tema 13Los recursos administrativos: concepto y clases.
Referencias Legislativas
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1.1. Concepto de recurso
1.2. Características generales de los recursos administrativos
1.3. Clases de recursos
1.4. Reglas generales aplicables a los recursos administrativos
2. RECURSO DE ALZADA
2.1. Concepto y regulación legal
2.2. Objeto e interposición
2.3. Plazos
3. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
3.1. Concepto y regulación legal
3.2. Objeto y naturaleza
3.3. Plazos
4. RECURSO EXTRAORDINARIO DEREVISIÓN
4.1. Concepto, naturaleza, justificación yregulación legal
4.2. Casos en que procede
4.3. Plazo de interposición
4.4. Plazo de resolución
4.5. Órganos competentes
4.6. Resolución
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GUIÓN-RESUMEN
1. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1.1. CONCEPTO DE RECURSO
Con GARCÍA DE ENTERRÍA podemos definir los recursos administrativos como “actosdel administrado mediante los que éste pide a la propia Administración la revocación o refor-ma de un acto suyo, en base a un título jurídico específico”.
Siguiendo a GONZÁLEZ PÉREZ, los recursos administrativos son “actos de impugna-ción de un acto administrativo anterior ante un órgano de este carácter, que dan lugar a unprocedimiento de revisión”.
Por su naturaleza impugnatoria los recursos administrativos deben distinguirse de laspeticiones, cuyo objetivo es forzar la producción de un acto nuevo; de las quejas, que no per-siguen la revocación de un acto administrativo, sino que se corrijan defectos de tramitaciónde un procedimiento en curso; de las reclamaciones, que se producen contra resolucionesprovisionales, y que por lo tanto, no constituyen una auténtica impugnación y de otros mediosde impugnación como son los establecidos en el art. 107.2 de la LRJ-PAC (procedimientosde conciliación, mediación y arbitraje).
Del mismo modo, hay que distinguir el recurso en vía administrativa del recurso en víajurisdiccional, ya que en el primero la Administración adopta la posición de juez y parte, y ade-más, el recurso en vía administrativa no tiene por razón esencial la de definir el derecho, sinoque coadyuva a que la Administración pueda dar una pronta y eficaz satisfacción a los inte-reses generales que tiene confiados.
1.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS RECURSOSADMINISTRATIVOS
Para VILLAR PALASÍ y VILLAR EZCURRA, las características generales comunes atodo tipo de recursos, pueden enumerarse de la siguiente manera:
a) En los recursos, la Administración actúa en régimen de autotutela; por lo tanto, alser juez y parte, no pueden considerarse propiamente como una forma de controlde la actuación administrativa.
b) No rige en los recursos el principio de congruencia con la misma rigidez que en elordenamiento procesal, como luego veremos al analizar el art. 113 de la LRJ-PAC.
c) La pretensión deducida en el recurso consiste en solicitar la revocación o modifica-ción de un acto definitivo, basado en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
d) El recurrente ha de tener capacidad de obrar y legitimación en los mismos términosque se requiere para el procedimiento administrativo. El órgano decisor del recursopuede ser el mismo que dictó el acto (recursos horizontales), o el superior jerárqui-co (recursos verticales).
e) Los plazos para la interposición del recurso son preclusivos, y trans-curridos se produce la imposibilidad de proceder a la interposiciónextemporánea, debido a la doctrina de los actos confirmatorios, o con-sentidos.
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1.3. CLASES DE RECURSOS
Cabe distinguir entre recursos ordinarios, extraordinarios y procedimientos especiales deimpugnación:
— Recursos ordinarios: son los que proceden, en principio, contra cualquier clase deactos y pueden fundarse en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico. Seincluyen en este grupo los recursos de alzada y de reposición.
— Recursos extraordinarios: sólo se pueden plantear en los casos concretos pre-vistos por la ley y deben fundarse en motivos tasados especificados por el propiolegislador. El recurso de revisión entra dentro de esta categoría.
— Procedimientos especiales de impugnación: “Las leyes podrán sustituir el recur-so de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la espe-cificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación,reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comi-siones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a losprincipios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y alos interesados en todo procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por losprocedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potesta-tivo para el interesado.” (Art. 107.2 de la Ley 30/1992).
Antes de analizar cada uno de los mencionados recursos, debe hacerse una referenciaa los principios generales aplicables a los mismos.
1.4. REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1.4.1. Objeto de los recursos
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su art. 107.1:
“Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa oindirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el pro-cedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereseslegítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada ypotestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nuli-dad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados parasu consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.”
En ningún caso constituirán objeto de recurso administrativo los reglamen-tos. Establece el art. 107.3 de la Ley “contra las disposiciones administrativas decarácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un
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acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición adminis-trativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dichadisposición.”
Hasta ahora sólo se ha hecho referencia al objeto de los recursos ordinarios de alzaday reposición. Resta añadir que el objeto del recurso extraordinario de revisión lo constituyenlos “actos firmes en vía administrativa” (art. 108).
1.4.2. El procedimiento en vía de recursos
A) Iniciación
a) Contenido del escrito de interposición
El procedimiento se inicia siempre a instancia de parte mediante el escrito de inter-posición, en el que se hará constar, según el art. 110:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personaldel mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
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ACTUACIÓN ADMINISTRATIVASUSCEPTIBLE DE RECURSO
((AArrtt.. 110077 ddee llaa LLeeyy 3300//11999922))
— Definitivos.— Que no agotan la vía administrativa
(no, en el recurso de reposición).
ACTOS
DISPOSICIONES
Resolutorios
De trámite
— Si deciden directa o indirectamentesobre el fondo del asunto.
— Si impiden continuar el procedimien-to.
— Si producen indefensión o perjuicioirreparable a derechos o intereseslegítimos.
— No admiten recurso administrativodirectamente.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, dellugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones espe-cíficas.
1. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstá-culo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegadospor quienes los hubieren causado.
b) Efectos de la interposición del recurso
La interposición del recurso trae como efecto inmediato la obligatoriedad de resol-ver, y ello no sólo por la naturaleza del propio recurso, sino también por el princi-pio establecido en el art. 42 de la LRJ–PAC.
Debemos tener en cuenta también lo establecido en el art. 13.2.c) de la propia Leyen el sentido de que:
“En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictadolos actos objeto de recurso”.
Otro de los efectos o regla general de los recursos es que su interposición no sus-penderá la ejecución del acto impugnado, no obstante, el art. 111, que regula lasuspensión, establece que:
“1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una dis-posición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impug-nado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competaresolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre elperjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el per-juicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmedia-ta del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente,la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientescircunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil repa-ración.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las cau-sas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 62.1de esta Ley.
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3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridostreinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en elregistro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dic-tado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación loestablecido en el art. 42.4, segundo párrafo, de esta Ley.
4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelaresque sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de ter-ceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturale-za, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantíasuficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamenta-riamente.
La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativacuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía con-tencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se man-tendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondientepronunciamiento judicial sobre la solicitud.
5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativoque afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de sueficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.”
B) Instrucción y ordenación del procedimiento del recurso
Las normas generales en cuanto a la instrucción y ordenación del procedimiento admi-nistrativo son aplicables, en principio, al procedimiento en vía de recurso.
Especial referencia hay que hacer al trámite de audiencia, teniendo en cuenta lo que sedispone, por expresa remisión al mismo, en el art. 112 de la LRJ–PAC, cuando dice:
1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos enel expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, enun plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones ypresenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos los hechos, documentoso alegaciones del recurrente cuando habiendo podido aportarlos en el trámite dealegaciones no lo haya hecho.
2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso paraque en el plazo antes citado aleguen cuanto estimen procedente.
3. El recurso, Ios informes y Ias propuestas no tienen el carácter dedocumentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendránaquéllos que los interesados hayan aportado al expediente antes derecaer la resolución impugnada.
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C) Terminación
a) Resolución expresa
La resolución del recurso puede ser, naturalmente, estimatoria o desestimatoria.Así, el art. 113 establece que:
“1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pre-tensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre elfondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que elvicio fue cometido salvo lo dispuesto en el art. 67.
3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de formacomo de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por losinteresados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la reso-lución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin queen ningún caso pueda agravarse su situación inicial (prohibición de la “refor-matio in peius”).”
b) Resolución por silencio
En el supuesto de que la Administración no resuelva el recurso planteado, a tenorde lo dispuesto en el art. 43.2, podrá entenderse desestimado el mismo.
Ahora bien, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimaciónpor silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderáestimado el recurso si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo com-petente no dictase resolución expresa sobre el mismo (párrafo 2º del art. 43.2).
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El siguiente gráfico resume las ideas básicas expuestas hasta ahora sobre los recursos.
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FASES DEL RECURSO
Notificación al interesado del expediente administrativo.
1. Obligación de resolver por la Admón.
2. No suspensivos del acto con las excepcionesprevistas en el art. 111.
1. PREPARACIÓN:
2. INTERPOSICIÓN
3. INSTRUCCIÓN
Y ORDENACIÓN
1. ÓRGANO COMPETENTE
2. RECURRENTE
3. ESCRITO DEINTERPOSICIÓN
4. EFECTOS
1. El que dictó el acto.
2. El competente para resolverel acto.
1. Requisitos
2. Legitimación
1. Nombre y apellidos.
2. Lugar de notificaciones.
3. Acto recurrido y motivo.
4. Lugar y fecha.
5. Órgano al que se dirige.
6. Las demás peculiaridades establecidaspor disposiciones específicas.
– Capacidad jurídicay de obrar.
– Representación.
– Legitimación.
1. Titular de un derechosubjetivo o de un interésdirecto, personal y legítimo.
2. Acción popular.
{{
1. Trámite de audiencia en caso de nuevos hechos o documentos.
2. Traslado del recurso a otros interesados.
2. RECURSO DE ALZADA
2.1. CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL
Este recurso va a suponer el medio habitual para agotar la vía administrativa, y llegar auna resolución que, por causar estado en dicha vía, deje expedita la jurisdiccional contencio-so-administrativa.
El recurso de alzada es un acto del interesado mediante el cual se soli-cita del órgano superior al que dictó el acto recurrido, la modificación totalo parcial del mismo.
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RESOLUCIÓN DE LOSRECURSOS
ADMINISTRATIVOS
1. Contenido
2. Congruencia
1. Estimatoria
2. Desestimatoria
1. Contenido
2. Régimen del silencio administrativo.
1. Estimatoria.
2. Desestimatoria.
1. Flexibilización del principio.
2. En caso de resolver cuestiones no alegadas:necesidad de oír a los interesados.
3. Prohibición de “reformatio in peius”.
1. Desistimiento.
2. Renuncia.
3. Caducidad.
– en todo.
– en parte.
– en todo.
– en parte.
1. Previstos legalmente en sustitución del recurso.
2. Órgano competente 1. Órganos colegiados.
2. Comisiones específicas.
{{
1. EXPRESA
2. PRESUNTA
3. CONCILIACIÓN, MEDIACIÓNY ARBITRAJE
4. OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓNDEL PROCEDIMIENTO
Su regulación aparece en la Sección Segunda del Capítulo II del Título VII, que com-prende los arts. 114 y 115, que estudiamos a continuación.
2.2. OBJETO E INTERPOSICIÓN
Aparece en el art. 114 de la Ley 30/1992, que establece:
“1. Las resoluciones y actos a que se refiere el art. 107.1, cuando no pongan fin a lavía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerár-quico del que los dictó. A estos efectos, los tribunales y órganos de selección delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, enel seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientesdel órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al Pre-sidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna oante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado,éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y conuna copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó elacto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párra-fo anterior”.
2.3. PLAZOS
El art. 115 establece:
“1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fueraexpreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otrosposibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con sunormativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución seráfirme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcu-rrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado elrecurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso admi-nistrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos enel art. 118.1”.
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3. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
3.1. CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL
El restablecimiento del recurso de reposición, suprimido por la Ley 30/1992, es la másimportante de las reformas introducidas por la Ley 4/1999 en el campo de los recursos admi-nistrativos. En la nueva regulación la interposición del recurso de reposición es siemprepotestativa.
Se pretende que el ciudadano pueda acudir (recurrir) de nuevo al órgano que dictóel acto administrativo para que reconsidere su postura en vez de acudir a los Tribuna-les. Como ya hemos dicho, este recurso de reposición no será obligatorio y contribuirá a quedisminuya el número de pleitos ante los tribunales.
Se regula en la Sección Tercera del Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, y quecomprende los arts. 116 y 117.
3.2. OBJETO Y NATURALEZA
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridospotestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impug-nados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpues-to (art. 116).
3.3. PLAZOS
Los plazos de interposición y resolución del recurso de reposición aparecenregulados en el art. 117, que establece:
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RECURSO DE ALZADA
Regulaciónpositiva
Ante quiénse recurre
Ante quiénse interpone
Plazo parainterponer
Plazo pararesolverObjeto Motivos
Art. 107 Ley 30/1992Superior Jerárquico de
quien dictó el ActoAdministrativo.
1º Ante el Órgano quedictó el Acto que seimpugna.
2º Ante el competentepara resolverlo.
Si es expreso = 1 mes.
Si es presunto = 3meses desde acto pre-sunto.
3 meses
(si transcurre dichoplazo se entiende
desestimado quedandoabierta la vía jurisdic-
cional).
1º Resoluciones
2º Actos de trámite cuando:
– decidan directa o indirec-tamente el fondo delasunto.
– determinen la imposibili-dad de continuarlo.
– Produzcan indefensión.
– Causen un perjuicio irre-parable a los intereseslegítimos.
PERO QUE NO PONGAN FINA LA VÍA ADMINISTRATIVA
Motivos de nulidad oanulabilidad.
Art. 62 y 63 L. 30/92
“1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el actofuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el soli-citante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, deacuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridosdichos plazos únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevodicho recurso”.
4. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
4.1. CONCEPTO, NATURALEZA, JUSTIFICACIÓN Y REGULACIÓN LEGAL
El recurso de revisión es de carácter extraordinario o excepcional, de manera que sólopuede ser interpuesto por las causas especiales que se señalan en el art. 118 de la Ley30/1992 o en leyes especiales.
Se ha dicho que este recurso constituye, más que un recurso propiamente dicho, unremedio excepcional frente a ciertos actos que han ganado firmeza, pero de cuya legalidadse duda en base a datos o acontecimientos sobrevenidos con posterioridad al momento enque fueren dictados. En definitiva, estos recursos afectan a la llamada autoridad de la cosajuzgada formal.
A su regulación destina la Ley dos artículos, el 118 y el 119 (Sección Cuarta del Capítulo IIdel Título VII), que estudiaremos a continuación sistemáticamente.
4.2. CASOS EN QUE PROCEDE
Según el art. 118:
“1. Contra los actos firmes en vía administrativa, podrá interponerse elrecurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo quelos dictó, que también será el competente para su resolución, cuandoconcurra alguna de las circunstancias siguientes:
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Regulaciónpositiva
Ante quiénse recurre
Ante quiénse interpone
Plazo parainterponer
Plazo pararesolverObjeto Motivos
AArrttss.. 111166,, 111177
LLeeyy 3300//11999922
Ante el mismoÓrgano que loshaya dictado.
Ante el mismo Órganoque haya dictado.
Si es expreso = 1mes.
Si es presunto = 3meses.
1 mes.
Los mismos Actos Recurso deAlzada QUE PONGAN FIN A
LA VÍAADMINISTRATIVA
Motivos de nulidad oanulabilidad.
Art. 62 y 63 L. 30/92
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los pro-pios documentos incorporados al expediente.
2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asuntoque, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimoniosdeclarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquellaresolución.
4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se hayadeclarado así en virtud de sentencia judicial firme”.
4.3. PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Según el art. 118.2 de la Ley:
“2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa pri-mera, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la reso-lución impugnada. En los demás casos el plazo será de tres meses, a contar desdeel conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme”.
El art. 118.3 establece:
“3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados aformular la solicitud y la instancia a que se refieren los arts. 102 y 105.2 de la pre-sente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan”.
4.4. PLAZO DE RESOLUCIÓN
El art. 119.3 establece que:
“Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordi-nario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá deses-timado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso–administrativa”.
4.5. ÓRGANOS COMPETENTES
Según la Disposición Adicional decimoséptima de la LOFAGE y el art. 118.1 de la Ley30/1992, será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano admi-nistrativo que haya dictado el acto objeto de recurso.
La competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión regulado en la LeyGeneral Tributaria y en el texto articulado de la Ley de Procedimiento Económi-co-administrativo, corresponderá a los órganos que dichas normas establezcan.
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4.6. RESOLUCIÓN
El art. 119 establece:
“1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamen-te la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Esta-do u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se fundeen alguna de las causas previstas en el apartado primero del artículo anterior o enel supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursossustancialmente iguales.
2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debepronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso,sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.”
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1º Que al dictarlo se hubieraincurrido en error de echo.
2º Que aparezcan documentosde valor esencial para la reso-lución aunque sean posterio-res.
3º Que en la resolución hayaninfluido documentos o testi-monios declarados falsos porsentencia judicial.
4º Que resolución se haya dicta-do como consecuencia preva-ricación, cohecho, violencia omaquinación fraudulenta.
Regulaciónpositiva
Ante quiénse recurre
Ante quiénse interpone
Plazo parainterponer
Plazo pararesolverObjeto Motivos
AArrtt.. 111188 LLeeyy 3300//11999922Ante el Órgano
Administrativo quelos dictó.
Ante el ÓrganoAdministrativo que
los dictó.
Causa 1º-4 años desde notifi-cación. Causa 2º, 3º, 4ºdesde los tres meses de apa-rición de documentos odesde sentencia judicialfirme.
3 meses, sino desesti-mado quedando expe-
dita la vía jurisdiccional.
Actos firmes en vía administrativa
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
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