El papel que la Educación se le asigna
en “La Pepa”
Tendencias contemporáneas y de la educación
María Teresa Garrido Batres
31/12/2012
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ÍNDICE
Contexto histórico ___________________________________________pag. 3-6
Sociedad española de principios del Siglo XIX ____________pag. 7-13
Influencia de las ideas ilustradas en el concepto de la Educación
de la Constitución de 1812. _______________________________pag. 13-18
Conclusiones: importancia de la Constitución de 1812 en el
desarrollo del derecho a la educación en la normativa legislativo
posterior a la Constitución de 1978. _____________________pag. 18-20
Bibliografía ___________________________________________________pag. 21
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CONTEXTO HISTÓRICO
La época de Carlos IV, que va de 1788 a 1808, fue un periodo de crisis
económica y política que afectó al prestigio de la monarquía
Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se
vio inmersa en un ciclo de guerras contra Francia y Gran Bretaña. Dio
lugar a la llamada “Crisis del Antiguo Régimen”. España vivió la crisis
del Antiguo Régimen y varias tentativas de Revolución Liberal. En
dicho proceso, España se vio mezclada en los efectos de la Revolución
Francesa y las Guerras Napoleónicas, y de hecho, sufrió la invasión
francesa. Fernando VII no aceptó el régimen liberal y durante su
reinado se produjo un enfrentamiento entre Absolutismo y
Liberalismo, mientras nuestro país perdía la mayor parte de su
Imperio Colonial.
La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo
continental” contra Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su
principal representante, Godoy, a aceptar las propuestas de Napoleón,
concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos, como
el Tratado de Fontainebleu el 27 de Octubre de 1807 , que favorecían
los intereses de Francia.
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El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor
del viaje de los reyes, una pequeña multitud dirigida por miembros del
partido fernandino, se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio
de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es encontrado escondido en
su palacio. Ante esta situación y el temor de un linchamiento,
interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el
que abdica su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en
Fernando VII.
El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la
salida hacia Francia de los últimos miembros de la familia real. Estos
sucesos tuvieron una dimensión popular que se generalizó en una
cadena de levantamientos contra los franceses que recorrió todo el
país dando inicio a la guerra de la Independencia
La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y
españoles. Por una parte, fue un conflicto civil interno de afrancesados
contra patriotas. Por otra, un conflicto internacional, pues los
sublevados se aliaron con Inglaterra
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Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar
esperaba contar con el apoyo de Napoleón. Las abdicaciones de
Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en la ciudad
francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las renuncias
sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de
España en favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería
los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el
nombre de José I hasta 1813.
Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían
encargadas de la soberanía nacional al considerar que las abdicaciones
de Bayona habían sido un acto ilegal que había roto el pacto entre rey y
pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía en el pueblo.
La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir
de 1810, debido a la ocupación del resto del país
Las Cortes se plantearon dos objetivos: constituir un nuevo régimen
político, para lo que se redactó la Constitución de 1812, y promover la
transformación de la sociedad, para lo que dispusieron la publicación
de un conjunto de leyes.
La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para
desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen.
El Tratado de Valençay , el11 de Diciembre de 1813, fue un acuerdo
firmado en la localidad francesa del mismo nombre, por el que el
emperador Napoleón I ofrecía la paz y reconocía a Fernando VII como
rey de España, como consecuencia de las derrotas sufridas en la Guerra
de la Independencia y, especialmente, del deterioro progresivo del
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ejército francés y de la moral de los soldados por el continuo acoso de
la guerrilla
En 1814, Fernando VII regresó a España encontrando apoyos sobrados
para imponerse como monarca absoluto, declarando nulos y de ningún
valor ni efecto, la Constitución y los derechos emanados de las Cortes
de Cádiz
Después se produjo la vuelta del régimen liberal, de 1820 a 1823,
debido a la debilidad del régimen absolutista derivado de la crisis
económica interior y de la emancipación de las colonias. Los liberales
moderados prosiguieron la obra comenzada en Cádiz
En 1820, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la
Constitución de Cádiz y en esta fecha se publicó un manifiesto de
Fernando VII acatando la misma, que el 8 de Marzo había jurado en
Madrid
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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRINCIPIOS DEL
SIGLO XIX
El siglo XVIII aparece en España como un período de progreso
económico: la población creció y se produjo un aumento de la
producción agrícola y del comercio. Pero estas se vieron truncadas por
los desastres de las guerras napoleónicas, hundiéndose España en la
inestabilidad política, la guerra civil crónica y la regresión económica.
Es, pues, necesario, realizar un intento de explicación. Podemos
entrever tres causas generales:
o Las estructuras sociales, políticas y culturales. La feudalización
gradual de la sociedad castellana a fines de la Edad Media, el
triunfo de la aristocracia, el imperialismo bajomedieval y
moderno de España en Europa y en el Nuevo Mundo permitieron
la militarización de la sociedad que parecía necesaria para lograr
la hegemonía en Europa, pero a cambio se sacrificó la actividad
productiva y la especulación filosófica. La hegemonía no duró
mucho, pero la rigidez social e intelectual fueron más
permanentes. A mediados del siglo XIX el país todavía se
encontraba con una distribución muy desigual de la tierra, con
una tremenda división entre una minoría opulenta y una
mayoría mísera, y con una maquinaria política y administrativa
todavía en manos de un grupo social cuyos valores y conceptos
eran totalmente arcaicos.
o Las peculiaridades de la localización geográfica, características
climáticas, orografía, es decir, los recursos naturales y su
estructura. La suerte de España es bastante dispar en cuanto a la
distribución de los recursos naturales: su localización geográfica
es excelente desde el punto de vista comercial, aunque las
condiciones para el transporte interno dejan mucho que desear;
se da una abundancia y variedad de recursos mineros, aunque en
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cambio escasean las fuentes de energía; poseemos pobres
recursos agrícolas, por lo que la acumulación de capital en la
agricultura es difícil cuando no imposible. De todas formas,
aunque el marco geográfico y natural ha contribuido a dar forma
a la historia económica de España, no puede atribuírsele una
influencia decisiva como causante del atraso del país.
o La pérdida de la mayor parte del imperio colonial ultramarino a
principios del siglo XIX. Las consecuencias de la derrota colonial
fueron sin duda muy serias, ya que la demanda ultramarina
desempeñó un papel muy importante en el renacimiento
económico de finales del siglo XVIII. La derrota no sólo privó a
España de los beneficios coloniales, sino que multiplicó sus ya
enormes deudas causadas. El peso de estas deudas aumentó
durante el siglo XIX porque continuaron las guerras civiles,
porque pervivió un sistema impositivo regresivo e ineficaz y
porque la pobreza de la gran mayoría no disminuyó. La
incapacidad del gobierno español para pagar sus deudas fue un
obstáculo muy serio para el proceso de industrialización y
acumulación de capital.
Por tanto, de estas tres grandes causas generales, solamente la
primera, es decir, una estructura social desigual y rígida, es la única
que puede tenerse como decisiva en el atraso económico.
La población española creció moderadamente durante el siglo XIX,
pasó de 11,5 millones en 1800 a 18,6 millones en 1900, iniciándose,
que no consolidándose el proceso de transición demográfica. Así, a
principios del siglo XX España seguía teniendo unas muy altas tasas de
mortalidad (28 por mil) y natalidad (34 por mil), destacando el
mantenimiento de unas elevadísimas tasas de mortalidad infantil (200
por mil). En este estado de cosas, la esperanza de vida era muy baja
(35 años en 1900) y la estructura por edades correspondía a un país
muy joven, comparables ambos indicadores con los países más pobres
de la actualidad.
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La explicación de estas cifras las encontramos en el retraso económico
español con respecto a otros países europeos que posibilita unas
condiciones higiénicas pésimas, una baja productividad agrícola y unos
transportes poco eficaces.
Este atraso español tiene como consecuencia el predominio de la
población rural sobre la urbana, la existencia de niveles de renta muy
bajos y, como única salida al círculo vicioso de la pobreza, la
emigración, bien hacia ciudades peninsulares (Bilbao, Barcelona,
Valencia y Madrid) bien hacia otros países o continentes (Norte de
África y América, fundamentalmente).
En cuanto a la distribución de la población, prosigue la tendencia
iniciada desde fines de la Edad Media y consolidada durante el siglo
XVIII: crecimiento de la periferia y despoblamiento del interior.
Progreso demográfico:
En el primer tercio del siglo produce un lento crecimiento de la
población, provocado por: el cultivo de nuevas tierras, el despegue
industrial, cierta estabilidad política y aplicación de medidas médicas
e higiénicas. Pero este crecimiento se produce más por avances
médicos que por las transformaciones económicas, dando lugar a un
desequilibrio entre población y recursos que serán los causantes de
episodios de emigración y tensión social.
A partir de 1830 tendremos más población, al aumentar los
matrimonios, disminuir la emigración (emancipación de las colonias),
nuevas posibilidades económicas y reducción de la mortalidad. Sin
embargo las tasas de natalidad y mortalidad, comparado con las
europeas, siguen siendo muy elevadas: la primera por la mentalidad,
creencias, atraso cultural, necesidad, etc.; y la segunda debido a
sucesivas crisis agrícolas, a la elevada mortalidad infantil y a las
epidemias.
El crecimiento fue mayor en la periferia, disminuyendo en el interior
(salvo Madrid y otras ciudades), lo que da lugar a una desigual
distribución demográfica.
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Emigración interna, del campo a la ciudad: aunque había existido
siempre, se intensifican desde 1850. A finales de siglo, Madrid,
Barcelona, Valencia y Bilbao polarizan la recepción.
Emigración externa: también se generaliza a mediados de siglo,
ante la permisividad del Gobierno. El crecimiento vegetativo no
pudo ser absorbido por el país, debido a la crisis finisecular y
otros factores, por lo que más de un millón de personas
(gallegos, asturianos, castellanos y canarios, sobre todo) se
traslada al continente americano (Argentina, Brasil, Antillas, …).
Los emigrantes son en su mayoría obreros manuales,
comerciantes y algunos técnicos.
Las ciudades crecieron más que el ámbito rural, por lo que se origina
un proceso de urbanización positivo. Aunque este incremento fue
menor que en la Europa más desarrollada, por nuestra menor
industrialización. A pesar de lo dicho, aún existía mayor población
rural que urbana.
Además de las grandes ciudades españolas (Madrid, Barcelona,
Valencia, Málaga, Bilbao), desde mediados de siglo vuelven a
recuperarse las capitales de provincia, debido a varias causas:
administración provincial, servicios, la llegada del ferrocarril,
industrias, comercio, etc.
Una nueva estructura social:
Con la muerte de Fernando VII en 1833 se había iniciado el proceso
hacia el definitivo asentamiento del nuevo modelo de sociedad de
clases. El racionalismo liberal considera a todos los hombres iguales en
derechos y aspiraciones, pero sus capacidades y actitudes determinan
su lugar en la escala social. Mérito y esfuerzo eran el nuevo criterio de
estatus y cuya expresión es la propiedad, que regula la participación
política. Mérito y propiedad modificó el principio de igualdad y excluyó
de la participación política a la mayoría de los ciudadanos.
La aristocracia
La nobleza mantenía una vigencia social. La mentalidad nobiliaria fue
el motor de los movimientos ascensionales de la burguesía.
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La nobleza, que carecía ahora de un estamento jurídico diferenciado,
era una élite asociada a la burguesía con un gran poder económico e
influencia política
Por otra parte, su poder económico permanecía intacto. Esta nobleza
fue tratada con consideración por la nueva oligarquía liberal.
Para ello necesitaba que la nobleza fuera compatible con el nuevo
modelo de la sociedad.
De ahí que volviera a asignarle su tradicional papel de ser puente y
freno (a través del Senado) entre el Congreso, en definitiva
representante del pueblo, y la monarquía.
La Iglesia
La Iglesia aparecía como un elemento útil para el mantenimiento del
régimen político. Privada de buena parte de sus riquezas por la
desamortización, la Iglesia había perdido no sólo poder político y
fuerza, sino que, además, pasó a depender económicamente por
completo del Estado, por lo que optó por dedicarse solamente a lo
espiritual.
Su importancia fundamental será su gran influencia social que sigue
manteniendo sobre la población.
El Ejército
Otro grupo del estrato superior, y de extraordinaria influencia, fue el
de los jefes militares.
La victoria en la guerra civil les había proporcionado seguridad en sí
mismos y una desconfianza radical hacia los políticos. Se sentían
monárquicos constitucionales (defensores de Isabel II)
Todo ello los llevó a hacerse políticos y a participar en los gobiernos
(“Régimen de los generales”) hasta 1868.
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La clase media los aceptó plenamente porque eran una garantía para la
guarda de su propiedad. Por otra parte, la misma unión de militares
con la nobleza reforzaba aun más su poder.
La Burguesía
Isabel II pudo ganar la guerra civil y asentarse en el trono gracias al
apoyo de la nueva burguesía. Esta aprovechó la llamada de la Corona
para ascender al poder y construir un Estado a su medida (Estado
liberal).
La burguesía española no solo desplazó a la aristocracia como clase
dominante, sino que se identifico con ella y aspiraba a adquirir su
rango y prerrogativas. Era una burguesía aristocratizante. Nació así la
nobleza romántica. Isabel II concedió un enorme número de títulos
nobiliarios.
Políticos, funcionarios, propietarios agrícolas y empresarios
industriales merecen ser considerados en conjunto y prevalecía entre
ellos el sentimiento común del nosotros.
Económica y socialmente estaba incluidos en los que los políticos
llamaban clase media, un concepto muy amplio que comprendía
también a la baja burguesía. Constituían tan solo una parte de esa clase
media, aunque principal.
El núcleo fundamental de este grupo lo constituían los dueños de
medianos y pequeños negocios. Existía una ausencia de una conciencia
de clase media.
Este estrato fue el sustento de la nueva mentalidad burguesa española
Las masas populares: campesinos y proletarios
Dentro de este existían diferentes niveles o capas, que descendían
hasta llegar al proletariado.
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Después de su espectacular participación en la guerra de la
Independencia, el elemento popular quedó sumido en in silencio que
derivaba de la misma inmovilidad que le había otorgado la ideología
liberal. No formaba un todo unitario. Dos grupos diferentes: rural y
urbano.
El desfase entre la sociedad urbana y la rural era total. Por otra parte,
ambas sociedades no podían ser equiparadas numéricamente: en
1860. La población activa era abundantemente agrícola y los obreros
estrictamente industriales venían a representar tan solo alrededor de
un 4%.
INFLUENCIA DE LAS IDEAS ILUSTRADAS EN EL
CONCEPTO DE LA EDUCACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1812.
A principios del siglo XIX, según las estadísticas, en España sólo sabía
leer el 4,5 % de la población, y leer y escribir el 19,97. El resto, un
65,52% no sabían leer ni escribir.
Estos datos nos revelan que España en el ámbito educativo presentaba
un gran retraso. Se necesitaban soluciones y reformas de manera
inmediata.
El “Ministerio de lo Interior” elaboró y diseñó en 1811 una Ley General
de Instrucción Pública.
Los documentos más importantes en el ámbito de la Educación serán el
título IX de la Constitución de 1812 y el Informe Quintana de 1813.
La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha dedicado un Título exclusivamente a la educación, tal es la importancia que se le dio al tema educativo. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración. Aquí, como en tantos otros aspectos de la
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mítica Constitución gaditana, los liberales aparecen como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plan general de la instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional.
Aún cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación proviene de la herencia de la Ilustración, el papel de la educación en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere connotaciones propias y relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del siglo XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera hora es no solo Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe Quintana", de 1813, deba ser universal —extensible a todos— pública —abierta a todos los ciudadanos—, gratuita, uniforme y libre.
Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. Tal es la concepción que late en el dictamen que la comisión de Instrucción Pública de las Cortes realizara en torno al primer proyecto legislativo regulador de la educación:
"Sin educación, es en vano esperar la mejora de las costumbres: y sin éstas son inútiles las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres, y fruto también exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política, obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus
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postreros títulos al importante objeto de la Instrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio."
El gran objetivo de las Cortes de Cádiz de 1812 es el nacimiento de una
nueva sociedad de clases, que tendría como principios la libertad, la
igualdad y el respeto de la propiedad privada.
La labor educativa de las Cortes gaditanas se centra fundamentalmente
en el Título IX dedicado a la Instrucción Pública, formada por los
artículos 366 a 371. De dicho título nace el Informe Quintana en 1813 y
el Dictamen y proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la
enseñanza pública en 1814.
El resto de la labor educativa del liberalismo gaditano les perteneció a
la Comisión de Instrucción Pública de las Cortes creadas en abril de
1811 y constituidas en septiembre de ese mismo año.
Después del Informe Quintana, se elaboró otro informe que sirvió de
base para que la comisión diseñara un Dictamen y proyecto de decreto
sobre el arreglo general de la enseñanza pública, el 7 de marzo de 1814
y leído en las Cortes el 17 de abril de ese mismo año.
Para situarnos en el contexto histórico, diremos que en esa
época Cádiz solo constaba con un una escuela gratuita, la Compañía, no
lo era realmente ya que a los padres se les exigía pagar una cuota
mensual de 10, 15 o 20 reales y el número de maestros era 1 maestro
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por cada 500 o 600 alumnos.
Por todo ello, se presentó un informe denominado “necesidad de
escuelas gratuitas”, en el cual se expresa que la Educación gratuita solo
se conseguiría con una transformación radical en las estructuras
educativas de la ciudad de Cádiz.
La instrucción elemental, contaba con las asignaturas de religión,
lectura, gramática, escritura y aritmética. A lo que habría que añadir
“rudimentos” de agricultura para los niños labores para las niñas.
El método de enseñanza que se quería implantar se fundamentaba en
la intuición, entendiendo la educación como un proceso de
autoformación, basándose en la propia experiencia del individuo.
La pizarra se convierte en un apoyo esencial para el maestro.
En 1813, las Cortes de Cádiz elabora decretos aboliendo los azotes en
los centro educativos, prohíben los castigos “aflictivos en el honor o en
lo físico”
Existían premios que daban las autoridades para motivar a los
alumnos en su aplicación, obediencia o asistencia.
Por otro lado, los métodos de castigo podías variar desde quedarse una
hora más después de clase, impedir que fueran a comer a casa, ponerlo
delante de los compañeros,...
Las asignaturas a las que más tiempo se dedicaba eran la lectura y la
escritura, seguido de la gramática y aritmética, y de la religión, que
ocupaba un lugar importante en el horario. También se empleaban
para la lectura las fábulas de Samaniego e Iriarte, como por ejemplo la
fábula de “la hormiga y la cigarra”.
La educación era muy distinta para los hombres que para las mujeres.
La educación estaba protagonizada por la Iglesias y tenían el objetivo
de educar “buenas cristianas”, con la única meta de ser buenas madres
y esposas.
Los niños y las niñas estudiaban por separado a partir de los 4 años y
se les instruía materias distintas..
Las ideas de la Ilustración que proliferaban en estos años, supusieron
un avance para la educación femenina, ya que se consideró que además
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de dedicarse a las labores manuales y la doctrina cristiana, también
tenían que aprender a leer y escribir. Recordemos que los maestros
sólo podían dar clase a las niñas en matemáticas, para lo demás tenían
que tener una maestra.
La burguesía gaditana ponía institutrices particulares a sus hijas o las
educaban en academias de señoritas mas distinguidas que incluían en
sus asignaturas el francés, latín y clases de baile. Pero aunque tuvieran
esos conocimientos, debían ocultarlos y ser modestas.
Constitución de 1812. Titulo IX.- De la instrucción pública.-Capitulo único
artº 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
artº 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
artº 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reyno, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
artº 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, baxo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
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artº 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.
artº 371
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
CONCLUSIONES: IMPORTANCIA DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1812 EN EL DESARROLLO
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA
NORMATIVA LEGISLATIVO POSTERIOR A LA
CONSTITUCIÓN DE 1978.
Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del
siglo XIX a raíz de la Revolución Francesa. En España, la Constitución
de 1812 incorpora la idea de la educación como un entramado en cuya
organización, financiación y control debe intervenir el Estado, con lo
que se sientan las bases para el establecimiento del sistema educativo
español. Sin embargo, su concreción definitiva culmina con la
aprobación, en 1.857, de la llamada Ley Moyano.
La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la
revolución liberal, que tiene como consecuencia legislativa más
importante la aprobación, por parte de las Cortes de Cádiz, de la
Constitución de 1812. En ella se proclaman la soberanía de la ley sobre
el rey y una nueva organización de la sociedad basada en los principios
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de libertad, igualdad y propiedad. Es la única Constitución en la
historia de España que ha dedicado un título en exclusiva, el IX, a la
instrucción pública. Este título, a pesar de respetar la estructura
educativa existente en ese momento —sólo se recoge la enseñanza
primaria y la de las universidades—, incluye importantes ideas
renovadoras en el campo educativo. Entre ellas cabe señalar su defensa
de la universalidad de la Educación Primaria para toda la población sin
excepciones y la uniformidad de los planes de enseñanzas para todo el
Estado. Igualmente, se señala que las competencias en educación
recaen sobre las Cortes y no sobre el Gobierno.
Constitución de 1812: (Titulo IX. Capitulo I).
- 366.- En todos los pueblos de la monarquía se establecerán Escuelas
de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer. escribir y
contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también
una breve exposición de las obligaciones civiles.
- 367.- Asimismo se arreglará y creará el número competente
universidades y de otros establecimientos de instrucción que se
juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias,
literatura y Bellas Artes.
- 369.- Habrá una Dirección General de Estudios compuesta de
personas de conocida instrucción a cuyo cargo estará, bajo la autoridad
del gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
- 368.- El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino,
debiendo explicarse la Constitución política de la monarquía en todas
la universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las
ciencias eclesiásticas y políticas.
- 370.- Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales,
arreglaran cuanto pertenezca al importante objeto de la enseñanza
pública.
- 371.- Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir, y
publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o
aprobación anterior a la publicación, bajo las restricciones y
responsabilidad, que establezcan las leyes.
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Constitución de 1978 (Título I; capítulo II; artículo 27)
- 1.- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza.
- 2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- 3.- Los deberes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
- 4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- 5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes.
- 6.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de
creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
- 7.- Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca.
- 8.- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- 9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la ley establezca.
- 10.- Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos
que la ley establezca
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BIBLIOGRAFÍA
http://1812lapepa.blogspot.com.es/2011/11/contexto-
historico.html
http://html.rincondelvago.com/constitucion-de-1812.html
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CCA8BE81&View={7DF0BBF0-3218-4EC0-814B-
F87F772400B5}
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http://www.discoverycadiz.es/cadiz/La-educacion-en-el-Cadiz-
de-las-Cortes
http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_edu
cacion.htm
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/w_bcc181
2/w/rec/4267.pdf
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