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TEMA 4: EL SALARIO Y LA NÓMINA
ÍNDICE:
1. El salario.
1.1 Concepto, forma de pago y estructura del salario.
1.2 El Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
1.3 El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
1.4 El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
2. El recibo de salarios o nómina.
3. Devengos.
3.1 Percepciones salariales.
3.2 Percepciones no salariales.
4. Deducciones: los descuentos en la nómina.
4.1 Aportación de los trabajadores a la Seguridad Social.
4.2 Cálculo de las bases de cotización.
5. Tipos de cotización.
Al finalizar este tema sabrás:
Distinguir los componentes del salario y reconocer los procesos retributivos.
Identificar y calcular las bases de cotización de un trabajador, así como las cuotas y deducciones correspondientes al trabajador y al empresario.
Analizar y cumplimentar el recibo de salarios, identificando los principales elementos que lo integran.
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1. EL SALARIO
1.1 Concepto, forma de pago y estructura del salario.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en
dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
retribuyan el tiempo de trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo.
El trabajador o trabajadora puede recibir el salario en dinero y en especie:
Retribución dineraria: consiste en la entrega de una cantidad de dinero en moneda, en
cheque o por transferencia bancaria.
Retribución en especie: consiste en la entrega de determinados bienes o beneficios de
forma gratuita o por debajo del precio de mercado. Por ejemplo, algunas empresas
incluyen en el salario la utilización de una vivienda o vehículos de empresa, los seguros de
vida o productos fabricados por la empresa. En ningún caso, el salario en especie podrá
superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
En cuanto a la estructura salarial, el salario comprende el salario base, o salario de
contratación, fijado por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos o pluses
salariales. Los complementos salariales se fijan en función de las características personales del
trabajador o del trabajo, del rendimiento, etc.
Por último, es importante señalar que el empresario está obligado a pagar por la prestación de
un trabajo de igual valor la misma retribución, ya sea salarial o no salarial, sin que pueda
producrise discriminación alguna, directa o indirecta, por razón de sexo, edad, raza y condición
sexual.
1.2 El Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El SMI es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada completa, sin distinción de sexo o edad. No obstante, puede ser mejorado en los convenios colectivos.
Busca en Internet y completa la siguiente tabla (clave de búsqueda Evolución SMI):
Año SMI mensual SMI diario
2000
2004
2010
2015
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Se considera interprofesional porque se aplica en todos los sectores y ramas de actividad, ya sea en la industria, los servicios o la agricultura.
El SMI es inembargable. Esto significa que, para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, solo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI, aplicando unos porcentajes que aumentan en la medida en que los salarios sean mayores.
El único caso por el que se puede embargar el SMI es por no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.
1.3 El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM es un indicador o referencia del nivel de rentas que es utilizado para el cálculo del importe de determinadas prestaciones, beneficios o servicios.
Se utiliza, por ejemplo, para conceder becas de estudio, calcular los límites de las prestaciones por desempleo o establecer el acceso a viviendas de protección oficial.
El importe del IPREM, al igual que el del SMI, se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado, tras la consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales y patronales más significativas.
Busca en Internet y completa la siguiente tabla (clave de búsqueda Evolución IPREM):
Año IPREM mensual IPREM diario
2004
2010
2015
1.4 El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
El Fogasa es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Empleo, cuya finalidad es abonar, parcialmente, a los trabajadores:
Los salarios pendientes de pago. La cantidad máxima que se abona es la que resulta de multiplicar el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extras, por el número de días pendiente de pago, con máximo de 120 días.
Las indemnizaciones por despido o extinción del contrato, reconocidas en conciliación judicial o resolución judicial o administrativa, con un límite de una anualidad, sobre la base de 30 días por año de servicio, sin que el cálculo pueda sobrepasar el doble del SMI.
2. EL RECIBO DE SALARIOS O NÓMINA
Con la liquidación del salario, el trabajador está obligado a entregar al trabajador un
documento denominado recibo de salarios o nómina, en el que se especifiquen cada una de
las percepciones, así como los descuentos que se practiquen.
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El modelo oficial establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el siguiente:
Encabezado: incluye los datos de
la empresa y del trabajador
Período de liquidación: indica la
fecha y los días naturales
liquidados en el mes. Para la
retribución mensual el total de
días es de 30. Si no se trabaja el
mes completo, o en retribuciones
diarias, se indicarán los días
realmente trabajados.
Devengos: son las cantidades
percibidos por el trabajador.
Pueden ser:
1. Percepciones salariales.
2. Percepciones no
salariales.
La suma de dichas percepciones es
el salario bruto y se incluye en el
apartado A. Total Devengado.
Deducciones aplicadas al salario
del trabajador por las
aportaciones a la Seguridad Social
y el IRPF. Incluye también los
anticipos y el valor de los
productos en especie y su pago a
cuenta.
La suma de las deducciones se
pone en el aptdo. B. Total a
deducir.
El líquido total a percibir es el
salario neto calculado como la
diferencia del aptdo. A y el B
Determinación de las bases de
cotización y conceptos de
recaudación conjunta y de
retención del IRPF: cantidades
utilizadas para calcular las
deducciones.
Las empresas deben archivar y conservar los recibos de salarios, junto con los boletines de cotización, durante al menos cuatro años.
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3. DEVENGOS
Los devengos son las cantidades que percibe el trabajador y se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariales.
3.1 Percepciones salariales.
Son las retribuciones consideradas como salario y deben cotizar a la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La estructura del salario se determina en el convenio colectivo o en el contrato, y comprende el salario base y, en su caso, los complementos salariales.
A. Salario base
El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría y grupos profesionales o niveles retributivos.
El salario por unidad de tiempo se calcula según la duración del servicio, sin considerar la cantidad de obra realizada. Se abona por horas, días, semanas, meses o año.
El salario por unidad de obra o a destajo atiende a la cantidad o calidad de trabajo, independientemente del tiempo invertido. Por ejemplo, un comercial que cobra por las ventas que realice.
B. Complementos salariales
Los complementos salariales son retribuciones salariales que no forman parte del salario base y se perciben en consideración de las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado, por cantidad y calidad, o a la situación y resultados de la empresa. Su importe se calcula según los criterios negociados en convenio colectivo o pacto individual.
COMPLEMENTOS PERSONALES
Se derivan de la cualificación personal o profesional del trabajador, si no se han tenido en cuenta en su
salario base. Son:
Antigüedad: retribuye la duración de la relación laboral. Se puede calcular con módulos
temporales (trienios, quinquenios, sexenios,…), con porcentajes aplicados al salario base o
fijando cantidades alzadas. La tendencia en la negociación colectiva actual es reducir, e incluso
suprimir este complemento.
Conocimientos específicos del trabajador como idiomas o títulos
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COMPLEMENTOS del PUESTO de TRABAJO
Su percepción depende de la actividad que se realiza, bien por peculiaridades inherentes al puesto o
por la forma de realizar la actividad. Entre estos se pueden destacar :
Plus de penosidad (exposición al frío, al calor o al ruido), toxicidad, peligrosidad o excesiva
carga mental: compensa las condiciones de peligrosidad, incomodidad de un trabajo, que por
su naturaleza no pueden evitarse. Su pago no supone que no se adopten medidas preventivas.
Plus de nocturnidad: gratifica la actividad en horario nocturno, si el salario no se fijó
atendiendo a su naturaleza nocturna o no se compensa con descansos.
Plus de turnicidad: retribuye la realización del trabajo a turnos rotativos.
Complementos por cantidad o calidad del trabajo, que se perciben por realizar una mejor o
una mayor producción de la considerada normal. Algunos son:
o Primas e incentivos por un rendimiento superior al normal.
o Plus de productividad: intentan favorecer el mejor rendimiento del trabajador.
o Plus de responsabilidad al desempeñar un puesto con una mayor carga.
o Plus de asistencia y puntualidad.
o Horas extraordinarias: Se refiere a la retribución de las horas extraordinarias, sean o
no por fuerza mayor, cuando se acuerde que sean compensadas económicamente.
o Comisiones de ventas.
COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES
Se conocen también como gratificaciones extraordinarias. Pueden ser:
Pagas extraordinarias: el trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos pagas extras al año (una en navidad y otra u otras en cualquier mes acordado entre las partes). Su cuantía se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Puede acordarse su prorrateo entre los doce meses del año.
Participación en beneficios: es una gratificación anual establecida en función de los beneficios
de la empresa. Es habitual pactar una cantidad fija en el convenio colectivo, con
independencia de los beneficios obtenidos.
C. Salario en especie
Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Deben valorarse conforme a los criterios fijados por la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien no pueden superar el 30% del total de retribuciones del trabajador.
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Entre otras tendrán esta consideración de salario en especie:
La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.
La utilización o entrega de vehículos automóviles.
Los préstamos con tipo de interés inferior al tipo legal del dinero.
Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.
Las cantidades satisfechas por los empresarios a planes de pensiones a favor de los trabajadores.
Las cantidades destinadas a gastos de estudio de los trabajadores, siempre que no venga exigido por las actividades de la empresa.
3.2 Percepciones no salariales.
Las percepciones no salariales son cantidades que se perciben como consecuencia de un contrato de trabajo, pero que no retribuyen ni el trabajo efectivo ni los periodos de descanso, sino otras cuestiones como indemnizaciones o compensaciones por gastos que ha realizado el trabajador.
No se consideran salario pero cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF, excepto algunas, que solo lo hacen si sobrepasan unos determinados límites.
A. Indemnizaciones o suplidos
Cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral.
INDEMNIZACIONES
O SUPLIDOS
TOPE LEGAL
Cotización a la SS IRPF
Quebranto de moneda, que cubre
los desajustes en el saldo de la caja.
Desgaste de útiles o herramientas, si
pertenecen o son adquiridas por el
empleado.
Prendas de trabajo, si las adquiere el
trabajador.
Cotizan en su totalidad
(anteriormente una parte de la
indemnización o suplido
quedaba exenta)
Tributan en su totalidad
Plus de distancia: se cobra cuando el
centro de trabajo está a una
determinada distancia del casco
urbano de su localidad de residencia.
Plus de transporte urbano:
compensación de los gastos de
desplazamiento desde el domicilio al
Cotizan en su totalidad
(anteriormente una parte de la
indemnización o suplido
quedaba exenta)
Tributa en su totalidad
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lugar habitual de trabajo y a la
inversa.
Gastos de locomoción: compensan
los gastos ocasionados por los
desplazamientos de trabajo cuando
se realizan por orden de la empresa.
Estos gastos se pueden abonar
pagando el importe del billete del
medio de transporte utilizado o
pagando los gastos si es el vehículo
del empleado.
Gastos totales justificados con factura (transporte público) o
0,19 €/km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento si se
calcula vehículo propio.
Los importes que superen dichos límites cotizan a la SS y
tributa por el IRPF.
Dietas: cantidad abonada al
trabajador si tiene que pernoctar o
efectuar sus comidas principales
fuera de su domicilio a consecuencia
de desplazamientos realizados por
necesidades de su trabajo
Los gastos de estancia justificados con factura están exentos.
Los gastos de manutención no deben superar las siguientes
cantidades:
Con pernocta Sin pernocta
España 53,34 €/día 26,67 €/día
Extranjero 91,35 €/día 48,08 €/día
Los gastos que excedan estas cantidades cotizan a la SS y
tributan por el IRPF
Ejemplo 1: Un trabajador utiliza su vehículo particular para desarrollar su trabajo en una
localidad diferente al lugar donde lo realiza habitualmente. Durante el mes de enero ha
realizado 600 km, que le han sido retribuidos a razón de 0,22 €/km, en concepto de gastos de
locomoción.
Calcula el importe que cobrará el trabajador en concepto de locomoción, el importe que
quedará excluido de cotizar a la Seguridad Social y el importe por el que cotizará.
Solución:
Importe del complemento de locomoción: 600 x 0,22 = 132 €
Los gastos de locomoción se computan en la base de cotización si superan 0,19 €/km, por lo
tanto:
No se incluye en el cálculo de la base: 600 x 0,19 = 114 €
Importe que se incluye en la base: 132 - 114 = 18 €
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B. Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal y por desempleo parcial.
C. Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social por incapacidad temporal,
maternidad, paternidad, riesgo durante en el embarazo, lactancia natural, desempleo parcial,
incapacidad permanente, etc.
C. Indemnizaciones por traslados, suspensiones, ceses y despidos, y también como
consecuencia de fallecimientos y por lesiones graves debidos a incumplimientos de la empresa
en la prevención de riesgos laborales.
D. Otras percepciones no salariales como los productos en especie concedidos
voluntariamente por las empresas (cesta de navidad), tiques de restaurante, seguros de vida,
de enfermedad y accidentes, incentivos a la jubilación, percepciones por matrimonio o
nacimiento de hijos, etc.
4. DEDUCCIONES: LOS DESCUENTOS EN LA NÓMINA
Para obtener la cantidad neta que percibirá el trabajador, a los devengos íntegros se les ha de
practicar una serie de deducciones:
Cotización a la Seguridad Social. Se restarán en los recibos de salarios la cotización por
contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los empresarios/as están
obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes de la remuneración
del trabajador, calculados en función de sus ingresos y de sus circunstancias personales y
familiares.
También se deducen los anticipos que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya
realizado, el valor económico de los productos en especie, las ausencias al trabajo no
justificadas, las sanciones disciplinarias o los pagos indebidos.
4.1 Aportación de los trabajadores a la Seguridad Social.
La cotización de los trabajadores a la Seguridad Social se calcula aplicando unos porcentajes,
llamados tipos de cotización, a una cantidad denominada base de cotización.
La base de cotización a la Seguridad Social está constituida por la totalidad de las
percepciones económicas, en dinero o en especie, recibidas por los trabajadores. Las bases se
calculan en función de las retribuciones del trabajador, con unos límites que son las bases
máximas y mínimas.
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Los trabajadores y las empresas cotizan a la Seguridad Social para cubrir determinados riesgos
o contingencias:
Base de cotización por contingencias comunes (BCCC): la cotización por este concepto
está destinada a cubrir las situaciones de incapacidad temporal o permanente derivadas
de enfermedad común, maternidad, paternidad, jubilación y accidente no laboral.
Base de cotización por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial
(D, FP, Fogasa):
o Desempleo (D): la recaudación se destina a la cobertura del desempleo (prestación
o subsidio de los trabajadores desempleados).
o Formación Profesional (FP): la cotización se destina a la formación y reciclaje de
los trabajadores. Por ejemplo, los cursos de formación continua para trabajadores
en activo.
o Fondo de Garantía Salarial: su finalidad es garantizar parte de los salarios e
indemnizaciones que no abonen las empresas en casos de insolvencia, concurso de
acreedores, quiebra, etc.
Base de cotización por horas extraordinarias (BCHEx):
o Horas extraordinarias voluntarias o pactadas: cotizan a los mismos tipos que las
contingencias comunes.
o Horas extraordinarias por fuerza mayor: cotizan a tipos reducidos. Las que
excedan de 80 horas al año cotizarán como horas extraordinarias normales.
La siguiente tabla muestra las bases máximas y mínimas de cotización para el año 2015 en
función del grupo profesional al que pertenezca el trabajador:
Para contingencias comunes
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Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
desempleo, formación profesional y Fogasa
Bases mínimas -
Euros/mes
Bases máximas -
Euros/mes
756,06 3.606,00
4.2 Cálculo de las bases de cotización.
Para el cálculo de las bases de cotización hay que distinguir si los trabajadores perciben el
salario mensualmente (grupos del 1 al 7) o si lo perciben de forma diaria (grupos del 8 al 11).
En este curso solo calcularemos nóminas para los trabajadores que perciben el salario
mensualmente.
A. Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes (BCCC):
1. Computar (sumar) los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización,
excluidos los conceptos extrasalariales (percepciones no salariales) no computables
(dentro de los límites establecidos) y las horas extraordinarias.
2. Añadir la parte proporcional de las pagas extras (prorrata de las pagas extras) de la
siguiente forma:
3. Comprobar que la base de cotización está comprendida dentro del mínimo y del máximo
establecidos para cada grupo profesional (grupos del 1 al 7). Si la base es inferior al límite
mínimo se cotizará por la base mínima; y si es superior al límite máximo, se cotizará por la
base máxima.
B. Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de
recaudación conjunta (D, FP y Fogasa):
1. Se parte de la BCCC calculada, a la cual se suma la remuneración correspondiente a las
horas extraordinarias.
2. Se comprueba que la base está comprendida dentro del mínimo y máximo establecidos
por ley y se procede como con la BCCC.
C. Base de cotización adicional por horas extraordinarias (BCHEx):
Fuerza mayor: se computa su importe.
Otras horas extraordinarias: se computa su importe.
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D. Base de retención del IRPF.
Se computan (suman) los rendimientos íntegros del trabajador (percepciones salariales y
percepciones no salariales no exentas).
No se incluyen en la base de cotización por el IRPF los gastos de locomoción (debidamente
justificados), las asignaciones para gastos de viaje y las indemnizaciones por despido, cese,
traslado, extinción del contrato y fallecimiento, siempre que se encuentren dentro de los
límites legales.
Ejemplo 2: Calcula las bases de cotización correspondientes a un trabajador que desempeña el
puesto de auxiliar administrativo (grupo 7) y recibe las siguientes retribuciones:
Salario base: 900 €/mes; Plus convenio: 200 €/mes
El trabajador percibe dos pagas extraordinarias, en cómputo anual, cada una de un importe
igual al salario base.
Solución:
Base de contingencias comunes:
Remuneración mensual = salario base + plus convenio = 900 + 200 = 1.100 €
Prorrata pagas extra: 900 x 2/12 = 150 €
BCCC = 1.100 + 150 = 1.250 €
Comprobamos que la base está comprendida dentro de los límites mínimo y máximo
establecidos para los trabajadores del grupo de cotización 7.
Bases AT y EP, D, FP y Fogasa:
Como el trabajador no realiza horas extraordinarias la base coincide con la BCCC:
Bases AT y EP, D, FP y Fogasa = 1.250 €
Base de cotización horas extraordinarias:
BCHEx = 0 €
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5. TIPOS DE COTIZACIÓN
El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener el
importe que se ingresará en la Seguridad Social. La aportación del trabajador a la Seguridad
Social se denomina cuota obrera.
Los tipos vigentes en la actualidad son los que aparecen en la siguiente tabla:
El porcentaje de retención que se aplica para el IRPF depende de varios elementos, como el
importe de las retribuciones, el número de descendientes, la edad de los mismos, etc. La
Agencia Tributaria, a través de su web (www.agenciatributaria.es) facilita un programa para el
cálculo en línea del porcentaje de retención a cuenta del IRPF que se debe practicar a cada
trabajador en su nómina.
En los supuestos de nóminas que resolvamos, el tipo de retención del IRPF será un dato más
del problema y no será necesario calcularlo.
Ejemplo 3: Confecciona el recibo de salarios correspondiente al mes de abril de Manuel
Medina Pereda, basándote en los siguientes datos: Número de afiliación a la Seguridad Social:
28/00012345/63; NIF: 13.234.567E; Ayudante no titulado (grupo 4); Contrato indefinido a
tiempo completo.
Retribuciones según el convenio colectivo:
Salario base: 1.000 €; Complemento de actividad: 80 €; Gastos de locomoción: 50 € (justificado
con factura); Horas extraordinarias: 150 €; Horas extraordinarias de fuerza mayor: 200 €;
Anualmente percibe dos pagas extraordinarias por valor del salario base.
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Tipo de retención a cuenta del IRPF: 12%
Solución:
Para cumplimentar el recibo de salarios se realizarán los siguientes cálculos:
Bases de cotización a la Seguridad Social:
Base de contingencias comunes:
Percepciones salariales = salario base + plus actividad = 1.000 + 80 = 1.080 €
Prorrata pagas extras = 1.000 x 2/12 = 166,67 €
BCCC = 1.080 + 166,67 = 1.246, 67 € ( no se incluyen los gastos de locomoción ya que están
justificados con factura)
La base está comprendida entre los límites mínimo y máximo para el grupo 4.
Base de cotización por contingencias profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta
(AT y EP, D, FP y Fogasa):
Bases AT y EP, D, FP y Fogasa = BCCC + Horas extra + Horas extra fuerza mayor = 1.246,67 +
150 + 200 = 1596,67 €
La base está comprendida entre los límites mínimo y máximo
Base de cotización por horas extraordinarias:
BCHEx = 150 €
BCHEx fuerza mayor = 200 €
Base sujeta a retención del IRPF:
Para calcular esta base sumamos todas las percepciones salariales y todas las percepciones
salariales no exentas. Como los gastos de locomoción están exentos por estar justificados, no
se incluirán.
IRPF = salario base + complemento actividad + horas extra + horas extra fuerza mayor = 1.000
+ 80 + 150 + 200 =1.430 €.
Deducciones (cuota obrera):
Contingencias comunes = 1.246,67 x 4,70% = 58,59 €
Desempleo = 1596,67 x 1,55% = 24,75 €
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Formación Profesional = 1596,67 x 0,10% = 1,60 €
Horas extraordinarias = 150 x 4,70% = 7,05 €
Horas extraordinarias fuerza mayor = 200 x 2% = 4 €
Retención IRPF = 1.430 x 12% = 171,6 €
6. ACTIVIDADES
1. Elabora un esquema en el que recojas todas las percepciones salariales y no salariales que
puede recibir un trabajador/a.
2. Indica cuál es la diferencia fundamental entre las percepciones salariales y las no salariales.
3. De los conceptos que se enumeran a continuación, indica los que no tienen naturaleza
salarial:
Salario base, plus de idiomas, indemnización por traslado, plus de distancia, gastos de estancia
de viajes, plus de transporte, horas extraordinarias, paga de beneficios, complemento de
antigüedad, plus de toxicidad, salario en especie, plus de nocturnidad, paga extraordinaria,
plus de puntualidad, plus de residencia, plus de turnicidad, gastos de locomoción, prestación
por accidente, prestación por maternidad, incentivos.
4. Un empleado de una panadería, que percibe un salario mensual de 1.000 €, recibe parte su
salario en productos fabricados por la empresa. ¿Qué importe máximo puede cobrar en
especie?
5. Un trabajador que tiene una antigüedad en la empresa de 11 años y 11 meses tiene derecho
a un complemento salarial de antigüedad del 3%, sobre el salario mensual, que es de 1.200 €.
Calcula el importe del complemento en los siguientes casos:
a) Bienios; b) Trienios; c) Quinquenios; d) Sexenios
6. Calcula las bases y las cuotas de cotización a la Seguridad Social de un trabajador del grupo 5
que percibió durante un determinado mes las siguientes retribuciones:
Sueldo base: 1.100 €; Incentivos: 100 €; Antigüedad: 115 €; Tres pagas extras equivalentes al
salario base y la antigüedad.
7. Calcula las bases y las cuotas de cotización a la Seguridad Social correspondientes a un
trabajador del grupo 7 que percibe las siguientes retribuciones:
Sueldo base: 1.400 €; Gastos de locomoción (justificados): 60 €; Horas extras de fuerza mayor:
275 €; Horas extras: 150 €; Lleva 16 años trabajando en la empresa y percibe un 5% por trienio.
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Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, cada una equivalente al sueldo base más la
antigüedad.
Calcula también las cuotas correspondientes al empresario y la base de retención del IRPF.
8. Realiza el recibo de salarios del mes de enero de Ramón Almeida Moreno, jefe
administrativo (grupo 3), con los siguientes datos:
Salario base: 1.600 €; Incentivos: 100 €; Plus de actividad: 300 €; Percibe dos pagas
extraordinarias, en diciembre y junio, cada una de un importe igual al salario base.
Retención a cuenta del IRPF: 15%
Tiene un contrato indefinido a tiempo completo.
9. Realiza el recibo de salarios del mes de diciembre de Paloma Lorenzo Moreno, ayudante
titulada (grupo 2), con los siguientes datos:
Salario base: 1.900 €; Trienio del 7% del salario base (lleva 8 años trabajando en la empresa);
Dedicación: 200 €; Plus de locomoción: 95 €; Horas extraordinarias: 350 €; Percibe dos pagas
extraordinarias, en diciembre y junio, cada una de un importe igual al salario base más la
antigüedad.
Retención a cuenta del IRPF: 18%
Tiene un contrato indefinido a tiempo completo.
10. Confecciona el recibo de salarios del mes de junio de Esteban Cuestao Cupado, auxiliar
administrativo (grupo 7), con los siguientes datos:
Salario base: 1.200 €; Trienio del 5% del salario base (lleva 10 años trabajando en la empresa);
Plus de transporte: 145 €; Horas extraordinarias: 160 €; Horas extraordinarias fuerza mayor:
300 € ; Percibe dos pagas extraordinarias, prorrateadas entre los 12 meses, cada una de un
importe igual al salario base más la antigüedad.
Retención a cuenta del IRPF: 12%
Tiene un contrato indefinido a tiempo completo.
11. Busca en internet qué es la tarifa plana de cotización por contingencias comunes y qué
empresas y contratos pueden beneficiarse de esta tarifa.
12. La página de la Seguridad Social (www.seg-social.es) ofrece información sobre lo que
deben aportar económicamente los trabajadores y qué tipo de prestaciones pueden recibir
según su situación laboral.
También se pueden conocer cuáles son las bases de cotización para el año en curso. Para ello
accede a la página web y sigue los siguientes pasos:
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1. Sección trabajadores.
2. Pincha en el enlace "lo que debe aportar económicamente"
3. Bases y tipos de cotización.
4. Régimen General de la Seguridad Social.
Comprueba que los datos publicados en la Seguridad Social coinciden con los de los apuntes.
13. Entra en la página de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) y busca el programa
de ayuda para el cálculo de retenciones a cuenta del IRPF. Pasos a seguir:
1. Sección "Acceda directamente" (la encontraréis en la parte derecha) y pincha en
Descarga de programas de ayuda.
2. Entra en Renta.
3. Pincha en Retenciones y después en Servicio de cálculo de retenciones para el
ejercicio 2015.
4. Calcula los tipos de retención para las diferentes posibilidades que te da el
programa.
14. Lee las noticias que encontrarás pinchando en los siguientes enlaces y realiza un
comentario (de unas 20 líneas) identificando cuáles son las ideas principales de los artículos y
dando tu opinión o punto de vista sobre la problemática tratada.
La vanguardia: Diferencia salarial entre hombres y mujeres en España supera la media europea
- 30 octubre 2015
Público: Psoe sancionará desigualdad salarial entre hombres y mujeres - 7 noviembre 2015
LaSexta.com: Jennifer Lawrence contra la diferencia salarial entre hombres y mujeres - 10
noviembre 2015
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