CFEctiva Empresarial
TARIFAS DE
SUMINISTRO
Y VENTA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
CFEctiva Empresarial
Que son las Tarifas
de Energía Eléctrica ?
CFEctiva Empresarial
CFE
CFEctiva Empresarial
CFEctiva Empresarial
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la entidad
encargada de aprobar y fijar las tarifas de energía eléctrica de acuerdo
a lo establecido en el Art. 31 de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica (LSPEE), con la participación de la Secretaria de
Energía (SENER), la de Economía (SE) y a propuesta de la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), de manera que tiendan a cubrir las
necesidades financieras y las de ampliación del Sector y el racional
consumo de energía que atienden al servicio público.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) Artículos 30, 31 y
32.
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE)
Artículos 47, 48, 49 y 50
MARCO LEGAL
CFEctiva Empresarial
MARCO LEGAL
CFEctiva Empresarial
TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
1.1.- DEFINICIÓN.
LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON LAS
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, QUE CONTIENEN
LAS CONDICIONES Y CUOTAS QUE RIGEN PARA
LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
AGRUPADOS EN CADA CLASE DE SERVICIO.
CEFEctiva empresarial
CLASIFICACION DE TARIFAS
Especificas: Las Tarifas Especificas son aquellas que se aplican a los suministros de
Energía Eléctrica utilizados para los propósitos que las mismas señalan,
a este grupo corresponden las sig: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, 5, 5A, 6, 9,
y 9M.
Generales:
Las Tarifas Generales, son aquellas aplicables a cualquier servicio
eléctrico, exceptuando los Específicos antes señalados, a este grupo
corresponden las sig: 2, 3, 7, OM, HM, HS, HT, HSL, HTL, I15 e I30
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Conceptos que intervienen en el cobro del
servicio de Energía Eléctrica
Consumo
Demanda
kvARh
kWh
kWh
kWh FP
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TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifa 01 – Servicio Doméstico
APLICACIÓN
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente
doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido
en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento
en condominio o vivienda
MÍNIMO MENSUAL
25 kWh
DÉPOSITO EN GARANTÍA
El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico según los casos:
200 kWh para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.
600 kWh para los servicios suministrados con 2 hilos
700 kWh para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.
FACTURACIÓN
kWh (Bajo) + kWh (Intermedio) + kWh (Excedente)
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TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifas Servicio Domésticas 01
Se considerará que durante un año alcanzó el
límite indicado cuando registre la
temperatura media mensual durante dos
meses consecutivos ó más, según los reportes
elaborados por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Se considerará que una localidad alcanza la
temperatura media mínima en verano, cuando
alcance el límite indicado durante tres ó más
años de los últimos cinco de que se disponga
de la información correspondiente.
TARIFA °C
1A 25
1B 28
1C 30
1D 31
1E 32
1F 33
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TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifas Servicio Domésticas 01
A) LA TARIFA APLICABLE PARA TODO EL
CONSUMO, SERA LA VIGENTE 30 DIAS ANTES DE
LA FECHA DE TOMA DE LECTURA Y PARA FINES DE
ESTA FACTURACION SE CONSIDERA QUE EL
PERIODO ENTRE LECTURAS ES DE DOS MESES
EXACTOS.
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TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifa 01 – Servicio Doméstico
01
RANGO DE
CONSUMO
Consumo Bajo
(menor a 0 kWh)
Consumo Moderado
(mayor a 140 kWh)
L. Sup. $ / kWH L. Sup. $ / kWH
Básico 75 $ 0.798 75 $ 0.72
Intermedio 65 $ 0.969 65 $ 1.21
Excedente Exc. $ 2.835
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TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifa 01 – Servicio Doméstico
CFEctiva Empresarial
TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifa 01 – Servicio Doméstico
CFEctiva Empresarial
Diferencia Tarifa 01
CFEctiva Empresarial
TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifas DAC (Doméstica de Alto Consumo)
APLICACIÓN
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía
para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada
residencia, apartamento, apartamento en condominio o
vivienda, considerada de alto consumo o que por las
características del servicio así se requiera.
MÍNIMO MENSUAL
Cargo Fijo + Importe equivalente de facturar 25 kWh
DÉPOSITO EN GARANTÍA
Deberá cubrir el importe establecido en la tarifa de servicio
doméstico correspondiente a la localidad.
FACTURACIÓN
CF + kWh (Excedente)
CMP = Consumo Mensual
Promedio
TARIFA CMP (kWh)
01 250
1A 300
1B 400
1C 850
1D 1,000
1E 2,000
1F 2,500
DAC
CFEctiva Empresarial
TARIFA DAC
Servicio Doméstico de Alto Consumo.
APLICACIÓN
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso
exclusivamente doméstico, considerada de alto consumo.
ALTO CONSUMO
Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo
mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su
localidad.
CONSUMO MENSUAL PROMEDIO
El consumo mensual promedio registrado por el usuario se determinará con el
promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.
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TARIFA DAC
Servicio Doméstico de Alto Consumo.
El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la
tarifa en la que se encuentre clasificada, para la Ciudad de México.
Limite Alto Consumo, Tarifa 1
250 (doscientos cincuenta) kWh/mes.
Cargos por energía consumida,
Cargo fijo $ 79.25
Por cada kilo watt hora consumido $ 3.886
Mínimo mensual. El cargo fijo, más el equivalente de 25 (veinticinco) kwh.
CFEctiva Empresarial
TARIFA DAC
Servicio Doméstico de Alto Consumo.
Ejemplo de servicio con consumo superior al Limite de Alto consumo
Para Tarifa 1.
Bim Mes Fac Consumo
1 0901 250
2 0903 450
3 0905 580
4 0907 680
5 0909 600
6 0911 450
Σ consumos
3010 = 251
12 meses
Por lo tanto se reclasifica a Tarifa DAC
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TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifa 01 – Servicio Doméstico
CFEctiva Empresarial
TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifa 01 – Servicio Doméstico
CFEctiva Empresarial
TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Diferencia Tarifa 01 vs DAC
CFEctiva Empresarial
Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado
ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos. En las zonas conurbadas del Distrito
Federal, Monterrey y Guadalajara, definiéndose éstas como las señaladas en la Segunda Resolución de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona a la que establece reglas generales y otras disposiciones de
carácter fiscal para el año de 1989, en su regla 81-A, y en al Cuarta Resolución que reforma, adiciona y deroga
algunas disposiciones de la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de
1989, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 2 de mayo y 26 de junio de 1989, respectivamente.
Deposito de Garantía: Cuatro veces el mínimo mensual aplicable.
Mínimo mensual: La cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 4 horas
diarias del servicio de la demanda contratada.
•Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en media tensión :
$ 2.684 por cada kilowatt-hora.
•Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en baja tensión:
$ 3.192 por cada kilowatt-hora
El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y materiales accesorios que requiera la operación
de las mismas.
Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en tomar a su cargo la reposición de las
lámparas y dispositivos necesarios, se fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este
servicio adicional al del suministro de energía.
TARIFA 5
CFEctiva Empresarial
Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a
semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas de calles, plazas,
parques y jardines públicos en todo el país exceptuándose las circunscripciones para las
cuales rige la tarifa 5.
Deposito de Garantía: Cuatro veces el mínimo mensual aplicable.
Mínimo mensual: La cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al
consumo equivalente a 4 horas diarias del servicio de la demanda contratada.
•Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en media tensión :
$ 2.216 por cada kilowatt-hora.
•Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en baja tensión:
$ 2.638 por cada kilowatt-hora
TARIFA 5A
CFEctiva Empresarial
Esta tarifa es aplicable para bombeo para aguas potables y negras, de
servicio público
Mínimo mensual: Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá
como mínimo el cargo a que se refiere al cargo de energía consumida
Deposito de Garantía: 4 veces el mínimo mensual aplicable.
Los usuarios podrán solicitar su incorporación a la tarifa de uso general
que corresponda, cuando las características de sus instalaciones y las
del suministrador lo permitan.
•Cargo fijo, independiente de la energía consumida:
$ 303.82 por cada kilowatt-hora.
•Cargo adicional por energía consumida :
$ 1.663 por cada kilowatt-hora
TARIFA 6
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TARIFA 9 y 9M
TARIFASAGRICOLAS 09Y9M
Esta tarifa se aplicará exclusivamente a los servicios en baja y media tensión que
destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al
cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el
equipo de bombeo, Estos servicios no están en el padrón de Sagarpa como lo marca los
lineamientos según DOF del 23 de marzo 2006, por ello no reciben beneficio de las
tarifas de estimulo.
Para contratar en estas tarifas es necesario que el solicitante presente el titulo de
concesión de uso de aguas nacionales emitido por la CNA, en caso contrario que
presente oficio de Sagarpa donde indique que es un servicio agrícola.
La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor de
60% dela carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato
instalado.
Cualquier fracción de KW se tomará como KW completo (aplica para todas las tarifas
agrícolas).
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TARIFA 9CU y 9N
Servicios agrícolas contratados originalmente como en T 09 y 9Mpero inscritos
en el padrón de SAGARPA como lo marca los lineamientos según DOF 23 de
marzo 2006, por ello SI reciben beneficio como tarifas de estimulo.
CARACTERISTICAS
• Los clientes que contrataron en la tarifa 09 o 9M, hacen gestiones ante
sagarpa para que se incluya en padrón.
• Sagarpa de acuerdo a lineamientos calcula cuota energética y con el RPU
del cliente incluye en padrón agrícola.
• Sagarpa mediante oficio firmado por el delegado informa a CFE la cuota
energética de cada RPU registrado en su padrón.
• CFE incluye cuota energética a RPUy asigna tarifa 9CU(cliente puede
convenir tarifa 9N) La energía eléctrica consumida que exceda la cuota
energética, será facturada con los cargos de la tarifa contratada
originalmente 09 o 9M.
Bases para la creación de Tarifas Horarias:
COMPENSAR LOS NIVELES DE TENSION
COMPENSAR LAS DIFERENCIAS REGIONALES,
ESTACIONALES Y HORARIAS
PARA REFLEJAR CON MAYOR PRECISION EL
COSTO DE LA ENERGIA ELECTRICA
CFEctiva Empresarial
TARIFAS GENERALES
CFEctiva Empresarial
REGIONES TARIFARIAS
1
2
5
6
4
3
8
2 Región Baja California Sur
3 Región Central
4 Región Noreste
5 Región Noroeste
6 Región norte
7 Región peninsular
8 Región sur
7 1 Región Baja California
Beneficios hacia el cliente:
DISMINUCION EN LOS COSTOS DE LA ENERGIA
ELECTRICA AL APLICAR DIFERENTES PERIODOS
DE CONSUMO.
FACILIDAD PARA IMPLANTAR TURNOS DE
TRABAJO QUE LE SEAN MAS REDITUABLES.
OPORTUNIDAD DE CONTROLAR Y PROGRAMAR
SU PROCESO DE ACUERDO A SUS
REQUERIMIENTOS
CFEctiva Empresarial
Esquema de niveles de tensión
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115-400 kV
115-400 kV
115/138 kV
13.2/34.5 kV 110/220 V
3 - 36 kV
Conceptos que integran una
facturación en media tensión.
CFEctiva Empresarial
Cargos Autorizados Art. 49 del RLSPEE
ARTICULO 49.- Con apego a lo dispuesto por el artículo anterior (48), en la estructura
de las tarifas se podrá permitir que se distribuyan los costos mencionados entre los
distintos usuarios, según se considere conveniente, a través de cargos fijos, cargos por
demanda y cargos por energía consumida, entre otros.
Cargos por Energía.-Es el producto de la Energía consumida total o por periodo horario por
su precio vigente del mes.
Cargo por Demanda Máxima Medida.- Es el producto de la Demanda Máxima Registrada en el
periodo de facturación por el precio vigente del mes(es) de que se trate.
Cargo o Bonificación por FP.- Dependerá del valor registrado por el usuario, si el valor es
mayor a 90% se le generara un crédito y se es menor a 90% se le hará un cargo de hasta el
120%.
Que es la Energía y Demanda
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DEMANDA
CFEctiva Empresarial
DEMANDA
CFEctiva Empresarial
CEFEctiva empresarial
TARIFA 02
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a
cualquier uso, con demanda hasta 25 KW, excepto a los servicios para los cuales se fija
específicamente su tarifa.
•Cargos: Por energía 3 escalones (AL MES DE MARZO 2014)
$ 2.319por cada uno de los primeros 50 kilowatts-hora.
$ 2.800por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora.
$ 3.083por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
+ Cargo fijo
Mínimo mensual el cargo fijo
•Deposito de garantía aplicar el precio del primer escalón a:
1 hilo 125 kWh
2 hilos 350 kWh
3 hilos 400 kWh
CEFEctiva empresarial
TARIFA 03 Aplica a todos los servicios que utilizan la energía en baja tensión a cualquier uso (usualmente en
220 volts), con demanda de más de 25 kilowatts
Cuotas aplicables en el mes de Marzo 2014.
• $ 237.69 por cada kilowatt de demanda máxima medida
• $ 1.838 por cada kilowatt-hora.
Mínimo mensual El importe que resulte de aplicar 8 veces el cargo por kilowatt de demanda
máxima.
•
Demanda por contratar La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no
será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de 25 kilowatts o de la capacidad del
mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt
completo.
Demanda máxima medida La demanda máxima medida se determinará mensualmente por
medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts durante
cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en
cualquier otro intervalo de 15 minutos en el período de facturación.
CEFEctiva empresarial
TARIFA 07
• Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía temporalmente
a cualquier uso, exclusivamente donde y cuando la capacidad de las instalaciones
del suministrador lo permitan y éste tenga líneas de distribución adecuadas para
dar el servicio.
• Las cuotas se formularán aplicando el cargo por demanda y los cargos por energía,
a la demanda y consumo estimados por el suministrador. Los pagos se harán por
adelantado y conforme a dichas cuentas. En caso de que el suministrador mida los
consumos y la demanda, podrá hacer una liquidación final a la terminación del
contrato respectivo. En este último caso no se hará pago por adelantado y el
usuario depositará como garantía una cantidad igual al doble de la que resulte de
aplicar los cargos por demanda y energía a la demanda y consumo estimados.
CUOTAS APLICABLES AL MES DE MARZO DEL 2014
• Cargo por demanda :$ 149.22por cada kilowatt de demanda.
• Cargo adicional por la energía consumida$ 4.589por cada kilowatt-hora.
CEFEctiva empresarial
TARIFA OM
• TARIFA OM (ORDINARIA EN MEDIA
TENSION)
Esta tarifa se aplicará a los servicios que
destinen la energía a cualquier uso,
suministrados en media tensión, con una
demanda menor a 100 KW
CEFEctiva empresarial
TAR OM Mínimo mensual
• El importe que resulta de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt de demanda
máxima medida.
Demanda contratada
• La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del
60% de la carga total conectada, ni menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor
motor o aparato instalado.
• En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la
subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de
dicha subestación a un factor de 90%.
Demanda máxima medida
• La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de
instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante
cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea
mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo de facturación.
CEFEctiva empresarial
TAR OM
Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará como kilowatt completo.
Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 kilowatts, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa H-M. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, será reclasificado por el suministrador en la tarifa H-M, notificando al usuario.
• Depósito de garantía
Resulta de aplicar 2 veces el importe del cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada.
TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifa HM – Horaria Media Tensión > 100 kW
APLICACIÓN
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en media tensión ( > 1
y <= 34 kV) a cualquier uso, con demanda mayor a 100 kW,
MÍNIMO MENSUAL
El importe que resulte al facturar el 10% de la demanda contratada.
DÉPOSITO EN GARANTÍA
El importe que resulte de multiplicar los kW de la demanda contratada por 2 veces el
costo por kW de demanda máxima del mes correspondiente al contrato.
DEMANDA POR CONTRATAR
Su valor no será menor de 60% de la carga total conectada.
FACTURACIÓN
Demanda Facturable (kW) + kWh (Por periodo) + F.P. + 2% mbt
CFEctiva Empresarial
CODIGO SIGNIFICADO
70 FECHA
80 HORA
11 KWH BASE
21 KW BASE
71 FECHA BASE
81 HORA BASE
12 KWH INTERMEDIO
22 KW INTERMEDIO
72 FECHA INTERMEDIA
82 HORA INTERMEDIA
13 KWH PUNTA
23 KW PUNTA
73 FECHA PUNTA
83 HORA PUNTA
1 KWH TOTALES
2 KVARH TOTALES
Códigos Toma de Lectura
TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Registro de un equipo de medición de estado sólido
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HORARIOS TARIFA HM
TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifa HS – Horaria Alta Tensión Nivel Subtransmision
APLICACIÓN
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en alta tensión a nivel
Subtransmision ( >34 y <= 220 kV) a cualquier uso.
MÍNIMO MENSUAL
El importe que resulte al facturar el 10% de la demanda contratada.
DÉPOSITO EN GARANTÍA
El importe que resulte de multiplicar los kW de la demanda contratada por 2 veces el costo por kW
de demanda máxima del mes correspondiente al contrato.
DEMANDA POR CONTRATAR
Su valor no será menor de 60% de la carga total conectada.
FACTURACIÓN
Demanda Facturable (kW) + kWh (Por periodo) + F.P.
Del 1o. De febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Tarifa HS y HSL
Regiones Central, Noreste, Norte y Sur
1
Del 1º de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
Tarifa HS y HSL
Regiones Central, Noreste, Norte y Sur
2
TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tarifa HT – Horaria Alta Tensión Nivel Subtransmision
APLICACIÓN
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en alta tensión a nivel
transmisión ( > 220) a cualquier uso.
MÍNIMO MENSUAL
El importe que resulte al facturar el 10% de la demanda contratada.
DÉPOSITO EN GARANTÍA
El importe que resulte de multiplicar los kW de la demanda contratada por 2 veces el costo
por kW de demanda máxima del mes correspondiente al contrato.
DEMANDA POR CONTRATAR
Su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de 25 kW o de la
capacidad del mayor motor o aparato instalado.
FACTURACIÓN
Demanda Facturable (kW) + kWh (Por periodo) + F.P.
Del 1o. De febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
Del primer domingo de abril al 31 de julio
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
Sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Tarifa HT y HTL Regiones Central, Noreste, Norte y Sur
1
Del 1º de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00
Domingo y festivo 0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
Del último domingo de octubre al 31 de enero
Día de la semana Base Intermedio Punta
Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
18:30 - 22:30
Sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
19:30 - 21:30
domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
Tarifa HT y HTL Regiones Central, Noreste, Norte y Sur
2
Demanda Máxima
CFEctiva Empresarial
La demanda facturable se define como se establece a continuación:
Donde:
•DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta
•DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio
•DB es la demanda máxima medida en el periodo de base
•DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e
intermedio
•FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores,
dependiendo de la región tarifaria; para el Valle de México aplica 0.3 y
0.15 respectivamente.
DEMANDA FACTURABLE
38
147 114
0 20 40 60 80
100 120 140 160
kw
DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)
DF= 114+0.3(147-114)+0.15(38-147,0) = 114 + 33
DF= 147 KW x ($178.67)=$ 26,264.49
38
147
10
0 20 40 60 80
100 120 140 160
kw
DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)
DF= 10+0.3(147-10)+0.15(38-147,0) = 10 + 41.1
DF= 52 KW x ($178.67)=$ 9,290.84
CFEctiva Empresarial
DEMANDA
FACTURABLE
FACTORES DE REDUCCION:
Región Tarifa HM Tarifa HS Tarifa HT
FRI FRB FRI FRB FRI FRB
Baja California 0.141 0.070 0.066 0.033 0.066 0.033
Baja California Sur 0.195 0.097 0.124 0.062 0.104 0.052
Central 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050
Noreste 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050
Noroeste 0.162 0.081 0.101 0.050 0.048 0.024
Norte 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050
Peninsular 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050
Sur 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050
FRI y FRB son factores de reducción
y tienen los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:
Costos aplicables a Marzo 2014
Tarifa Región
Cargo por
kilowatt de
demanda
facturable
Cargo por
kilowatt - hora
de energía de
punta
Cargo por
kilowatt -
hora de
energía
intermedia
Cargo por kilowatt - hora de
energía de base
HM Central $178.74 $2.2186 $1.4230 $1.1897
HS Central $118.71 $2.4672 $1.3278 $1.1293
HSL Central $178.05 $1.8268 $1.2705 $1.1293
HT Central $105.26 $2.4314 $1.1950 $1.0761
HTL Central $157.91 $1.7911 $1.1713 $1.0761
17.00 dia 31 Octubre
FAC POT >=90% 99.92 hora 13_:34
FAC POT < 90% 90.00
PICO INTERM BASE TOTAL
KVARH 135,927
K W H 69,469 2,745,695 484,695 3,299,859
D M M 1,880 25,992 4,608 25,992
FRI 0.10 FRB 0.05
HORAS 42 454 224 720
FAC CARGA 0.88 0.23 0.47 0.18
F. POTENCIA 99.92
TARIFA HTL
DF = DP + FRI x max (DI – DP,0) + FRB x max (DB – DPI,0)
DF = 1,880 + .100 x max (25,992 – 1880,0) + 0.050 x max (4,608 – 25992,0)
DF = 1,880 + .100 x max (25,992 – 1880,0) + 0.050 x max (-21,384, 0)
DF = 1,880 + .100 x max (25,992 – 1880,0) + (0)
DF = 1,880 + .100 x max (24,112)
DF = 1,880 + 2,411.2
DF = 4,292 KW Determinación de la Demanda Facturable:
(-21,384, 0)
Si la dif es
negativa = 0
dia 31 Octubre
FAC POT >=90% 90.00 hora 13_:34
FAC POT < 90% 89.72
PICO INTERM BASE TOTAL
KVARH 1,432,874
K W H 62,614 779,061 374,854 1,216,529
D M M 2,350 2,621 2,508 2,621
FRI 0.20 FRB 0.10
HORAS 42 454 224 720
FAC CARGA 0.63 0.65 0.67 0.64
TARIFA HS
DF = 2,405 KW
DF = 2,350 + 0.200 x max 2,621 -
2,35
0 + 0.100 x max 2,508 - 2,621
DF = 2,350 + 0.200 x max 271 + 0.100 x max -113
DF = 2,350 + 0.200 x max 271 + 0.100 x max 0
DF = 2,350 + 54 + 0
Cualquier fracción de kW es
kW completo
DF = DP + FRI x max (DI – DP,0) + FRB x max (DB – DPI,0)
Costo Dem. Facturable
$129.33*2405= $311,038
DF = 605 KW
DF = 100 + 0.200 x max 2,621 - 100 + 0.100 x max 2,508 - 2,621
DF = 100 + 0.200 x max 2,521 + 0.100 x max -113
DF = 100 + 0.200 x max 2,521 + 0.100 x max 0
DF = 100 + 504.2 + 0
Cualquier fracción de kW es
kW completo
dia 31 Octubre
FAC POT >=90% 90.00 hora 13_:34
FAC POT < 90% 89.72
PICO INTERM BASE TOTAL
KVARH 1,432,874
K W H 62,614 779,061 374,854 1,216,529
D M M 100 2,621 2,508 2,621
FRI 0.20 FRB 0.10
HORAS 42 454 224 720
FAC CARGA 14.91 0.65 0.67 0.64
TARIFA HS
DF = DP + FRI x max (DI – DP,0) + FRB x max (DB – DPI,0)
Costo Dem. Facturable
$129.33*605= $78244
Caso 1
Costo Dem. Facturable
$129.33* 2405= $311,038
Caso 2
Costo Dem. Facturable
$129.33* 605= $78244
Diferencia
Por disminución de
Demanda en Punta
$232,793
CFEctiva Empresarial
Facturación Normal.- Es la suma del cargo por Medición en Baja Tensión y la Facturación
Básica.
Cargo o Bonificación por Factor de Potencia.- De acuerdo al factor de potencia (%FP) registrado en
el mes se aplicará una
Formula
Bonificación: si % FP >= 90.00 1/4 x (1-(90/FP)) x 100
Recargo: si % FP < 90.00 3/5 x ((90/FP)-1) x 100
Facturación Neta.- Es la suma del cargo o bonificación por factor de potencia y la Facturación Normal.
IVA.- Es el producto de aplicar a la Facturación Neta, el % autorizado del IVA de acuerdo a la
Zona del País
DAP.- Es la aplicación a la Facturación Neta del % autorizado del DAP al Municipio
correspondiente.
Total a Pagar.- Es la suma de la Facturación Neta y el IVA.
FACTURACION
CFEctiva Empresarial
FACTURACION
CFEctiva Empresarial
CONSUMO
DEMANDA
REACTIVOS PARA
SACAR EL FP
DEMANDA
FACTURABLE
NUMERO DE
SERVICIO
FACTURACION
DATOS
PERSONALES
CFEctiva Empresarial
FACTURACION
CFEctiva Empresarial
REQUISITOS GENERALES PARA CONTRATAR EN TARIFAS ESPECIALES
Los documentos y copias que se solicitarán para la contratación del suministro de energía eléctrica deben ser
los señalados en el Trámite Homo clave CFE-00-001-A inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios
(RFTyS), a cargo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), siendo estos los siguientes:
Acta Constitutiva de la empresa (personas morales).
•Poder notarial que acredite la representación legal para firmar el contrato del suministro de energía
eléctrica.
•Identificación del represente legal de la empresa.
•Registro Federal de Causantes de los servicios que se contraten a nombre de personas morales o a solicitud
del usuario cuando se trate de personas físicas.
•Certificado de verificación de las instalaciones eléctricas, expedido por una Unidad de Verificación,
autorizada por la Secretaría de Energía.
•Título de Concesión de Aguas Nacionales y/o sus Bienes Públicos Inherentes, expedido por la Comisión
Nacional del Agua (CNA), en el que se especifique el destino del agua extraída del aprovechamiento,
(bombeo de aguas para riego agrícola).
•Título de Concesión que especifique que el uso es para riego agrícola o bien, para uso múltiple en el que el
porcentaje de uso agrícola sea mayor a 50 (cincuenta) por ciento.
•Una vez entregada la documentación antes descrita, los solicitantes deberán cubrir el importe que se
determine por los siguientes conceptos:
En su caso, el pago de la aportación que sea aplicable, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia deportaciones.
En el caso de que el usuario determine realizar por su cuenta la construcción de la obra necesaria para poder
suministrar el servicio de energía eléctrica, deberá realizar el pago por concepto de supervisión de obra.
•Pago del depósito de garantía que establece la tarifa que le sea aplicable
CFEctiva Empresarial
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