7/22/2019 Temas de Introduccin Al Derecho
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GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD SANTAMARIA
ESTE BLOGS FUE CREADO CON EL PROPOSITO DE GENERAR UN APOYO AL ESTUDIANTE, ESPERANDO SEA DEGRAN UTILIDAD Y PUEDAN HACER SUS OBSERVACIONES CON LA FINALIDAD DE MEJORAR Y DE ESTA FORMAOTROS COMPAEROS PUEDAN SERVIRSE DE ESTA HERRAMIENTA TECNOLOGICA 100%USEMISTA
http://josemiguelmedina.blogspot.com/2013/05/universidad-santa-maria-introduccion-al.htmlPublicado por Jose Medina viernes, 24 de mayo de 201 en 8:37
TEMAS DE INTRDU!!IN A" DERE!# I
TEMA I
EL CONCEPTO DEL DERECHO
DERECHO:
Es la recta ordenacin de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de conducta
declaradas por la autoridad competente por considerarlos soluciones justas a los problemas
surgidos a la realidad histrica.
SIGNIFICADO ETIMOLGICO
Deriva del vocablo latino directum que es el participio del verbo dirigere, el cual es a su vez un
compuesto del verbo regere que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras regula
(regla), smbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). os romanos para signi!icar
derecho usaron la palabra "#$ que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia), aunque algunos
estudiosos y gram%ticos piensen que su evolucin viene de races s%nscritas y otros, de races
v&dicas'
IDEA DEL DERECHO:
Es la idea !undamental del derecho poner recta las relaciones humanas que brotan y que surgen
de los hechos sociales para hacer prevalecer en ellos la justicia de un bien comn o social para la
comunidad.
as normas jurdicas deben !ormar una estructura, una organizacin per!ecta, deben ser
elaboradas por la razn, pueden entrar en contradiccin unas con otras.
NORMAS DE CONDUCTA:
Deberes que debemos cumplir declarados obligatorios por la autoridad, el poder pblico
competente tiene por objeto, por misin velar por el orden pblico y promover el desarrollo de la
comunidad. ambi&n puede reconocer de manera e*presa o t%cita todos aquellos usos o
costumbres que de manera espont%nea han surgido dentro de una colectividad y que juzga
necesario sancionarlos para la consecucin de esos !ines por considerarlos soluciones justas.
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D"+E$-$ -E/"01E$ DE - /--2- DEE30'
DERECHO OBJETIVO:
/roviene del latn 0b. "e*tum, que signi!ica echado en !rente. Es el derecho que percibimos de
a!uera hacia dentro (eyes).
DERECHO ADJETIVO:
onjunto de normas jurdicas imperativas atributivas que van a regular la conducta del sujeto en
sociedad (normas de conducta social).
DERECHO SUBJETIVO:
/roviene del latn $ub "e*tum, que signi!ica echado debajo. $e le de!ine como el poder o !acultad
concedida a un sujeto individual, colectivo u otros, en cumplimiento de un deber o el
reconocimiento o aceptacin de un derecho.
DERECHO COMO CIENCIA:
Es la que estudia el orden jurdico en su integridad pero con un espritu m%s pr*imo o inmediato a
los hechos, por ello se ocupa nicamente del derecho positivo, o sea las normas que han estado
en vigencia en los di!erentes pases para e*traer nociones generales que nos permitan elaborar
teoras, conceptos y construcciones jurdicas.
DERECHO POSITIVO:
Es el conjunto de preceptos credos por el hombre que en un momento y lugar determinado rigen
con car%cter de obligatoriedad la conducta de los integrantes del grupo social.
DERECHO NATURAL:
Es el conjunto de principios intrnsecamente justos, derivados de la razn divina y descubiertospor la inteligencia del hombre y que por encima del derecho positivo regula la actividad del
hombre.
- E4"01 DE $E E1 5#E $E E1#E1- E DEE30'
0ntologa 6 Estudia al $er.
-*iologa 6 Estudia los valores &ticos y est&ticos.
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ONTOLOGIA:
Divide el ser en dos zonas'
1-.En la regin del ser sensible, material o de la naturaleza !ormada por el cosmo org%nico,
inorg%nico y psquico.
2-.a regin del ser no sensible y opuesta radicalmente a la materia y que se encuentra !ormada
por los objetos ideales lgicos, los valores espirituales, &ticos, est&ticos y religiosos.
Entre estas dos zonas e*iste una zona intermedia denominada regi! "!#i$% &e '% $('#(r%) es all
donde se encuentra el derecho.
TEMA II
EL DERECHO OBJETIVO
CARACTERISTICAS DEL DERECHO OBJETIVO:
78. 2ilateralidad (elacin entre dos o m%s personas).
98. "mperatividad (a norma obliga su cumplimiento)
:8. 0bligatoriedad (es de cumplimiento obligatorio)
;8. E*igibilidad (a obligacin de cumplirse como ha sido pactada) (-rt. 79
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derecho natural se sustent en lo que es permanente y sustancial que e*isten los hombres, siendo
por lo tanto invariable ya que esto no se realiza mediante la razn.
4iorgio del +ecchio'
#no de los pensadores modernos sostiene la idea del derecho natural, pero d%ndole otro sentido,
no es otra cosa que la misma idea de la justicia que es el derecho ideal, cuya realizacin tiende al
derecho positivo.
0tra orriente Doctrinaria'
1iega que e*ista o predomine del derecho natural en virtud que sus eventuales normas no podran
derogar las que el propio hombre ha declarado obligatoria an cuando estas tengan un contenido
injusto.
SUB CLASIFICACION DEL DERECHO POSITIVO:
78. Derecho /ositivo +igente.
98. Derecho /ositivo Derogado.
:8. Derecho /ositivo /blico.
;8. Derecho /ositivo /rivado.
=8. Derecho /ositivo $ustantivo.
8. Derecho /ositivo Estatuido.
?8. Derecho /ositivo onsuetudinario.
DERECHO POSITIVO VIGENTE:
Es el derecho que en un momento determinado su observacin es de obligatorio cumplimiento por
parte de la comunidad. a vigencia le da al derecho su validez !ormal (artculo 9@? de la
onstitucin), lo podemos considerar como el derecho verdadero, el derecho autentico, puede ser
e!icaz o ine!icaz.
E* e+i$%,:cuando los hombres en la pr%ctica cumplen las normas que lo integran, bien sea que el
estado se las impone de manera coercitiva o bien sea por la comunidad espont%neamente acatala normativa.
E* i!e+i$%,:uando an e*istiendo la normativa jurdica esta no es acatada por los ciudadanos.
DERECHO POSITIVO DEROGADO:
Es el conjunto de normas jurdicas que han sido sustituidas por otras y en razn de ello pasan a
!ormar parte del Derecho 3istrico (artculo > digo ivil).
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DERECHO POSITIVO PBLICO:
Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los rganos entre si y de estas
con los particulares siempre y cuando el estado acte revestido de su potestad o imperio.
DERECHO POSTIVO PRIVADO:
Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los particulares entre si y de
estos con el estado siempre que el estado se mani!ieste despojado de su majestad o imperio.
DERECHO POSITIVO SUSTANTIVO:
Es la disciplina jurdica que establece las obligaciones o los derechos o !acultades de los sujetos
vinculados por un ordenamiento jurdico (Deberes y Derechos de todos los ciudadanos)
DERECHO PISITIVO ADJETIVO:
Es aquella parte de la disciplina jurdica que sirve de garanta para que los deberes y derechos
establecidos en el derecho sustantivo puedan hacerse valer (00/ A digo ivil A digo
/enal).
DERECHO POSITIVO ESTATUIDO:
Es la norma que dicta el Estado en !orma escrita y cumplimiento las !ormalidades de la ey.
DERECHO POSITIVO CONSUETUDINARIO:
Es aquel que surge con motivo de la aplicacin de la costumbre jurdica.
TEMA III
LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO
EL CONOCIMIENTO:
Es el resultado de un proceso que se llama conocer, conocer implica que algo es conocido,sugiere preguntar a cerca de lo que conocemos, son interrogantes sobre el valor de todo cuanto
e*iste como soporte del objeto del conocimiento sobre el ser conocido, ya se trate del ser en
cuento es o de cualquiera de sus categoras. El conocimiento lo vamos adquirir a trav&s de los
rganos de los sentidos, de la rasonalidad y la e!ectividad.
CLASES O GRADOS DEL CONOCIMIENTO:
onocimiento +ulgar.
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onocimiento Burdico +ulgar.
onocimiento ient!ico.
onocimiento Burdico ient!ico.
onocimiento Cilos!ico.
onocimiento Burdico Cilos!ico.
CONOCIMIENTO VULGAR:
Es el conocimiento somero super!icial e irracional. Es producto de la e*periencia y tiene su origen
en los sentidos carece de m&todos lgicos.
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO VULGAR:
Es "ngenuo.
Es Espont%neo.
Es +ariable.
Es /articular.
CONOCIMIENTO JURDICO VULGAR:
Es el conocimiento que tiene todo el mundo del derecho. Es el que la humanidad vive, en casos
concretos se e*presa en leyes y costumbres jurdicas y que por su naturaleza son variables segn
los pases y las &pocas.
CONOCIMIENTO CIENTFICO:
Es el conocimiento causal. iene como categoras el espacio y el tiempo, es objetivo, tiene un !in
determinado y se ocupa de algo preciso.
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO:
Es $eguro ' /or que es comprobable por la e*periencia.
Es imitado ' /or que cada ciencia posee su propio objeto.
CONOCIMIENTO JURDICO CIENTIFICO:
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Es el conocimiento sistem%tico del derecho. Est% !undado en leyes comprobadas por la pr%ctica.
CONOCIMIENTO FILOSOFICO:
Es independiente del espacio y del tiempo. iene como objeto el universo, es global, universal y
pro!undo.
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO: Es autnomo' /or que no se apoya en otros conocimientos.
Es /antnomo ' /or que es #niversal. Estudia el universo en su totalidad.
CONOCIMIENTO JURIDICO FILOSOFICO:
Es el conocimiento pro!undo del derecho y comprende los conceptos !undamentales y los valores
jurdicos que puedan e*istir de el. legando en su investigacin m%s all% del derecho positivo'
FILOSOFA DEL DERECHO:
Es la disciplina que de!ine al derecho en su universalidad lgica, que investiga los !undamentos y
caracteres de su desarrollo histrico y lo valora segn su ideal de justicia trazado por la pura
razn.
a !iloso!a del derecho por su parte tiene tres temas'
78. ema gico.
98. ema Cenomenolgico.
:8. ema Deontolgico.
1-. TEMA LOGICO:
a investigacin lgica' Es la que estudia e investiga el derecho para tratar de de!inirlo en su
integridad lgica, se re!iere esta investigacin a que cosa es el derecho, tomando de una manera
general y de un derecho particular.
2-. TEMA FENOMENOLOGICO:
Es el que estudia e investiga las causas que han originado el derecho, y las que concurren a su
trans!ormacin a trav&s de la historia.
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/-. TEMA DEONTOLOGICO:
Es el que determina los valores que el derecho debe contener, atendiendo a los principios &ticos,
morales y de justicia etc. /ara contraponerlos a los que realmente acontecen en la realidad
emprica, en!renta lo que el derecho debe ser !uente a lo que pr%cticamente es, se opone a un
acontecer !%ctico.
- "E1"- DE DEE30
DERECHO COMO CIENCIA:
Es la que estudia el orden jurdico en su integridad pero con un espritu m%s pr*imo o inmediato a
los hechos, por ello se ocupa nicamente del derecho positivo, o sea las normas que han estado
en vigencia en los di!erentes pases para e*traer nociones generales que nos permitan elaborar
teoras, conceptos y construcciones jurdicas.
CARACTERISTICAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO:
78. Es una iencia ultural.
98. Es una Disciplina +alorativa.
:8. Es una Disciplina "ndividualizadota.
;8. Es una iencia /r%ctica.
=8. Es una iencia Dogm%tica.
1-. E* (!% Cie!$i% C('#(r%':
/or que pertenece al mundo de la cultura, se ocupa del estudio de la cultura, de la creacin y
aplicacin de las normas jurdicas.
2-. E* (!% Di*$i0'i!% V%'"r%#i%:
enemos que en!ocarlo desde dos momentos'
/"E0' reacin de la norma jurdica. /ara la creacin de las normas jurdicas se hace
necesaria una valoracin de la conducta del hombre en sociedad.
$E4#1D0' a aplicacin de la norma jurdica a las cosas conllevan a valorar las conductas en!uncin de las disposiciones correspondientes.
/-. E* (!% Di*$i0'i!% I!&ii&(%'i,%&"r%:
Es individualizadota por que su car%cter se mani!iesta en que particulariza su objeto, no estudia
todos los derechos positivos como hace la !iloso!a, si no que estudia un determinado derecho
positivo en ordenamiento jurdico individual, dentro de las coordenadas de espacio y tiempo.
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-. E* (!% Cie!$i% Pr3$#i$%:
Est% dirigida a la conducta social humana por que tiene necesidad de ella para convivir en paz con
sus semejantes.
4-. E* (!% Cie!$i% D"g53#i$%:
/lantea hiptesis indiscutibles, es decir no le son dadas al int&rprete para que las discuta si no
para que las cumpla como necesarias e interactivas, esto no obsta, sin embargo para que puedanser objetos de an%lisis jurdico, labor reservada al cient!ico del derecho.
"10D#"F1 - DEE30
INTRODUCCION AL DERECHO:
Es una disciplina que tiene por objeto presentar al alumno en !orma did%ctica una visin
0rg%nica y sistem%tica del derecho para !amiliarizarle con la norma jurdica y con los conceptos
b%sicos que son aplicables a todas las ramas del derecho.
TEMA IV
LA JUSTICIA
ACEPCIONES DEL PALABRA JUSTICIA:
U'0i%!":
Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.
S%!#" T6"5%* &e A7(i!":
Es el h%bito por el cual el hombre obra y quiere rectamente, y que por ella se consigue el bien
comn.
S$r%#e*:Es una virtud y la justicia divina, est% por encima de la justicia particular.
C%r'"* M"($6e# 8 9"rr%7(i!:
Es una sola pero que puede ser considerada desde tres puntos de vista' virtud moral,
ordenamiento jurdico, y como ideal al que tiende el derecho'
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78. +irtud oral' "gual que #lpiano, adem%s aGaden que la justicia como virtud es superior y m%s
amplia del derecho, pues abarca otras virtudes que la complementan.
98. omo ordenamiento jurdico' $e identi!ica con las normas que integran el ordenamiento
jurdico, en este sentido la justicia se realiza cuando la norma del derecho positivo es aplicada
correctamente.
:8. a Busticia como "deal' $e re!iere a un ideal pero no como un dato convenido en la norma
jurdica, si no como un valor meta8jurdico cuya persecucin permite el per!eccionamiento del
derecho creado por los hombres.
NOTAS ESENCIALES DE LA JUSTICIA:
Estas notas !ueron creadas por -ristteles, y encuentra sus basamentos en tres concepciones
que se han denominado las notas lgicas de la justicia'
1-.onsiste en una idea de justicia basada en la proporcin entre hechos y consecuencias, entre
deberes y derechos, entre carga y bene!icios.
2-.$e encuentra inmersa en la proporcionalidad. Ha que la proporcionalidad y el equilibrio no solo
se realizan caso por caso si no que deben abarcarse a casos similares.
/-.Est% re!erida a m%s de una persona, la justicia no puede establecerse de una manera bilateral.
E0"-$ -E- DE - B#$""-'
a justicia segn los /itagricos, /latn y -ristteles.
L% J(*#i$i% *eg! Pi#3g"r%* 8 *(* *eg(i&"re*:
Cijaron a trav&s de las matem%ticas, su concepcin acerca de la justicia, para ellos todas lasvirtudes !ueron representadas en nmeros y la justicia como virtud tuvo el mismo tratamiento, a
ellos se les debe la primera conceptuacin de la esencia de la misma al determinarla como una
igual, es decir que dos m%s uno es igual a tres. #no de los postulados !ue no pasan por encima de
la balanza denominada diIe. Demostrando con esta tesis sus ideas acerca de la proporcionalidad
y equilibrio esenciales en la justicia y desde el punto de vista de la !igura geom&trica !ue
identi!icada a un nmero cuadrado toda vez que se integra por dos !actores id&nticos.
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L% J(*#i$i% *eg! P'%#!:
/latn represent la justicia como una virtud total y !undamental capaz de abarcar a todos los
dem%s. /latn e*ige que cada quien haga lo que le corresponde con respecto al !in ltimo y
consiste en una relacin armnica entre varias partes de un todo (Estado).
El principio de orden y armona es la virtud reguladora de la vida individual y social del hombre.
L% J(*#i$i% *eg! Ari*##e'e*:-ristteles !undamenta la justicia en la igualdad, pero considera que puede ser vista en varias
!ormas'
#na Busticia 4eneral.
onmutativa
#na justicia /articular.
Distributiva
#na Busticia 1atural.
#na Busticia egal.
Busticia 4eneral' -l igual que /latn comparte el criterio de que la justicia es la virtud pore*celencia. Es la virtud total capaza de comprender y abarcar a todos los dem%s.
Busticia /articular onmutativa' omprende la idea de reciprocidad, es decir tiende a establecer
una igualdad dentro de las relaciones contractuales a trav&s de la cual cada quien debe obtener lo
que le corresponde. a justicia se har% e!ectiva no cuando se plantean las prestaciones si no
cuando las partes est&n en posesin de lo suyo, es en este momento cuando se podra resolver
cualquier error.
Busticia /articular Distributiva' $e re!iere la misma a la distribucin de los honores, titulo, riquezas
y los bienes pblicos segn los meritos de cada cual entre los miembros de la repblica, los
particulares son quienes le piden al estado su participacin de los bienes acumulados por &l,
e*igen que se les presten los servicios pblicos necesarios y que se distribuya equitativamente
entre los cargos pblicos.
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Busticia 1atural' Es esa justicia que en todas partes tiene la misma !uerza y no depende de la
aprobacin de los hombres.
Busticia egal' Es indi!erentemente de una u otra manera, por que al convertirse en ley deja de se
indi!erente.
L% J(*#i$i% Seg! S%!#" T6"5%* &e A7(i!":onsidera como #lpiano, que la justicia es el h%bito por el cual se da una constante y perpetua de
dar a cada quien lo que le corresponde.
$ostiene igualmente con -ristteles, que la justicia debe ser entendida como justicia conmutativa
que regula las relaciones de cambio y una justicia distributiva que re!erida al reparto por parte del
estado de los cargos y honores pblicos, agrega igualmente una justicia legal, que re!erida a las
personas que integran el estado deben obedecer los preceptos que los rigen, as como contribuir
directamente con el cumplimiento de sus obligaciones para con este.
TEORIA DEL BIEN:
Cue sustentada por $anto homas de -quino y desarrollada m%s adelante por sus discpulos
segn la misma el hombre vive en sociedad para realizar sus destinos naturales para su propio
bien de manera que mientras mayor sea la realizacin del bien comn en sociedad mayores ser%n
las posibilidades para que el individuo realice su propio bien.
LA SEGURIDAD JURIDICA:
1o depende solo de la per!eccin de las normas jurdicas si no que requiere tambi&n de la
e*istencia de organismos idneos encargados de su aplicacin.
#n ordenamiento jurdico no puede llenar jam%s las e*igencias de la seguridad jurdica, an
cuando sus normas sean t&cnicamente per!ectas, si se conoce de los rganos para su aplicacin
pues en este caso se hace imposible la realizacin pr%ctica de los principios legales.
C"1-"J- E- "+
TEMA V
LA NORMA JURIDICA
NORMA JURIDICA:
;1
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;1
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"1CEE1"-' -ccin y e!ecto de in!erir. $acar una consecuencia o deducir algo de otra cosa- -#$-"D-D B#"D"- A E DE2E $E.
LA LE= DE LA CAUSALIDAD JURIDICA
a seguridad jurdica se basa en el principio de que no hay consecuencia jurdica sin repuesta de
hecho, no puede ser impuesta una pena o una sancin sin que previamente e*ista consagrado porel legislador un supuesto jurdico de cuya realizacin se hace depender la consecuencia.
EL DEBER SER:
El supuesto de hecho y la consecuencia jurdica, se encuentran entrelazados por una proposicin
MDeber $erN.
LA NORMA JURIDICA PLANTEA:
78. El deber ser gico.
98. El deber ser a*iolgico.
1-. E' &e>er *er Lgi$": Es el que nos permite determinar que una consecuencia jurdica
corresponde a un supuesto de hecho.
2-. E' &e>er *er %?i"'gi$":/arte de la consideracin de los valores jurdicos primarios.
D"CEE1"- E1E - 10- B#"D"- H - EH C"$"- 0 1-#-
LA LE= FISICA O NATURAL:
iene como campo propio el de los !enmenos naturales. Es lo que ha sido denominada por Oant,
el mundo de la naturaleza, esta ley no determina la !ormacin de un !enmeno sino que re!leja la
manera como se produce este y adem%s trata de e*plicar (Ejemplo la 4ravedad #niversal).
LA NORMA JURIDICA:
1o se cumple de manera !orzosa o inevitable, esta caracterstica se genera en la conducta de los
sujetos a quienes va destinada.
EN LA LE= FISICA O NATURAL:
a validez de la ley !sica o natural depende de que los hechos la con!irmen totalmente no
parcialmente.
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EN LA NORMA JURIDICA:
a validez depende de que en su !ormulacin se hayan cumplido todos los requisitos pautados por
el legislador o en general por el ordenamiento jurdico al cual pertenezca la norma.
EN LA LE= FISICA O NATURAL:
Establece relaciones de causalidad dado un hecho o causa !orzosamente se origina unadeterminada consecuencia o e!ecto.
EN LA NORMA JURIDIA:
$e establece esencialmente una relacin de deber ser entre una conducta prevista o hecho
antecedente y un e!ecto o hecho consecuente que se imputa al anterior pero que puede o no
ocurrir.
TEMA VI
-$"C"-"01 DE -$ 10-$ B#"D"-$
LAS NORMAS JURDICAS SE CLASIFICAN:
78. /or el margen que le dejan al Buez.
98. /or la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares.
:8. /or el %mbito territorial de su aplicacin.
;8. /or el %mbito del objetivo de su aplicacin.
=8. /or su e!icacia con relacin al tiempo.
8. /or el ordenamiento jurdico al que pertenece.
?8. /or su !uente.
P8. /or el %mbito personal de su aplicacin.
7@8. /or su jerarqua.
1-. P"r e' 5%rge! 7(e 'e &e@%! %' J(e,:
Estas normas encuentran su !undamento en la precisin, rigidez o en la !le*ibilidad del supuesto
de hecho o precepto normativo. Estas normas se sub8clasi!ican en'
a8. 1ormas rgidas o de derecho estricto'
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$on aquellas que no dejan margen al juez en su aplicacin no permiten la intervencin del arbitro
humano para hacerla m%s o menos e*tensa por cuanto todos los elementos necesarios para su
aplicacin vienen determinadas por el legislador (-rtculo 7P=: del digo ivil)
b8. 1ormas !le*ibles o de derecho equitativo'
Estas normas dejan un cierto margen al juez en su aplicacin los requisititos o e!ectos se
generalizan tan el%sticamente que al ser aplicadas se pueden adaptar a las circunstancias del
caso (-rtculo 77i#" #erri#"ri%' &e *( %0'i$%$i!:
Estas normas se sub8clasi!ican'
a8. De Derecho omn'
$on aquellas que rigen en todo el territorio de la epblica.
b8. De Derecho privado o particular'
$on tambi&n llamadas locales y rigen solo en porciones del territorio nacional.
-. P"r e' 35>i#" &e' ">@e#i" &e *( %0'i$%$i!:
Estas normas est%n re!eridas a la e*tensin o nmero de personas que abarca el concepto de una
norma general y especial, es relativo en virtud de que una norma puede ser general con respecto
de alguna y especial con respecto de otra (-rtculo 7; del digo civil). /ueden ser'
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a8. 1orma de Derecho general o comn'
$e basan en la generalidad del derecho, rigen de una manera uni!orme para todos.
b8. 1orma de Derecho particular o especial'
$on aquellas que se dictan para una determinada clase de personas, bienes, cosas relaciones
jurdicas.
4-. P"r *( e+i$%$i% $"! re'%$i! %' #ie50".
Estas normas se sub8clasi!ican'
a8. 1ormas de derecho permanente'
$on aquellas que se dictan para tener una vigencia indeterminada en el tiempo y su validez se
e*tiende hasta ser derogada e*presa o t%citamente.
b8. 1ormas de derecho temporal'
$on aquellas cuya vigencia u obligatoriedad est% prevista desde el mismo momento de su
establecimiento.
-. P"r '% *%!$i!:
Estas normas se sub8clasi!ican'
a8. eyes per!ectae'
$on aquellas cuya sancin consiste en la ine*istencia o nulidad del acto que las vulnera. Esta
sancin es la m%s e!icaz toda vez que el in!ractor del precepto establecido en la norma no logra
con su accin el !in que se propuso al desobedecer la misma.
b8. /lus quam per!ectae'1o siempre se logra retrotraer con la sancin la situacin o restablecer al estado anterior a la
in!raccin y que esta se consuma a veces de manera irreparable.
c8. eyes minus quam per!ectae'
$on aquellas cuya trasgresin no impide que el acto violatorio produzca sus e!ectos jurdicos, no
obstante el in!ractor es susceptible de una sancin.
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d8. eyes "mper!ectae.
$on aquellas que no tienen prevista una sancin por su incumplimiento lo que resulta ser
e*cepcional en virtud de que el derecho se vale de las sanciones para garantizar su cumplimiento.
-. P"r e' "r&e!%5ie!#" @(r&i$" %' 7(e 0er#e!e$e:
Estas normas se sub8clasi!ican'
a8. 1ormas nacionales'
$on aquellas que con!orman el sistema jurdico de un pas o un determinado Estado, deben estar
en sintona con el car%cter piramidal del sistema y est%n subordinadas a la onstitucin de la
epblica.
b8. 1ormas e*tranjeras'
$on las que no integran o !orman parte del ordenamiento jurdico de un pas.
-. P"r *( +(e!#e:
Estas normas se sub8clasi!ican'
a8. 1ormas de derecho escrito'
$on aquellas que han sido emanadas del poder legislativo.
b8. 1ormas de derecho consuetudinario'
$on aquellas que se producen a trav&s de la evolucin de costumbres, las cuales llegan en un
momento determinado hacerse sentir de tal manera entre los miembros de una sociedad que
estos consideran comportarse en la !orma establecida por la regla consuetudinaria.
ORDENAMIENTO JURIDICO
"/0 /-10$ EHE$ 0"4E1E4-"D-D 0 C0-E$ /"E0 01$"#"01 -.1. 01$.E4-"D-D 0 C0-E$ /"E0 EHE$ 04-1"-$ -.1.E4-"D-D 0 C0-E$ /"E0 EHE$ E$/E"-E$ -.1.E4-"D-D 0 C0-E$ /"E0 EHE$ 0D"1-"-$ -.1.EHE$ -E"-E$ $E4#1D0 DEE0$ EHE$ EBE#"+0EHE$ -E"-E$ $E4#1D0 E4-E10$ EBE#"+0E4-E$ EE0 10. "1D"+"D#-"J-D0- 0 /-. ED0$. #"/.
1-. LA CONSTITUCION:
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iene como !uncin esencial regular las leyes y ocuparse de su contenido.
Es la m%*ima ey, sobre ella no puede 3aber nada a e*cepcin de los establecido en el artculo
9: de la ..2.+. a validez es todas las normas que integran el ordenamiento jurdico depende
de que no coliden con las normas onstitucionales.
2-. LE=ES ORGANICAS:
Artculo 203. C.R.B.V. $on leyes org%nicas las que as denomina esta onstitucin las que sedicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las
que sirvan de marco normativo a otras leyes.
odo proyecto de ley org%nica, salvo aquel que la propia onstitucin as cali!ica, ser%
previamente admitido por la -samblea 1acional, por el voto de las dos terceras partes de los y las
integrantes presentes antes de iniciarse la discusin del respectivo proyecto de ley. Esta votacin
cali!icada se aplicar% tambi&n para la modi!icacin de las leyes org%nicas.
as leyes que la -samblea 1acional haya cali!icado de org%nicas ser%n remitidas, antes de su
promulgacin a la $ala onstitucional del ribunal $upremo de Busticia, para que se pronuncie
acerca de la constitucionalidad de su car%cter org%nico. a $ala onstitucional decidir% en el
t&rmino de diez das contados a partir de la !echa de recibo de la comunicacin. $i la $ala
onstitucional declara que no es org%nica la ley perder% este car%cter.
$on leyes habilitantes las sancionadas por la -samblea 1acional por las tres quintas partes de sus
integrantes, a !in de establecer las directrices, propsitos y el marco de las materias que se
delegan al /residente o /residenta de la epblica, con rango y valor de ley. as leyes de base
deben !ijar el plazo de su ejercicio.
/-. LE=ES ESPECIALES:
$on aquellas que van a regular o normar alguna materia en especial.
-. LE=ES ORDINARIAS:
$on las plantean situaciones gen&ricas, casos generales y van a desarrollar el contenido de las
normas onstitucionales (digos).
4-. DECRETOS LE=ES:
ienen su origen en el poder Ejecutivo 1acional y tienen por !uncin solucionar problemas de
emergencia nacional artQculo 9:< ordinal ? ..2.+.
-. REGLAMENTOS:
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ienen su origen en el /oder Ejecutivo 1acional, es la !acultad o poder que le otorga la propia
onstitucin al /residente de la epblica para reglamentar otras leyes sin alterar su espritu
propio y razn.-rtQculo 9:< orinal 7@ ..2.+.
-. NORMAS INDIVIDUALI9ADORAS O PARTICULARES:
$on las normas creadas por los particulares o por las instituciones pblicas no 1acionales, si no
Estadales y unicipales, y se re!ieren a casos concretos o particulares o a la aplicacin de normasen determinados territorios (0rdenanzas A ontratos A estamentos).
C"1-"J- E- +"
TEMA VII
EL DERECHO = LA MORAL
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO = LA MORAL:
as normas morales y las jurdicas regulan la conducta del hombre aunque de manera muy
di!erente. Es por esta razn que los autores las han considerado como dos disciplinas totalmente
separados el uno del otro como dos lneas paralelas que nunca se encuentran por m%s que
prolonguen. $in embargado, el derecho, al regular los actos del hombre que se mani!iestan
e*ternamente tiene que estar de acuerdo con los principios &ticos !undamentales.
El Derecho'egula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comn, social o colectivo.
a oral'
/or su parte lo hace para obtener el bien personal o individual.
El Derecho'
/ersigue !ines de orden colectivo, no personales y lo que a este interesa es la solucin de los
eventuales problemas o con!lictos de intereses que pudieran presentarse en ocasin de las
relaciones interhumanas.
a oral'
/or su lado quiere y le interesa que el hombre acte correctamente, que se con!orme a sus
normas a trav&s de una conviccin ntima.
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BILATERALIDAD DEL DERECHO = LA UNILATERALIDAD DE LA MORAL:
El Derecho'
a bilateralidad consiste en que el derecho impone deberes correlativos a !acultades, es decir,
otorga derechos e impone deberes.
enemos que la norma objetiva origina la creacin de la relacin jurdica que se establece entre
dos sujetos' un sujeto activo y un sujeto pasivo.
E' *(@e#" %$#i"' Es titular del derecho subjetivo, es decir, es titular de un poder reconocido por la
norma, y e' *(@e#" 0%*i"es aquel que est% obligado a un determinado comportamiento que
puede ser e*igido por el sujeto activo. Ejemplo en el caso de la relacin de cr&dito, por la
e*istencia de una norma objetiva, se establece un vinculo entre un sujeto activo tiene el derecho
subjetivo de e*igir del sujeto pasivo el pago de una determinada suma de dinero.
a oral'
as normas morales slo imponen deberes, m%s no conceden derechos, por ello se dice que son
unilaterales. Ejemplo el hombre sometido a la norma moral que le impone ser caritativo, tiene la
obligacin de socorrer al necesitado, pero no est% !acultado para e*igir imperativamente la ayuda.
a norma moral es solo imperativa y no imperativo8atributiva.
ETERIORIDAD DEL DERECHO E INTERIORIDAD DE LA MORAL:
- la oral'
/oco le importa el aspecto e*terior de la actividad humana, dado que el !in que persigue es el
per!eccionamiento ntimo del individuo.
El Derecho'
/or su parte, se ocupa principalmente de los aspectos e*ternos de la vida humana, que son losque tienen inter&s para el grupo social, de su vida de relacin. o que interesa al derecho es el
resultado, el aspecto e*terior de la conducta, y no los motivos del acto volitivo que la origina. /or
ello se dice que el derecho se preocupa del aspecto e*terior de la conducta, y se habla en
consecuencia de la e*terioridad del derecho.
$in embargo, este criterio no es absolutamente de!initivo R/or qu&S /or el Derecho /enal no se
con!orma con la pura legalidad, se hace necesario penetrar en el recinto de la conciencia y
analizar los mviles de la conducta, atribuy&ndoles consecuencias jurdicas de mayor o menor
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pena. /or ejemplo la intencionalidad en el Derecho /enal juega un papel preponderante, o el que
juega la buena o mala !e en el Derecho ivil, ercantil, etc.
COACTIVIDAD O COERCIBILIDAD DEL DERECHO E INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL:
El Derecho'
0tra caracterstica !undamental del Derecho, y que la distingue de las otras normas es lacoercibilidad. El legislador establece la obligacin jurdica, crea tambi&n para el caso de que sea
incumplida una determinada sancin de tipo material. Esta sancin concreta en una coaccin
!sica que tendr% por objeto la persona o los bienes del titular del comportamiento antijurdico. os
mandatos jurdicos prev&n para el caso de incumplimiento, la posibilidad de que un rgano del
Estado imponga la sancin establecida para la violacin, y esta posibilidad de la sancin es la
coercibilidad no signi!ica sancin en acto sino sancin en potencia. a coercibilidad es la
posibilidad lgica de que sobrevenga la coaccin en caso de incumplimiento.
a oral'
a norma moral no es coercible. En caso de incumplimiento no se prev& la aplicacin de una
sancin e*terior. El incumplimiento de la norma moral slo acarrea sanciones de tipo subjetivo
tales como remordimiento de conciencia, cuya magnitud depende del sujeto trasgresor.
El Derecho'
a sancin del derecho no solo es e*terior sino que est% colectivamente organizada, y su
imposicin no est% sujeta a la voluntad del trasgresor sino a la de los rganos idneos del Estado.
a oral'
El cumplimiento de la norma moral es espont%neo.
El Derecho'
El derecho tolera, e*ige en determinadas ocasiones que las autoridades e*ijan coactivamente sucumplimiento.
HETERONOMIA DEL DERECHO = AUTONOMIA DE LA MORAL:
3eteronimia del Derecho'
as normas del derecho son heternomas, ya que su origen no est% en el albedro de los
particulares, sino en la voluntad de su sujeto di!erente. El derecho viene impuesto desde a!uera, y
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quiera o no quiera, el sujeto tendr% que con!ormarse con el imperativo jurdico. /or ello se dice
que el derecho es heternomo. El legislador dicta las leyes de una manera aut%rquica, sin tomar
en cuenta la voluntad de los particulares, y aun cuando los particulares no reconozcan la
obligatoriedad de las mismas, esa obligatoriedad subsistes, incluso en contra de sus convicciones
personales.
-utonoma oral'a moral por su parte es autnoma ya que no viene impuesta desde a!uera sino que el propio
sujeto quien se la impone. En la moral, al contrario del derecho, si se con!unde el legislador y el
obligado. a autonoma signi!ica darse la norma a si mismo, es decir, es imponerse un mandato
ajeno a presiones e*teriores.
TEMA VIII
CONVENCIONALISMOS SOCIALES
os convencionalismos sociales son reglas o normas sociales que se siguen o cumplen por el
hecho de pertenecer a determinados grupos de la sociedad, que tienen caractersticas
homog&neas, es decir, el sujeto lgico pertenece a un determinado grupo social de car%cter
homog&neo.
onstituye una regulacin que se auto8impone el individuo sobre su comportamiento pblico a !in
de conseguir la buena aceptacin del grupo humano dentro del cual se desenvuelve.
os convencionalismos sociales se basan en la costumbre, es decir, en la repeticin !recuente de
un determinado comportamiento.
4eneralmente, los convencionalismos sociales son e*igencias t%citas de la vida colectiva, estos
carecen de una !ormulacin e*presa y absolutamente clara pero nada impide admitir la posibilidad
de que se les !ormule e inclusive se les codi!ique. #na prueba de ello la encontramos en los
manuales de urbanidad y los cdigos de honor.os convencionalismos sociales, est%n constituidos por el decoro, la cortesa, la etiqueta, el
protocolo, el saludo. -!ectan la modalidad e*terior del comportamiento, si bien es cierto que
e*igen una conducta e*terna, su observancia o no, depende de la conciencia de cada cual, de su
voluntad para acatar o no esas disposiciones, por lo que estamos !rente a una conducta interna y
por ende su nico castigo es el repudio y malestar de la comunidad, quien seGala a los
transgresores resaltando su comportamiento antisocial.
REGLAS DEL TRATO SOCIAL
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riterio material.
riterio !ormal.
riterio teolgico.
CRITERIO TEOLGICO:
$on normas reguladas por el derecho natural, van de acuerdo con el credo religioso que pro!ese
una persona, lo que para unos es valido y permitido, para otros no. el castigo que se recibe por no
observar este tipo de normas, no lo recibimos aqu en la tierra, son castigos inmanentes o divinos.
$egn esta concepcin, el derecho eman de la divinidad y el hombre lo conoci a trav&s de la
revelacin. a escuela tomista est% representada por $-10 0-$ DE -5#"10 (799= 8 79>;),
quien e*pone su teora primordialmente en la $uma eolgica. E*isten tres clases de leyes'
ey eterna la cual Tconsiste en un orden que reside en la razn misma de dios que gobierna el
universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelacinT.
ey natural que es Tla participacin de la ley eterna en la creatura racionalT. Esta participacin se
e!ecta de dos modos' por las tendencias de la naturaleza racional a sus propios actos y !ines, y
por la razn que descubre principios de conducta y saca conclusiones de los mismos.
ey humana que es la constituida por los hombres y dispositiva en particular de lo
contenido en general en la ley natural. a ley humana se deriva, pues, de la ley natural. a
derivacin de lo general a lo particular se veri!ica por va de conclusin (silogismo) o por va
de determinacin. El !in del derecho no es la justicia sino el bien comn.
E$"$ 5#E /EE1DE1 D"CEE1"- - DEE30 DE 0$ #$0$ $0"-E$
TEORIA DE GIORGIO DEL VECCHIO
a actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una ndole
tpicamente moral y otras asumen car%cter jurdico. as normas basadas en lo moral sonunilaterales el car%cter jurdico posee estructura bilateral. gicamente, no es posible admitir la
e*istencia de una regla de conducta que no pertenezca a algunas de las dos categoras que se
han citado, es decir, que no sea imperativa o imperativo atributiva. En el mundo real hay una larga
serie de preceptos de aspecto inde!inido, a los cuales resulta di!cil la determinacin de su
naturaleza. ales preceptos pueden parecerse a veces a la moral y otras veces al derecho, por lo
cual se han dicho que se hallan a igual distancia de las normas morales a la justicia. $e imponen
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deberes solamente, caso en el cual son imperativos morales, o conceden adem%s !acultades, y
entonces poseen car%cter jurdico.
Es bueno destacar el concepto bilateral para un mejor entendimiento de la teora de 4iorgio del
+ecchio.
BILATERAL:$igni!ica que !rente a un derecho e*iste una obligacin, toda norma con!iere atribuciones y
!acultades a los individuos pero en contra8 parte le genera el cumplimiento de esa disposicin, por
lo que le produce una obligacin.
Estas reglas de per!il equvoco pueden ser normas imperativo8atributivas que han perdido su
estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a convertirse en reglas de
derecho.
os llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo e*puesto, una clase especial
de normas, sino que pertenecer comnmente al %mbito de la moral, en cuanto no !aculten a nadie
para e*igir la observancia de las obligaciones que postulan.
$e puede a!irma lo mismo para las normas religiosas. $uponen estas una relacin entre el hombre
y la divinidad, e imponen al hombre deberes para con Dios, para consigo mismo o para con sus
semejantes. ales preceptos revisten necesariamente, segn los casos, !orma bilateral o
unilateral, lo que signi!ica que en rigor no representan una nueva especie de normas, sino Mel
!undamento sui generis, puramente meta!sico y trascendente, de un sistema regulador de la
conducta, compuesto de una moral y un derecho relacionados entre s de cierto modo. $e trata de
una sancin nueva y m%s alta, que los creyentes atribuyen a los propios deberes morales y
jurdicos' sancin que se re!iere al reino de ultratumba y se encuentra representada en la tierra
por los sacerdotes de la iglesia a que aquellos pertenecen. /ero una autoridad eclesi%stica no
puede establecer regulacin ninguna si no es sujet%ndose a las !ormas de la obligatoriedad
subjetiva o intersubjetiva o, lo que es lo mismo, la moral o al derecho.L%* 0"*i>'e* +%*e* &e' &ere$6") *eg! GIORGIO DEL VECCHIO) *"! '%* *ig(ie!#e*:
as hordas. /ara D0-1E$, Teran conjuntos de hombres nmadas que no tenan un lugar !ijo
para vivir. a caza y la pesca constituan su principal medio de subsistencia y tan pronto como en
una regin determinada, donde moraba de pasoT.
os atriarcados y los patriarcados lega el momento en que el hombre cultiva la tierra y nace la
agricultura. 1o se contenta con matar animales, sino que los domestica y poco a poco se va
volviendo sedentario y estable, y aparece, por primera vez, la propiedad privada. En esta etapa se
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presenta el culto al ttem y el derecho sigue indi!erenciado con las normas morales y religiosas,
siendo la autoridad del padre (patriarcado) o de la madre (matriarcado) la que domina a todas las
personas unidad por vnculo de parentesco.
os grupos gentilicios - la !amilia se unen e*traGos por medio de la adopcin. $urgen as la gens,
los clanes o, como los llama DE +E3"0, los grupos gentilicios. En estos grupos predominan
las costumbres y las creencias religiosas. El que gobierna es el m%s anciano, a quien se respeta y
venera an despu&s de muerto. /or supuesto que estas costumbres contienen una mezcla de
preceptos religiosos, morales y jurdicos.
os grupos sper gentilicios os grupos se empezaron a uni!icar y le con!irieron autoridad a un
je!e, que era el m%s !uerte o el m%s audaz de los guerreros. En torno a &l, se !ue !ormando una
casta sacerdotal y el caudillo desempeGaba las !unciones de juez, legislador y guerrero.
/ero con el tiempo, esas viejas creencias se modi!icaron o desvanecieron el derecho privado y
las instituciones polticas se modi!icaron con ellas. -pareci entonces la serie de revoluciones, y
las trans!ormaciones sociales siguieron de modo regular a las trans!ormaciones de la inteligencia.
TEORIA DE RODOLFO STAMMLER:
$egn &l las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos. as
normas pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad
de los particulares los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incit%ndolo
a que se comporte en determinada !orma.
Ma voluntad jurdica, por su car%cter aut%rquico, prevalece sobre las reglas convencionales con su
e!icacia de simples invitaciones. Estas se circunscriben al puesto que el derecho les cede y
seGala. a !orma del derecho abarca, pues, la totalidad de la vida social, aunque poniendo a
contribucin los usos y costumbres posibles o e*istentes, para regular la comunidad como la ley
suprema lo e*igeN
a tesis de $tammler nos parece inaceptable. os preceptos de la etiqueta, las reglas del decoro y
en general, todos los convencionalismos, son e*igencias de tipo normativo. 5uien !ormula unainvitacin deja al arbitrio del invitado la aceptacin o no aceptacin de la misma quien, como
legislador, estatuye deberes jurdicos, reclama, en cambio, obediencia incondicional, sin tomar en
cuenta el asentimiento de los obligados no conceder a &stos el derecho de poner en tela de juicio
la justi!icacin de los respectivos mandatos.
$i los usos sociales son invitaciones, no es posible atribuirles car%cter obligatorio y si tienen tal
car%cter, ilgico resulta desconocer su absoluta pretensin de validez. -hora bien, es evidente que
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:. a primera posee validez ideal los convencionalismos son heternomos.
os usos parecen al derecho'
7. En su car%cter social
9. En su e*terioridad
:.
En su heteronoma.
a di!erencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la naturaleza de las
sanciones y, sobre todo, en la !inalidad que persiguen. a de los usos tienden al castigo del
in!ractor, m%s no al cumplimiento !orzado de la norma la jurdica, en cambio, persigue como
!inalidad esencial la observancia del precepto. Ma sancin de las normas del uso social es solo la
e*presin de una condenacin, de una censura al incumplimiento contra el in!ractor por parte del
crculo colectivo correspondiente, pero no la imposicin de la observancia !orzada de la norma.
/odr% resultar en sus e!ectos para el sujeto todo terrible que se quiera podr% producirse la
sancin de reprobacin llegando incluso a la e*clusin del crculo, de modo ine*orable asimismo
la sancin podr% estar prevista o contenida en algn modo en la norma del uso, que es lo que no
supo ver a* Ueber, pero esta sancin no consiste en someter e!ectivamente al sujeto a
comportarse como la norma usual determinada' quien no la cumple es sancionado, pero no es
!orzado a cumplirla. De la estructura de la norma usual podr% !ormar parte una sancin, pero esta
sancin jam%s consiste en la ejecucin !orzada e ine*orable de los que manda la norma usual.
-hora bien por el contrario, en el derecho, cabalmente la posibilidad predeterminada de esaejecucin !orzada, de la imposicin ine*orable de lo determinado en el precepto jurdico, incluso
por medio del poder !sico, constituye un ingrediente esencial de &ste.
TEORIA DE HANS ELSEN:
a norma !unciona como un esquema de e*plicitacin. En otras palabras un acto de conducta
humana situado en el tiempo y el espacio es un acto de derecho. El derecho es el conocimiento de
una ordenacin normativa, es un acto de voluntad que se dirige al comportamiento de otro para
ordenar, prohibir, permitir, autorizar o !acultar determinadas acciones con un sentido jurdico
propio' Oelsen de!ine la norma Mcomo un acto en el cual se ordena o permite y, en especial, se
autoriza, un comportamientoN.
Oelsen e*amina la relacin de la normatividad con el sistema social que la establece premiando o
estimulando conductas o desalentando y castigando otras. Este proceso se apoya tanto en
!actores psicolgicos como propiamente sociales, por cuanto toda conducta es siempre atribuida
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a alguien. Oelsen le parece dudoso que e*istan sociedades o sistemas sociales M5uien desprecia
la conducta e*igida, o aprueba la conducta contraria, se conduce inmoralmente y es el mismo
moralmente desaprobadoN. 1o se puede ser indi!erente ante la conducta propia y ajena, por eso la
sociedad de acuerdo a un orden normativo aprueba unas conductas y rechaza otras es lo que se
observa en los convencionalismos sociales, costumbres y moral de un pueblo.
3ay que distinguir entre sancione trascendentes en particular de los sistemas religiosos ysanciones socialmente inmanente si son impuestas por el grupo humano.
El derecho es una ciencia que se delimita !rente a otras como las ciencias naturales. $in embargo,
no es la nica disciplina dirigida a las normas sociales. os convencionalismos sociales se oriente
a las normas sociales bajo la denominacin de moral y su conocimiento como ciencia se llama
&tica. a tesis de la distincin entre moral y derecho basada en que la primera se re!iere a normas
internas y el segundo a normas e*ternas, a Oelsen le parece incorrectas y escribe' Mlas normas de
ambos rdenes determinan ambos tipos de conductas. a virtud moral de la valenta no consiste
solamente en el estado anmico de impavidez, sino tambi&n en el comportamiento e*terno
condicionado por ese estado anmico.
as normas del derecho son e*ternas pero las normas morales tambi&n repercuten en la conducta
e*terna y son !avorecidas para su mani!estacin por el entorno social y all encuentran su
e*presin de validez.
/ara Oelsen la conducta slo puede tener valor moral cuando el motivo y la conducta misma se
corresponden a esa norma moral. "gualmente nos dice que la moral y el derecho por la !orma y el
uso de produccin de las normas se asemejan. a ley moral tambi&n es positiva, por cuanto sus
normas derivan de la costumbre, o la propuesta de un pro!eta. a di!erencia entre moral y derecho
estriba en la coaccin e incluso utilizacin de la !uerza !sica en cambio en la moral' M$us
sanciones se reducen a la aprobacin de la conducta con!orme a la norma, y a la desaprobacin
de la conducta contraria a la norma, sin que en modo alguno entre en juego en ello el empleo de la!uerza !sicaN. /or esta razn Oelsen no admite que el derecho sea parte de la moral. $e trata de
dos rdenes de conducta di!erentes.
Oelsen insiste en que la coaccin relativista de los valores no signi!ica que los valores no e*istan o
que no e*ista justicia alguna. 1o admite valores absolutos o una justicia absoluta, sino diversos
sistemas morales y jurdicos que revitalizan sus valores. Oelsen incluso va m%s lejos y seGala que
el derecho como ciencia no necesita justi!icaciones ni absolutas ni relativas para su e*istencia. /or
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lo que se re!iere que el derecho encuentra su justi!icacin en su propia estructura lgica, no en
valores morales sean de car%cter absoluto o relativos, independientemente de que en el derecho
puedan incidir algunos valores de car%cter relativo como lo es todo sistema normativo.
Oelsen rechaza incluso que el derecho conlleva para ser tal, un mnimo de moral por el contrario
en el valor moral se da una relatividad y lo mismo puede decirse del valor jurdico en cuanto es
una norma impuesta por el orden social. El derecho, contrariamente a lo que piensan otrosautores, no constituye un mnimo de moral en las relaciones interhumanas e incluso el lograr la
paz a trav&s de normas no es elemento esencial al derecho, estima Oelsen.
- las personas en sociedad se les e*ige un determinado comportamiento. De all nace la
obligacin jurdica que se identi!ica con la norma jurdica, la cual tiene un car%cter general o
individual.
TEORIA DE EDUARDO GARCIA MA=NE9:
a distincin entre regulacin jurdica y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al
car%cter bilateral de la primera y a la ndole unilateral de los segundos. - di!erencia de las normas
del derecho, que poseen siempre estructura imperativo8atributiva, los convencionalismos son, en
todo caso, unilaterales. Ello signi!ica que obligan, mas no !acultan.
Ej. Es deber de cortesa ceder el asiento a una dama que viaja de pie en un autobs, pero tal
deber no constituye una deuda. En el momento mismo en que se !acultase legalmente a una
persona para e*igir la observancia de una regla convencional, el deber impuesto por &sta se
convertira en obligacin jurdica.
-un cuando derecho y convencionalismo coinciden en su e*terioridad, siempre ser% posible
distinguirlo en !uncin de las otras dos notas. a regulacin jurdica es bilateral porque imponen
deberes correlativos de !acultades o conceden derechos correlativos de obligaciones y e*ige una
conducta puramente e*terior los convencionalismos prescriben tambi&n una conducta e*terna,
pero tienen estructura unilateral.
os criterios que se aplican a las normas jurdicas y los convencionalismos sirven para di!erenciara estos ltimos de las normas &ticas. ales normas son unilaterales, es decir, que !rente al sujeto
a quien obligan no hay otra persona autorizada para e*igirle el cumplimiento de sus deberes, lo
mismo que los convencionalismos.
esumiendo los desenvolvimientos que anteceden aynez declara que los convencionalismos
coinciden con las normas jurdicas en su ndole e*terna, pero di!ieren de ellas en su unilateralidad.
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En cambio, coinciden con las morales en su unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su
e*terioridad.
E*terioridad y bilateralidad son los atributos del derecho unilateralidad e interioridad, los de la
moral e*terioridad y unilateralidad, los de los convencionalismos.
a anttesis interioridad8e*terioridad es mucho m%s acentuada trat%ndose de las relaciones entre
moral y convencionalismos, que de las que e*isten entre aquella y los preceptos del derecho. -lhablar de estos ltimos e*igen una conducta !undamentalmente e*terna, tambi&n es cierto que en
muchos casos atribuyen consecuencias jurdicas a los aspectos ntimos del comportamiento
individual. os convencionalismos sociales, en cambio, quedan plenamente cumplidos cuando el
sujeto realiza u omite los actos respectivamente ordenados o prohibidos, sean cuales !ueren los
mviles de su actitud.
Estas son otras consideraciones sobre otras de las di!erencias entre normas jurdicas y reglas del
trato social para 4arca anes. a sancin de los convencionalismos sociales es generalmente
indeterminada, no nicamente en lo que a su intensidad respecta, sino en los que a su naturaleza
concierne. as sanciones del derecho, en cambio, h%llanse determinadas casi siempre, en cuanto
a su !orma y cantidad. "nclusive en los casos en que se deja al juez cierta libertad para imponerlas,
como sucede en la institucin del arbitrio judicial, de antemano puede saberse cu%l ser% la ndole
de la pena, y entre que lmites quedar% comprendida. a misma idea podra e*presarse que las
sanciones jurdicas poseen car%cter objetivo, ya que son previsibles y deben aplicarse por
rganos especiales, de acuerdo con un procedimiento !ijado previamente. as sociales, por lo
contrario, no pueden preverse en todo caso, y su intensidad, como su !orma de aplicacin,
depende de circunstancias esencialmente subjetivas. a violacin del mismo convencionalismo
suele provocar, cada vez, reacciones di!erentes la de la misma norma jurdica debe sancionarse,
en igual !orma. 1o se puede negar, cierto grado de objetividad a los usos sociales, ya que los
lmites de sus sanciones h%llanse establecidos, de modo indirecto por el derecho. uando estas
rebasan los lindes de lo jurdicamente permitido, la autoridad interviene, a !in de evitar la comisin
de un hecho antisocial, o castigar la violacin ya consumada. al cosa ocurre, verbigracia, enrelacin con el duelo. Esta costumbre sancionadora de ciertos convencionalismos, es desde el
punto de vista jurdico, un delito. El que se niega a aceptar un desa!o cumple con la ley, pero se
e*pone al desprecio social quien lo acepta, satis!ace las e*igencias sociales y, al mismo tiempo,
se trans!orma en delincuente. En tal caso, como en cualquiera otro del mismo g&nero, los lmites
de aplicacin los !ija el derecho. as limitaciones que se aluden no son convencionales pero
tambi&n es cierto que, generalmente son admitidas por la sociedad. Ello e*plica la decadencia o
debilitamiento progresivo de ciertas costumbres, como la anteriormente mencionada.
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Cuentes ateriales o eales.
$egn el rganos que las crea.
Cuentes !ormales $egn el procedimiento de la norma jurdica. $egn modo o !orma de e*presarse e*ternamente.
1-. F(e!#e* Dire$#%* e I!&ire$#%*:
Cuentes Directas' son la ey la ostumbre jurdica.
Cuentes "ndirectas' a jurisprudencia, la doctrina, analoga, los principios generales del derecho y
la equidad (artculo ; digo ivil).
2-. F(e!#e* M%#eri%'e* 8 F"r5%'e*:
Cormales' son las mismas !uentes directas ya e*plicadas.
ateriales' Es el producto del trabajo diario en los tribunales.
/-. F(e!#e* Hi*#ri$%*:
Est%n compuestas por todos los documentos que hablan y han dado testimonio del derecho
(/ergaminos A ablillas de -rcillas A Etc.)
-. F(e!#e* M%#eri%'e* " Re%'e*:
$on todos los !actores, circunstancias, elementos, etc. De ndole poltico, social, econmico,
moral, religioso, !inanciero, que surgen de la realidad histrica de cada pueblo y que han
trado la creacin de innumerables leyes y cdigo, y por consiguiente determinan el contenido
que debe tener la norma jurdica. Es decir la manera como el Estado debe solucionar el con!licto
de intereses que justi!ique la norma jurdica.
F(e!#e* F"r5%'e* Seg! e' rg%!" 7(e '%* $re%:
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Estas !uentes se re!ieren al rgano del poder pblico que tiene competencia para producir
determinadas normas jurdicas (ejemplo a %mara #nicameral de la -samblea 1acional que
tiene competencia para dictar normas de car%cter nacional, igualmente el /oder ejecutivo a trav&s
de decretos leyes).
F(e!#e* F"r5%'e* Seg! e' 0r"$e&i5ie!#" &e '% !"r5% @(r&i$%:
Estas se re!ieren a las diversas etapas que integran dicho procedimiento (artculo 9@; de la..2.+.)
a iniciativa'
onsiste en la presentacin por parte de la -samblea 1acional de un proyecto de ey para que
sea aprobado o no por la -samblea 1acional.
a Discusin'
onsiste en un debate entre los asamblestas, parlamentarios o diputados, se discute la viabilidad,
articulado, etc. (artculos 9@= al 97@ de la ..2.+).
a $ancin'
$igni!ica aprobar la ey para convertirla en una ey !ormal (artculo 9@P de la ..2.+).
a /romulgacin'
ompete del /residente de la epblica y signi!ica su aprobacin, pudiera ser que el /residente la
rechace o la objete.
a /ublicacin'
5uedar% promulgada una vez que se le coloque el ejectese y sea publicada en la 4aceta 0!icial
(artculo 7 digo ivil).
F(e!#e* Seg! 5"&" " +"r5% &e e?0re*%r*e e?#er!%5e!#e:
En el Derecho ercantil'
as !uentes son'
Pri5er"'a ley, es donde tiene su origen la norma jurdica y esa ley que es nuestra primera
!uente del derecho mercantil. Es el cdigo de comercio y las leyes especiales como la ey de
2ancos, $eguros, ercados de apitales y la ey de orporativas.
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Seg(!&"' eyes secundarias o supletorias digo ivil, digo de /rocedimiento ivil.
Ter$er":a costumbre que posee dos elementos'
7. 0bjetivo' que consiste en la reiterada repeticin de conducta por toda la sociedad.
9. $ubjetivo' que consiste en ese %nimo de obligatoriedad que tiene la sociedad de hacer o
dejar de hacer determinados actos, suple el e!ecto de la ley.
C(%r#":a jurisprudencia, es la interpretacin de las normas legales por parte de los tribunales y
son de obligatorio cumplimiento mientras no se cambie la posicin por el ribunal $upremo se
Busticia.
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