TEMARIO DEL CELADOR
INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
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Conselleria de
Sanidad Universal y
Salud Pública
Edición 2017
NORMATIVA SANITARIA
COMÚN
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NORMATIVA SANITARIA COMÚN
Tema 1.- Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes al Sistema Nacional de Salud y el procedimiento de actualización. PAG 3
Tema 2.- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana. Decreto
74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura, organización y
funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. PÁG 11
Tema 3.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. PÁG 74
Tema 4.- Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y
funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. PAG 154
Tema 5.- Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento
de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la
Generalitat Valenciana. PAG 183
Tema 6.- Decreto 137/2003, de 18 de julio por el que se regula jornada y horarios de trabajo, permisos,
licencias, vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana.
Decreto 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de
ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones.
Retribuciones de personal sanitario. Carrera profesional y desarrollo profesional en el ámbito de las
instituciones sanitarias. PAG 214
Tema 7.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de reforma
del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. PAG 245
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En tanto no se elabore la normativa de desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud,
permanecerá en vigor el R.D.1030/2006, de 15 de septiembre, en todo lo que no se oponga al R.D.-ley 16/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones («B.O.E.» 24 abril).
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, en su artículo 3.2, que el acceso y las prestaciones
sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. En el artículo 18 recoge las diferentes actuaciones
sanitarias que desarrollarán las administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos
competentes en cada caso. Asimismo, en el artículo 45 indica que el Sistema Nacional de Salud integra todas las
funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del
derecho a la protección de la salud.
El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud,
definió los derechos de los usuarios del sistema sanitario a la protección de la salud al regular, de forma genérica, las
prestaciones facilitadas por el sistema sanitario público. Desde entonces, se han producido avances e innovaciones en
la atención sanitaria que, aunque se han ido incorporando a la práctica clínica, no han sido objeto de una inclusión
formal en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1
establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones
básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención; que se consideran
prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos,
diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; y
señala, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.
El artículo 8 de la citada ley contempla que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la
cartera de servicios comunes que, según prevé el artículo 20, se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y se aprobará mediante real decreto, teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia,
eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado
de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales, y su impacto económico y organizativo.
Asimismo, el artículo 4.c) establece que los ciudadanos tendrán derecho a recibir, por parte del servicio de salud de la
comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes
en esa comunidad autónoma.
Además, en la disposición adicional quinta señala que el Fondo de cohesión tiene por finalidad garantizar la igualdad
de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos
desplazados procedentes de países de la Unión Europea o con los que España tenga suscritos convenios de asistencia
sanitaria recíproca.
REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE
SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU
ACTUALIZACIÓN.
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Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud
de la Comunitat Valenciana
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, contiene un Preámbulo,
111 artículos distribuidos en 9 Títulos numerados, 3 Disposiciones Adicionales, 1 Transitoria, 1 Derogatoria (que,
entre otras, deroga la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat
Valenciana, la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat
Valenciana y la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público
de la Comunitat Valenciana) y 3 Disposiciones Finales con la siguiente estructura:
• TÍTULO I. Disposiciones generales
o CAPÍTULO I. Objeto
o CAPÍTULO II. Principios y definiciones
• TÍTULO II. Competencias de la Generalitat y de las entidades locales
• TÍTULO III. El sistema valenciano de salud
o CAPÍTULO I. Disposiciones generales
o CAPÍTULO II. Planificación
o CAPÍTULO III. Ordenación territorial
o CAPÍTULO IV. Medios personales
o CAPÍTULO V. El Sistema de Información Poblacional (SIP) y los documentos de identificación y
acreditación sanitaria.
o CAPÍTULO VI. Participación ciudadana
• TÍTULO IV. Salud pública
o CAPÍTULO I. Concepto y funciones de salud pública
o CAPÍTULO II. Vigilancia e información en salud pública
o CAPÍTULO III. Promoción de la salud
o CAPÍTULO IV. Protección de la salud
o CAPÍTULO V. Prevención de la enfermedad
o CAPÍTULO VI. Planificación y evaluación del impacto en salud
o CAPÍTULO VII. Coordinación de los recursos sanitarios
LEY 10/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE
SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA. DECRETO 74/2007, DE 18
DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA ATENCIÓN SANITARIA EN LA
COMUNITAT VALENCIANA.
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Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El EBEP contiene 100 artículos distribuidos en 8 Títulos numerados, con la siguiente estructura:
• TÍTULO I.‐ Objeto y ámbito de aplicación
• TÍTULO II.‐ Personal al servicio de las Administraciones Públicas
o CAPÍTULO I. Clases de personal
o CAPÍTULO II. Personal directivo
• TÍTULO III.‐ Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
o CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos
o CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
o CAPÍTULO III. Derechos retributivos
o CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación. Derecho de reunión
o CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
o CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
• TÍTULO IV.‐ Adquisición y pérdida de la relación de servicio
o CAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
o CAPÍTULO II. Pérdida de la relación de servicio
• TÍTULO V.‐ Ordenación de la actividad profesional
o CAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
o CAPÍTULO II. Estructuración del empleo público
o CAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
• TÍTULO VI.‐ Situaciones administrativas
• TÍTULO VII.‐ Régimen disciplinario
• TÍTULO VIII.‐ Cooperación entre las Administraciones Públicas
Disposiciones Adicionales (16)
Disposiciones Transitorias (8)
Disposiciones Derogatorias (1)
Disposiciones Finales (4)
LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL
PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD. REAL
DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO.
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Este Decreto contiene 24 artículos distribuidos en 3 Títulos numerados formando la siguiente estructura:
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. De la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo
Artículo 3. Del nivel administrativo
TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y NIVEL DIRECTIVO Y
ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS CENTRALES.
o Capítulo I. De la persona titular de la Conselleria
Artículo 4. De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria
Artículo 5. Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria
o Capítulo II. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Artículo 6. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Artículo 7. De unidades administrativas dependientes de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del
Sistema Sanitario Público
- Sección primera. De la Dirección General de Asistencia Sanitaria
Artículo 8. De la Dirección General de Asistencia Sanitaria
Artículo 9. De las unidades administrativas de la Dirección General de Asistencia Sanitaria
- Sección segunda. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Artículo 10. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Artículo 11. De las unidades administrativas de la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios
- Sección tercera. De la Dirección General de Salud Pública
Artículo 12. De la Dirección General de Salud Pública
Artículo 13. De las unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública
- Sección cuarta. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad
Artículo 14. De la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad
DECRETO 37/2017, DE 10 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA
CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.
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Este Decreto contiene 59 artículos distribuidos en 12 Capítulos, con la siguiente estructura.
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito y principios generales
CAPÍTULO II. Oferta de empleo público
CAPÍTULO III. Sistemas de selección y su desarrollo
CAPÍTULO IV. Provisión de plazas mediante concurso de traslados
CAPÍTULO V. Provisión de plazas de jefaturas de servicio y sección asistenciales
CAPÍTULO VI. Provisión de plazas de jefaturas de servicio y sección no asistenciales
CAPÍTULO VII. Provisión de plazas de jefaturas de unidad y de coordinadores de equipos
CAPÍTULO VIII. Provisión de plazas de carácter directivo
CAPÍTULO IX. Reingreso al servicio activo
CAPÍTULO X. Otras formas de provisión de plazas
CAPÍTULO XI. Selección de personal interino o temporal
CAPÍTULO XII. Promoción interna
Disposiciones Adicionales (3)
Disposiciones Transitorias (7)
Disposición Derogatoria (1)
Disposiciones Finales (3)
ANEXO. Líneas básicas de los baremos de méritos de procesos selectivos
La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
ha sentado las bases en esta materia para el conjunto de los Servicios de Salud.
La Ley estatal ha configurado un sistema cuyo objetivo es hacer compatible la modernización de la gestión con el
mantenimiento de la unidad de régimen jurídico y la libertad de circulación de los profesionales en el Sistema Nacional
de Salud, mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de acceso y movilidad.
El carácter básico de la totalidad de la Ley requiere el posterior desarrollo reglamentario en el ámbito competencial de
las Comunidades Autónomas. Por ello, el presente texto reglamentario se dicta en virtud del mandato contenido en el
citado texto legal, que emplaza a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos para el desarrollo
reglamentario.
Por consiguiente, el presente Decreto, a partir de la normativa legal en la materia, aborda la regulación de los sistemas
de selección y provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria
de Sanidad.
Debe destacarse que es la primera ocasión en que después de las transferencias en Sanidad, la Comunidad Autónoma
se dota de un marco reglamentario propio, coherente con sus peculiaridades, y siguiendo lo dispuesto por la legislación
básica estatal.
Esta apuesta decidida por disponer de un marco jurídico coherente, busca afirmar la estabilidad en el empleo, la
planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la previsión de unos procedimientos selectivos
DECRETO 7/2003, DE 28 DE ENERO, DEL CONSELL DE LA
GENERALITAT, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL
ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA
GENERALITAT VALENCIANA.
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La estructura de este Decreto de 27 artículos es la siguiente:
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Jornada de trabajo
CAPÍTULO III. Horario de trabajo
CAPÍTULO IV. Permisos y licencias
CAPÍTULO V. Vacaciones
CAPÍTULO VI. Permisos, licencias y vacaciones del personal de los centros de salud pública
Disposiciones adicionales (4)
Disposición transitoria (1)
Disposiciones derogatorias (2)
Disposiciones finales (2)
ANEXO
El Decreto 137/2003 se dictó con anterioridad al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
atendiendo a varias razones:
Primero, el mero transcurso del tiempo desde que se aprobaron los diferentes Estatutos de Personal de Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, que constituyen el grueso del personal sanitario, pone cada vez más de relieve la
obsolescencia de su contenido en esta materia, que no sólo diverge entre cada uno de esos Estatutos sino que adolece
de profundas lagunas que siempre resulta complicado colmar e integrar con normas posteriores.
Segundo, la coexistencia dentro del personal sanitario de colectivos de personal funcionario y laboral entre la mayoría
de personal estatutario en los mismos centros de trabajo, pero con diferente régimen de condiciones de trabajo,
ocasiona no sólo incertidumbre y malos entendidos en la norma de aplicación sino también una evidente distorsión en
la gestión del personal.
Tercero, el personal con adscripción a los diferentes Centros de Salud Pública, cuya relación de empleo es
mayoritariamente funcionarial de administración especial, tiene a estos efectos la consideración de personal sanitario
por el hecho de que tales centros de trabajo también merecen la calificación de Instituciones Sanitarias, con las
consecuencias encadenadas que su gestión compete a la Conselleria de Sanidad, sus representantes se suman a la
Mesa Sectorial de Sanidad, es en este foro donde se negocian sus condiciones de trabajo y así les alcanza la exclusión
de aplicación del Decreto 34/1999, lo que en su caso es especialmente grave puesto que, excluidos de la norma que
resulta de aplicación a la generalidad del personal con su misma relación de empleo, no cuentan con un cuerpo
normativo propio.
Y cuarto, como colofón, la necesidad de contar con una norma única, donde encuentren respuesta con claridad y
uniformidad en las situaciones semejantes todos los colectivos que componen el personal sanitario, cualquiera sea su
relación de empleo, superando la dispersión normativa y dotando de seguridad jurídica a esta materia, en la que se
asimilen las modificaciones normativas que han incidido en este ámbito y se reciba de un modo adecuado la legislación
DECRETO 137/2003, POR EL QUE SE REGULA JORNADA Y HORARIOS DE
TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS, VACACIONES DEL PERSONAL AL
SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GENERALITAT
VALENCIANA. DECRETO 96/2014, DE 13 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR
EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE
AUSENCIAS AL TRABAJO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DAN
LUGAR A DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES. RETRIBUCIONES DE
PERSONAL SANITARIO. CARRERA PROFESIONAL Y DESARROLLO
PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS.
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Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores
de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los
trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar
fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones
preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar
progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina
de esas condiciones en los diferentes países europeos.
De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política
con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y
tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado
constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Unica, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados
miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo
antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo
se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para
la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.
Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los
trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa
a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo,
que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.
La presente Ley transpone al Derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo
básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma
de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE, y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad
y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de
trabajo temporal.
Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica
establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto
a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación
del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido
del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.
Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se
deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la
de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales
propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango
y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución española; y, en segundo lugar, la de actualizar
regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. Necesidades éstas que,
LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES. LEY 54/2003, DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
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