U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDirección Universitaria de Educación a Distancia
0302-Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras.
0302-03220 | CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II
2012-IIDocente: Mg; C.P.C. Clefort Alcántara Cuadrado
Nota:Ciclo: 4 Módulo I
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO:
HASTA EL DOM. 06 MAYO 2012
A las 23.59 PMApellidos y nombres: CENTTY MONTAÑO JULIO CESAR
FORMA DE ENVIO:
Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
Código de matricula: 2010205074TAMAÑO DEL ARCHIVO:
Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MBUded de matricula: NAZCA
Recomendaciones:1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en
el Campus Virtual.Revisar la opción:
No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 06 MAYO 2012
2. A las 23.59 PM
3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
Guía delTrabajo Académico
4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº …….. y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
1 Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2 Investigación bibliográfica:Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3 Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
1- TA030220122DUED
4Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:
Valor: 10 ptos
2- TA030220122DUED
PREGUNTAS
1. Dentro de la clasificación legal de las empresas estas pueden adoptar diversos tipos,
clasificándose de diferentes formas, explique Ud. estimado alumno cuáles son esos
tipos de sociedades que pueden tener las empresas desde el punto de vista legal.
Para poder responder esta pregunta por favor remítase Ud. a la
Biblioteca virtual ó al siguiente libro a través del link que se
Encuentra en la parte inferior:
http://books.google.com.pe/books?id=ajDPWjl4RLYC&lpg=PA51&dq=constitucion%20legal
%20de%20empresas&pg=PA65#v=onepage&q&f=false
Tipos de sociedades:
1.- El Empresario Individual
2.- Sociedad sin personalidad Jurídica
3.- Sociedad Mercantiles
3.1. Sociedad Anónima
3.2. Sociedad Responsabilidad Limitada
3.3. Sociedad Colectiva
3.4. Sociedad Civil
3.5. Sociedad en Comandita
3.6. Uniones de Empresas
2. EN LA PRESENTE PREGUNTA UD. DEBE INGRESAR A SU
BIBLIOTECA VIRTAL, LEERLO, ANALIZARLO Y COMPARAR CON
DIFERENTES AUTORES, PARA REALIZAR SUS RESPUESTAS
COMO SABEMOS LA FUSIÒN DE SOCIEDADES ES IMPORTANTE DENTRO DE
NUESTRA VIDA PROFESIONAL POR LO TANTO ES NECESARIO SABERLO Y
ENTENDERLO. Y SEGÚN EL PRESENTE LIBRO VIRTUAL
**MANUAL DEDERECHO MERCANTIL**
ESTABLECE DIFERENTES CONCEPTOS Y ANALISIS SOBRE LA FUSIÒN,
ESTIMADO ALUMNO EXPLIQUE UD QUE IMPORTANCIA TIENE LA
FUSION DE SOCIEDADES Y DE QUE MANERA SE PUEDEN APLICAR EN
LAS EMPRESA, Y REALICE EL PLANTEAMIENTO Y LLENADO DE 1 CASO
PRACTICO
3- TA030220122DUED
Importancia de Fusión de Sociedades:
La Importancia mas resaltante es que la decisión que toman dos empresas es con el único fin de
incrementar o salvaguardar los activos y capitales de una de ellas o de las dos para proceder a crear una
nueva sociedad con mucho mejor capital y activo y no caer al punto del debacle.
Así mismo la manera de que se pueden aplicar en una empresa es cuando dos o mas empresas por
acuerdo de directorio plantean fusionarse entre si para formar una sola y ser mucho mas solida que antes
se aplica de forma directa para los bienes comunes.
Planteamiento:
Las Sociedades Shougang Generación Eléctrica S.A.A. y Electro Sur S.A.A. por acuerdo de Directorio
deciden fusionarse para formarse la empresa EGESELSAC por la cual ambas empresas presentan sus
Inventarios
CODIGO SHOUGESA. CODIGO
ELECTRO SUR
S.A.A.
10 200,000 10 260,000
33 300,000 20 250000
TOTAL ACTIVO 500,000 TOTAL ACTIVO 510,000
42 120,000 42 360000
46 230,000 TOTAL PASIVO 360000
TOTAL PASIVO 350,00050 150,000
50 150,000
TOT PATRIMO 150,000 TOT PATRIM 150,000
TOTAL PAS Y PAT 500,000 TOTAL PAS Y PAT 510,000
4- TA030220122DUED
3. Dentro de la reorganización de sociedades encontramos también a la
escisión de Sociedades, explique Ud. todo lo referente a la escisión, sus Características y que
tipos de escisión existen.
Habrá escisión cuando:
1. Una sociedad sin disolverse, destina en una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades
existentes o a la creación de una o varias sociedades.
Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en empresa en dos o más
partes, que se integran al patrimonio de varias sociedades existentes o que se destinen a la creación de
nuevas sociedades.
La sociedad o sociedades absorbentes o las que se creen como resultado de la escisión, se denominarán
sociedades beneficiarias.
Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la forma
proporción establecida en el proyecto de escisión.
Mientras que la fusión consiste especialmente en la unificación de persona jurídicas con la unión de
patrimonios, y desde el punto de vista subjetivo en la agrupación de los socios de la entidades que se
fusionan en una sola sociedad, la escisión consiste fundamentalmente en el desdoblamiento de una
persona jurídica con el reparto de su patrimonio entre varias de ellas, y en al caso de sociedades con la
atribución de los socios de la sociedad que se escinde, del carácter de socios de la sociedad que se crea
con la contemplación de la escisión.
Es decir, que mientras que en la fusión se parte de un grupo de sociedades fusionantes y se llega a una
sociedad fusionada, en la escisión se parte de una sociedad escindente y se llega a varias sociedades
escisionadas, con las particularidades consistentes en que la parte del capital de la primera pasa a serlo
de las resultantes de la operación y los socios de la escindente lo siguen siendo de la escindida.
La causa de la escisión de sociedades comerciales ha surgido como un problema de práctica empresarial.
Los motivos de la modificación de la estructura societaria, en la mayoría de las ocasiones obedece a
cuestiones económicas empresariales; pero su relación es, en todo caso, un problema jurídico. Esta
afirmación vale predicarla tanto de la escisión como de la fusión u otra modificación de la estructura
societaria.
2.- CLASIFICACION DE ESCISION
Así como la fusión abarca varios supuestos tales como la consolidación y la incorporación, en la escisión
se presentas diferentes supuestos.
Debe hacerse una aclaración respecto de la clasificación de la escisión, consistente en que los textos
normativos que regulan el fenómeno efectúan la diferenciación de las especies de la escisión mediante la
consagración normativa, sin regular de manera expresa la síntesis conceptual.
2.1 ESCISIÓN PROPIA
Se divide en:
2.1.1 ESCISIÓN TOTAL: Se entiende que hay escisión total cuando una sociedad existente desdobla o
divide su patrimonio y, por ende, su personalidad jurídica en dos o mas partes, en las cuales cada una de
5- TA030220122DUED
ellas se traspasa en bloque a una o mas sociedades de nueva creación, entendiéndose que la sociedad
aportante deja de existir por el hecho del perfeccionamiento de la operación, pasando los socios de tal
ente a ser socios de las nuevas sociedades constituidas.
En esta clase de escisión también se presenta el caso de que la sociedad escindenda es absorbida de
manera total por la nueva sociedad constituida, que para tales efectos se denomina sociedad escindida
absorbente.
Las notas predominantes de esta clase de escisión son la extinción de la sociedad escindenda; el
traspaso de la totalidad del patrimonio a la sociedad escindida; el traspaso en bloque del patrimonio de
una sociedad a la(s) otra(s) y que la transmisión patrimonial se opera a aves de la vía de la sucesión
universal. Dado que lo realmente relevante es la división del patrimonio a fin de su total transmisión, que
tiene por causa la disolución sin liquidación, la escisión total tiene un especial carácter extintivo, puesto
que no cabe continuar una sociedad sin patrimonio.
Según que las sociedades beneficiarias ya existan o no al momento de la operación escisoria, se tiene
dos modalidades de escisión total: Escisión Total con absorción, o escisión parcial para constituir nuevas
sociedades.
2.1.2 ESCISIÓN PARCIAL: Otra modalidad de la escisión se presenta en el desdoblamiento de una
persona jurídica sin disolución de ésta, mediante la creación de otra u otras sociedades, las cuales son
beneficiarias de la transmisión parcial del patrimonio de la primera. En Colombia, el articulo 67 del
Decreto 663 de 1993, Ya transcrito, no indica de manera expresa si la Entidad escindenda puede, al
trasladar parte de su patrimonio a otra o a otras sociedades, continuar existiendo. Del análisis del articulo
mencionado y teniendo en cuenta el criterio de división, expresado el momento de tratar la escisión
parcial, consideramos que en las instituciones financieras no pueda presentarse la escisión parcial;
además, mientras el código de comercio no sea modificado, al sancionarse la nueva ley que contenga el
nuevo régimen de escisión parcial, no es viable la aplicación de la escisión parcial a las entidades
financieras, puesto que, en cuanto a lo previsto sobre este aspecto, por el Decreto-Ley 663 de 1993, debe
aplicarse las normas del Código de Comercio, el cual tampoco prevé nada sobre el particular.
2.2 ESCISIÓN IMPROPIA: Se presenta cuando se verifica la transmisión de parte del patrimonio de una
sociedad a otra (s) sociedad (es) beneficiarias, recibiendo en contraprestación la propia sociedad
escindida acciones o participaciones de aquéllas. La impropiedad consiste en la falta de integración de los
accionistas de la sociedad escindida en las sociedades beneficiarias, que es un requisito de la esencia de
la escisión.
En estos casos lo que se presenta es una segregación de parte del patrimonio para constituir una
sociedad, pero radicando la titularidad de las participaciones de la nueva sociedad, en cabeza de la
sociedades segregante. Esta operación no esta regulada en nuestro derecho, por lo que su atipicidad
impediría que, en un momento dado, se le aplicaran las ventajas tributarias o concebidas por el derecho
comercial para ciertos casos. Además, en la segregación la entidad segregante no deja de tener bajo su
haber determinado patrimonio, por cuanto así traspasare todo su patrimonio a la nueva sociedad,
continuaría siendo titular del de tal sociedad al radicarse en ella las acciones o participaciones de la
sociedad beneficiaria.
6- TA030220122DUED
2.3 ESCISION HOMOGÉNEA Y HETEROGENEA: La escisión es homogénea cuando se verifica
identidad de tipo entre las sociedades escidenda y escisionada es decir, cuando ellas son anónimas, de
responsabilidad limitada, etc.
La escisión es heterogénea cuando se presenta identidad de tipo entre las sociedades escindenda y
escisionada.
4. Explique todo lo referente a la transformación de sociedades haga un comentario sobre la
transformación de sociedades, y plante un caso práctico y resuélvalo.
De una manera más amplia podríamos decir que, transformar significa hacer cambiar de forma a una
persona o cosa.
En una reorganización es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni cambiar su personalidad
jurídica.
La transformación solo se puede efectuar entre entes jurídicos ya que el cambio de una persona natural a
un ente jurídico se denomina conversión.
Las clases de transformación de sociedades estarán determinadas por aquellas posibles combinaciones
que permitan establecer el número de sociedades existentes en el Código Civil de Comercio y en leyes
especiales. Así por ejemplo, tenemos las siguientes:
De sociedad colectiva civil a sociedad colectiva mercantil.
De sociedad colectiva civil a sociedad de responsabilidad limitada.
De sociedad colectiva civil a sociedad anónima (abierta o cerrada)
De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita simple.
De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita por acciones.
De sociedad colectiva comercial a sociedad de responsabilidad limitada.
De sociedad colectiva comercial a sociedad anónima (abierta o cerrada).
De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita simple.
De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita por acciones.
De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima (abierta o cerrada)
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Inversiones Los Jirasoles Ltda.
Patrimonio al 30 de Enero de 2012
Capital S/. 831.768.998.
Reserva Revaloriz. Capital Propio S/. 160.132.788.-
Utilidad Acumulada S/. 25.775.905.636.-
Utilidad del Ejercicio S/. 286.156.898.-
Total Patrimonio S/. 27.053.964.320.-
Capitalización de resultados antes de Transformación a Sociedad Anónima.
Se contabiliza:
Detalle Debe Haber
Reserva Revaloriz Capital Propio 160.132.788.-
Utilidades Acumuladas 25.061.098.214
Capital 25.221.231.002.-
Nuevo Patrimonio después de la Transformación.
Capital S/. 26.053.000.000
Utilidad Acumulada S/. 714.807.422
Utilidad del Ejercicio S/. 286.156.898
Total Patrimonio S/. 27.053.964.320
Conformación del Capital Accionario.
Accionista Acciones Participación Monto
Aramis Ibañez 995.000 99,5% 25.922.735.000
Prixton Chile S.A. 5.000 0,5% 130.265.000
Total 1.000.000 100% 26.053.000.000
8- TA030220122DUED
5. Diga Ud. que son las sucursales, cuales son los requisitos que se necesitan para
crear nuevas sucursales, mencione sus ventaja y desventajas
Concepto.-
Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla en lugar distinto a
su domicilio determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de
personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y
goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna ,conforme a los
poderes que otorga a sus representantes.
El representante legal permanente de la sucursal goza de las facultades que se le otorguen en el acto de
su nombramiento y de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que
realice la sucursal, así como de las facultades generales de representación procesal que exigen las
disposiciones legales correspondientes.
REQUISITOS.-
1.- F o r m u l a r i o N º 0 0 2 1 / 0 3 d e s o l i c i t u d d e R e g i s t r o d e A p e r t u r a d e S u c u r s a l d e
S o c i e d a d C o m e r c i a l o E m p r e s a U n i p e r s o n a l c o n s t i t u i d a s e n B o l i v i a o e n s u
c a s o F o r m u l a r i o N º 0 0 2 2 / 0 3 d e s o l i c i t u d d e R e g i s t r o d e A p e r t u r a d e A g e n c i a
d e E n t i d a d F i n a n c i e r a , c o n c a r á c t e r d e d e c l a r a c i ó n j u r a d a d e b i d a m e n t e
l l e n a d o y f i r m a d o p o r e l r e p r e s e n t a n t e l e g a l .
2 . - C o p i a l e g a l i z a d a n o t a r i a l e n l a q u e c o n s t e l a t r a n s c r i p c i ó n d e l a c t a d e
a p r o b a c i ó n d e a p e r t u r a d e s u c u r s a l o a g e n c i a y e n l a q u e s e d e t e r m i n e
l a d e s i g n a c i ó n d e r e p r e s e n t a n t e l e g a l d e l a m i s m a . ( R e q u i s i t o
e x i g i b l e ú n i c a m e n t e e n c a s o d e s o c i e d a d e s c o m e r c i a l e s .
3 . - Poder otorgado al representante legal de la sucursal o agencia, en un ejemplar
original o fotocopia legalizada legible. Si el representante legal es extranjero debe
presentar el documento original que acredite la radicatoria e n e l p a í s ( ú n i c a m e n t e
p a r a v e r i f i c a c i ó n ) , d e b i e n d o c o n s t a r e n e l m i s m o a l t e r n a t i v a m e n t e : V i s a d e
o b j e t o determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa
múltiple o permanencia i n d e f i n i d a , a c o m p a ñ a n d o u n a f o t o c o p i a s i m p l e d e d i c h o
d o c u m e n t o f i r m a d a p o r e l t i t u l a r . E n s u c a s o p u e d e también presentar
certif icación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de
Migración.
4.- En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, debe ser adjuntada la Resolución
Administrativa que autorice la apertura de sucursal o agencia.
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5.- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial
o empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
Ventajas:
Menos obligaciones de presentar las cuentas de las corporaciones
Una rama suele ser un vehículo adecuado para proyectos de bajo riesgo
Desventajas:
La empresa matriz es totalmente responsable de los pasivos de la sucursal
Los representantes de las ramas puede ser conjunta y solidariamente responsables de las
deudas tributarias
Los estados financieros de los padres normalmente se deben presentar en el Registro Mercantil
Con la introducción de la Sociedad Europea de la Societas Privata Europaea (SPE), habrá
menos necesidad de establecer sucursales
Las ramas obligaciones son las mismas que los padres, incluyendo la presentación de
declaraciones de IVA, declaraciones de empleados y devoluciones del impuesto de sociedades,
por lo que hay pocos ahorros en la administración de una sucursal
Los bancos y sus clientes prefieren tratar con una compañía incorporada en lugar de una
sucursal en el extranjero
Una rama es raramente ideal para proyectos de envergadura debido a que la sociedad matriz se
corre el riesgo total
Tras el registro de una sucursal, la evidencia tiene que ser siempre de la existencia legal de los
padres
Cualquier acto público por el poder, es probable que necesita la ratificación de la junta directiva
de la empresa matriz extranjera. Una
empresa que firma contratos en presencia de un notario en forma regular, deben incorporar para
facilitar administrativa .
6. Las empresas hoy en día se encuentran facultadas por la ley a realizar una serie de emisión de
obligaciones que generen una deuda con terceros, me agradaría estimados alumnos que una
breve explicación sobre el tema plantado, investigar cuales son las funciones de la junta de
obligacionistas y plantear una cáustica practica sobre una empresa.
Uno de los métodos más utilizados por las sociedades anónimas para conseguir financiación es la
emisión de obligaciones, asumiendo una deuda de la que resultan acreedores los obligacionistas que
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suscriban o adquieran esos títulos.
La decisión de emitir obligaciones por una sociedad anónima corresponde a la junta general, que habrá
de adoptar el acuerdo con las mayorías reforzadas del art. 103 de la LSA, según el cual en primera
convocatoria habrán de concurrir por sí o por representación accionistas que posean, al menos, el
cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria, el veinticinco por
ciento de dicho capital. En el mismo momento de adopción del acuerdo habrá de constituirse un sindicato
de obligacionistas y un comisario que represente a los futuros obligacionistas. Las condiciones de la
emisión, cuando no vengan reguladas por ley, se someterán a las cláusulas estatutarias y los acuerdos
adoptados en la junta general.
Por otra parte, el art. 282 de la LSA establece los límites en cuanto al importe de la emisión al disponer
que “la sociedad podrá emitir series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen
deuda, siempre que el importe total de las emisiones no sea superior al capital social desembolsado, más
las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de
balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda”, lo que supone en
definitiva una salvaguarda de los intereses tanto de los obligacionistas como de los accionistas. Además,
en el art. 284 de la LSA se detallan las posibles garantías de la emisión, citando como tales:
a) La hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
b) La prenda de valores que deberán ser depositados en un Banco oficial o privado.
c) La prenda sin desplazamiento.
d) La garantía del Estado, de Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
e) El aval solidario de un Banco oficial o privado o de Caja de Ahorros.
f) El aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el Registro especial del Ministerio de
Economía y Hacienda.
Al acuerdo de la junta le sigue el contrato de emisión, que viene a ser la ejecución de dicho acuerdo de la
junta general que autorizó la emisión. Este contrato se suscribe por los administradores sociales en
nombre de la sociedad emisora y por el comisario en nombre de los futuros obligacionistas.
En cualquier caso, la emisión habrá de constar en escritura pública, que según se concreta en el art. 285
de la LSA, deberá contener al menos los datos siguientes:
a) El nombre, capital, objeto y domicilio de la sociedad emisora.
b) Las condiciones de emisión y la fecha y plazo en que deba abrirse la suscripción.
c) El valor nominal, intereses, vencimiento y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere.
d) El importe total y las series de los valores que deban lanzarse al mercado.
e) Las garantías de la emisión.
f) Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad y el sindicato y
las características de éste.
La escritura de emisión necesariamente habrá de inscribirse en el Registro Mercantil, no pudiendo
ponerse en circulación las obligaciones entretanto.
Una vez inscrita la escritura de emisión deberá procederse al anuncio de la emisión en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil, resultando solidariamente responsables los administradores sociales frente a los
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obligacionistas por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación.
Posteriormente se procederá a la suscripción de las obligaciones por los obligacionistas, que por ese acto
ratificarán plenamente el contrato de emisión y quedarán adheridos al sindicato de obligacionista.
7. EN LA PRESENTE PREGUNTA UD. DEBE INGRESAR A SU BIBLIOTECA VIRTAL, LEERLO, ANALIZARLO Y COMPARAR CON DIFERENTES AUTORES, PARA REALIZAR SUS RESPUESTAS
COMO SABEMOS LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS TAMBIEN SON CONOCIDOS CON EL NONBRE DE CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL Ò SOCIEDADES IRREGULARES, DENTRO DE LOS CUALES EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS.
Y SEGÚN EL PRESENTE LIBRO VIRTUAL DENOMINADO:**DE LOS CONTRATOS MERCANTILES**
NOS MENCIONA UNO EN PARTICULAR, SEGÚN UD. DESPUES DE LEER Y ANALIZAR CON OTROS LIBROS VIRTUALES EXPLIQUE QUE SON:
LOS CONTRATOS DE COLABORACION EMRPESARIAL, QUE ES CONTRATO DE JOIN VENTURE, QUE ES EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION QUE ES EL CONTRATO DE CONSIRCIOS.
Ò COPIE Y PEGE SIGUIENTE LINK Y ACCEDAD A LA PAGINA DE L LIBRO:
CONTRATO DE JOIN VENTURE
En la actualidad se aprecia una mayor difusión de los contratos de colaboración empresarial
generalmente relacionados con los grandes proyectos de tipo empresarial, buscando compartir
esfuerzos, riesgos y responsabilidades en determinados proyectos, contar la infraestructura y
elementos contractuales necesarios para emprender una actividad que supere las posibilidades
individuales de desarrollo con eficacia, sumándose a ello la canalización de la inversión
extranjera.
Como modelo de organización empresarial, el Joint Venture no conoce un marco conceptual
establecido y reconocido a través el mundo. En la mayoría de los países donde existe, hay una
ausencia de una regularización integral, lo que permite que esta figura sea más una practica
que una norma. Así, el Joint Venture puede ser utilizada para emprender toda clase de
actividades económicas, por no existir norma legal que lo prohíbe, como lo que ocurre en la
industria de la construcción, minera, petróleo y otros importantes sectores de la economía.
La experiencia internacional nos muestra día a día los innumerables casos de Joint Venture
que se constituyen entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de
comercialización, producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo. Muchos Joint
Venture se consolidan entre países de bloques económicos diferentes, los que suelen
involucrar, por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio compensado,
12- TA030220122DUED
REVISE SU BIBLIOTECA VIRTUAL PARA ACCCEDER AL LINK
http://books.google.com.pe/books?id=_-cM5bG7e8cC&lpg=PA423&dq=contratos%20colaboracion%20empresarial&pg=PA423#v=onepage&q&f=false
por lo cual las utilidades se entregan en productos, tal como ocurre en China y varias naciones
de Europa oriental.
CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
Se entiende por asociación, en su sentido genérico, al conjunto de personas reunidas con
objeto de lograr un fin común. Se entiende a su vez por Participar, el dar parte, notificar,
comunicar, recibir parte de algo; y por participación, la acción de participar y su resultado.
La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada
asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de
un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del
negocio.
De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia de lo que ocurre
en los contratos asociativos; en donde todos los que intervienen son asociados entre sí, y no
existe esta figura. En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que
otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por
esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de ésta,
puedan intervenir directamente las partes.
El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negocio
mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.
Al contrato de asociación en participación, también se le conoce con los nombres de contrato
de participación y contrato de cuentas en participación.
Encontramos que la asociación en participación puede ser singular, o de un solo negocio, y
plural, cuando se trata de varios negocios. La asociación plural podrá ser parcial, cuando se dé
alguno de los negocios de la empresa asociante, o total, cuando los comprenda todos; es decir,
cuando el asociante comparta con el asociado, la empresa en su totalidad.
Respecto del concepto de asociación, encontramos que el Código Civil Federal, en su artículo
2670 señala "Cuando varios individuos convinieren reunirse, de manera que no sea
enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no
tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación".
Ahora bien, de lo anterior, se concluye que Asociación en Participación (A en P), es el conjunto
de personas, reunidas para llevar a cabo una actividad común, participando los integrantes en
el resultado de dicha actividad.
CONTRATO DE CONSORCIO
Es aquel por virtud del cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y
directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio
económico corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del
consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo debe coordinar
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con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos
en el contrato.
8. Caso Practico Escisión de Sociedades :LA empresa ``LOS CONCORDES.`` por acuerdo de Escisión decide crear las empresas las ``PEQUEÑO SAC. `` a quien entrega el 30 % de su bloque patrimonial y ``GIGANTE SAC. `` a quien entrega el 70 % de su bloque patrimonial respectivamente.Para lo cual se entrega el siguiente balance:
14- TA030220122DUED
Se pide los asientos por el proceso de escisión y los nuevos libros de las nuevas empresas
15- TA030220122DUED
``LOS CONCORDES S.A.C. ``
DIVISION DE BLOQUES PATRIMONIALESPOR ACUERDO DE PORCENTAJES
GRUPOTOTALBLOQUE 130%BLOQUE 2
70%ACTIVO
LOS CONCORDESPEQUEÑO
GIGANTE10800,000240,000560,000
12200,00060000140000
16100,0003000070000
20300,00090000210000
33600,000180000420000
TOTAL ACTIVO2`000,0006000001400000
PASIVO
42450,000135000315000
46150,00045000105000
TOTAL PASIVO600,000180000420000
PATRIMNIO
50800,000240000560000
56100,0003000070000
58200,00060000140000
59300,00090000210000
TOTAL PATRIMONIO1`400,000420000
980000
TOTAL PAS. Y PAT2`000,0006000001400000
``LOS CONCORDES S.A.C. ``
DIVISION DE BLOQUES PATRIMONIALESPOR ACUERDO DE PORCENTAJES
GRUPOTOTALBLOQUE 130%BLOQUE 2
70%ACTIVO
LOS CONCORDESPEQUEÑO
GIGANTE10800,000240,000560,000
12200,00060000140000
16100,0003000070000
20300,00090000210000
33600,000180000420000
TOTAL ACTIVO2`000,0006000001400000
PASIVO
42450,000135000315000
46150,00045000105000
TOTAL PASIVO600,000180000420000
PATRIMNIO
50800,000240000560000
56100,0003000070000
58200,00060000140000
59300,00090000210000
TOTAL PATRIMONIO1`400,000420000
980000
TOTAL PAS. Y PAT2`000,0006000001400000