Manual de Procedimiento del
Operador de Punto de Registro
de Usuario
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Fecha: 17/10/2005 Versión: 9.4
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Manual de Procedimiento del Operador de Punto de
Registro de Usuario
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Versión Autor Fecha Observaciones3.0 Nacho Rodríguez4.0 Ramón Moreno 26/05/2004 Nueva versión XRAO3.15.0 Ramón Moreno 21/02/2005 Nueva versión XRAO3.25.1 Ramón Moreno 17/10/2005 Nueva versión XRAO3.35.2 Encarna Giménez 27/03/2006 OID sin versión
5.3 Encarna Giménez 26/10/2006Procedimiento de Tramitación de Certificadosde Entidad
5.4 Ramón Moreno 22/03/2007 Nueva dirección y fax.5.5 Ramón Moreno 24/07/2008 Nueva dirección y cambios kit y entidad.5.6 Ramón Moreno 01/08/2008 Nueva cuenta del BBVA5.7 Encarna Giménez 04/08/2008 Incluir trámite tarjeta. Eliminar Secretaria5.8 Encarna Giménez 06/08/2008 Cambio Fax5.9 Encarna Giménez 14/12/2008 Tramitación de certificado en Clau-ACCV6.0 Ramón Moreno 10/02/2009 Nuevo procedimiento de entidad.7.0 Ramón Moreno 25/11/2009 Nueva organización del documento7.5 Ramón Moreno 19/01/2010 Nuevo procedimiento para certificados SW8.0 Ramón Moreno 02/08/2010 Nuevos procedimientos vinculados a ARCA.8.1 Ramón Moreno 21/11/2010 Nuevo acceso a ARCA8.2 Ramón Moreno 09/08/2011 Modificaciones ARCA v.1.208.3 Ramón Moreno 14/10/2011 Nuevo procedimiento de envío de tarjetas8.4 Ramón Moreno 21/03/2014 Cambio de dirección (IVF) y eliminación p12s.
8.5 Ramón Moreno 28/10/2015Identificación con carnet de conducir, solicitudde apellido en consulta SVDRI y otros.
8.6 Ramón Moreno 19/07/2015Se añade la generación de certificados deRepresentante de Entidad y el procedimientogeneral.
9.0 Ramón Moreno 06/03/2018 Unificación de manuales
9.1 Ramón Moreno 30/03/2020Verificación e-mail y cambios en altas/bajasoperadores.
9.2 Ramón Moreno 22/06/2020 Caducidad documentos Estado de Alarma.
9.3 Ramón Moreno 13/10/2020Eliminación correo CV y cambio enrevocación.
9.4 Ramón Moreno 03/11/2020Revisión de documentos NIE, incapacidadlegal y anexos documentación.
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Tabla de Contenido
1. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................................5
1.1. OBJETO............................................................................................................................................................5
1.2. ÁMBITO Y DEBER DE LECTURA.............................................................................................................................5
1.3. CLASIFICACIÓN..................................................................................................................................................6
1.3.1. Personal autorizado a acceder al contenido del documento.................................................................6
1.4. ARCHIVADO Y PUBLICACIÓN................................................................................................................................6
1.5. RESPONSABILIDADES...........................................................................................................................................6
1.5.1. Responsabilidad de la preparación, la revisión, la aprobación y el mantenimiento del procedimiento
...........................................................................................................................................................................6
1.5.2. Responsabilidad general del cumplimiento del procedimiento.............................................................6
1.5.3. Responsabilidades parciales..................................................................................................................6
1.6. REFERENCIAS....................................................................................................................................................6
1.7. DEFINICIONES....................................................................................................................................................7
1.8. LISTADO DE APÉNDICES.......................................................................................................................................7
2. DESARROLLO..................................................................................................................................................8
2.1. CONCEPTOS BÁSICOS..........................................................................................................................................8
2.1.1. Tipos de certificados emitidos en el PRU..............................................................................................8
2.1.2. Tipos de PRU.........................................................................................................................................9
2.1.3. Ciclo de vida de los certificados............................................................................................................9
2.1.4. Modalidades de emisión de certificados..............................................................................................10
2.2. PROCEDIMIENTO GENERAL EN EL PRU................................................................................................................11
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS USUARIOS......................................................................................................................13
2.3.1. Ciudadanos de nacionalidad española................................................................................................13
2.3.2. Ciudadanos de nacionalidad extranjera..............................................................................................13
2.3.3. Recoger el certificado por cuenta ajena..............................................................................................14
2.3.4. Menores de edad..................................................................................................................................15
2.3.5. Ciudadanos incapacitados legalmente................................................................................................15
2.3.6. Circunstancias especiales referentes al estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020...........15
2.4. ELECCIÓN DEL TIPO DE CERTIFICADO A TRAMITAR.................................................................................................16
2.5. DATOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CERTIFICADOS................................................17
2.5.1. El SVDI................................................................................................................................................17
2.5.2. Correo electrónico...............................................................................................................................17
2.5.3. Ciudadano............................................................................................................................................18
2.5.4. Representante de Entidad....................................................................................................................19
2.5.5. Empleado Público................................................................................................................................20
2.5.6. Empleado Público con Seudónimo......................................................................................................21
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2.5.7. Pertenencia a empresa.........................................................................................................................22
2.6. ACCEDER AL PORTAL DE OPERADOR Y A LA APLICACIÓN ARCA...........................................................................22
2.6.1. Conexión a nivel de red.......................................................................................................................22
2.6.2. Portal del Operador de ARCA.............................................................................................................23
2.6.3. Aplicación ARCA.................................................................................................................................25
2.7. REGISTRO DE UNA PETICIÓN WEB O CERTIFICADO EN FICHERO (PKCS#12)................................................................26
2.8. EMISIÓN DE CERTIFICADOS EN TARJETA CRIPTOGRÁFICA..........................................................................................31
2.8.1. Tarjeta NUEVA – tarjeta USADA........................................................................................................31
. Tarjeta Nueva..................................................................................................................... 32
. Tarjeta Usada..................................................................................................................... 33
2.8.2. Emisión de tarjetas con 2 lectores de tarjeta.......................................................................................33
2.8.3. Procedimiento de emisión....................................................................................................................35
2.9. ANULAR UNA PETICIÓN WEB..............................................................................................................................41
2.10. REVOCACIÓN DE CERTIFICADOS........................................................................................................................44
2.11. DESBLOQUEO DE TARJETA CRIPTOGRÁFICA.........................................................................................................50
2.12. RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS........................................................................................................................54
2.13. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE DATOS...........................................................................................................54
2.14. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE DATOS......................................................................................................57
2.15. TAREAS DE GESTIÓN DE PRU..........................................................................................................................59
2.15.1. Introducción.......................................................................................................................................59
2.15.2. Solicitar soporte.................................................................................................................................59
2.15.3. Gestión de operadores.......................................................................................................................62
. Actualización de datos........................................................................................................62
. Solicitar la baja de operadores...........................................................................................63
. Solicitar el alta de nuevos operadores................................................................................64
2.15.4. Envío de contratos de certificación...................................................................................................65
2.16. OTRAS CIRCUNSTANCIAS.................................................................................................................................65
3. APÉNDICES.....................................................................................................................................................66
3.1. MODELO DE DOCUMENTO QUE SE ENTREGA EN EL PRU PARA LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DE REPRESENTANTE DE
ENTIDAD EN TARJETA CRIPTOGRÁFICA.........................................................................................................................66
3.2. DOCUMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS.......................................................................................67
3.2.1. Documentos válidos para la identificación por sí mismos..................................................................68
3.2.2. Documentos que necesitan de apoyo, por no contener fotografía o no estar en vigor.......................69
3.3. DOCUMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ESPAÑOLES..........................................................................................75
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1. Introducción
1.1. Objeto
Este documento recoge el manual de procedimiento para las principales operaciones a realizar por
los operadores de Punto de Registro de Usuario de la Autoridad de Certificación de la Comunidad
Valenciana:
- Procedimiento de tramitación de certificados digitales en los diferentes soportes.
- Procedimiento de revocación de certificados digitales.
- Procedimiento de desbloqueo de PIN de tarjeta criptográfica de usuario o Entidad.
- Procedimiento de consulta de datos, para un determinado usuario, dando cumplimiento a
la LEY ORGANICA 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y a su normativa de desarrollo.
- Procedimiento de cancelación de datos, para un determinado usuario, dando
cumplimiento a la LEY ORGANICA 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y a su normativa de desarrollo.
Es de vital importancia seguir estrictamente las obligaciones que se reflejan en el documento de
Autorización de Operador de Punto de Registro de Usuario, así como todos los pasos que aparecen
en los procedimientos descritos en este documento. Un paso común a todos ellos y básico para el
correcto desarrollo de estas funciones, es la identificación fiable del usuario que solicite uno de
estos servicios.
Por último, el operador de PRU debe saber que todas las acciones realizadas sobre los formularios
Web que se ponen a su disposición, así como las realizadas a través de la aplicación ARCA,
quedarán registradas. De esta manera siempre se podrá conocer qué acciones ha realizado cada uno
de los operadores y en qué momento se realizaron. Mediante este registro de acciones, se procura
garantizar la calidad del servicio prestado y proteger a los operadores ante quejas de los usuarios o
errores de otros operadores.
1.2. Ámbito y deber de lectura
Es de vital importancia el cumplimiento de los procedimientos descritos en este manual, por lo que
todos los operadores tienen el deber de conocerlos.
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1.3. Clasificación
La información contenida en este documento se ha clasificado como: USO INTERNO. No contiene
información confidencial o que deba permanecer en secreto, pero no es de uso público y no se va a
publicar. Sólo el personal involucrado en la administración de puntos de registro tendrá derecho de
acceso al documento.
1.3.1. Personal autorizado a acceder al contenido del documento
No aplicable (sólo para documentos confidenciales)
1.4. Archivado y publicación
La ubicación de archivado: RD-ACCV.
El medio de archivo: Electrónico
La fecha de inicio de archivado: 22/02/2005
El periodo de conservación: Hasta próxima versión
La persona responsable: Ramón Moreno
1.5. Responsabilidades
1.5.1. Responsabilidad de la preparación, la revisión, la aprobación y el
mantenimiento del procedimiento
Preparación: Ramón Moreno.
Revisión: Joaquín Galeano.
Aprobación: Joaquín Galeano.
1.5.2. Responsabilidad general del cumplimiento del procedimiento
Deberán cumplir este procedimiento todos los operadores de Punto de Registro.
1.5.3. Responsabilidades parciales
Los detalles relativos a la asignación de responsabilidades especiales se ofrecen en la sección 2:
Desarrollo.
1.6. Referencias
No existen.
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1.7. Definiciones
Punto de Registro de Usuario (PRU en adelante): Es el lugar donde se gestiona, por parte de un
operador de Punto de Registro de la ACCV, los diferentes certificados personales que esta AC emite.
Para esta gestión es imprescindible la instalación de la aplicación ARCA.
ARCA: Aplicación empleada por los operadores de PRU para tramitar los certificados y la
documentación anexa a éstos.
Operador de PRU (OPRU en adelante): Es la persona que atiende el PRU. Se encarga de la
identificación de los usuarios, de manejar la aplicación que tramita los certificados y de gestionar
correctamente la documentación que estos trámites genera.
Portal del Operador: Entorno Web al que puede acceder el operador de PRU con la finalidad de
instalar y ejecutar la aplicación ARCA, consultar documentos relativos a su tarea como operador,
como este manual, o acceder a la información de soporte.
SVDRI: Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad (SVDRI). Permite el acceso a la
consulta y verificación de datos de usuario con el objeto de eliminar la aportación de fotocopias de
documentos de identidad y residencia. El OPRU consultará y verificará la información
telemáticamente, siempre y cuando el ciudadano preste su conformidad. Este servicio depende del
Ministerio, por lo que es externo a la ACCV.
1.8. Listado de apéndices
• Modelo de documento informativo que se presenta al operador de PRU para la emisión de un
certificado de Representante de Entidad en tarjeta criptográfica.
• Documentos para la identificación de extranjeros.
• Documentos para la identificación de españoles.
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2. Desarrollo
2.1. Conceptos básicos
2.1.1. Tipos de certificados emitidos en el PRU
En este apartado vamos a revisar los diferentes tipos de certificados que se pueden emitir en los
PRUs de la ACCV. En todos los casos se tratará de certificados que irán vinculados a una persona
física (que posea DNI o NIE). Las diferentes políticas a las que se alude en este apartado, estarán
publicadas en la web de la ACCV (www.accv.es). Los operadores podrán generar uno u otro tipo de
certificados en función de los permisos de que dispongan:
1. Certificados de ciudadano: Son los certificados que se ajustan a las Políticas de
Certificación de certificados reconocidos en soporte software para ciudadanos y de
certificados reconocidos en dispositivo seguro para ciudadanos.
Este tipo de certificados tiene como objetivo identificar a los ciudadanos de manera fiable y
asegurar las comunicaciones entre estos y los diferentes organismos, públicos o no, con los
que hagan gestiones. Para tramitar este tipo de certificado es imprescindible disponer de un
número de DNI o NIE.
2. Certificados de Representante de Entidad: Son los certificados que se ajustan a la Política
de Certificación de Certificados Cualificados de Representante de Entidad Jurídica o en la
Política de Certificación de Certificados Cualificados de Representante de Entidad no
Jurídica.
Son certificados que identifican a una persona física como representante de una persona
jurídica. El representante debe ser una persona física con la capacidad legal de actuar
completamente en nombre de esa entidad.
También se pueden emitir en dispositivo seguro o en soporte software.
3. Certificados de Empleado Público: Al igual que los anteriores, se proporcionan en tarjeta
criptográfica o soporte software y están sujetos a las condiciones de uso, limitaciones y
responsabilidades establecidas en la Política de Certificación de Certificados Cualificados de
Empleado Público.
El grupo de usuarios que puede utilizar este tipo de certificado digital está formado por los
empleados públicos que trabajan para cualquier tipo de Administración Pública
(europea, estatal, autonómica y local) así como los empleados de sus entes instrumentales y
los empleados de las Corporaciones y Universidades Públicas.
La solicitud de este tipo de certificados es responsabilidad de la Administración Pública o
entidades de carácter público, la cual deberá comprobar la condición de empleado público de
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los titulares de los certificados mediante consulta a los registros de personal de la
organización de su competencia.
4. Certificados de Empleado Público con Seudónimo: El grupo de usuarios que pueden
solicitar certificados definidos por esta política está compuesto por los empleados públicos
que trabajen para cualquier tipo de Administración Pública (europea, estatal, autonómica y
local) así como los empleados de sus entes instrumentales, y los empleados de las
Corporaciones y Universidades Públicas, que cuenten con los elementos de identificación
requeridos (DNI, NIE, etc.) y a las que se les pueda asociar un seudónimo. El colectivo de
usuarios formará parte de alguna entidad pública, que se encargará de la gestión de estos
usuarios y de la asignación de los citados seudónimos.
También podrán ser emitidos en dispositivo seguro o soporte software.
5. Certificados de pertenencia a empresa: El grupo de usuarios que puede utilizar este tipo de
certificado digital está formado por los empleados de las empresas de cualquier tipo, los
colegiados de Colegios Profesionales y los asociados de las Asociaciones Profesionales.
Los certificados cualificados de pertenencia a empresa emitidos por la Agencia de Tecnología
y Certificación Electrónica (ACCV) sirven para identificar a dicho personal en el ejercicio de
sus competencias profesionales.
Se expiden tanto en soporte tarjeta criptográfica, como en soporte software, y están
sujetos a las condiciones de uso, limitaciones y responsabilidades establecidas en la política
de certificación de certificados cualificados de pertenencia a empresa.
2.1.2. Tipos de PRU
Clasificaremos los PRUs distinguiendo entre el tipo de usuario al que se atiende:
1. PRUs de acceso público: Atienden a cualquier ciudadano que solicite la emisión de un
Certificado de Ciudadano o de Representante de Entidad.
2. PRUs para servicio interno: Se trata de PRUs que sólo están disponibles para los miembros
del organismo en el que está instalado. Pueden emitir, además de los certificados que emite
un PRU público (ciudadano y representante de entidad), certificados de empleado
público, de empleado público con seudónimo o de pertenencia a empresa.
Los PRUs pueden dar, al mismo tiempo, un servicio público y atender al propio personal de su
organismo.
2.1.3. Ciclo de vida de los certificados
Los certificados digitales tienen un periodo de validez que va desde el mismo momento en que se
emiten hasta su fecha de caducidad. Los certificados personales de la ACCV tienen un periodo de
validez de 3 años.
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Cuando caducan dejan de ser válidos. Sin embargo, podemos invalidar los certificados antes de
alcanzar su fecha de caducidad. A este procedimiento se le llama REVOCACIÓN. Un certificado
revocado deja de ser válido, aunque no haya superado su fecha de caducidad.
2.1.4. Modalidades de emisión de certificados
La ACCV dispone de varias formas de entregar los certificados al usuario final:
1. PETICIÓN WEB: .
Los certificados emitidos de este modo se ajustan a las políticas de certificados en
soporte software.
El certificado NO SE ENTREGA en el Punto de Registro al usuario, sino que este se
lo generará en su equipo informático, a través de una página Web habilitada por la
ACCV para este propósito.
En el PRU sólo se lleva a cabo la identificación del usuario, el registro de sus datos y
la entrega al mismo de un código que le permitirá la generación del certificado.
2. TARJETA CRIPTOGRÁFICA: Este dispositivo se utiliza para la emisión de certificados
sujetos a las diferentes políticas de certificados en dispositivo seguro.
Este dispositivo tiene coste económico, debido a que el chip tiene una complejidad de
diseño importante con la finalidad de aportar la mayor seguridad al usuario final. Por
lo tanto, no existe la posibilidad de proporcionarlo gratuitamente, debiendo el
solicitante abonar la cantidad especificada en el Catálogo de Productos y
Servicios publicado en la Web de la ACCV (www.accv.es).
El ciudadano que solicite su certificado de Ciudadano o Representante de Entidad en
uno de estos dispositivos, deberá pedirlo a través de la web de la ACCV. En tal caso,
el dispositivo se enviaría siempre a la dirección que proporcione el usuario solicitante.
También aquellos organismos que soliciten sus certificados de empleado público,
seudónimo o pertenencia a empresa en tarjeta, tendrán que asumir el coste de los
dispositivos, además del que pudieran tener los certificados.
Entre uno de los muchos mecanismos de seguridad que implementa, está la
utilización de un PIN para controlar el acceso. El PIN es un número secreto que es
solicitado al usuario para acceder a la tarjeta.
Para impedir que un atacante pueda averiguar este PIN, la tarjeta lo bloquea cuando
detecta que se ha intentado acceder a la misma utilizando un PIN erróneo en 3
ocasines seguidas. De esta manera, bloqueado este parámetro, será imposible
utilizar el dispositivo a menos que usemos el PUK de la tarjeta para desbloquear el
PIN.
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También contaremos con 3 intentos para utilizar el PUK con la finalidad de
desbloquear el PIN. En caso de que agotemos los 3 intentos, el PUK también se
bloqueará y la tarjeta quedará definitivamente INSERVIBLE.
Ambos valores, PIN y PUK, se proporcionan al solicitante del certificado en tarjeta
en su contrato de certificación. No obstante, desde el PRU también se dispone de
la opción de desbloqueo de este tipo de dispositivos, por lo que será uno de los
procedimientos que expliquemos.
Aspecto de diferentes tarjetas utilizadas para la emisión de certificados de ciudadano:
Aspecto de la tarjeta de Representante de Entidad:
2.2. Procedimiento general en el PRU
• PRUs de acceso público: El procedimiento de atención a los ciudadanos para la emisión de
certificados de Ciudadano o Representante de Entidad, constará básicamente de 3 pasos:
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1. Identificación del usuario. En el siguiente punto se detallarán los documentos
aceptados para hacer esta identificación.
2. Registro de los datos del usuario y tramitación de la documentación relativa al
certificado solicitado. Para esto se utiliza la aplicación ARCA.
3. Firma de los contratos de certificación y archivo de los mismos. El contrato de
certificación asociado a cada nuevo certificado deberá ser firmado por el usuario
solicitante. Estos contratos constan de 2 copias: una para el solicitante o subscriptor
del certificado y otra para la ACCV. El operador de PRU entregará al ciudadano su
copia y archivará la de la ACCV en un armario cerrado con llave. Estos contratos se
separarán en virtud del tipo de certificado, Ciudadano, Representante de Entidad,
empleado público, etc, y se enviarán al final de cada mes a la dirección postal de la
ACCV.
• PRUs para servicio interno: Para la emisión de certificados de Ciudadano o Representante
de Entidad se seguirá el mismo procedimiento descrito en el punto anterior.
Si se emiten certificados de Empleado Público, Seudónimo o Pertenencia a Empresa,
deberemos tener en cuenta que la autentificación de la identidad del solicitante de un
certificado se realizará mediante su personación en la solicitud o en la entrega del certificado.
Es decir, será imprescindible identificar al empleado público, al menos en el momento de la
entrega el certificado y del contrato de certificación para su firma.
Sin embargo, el Registro queda delegado a la entidad a la que se emiten los
certificados, y con la que se ha instrumentado la prestación del servicio por parte de la
ACCV mediante contrato, convenio u otra fórmula.
Por lo tanto, no será necesaria la personación del empleado público o trabajador de la
empresa para el que se va a generar el certificado si su identidad y condición de empleado
público constara ya en el Registro de Personal de la Administración Pública u Organismo
Público o Corporativo al que pertenezcan y a la que se dirija su solicitud.
La determinación de la condición de empleado público o trabajador es responsabilidad
de la Administración, Entidad pública solicitante, o empresa, la cual deberá comprobar
dicha condición de empleado, bien en su base de datos, si está actualizada, o solicitando el
documento por el que el suscriptor ha adquirido esa condición, si no le constare a la propia
Administración, Entidad Pública solicitante o empresa.
Los contratos correspondientes a estos certificados, también cuentan con 2 copias. El
operador de PRU entregará al empleado su copia y archivará la de la ACCV en un armario
cerrado con llave. Estos contratos se enviarán al final de cada mes a la dirección postal de la
ACCV.
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2.3. Identificación de los usuarios
La identificación de los usuarios se lleva a cabo de manera presencial y está basada en la la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que indica en su "Artículo 13. Comprobación de la
identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de un certificado reconocido", punto 1:
"1. La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación
ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad,
pasaporte u otros medios admitidos en derecho. Podrá prescindirse de la personación si su firma en
la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial."
También deberemos llevar a cabo esta comprobación en caso de realizar cualquier otro tipo de
trámite, como el desbloqueo de una tarjeta criptográfica o la revocación de un certificado, siempre que
tengamos delante al usuario que nos lo solicita.
Podremos llevar a cabo la identificación con cualquiera de los siguientes documentos. Es importante
señalar que los documentos aceptados son los que se detallan aquí y sólo estos.
2.3.1. Ciudadanos de nacionalidad española
Los documentos aceptados son:
a. DNI, en vigor. Esto incluye casos especiales como mayores de 70 años y cierto tipo
de discapacitados físicos o psíquicos, que tienen DNI con VALIDEZ PERMANENTE.
Aunque estemos en uno de estos casos es necesario que el DNI indique esto.
b. Pasaporte español, en vigor. En este documento figura el número del DNI (aunque
sin la letra, que tendrá que indicar el usuario) y también tiene fotografía del
solicitante.
c. Carnet de conducir en formato tarjeta, en vigor. Dispone de fotografía, del número
de DNI, de los datos del usuario (nombre y apellidos) y de una fecha de caducidad.[1]
2.3.2. Ciudadanos de nacionalidad extranjera
Será imprescindible que el ciudadano extranjero disponga de un número NIE para poder
emitir el certificado.
A) Podrán presentarnos documentos con fotografía y fecha de caducidad, que por sí
mismos sean suficientes para la identificación:
1. La tarjeta de identificación de extranjero (TIE). Lleva fotografía y la fecha de
caducidad.
2. Carnet de conducir español, que incluye el número de NIE. Lleva fotografía y la
fecha de caducidad.
3. Visado incluido en el pasaporte. Lleva fotografía y la fecha de caducidad.
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4. Tarjeta de asilo político (tarjeta roja). Lleva fotografía y la fecha de caducidad.
5. Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional. Lleva
fotografía y la fecha de caducidad.
B) También podrá presentarse documentación que acredite la asignación del número NIE,
aunque no contenga la fotografía. Siempre se trataría de documentos proporcionados por el
Gobierno de España, el Ministerio del Interior o por la Policía Nacional. En este caso, sería
necesario presentar, además de este documento:
• El pasaporte en vigor.
• En caso de que el ciudadano pertenezca a la UE, también se podría presentar:
◦ el documento nacional de identidad de su país de origen
◦ o el carnet de conducir del país de origen, en formato europeo de tarjeta [1].
Ejemplos de este tipo de documentos con NIE, son:
1. Documento de asignación del NIE.
2. Certificado de registro de ciudadano de la UE.
3. Permiso temporal de residencia o trabajo.
4. Tarjeta o solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.
5. Certificado de registro de residencia temporal.
C) Si se presentase un documento del apartado A) que no estuviese en vigor, se aceptaría
siempre que se acompañara de los documentos en vigor indicados en el apartado B), es
decir, pasaporte o, en caso de ser de la UE, documento de identidad o carnet de conducir en
formato europeo del país de origen.
En los apéndices de este manual se amplía información sobre este tipo de documentos y se
aporta ejemplos de los mismos.
2.3.3. Recoger el certificado por cuenta ajena
Podrá prescindirse de la personación del solicitante SI Y SOLO SI su firma en la solicitud
de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial. El
solicitante deberá acudir a un notario para que certifique explícitamente (mediante poder
notarial específico):
◦ La voluntad del titular de obtener un certificado digital de la ACCV.
◦ La autorización del titular para que otra persona recoja el certificado y acepte las
condiciones del contrato de certificación en su nombre, especificando los datos de esta
persona.
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Además, el poder notarial deberá estar actualizado, es decir, certificado o ratificado con un
máximo de 3 meses anteriores a la solicitud.
2.3.4. Menores de edad.
La ACCV, sólo expide certificados digitales a menores de edad si cumplen la condición de
ser mayores de 14 años (edad a partir de la cual es obligatorio disponer de DNI) . No se debe
expedir un certificado digital a un menor de 14 años, aunque disponga de DNI.
La expedición por parte de la ACCV de un certificado digital para un menor, sólo garantiza su
identidad, delegando en el organismo que acepta el certificado la delimitación de la capacidad
de obrar de este.
2.3.5. Ciudadanos incapacitados legalmente.
No se emitirá un certificado digital a un ciudadano que esté incapacitado legalmente. El
ciudadano carece de capacidad de actuación en cualquier ámbito, incluido el electrónico.
Al igual que sucede en ámbitos no electrónicos, será el representante el que haga los trámites
ante terceros en nombre del representado, pero nunca usurpando la identidad del
incapacitado. La sentencia judicial que pudiera presentar habilitándolo como tutor del
incapacitado, lo capacita para hacer trámites en su nombre, pero no para adquirir su
identidad.
2.3.6. Circunstancias especiales referentes al estado de alarma decretado el 14 de
marzo de 2020
Con respecto a los DNI, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, queda
automáticamente prorrogada la validez de todos los Documentos Nacionales de Identidad,
que caduquen a partir de esa fecha: serán válidos hasta el día trece de marzo de dos mil
veintiuno (13/03/2021).
Por lo que se refiere a los documentos expedidos para la identificación de extranjeros,
teniendo en cuenta lo decretado en la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo del Ministerio de
Sanidad, deberemos aceptar todos los caducados con hasta 3 meses de anterioridad al
estado de alarma y se consideran automáticamente prorrogados hasta 6 meses después del
día de finalización del estado de alarma. Es decir, que cualquier documento de acreditación
de identidad de extranjeros caducado después del día 14/12/2019, se considera válido hasta
el 21/12/2020.
[1] En la nota informativa de 18 de enero de 2013 de la Comisión Europea, en relación con la tercera Directiva de la UE
(Directiva 2006/126/CE), se informa sobre la posibilidad de que el permiso de conducción puede utilizarse como documento de
identificación pues es casi imposible falsificar y está respaldado por un sistema europeo de intercambio electrónico de datos,
con el que se facilitará la gestión de los permisos de conducción por parte de las administraciones y se contribuirá a una mejor
detección de los fraudes en este ámbito.
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2.4. Elección del tipo de certificado a tramitar.
El funcionamiento general de la aplicación ARCA es muy sencillo:
– Primero, deberemos seleccionar el tipo de certificado con el que vamos a trabajar,
pinchando sobre el botón correspondiente, de entre los disponibles a la izquierda de la
ventana de la aplicación.
– Luego, deberemos elegir el trámite que queremos llevar a cabo, introducir los datos del
usuario y seguir las indicaciones que nos dé la aplicación.
Deberemos tener presente 2 cosas importantes:
1. Una vez seleccionado el tipo de certificados con los que vamos a trabajar (Ciudadano,
Representante, Empleado Público), sólo podremos ver los certificados de ese tipo. Es
decir, si pulsamos sobre el botón Ciudadano e introducimos el DNI de un usuario, sólo
podremos buscar o gestionar los certificados de ciudadano de ese usuario. Si tiene otro tipo
de certificados no se mostrarán en este apartado.
2. La aplicación ARCA funciona igual con independencia del tipo de certificado con el que
se esté trabajando. Esto quiere decir que se genera igual un certificado en tarjeta, con
independencia de que el certificado sea de Ciudadano, Empleado Público, Representante de
Entidad, etc.
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2.5. Datos necesarios para la tramitación de los distintos tipos de
certificados
En este apartado, vamos a ver qué datos son necesarios para la tramitación de cada uno de los tipos
de certificados que se pueden emitir desde la plataforma ARCA. Para ello, nos apoyaremos en la
pantalla de introducción de datos que nos muestra esta aplicación.
2.5.1. El SVDI
La aplicación ARCA se conecta con este servicio, dependiente del Ministerio correspondiente, para
consultar los datos de un ciudadano que ha iniciado un trámite con nosotros. Este servicio servicio
permite obtener los datos de un determinado documento de identidad a partir del número de
identificación del mismo.
Si los datos del usuario no constan en nuestros sistemas, la aplicación conectará con el SVDI para
cargarlos. En tal caso, en el momento de tramitar un certificado, se mostrará una ventana como la
siguiente, en la que se nos solicita el primer apellido del usuario como campo de control:
Si no hay ningún problema en la conexión con este servicio, se cargarán nombre y apellidos del
solicitante del certificado. Verificaremos que se corresponden con los del documento presentado para
la identificación. En este caso, no será necesario fotocopiar este documento.
Si los datos del usuario no se cargasen o no fuesen idénticos a los que aparecen en el DNI,
deberíamos introducirlos nosotros a mano y sería necesario adjuntar al contrato de certificación la
fotocopia de los documentos presentados para la identificación. En este caso, los datos deben
contener LOS MISMOS CARACTERES QUE FIGURAN EN EL DNI o cualquier otro documento que
haya presentado para la identificación, y se pueden introducir haciendo uso de mayúsculas,
minúsculas y acentos donde corresponda. Al contener los mismos caracteres que aparecen en el
DNI, no valdrá ningún tipo de abreviaturas como M. o Mª para María, por ejemplo.
2.5.2. Correo electrónico
Todos los certificados personales (ciudadano, empleado público, representante de entidad,
seudónimo o pertenencia a empresa) emitidos a través de la aplicación ARCA, deben incluir una
cuenta de correo electrónico. Por lo tanto, este dato será imprescindible.
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La ACCV tiene la obligación de verificar la posesión de esta cuenta por parte del usuario que la
aporta para la emisión de su certificado. Con este propósito, cada vez que se solicite un nuevo
certificado se enviará, automáticamente, un correo electrónico a la cuenta que el solicitante aporte,
con un enlace que permita verificarla. El usuario deberá acceder a su correo electrónico y pinchar
sobre el enlace para que se pueda asegurar que tiene control sobre esa cuenta.
Sin la verificación de la cuenta de correo electrónico, no se podrá generar el certificado.
2.5.3. Ciudadano
La emisión de un certificado de ciudadano precisa que éste sea identificado de manera presencial
por parte del operador de PRU, en base a los documentos que se detallan en el apartado de este
manual que trata de la identificación. En estos documentos se podrá comprobar los datos del usuario.
La pantalla de introducción de esta información es la siguiente:
Vemos que cuenta con 3 apartados:
1. Tenemos que seleccionar el soporte en el que queremos emitir el certificado: petición web
(certificado en fichero) o tarjeta criptográfica. En caso de que el PRU cuente con una
impresora de tarjetas y que no figuren en la tarjeta los datos del usuario impresos, deberá
marcarse la opción “Imprimir tarjeta”. Esto permitirá la personalización del dispositivo con los
datos del usuario.
2. Datos obligatorios o imprescindibles para la emisión del certificado.
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3. Datos opcionales. No es necesario cumplimentarlos.
Lo normal será que los datos del usuario (nombre y apellidos) ya estén cargados al llegar a esta
pantalla, bien porque estuvieran ya en posesión de la ACCV o porque se hubiesen cargado a través
del SVDI.
Si no fuese el caso, es decir, que los campos apareciesen en blanco, deberán ser introducidos a
mano de la siguiente manera:
• Deben contener LOS MISMOS CARACTERES QUE FIGURAN EN EL DNI o cualquier otro
documento que haya presentado para la identificación, y se pueden introducir haciendo uso
de mayúsculas, minúsculas y acentos donde corresponda. Al contener los mismos caracteres
que aparecen en el DNI, no valdrá ningún tipo de abreviaturas como M. o Mª para María, por
ejemplo.
• El segundo apellido, aunque aparece en el apartado de campos obligatorios, se puede dejar
en blanco en caso de extranjeros que no lo tienen. Si se es español es indispensable ponerlo.
• LOS CERTIFICADOS CUYOS NOMBRE Y APELLIDOS NO COINCIDAN EXACTAMENTE
CON LOS REFLEJADOS EN EL DNI SERÁN REVOCADOS Y EMITIDOS DE NUEVO CON
LOS DATOS CORRECTOS.
• La cuenta de correo electrónico siempre será introducida por el operador de PRU. Se
escribirá en minúsculas.
2.5.4. Representante de Entidad
Los datos necesarios para la generación de uno de estos certificados, son los que figuran en la
imagen que ilustra este apartado, que es la que mostrará la aplicación ARCA en el proceso de
tramitación (formulario de introducción de datos). Deberemos tener en cuenta que:
• Salvo algún caso que podríamos considerar excepcional, este tipo de certificado siempre se
emitirá en una tarjeta, en el PRU. En caso de que un usuario lo solicitara en fichero, él
mismo podría descargarlo desde la web de la ACCV, por lo que no se emitiría en el PRU..
• Los datos de la entidad siempre se cargarán automáticamente, ya que es imprescindible
que la ACCV haya autorizado la emisión del certificado, con los datos correspondientes,
antes de que el usuario se presente en el PRU para la tramitación del mismo.
• Con respecto al resto de datos que aparecen en el formulario siguen las mismas pautas que
lo explicado en el apartado de ciudadano.
• El usuario solicitante de uno de estos certificados, que debe tener capacidad para
representar a la entidad, se presentará en el PRU con:
1. La tarjeta solicitada a la ACCV, que le habrá llegado a través de mensajería.
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2. Documento acreditativo de su identidad, tal y como se describe en el apartado 2.3
de este manual.
3. Documento en el que se indica que la ACCV ha comprobado los datos necesarios
para la tramitación de este certificado y en el que aparecerán los datos de la
entidad y del representante legal. Existe un ejemplo del mismo en el apéndice de
este manual. El operador de PRU deberá comprobar que la persona que se presenta
ante él es la misma que figura en este documento. Si la ACCV no ha autorizado la
emisión del certificado con estos datos, no se podrá emitir y la aplicación avisará.
2.5.5. Empleado Público
La determinación de la condición de empleado público es responsabilidad de la
Administración o Entidad pública solicitante, la cual deberá comprobar dicha condición de
empleado público, bien en su base de datos, si está actualizada, o solicitando el documento por el
que el suscriptor ha adquirido esa condición, si no le constare a la propia Administración o Entidad
Pública solicitante. También es su responsabilidad proporcionar los datos correctos para la
emisión del certificado.
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Al igual que sucede en el caso de ciudadano, el formulario de datos que debemos rellenar para dar de
alta uno de estos certificados, consta de un apartado en el que seleccionar el soporte de emisión, otro
de datos obligatorios y, finalmente, otro de datos opcionales.
Es importante tener presente que el Cargo, NRP (Número de Registro de Personal) y la Unidad no
son datos obligatorios. Además, se podrán introducir con abreviaturas, dado que existe un máximo de
caracteres para estos campos. En caso de excederse este máximo, aparecerá un mensaje en la
pantalla indicándolo. Deberemos abreviar el texto introducido en estos campos hasta que
obtengamos la longitud adecuada.
2.5.6. Empleado Público con Seudónimo
Lo explicado en el apartado anterior, respecto a la obtención de los datos del empleado público, es
igual de válido en este caso. Este tipo de certificados se podrá expedir a empleados públicos a los
que se les pueda asociar un seudónimo. El colectivo de usuarios formará parte de alguna entidad
pública, que se encargará de la gestión de estos usuarios y de la asignación de los citados
seudónimos.
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Los datos necesarios para la generación de uno de estos certificados serán los siguientes:
En este caso, podemos observar que el Seudónimo es un dato obligatorio, mientras que el resto
de datos reciben el mismo tratamiento que en el caso de los certificados de empleado público.
2.5.7. Pertenencia a empresa
El tratamiento de este tipo de certificados es similar al de empleado público, con la única diferencia de
que el empleado pertenece a una empresa y no a un organismo público.
2.6. Acceder al Portal de Operador y a la aplicación ARCA
2.6.1. Conexión a nivel de red
El acceso al servidor de gestión de certificados de la ACCV no está abierto a todo Internet. Sólo
aquellos organismos con los que la ACCV tiene relación de colaboración, tienen acceso a la
aplicación ARCA. Para identificar la procedencia de la conexión existen 2 mecanismos:
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1. El PRU dispone de una IP pública fija. En tal caso se puede acceder directamente a la
aplicación.
2. El PRU cuenta con una IP pública dinámica. En este caso, será necesario que el PRU
disponga de conexión VPN para acceso al servidor de ARCA. Esta conexión VPN se hace a
través de un cliente VPN (Pulse Secure). En caso de que sea necesario este tipo de
conexión, el operador será debidamente formado en su uso:
Será imprescindible abrir la conexión con el cliente de VPN antes de intentar acceder a la
plataforma ARCA. En caso de no abrirla, será imposible el acceso.
2.6.2. Portal del Operador de ARCA
La aplicación ARCA (Aplicación de Registro de Certificados de la ACCV), es el programa que permite
llevar a cabo los diferentes procedimientos que se realizan en el PRU sobre los diferentes tipos de
certificados. Se accede a ella a través del Portal del Operadora de ARCA, una web en la que se
recoge todo lo necesario para que el operador de PRU pueda ejercer su función: acceso a manuales
como este, teléfonos y correos de soporte, instrucciones de instalación de la aplicación, alta y baja de
operadores, etc.
El operador contará, en su escritorio, con un acceso directo a este portal y será imprescindible
identificarse con su tarjeta criptográfica de ciudadano o empleado público para poder acceder:
En caso de no disponer de este enlace, también se podrá acceder al portal a través de la web de la
ACCV (www.accv.es). Ciudadanos → Generación del certificado digital – ARCA → ARCA –
Acceso para OPRUs:
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Una vez dentro, tendremos acceso a los diferentes apartados. Destacaremos el apartado de
Documentación, desde donde se accede a este manual, el apartado de Soporte, desde donde el
operador podrá consultar el teléfono y correo de soporte, el apartado de operadores para solicitar
altas y bajas, así como el botón Launch, desde donde abriremos la aplicación ARCA:
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2.6.3. Aplicación ARCA
La aplicación ARCA tiene como requisito tener instalado JAVA en nuestro equipo. Cuando pulsemos
el botón Launch empezará a abrirse. Veremos distintas ventanas de Java. Si durante el este proceso
se nos pide aprobación para la ejecución de cualquier componente, deberemos aceptarla. Una vez
cargada la aplicación, se nos pedirá como primer paso que nos identifiquemos:
Introduciremos el PIN de nuestra tarjeta para identificarnos. Sólo si estamos autorizados como
operador de PRU, podremos entrar en la aplicación.
Si antes de llegar a este punto la aplicación nos muestra cualquier mensaje indicando que ha
detectado la falta de un componente necesario para su funcionamiento, lo solucionaremos de la
siguiente manera:
1. Cerraremos la aplicación.
2. Nos dirigiremos al apartado de Instalar ARCA, del Portal del Operador.
3. Ejecutaremos el programa que encontraremos en el apartado de “Requisitos previos” de
ARCA.
4. Volveremos a acceder a la aplicación
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2.7. Registro de una petición Web o certificado en fichero (pkcs#12).
Los usuarios solicitantes de un certificado de la ACCV, del tipo que sea, podrán elegir si desean que
su certificado se emita en fichero o en una tarjeta criptográfica. En el caso de los ciudadanos este
tipo de certificado en fichero es gratuito, dado que no es necesario asumir el coste de la tarjeta
criptográfica. Por eso, para ciudadanos, es el soporte que se elige en la mayoría de los casos.
Una vez elegido el tipo de certificado que queremos emitir, el procedimiento será idéntico, salvo por
los datos que habrá que aportar en cada caso. De ello ya hablamos en el apartado 2.5 de este
manual.
Debemos tener presente que el procedimiento de tramitación de una “petición web”, no implica la
emisión del certificado en el PRU. Simplemente se registra al solicitante y se le entrega el código
necesario para que él mismo genere sus certificados desde su equipo informático. De esta manera
podrá obtener un certificado en formato pkcs#12 o fichero.
Los pasos a dar para llevar a cabo este procedimiento serán:
1. Identificación del usuario tal y como se explica en el apartado correspondiente de este
manual.
2. Pedir al solicitante una cuenta de correo electrónico. Para hacer un certificado es
indispensable aportar una cuenta de correo electrónico. Si no se aporta, NO SE PODRÁ
EMITIR. ARCA enviará un correo electrónico al usuario para comprobar la posesión de esa
cuenta. El usuario tendrá que seguir los pasos del correo enviado antes de generar el
certificado, aunque este proceso no afecta para continuar con el registro de la petición web en
el PRU.
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3. Accederemos a la aplicación ARCA y seleccionar el tipo de certificado que queremos
emitir.
4. Introduciremos los datos del usuario para iniciar la tramitación (DNI y CIF en el caso de
certificados de Representante). La aplicación verifica si estos valores son correctos,
apareciendo un símbolo verde cuando lo sea y un aspa roja si el valor no fuese el
adecuado.
El DNI/NIE/CIF se debe introducir sin espacios o caracteres entre los números y la letra final.
Si se trata de un NIE haremos lo mismo con la X, Y o Z inicial.
Verificaremos que la opción seleccionada en Gestión de Certificados sea Nuevo Certificado
(las capturas de pantalla se corresponden con la tramitación en el caso de ciudadano).
5. Pulsaremos el botón Tramitar para iniciar la tramitación. Se cargarán los datos del usuario tal
y como se explica en el apartado 2.5 de este manual (ejemplo en el caso de ciudadano).
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6. Deberemos rellenar el formulario, tal y como se explicó en el apartado 2.5 de este manual. En
este caso, dado que queremos tramitar una petición web, nos aseguraremos de que en el
apartado Soporte de los certificados, esté marcada la opción Petición Web.
Si nos fuera imposible marcar esta opción, deberemos revisar el mensaje que nos muestra
la aplicación. Lo habitual será que no se pueda emitir un certificado de esta política si el
usuario ya cuenta con otro anterior del mismo tipo.
En tal caso, será necesario revocar el certificado anterior o anular la petición web,
dependiendo de la situación del usuario, para poder emitir otro nuevo. Remitimos a los
apartados de “Revocación de certificados” o “Anular una petición web” para ver cómo se
llevan a cabo estos procedimientos. También podremos utilizar la opción “Buscar
certificados”, de ARCA, para revisar el historial de certificados de este usuario y aclarar el
posible motivo de esta situación.
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Si no encontramos problema para la emisión del certificado, deberemos considerar a la hora
de introducir los datos, que:
El segundo apellido, aunque aparece en el apartado de campos obligatorios, se
puede dejar en blanco en caso de extranjeros que no lo tienen. Si se es español es
indispensable ponerlo.
La cuenta de correo electrónico se debe introducir en minúsculas.
En cuanto a los datos de contacto, no son obligatorios.
7. Al pulsar siguiente, se imprimirá el contrato de certificación que deberá firmar el usuario.
Veremos que nos salen 2 copias del contrato: una para el usuario y otra para la ACCV. Tras
firmar ambas copias, entregaremos la suya al usuario y nos quedaremos con la copia de la
ACCV. Si hemos tenido algún problema con la impresión del contrato, siempre podremos
pulsar el botón Volver a imprimir, que nos mostrará un diálogo que nos permitirá seleccionar
y configurar la impresora por la que queremos que nos imprima el documento.
8. Al pulsar el botón Siguiente se imprimirá el código que se le entregará al usuario para que se
genere el certificado desde su equipo informático. Advertiremos al usuario que es
conveniente que no lleve este documento junto con otros en los que aparezca su DNI/NIE.
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También dispondremos en la pantalla final de 2 botones que nos permitirán volver a imprimir
tanto el contrato de certificación como la hoja con el código asignado al usuario, si es que
hemos tenido problemas con la impresión de cualquiera de estos documentos.
9. Si el proceso acaba correctamente, pulsaremos el botón Terminar para volver a la ventana
inicial. Además, deberemos tener en cuenta que la copia del contrato para la ACCV la
guardará el operador en un armario con llave y las enviará a la ACCV al final de cada mes,
por correo certificado. La dirección de envío será:
Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
Plaza de Nápoles i Sicilia, 6, 3ª planta.
46003 Valencia
Ante cualquier duda o incidencia en este procedimiento se debe llamar al teléfono de soporte a
Operadores de Punto de Registro de Usuario:
902 482 484 (963 985 308)
ó
902 39 39 99, para los PRU de la Conselleria de Sanidad.
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También se puede enviar una consulta a través de la Zona de Comunicación o escribir a la dirección
de correo electrónico para el soporte de Operadores de Punto de Registro de Usuario:
2.8. Emisión de certificados en tarjeta criptográfica
Aunque el proceso de emisión de los certificados en tarjeta criptográfica es bastante parecido al
descrito anteriormente, tiene sus particularidades, que vamos a ver a continuación.
Para empezar, la tarjeta criptográfica es un dispositivo caro que siempre va a requerir del
pago de la tasa correspondiente, tanto si se trata de una tarjeta para un ciudadano, como
de una tarjeta para representante de entidad, empleado público, seudónimo o pertenencia a
empresa.
Salvo excepciones, en los PRUs no se dispone de este tipo de dispositivos, por lo que habrá
un proceso de solicitud distinto, en función del tipo de certificado que se vaya a pedir.
Ciudadano: Se solicita a través de la Web de la ACCV (www.accv.es). La
información se podrá consultar a través del apartado dedicado a ciudadanos.
Representante de Entidad: Se solicita a través de la Web de la ACCV
(www.accv.es). La información se podrá consultar a través del apartado
dedicado a empresas.
Empleado público, seudónimo y pertenencia a empresa: Se solicita a
través de la Web de la ACCV (www.accv.es). La información se podrá
consultar a través del apartado dedicado a la administración pública.
Deberemos tener presente que las tarjetas de ciudadano y representante de entidad se
emiten siempre en el PRU. Esto es así porque estas tarjetas se envían inicialmente vacías y
el certificado sólo se expide cuando el usuario se presenta ante el operador para ser
identificado. Las tarjetas de ciudadano se podrán reutilizar. Las de entidades siempre se
envían nuevas.
Las tarjetas de empleado público, empleado público con seudónimo y pertenencia a
empresa, pueden llegar al organismo de destino con los certificados ya emitidos, si el
organismo ha seleccionado en su petición que se emitan en la ACCV. En tal caso, también
llegarían los contratos de certificación junto con las tarjetas. En el PRU se podrá volver a
emitir nuevos certificados en estos dispositivos cuando caduquen los anteriores, siempre que
se haya asumido previamente el coste correspondiente.
2.8.1. Tarjeta NUEVA – tarjeta USADA
A diferencia de lo que pasaba en el caso anterior (certificados en fichero), cuando seleccionamos
emitir un certificado en tarjeta criptográfica, lo estamos generando en ese mismo momento, es decir,
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cuando acabemos el proceso, el nuevo certificado se encontrará en el interior del chip del dispositivo.
A la hora de emitir un certificado en una tarjeta criptográfica, deberemos tener en cuenta estos
conceptos: ¿qué consideramos una tarjeta NUEVA y qué una tarjeta USADA?.
En el proceso de emisión del certificado en tarjeta, llegado el momento, nos aparecerá un mensaje
como el siguiente:
La aplicación ARCA puede emitir certificados tanto en tarjetas vacías, que están tal y como vienen de
fábrica, como en tarjeta usadas, es decir, tarjetas que ya contienen certificados debido a una anterior
emisión.
Podríamos decir que una tarjeta es USADA cuando contiene certificados y tiene establecido un PIN,
que debe conocer el usuario que la estaba utilizando. Por otro lado, una tarjeta NUEVA es aquella
que está tal y como la envía el fabricante, bien porque acaba de llegar de fábrica, bien porque ha
sufrido un proceso de inicialización que la ha vuelto a dejar tal y como se fabrica.
Si estamos emitiendo un certificado en una tarjeta que acabamos de recibir desde la ACCV, está
claro que la tarjeta será NUEVA, puesto que nunca antes se utilizó para la emisión de certificados. Si,
por el contrario, estamos volviendo a emitir certificados en una tarjeta que un usuario ya ha estado
utilizando con anterioridad y, por lo tanto, contiene certificados, deberemos tratarla como USADA.
Al tratar una tarjeta como usada, ARCA elimina los anteriores certificados e introduce los nuevos,
volviéndola a dejar lista para su uso.
. Tarjeta Nueva
En caso de seleccionar tarjeta nueva, dado que nunca le fue asignado un PIN y un PUK de usuario a
esta tarjeta, la aplicación ARCA imprimirá un contrato de certificación con el PIN y el PUK que se le
asigne a este nuevo dispositivo.
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. Tarjeta Usada
En caso de seleccionar tarjeta usada, puesto que esta ya cuenta con el PIN que maneja el usuario,
ARCA nos pedirá que introduzcamos dicho PIN. De esta manera podrá conectarse con la tarjeta,
borrar los anteriores certificados y emitir en ella los nuevos.
Tras marcar usada, el proceso será el siguiente:
1. Primero nos va a pedir que pongamos la tarjeta usada en el lector y que introduzcamos el PIN
en el siguiente cuadro. Esto permitirá a ARCA conectarse con el dispositivo y verificar que el
PIN que hemos introducido es el correcto.
2. Si el PIN es correcto, entonces nos imprimirá un nuevo contrato de certificación para el nuevo
certificado que se va a emitir. Deberemos tener en cuenta que el nuevo contrato de
certificación sólo mostrará el PIN que acabamos de introducir. No mostrará PUK, puesto que
este ya fue asignado la primera vez que se generó la tarjeta.
2.8.2. Emisión de tarjetas con 2 lectores de tarjeta
La aplicación ARCA está preparada para poder trabajar con uno o dos lectores de tarjeta. Trabajar
con 2 lectores nos va a permitir ir más rápido en el proceso de generación de tarjetas, ya que evita el
intercambio que habría que hacer entre la tarjeta del operador y la que se va a emitir en el caso de
trabajar con un sólo lector. Con 2 lectores, cada tarjeta se inserta en uno diferente, por lo que no hay
que hacer intercambios. Si su PRU emite un gran número de certificados en tarjeta, deberá tener en
cuenta lo que se explica en este apartado.
Para poder trabajar con 2 lectores de tarjetas, deberemos ir al apartado de configuración de ARCA e
indicarlo.
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En este caso, en lugar de aparecernos los sucesivos mensajes que nos guían en el intercambio de
tarjetas, nos aparecerá un único mensaje que nos indicará:
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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2.8.3. Procedimiento de emisión
Los pasos a dar para llevar a cabo este procedimiento serán:
1. Identificación del usuario tal y como se explica en el apartado correspondiente de este
manual.
2. Pedir al solicitante una cuenta de correo electrónico. Para hacer un certificado es
indispensable aportar una cuenta de correo electrónico. Si no se aporta, NO SE PODRÁ
EMITIR. En general, el proceso de comprobación de la cuenta de correo se habrá llevado a
cabo antes de la emisión del certificado en tarjeta.
3. Accederemos a la aplicación ARCA y seleccionaremos el tipo de certificado que
queremos emitir.
4. Introduciremos los datos del usuario para iniciar la tramitación (DNI y CIF en el caso de
certificados de Representante). La aplicación verifica si estos valores son correctos,
apareciendo un símbolo verde cuando lo sea y un aspa roja si el valor no fuese el
adecuado.
El DNI/NIE/CIF se debe introducir sin espacios o caracteres entre los números y la letra final.
Si se trata de un NIE haremos lo mismo con la X, Y o Z inicial.
Verificaremos que la opción seleccionada en Gestión de Certificados sea Nuevo Certificado
(las capturas de pantalla se corresponden con la tramitación en el caso de ciudadano).
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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5. Pulsaremos el botón Tramitar para iniciar la tramitación. Se cargarán los datos del usuario tal
y como se explica en el apartado 2.5 de este manual (ejemplo en el caso de ciudadano).
6. Deberemos rellenar el formulario, tal y como se explicó en el apartado 2.5 de este manual. En
este caso, dado que queremos tramitar un certificado en tarjeta criptográfica, nos
aseguraremos de que en el apartado Soporte de los certificados, esté marcada la opción
Tarjeta criptográfica.
Si nos fuera imposible marcar esta opción, deberemos revisar el mensaje que nos muestra
la aplicación. Lo habitual será que no se pueda emitir un certificado de esta política si el
ciudadano ya cuenta con otro anterior del mismo tipo.
En tal caso, será necesario revocar el certificado anterior para poder emitir otro nuevo.
Remitimos al apartado de “Revocación de certificados” para ver cómo se lleva a cabo este
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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procedimiento. También podremos utilizar la opción “Buscar certificados”, de ARCA, para
revisar el historial de certificados de este usuario y aclarar el posible motivo de esta situación.
Si no encontramos problema para la emisión del certificado, deberemos considerar a la hora
de introducir los datos, que:
• El segundo apellido, aunque aparece en el apartado de campos obligatorios, se puede
dejar en blanco en caso de extranjeros que no lo tienen. Si se es español es
indispensable ponerlo.
• La cuenta de correo electrónico se debe introducir en minúsculas.
• En cuanto a los datos de contacto, no son obligatorios.
7. Pulsaremos siguiente y nos aparecerá un diálogo en el que tendremos que seleccionar el tipo
de tarjeta (USADA o NUEVA) en la que se va a generar el certificado. En los apartados
anteriores de este manual se ha explicado la diferencia.
8. Seguidamente, se imprimirá el contrato de certificación que deberá firmar el usuario. Veremos
que nos salen 2 copias del contrato: una para el usuario y otra para la ACCV. Tras firmar
ambas copias, entregaremos la suya al usuario y nos quedaremos con la copia de la ACCV.
Si hemos tenido algún problema con la impresión del contrato, siempre podremos pulsar el
botón Volver a imprimir, que nos mostrará un diálogo que nos permitirá seleccionar y
configurar la impresora por la que queremos que nos imprima el documento.
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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9. Al pulsar el botón Siguiente, se nos pedirá que pongamos la tarjeta del usuario solicitante en
el lector. Si estamos trabajando con 2 lectores de tarjetas, se nos mostrará un mensaje
indicando que introduzcamos la tarjeta en el segundo lector, tal y como se indica en el
apartado “Emisión de tarjetas con 2 lectores de tarjeta”. En este caso, no tendremos que
hacer nada más hasta el final del proceso. Pasaríamos de aquí al punto 15.
Si, por el contrario, trabajamos con un sólo lector, seguiremos los pasos que se indican a
continuación.
Tras la aparición del primer mensaje en pantalla, que se muestra en la siguiente imagen,
sacaremos nuestra tarjeta de operador del lector, pondremos la del usuario y, una vez hecho
el cambio, pulsaremos el botón Aceptar para que continúe el proceso.
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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12. Hechas las operaciones oportunas, nos solicita que volvamos a poner en el lector nuestra
tarjeta de operador. Efectuado el cambio, volveremos a pulsar Aceptar, para que continúe el
proceso.
13. Cuando acabe, nos volverá a pedir la tarjeta del usuario. Procedemos de manera idéntica a
los casos anteriores.
14. Finalmente, volvemos a poner la tarjeta del operador, que siempre queda en el lector para
poder seguir trabajando con la aplicación, y pulsamos Aceptar.
15. Al finalizar la anterior operación, dispondremos en la pantalla final de un botón que nos
permitirá volver a imprimir el contrato de certificación del usuario, si es que hemos tenido
problemas con la impresión de este documento.
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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16. Si por alguna razón el usuario no hubiese verificado la cuenta de correo electrónico antes de
la emisión del certificado en tarjeta, el proceso de generación se interrumpirá mostrando un
mensaje como este y no se podría continuar hasta que el usuario siguiera el proceso de
comprobación de su cuenta:
17. Si el proceso acaba correctamente, pulsaremos el botón Terminar para volver a la ventana
inicial. Además, deberemos tener en cuenta que la copia del contrato para la ACCV la
guardará el operador en un armario con llave y las enviará a la ACCV al final de cada mes,
por correo certificado. La dirección de envío será:
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Ante cualquier duda o incidencia en este procedimiento se debe llamar al teléfono de soporte a
Operadores de Punto de Registro de Usuario:
902 482 484 (963 985 308)
ó
902 39 39 99, para los PRU de la Conselleria de Sanidad.
También se puede enviar una consulta a través de la Zona de Comunicación o escribir a la dirección
de correo electrónico para el soporte de Operadores de Punto de Registro de Usuario:
2.9. Anular una petición web.
Nos encontraríamos en el caso de que un usuario quisiera anular la petición que hizo en el PRU
para la obtención de un certificado vía web, sin haber obtenido aún dicho certificado digital. Este
caso se podría dar, por ejemplo, si el usuario pierde su código de generación antes de utilizarlo para
la obtención del certificado o si, después de obtener el código, el operador se da cuenta de que
alguno de los datos que se han introducido son erróneos. Los pasos a dar serían:
1. Identificación del usuario tal y como se explica en el apartado correspondiente de este
manual.
2. Accederemos a la aplicación ARCA y seleccionaremos el tipo de certificado con el que
vamos a trabajar.
3. Introduciremos los datos del usuario para iniciar la tramitación (DNI y CIF en el caso de
certificados de Representante). La aplicación verifica si estos valores son correctos,
apareciendo un símbolo verde cuando lo sea y un aspa roja si el valor no fuese el
adecuado.
El DNI/NIE/CIF se debe introducir sin espacios o caracteres entre los números y la letra final.
Si se trata de un NIE haremos lo mismo con la X, Y o Z inicial.
Verificaremos que la opción seleccionada en Gestión de Certificados sea Anular petición
(las capturas de pantalla se corresponden con la tramitación en el caso de ciudadano).
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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6. Pulsaremos el botón Tramitar. En caso de que el usuario tenga una petición pendiente de
tramitar nos aparecerá en la ventana siguiente dicha petición con información sobre la fecha
en que se generó y la fecha en la que caduca. Para anularla, pulsaremos sobre el botón
Anular.
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7. Tras pulsar la opción de Anular, se lleva a efecto la anulación y la aplicación nos muestra la
ventana que así lo indica.
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8. Si el proceso acaba correctamente, pulsaremos el botón Terminar para volver a la ventana
inicial. Ante cualquier duda o incidencia en este procedimiento se debe llamar al teléfono de
soporte a Operadores de Punto de Registro de Usuario:
902 482 484 (963 985 308)
ó
902 39 39 99, para los PRU de la Conselleria de Sanidad.
También se puede enviar una consulta a través de la Zona de Comunicación o escribir a la
dirección de correo electrónico para el soporte de Operadores de Punto de Registro de
Usuario:
2.10. Revocación de certificados.
La revocación de los certificados puede ser necesaria por cualquiera de las 2 razones que se
comentan a continuación:
1. Un usuario se presenta ante el operador de PRU y solicita la revocación de uno de sus
certificados. En tal caso, el operador procederá a imprimir una solicitud de revocación, tal
y como se explica en el procedimiento que describiremos a continuación, para que la firme el
usuario.
2. El operador es conocedor de que existe una razón de peso por la que revocar un
certificado. En tal caso, aunque no lo solicite el usuario, el operador siempre podrá revocar
de oficio. Normalmente, este tipo de revocación suele llevarse a cabo cuando pueda estar
comprometida la seguridad, como el caso en el que exista un certificado activo de empleado
público emitido para un usuario que haya dejado de trabajar para esa administración.
El procedimiento a seguir sería el siguiente:
1. Identificación del usuario tal y como se explica en el apartado correspondiente de este
manual.
2. Accederemos a la aplicación ARCA y seleccionaremos el tipo de certificado con el que
vamos a trabajar.
3. Introduciremos los datos del usuario para iniciar la tramitación (DNI y CIF en el caso de
certificados de Representante). La aplicación verifica si estos valores son correctos,
apareciendo un símbolo verde cuando lo sea y un aspa roja si el valor no fuese el
adecuado.
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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El DNI/NIE/CIF se debe introducir sin espacios o caracteres entre los números y la letra final.
Si se trata de un NIE haremos lo mismo con la X, Y o Z inicial.
Verificaremos que la opción seleccionada en Gestión de Certificados sea Revocar (las
capturas de pantalla se corresponden con la tramitación en el caso de ciudadano).
6. Pulsaremos el botón Tramitar. Se nos mostrarán a continuación los certificados activos para
este usuario. Seleccionaremos el que queremos revocar pulsando el botón Seleccionar.
En este apartado, debemos tener en consideración que un mismo usuario puede contar con
un certificado en fichero y otro en tarjeta, para cada uno de los tipos de certificados con los
que podemos trabajar. Es decir, un mismo usuario puede tener un certificado de ciudadano
en fichero y otro en tarjeta. También puede tener un certificado de empleado público en
fichero y otro en tarjeta. Lo que no es posible será disponer de más de un certificado del
mismo tipo. Por ejemplo, no se puede tener más de un certificado de ciudadano en tarjeta o
más de uno en fichero. Si tenemos un certificado de un tipo y queremos otro igual, no será
posible emitirlo a menos que revoquemos el anterior. Todo esto lo tiene en consideración la
aplicación ARCA, de manera que no nos va a permitir hacer nada que no se pueda hacer.
En la siguiente imagen, se muestra un caso en el que un mismo usuario dispone de un
certificado en fichero y otro en tarjeta. Seleccionaremos aquel que vayamos a revocar:
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7. A continuación pasaremos a la ventana que nos permite hacer efectiva la revocación. Primero
deberemos seleccionar el motivo de la revocación, que podrá ser:
◦ Generación de nuevo certificado: El usuario solicita que se le revoque el certificado
actual para que se le pueda generar otro nuevo.
◦ Compromiso de la clave: Existe cualquier problema de seguridad que aconseja la
revocación del certificado.
◦ Modificación de datos: Es necesario revocar el certificado porque contiene algún dato
erróneo o que no queremos que figure en él. Una vez revocado, podremos emitir un
nuevo certificado con los datos correctos.
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Una vez marcado el motivo, podremos seleccionar si estamos en el caso 1 ó 2 de los
señalados al principio de este apartado.
• En el caso 1, la opción a seleccionar sería la que indica “Revocación DE OFICIO.
No es necesario imprimir la solicitud”:
• En el caso 2, en el que sea el usuario el que nos solicita la revocación, pincharemos
la opción “El usuario solicita la revocación. Es necesario imprimir la solicitud.” y
pulsaremos el botón Imprimir solicitud para que imprima la solicitud de revocación
que el ciudadano tiene que firmar.
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8. Finalizados todos los trámites señalados, pulsaremos el botón Revocar para que se lleve a
cabo la revocación. La siguiente ventana nos informará del resultado de la operación.
También dispondremos nuevamente de un botón Volver a imprimir la solicitud por si hemos
tenido problemas con la impresión y queremos repetirla.
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9. Si el proceso acaba correctamente, pulsaremos el botón Terminar para volver a la ventana
inicial. Además, deberemos tener en cuenta que la copia de la solicitud de revocación para la
ACCV (en caso de imprimirla) la guardará el operador en un armario con llave y las enviará a
la ACCV al final de cada mes, por correo certificado. La dirección de envío será:
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Plaza de Nápoles i Sicilia, 6, 3ª planta.
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Ante cualquier duda o incidencia en este procedimiento se debe llamar al teléfono de soporte
a Operadores de Punto de Registro de Usuario:
902 482 484 (963 985 308)
ó
902 39 39 99, para los PRU de la Conselleria de Sanidad.
También se puede enviar una consulta a través de la Zona de Comunicación o escribir a la
dirección de correo electrónico para el soporte de OPRUs:
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2.11. Desbloqueo de tarjeta criptográfica
La tarjeta es el dispositivo que mayor nivel de seguridad proporciona para la custodia de las claves
del usuario. Entre los mecanismos de seguridad que tiene y que podemos destacar, se encuentra el
hecho de que la tarjeta se bloquee cuando nos equivocamos 3 veces seguidas al introducir el PIN.
Si se produce esta situación, deberemos proceder al desbloqueo de la misma para poder seguir
utilizándola. El desbloqueo se puede llevar a cabo por 2 mecanismos:
El propio usuario puede desbloquearla, en su equipo informático, utilizando el PUK
que aparece en el contrato de certificación.
Si por la razón que fuese no dispusiera del PUK, siempre puede ir al PRU a solicitar
el desbloqueo. En este caso, será necesario remarcar que para poder llevar a cabo
esta operación a través de la aplicación ARCA, será imprescindible que el usuario no
haya cambiado el PUK de su tarjeta. En caso de hacerlo, no se podrá desbloquear en
el PRU.
Los pasos para llevar a cabo el desbloqueo de la tarjeta en el PRU, son:
1. Identificación del usuario tal y como se explica en el apartado correspondiente de este
manual.
2. Accederemos a la aplicación ARCA y seleccionaremos el tipo de certificado con el que
vamos a trabajar.
3. Introduciremos los datos del usuario para iniciar la tramitación (DNI y CIF en el caso de
certificados de Representante). La aplicación verifica si estos valores son correctos,
apareciendo un símbolo verde cuando lo sea y un aspa roja si el valor no fuese el
adecuado.
El DNI/NIE/CIF se debe introducir sin espacios o caracteres entre los números y la letra final.
Si se trata de un NIE haremos lo mismo con la X, Y o Z inicial.
Verificaremos que la opción seleccionada en Gestión de Certificados sea Desbloquear
tarjeta (las capturas de pantalla se corresponden con la tramitación en el caso de ciudadano).
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 50 de 77
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6. Pulsaremos el botón Tramitar. Se nos mostrará una ventana con el mensaje que nos indica
que pongamos la tarjeta del usuario que queremos desbloquear en el lector de tarjetas. Una
vez hecha esta operación, pulsaremos el botón desbloquear para que se lleve a cabo el
desbloqueo.
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 51 de 77
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7. A continuación nos aparecerá un mensaje indicando que pongamos la tarjeta del operador
(OPRU) en el lector de tarjetas. Se nos pedirá seguidamente, que volvamos a insertar la
tarjeta del usuario y, finalmente, la del operador. Nos limitaremos a seguir las instrucciones
que aparezcan en pantalla.
En caso de disponer de 2 lectores de tarjetas, no tendremos más que insertar la tarjeta del
usuario en el lector que nos queda libre, ahorrándonos el intercambio de tarjetas.
Durante este proceso nos saldrá por la impresora el nuevo PIN asignado a la tarjeta, que
se le entregará, junto con esta, al usuario. El documento también dispondrá del PUK, por lo
que, a partir de este momento, el propio usuario podrá desbloquearla, siempre que lo
conserve.
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 52 de 77
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8. Finalmente llegaremos a la ventana siguiente. En ella se nos vuelve a ofrecer la posibilidad
de imprimir el nuevo PIN asignado a la tarjeta si es que hemos tenido algún problema con la
impresión del mismo.
Ante cualquier duda o incidencia en este procedimiento se debe llamar al teléfono de soporte
a Operadores de Punto de Registro de Usuario:
902 482 484 (963 985 308)
ó
902 39 39 99, para los PRU de la Conselleria de Sanidad.
También se puede enviar una consulta a través de la Zona de Comunicación o escribir a la
dirección de correo electrónico para el soporte de Operadores de Punto de Registro de
Usuario:
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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2.12. Renovación de certificados
Debemos tener en cuenta que renovar el certificado de un usuario no es otra cosa que emitirle un
certificado nuevo. No obstante, si dispone de un certificado anterior activo del mismo tipo, será
necesario revocarlo previamente:
RENOVAR = REVOCAR el actual (Si activo) + NUEVO CERTIFICADO
En ARCA aparecen estas operaciones por separado. No existe una opción de renovar, sino las de
revocar, por un lado, y la hacer un nuevo certificado por otro. Siempre se podrán hacer estas
operaciones para un usuario las veces que se quiera.
Además, también debemos considerar que esto sólo afecta a cada tipo de certificado por separado.
Es decir, nada tiene que ver que un usuario tenga un certificado de ciudadano, por ejemplo, para
renovar uno de empleado público. Tampoco que disponga de un certificado de ciudadano en fichero
para hacer otro en tarjeta. Para emitir un nuevo certificado, sólo nos van a afectar los que ya
tengamos iguales que ese que queremos emitir de nuevo.
En este sentido, debemos tener la tranquilidad de que la aplicación ARCA no permitirá hacer nada
que no se pueda hacer.
Como información adicional para el operador de PRU, aunque no afecta a su operativa, queremos
informar de que existe otra manera de renovar el certificado, es decir, de obtener otro nuevo cuando
esté próxima la fecha de caducidad. Se trata de la renovación on-line, a través de una aplicación
accesible desde la web de la ACCV, llamada Área Personal de Servicios de Certificación (APSC).
Esta aplicación no tiene nada que ver con el PRU. Permite al usuario, desde su casa o puesto de
trabajo, renovarse el certificado cuando esté dentro del periodo que va desde 70 días antes de la
fecha de caducidad hasta que caduca. Sin embargo, este mecanismo de renovación sólo se puede
llevar a cabo una vez, por una imposición legal. Es decir, el usuario puede obtener un certificado en el
PRU, luego puede renovar por APSC y, cuando vuelva a caducar su certificado, no tendrá más
remedio que volver a acudir al Punto de Registro, donde siempre podrá acercarse las veces que
quiera para hacer cualquier operación sobre su certificado. Es decir, la renovación on-line es una
opción más que damos a los usuarios, no una obligación.
2.13. Procedimiento de consulta de datos
Para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta al derecho de acceso (derecho
del ciudadano a conocer los datos que de él se disponen), se seguirán los pasos que se describen a
continuación:
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1. Identificación del usuario tal y como se explica en el apartado correspondiente de este
manual.
2. Accederemos a la aplicación ARCA y seleccionaremos el tipo de certificado con el que
vamos a trabajar.
3. Introduciremos los datos del usuario para iniciar la tramitación (DNI y CIF en el caso de
certificados de Representante). La aplicación verifica si estos valores son correctos,
apareciendo un símbolo verde cuando lo sea y un aspa roja si el valor no fuese el
adecuado.
El DNI/NIE/CIF se debe introducir sin espacios o caracteres entre los números y la letra final.
Si se trata de un NIE haremos lo mismo con la X, Y o Z inicial.
Verificaremos que la opción seleccionada sea, dentro del apartado LOPD, Consultar datos
(las capturas de pantalla se corresponden con la tramitación en el caso de ciudadano).
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 55 de 77
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4. Pulsaremos el botón Tramitar. Se nos mostrarán a continuación los datos del usuario.
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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5. Pulsaremos el botón Imprimir Datos para imprimir la hoja que deberemos entregar al usuario
con los datos que de él disponemos .
Ante cualquier duda o incidencia en este procedimiento se debe llamar al teléfono de soporte a
Operadores de Punto de Registro de Usuario:
902 482 484 (963 985 308)
ó
902 39 39 99, para los PRU de la Conselleria de Sanidad.
También se puede enviar una consulta a través de la Zona de Comunicación o escribir a la dirección
de correo electrónico para el soporte de Operadores de Punto de Registro de Usuario:
2.14. Procedimiento de cancelación de datos
Para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta al derecho de cancelación, se
seguirán los pasos que se describen a continuación:
1. Identificación del usuario tal y como se explica en el apartado correspondiente de este
manual.
2. Accederemos a la aplicación ARCA y seleccionaremos el tipo de certificado con el que
vamos a trabajar.
3. Introduciremos los datos del usuario para iniciar la tramitación (DNI y CIF en el caso de
certificados de Representante). La aplicación verifica si estos valores son correctos,
apareciendo un símbolo verde cuando lo sea y un aspa roja si el valor no fuese el
adecuado.
El DNI/NIE/CIF se debe introducir sin espacios o caracteres entre los números y la letra final.
Si se trata de un NIE haremos lo mismo con la X, Y o Z inicial.
Verificaremos que la opción seleccionada en Gestión de Certificados sea, dentro del apartado
LOPD, Cancelar datos(las capturas de pantalla se corresponden con la tramitación en el
caso de ciudadano).
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 57 de 77
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6. Pulsaremos el botón Tramitar. Se nos mostrarán a continuación los certificados activos para
este usuario. Deberemos informar al usuario de que la cancelación va a suponer la
revocación de todos los certificados que este usuario tenga activos. Si está conforme, se
pulsará siguiente para hacer efectiva la cancelación.
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 58 de 77
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Registro de Usuario
7. Al pulsar siguiente, además de cancelarse los datos, se imprimirá una solicitud de
cancelación, que deberá firmar el solicitante. Si tenemos cualquier problema con la impresión,
podremos pulsar el botón Volver a imprimir la solicitud, que nos aparece en la ventana. Si
todo sale bien, podremos pulsar Terminar, para volver a la ventana principal de la aplicación.
8. De la solicitud de cancelación una de las copias será para el solicitante y la otra copia se
remitirá a la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana, sita en:
Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
Plaza de Nápoles i Sicilia, 6, 3ª planta.
46003 Valencia
Ante cualquier duda o incidencia en este procedimiento se debe llamar al teléfono de soporte
a Operadores de Punto de Registro de Usuario:
902 482 484 (963 985 308)
ó
902 39 39 99, para los PRU de la Conselleria de Sanidad.
También se puede enviar una consulta a través de la Zona de Comunicación o escribir a la
dirección de correo electrónico para el soporte de Operadores de Punto de Registro de
Usuario:
2.15. Tareas de gestión de PRU
2.15.1. Introducción
Además de los procedimientos que se llevan a cabo en el PRU y que acabamos de explicar en
apartados anteriores, hay una serie de tareas que están relacionadas con el día a día, tales como:
Solicitar soporte.
Actualizar mis datos de contacto con la ACCV
Dar de baja a operadores de PRU ya existentes.
Solicitar el alta de nuevos operadores.
Enviar a la ACCV los contratos de certificación y otra documentación generada en el PRU.
2.15.2. Solicitar soporte
La ACCV proporciona soporte a sus operadores de PRU a través de varios medios:
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Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 59 de 77
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1. Teléfono de soporte. Este mecanismo de soporte, el de la llamada telefónica, está indicado para
los casos en que al operador se le plantee una incidencia que requiera de una solución urgente.
Podemos ajustar a este tipo de incidencias todas aquellas que se produzcan durante el proceso
de tramitación de un certificado, mientras que el solicitante se encuentra en el PRU. Nuestra
intención siempre es solucionar este tipo de problemas en un tiempo razonable, para que el
usuario no tenga que volver otro día. El teléfono de soporte es el:
963 985 308 (902 482 484)2. Zona de comunicación: Esta zona está pensada para solicitar información o dar de alta una
incidencia que no requiera de una solución inmediata. La zona de comunicación se encuentra
dentro la aplicación ARCA, tal y como se muestra en la siguiente imagen:
Si pulsamos sobre el botón que nos lleva a esta zona, llegaremos a la siguiente pantalla:
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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En ella aparecen diferentes campos que tendremos que rellenar:
• El primero de todos es un e-mail de contacto. El operador deberá tener presente que se le
responderá a esta dirección de correo electrónico, por lo que deberá ser un correo que
consulte habitualmente.
• El teléfono de contacto.
• La descripción de la consulta que se desea hacer.
• El apartado relativo a “Enviar logs”, no se tendrá en cuenta. Sólo se utilizará bajo indicación
expresa de los administradores de la aplicación.
El procedimiento para solicitar la información deseada o para poner una incidencia es sencillo. No hay
más que:
Rellenar los campos que aparecen a continuación.
Pulsar el botón "Enviar" que hay en el apartado “Enviar consulta”.
Si todo va bien, aparecerá un mensaje indicando que se recibió correctamente la notificación.
3. Cuenta de correo de soporte al operador de PRU: Al igual que se explica en el apartado
anterior, esta es una cuenta de correo destinada a facilitar la comunicación entre el operador del
PRU y la ACCV. La cuenta es:
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Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 61 de 77
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2.15.3. Gestión de operadores
Existe un apartado en el Portal del Operador de ARCA, que permitirá gestionar el alta y la baja de
operadores asociados a nuestro PRU. Cualquiera de los que esté habilitado, podrá solicitar el alta y la
baja de compañeros/as. También podrá actualizar sus datos de contacto con la ACCV. Se trata del
apartado “Operadores”.
. Actualización de datos
Al ser dado de alta como operador de PRU, la ACCV almacena ciertos datos que permitan la
comunicación futura. De esta manera se podrá notificar aquellos cambios que afecten a la aplicación
o a los procedimientos que se siguen en el Punto de Registro.
Conviene revisar los datos de contacto. Podemos actualizarlos desde el Portal del Operador →
Operadores → Mis datos.
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. Solicitar la baja de operadores
Si un operador de PRU va a dejar de ejercer esta función, deberá comunicarlo. Podrá hacerlo él
mismo o cualquiera de sus compañeros operadores, a través del Portal del Operador →
Operadores → Baja de operadores:
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Para solicitar la baja de un determinado operador, se seleccionará entre aquellos que aparecen en el
listado y se pulsará sobre el botón Enviar. La baja no se lleva a cabo de manera automática. Hay que
esperar que los administradores de ARCA nos respondan por correo confirmándola.
Si fuera imposible solicitar la baja a través de esta vía, siempre se podrá comunicar a través de
cualquiera de los mecanismos de soporte descritos en el apartado anterior de este manual.
. Solicitar el alta de nuevos operadores
El uso de la firma electrónica está cada vez más extendido y es normal que los PRU necesiten
aumentar el personal asignado a la tarea de emisión de certificados. Podemos solicitar el alta de
nuevos operadores desde el Portal del Operador → Operadores → Alta de operadores.
Deberemos completar, por lo menos, todos los campos obligatorios y pulsar sobre el botón Enviar.
Una vez que la ACCV reciba esta petición, hará una preactivación y enviará una notificación por
correo electrónico avisando del alta, que no será efectiva hasta que el operador acceda a la
aplicación ARCA y firme digitalmente su autorización de operador. Para ello, será imprescindible
que cuente previamente con una tarjeta criptográfica que podrá ser de ciudadano o empleado público.
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2.15.4. Envío de contratos de certificación
Es importante tener presente esta tarea que se deberá llevar a cabo, a más tardar, una vez al mes.
El propósito es que los contratos de certificación no permanezcan mucho tiempo fuera de la ACCV.
Simplemente deberemos agrupar todos los documentos que debáis remitir a la ACCV (contratos de
certificación, solicitudes de revocación, tasas de pago de tarjetas, etc), estableciendo una separación
entre distintos tipos de certificados (ciudadano, entidad, empleado público) y enviarlos a través de
correo certificado a la ACCV:
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Plaza de Nápoles i Sicilia, 6, 3ª planta.
46003 Valencia
No es necesario que se guarde ninguna copia de estos contratos en el PRU ni que se haga una
relación de los contratos que se envían. Sólo la ACCV tiene la responsabilidad de almacenarlos. Por
lo tanto, el archivo en el PRU es meramente temporal.
2.16. Otras circunstancias
Cualesquiera otras circunstancias no previstas en este manual de procedimiento, deben ser
consultadas llamando al teléfono de soporte a Operadores de Punto de Registro de Usuario:
902 482 484 (963 985 308)
ó
902 39 39 99 , para los PRU de la Conselleria de Sanidad.
También se puede enviar una consulta a través de la Zona de Comunicación o escribir a la dirección
de correo electrónico para el soporte de Operadores de Punto de Registro de Usuario:
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 65 de 77
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3. Apéndices
3.1. Modelo de documento que se entrega en el PRU para la emisión de
un certificado de Representante de Entidad en tarjeta criptográfica.
CERTIFICADO DE REPRESENTANTE DE ENTIDAD
Estimado/a Operador/a:
El presente documento acredita que la ACCV ha autorizado la emisión de un certificado deRepresentante de Entidad, con los siguientes datos:
Representante: DNI del representante: Nombre de la Entidad: CIF de la Entidad: Fecha de autorización:
Deberá generar este certificado, tras comprobar que:
1. La persona que tiene ante usted es quien figura en este documento como representante dela entidad. La identificación se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento habitual que sesigue en el PRU. Sólo esa persona podrá recoger el certificado y firmar el contrato decertificación.
2. No han pasado más de 30 días desde la fecha de autorización. Si se hubiese pasado elplazo, deberá contactar con nosotros a través del teléfono de soporte que aparece másabajo.
Para emitir el certificado, deberá acceder a la aplicación ARCA y pulsar sobre el botón“Representante”. Luego tendrá que introducir los datos que figuran en este documento y seguir lospasos que le indique la aplicación.
Si tiene cualquier incidencia con la emisión de este certificado, por favor, comuníquese connosotros a través del teléfono de soporte:
902 482 484, o equivalente, 963 985 308
Agradecemos de antemano su colaboración.
Un cordial saludo
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3.2. Documentos para la identificación de extranjeros.
Los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con
España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de
carácter secuencial: el NIE.
El NIE se otorga automáticamente cuando se inicia un trámite o contacto con la Administración, como
podría ser obtener un permiso de residencia o trabajo en España. Será para siempre, incluso si no se
concede el permiso. Es decir, no hace falta estar en situación regular en el país para tener el NIE.
Presenta las siguientes características:
• El NIE se otorga automáticamente cuando se inicia un trámite o contacto con la
Administración.
• No pueden quitar este número NIE al ciudadano. Un sencillo ejemplo es cuando se comete
algún delito y se pierde el permiso de residencia en nuestro país. No se puede residir
legalmente en España, pero el NIE no se pierde.
• El NIE no acredita residencia legal en España.
• El NIE es únicamente un número que solo tiene efectos a nivel administrativo.
• El número NIE es único y para siempre, es decir, no tiene caducidad.
Por otro lado, según la Policía Nacional, el pasaporte es el documento que acredita la identidad
del ciudadano extranjero en España, pero no acredita por si solo que esté en situación regular. En
el caso de ciudadanos de la UE, los documentos nacionales de identidad o los carnets de conducir,
en formato tarjeta europea, de los diferentes países integrados en la Unión, también sirven para
acreditar la identidad.
Desde la ACCV, concluímos que no es función de la Autoridad de Certificación verificar que el
ciudadano extranjero cuente con los permisos necesarios para su residencia o cualquier otra
circunstancia personal que le afecte y que pudiera aparecer reflejada en la documentación que es
motivo de estudio. Simplemente verificamos su identidad y la vinculación que tiene con su número
NIE.
En base a estas circunstancias, aceptamos los documentos que aparecen en este apéndice para su
identificación, sin perjuicio de que pudieran existir otros que también se pudieran aceptar. Cualquier
documento que contuviera el NIE, proporcionado por Gobierno de España, el Ministerio del Interior o
la Policía Nacional, que son los que tienen la potestad de identificar, serviría para establecer la
vinculación entre el ciudadano y el número NIE que se le ha asignado.
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3.2.1. Documentos válidos para la identificación por sí mismos.
Llevan la fotografía del ciudadano y una fecha de caducidad. No hace falta presentar ningún otro
documento para la identificación, siempre que se encuentren en vigor:
• Tarjeta de identificación de extranjero (TIE).
• Carnet de conducir español.
• Visado incluido en el pasaporte.
• Tarjeta de asilo político.
• Solicitud de protección internacional.
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3.2.2. Documentos que necesitan de apoyo, por no contener fotografía o no estar en
vigor.
Se trata de documentos que acreditan la asignación de un determinado número NIE al ciudadano,
pero que no llevan fotografía para llevar a cabo la identificación completa, no se encuentran en vigor o
no tienen fecha de caducidad. En este caso, será necesario acompañar estos documentos de uno de
los siguientes:
• Pasaporte en vigor. Identifica al ciudadano extranjero. Verificaremos la fecha de caducidad y
que los datos del ciudadano que figuran en este documento se correspondan con los que
aparecen en el documento que contiene el NIE.
• Documento nacional de identidad del país de origen, en caso de que el ciudadano
pertenezca a uno de los estados de la Unión Europea.
• Carnet de conducir del país de origen, en formato europeo de tarjeta, en caso de que el
ciudadano pertenezca a uno de los estados de la Unión Europea [1].
[1] En una nota informativa de la Comisión Europea, fechada el 18 de enero de 2013, víspera de la
entrada en vigor del nuevo permiso de conducción europeo, como consecuencia de la tercera
Directiva de la UE, se declara expresamente que un permiso de conducción no solamente permite
acceder a todo tipo de vehículos en muchos países de la UE, sino que también puede utilizarse como
documento de identificación.
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Ejemplo de este tipo de documentos serían:
1. Cualquiera de los documentos con fotografía del apartado anterior, que estuviese caducado,
se podría aceptar si se acompaña de los documentos en vigor comentados en este apartado:
pasaporte o, en caso de ser ciudadano de la UE, documento nacional de identidad o carnet
de conducir en formato tarjeta europea, del país de origen.
2. Otros documentos justificativos de la posesión de la asignación de un NIE, sin fotografía:
Autorización para residencia temporal y trabajo
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Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.
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Tarjeta o solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE
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Documento de asignación del NIE.
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Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 73 de 77
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Certificado de Registro de Residencia Temporal
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
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3.3. Documentos para la identificación de españoles
El DNI 2.0
El DNI 3.0
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 75 de 77
Manual de Procedimiento del Operador de Punto de
Registro de Usuario
El carnet de conducir
El pasaporte español
Clf.: USO INTERNO Ref.: ManProcOPRU.doc Versión: 9.4
Est.: APROBADO OID: 1.3.6.1.4.1.8149.1.1.4.4 Pág: 76 de 77
Manual de Procedimiento del Operador de Punto de
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