18/08/13 Templos y matrimonio
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Templos y matrimonioEl obispo debe consultar con su presidente de estaca si tiene interrogantes sobre los templos y la obra del
templo que no se contesten en este capítulo. El presidente de estaca puede enviar interrogantes a la
Oficina de la Primera Presidencia.
3.1 Preparación para recibir las ordenanzas del temploLas ordenanzas y los convenios del templo son sagrados. Los miembros que entran en el templo deben ser
dignos y deben entender los propósitos y el significado eterno de los templos. También deben entender las
responsabilidades sagradas y solemnes que asumen al participar en las ordenanzas del templo y al hacer
convenios.
Los presidentes de estaca y los obispos ayudan a las personas a prepararse para recibir las ordenanzas
sagradas del templo en el tiempo apropiado. A los miembros solteros que estén entre los últimos años de
la adolescencia y unos pocos años más de los veinte, que no hayan recibido un llamamiento misional o
que no estén comprometidos para casarse en el templo no se les debe recomendar para recibir su propia
investidura.
3.1.1 Seminarios de preparación para el templo
El obispo supervisa seminarios de preparación para el templo para los miembros nuevos, los
menos activos y los miembros investidos que no hayan renovado la recomendación durante un
tiempo considerable. El propósito de estos seminarios es ayudar a los miembros a prepararse
para recibir las ordenanzas y las bendiciones del templo. Se proporcionan instrucciones en
el Manual 2, 5.4.5, y en Investidos de lo alto: Seminario de preparación para el templo, Manual
para el maestro.
3.1.2 Orientación en cuanto al templo
Los miembros que se estén preparando para recibir la investidura del templo o para ser sellados
deberán leer con detenimiento el folleto Cómo prepararse para entrar en el Santo Templo. Si los
miembros no tienen un ejemplar de ese folleto, el obispo les da uno cuando ellos reciben la
recomendación para las ordenanzas personales; los anima a leerlo con detenimiento antes de
fijar una entrevista con el presidente de estaca o de misión. El presidente de estaca o de misión
utiliza el folleto como base para impartir consejo e instrucción cuando entreviste a esos
miembros.
3.2 Planes para asistir al temploCada estaca y cada misión están incluidas en un distrito de templo Los miembros en forma individual
pueden ir a cualquier templo que deseen, pero no se alientan las visitas organizadas de barrios o estacas
fuera del distrito del templo asignado. Ese tipo de visitas requerirá la aprobación de la presidencia de
estaca.
3.2.1. Investidura, matrimonio y sellamiento
Los miembros que estén planeando ir al templo a recibir su propia investidura, a casarse o a
sellarse deben ponerse en contacto con los oficiales del templo anticipadamente a fin de
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planear el horario de las ordenanzas.
3.2.2 Bautismos y confirmaciones por los muertos
Antes de llevar a un grupo al templo para llevar a cabo bautismos y confirmaciones por los
muertos, el obispo o el presidente de estaca (u otra persona bajo la dirección de ellos) hace los
arreglos con los oficiales del templo. El obispo asigna por lo menos a un adulto para acompañar
a cada grupo. Esos adultos deben tener válida sus recomendaciones para el templo y ser del
mismo sexo que las personas que compongan el grupo. Si se necesitaran hermanos para oficiar
en el baptisterio, éstos deben haber recibido la investidura; pero no es necesario apartarlos
como obreros de ordenanzas del templo. No podrán oficiar los presbíteros ni tampoco los
élderes no investidos.
3.2.3 Asignaciones de asistencia al templo
Los líderes del sacerdocio alientan a los miembros a establecerse metas personales de
asistencia al templo y de ir al templo tan a menudo como las circunstancias se lo permitan. Sin
embargo, los líderes no deben poner requerimientos de asistencia a los barrios ni a las estacas,
ni a los miembros individualmente. Los líderes tampoco deben establecer ningún sistema de
informes para la asistencia al templo.
3.2.4 Servicio de traducción
Si los miembros necesitaran servicios de traducción al asistir al templo, deben ponerse en
contacto con los oficiales del templo por anticipado, a fin de asegurarse de tener disponible ese
tipo de ayuda.
3.2.5 Cuidado de niños en los templos
Los templos tienen las comodidades para cuidar solamente a los niños que vayan a ser sellados
a sus padres o a presenciar el sellamiento de hermanos vivos. No se debe llevar a otros niños al
templo.
3.3 Recomendaciones para entrar en el temploLos miembros de 8 años de edad en adelante deben tener una recomendación válida para entrar en un
templo. Una recomendación válida permite que los miembros sean admitidos en todos los templos. Los
tres tipos de recomendaciones para el templo se describen a continuación:
1. Recomendación para el templo para los miembros que vayan a recibir su propia investidura y para
los miembros previamente investidos. Esta recomendación autoriza a los miembros a participar en
todas las ordenanzas del templo.
2. Recomendación para las ordenanzas personales para los miembros que vayan a recibir su propia
investidura, los que vayan a sellarse a su cónyuge y los que vayan a casarse en el templo sólo por esta
vida. Esta recomendación se puede utilizar sólo con una recomendación para el templo válida.
3. Recomendación de uso limitado para los miembros que no hayan recibido la investidura
(véase 3.3.5).
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Los niños menores de 8 años que vayan a ser sellados a sus padres o que vayan a presenciar el sellamiento
de sus hermanos y hermanas vivos a sus padres no necesitan una recomendación. Sin embargo, la familia
debe llevar al templo una hoja de registro de grupo familiar en la que se indique el parentesco del niño con
la familia.
3.3.1 Protección de los libros de recomendaciones para el templo
Los líderes del sacerdocio que tengan libros de recomendaciones para el templo deben
salvaguardarlos con cuidado. Ninguna persona no autorizada debe tener acceso a esos libros.
3.3.2 Desecho de recomendaciones para el templo vencidas
Los presidentes de estaca, de misión y de templo (y sus consejeros que estén autorizados a
realizar entrevistas de recomendación para el templo) deberán recoger las recomendaciones
vencidas cuando extiendan nuevas recomendaciones a miembros dignos de la Iglesia. Estas
recomendaciones vencidas deberán ser destruidas.
3.3.3 Pautas generales para extender una recomendación
Los oficiales autorizados de la Iglesia realizan entrevistas de dignidad como se señala en el
libro de recomendaciones para el templo. Los oficiales de la Iglesia hacen todo el esfuerzo
posible para asegurarse de que ninguna persona indigna entre en la Casa del Señor.
Las entrevistas para la recomendación para el templo deben ser privadas y no deben
apresurarse. Los entrevistadores no deben agregar ningún otro requisito a los que se señalan en
el libro de recomendaciones para el templo.
En barrios y ramas de estacas
El obispo, sus consejeros según él los haya autorizado, o el presidente de rama entrevistan a los
miembros del barrio y de la rama y extienden recomendaciones para el templo a los que sean
dignos.
El obispo o el presidente de rama es quien entrevista personalmente a los miembros que: (1)
estén preparándose para recibir su propia investidura; (2) tengan planes de casarse o sellarse en
el templo; o (3) no hayan vivido continuamente en el barrio o la rama por lo menos durante un
año. Sólo en los casos más urgentes, cuando el obispo estuviera ausente, puede autorizar a uno
de sus consejeros para extender recomendaciones en esas circunstancias.
Antes de extender una recomendación en cualquiera de las tres circunstancias mencionadas
anteriormente, el obispo examina con detenimiento la cédula de miembro de la persona para
verificar que no haya comentarios relacionados con la restricción de un sellamiento u
ordenanza, ni medidas disciplinarias de la Iglesia sin resolver.
Después de la entrevista con un miembro del obispado o con el presidente de rama, un
miembro de la presidencia de estaca entrevista a la persona y firma la recomendación si la
persona es digna. El presidente de estaca entrevista personalmente a los miembros que vayan a
recibir su propia investidura y a los miembros que tengan planes de casarse o de sellarse en el
templo. Debido al gran número de entrevistas de ese tipo en una estaca de jóvenes adultos
solteros, como una excepción, el presidente de estaca puede autorizar a sus consejeros para
que entrevisten a los que reciban su propia investidura o se vayan a casar en el templo.
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En ramas de distritos
En distritos, el presidente de rama entrevista a los miembros de la rama y extiende
recomendaciones para el templo a los que sean dignos. Antes de extender una recomendación a
un miembro que vaya a recibir su propia investidura o que se vaya a casar o sellar en un templo,
el presidente de rama examina con detenimiento la cédula de miembro de la persona para
verificar que no haya comentarios relacionados con la restricción de un sellamiento u
ordenanza, ni medidas disciplinarias de la Iglesia sin resolver.
Después de la entrevista con el presidente de rama, un miembro de la presidencia de misión
entrevista a la persona y firma la recomendación si la persona es digna. El presidente de misión
entrevista personalmente a los miembros que vayan a recibir su propia investidura y a los que
tengan planes de casarse o sellarse en un templo.
El presidente de distrito no entrevista a los miembros para recomendaciones para el templo.
En lugares aislados
Un presidente de templo puede entrevistar a un miembro y firmarle la recomendación si éste
vive en una región aislada que le exija un gasto excesivo de viaje o una gran dificultad para
reunirse con un miembro de la presidencia de estaca o de misión. Antes de hacerlo, el
presidente del templo debe consultar con el presidente de estaca o de misión. En estos casos, el
obispo, uno de los consejeros autorizado o el presidente de rama debe ya haber entrevistado al
miembro y firmado la recomendación. Esta norma se aplica también a los miembros que estén
en el servicio militar y vivan en regiones aisladas y que hayan sido entrevistados por el obispo
del barrio de origen o del barrio que corresponda al lugar donde estén estacionados.
Un presidente de templo puede entrevistar a un miembro que viva fuera de los límites de una
estaca o misión organizada y firmarle la recomendación. No es necesario hacer ninguna otra
entrevista.
Miembros que no hayan vivido en el mismo barrio por lo menos durante unaño
Si un miembro no ha vivido en el mismo barrio continuamente por lo menos durante un año, el
obispo se pone en contacto con el obispo anterior para certificar la dignidad del miembro antes
de entrevistarlo por la recomendación para el templo. Esta norma incluye a los miembros de
barrios de jóvenes adultos solteros o de adultos solteros. También se aplica a los miembros que
soliciten recomendaciones de uso limitado, excepto los nuevos conversos.
Miembros recién bautizados
Se requiere un período de espera de por lo menos un año entero después de la confirmación
antes de que un adulto digno pueda recibir la investidura. Al extender recomendaciones para el
templo para los miembros nuevos que vayan a recibir la investidura, los líderes del sacerdocio
se aseguran de que haya transcurrido al menos un año entero desde la fecha de la confirmación
a la fecha en que reciba la investidura, y no desde la fecha del bautismo. Sólo la Primera
Presidencia puede autorizar excepciones.
Antes de que un miembro reciba su propia investidura, el obispado puede extenderle una
recomendación de uso limitado conforme a las pautas que figuran en 3.3.5.
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Miembros que reciban su propia investidura
Las instrucciones para extender una recomendación para el templo a una persona que vaya a
recibir su propia investidura se encuentran en el libro de recomendaciones para el templo. Un
hombre debe poseer el Sacerdocio de Melquisedec para recibir la investidura del templo.
La mayoría de los miembros solteros tendrán una entrevista de recomendación para recibir su
propia investidura cuando se les llame como misioneros o cuando vayan a casarse en el templo.
A los miembros solteros que estén entre los últimos años de la adolescencia y unos pocos años
más de los veinte, que no hayan recibido un llamamiento misional o que no estén
comprometidos para casarse en el templo no se les debe recomendar para recibir su propia
investidura. Sin embargo, pueden recibir recomendaciones de uso limitado para efectuar
bautismos por los muertos. El deseo de presenciar el casamiento en el templo de hermanos o
amigos no es razón suficiente para que un joven adulto reciba la investidura.
Los miembros solteros que sean dignos y que no hayan recibido la investidura debido a una
misión o al matrimonio pueden tenerse en cuenta para recibir la investidura si el obispo y el
presidente de estaca determinan que son lo bastante maduros para entender y guardar los
convenios sagrados que se hacen en el templo. Esa elegibilidad se determina en forma separada
para cada persona en lugar de utilizar un criterio común, como el de haber llegado a cierta edad
o el de estar a punto de alejarse del hogar por estudios o empleo.
Un miembro digno que esté casado con una persona que no haya recibido la investidura, sea el
cónyuge miembro o no de la Iglesia, puede recibir la investidura (1) si el obispo recibe un
consentimiento escrito del cónyuge, y (2) si el obispo y el presidente de estaca consideran que
la responsabilidad que se asume por la investidura no afectará la armonía conyugal.
Futuros misioneros que no hayan recibido la investidura
El obispo no debe extender recomendaciones para el templo a los futuros misioneros jóvenes
que no hayan recibido la investidura sino hasta después que reciban el llamamiento a la misión
del Presidente de la Iglesia.
Misioneros
Véanse 4.10.1 y el Manual del Presidente de Misión.
Miembros con discapacidades
Investidura. Los miembros que tengan discapacidad física pueden recibir su propia investidura.
Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec y las hermanas que tengan discapacidad mental
pueden recibir su propia investidura si el obispo determina que han adquirido suficiente
capacidad intelectual para entenderla y para hacer los convenios pertinentes y guardarlos. El
obispo procura la dirección del Espíritu al tomar esta determinación. Si el miembro vive con los
padres, el obispo debe consultar con ellos.
Sellamiento a los padres. Las personas que tengan discapacidad mental, de ocho años o más, y
que sean suficientemente responsables, deben bautizarse antes de sellarse a sus padres. Los
que no sean responsables no tienen que bautizarse antes de ser sellados. El obispo refiere al
presidente de estaca las preguntas que tenga sobre situaciones específicas, y el presidente de
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estaca puede referirlas a la Oficina de la Primera Presidencia.
Los miembros mayores de 21 años que no tengan la capacidad intelectual suficiente para
entender la investidura pueden ser sellados a los padres sin recibir la investidura.
Obra por los muertos.Los miembros con discapacidades pueden hacer la obra por los muertos
(1) si tienen capacidad intelectual suficiente para entender la ordenanza, y (2) si pueden valerse
por sí mismos sin ayuda o si van acompañados de parientes o amigos que les provean de la
ayuda que necesiten.
Miembros ciegos. Los miembros ciegos deben ir acompañados de miembros del mismo sexo
para que les ayuden. No se permite llevar perros lazarillos al templo.
3.3.4 Extender recomendaciones en circunstancias especiales
Después de un divorcio, separación o anulación
Si un miembro se ha divorciado o separado legalmente o ha hecho anular su matrimonio desde
la última vez que recibió una recomendación para el templo, tal vez el obispo y el presidente de
estaca sientan la inspiración de entrevistarlo minuciosamente antes de la fecha de vencimiento
de la recomendación a fin de asegurar que siga siendo digno de entrar en el templo. Se pueden
examinar los hechos que hayan conducido a la ruptura del matrimonio. Si el miembro no ha
cometido una transgresión seria, se le puede retener o renovar la recomendación para el templo
siguiendo el procedimiento acostumbrado.
Miembros readmitidos por el bautismo y la confirmación después de laexcomunión o de haberse quitado su nombre de los registros
Miembros que no hayan recibido antes la investidura. Después del bautismo y de la
confirmación, se puede extender a estos miembros una recomendación de uso limitado para
efectuar bautismos y confirmaciones por los muertos tal como se describe en 3.3.5. Para ello no
hay un período de espera. Los hermanos deben ser ordenados al sacerdocio antes de poder
recibir una recomendación de uso limitado.
A estos miembros no se les puede extender una recomendación para recibir su propia
investidura hasta que haya transcurrido un año entero después de su bautismo y confirmación.
Miembros que hayan recibido antes la investidura. A estos miembros no se les puede extender
una recomendación, ni siquiera una de uso limitado, sino hasta después que se les hayan
restaurado las bendiciones del templo por medio de la ordenanza de restauración de
bendiciones (véase 6.15).
Miembros que hayan cometido una transgresión seria
Un miembro que haya cometido una transgresión seria no puede recibir la recomendación para
el templo sino hasta después de haberse arrepentido. El período de espera entre la transgresión
y la entrega de una recomendación se deja a discreción del obispo; debe ser suficiente para
determinar que la persona se ha arrepentido sinceramente.
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Miembros que se hayan sometido a una operación transexual
Un miembro que haya elegido someterse a una operación transexual no puede recibir la
recomendación para el templo.
Miembros con parientes cercanos que pertenezcan a grupos apóstatas
El obispo y sus consejeros deben tener suma precaución cuando vayan a extender la
recomendación para el templo a miembros cuyos padres u otros familiares cercanos
pertenezcan a un grupo apóstata o simpaticen con sus ideas. Antes de recibir una
recomendación, tales miembros deben demostrar claramente que repudian dichas enseñanzas
religiosas apóstatas.
3.3.5 Extender recomendaciones de uso limitado
Pautas generales
El obispo, sus consejeros cuando él los autorice, o el presidente de rama pueden extender
recomendaciones de uso limitado a los miembros dignos que no hayan sido investidos, según
se explica a continuación:
1. A los miembros de 12 años en adelante que vayan a ser bautizados y confirmados por los
muertos.
2. A los miembros solteros de 8 a 20 años que vayan a ser sellados a sus padres.
3. A los miembros solteros de 8 a 20 años que vayan a presenciar el sellamiento de
hermanos vivos a sus padres.
A los que reciban una recomendación de uso limitado se aplican las mismas normas de
dignidad que a quienes reciban otras recomendaciones para el templo. Los miembros varones
de 12 años en adelante deben poseer el sacerdocio. Para recibir una recomendación de uso
limitado, no es necesario haber sido miembro durante un año.
Cuando se extiende una recomendación de uso limitado, un miembro del obispado o el
presidente de rama entrevista a la persona individualmente. Un miembro de la presidencia de
estaca o de la presidencia de misión no tiene que entrevistar a la persona si la recomendación
se extiende sólo para hacer bautismos y confirmaciones por los muertos.
El obispado o el presidente de rama puede extender recomendaciones de uso limitado a grupos
o a una persona individualmente. Antes de que se extienda una recomendación para un grupo,
se debe entrevistar a cada una de las personas por separado. Si se extiende una recomendación
de uso limitado, el miembro del obispado o el presidente de rama tacha o recorta las líneas
adicionales de la recomendación a fin de que no se puedan agregar otros nombres.
Si un miembro no ha vivido en el mismo barrio continuamente por lo menos durante un año, el
obispo se pone en contacto con el obispo anterior a fin de que éste certifique la dignidad del
miembro antes de entrevistar al miembro para una recomendación de uso limitado.
Recomendaciones de uso limitado para bautismos y confirmaciones por losmuertos
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Los miembros de 12 a 20 años que vayan en grupo a ser bautizados y confirmados por los
muertos por lo general están anotados como un grupoen la recomendación de uso limitado. Las
recomendaciones de grupo se deben usar para ir al templo solamente una vez; se dejan en el
templo, donde se destruyen.
Si hay miembros de 12 a 20 años que se bauticen y confirmen por los muertos con frecuencia,
por lo general reciben una recomendación de uso limitado individual con la que se quedan. A
modo de excepción, si los padres llevan a sus hijos de 12 a 20 años para hacer bautismos por
los muertos, los hijos de la misma familia pueden ir anotados en una sola recomendación.
Las recomendaciones de uso limitado que se entreguen a miembros de 21 años en adelante o
casados que no hayan recibido la investidura, deben ser recomendaciones individuales. Estas
recomendaciones se pueden utilizar únicamente para hacer bautismos y confirmaciones por los
muertos.
Para información sobre horarios de bautismos y confirmaciones por los muertos, véase 3.2.2.
Recomendaciones de uso limitado para sellar hijos vivos a sus padres
Los miembros solteros de 8 a 20 años reciben una recomendación de uso limitado para sellarse
a sus padres o para presenciar el sellamiento de sus hermanos vivos a los padres. A fin de
presenciar esos sellamientos, todos los hijos menores de 21 años deben haber nacido en el
convenio o haber sido sellados a sus padres. Los miembros casados o los de 21 años en
adelante deben haber recibido su propia investidura antes de poder sellarse a sus padres o de
presenciar el sellamiento de sus hermanos vivos a los padres.
La recomendación se puede extender para una sola persona o para un grupo de hijos de la
misma familia. La misma recomendación se puede usar para anotar a los hijos que vayan a ser
sellados y a los que vayan a presenciar el sellamiento. Los niños menores de 8 años no
necesitan recomendación en estos casos. Sin embargo, la familia debe llevar al templo una hoja
de registro de grupo familiar en la que se indique el parentesco del niño con la familia.
Se necesita la aprobación de la Primera Presidencia para extender una recomendación de uso
limitado a niños que deseen presenciar el sellamiento de sus hermanos, si esos niños que
desean presenciar el sellamiento no viven la mayor parte del tiempo en la misma casa que los
hijos que van a ser sellados.
Los hijos que no estén investidos no pueden presenciar el sellamiento de sus padres.
3.3.6 Recomendaciones perdidas o robadas
El obispo debe pedir a los miembros que le notifiquen de inmediato si se les pierde o les roban
la recomendación. Si el obispo se entera de que una recomendación se ha robado o perdido, de
inmediato notifica al presidente de estaca. El presidente de estaca cancela la recomendación
valiéndose del software de la Iglesia para el manejo de registros. En caso de que dicho software
no esté disponible, el presidente de estaca se comunica con el registrador del templo del
distrito del templo al que ha sido asignada la estaca.
3.3.7 Poseedores indignos de una recomendación
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Si el obispo determina que un miembro que tiene una recomendación vigente es indigno,
inmediatamente solicita la recomendación de ese miembro. Si el miembro se niega a devolverla,
el obispo se lo notifica en seguida al presidente de estaca, quien a su vez cancela la
recomendación de acuerdo con las pautas que aparecen en 3.3.6.
3.4 Ropa del templo y gárments
3.4.1 Ropa para ir al templo
Los miembros que van al templo deben usar ropa que sea apropiada para la Casa del Señor.
Deben evitar vestir ropa informal, ropa deportiva, esmoquin (o frac) y joyas ostentosas. Véase
también “Ropa apropiada para un matrimonio en el templo” en 3.5.1.
3.4.2 Cómo obtener la ropa del templo y los gárments
En el templo, los miembros se ponen ropa blanca para participar en las ordenanzas. A los
miembros investidos se les anima a comprar su propia ropa del templo y usarla cuando lleven a
cabo las ordenanzas del templo. Esta ropa sagrada se puede comprar en los Servicios de
Distribución de la Iglesia. Algunos de los templos tienen también ropa para alquilar. Si un
templo no dispone de ropa para alquilar, los miembros deben llevar consigo la ropa del templo
cuando vayan.
En los templos se mantiene una cantidad limitada de ropa del templo que los misioneros de
tiempo completo pueden usar sin cargo cuando reciban su propia investidura, mientras se
encuentren en el centro de capacitación misional, y cuando tengan autorización para participar
en las ordenanzas del templo mientras sirvan en el campo misional.
La distribución y la venta de gárments requiere la autorización de la Primera Presidencia. Hay
gárments disponibles en diversidad de estilos y telas, y se pueden comprar en los Servicios de
Distribución. Los miembros que tengan necesidades especiales pueden ponerse en contacto
con Servicios de Distribución para solicitar pedidos especiales.
Cuando sea necesario, los obispos y los presidentes de estaca instruyen a los miembros en
cuanto a cómo comprar la ropa del templo y los gárments. Los secretarios auxiliares de estaca y
de barrio pueden dar esta instrucción y ayudar a los miembros a hacer los pedidos de ropa.
3.4.3 Confección de la ropa ceremonial del templo
Los miembros pueden confeccionar sus propios delantales del templo únicamente si utilizan el
juego aprobado de bordado y confección para el delantal. Este juego está disponible en los
Servicios de Distribución de la Iglesia. No se puede confeccionar ninguna otra ropa ceremonial
ni se pueden confeccionar gárments.
3.4.4
Ropa para casarse en el templo
Véase “Ropa apropiada para un matrimonio en el templo” en 3.5.1.
3.4.5 Uso y cuidado del gárment
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Los miembros de la Iglesia que han sido vestidos con el gárment en el templo han asumido por
convenio la obligación de usarlo de acuerdo con las instrucciones que recibieron en la
investidura. Al extender recomendaciones para el templo, los líderes del sacerdocio deben
enseñar la importancia de usar el gárment en la forma debida. Los líderes también recalcan las
bendiciones que se relacionan con este sagrado privilegio. Esas bendiciones se basan en la
dignidad y la fidelidad con que se guarden los convenios del templo.
El gárment es un recordatorio constante de los convenios que se hicieron en el templo. Cuando
se usa debidamente, proporciona protección en contra de la tentación y de la maldad. El uso del
gárment es también una expresión exterior del compromiso interior de seguir al Salvador.
Los miembros investidos deben usar el gárment del templo tanto de día como de noche. No
deben quitárselo, ni en forma entera ni parcial, para trabajar en el jardín ni para ninguna otra
actividad que se pueda llevar a cabo razonablemente con el gárment puesto debidamente debajo
de la ropa. Tampoco deben quitárselo para andar por la casa con traje de baño ni ropa
inmodesta. Cuando tengan que quitarse el gárment, como por ejemplo para nadar, deben
ponérselo otra vez lo más pronto posible.
Los miembros no deben ajustar el gárment ni usarlo de ninguna forma contraria a las
instrucciones para adaptarlo a diferentes estilos de ropa. Tampoco deben alterar el gárment de
su diseño autorizado. Si se usan los gárments de dos piezas, ambas partes deben llevarse
puestas siempre.
El gárment es sagrado y debe tratárselo con respeto en todo momento. No se lo debe poner en
el piso. Se lo debe tener siempre limpio y cosido. Después de que se lo lava, no se lo debe
colgar en lugares públicos para que se seque. Tampoco se lo debe mostrar ni exponer a la vista
de los que no entiendan su significado.
Los miembros que han hecho convenios en el templo deben ser guiados por el Santo Espíritu
para hallar respuestas a las preguntas personales que tengan sobre el uso del gárment.
3.4.6 Gárments y ropa del templo para miembros con discapacidades
Para miembros que estén confinados en cama o tengan severas discapacidades físicas, se
pueden hacer ajustes para usar el gárment. Si el obispo del miembro lo recomienda, se puede
solicitar en un pedido especial un gárment diseñado tipo túnica o camisón para las personas
confinadas en cama.
Hay mantos del templo más cortos disponibles para satisfacer las necesidades los miembros
que andan en sillas de ruedas.
3.4.7 Uso del gárment en el servicio militar
Véase 10.8.
3.4.8 Cómo desechar el gárment y la ropa ceremonial del templo en desuso
Para desechar los gárments ya gastados, los miembros deben cortar y destruir las marcas;
después, cortan el resto de la tela de manera que no se pueda reconocer que fue un gárment.
Una vez que se quitan las marcas, la tela no se considera sagrada.
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Para desechar la ropa ceremonial del templo que esté gastada, los miembros la deben destruir
cortándola de manera que no se reconozca su uso original.
Los miembros pueden dar gárments y ropa del templo que estén en buenas condiciones a otros
miembros investidos dignos. El obispo puede señalar quiénes necesiten esa ropa. Bajo ninguna
circunstancia, los miembros deben dar gárments o ropa ceremonial del templo a Industrias
Deseret, a almacenes del obispo ni a organizaciones de caridad.
3.4.9 Ropa del templo para sepultar a los muertos
Si es posible, los miembros fallecidos que fueron investidos deben ser sepultados con la ropa
del templo. Si las tradiciones culturales o el tipo de sepultura hacen que esto sea impropio o
difícil, la ropa se puede doblar y colocar junto al cuerpo en el féretro.
Sólo los miembros que hayan sido investidos en vida se pueden sepultar con la ropa del templo.
A una persona investida que haya dejado de usar el gárment antes de morir se la puede sepultar
con la ropa del templo si la familia así lo solicitase. Sin embargo, las personas cuyas
bendiciones no se les hayan restaurado después de la excomunión o aquellas a quienes se ha
quitado su nombre de los registros no se las puede sepultar con la ropa del templo. Una
persona que fue investida durante su vida y cometió suicidio puede ser sepultada con la ropa
del templo.
No es necesario que sea nueva la ropa del templo que se use para la sepultura, pero debe estar
limpia. Se puede utilizar la misma ropa del templo del miembro fallecido.
Los obispos y las presidentas de Sociedad de Socorro deben saber qué ropa del templo hay
disponible para sepultar a un muerto y cómo vestir con ella al difunto.
Un familiar del mismo sexo que haya recibido la investidura puede vestir a un miembro que se
vaya a sepultar con ropa del templo. Si no hay un pariente disponible, o si lo hay pero prefiere
no vestir al difunto investido, el obispo asigna a un hombre investido para vestir al varón
fallecido o para supervisar que se lo vista de forma apropiada. Asimismo, si no hay una pariente
disponible, o si la hay pero prefiere no vestir a la difunta investida, el obispo le pide a la
presidenta de la Sociedad de Socorro que asigne a una hermana investida para vestir a la
fallecida o para supervisar que se la vista de forma apropiada. Los líderes se aseguran de dar
esta asignación a una persona que no la considere objetable. Las pautas para vestir a los
miembros que hayan fallecido se encuentran en Instrucciones para vestir a las personas
fallecidas que han recibido sus investiduras. Los líderes pueden obtener estas instrucciones en
los Servicios de Distribución de la Iglesia.
En algunos lugares, sólo se permite al empresario fúnebre o a uno de sus empleados arreglar el
cuerpo. En estos casos, un familiar investido o una persona investida asignada por el obispo o
por la presidenta de la Sociedad de Socorro se asegura de que la ropa se haya puesto en el
cuerpo de la manera debida.
En algunos países se exige que se vista a la persona fallecida en ropa biodegradable para
sepultarla. En tales casos, existe ropa biodegradable del templo que se puede obtener a través
de ciertos centros de distribución.
La Iglesia normalmente no aconseja la cremación, pero si el cuerpo de un miembro investido va
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a ser cremado, se lo debe vestir con la ropa del templo de ser posible.
En los lugares donde sea difícil conseguir ropa del templo a tiempo para el entierro, los
presidentes de estaca deben tener disponibles por lo menos dos juegos completos de ropa de
talla media, uno para varón y otro para mujer.
Si no hay ropa del templo disponible para vestir al miembro fallecido investido se le debe poner
el gárment y otra ropa que sea apropiada.
3.5 MatrimonioLos líderes de la Iglesia animan a los miembros a hacerse merecedores del matrimonio en el templo y a
casarse en un templo. Si el casamiento en el templo no es posible por circunstancias personales o
requisitos legales, los líderes pueden efectuar un casamiento civil según lo que se explica en 3.5.3.
Una pareja que tenga planes de casarse debe obtener un permiso legal de matrimonio que sea válido en el
lugar donde se vaya a realizar el casamiento.
3.5.1 Matrimonio en el templo
El propósito del matrimonio en el templo, al cual se refieren las Escrituras como “el nuevo y
sempiterno convenio del matrimonio” (D. y C. 131:2), es sellar a esposo y esposa por esta vida y
la eternidad, lo que está sujeto a la fidelidad de ambos. Solamente un matrimonio que haya sido
sellado en el templo y confirmado por el Santo Espíritu de la Promesa puede ser eterno (véase D.
y C. 132:7). Por medio de esta ordenanza, los hijos de la pareja pueden también formar parte de
su familia eterna.
Tanto el hombre como la mujer deben ser investidos antes de poder casarse y sellarse en un
templo. Cada uno debe tener una recomendación para el templo válida y una recomendación
para ordenanzas personales.
Quiénes efectúan un matrimonio en el templo
Los obispos y los presidentes de estaca deben animar a los miembros para que un sellador del
templo efectúe su matrimonio, en lugar de pedir a las Autoridades Generales que lo hagan.
Quiénes pueden asistir a un matrimonio en el templo
Solamente los miembros que hayan recibido su propia investidura y que tengan una
recomendación válida pueden asistir a un matrimonio efectuado en el templo. Las parejas deben
invitar únicamente a familiares y a amigos íntimos a presenciar su matrimonio en el templo.
Ropa apropiada para un matrimonio en el templo
El obispo revisa las siguientes pautas con la novia y el novio con suficiente anticipación a la
boda. Es de particular importancia que repase las pautas con respecto al vestido de boda para el
templo con la novia y sus padres antes de que confeccionen o compren el vestido. El obispo
también hace partícipe de esta información con respecto al vestido de las novias a las
presidencias de la Sociedad de Socorro y de las Mujeres Jóvenes a fin de que, con bastante
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anticipación a los acontecimientos, mantengan informados a los miembros en cuanto a lo que
se espera.
Vestido de novia. Todo vestido que se use en el templo debe ser blanco, de mangas largas,
modesto de diseño y de tela, y sin adornos llamativos. Las telas transparentes deben forrarse. El
vestido de novia no debe tener cola a menos que ésta se pueda quitar para la ceremonia del
templo.
Ropa de fiesta y las flores. El esmoquin, el traje de gala, las fajas de seda, los tocados, la flor en
el ojal y otras flores no son apropiados en una sala de sellamientos ni durante la ceremonia del
sellamiento. Esto se aplica a los que vayan a sellarse y también a sus invitados. Se puede usar
traje de etiqueta y llevar flores fuera del templo para sacarse fotografías después de la
ceremonia.
Invitados a un casamiento. La pareja no debe pedir a sus invitados que se vistan de blanco a
menos que el acceso a la sala de sellamientos sea a través de la sala celestial. Los miembros
que asistan a una boda inmediatamente después de una sesión de investidura pueden llevar
puesta la ropa ceremonial del templo.
Intercambio de anillos después del matrimonio en el templo
El intercambio de anillos no es parte de la ceremonia de matrimonio en el templo. Sin embargo,
la pareja puede intercambiar anillos después de la ceremonia en la sala de sellamientos. Para
evitar confusión con la ceremonia del matrimonio, la pareja no debe intercambiar anillos en
ningún otro momento ni lugar del templo ni en los terrenos del templo; sin embargo, después
de haberse casado en el templo, la pareja puede intercambiar anillos en otros lugares. Si se hace
ese intercambio, el ambiente en que se realice debe estar de acuerdo con la dignidad de su
matrimonio en el templo; el intercambio no debe contener nada que parezca imitar ninguna
parte de la ceremonia de matrimonio, y la pareja no debe expresar votos.
Reunión especial para los invitados que no tengan recomendación para eltemplo
Una pareja puede arreglar con su obispo el llevar a cabo una reunión especial con familiares y
amigos que no tengan recomendación para el templo. Esa reunión da a los que no puedan entrar
en el templo la oportunidad de sentirse incluidos en la boda y de aprender algo sobre la
naturaleza eterna del convenio del matrimonio. En la reunión se puede ofrecer una oración y
música especial, seguidas con unas palabras de un líder del sacerdocio. No se lleva a cabo
ceremonia alguna ni se expresan votos.
No debe haber ninguna otra ceremonia de casamiento después de un casamiento en el templo.
Matrimonio de miembros que necesitan la cancelación de sellamiento o laaprobación para sellamiento
Véase “Cómo solicitar la cancelación de sellamiento o la aprobación para sellamiento” en 3.6.1.
3.5.2 Matrimonio en el templo sólo por esta vida
El casamiento en el templo “sólo por esta vida” se puede llevar a cabo únicamente si se
satisfacen todos los requisitos siguientes:
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1. El hombre y la mujer están sellados ya, individualmente, a otro cónyuge que haya muerto.
2. Ni el hombre ni la mujer han tomado parte en divorcio alguno desde que son miembros
de la Iglesia.
3. Tanto el hombre como la mujer tienen una recomendación para el templo y una
recomendación para ordenanzas personales válidas.
4. Los matrimonios en el templo se consideran casamientos legales en el país donde esté
ese templo y la pareja tenga una licencia legal válida de casamiento.
Un casamiento en el templo sólo por esta vida no se autorizará para la mujer que esté en el
proceso de buscar una cancelación de sellamiento.
Para la norma de sellar a una pareja que estaba casada en el templo sólo por esta vida,
véase “Sellamiento después de haberse casado en el templo sólo por esta vida” en 3.6.1, pág.
23.
3.5.3 Casamiento civil
Si el matrimonio en el templo no es posible debido a circunstancias personales o a requisitos
legales, los líderes pueden efectuar un casamiento civil, según se explica en esta sección. El
matrimonio civil no continúa después de la vida mortal.
Los casamientos civiles se deben efectuar de acuerdo con las leyes del lugar donde se realicen.
Los casamientos civiles y otras ceremonias religiosas relacionadas con ellos no deben llevarse a
cabo en domingo ni a horas inusuales.
Quiénes pueden efectuar un casamiento civil
Los miembros que estén planeando casarse por el civil pueden solicitar a cualquiera de los
siguientes oficiales que presidan sus unidades correspondientes de la Iglesia, si la ley civil lo
autoriza, a realizar la ceremonia: presidente de estaca, de misión, obispo o presidente de rama.
También puede realizar la ceremonia un capellán militar SUD que esté en servicio activo. A
menos que sea contrario a los requisitos legales, un oficial de la Iglesia puede casar a un
miembro de su unidad fuera de los límites de esa unidad.
Los oficiales que hayan sido relevados de esos cargos no pueden efectuar matrimonios, y otros
oficiales de la Iglesia no tienen la autoridad para llevar a cabo casamientos civiles.
Casamiento civil de miembros de otra unidad
Los oficiales de la Iglesia no pueden efectuar casamientos de miembros de la Iglesia si ninguno
de los novios pertenece a la unidad que presida el oficial. Se hace una excepción en el caso de
los capellanes militares SUD que estén en servicio activo. Cualquier otra excepción requiere la
aprobación de la Primera Presidencia para cada caso en particular.
Casamiento civil de los que no son miembros de la Iglesia
Los oficiales de la Iglesia autorizados pueden efectuar casamientos de personas que no sean
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miembros de la Iglesia sin que tengan que recibir una aprobación especial.
Lugar para llevar a cabo un casamiento civil
Es preferible que los casamientos civiles se lleven a cabo en la casa de un familiar o en un
edificio de la Iglesia, en lugar de realizarlos en un edificio alquilado u otro lugar público. Los
casamientos que tengan lugar en un edificio de la Iglesia se pueden realizar en la capilla (salón
sacramental), en el salón de actividades o en otra sala apropiada. La persona encargada de
efectuar la ceremonia determina el lugar.
Casamiento civil que deba efectuar un funcionario público o que se realiceen un lugar público
En algunas regiones se requiere que la ceremonia de casamiento la efectúe un funcionario
público. Algunas requieren que la ceremonia se lleve a cabo en una oficina o edificio público. En
esos casos, el sellamiento en el templo necesariamente sigue al casamiento civil tan pronto
como sea práctico (véase “Sellamiento de miembros en vida después del casamiento civil” en
3.6.1). Si la pareja no se va a sellar, un oficial autorizado del sacerdocio puede dirigir una breve
ceremonia religiosa después del casamiento civil. En esa ceremonia, él da consejo a la pareja y,
en nombre de la Iglesia, reconoce el matrimonio celebrado. En este caso se deben seguir las
instrucciones que aparecen en esta sección en cuanto al uso de los edificios de la Iglesia y a la
sencillez de las ceremonias.
Ceremonia del casamiento civil
La ceremonia del casamiento civil que realice un oficial de la Iglesia debe ser sencilla,
conservadora y estar en armonía con la santidad de los convenios matrimoniales. Las
decoraciones no deben ser extravagantes ni el procedimiento pomposo. Cuando se efectúa una
ceremonia matrimonial en un edificio de la Iglesia, no se considera apropiado tocar una marcha
nupcial. No se puede utilizar grabadoras de video ni cámaras fotográficas si la ceremonia se
realiza en la capilla (salón sacramental). Para consultar sugerencias en cuanto a la música
apropiada para los casamientos civiles, véase el Manual 2, 14.9.5.
Antes de efectuar un casamiento civil, un oficial de la Iglesia puede aconsejar a la pareja en
cuanto a la naturaleza sagrada del convenio matrimonial y agregar otros consejos que el
Espíritu le indique. El oficial no debe apartarse de la siguiente ceremonia:
Para efectuar un casamiento civil, el oficial de la Iglesia se dirige a la pareja, diciendo: “Tengan a
bien tomarse de la mano derecha”. Luego, les dice: “[Nombre completo del novio y nombre
completo de la novia], se han tomado de la mano derecha en señal de los convenios que ahora
efectuarán en presencia de Dios y de estos testigos”. (La pareja puede elegir o proponer a esos
testigos.)
El oficial se dirige entonces al novio, diciendo: “[Nombre completo del novio], ¿tomas a [nombre
completo de la novia] como tu esposa legalmente casada, y por tu propia voluntad y elección
haces convenio, como su compañero y esposo legalmente casado, de allegarte a ella y a
ninguna otra; de observar todas las leyes, los convenios y las obligaciones pertenecientes al
santo estado del matrimonio; y de amarla, honrarla y estimarla durante todo el tiempo que
ustedes vivan?”.
El novio responde: “Sí”.
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A continuación, el oficial de la Iglesia se dirige a la novia, y le dice: “[Nombre completo de la
novia], ¿tomas a [nombre completo del novio] como tu esposo legalmente casado, y por tu
propia voluntad y elección haces convenio, como su compañera y esposa legalmente casada, de
allegarte a él y a ningún otro; de observar todas las leyes, los convenios y las obligaciones que
corresponden al santo estado del matrimonio; y de amarlo, honrarlo y estimarlo durante todo el
tiempo que ustedes vivan?”.
La novia responde: “Sí”.
El oficial de la Iglesia se dirige entonces a la pareja, diciendo: “En virtud de la autoridad legal
con que se me ha investido como élder de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos
Días, los declaro, [nombre del novio] y [nombre de la novia] esposo y esposa, legal y
legítimamente casados por el período de su vida mortal.
“Que Dios bendiga su unión con gozo en su posteridad y una larga vida de felicidad juntos, y
que Él les permita mantener sagrados los convenios que han hecho. Invoco sobre ustedes estas
bendiciones en el nombre del Señor Jesucristo. Amén.
“Pueden besarse ahora como esposo y esposa”.
Un oficial de la Iglesia que efectúe casamientos civiles por la posición que ocupa en la Iglesia
no puede aceptar pago de honorarios.
El oficial de la Iglesia que efectúe un casamiento civil para miembros de la Iglesia debe enviar
una carta al obispo (los obispos) del barrio(s) de origen de ambos cónyuges. En dicha carta se
deberá incluir toda la información necesaria para poner al día las cédulas de miembro. Además,
debe cumplir estrictamente con los requisitos legales de informar y registrar el casamiento.
3.5.4 Casamiento después de la muerte del cónyuge o después de un divorcio o deuna anulación
Un miembro que se haya sellado a un cónyuge puede volver a casarse después del fallecimiento
del cónyuge, o después del divorcio o de la anulación del matrimonio. El proceso de divorcio
tiene que haberse finalizado totalmente de acuerdo con la ley antes de que el miembro pueda
volver a casarse.
Los miembros dignos que se encuentren en esas circunstancias pueden también sellarse según
las pautas que se explican en 3.6.
3.5.5 Recepciones de boda
Se puede realizar una recepción de boda en un edificio de la Iglesia, siempre que no interfiera
con el horario de las actividades regulares de la Iglesia. Pero dichas recepciones no pueden
llevarse a cabo en la capilla (salón sacramental), a menos que ésta sea un salón de uso múltiple.
Tampoco se puede realizar una recepción los domingos ni los lunes por la noche.
Los que estén a cargo de la recepción tienen la responsabilidad de limpiar las partes del edificio
que utilicen.
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3.6 Normas de sellamientoLas ordenanzas de sellamiento comprenden convenios que pueden ligar a las familias por la eternidad.
Esas ordenanzas son: (1) el sellamiento de esposo y esposa, y (2) el sellamiento de hijos a padres.
En circunstancias especiales relacionadas con sellamientos, que no se mencionen en estas instrucciones,
los presidentes de estaca se ponen en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia o con el templo
correspondiente a su distrito para recibir dirección.
3.6.1 Sellamiento de esposo y esposa
Sellamiento de miembros en vida después del casamiento civil
Un esposo y una esposa que se hayan casado fuera del templo pueden sellarse después de
pasar un año entero a partir de la fecha de su casamiento civil. Sin embargo, este período de
espera de un año no se aplica a las parejas dignas en los siguientes casos:
1. Tanto el casamiento civil como el sellamiento en el templo ocurren en países que no
reconocen un matrimonio en el templo y que requieren un casamiento civil.
2. La pareja vive en un país donde no hay templo y las leyes del país no reconocen un
casamiento que se lleve a cabo fuera del país.
3. Una pareja no pudo casarse en el templo porque uno o ambos cónyuges no había sido
miembro de la Iglesia durante un año al realizarse el casamiento civil. Pueden recibir las
investiduras y sellarse después de que haya transcurrido por lo menos un año de la fecha en
que se confirmó a los dos como miembros de la Iglesia.
En los dos primeros casos, las parejas dignas deben recibir sus investiduras y sellarse tan
pronto como les sea práctico después del casamiento civil. Se pueden sellar en cualquier templo
que les resulte conveniente según sus circunstancias.
Las parejas dignas que se hayan casado en una ceremonia civil y hayan sido miembros de la
Iglesia por lo menos un año pueden recibir su propia investidura y participar en todas las demás
ordenanzas del templo, excepto el sellamiento de su propio matrimonio, en cualquier momento
dentro del año que siga a su casamiento civil.
Sólo la Primera Presidencia puede conceder excepciones a las normas anteriores. El presidente
de estaca puede solicitar una excepción si lo considera justificado. La pareja no debe ir al
templo a sellarse a menos que haya recibido la notificación de la Primera Presidencia
concediendo esa excepción. La pareja deberá llevar consigo esa notificación.
Al extender una recomendación para el sellamiento a una pareja que se haya casado por lo civil,
los líderes del sacerdocio deben asegurarse de que el casamiento civil sea válido.
Sellamiento de miembros en vida después de un divorcio
Mujeres. Una mujer puede ser sellada en vida solamente a un marido. Si está sellada a un marido
y después se divorcia, debe recibir la cancelación de ese sellamiento de parte de la Primera
Presidencia antes de poder sellarse en vida a otro hombre (véase más adelante “Cómo solicitar
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la cancelación de sellamiento o la aprobación para sellamiento”).
Hombres. Si el esposo y la esposa se han sellado y más tarde se divorcian, el hombre debe
recibir una aprobación para sellamiento de la Primera Presidencia antes de que otra mujer pueda
sellarse a él (véase más adelante “Cómo solicitar la cancelación de sellamiento o la aprobación
para sellamiento”). Es necesario tener una aprobación para sellamiento aun cuando (1) el
sellamiento anterior haya sido cancelado o (2) la esposa divorciada ya haya fallecido.
Sellamiento de los miembros en vida después de la muerte del cónyuge
Mujeres. Una mujer puede ser sellada en vida solamente a un marido.
Hombres. Si el esposo y la esposa se han sellado y la esposa muere, el hombre puede sellarse
con otra mujer si ella no está sellada a otro hombre. En esta circunstancia, el hombre no
necesita la aprobación para sellamiento de la Primera Presidencia a menos que se haya
divorciado de su esposa anterior antes de que ella muriera (véase el encabezamiento anterior
para las pautas relacionadas con los casos de divorcio).
Cómo solicitar la cancelación de sellamiento o la aprobación parasellamiento
Una mujer que previamente haya estado sellada debe recibir una cancelación de ese sellamiento
de parte de la Primera Presidencia antes de que se pueda sellar en vida a otro hombre. Un
hombre que se haya divorciado de una mujer sellada a él debe recibir de la Primera Presidencia
la aprobación para sellamiento antes de que otra mujer pueda ser sellada a él (véase más arriba
“Sellamiento de miembros en vida después de un divorcio”).
Si el obispo y el presidente de estaca deciden recomendar que se conceda la cancelación de
sellamiento o la aprobación para sellamiento, envían un formulario de Solicitud a la Primera
Presidencia. Las unidades que usan el software de la Iglesia para el manejo de registros tienen
dicho formulario disponible en forma electrónica, por lo cual los líderes de esas unidades no
deben ponerse en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia para obtener copias del
mismo. En otros lugares se puede pedir el formulario a la Presidencia de Área. En el formulario
se hallan las instrucciones. Antes de enviar la solicitud, el presidente de estaca se asegura de
que el divorcio esté finalizado totalmente y de que el solicitante esté cumpliendo perfectamente
y sin retrasos con todos los requisitos legales relacionados con el sostén económico de los
hijos y del cónyuge como resultado del divorcio.
Si un miembro ha solicitado la cancelación de sellamiento o la aprobación para sellamiento, ni
él ni ella podrán fijar una cita para casarse o sellarse en el templo sino hasta que reciban una
carta de la Primera Presidencia en la que se notifique que se ha concedido la cancelación o la
aprobación. La persona deberá presentar esa carta en el templo.
Levantamiento de la restricción para el sellamiento en el templo
Si una persona comete adulterio mientras esté casada con su cónyuge a quien haya sido sellada,
no puede ser sellada a la persona con la cual haya cometido el adulterio a menos que el
Presidente de la Iglesia autorice el sellamiento. Esa autorización se debe solicitar después de
que la pareja haya estado casada por lo menos cinco años. La solicitud se puede enviar con una
solicitud de cancelación de sellamiento o de aprobación para sellamiento.
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Una pareja que desee que se levante la restricción de sellamiento puede solicitar una entrevista
con el obispo y el presidente de estaca. Si estos líderes consideran que pueden recomendar que
se levante la restricción, pueden escribir una carta a la Primera Presidencia haciendo un resumen
de sus recomendaciones y explicando la dignidad de los solicitantes para entrar al templo y la
estabilidad de su matrimonio por lo menos durante cinco años. La pareja también debe escribir
una carta de solicitud a la Primera Presidencia. El presidente de estaca es quien envía todas esas
cartas a la Primera Presidencia.
Sellamiento después de haberse casado en el templo sólo por esta vida
Las parejas que estén casadas en el templo sólo por esta vida por lo general no se sellan
después. Para que se lleve a cabo tal sellamiento, la mujer tiene que recibir primeramente de la
Primera Presidencia la cancelación de su sellamiento anterior. Ese tipo de solicitud se considera
únicamente en circunstancias excepcionales. Si el obispo y el presidente de estaca piensan que
hay motivos que justifiquen la cancelación, pueden enviar el formulario de Solicitud a la Primera
Presidencia.
Sellamiento de miembros fallecidos
Mujeres que han muerto. Una mujer que haya fallecido puede ser sellada a todos los hombres
con los cuales haya estado legalmente casada durante su vida. Sin embargo, si en vida se había
sellado a un esposo, es preciso que todos sus esposos hayan muerto antes de poder sellarla a
un esposo con el cual no hubiera estado sellada durante su vida. Esto incluye a los ex esposos
de los que se haya divorciado.
Hombres que han muerto. Se puede sellar a un hombre que haya fallecido a todas las mujeres
con las cuales haya estado legalmente casado en vida, si ellas han muerto o si viven pero no
están selladas a otro hombre.
Matrimonios fallecidos que se habían divorciado. Los matrimonios que se habían divorciado y
han fallecido se pueden sellar en forma vicaria por medio de representantes. Con frecuencia,
estos sellamientos proporcionan a los hijos de esos matrimonios la única manera de estar
sellados a sus padres. Véase 3.7.9 sobre alguna restricción si al momento de morir, el marido o
la mujer estuvieran excomulgados o hubieran hecho que su nombre se quitara de los registros
de miembros de la Iglesia. Se necesita la aprobación de la Primera Presidencia para sellar a una
pareja en que los cónyuges fallecieron y en vida obtuvieron un cancelamiento de su sellamiento.
Efectos de la excomunión o de haberse quitado el nombre de los registros
Después de que el esposo y la esposa se han sellado en un templo, si uno de ellos es
excomulgado o solicita que su nombre se quite de los registros de miembros de la Iglesia, las
bendiciones del templo que le correspondían quedan revocadas. No obstante, esto no afecta las
bendiciones de sellamiento del cónyuge inocente y de los hijos nacidos en el convenio.
Los hijos que le nazcan a una pareja después de que uno de los cónyuges haya sido
excomulgado o haya hecho que su nombre se quitara de los registros de miembros de la Iglesia
no son hijos nacidos en el convenio. Véase “Condición de los hijos después de la cancelación o
revocación de un sellamiento” en 3.6.2.
3.6.2 Sellamiento de los hijos a los padres
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Hijos nacidos en el convenio
Los hijos que nacen después de que su madre se ha sellado a un esposo en el templo nacen en
el convenio de ese sellamiento No es necesario que reciban la ordenanza del sellamiento a los
padres. El nacer en el convenio da a los hijos el derecho de tener a padres por la eternidad, lo
cual depende de su fidelidad.
Si una mujer que haya sido sellada a un esposo anterior vuelve a casarse, los hijos del
matrimonio posterior nacen en el convenio del primer matrimonio, a menos que nazcan después
de que el sellamiento haya sido cancelado o revocado debido a la excomunión o a que el
nombre se haya quitado de los registros.
Los miembros que tengan inquietudes en cuanto a la naturaleza eterna de esas relaciones
pueden hallar solaz en el conocimiento de que el Padre Celestial es amoroso y justo. Él se
asegurará de que las relaciones familiares eternas sean justas y apropiadas para todos los que
guarden sus convenios.
Hijos que no nacen en el convenio
Los hijos que no nacen en el convenio pueden formar parte de una familia eterna si son sellados
a sus padres biológicos o a sus padres adoptivos. Estos hijos reciben el mismo derecho a las
bendiciones tal como si hubieran nacido en el convenio.
Un hijo puede sellarse únicamente a dos padres—esposo y esposa—y no a un solo padre.
Los varones que tengan doce años o más de edad tienen que recibir el Sacerdocio Aarónico
antes de que puedan sellarse a sus padres. Los miembros casados o de 21 años en adelante no
pueden sellarse a sus padres a menos que hayan recibido su propia investidura.
Presenciar el sellamiento de hermanos vivos
Para presenciar el sellamiento de los hermanos vivos a los padres, los niños de 8 años en
adelante tienen que estar bautizados. Los varones de 12 años o más tienen que ser poseedores
del Sacerdocio Aarónico. Los miembros que estén casados o que tengan 21 años en adelante
deben haber recibido previamente sus investiduras. Si los niños no viven la mayor parte del
tiempo en la misma casa que aquellos que se van a sellar, se requiere la aprobación de la
Primera Presidencia para que puedan presenciar el sellamiento.
Hijos adoptivos o bajo tutela, que viven
Los hijos que viven y han nacido en el convenio o han sido sellados a los padres no pueden
sellarse a otros padres a menos que lo apruebe la Primera Presidencia.
En vida, los hijos legalmente adoptados que no hayan nacido en el convenio ni hayan sido
sellados a otros padres pueden sellarse a sus padres adoptivos después de finalizado el proceso
de adopción. Para el sellamiento, se debe presentar en el templo una copia del decreto de
adopción; el decreto judicial que otorgue la custodia legal no es aprobación suficiente para el
sellamiento. No hay obligación de indicar quiénes son los padres biológicos de estos hijos.
Para que en vida un miembro se selle a padres tutelares, es necesario recibir la aprobación de la
Primera Presidencia. Este requisito se aplica aun cuando se desconozca quiénes son los padres
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biológicos de esa persona y no sea posible encontrarlos después de hacer esfuerzos razonables.
Esas peticiones las hace el presidente de estaca.
Hijos adoptivos o bajo tutela, que han muerto
Una persona que haya sido adoptada y haya fallecido es sellada generalmente a sus padres
adoptivos.
Una persona que haya tenido padres tutelares y haya fallecido es sellada generalmente a sus
padres biológicos.
Sellamiento de hijos vivos a uno de los padres biológicos y al padrastro o a lamadrastra
Un hijo vivo soltero, menor de 21 años, que no haya nacido en el convenio ni haya sido sellado
previamente, y que no haya sido adoptado, puede sellarse a uno de sus padres biológicos y al
padrastro o a la madrastra si se cumplen los dos requisitos que aparecen a continuación:
1. El padre (o la madre) biológico(a) a quien el hijo se va a sellar tiene la custodia legal de
ese hijo y la custodia física del mismo la mayor parte del tiempo.
2. El otro padre (o madre) biológico(a) ha dado consentimiento por escrito. Un decreto
judicial que otorgue la custodia legal no es suficiente aprobación para el sellamiento. El
consentimiento por escrito (a) debe nombrar al hijo y a los padres a quienes va a ser sellado,
y (b) tiene que presentarse en el templo.
Si el otro padre (o madre) biológico(a) ha muerto o ha desaparecido, y si los esfuerzos
razonables que se hayan hecho por encontrarlo han fracasado, no se requiere el consentimiento.
El presidente del templo puede aprobar el sellamiento, el que se llevará a cabo sujeto a una
revisión futura.
Un miembro investido que esté vivo que tenga 21 años o más, o que sea casado y no haya
nacido en el convenio ni se haya sellado a los padres puede sellarse a uno de los padres
biológicos y al padrastro o a la madrastra, si los padres biológicos no están sellados el uno al
otro.
Hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial
En vida, un hijo que nace fuera del vínculo matrimonial puede sellarse a ambos padres
biológicos sin aprobación especial después que sus padres se hayan sellado en el templo.
En vida, un hijo que nace fuera del vínculo matrimonial puede sellarse a uno de sus padres
biológicos y al padrastro o la madrastra si se aplica por lo menos una de las siguientes
condiciones:
1. Si el hijo se casa.
2. Si el hijo llega a la edad de 21 años.
3. Si el otro padre (o madre) biológico(a) ha fallecido.
4. Si el otro padre (o madre) biológico(a) ha firmado su consentimiento para el sellamiento.
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5. Si los derechos del otro padre (o madre) biológico(a) han sido revocados por un
procedimiento legal, como por ejemplo el de adopción.
Si el otro padre (o madre) biológico(a) ha desaparecido, y si los esfuerzos razonables que se
hayan hecho por encontrarlo han fracasado, no se requiere el consentimiento. El presidente del
templo puede aprobar el sellamiento, el que se llevará a cabo sujeto a una revisión futura.
Hijos concebidos por inseminación artificial o por fertilización in vitro
Los hijos concebidos por inseminación artificial o por fertilización in vitro nacen en el convenio
si sus padres ya están sellados. Si los hijos nacen antes de que los padres se sellen, pueden ser
sellados a sus padres después que éstos se hayan sellado el uno al otro.
Si el hijo nace de una madre sustituta o de alquiler, el presidente de estaca remite el asunto a la
Oficina de la Primera Presidencia.
Condición de los hijos después de la cancelación o revocación de unsellamiento
Los hijos que nacen en el convenio o que han sido sellados a sus padres permanecen en la
misma condición aun cuando el sellamiento de los padres sea (1) cancelado, o (2) revocado por
la excomunión de uno de los padres o por haberse quitado de los registros el nombre de uno de
ellos. Los hijos que nacen después de haberse cancelado o revocado el sellamiento de los
padres no nacen en el convenio y tienen que sellarse a sus padres una vez que se les hayan
restaurado las bendiciones a los padres (si esto se aplica) y que se haya eliminado cualquier
otro obstáculo.
3.7 Ordenanzas del templo por los muertos
3.7.1 Pautas generales
Por lo general, los miembros pueden efectuar las ordenanzas del templo por personas
fallecidas, a partir de haber transcurrido un año completo de la fecha del fallecimiento, sin tener
en cuenta la dignidad de la persona ni la causa de la muerte. El obispo explica este período de
espera a los miembros que planifican efectuar las ordenanzas del templo por familiares
fallecidos. Los miembros que tengan dudas deben hablar con el obispo, y éste, a su vez, puede
consultar con el presidente de estaca.
Las ordenanzas que se efectúen por los muertos tienen efecto solamente si la persona fallecida
opta por aceptarlas y se hace merecedora de recibirlas (véase D. y C. 138:19, 32–34).
Para las instrucciones básicas sobre cómo buscar el nombre y los datos de los antepasados y
preparar sus nombres para que se realice la obra del templo, véase la Guía para los miembros
sobre la obra del templo y de historia familiar.
3.7.2 Miembros que no puedan ir al templo antes de morir
El período de espera de un año para las ordenanzas del templo no se aplica a los miembros
dignos que habrían ido al templo pero que no pudieron hacerlo en vida por razones ajenas a su
voluntad. Estos casos pueden incluir a niños de por lo menos 8 años o a jóvenes, que eran
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dignos cuando murieron pero que no recibieron sus investiduras porque no habían llegado a la
edad indicada (véase también 3.7.5). Sin embargo, no se debe sepultar a tales niños o jóvenes
con la ropa del templo.
Para efectuar las ordenanzas, los familiares deben tener una recomendación del templo de la
persona fallecida, que era válida al tiempo de su muerte, o una carta del obispo de la persona
fallecida que certifique su dignidad.
3.7.3 Miembros que mueran antes de cumplirse el año del bautismo o delcasamiento civil
Si un miembro digno muere antes de cumplirse un año de haber sido bautizado y confirmado,
las ordenanzas del templo para él pueden efectuarse una vez que haya transcurrido un año
completo de la fecha en que fue confirmado.
Si un miembro digno muere antes de cumplirse un año de su casamiento civil, el sellamiento de
la pareja puede efectuarse una vez que haya pasado un año de la fecha del casamiento.
3.7.4 Niños que nacen muertos
No se llevan a cabo ordenanzas del templo por los niños que nazcan muertos, pero esto no
significa que se pierdan las bendiciones ni la unidad familiar eternas. La familia puede anotar el
nombre del niño en la hoja de grupo familiar seguido por las palabras nació muerto entre
paréntesis. Para obtener más información con respecto a los niños que nacen muertos,
véase 17.2.10.
3.7.5 Niños que mueren antes de cumplir los ocho años
Por un niño que haya muerto antes de cumplir los 8 años no se efectúan ni el bautismo ni la
investidura sino solamente el sellamiento del hijo a los padres. Si el niño había sido sellado a
los padres en vida, o si había nacido en el convenio, no se lleva a cabo por él ninguna
ordenanza vicaria.
3.7.6 Personas fallecidas que hayan sufrido de discapacidad mental
Las ordenanzas del templo por las personas fallecidas que hayan sufrido de discapacidad
mental y de quienes se desconociera su edad mental y responsabilidad se realizan de la misma
forma que por otras personas que hayan muerto.
3.7.7 Personas que se supone fallecidas
Se pueden llevar a cabo las ordenanzas del templo por una persona que se supone fallecida
después que hayan pasado 10 años de la fecha en que se la dio por muerta. Esta norma se
aplica a: (1) los desaparecidos en la guerra, los perdidos en el mar o quienes hayan sido
declarados legalmente muertos; y (2) las personas desaparecidas en circunstancias donde la
muerte es probable, pero cuyo cadáver no se haya encontrado.
En todos los demás casos de personas desaparecidas, no se pueden efectuar las ordenanzas del
templo hasta que hayan pasado 110 años de la fecha de nacimiento de la persona.
3.7.8 Personas que se han quitado la vida
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A menos que al morir estuvieran excomulgadas o que solicitaran que su nombre se quitara de
los registros de miembros de la Iglesia, pueden efectuarse las ordenanzas del templo por
personas que se hayan quitado la vida una vez que haya transcurrido un año completo de la
fecha de su muerte.
3.7.9 Personas excomulgadas o que solicitaron que su nombre se quitara de losregistros de la Iglesia
Se requiere la aprobación de la Primera Presidencia para efectuar las ordenanzas del templo por
personas fallecidas que al morir estuvieran excomulgadas o hubieran hecho que su nombre se
quitara de los registros de miembros de la Iglesia. Para obtenerla, se debe escribir una carta a la
Oficina de la Primera Presidencia. No se requiere ningún formulario.
3.8 Restauración de las bendiciones del templo (después de laexcomunión o de que se quitara el nombre)Las personas investidas que fueron excomulgadas (o hicieron que su nombre se quitara de los registros de
miembros de la Iglesia) y más tarde fueron readmitidas en la Iglesia por medio del bautismo y de la
confirmación pueden recibir el sacerdocio y las bendiciones del templo solamente mediante la ordenanza
de restauración de bendiciones. A dichas personas no se las ordena a ningún oficio del sacerdocio ni
reciben otra vez la investidura puesto que esas bendiciones se les restauran por medio de la ordenanza.
Para información con respecto a la forma de efectuar esta ordenanza por las personas que estén vivas,
véase 6.15.
Para efectuar esta ordenanza por los muertos, se requiere la aprobación de la Primera Presidencia.
3.9 Verificación de las ordenanzas necesarias para recibir lainvestidura
3.9.1 Por las personas que estén vivas
En vida, una persona cuyo bautismo y confirmación no han sido anotados en los registros de
miembros de la Iglesia no puede recibir la investidura sino hasta que el bautismo y la
confirmación se verifiquen, se ratifiquen o se efectúen nuevamente. Asimismo, para el caso de
hermanos cuya ordenación al Sacerdocio de Melquisedec no esté registrada, se deberá verificar,
ratificar o efectuar nuevamente dicha ordenación. Los procedimientos se presentan en 16.1.10.
En esa sección también se explica el procedimiento a seguir si una persona recibe en vida la
investidura sin que exista un registro válido del bautismo, o si un varón recibe la investidura sin
un registro válido de la ordenación al Sacerdocio de Melquisedec.
3.9.2 Por los muertos
A veces, el bautismo en vida de una persona que ha fallecido no se puede verificar aun después
de una investigación diligente. Si se confió en un bautismo sin verificación para llevar a cabo la
investidura de la persona, ésta debe ser bautizada y confirmada en forma vicaria, pero no es
necesario efectuar otra vez la investidura ni los sellamientos.
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3.10 Obreros de ordenanzas del templo
3.10.1 Procedimiento para llamarlos
Las recomendaciones al presidente del templo para futuros obreros de ordenanzas del templo
pueden provenir de los líderes de estaca y barrio, de los obreros de ordenanzas, del propio
conocimiento o conocidos del presidente del templo y de la guía del Espíritu.
Cuando un presidente de templo determina que hay un miembro a quien le gustaría considerar
para llamarlo como obrero de ordenanzas, envía al obispo de ese miembro un formulario de
Informe confidencial de obreros propuestos para el templo. Si el obispo siente que el miembro
es digno y que el llamamiento es apropiado para él, llena el formulario y lo envía al presidente
de estaca. Si el presidente de estaca está de acuerdo con el presidente de templo y con el
obispo, lo firma y lo envía al presidente de templo.
Después de que el presidente del templo recibe el formulario completo, un miembro de la
presidencia del templo entrevista a la persona. Si siente la inspiración de hacerlo, extiende el
llamamiento a las personas que estén en condiciones servir y las aparta, y le notifica al
presidente de estaca de cada llamamiento.
El obispo y el presidente de estaca no deben informar a los miembros cuando se les esté
considerando para este llamamiento. La primera noticia que reciban debe provenir de la
entrevista que tengan con el miembro de la presidencia del templo.
3.10.2 Requisitos
A fin de que se le considere para un llamamiento como obrero de ordenanzas del templo, un
miembro debe:
1. Ser investido, cumplir los convenios del templo y ser merecedor de poseer la
recomendación para el templo.
2. No haberse divorciado en los últimos cinco años, a menos que el divorcio haya ocurrido
antes de que el miembro se bautizara.
3. Si es varón y tiene 30 años o más, estar casado (con excepción de los viudos). Los
hermanos menores de 30 años que no estén casados pueden servir como obreros de
ordenanzas.
4. Si alguna vez recibió disciplina formal de la Iglesia, deben haber transcurrido por lo
menos cinco años desde que se terminó el período formal de prueba, se readmitió a la
persona o se le restauraron las bendiciones.
5. Nunca haber recibido disciplina formal de la Iglesia por abuso sexual.
6. Nunca haber tenido una anotación en su cédula de miembro. (Para verificar esto, el
obispo debe imprimir la cédula actual de miembro de la persona.)
7. Ser maduro en su conocimiento del Evangelio restaurado.
8. Gozar de buena salud.
9. Ser emocionalmente estable.
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10. Ser digno de confianza.
11. Ser una persona respetada en la Iglesia y en la comunidad.
12. Saber trabajar bien con otras personas y tener una personalidad agradable.
3.10.3 Obreros de ordenanzas de servicio restringido
No se puede llamar como obreros regulares de ordenanzas del templo a las mujeres que tengan
en el hogar hijos menores ni a los hermanos que presten servicio en un obispado o en una
presidencia de rama, de estaca o de distrito, así como a los hermanos que presten servicio
como Setentas de Área. No obstante, en otros países, fuera de los Estados Unidos y de Canadá,
éstos o cualquier otro miembro digno que reúnan las calificaciones mencionadas anteriormente
pueden recibir el llamamiento de obreros de ordenanzas de servicio restringido. En esta
asignación, cumplen sus funciones solamente cuando se les necesite con grupos organizados
de su propia unidad de la Iglesia. También pueden hacerlo cuando haya grupos que necesiten
ayuda especial con el idioma. Para hacer cualquier excepción a estas normas, se requiere la
aprobación de la Primera Presidencia.
Los obreros de ordenanzas de servicio restringido reciben el llamamiento y son apartados de la
misma manera que los otros obreros de ordenanzas. Al apartarlos no se hace distinción de
títulos, pero el miembro de la presidencia del templo que extienda el llamamiento y los aparte
deberá informarles de la restricción.
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