizaciones
Sindicales, cuestiones que no están contenidas en el Referendo.
El Referendo versa sobre una materia de especial trascendencia nacional,
porque el trabajo es un derecho social que goza de la protección del Estado (artículo
89, C.B.V); "el hecho social trabajo es la base de la vida económica de la nación"; el
mismo incide directamente en el desarrollo integral, el bienestar y la estabilidad del
núcleo familiar, por lo que no puede estar reservado exclusivamente a los
trabajadores, todos los venezolanos tienen el derecho de expresar su opinión cuando
se trata de un asunto de trascendencia nacional.
72
Plantea además El Tribunal que los sindicatos no son asociaciones de carácter
privado, sino personas jurídicas de derecho social, con fines de alto interés público.
La libertad sindical y la sindicalización no están siendo vulneradas por el
Referendo, porque han sido desarrolladas por la legislación nacional, según lo que
contemplan los artículos: 8 del Convenio 87 de la OIT; 293, numeral 5 de la
Constitución vigente y la Disposición Transitoria Octava ejusdem; la instancia de la
Asamblea Nacional (art. 71, C.B.V); el artículo 182 de la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política. El Referendo es un procedimiento democrático fundado en el
principio de participación ciudadana de los asuntos públicos (art. 62, C.B.V).
Considera el Tribunal que hasta tanto sea dictada la Ley orgánica
correspondiente, el Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene facultades para convocar
y organizar cualquier tipo de referendo; y que la potestad estatuaria y eleccionaria de
las organizaciones sindicales debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y las
leyes de la República, en total congruencia con los derechos de los trabajadores y la
protección del Estado.
Sentencias.
Para el recurso de Amparo Constitucional contra la resolución Nº 001115 -
1979 del Consejo Nacional Electoral de fecha 15 de Noviembre de 2000, interpuesto
por el ciudadano Froilán Barrios, en fecha 23 de Noviembre de 2000, en su carácter
de Coordinador del Frente Constituyente de Trabajadores, con fundamento en los
artículos 26, 27, 334, 335 y 336 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 5 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
73
La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue:
declarar improcedente la acción de Amparo incoada, por no haber en la Resolución
001115 - 1979 de Consejo Nacional Electoral, ninguna violación directa e inmediata
de los derechos y garantías constitucionales alegados por los trabajadores. Dicha
sentencia fue emitida el día 28 de Noviembre de 2000.
Para la acción de Amparo Constitucional interpuesta, en fecha 21 de Noviembre
de 2000, por los ciudadanos León Arismendi y Humberto Villasmil, abogados en
ejercicio, tanto en su propio nombre cuanto en asistencia de los ciudadanos Carlos
Ortega Carvajal, presidente de la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y
sus similares de Venezuela (FEDEPETROL), Pablo Emilio Castro, presidente de la
Federación Nacional de la Industria de la Bebida (FENTRIBEV), Jaime Manzo,
presidente de la Federación Venezolana de maestros (FVM), Manuel Cova,
presidente de la Federación de Trabajadores de la construcción
(FETRACONSTRCCIÖN); y Jesús Ramirez, presidente de la Federación de
Trabajadores de la enseñanza (FETRAENSEÑANZA); y los ciudadanos María Elena
Rodríguez y Marino Alvarado, abogados, apoderados judiciales del Programa
Venezolano de Educación - Acción en Derechos Humanos (PROVEA), interpuesta
oralmente contra la resolución Nº 00115 - 1979 del Consejo Nacional Electoral, de
fecha 15 de Noviembre de 2000, conforme al artículo 27 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Decisión: El Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de
Amparo incoada, por no haber en la Resolución 001115 - 1979 de Consejo Nacional
Electoral, ninguna violación directa e inmediata de los derechos y garantías
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constitucionales alegados por los trabajadores. Dicha sentencia fue emitida el día 28
de Noviembre de 2000.
La jurisprudencia expuesta, permite entender los argumentos utilizados por los
diferentes dirigentes sindicales y representantes de organizaciones de participación
civil, que objetaron el llamado a Referendo realizado por el Consejo Nacional
Electoral y los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal del país para
considerarlas improcedentes.
La importancia de estas sentencias radica en que gracias a ellas, se inició en el
país el proceso de consulta y renovación de la estructura sindical, ya que destrabaron
el procedimiento a seguir y no permitieron que otras personas continuaran
interponiendo recursos para retardar el proceso o tratar de anular la decisión de la
Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral. Es decir, que estas decisiones,
son la base jurídica de la actual situación de cambio y transformación de las
Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del lago (Ver anexos 7 y 8).
3. SISTEMA DE VARIABLES.
La variable escogida fue "La Problemática Jurídica de las Organizaciones
Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del lago"; la misma debe entenderse como
todo el proceso de cambio en el ámbito jurídico que está ocurriendo en estas
organizaciones a raíz de los cambios jurídicos, políticos y socio - económicos que se
han sucedido en Venezuela en los últimos 5 años. Cambios que inciden directamente
en las bases jurídicas de los sindicatos petroleros y que les obligan a adaptarse a las
condiciones cambiantes del país (ver cuadro 1).
75
Cuadro 1. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE
VARIABLE INDICADORES UNIDADES DE ANÁLISIS
Problemática jurídica de las Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del Lago
Cambios:
Políticos
Jurídicos
Sociales
El Multipartidismo y la Nueva Correlación de Fuerzas POLÍTICAS
- Declinación de los Partidos Políticos Tradicionales
- El resurgimiento de algunos partidos políticos
- Surgimiento de nuevos partidos políticos
- Surgimiento de liderazgos regionales
Derecho Laboral
- Definición
- Prelación de las fuentes del derecho Laboral venezolano
La Asamblea Nacional Constituyente de 1999
La constitución de 1999
La Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997
Crisis Social
Origen
Problemas sociales
- Marginalidad, pobreza extrema
Factores económicos
- Modelo de Desarrollo
- Desempleo y Subempleo
- La Economía Informal
- Inflación
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Cuadro 1. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE (Cont.)
VARIABLES INDICADORES UNIDADES DE ANÁLISIS
Problemática jurídica de las Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del Lago
Actuación de las Organizaciones Sindicales Petroleras Influencia de los cambios ocurridos a nivel político, jurídico y social en las Organizaciones sindicales Petroleras Cambios Políticos:
- Sindicalismo
- Teorías y Filosofías del sindicalismo - Sindicato
- Definición - Estructura Organizativa y Clasificación - Libertad Sindical - Fuero Sindical - Problemática:
- Infiltración de las directivas sindicales por los partidos políticos - La Corrupción, Estancamiento y Burocracia
Nueva Correlación de fuerzas dentro del Movimiento Sindical
- El surgimiento de nuevos Movimientos Sindicales Petroleros en la Costa Oriental del Lago
- Asambleas Sindicales Extraordinarias en las Asociaciones Sindicales Petroleras
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Cuadro 1. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE (Cont.)
VARIABLES INDICADORES UNIDADES DE ANÁLISIS
Problemática jurídica de las Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del Lago
Influencia de los cambios ocurridos a nivel político, jurídico y social en las Organizaciones sindicales Petroleras Cambios Jurídicos Cambios Sociales:
Actuaciones de los Órganos oficiales - Disposiciones de la Asamblea Nacional Constituyente y la Comisión Legislativa Nacional en materia
sindical. - Actuaciones del Consejo Nacional Electoral - Pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia - Despidos masivos en la industria petrolera - Huelgas - Convención Colectiva Petrolera (Octubre del 2000) - Desempleados petroleros
Fuente: propia
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