TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 1
SEGURIDAD SOCIAL
CASO PRÁCTICO RESUELTO Nº 1
Partiendo de los datos que se facilitan a continuación:
DATOS DE LA EMPRESA:
- Nombre: SOLITEL S.A. La empresa cumple los requisitos para poder
aplicar las bonificaciones legales pertinentes.
- Dirección Centro de trabajo: C/. Cuenca, 27 –28052 MADRID
- CIF: A7800300600
- Cod. Cta. Cotización: 28003333222
- Entidad aseguradora de AT y EP: INSS (clave 777)
- Jornada habitual de la empresa: 8 horas diarias de lunes a viernes
- Convenio Colectivo: Oficinas y Despachos
- Tarifa de primas para AT y EP (0,65 IT y 0,35 IMS).
- El mes en curso tiene 22 días laborables.
- La empresa tiene 6 trabajadores.
DATOS DE LOS TRABAJADORES
Ana López Rodríguez:
- NIF: 5200033-N
- Fecha de nacimiento: 08 de septiembre de 1977
- Nº de afiliación a la Seguridad Social: 280011115555
- Fecha de contratación: 01-09-2017
- Tipo de contrato: Eventual por circunstancias de la producción
- Categoría profesional: Auxiliar administrativo
- Jornada: completa
- Base de cotización: 850,30€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 2
SEGURIDAD SOCIAL
Belén Gómez Rueda
- NIF: 008302003-F
- Fecha de nacimiento: 03-12-1994
- Nº de afiliación a la Seguridad Social: 350077782222
- Fecha de contratación: 01-11-2017
- Tipo de contrato: Indefinido.
- Trabajadora desempleada inscrita en la Oficina de empleo durante
12 meses inmediatamente anteriores.
- Categoría profesional: Jefe de Administración
- Jornada: completa
- Base de cotización: 1.240,20€ José Gracia Pérez
- NIF: 003335689-F
- Fecha de nacimiento: 29-10-1964
- Nº de afiliación a la Seguridad Social: 283366558899
- Fecha de contratación: 01-01-2005
- Tipo de contrato: Indefinido.
- El trabajador es socio de la empresa y su participación es inferior a
un 25%.
- Categoría profesional: director comercial
- Jornada: completa
- Base de cotización: 1.360,50€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 3
SEGURIDAD SOCIAL
Ignacio Sánchez Príncipe
- NIF: 071452896-P
- Fecha de nacimiento: 14-04-1996
- Nº de afiliación a la Seguridad Social: 085222333010
- Fecha de contratación: 25-05-2016
- Tipo de contrato inicial: Contrato para la formación.
- En el momento de la contratación inicial el trabajador se encontraba en desempleo e inscrito en la oficina de empleo
- Categoría profesional: Ayudante de telemarketing.
- Con fecha 25 de octubre de 2017 el contrato se convierte en
indefinido.
- Jornada: completa.
- Base de cotización: 1340,70€ Elisa Ruiz Perez
- NIF: 07145698-Z
- Fecha de nacimiento: 06-08-1976
- Nº de afiliación a la Seguridad Social: 032569874125
- Fecha de contratación: 10-01-2018. Tipo de contrato: Obra o servicio
- Categoría profesional: Televendedora.
- Jornada: media jornada
- Base de cotización mes de abril: 540,30 €
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 4
SEGURIDAD SOCIAL
Luis Pereda Uller
- NIF: 0015325658-X
- Fecha de nacimiento: 12-09-78
- Nº de afiliación a la Seguridad Social: 285312546985
- Fecha de contratación: 07-02-2018
- Tipo de contrato: Obra o servicio
- Categoría profesional: Televendedora.
- Base de cotización: 594,60
- Jornada: media jornada.
SE PIDE:
- Establecer qué contratos de los anteriores son bonificados y la
cuantía de las bonificaciones.
- Calcular las cotizaciones sociales.
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 5
SEGURIDAD SOCIAL
SOLUCIÓN
1. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES.
De los contratos reseñados anteriormente, los únicos que tienen una bonificación
en la cotización a la seguridad social son:
Belén Gómez Rueda
1. Las contrataciones bajo la modalidad contractual del contrato de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores de desempleados inscritos en la
oficina de empleo darán derecho a bonificaciones siempre que se refieran a
alguno de estos colectivos: a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la
empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000
euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo
año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este
colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en
8,33 euros/mes (100 euros/año).
En el momento de la contratación doña Belén Gómez Rueda tiene 23 años y está
inscrita como desempleada, por lo que genera derecho a la correspondiente
bonificación.
Esta bonificación está regulada en el artículo 4.5.a) de la Ley 3/2012, de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Ignacio Sánchez Príncipe
2. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con
trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho,
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 6
SEGURIDAD SOCIAL
durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así
como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a
dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya
plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la
empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o
prorrogados se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la
Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
Como la empresa tiene 36 trabajadores, es decir, menos de 250, tiene derecho a
aplicarse una reducción en las cuotas empresariales del 100 por ciento (artículo
3.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral) desde el momento de formalización del contrato para la
formación y el aprendizaje (25-05-2016) hasta la conversión del contrato en
indefinido (24-10-2017).
3. El día 25 de octubre de 2017 el contrato se transforma en indefinido. El artículo
3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral establece que las empresas que, a la finalización de su duración
inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la
formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán
derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500
euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de
1.800 euros/año.
De ello se deriva que a partir de dicha transformación y durante un período de
tres años la empresa podrá reducirse su cuota empresarial en 1.500,00€/año.
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 7
SEGURIDAD SOCIAL
2. CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES:
a) Base de cotización de contingencias comunes:
Ana López Rodríguez 850,30€
Belén Gómez Rueda 1.240,20€
José Gracia Pérez 1.360,50€
Ignacio Sánchez Príncipe 1.340,70€
Elisa Ruiz Pérez 540,30€
Luis Pereda Uller 594,60€
TOTAL: 5.926,60€
b) Base de cotización de contingencias profesionales:
Coincide con la base de contingencias comunes al no haber horas extraordinarias
en este mes.
c) Cotizaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y F. Profesional:
BASE TIPO IMPORTE
Des. Fogasa FP
Ana López Rodríguez 850,30€ 8,30% 0,20% 0,70% 78,23€
Belén Gómez Rueda 1.240,20€ 7,05% 0,20% 0,70% 98,60€
José Gracia Pérez 1.360,50€ 7,05% 0,20% 0,70% 108,16€
Ignacio Sánchez Príncipe 1.340,70€ 7,05% 0,20% 0,70% 106,59€
Elisa Ruiz Pérez 540,30€ 8,30% 0,20% 0,70% 49,71€
Luis Pereda Uller 594,60€ 8,30% 0,20% 0,70% 54,71€
TOTAL: 5.926,60€ 496,00€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 8
SEGURIDAD SOCIAL
d) Cotización por contingencias de IT / IMS.
Tarifa de primas para AT y EP (0,65 IT y 0,35 IMS).
BASE DE COTIZACIÓN IT (0,65%) IMS (0,35%) TOTAL
5.926,60€ 38,52€ 20,74€ 59,26€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 9
SEGURIDAD SOCIAL
CASO PRÁCTICO Nº 2
La empresa SOLITEL con 6 trabajadores en plantilla en el mes de marzo de 2018
tiene los siguientes datos a efectos de cotización:
- Nº de trabajadores: 6 todos ellos con contratos indefinidos.
- Tarifa de primas por AT y EP para todos los trabajadores: IT: 0,65 –
EP: 0,35.
- Base de cotización por contingencias comunes total= 5.926,60€
- Base de cotización por contingencias profesionales total = 6.800,20€
- Horas extraordinarias = 873,60€
Prestaciones satisfechas en pago delegado:
- IT derivada de enfermedad común: 230 euros
- IT derivada de accidente de trabajo: 450 euros
Se pide:
1. Determinar el recargo que procede, en su caso, si los boletines de
cotización se presentaron dentro de plazo, pero el ingreso de cuotas se
realiza una vez transcurrido el plazo de pago reglamentariamente
establecido.
2. Determinar el recargo que procede, en su caso, si los boletines de
cotización se presentaron fuera de plazo y el ingreso de cuotas se
realice con posterioridad al plazo establecido en la reclamación de la
deuda o acta de liquidación.
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 10
SEGURIDAD SOCIAL
SOLUCIÓN
1. RECARGO SI SE HAN PRESNETADO LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN EN EL
PLAZO REGLAMENTARIO.
El artículo 30.1.a) 2º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
establece que cuando los sujetos responsables del pago, es decir, las empresas,
hubieran cumplido dentro de plazo con la obligación de presentar los boletines
de cotización se devengará un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se
abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso.
Las cuotas se ingresarán por mensualidades, durante el mes siguiente al de su
devengo (artículo 56.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
Por tanto, en este caso, procede aplicar un recargo del 20%, que se calculará de
la forma que a continuación se indica:
COTIZACIONES GENERALES:
BASE DE
COTIZACIÓN
TIPO DE
COTIZACIÓ
N
CUOTA
CONTINGENCIAS COMUNES 5.926,60€ 28,30% +1.677,23€
HORAS EXTRAORDINARIAS 873,60€ 28,30% +247,23€
COMPENSACIÓN IT -230,00€
LÍQUIDO COTIZACIONES GENERAL +1.694,46€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 11
SEGURIDAD SOCIAL
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
BASE DE
COTIZACIÓN
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA
AT y EP 6.800,20€ 1,00% +68,00€
Compensación por IT derivada
de AT y EP
-450,00€
LÍQUIDO AT y EP -382,00€
OTRAS COTIZACIONES:
DESEMPLEO 6.800,20€ 7,05% +479,41€
FOGASA 6.800,20€ 0,20% +13,60€
FORMACIÓN PROFESIONAL 6.800,20€ 0,70% +47,60€
LÍQUIDO OTRAS COTIZACIONES +540,61€
BASE CÁLCULO DEL RECARGO:
COTIZACIONES GENERALES +1.694,46€
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES -382,00€
OTRAS COTIZACIONES +540,61€
TOTAL 1.853,07€
+20 % RECARGO (370,61€) 2.223,68€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 12
SEGURIDAD SOCIAL
2. RECARGO SI NO SE HAN PRESNETADO LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN EN EL
PLAZO REGLAMENTARIO.
El artículo 30.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
establece que cuando los sujetos responsables del pago, es decir, las empresas,
no hubieran cumplido dentro de plazo con la obligación de presentar los
boletines de cotización se devengará un recargo: 1º) del 20 por ciento de la
deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de
ingreso establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación; 2º) del
35% de la deuda, si se abonasen las cuotas a partir de la terminación de dicho
plazo de ingreso.
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 13
SEGURIDAD SOCIAL
CASO PRÁCTICO Nº 3
La Empresa “LURES”, con domicilio en la c. Hortaliza, 26 – 28015 MADRID, con
código de cuenta de cotización 28/0022222/26 y CIF: B/33333335 que tiene
en plantilla a un único trabajador, Don Ramón Lozano Castro, mayor de 45
años; con contrato indefinido de apoyo a emprendedores bonificado a tiempo
completo suscrito el 20 de octubre de 2017 (desempleados inscritos durante
más de 12 meses); con DNI: 25252525F; grupo de cotización 7; Tarifa de
primas por AT y EP para todos los trabajadores: IT:0,65 – EP: 0,35; y nº de
afiliación a la Seg. Social 45/00555555/55.
La empresa tiene como entidad aseguradora de las contingencia de AT y EP al
INSS (clave 777). La jornada habitual de la empresa es de 40 horas semanales
y el trabajador presta sus servicios en jornada de 8 horas de lunes a viernes.
Las bases de cotización del trabajador durante el mes de junio son:
- Base por Contingencias comunes: 1.000 euros
- Base por Contingencias profesionales: 1.200,00 euros
- Horas extraordinarias: 200 euros SE PIDE:
1. Calcular las cotizaciones sociales de junio de 2018.
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 14
SEGURIDAD SOCIAL
SOLUCIÓN
1. CALCULAR LAS COTIZACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES A JUNIO DE
2018.
Para efectuar el cálculo de las cotizaciones resultantes habrá que tener en cuenta
la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2018
COTIZACIONES GENERALES:
BASE DE
COTIZACIÓN
TIPO DE
COTIZACIÓ
N
CUOTA
CONTINGENCIAS COMUNES 1.000,00€ 28,30% +283,00€
HORAS EXTRAORDINARIAS 200,00€ 28,30% +56,60€
LÍQUIDO COTIZACIONES GENERAL +339,60€
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
BASE DE
COTIZACIÓN
TIPO DE
COTIZACIÓN
CUOTA
AT y EP 1.200,00€ 1,00% +12,00€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 15
SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS COTIZACIONES:
DESEMPLEO 1.200,00€ 7,05% +84,60€
FOGASA 1.200,00€ 0,20% +2,40€
FORMACIÓN PROFESIONAL 1.200,00€ 0,70% +8,40€
LÍQUIDO OTRAS COTIZACIONES +95,40€
BONIFICACIONES:
CONTRATO APOYO EMPRENDEDORES Y TRABAJADOR MAYOR DE 45
AÑOS
-108,33€
LÍQUIDO OTRAS COTIZACIONES -108,33€
BASE CÁLCULO COTIZACIONES SOCIALES:
COTIZACIONES GENERALES +339,60€
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES +12,00€
OTRAS COTIZACIONES +95,40€
TOTAL +447,00€
BONIFICACIONES -108,33€
A INGRESAR 338,67€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 16
SEGURIDAD SOCIAL
CASO PRÁCTICO Nº 4 La Empresa “MATESA”, con domicilio en la c. Salinas, 14 – 28003 MADRID, con
código de cuenta de cotización 28/0033333/25 y CIF: B/37777777 que tiene en
plantilla a una única trabajadora, Doña Pilar Hernández Quirós, mayor de edad,
con contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo
suscrito el 15 de enero de 2.018, con DNI: 26262626H.
La citada trabajadora da a luz el día 17 de mayo del año 2.018.
Su grupo de cotización es el 5, CNAE a (antes epígrafe113) y nº de afiliación a la
Seguridad Social 28/00333333/33. El epígrafe de la tarifa de primas vigente: IT:
0,30 y IMS: 0,80.
La empresa tiene como entidad aseguradora de las contingencia de AT y EP al
INSS (clave 777). La jornada habitual de la empresa es de 40 horas semanales y
el trabajador presta sus servicios en jornada de 8 horas de lunes a viernes.
Las retribuciones de la trabajadora están constituidas por:
- Salario base mensual de 1.320 euros
- 2 pagas extraordinarias de 1.320 euros.
Las bases de cotización del trabajador durante el mes de abril son:
- Base por Contingencias comunes: 1.540 euros
- Base por Contingencias profesionales: 1.540 euros
SE PIDE:
Calcular las cotizaciones sociales del mes de mayo de 2018.
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 17
SEGURIDAD SOCIAL
SOLUCIÓN
1. CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL MES DE MAYO.
La base de cotización por contingencias comunes del mes de mayo, será la suma
de la base de los días en activo más la base de los días en maternidad (artículo 6
de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2018).
a) Cálculo base de cotización de los días en activo:
Días en activo (1 de mayo al 17 de mayo) = 17 días
- Salario base: 1.320,00 euros/mes = 44,00 euros día
30
- Parte proporcional de pagas: 1.320,00€ x 2 = 7,33 euros/día
360
- Base de cotización días en activo:
44,00 + 7,33 =51,33 x 17 días = 872,61 euros
b) Cálculo base de cotización de los días en que ha percibido prestación por
maternidad:
Base de cotización durante la situación de maternidad (del 18 de mayo al 31 de
mayo):
- Base diaria = Base de cotización del mes anterior (abril) Número de días cotizados mes de abril (30 días)
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 18
SEGURIDAD SOCIAL
= 1.540,00€ = 51,33€ 30
- Días de maternidad 30 (carácter mensual) – 17 días en activo = 13 días
- Base de cotización de los días de baja por maternidad:
13 días x 51,33 = 667,29 euros.
c) Cálculo base de cotización del mes de mayo:
Total base cotización durante el mes de mayo = 872,61€+667,29€ = 1.540 €.
La base de cotización por contingencias profesionales coincide con la base por
contingencias comunes puesto que la trabajadora no ha realizado horas
extraordinarias durante el mes de mayo ni tampoco en el año anterior a la fecha
de iniciación de la situación de maternidad.
2. CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DURANTE EL MES DE MAYO DE
2018.
a) Consideraciones generales:
- La obligación de cotizar continuará en las situaciones de
maternidad (artículo 13.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social).
- La entidad gestora o colaboradora competente, en el momento de
hacer efectivo el subsidio que corresponda percibir a los trabajadores
por cuenta ajena, procederá a deducir de su importe la cuantía a que
ascienda la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las
cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación
profesional, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 19
SEGURIDAD SOCIAL
Social.
El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las
aportaciones a su cargo (artículo 68.6 del Real Decreto 2064/1995,
de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad
Social).
- A la cotización de los trabajadores por cuenta ajena sustituidos
durante los períodos de descanso por maternidad celebrados con
desempleados les será de aplicación una bonificación del 100 por
cien en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el
tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de
interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del
periodo de suspensión (Disposición Adicional 2ª de la Ley 12/2001,
de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de
trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad).
a) Contingencias comunes:
Por los días en activo la empresa ingresa la cuota a cargo de la empresa y a cargo
del trabajador:
872,61€ x 28,3% = 246,95€
Por los días en situación de maternidad la empresa ingresa la cuota
correspondiente a la empresa:
667,29 x 23,6 (cuota empresa) = 157,48€
La cuota del trabajador (4,7 %) será deducida del importe del subsidio por la entidad gestora que efectúa el pago.
667,29 x 4,7 % = 31,36€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 20
SEGURIDAD SOCIAL
b) Contingencias profesionales:
Para las contingencias de AT y EP, el empresario cotizará:
Período de actividad:
PERÍODO TRABAJADO TARIFA AT y EP (0,80%) TARIFA AT y EP (0,30%)
1 al 17 de mayo 872,61 x 0,80 = 6,98€ 872,61 x 0,30 = 2,62€
Período de maternidad:
PERÍODO TRABAJADO TARIFA AT y EP (0,80%) TARIFA AT y EP (0,30%)
18 al 31 de mayo 667,29 x 0,80 = 5,34€ 667,29 x 0,30 = 2,00€
Total:
Mayo 12,32€ 4,62€
c) Otras cotizaciones:
Por los días en activo la empresa ingresa la cuota a cargo de la empresa y a cargo
del trabajador:
872,61€ x (8,30% desempleo + 0,20% FOGASA +0,70 F. Profesional) =
872,61€ x 9,20% = 80,28€
Por los días en situación de maternidad la empresa ingresa sólo la cuota
correspondiente a la empresa.
667,29€ x (6,70% desempleo + 0,20% FOGASA +0,60% F. Profesional) =
667,29€ x 7,50% = 50,05€
TEMA 3. BOLETINES DE COTIZACIÓN
CASOS PRÁCTICOS 21
SEGURIDAD SOCIAL
La cuota del trabajador (1,60% desempleo + 0,10% F. Profesional = 1,70%) será
deducida del importe del subsidio por la entidad gestora que efectúa el pago.
667,29€ x 1,7 % = 11,34€
TOTAL OTRAS COTIZACIONES (EMPRESA) = 80,28€ + 50,05€ = 130,33€.
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