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    TEMA 6. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA. ORDENANZA MUNICIPALREGULADORA DE LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS EN EL TERMINOMUNICIPAL DE PINTO.

    1. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA

    Podemos definir el Urbanismo, como aquella ciencia que se ocupa de regular elasentamiento del hombre sobre el territorio y en particular desde perspectivas jurídicas,

    económicas, técnicas, sociológicas y arquitectónicas. La legislación urbanística actual secompone

    • !eglamento de "isciplina Urbanística !.". #$%&'&%, de #( de junio.

    • !eglamento de )estión Urbanística !.". (#%%'$*&%, de #+ de agosto.

    • !.".L. $'$**#, de # de junio, por el que se aprueba el -eto !efundido de la Ley sobre

    el !égimen del /uelo y 0rdenación Urbana.

    • Ley '$**%, de $( de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones.

    • Ley (%'$***, de + de noviembre, de 0rdenación de la 1dificación.

    • Ley *'#22$, de $& de julio, del /uelo de la 3omunidad de 4adrid.

    • Plan )eneral de 0rdenación Urbana de Pinto, aprobado por 5cuerdo del Pleno del

    5yuntamiento

    • 0rdenan6a municipal reguladora de la 7nspección -écnica de 1dificios, aprobada por

    5cuerdo del Pleno del 5yuntamiento de #$ de diciembre de #2$#

    La Ley &'%+, !eguladora de 8ases de !égimen Local, en su 5rt. #+, apartado d9,reconoce competencias a los 4unicipios para la “Ordenación, gestión, ejecución y disciplinaurbanística, promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, pavimentación de lasvías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales” .

    "e las formas de intervención de los 1ntes Locales en la actividad privada seencuentra la intervención en el orden urbanístico. 1ste a su ve6 se despliega en tresactividades fundamentales las licencias, el deber de conservación y demolición y laintervención en el mercado del suelo.

    2. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSPECCION TECNICA DEEDIFICIOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PINTO.

    1n su eposición de motivos se recoge la obligatoriedad de reali6ar una inspeccióntécnica periódica para acreditar el estado de las condiciones de seguridad, salubridad,ornato p:blico y decoro de las construcciones y edificios del término municipal, a fin demantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el usoefectivo en función del destino propio de la construcción o edificación.

    5rtículo $.; La 7nspección -écnica se configura como una medida de control delcumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad determinar el estado deconservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisasmediante el conocimiento de las deficiencias eistentes y de las medidas recomendadaspara acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.

    5rtículo #.; /e establece que todos los edificios cuya construcción o rehabilitacióntotal tengan una antign sujetos a la reali6ación deuna primera inspección técnica. 1l 5cta de 7nspección deber> renovarse periódicamentecada $2 a=os.

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    5rtículo (.; /e especifica los obligados a la reali6ación de las actuaciones a que serefiere esta 0rdenan6a, siendo los propietarios y titulares de derechos de uso, y lascomunidades o cooperativas de propietarios.

    5rtículo ?.; La 7nspección -écnica se llevar> a cabo por técnicos competentes o porentidades técnicas homologadas.

    5rtículo +.; 1l 5yuntamiento elaborar> un !egistro de 1dificios obligados a reali6ar la7nspección -écnica siendo renovado anualmente con la inclusión de los nuevos edificios que

    por su antign todas lasactuaciones que se realicen en edificios y construcciones, tanto actas de inspecciónfavorables como desfavorables, como la reali6ación de las obras ordenadas comoconsecuencia de actas de inspección desfavorables. 1ste !egistro es de car>cter interno y sufinalidad es el control municipal.

    5rtículo .; /e reali6ar> anualmente la relación de edificios que estén obligados aefectuar la inspección y el pla6o para hacerla. 1ste padrón se epondr> al p:blico durantetreinta días y se notificar> de forma individual al propietario del edificio o a la comunidad depropietarios. /i no se pudiera notificar, se reali6ar> la publicación conforme a lo dispuesto enel artículo +* de la Ley (2'*# de !égimen @urídico de las 5dministraciones P:blicas y elProcedimiento 5dministrativo 3om:n.

    5rtículo &.; La eficacia de la 7nspección -écnica requerir> la presentación de doscopias de las 5ctas de 7nspección con sus documentos aneos, y una copia en soporteinform>tico. 1ste 5cta epresar> inequívocamente si el resultado final de la inspección esfavorable o desfavorable. 1l 5cta de 7nspección deber> ser presentado al 5yto dentro de losseis meses siguientes a que se notifique al propietario o comunidad de propietarios deledificio.

    5rtículo %.; 1l 5cta de 7nspección deber> tener el siguiente contenido mínimo

    $. "escripción y locali6ación del edificio, adjuntando plano parcelario#. "escripción y locali6ación de desperfectos y deficiencias que afecten a

    1structura y cimentación• Aachadas interior, eteriores, medianeras y otros paramentos

    • 3ubiertas y a6oteas

    • !edes generales de electricidad, gas, fontanería y saneamiento

    • 1stado de elementos de accesibilidad

    (. 7nforme técnico fotogr>fico?. "escripción de posibles causas+. 4edidas inmediatas de seguridad a adoptar

    5rtículo *.; 1l resultado de las inspecciones ser> favorable cuando el edificio oconstrucción re:na los requisitos de habitabilidad eigibles, reali6ando la próima inspeccióna los die6 a=os. 1n caso de incumplimiento de alguna de las condiciones, el resultado ser>

    desfavorable, dando a la propiedad un pla6o de dos meses para presentar licencia conproyecto técnico para reali6ar las obras propuestas, con advertencia de que en caso deincumplimiento se adoptar>n medidas sancionadoras y sustitutorias. /i fuera necesarioacometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente para personas o cosas, sedictar> la orden de ejecución fijando un pla6o para reali6arlas.

    5rtículo $2.; Las 7nspecciones -écnicas deben cumplirse dentro de los pla6osestablecidos en esta 0rdenan6a. 1n caso contrario, se ordenar> su pr>ctica inmediataotorgando un pla6o de dos meses para su reali6ación, apercibiendo al obligado en caso deincumplimiento de la ejecución subsidiaria de la 7nspección -écnica y la incoacción delcorrespondiente procedimiento sancionador.

    5rtículo $$.; 1l importe de la sanción por incumplimiento de presentar el 5cta de7nspección -écnica constituye infracción urbanística leve, sancionado con 22 euros,pudiendo ser incrementada hasta los 222 euros cuando a criterio de los /ervicios -écnicos4unicipales, el edificio presente patologías que perjudiquen a los colindantes o puedansuponer riesgo para la integridad física de las personas.

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    5rtículo $#.; 5nte el incumplimiento del obligado a reali6ar 7nspección -écnica, el5yto ordenar> su reali6ación de forma subsidiaria. -ranscurrido el pla6o de dos meses sinhaber presentado el 5cta, el órgano competente, mediante resolución motivada, ordenar> laejecución subsidiaria a costa del obligado. 1n caso de oposición de los propietarios omoradores, a la pr>ctica de la inspección, se solicitar> el correspondiente mandamiento

     judicial para la entrada y reali6ación de la 7nspección -écnica.

    5rtículo $(.; 1l incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitar> a

    la 5dministración para adoptar cualquiera de estas medidas

    • 1jecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal

    de conservación• 7mposición de las sanciones previstas en la presente Ley

    • 1propiación for6osa