Teoría del delito en derecho penal
TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL
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En esta última sesión veremos los diferentes sistemas doctrinales relacionados con el delito, los cuales nos ayudarán a observar la diferencia o bien, como ciertos autores de teoría del delito veremos el casualismo o escuela clásica, el finalismo y el funcionalismo. Uno de los autores del casualismo es Fran Von Liz, para la teoría finalista de teoría del delito se encuentra el autor Hans Wesel y respecto del funcionalismo tenemos a Raúl Plasencia Villanueva, que es la bibliografía de la cual hemos sacado la información de las sesiones.
• Cada una de ellas tienen varios connotaciones de teoría del delito, las cuales algunos juristas actuales están de acuerdo con ellas, pero como hemos mencionado en la actualidad y de acuerdo a las actividades humanas se han creado varios delitos, existen delitos que van de primera generación hasta la sexta generación y que hoy en día los vemos como manipulación genética.
Sesión No. 12
Nombre: Sistemas doctrinales relacionados con el delito
Contextualización
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Introducción al Tema
En el presente capítulo haremos una reseña histórica a través de las principales
doctrinas como lo son el causalismo y el finalismo, para estudiar la
reestructuración que ha sufrido la teoría del delito y con ello, entender el
pensamiento de los diversos autores que contribuyeron con sus aportaciones a lo
que conocemos actualmente como la moderna materia de la teoría del delito.
El objeto de la presente sesión es exponer la evolución
doctrinaria que ha sufrido la Teoría del Delito, partiendo del análisis del
sistema tradicional (causalismo), y analizando las teorías que finalmente dan
nacimiento a la teoría finalista.
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Explicación
El causalismo
Teoría causalista o Concepción
neoclásica
……. para esta teoría:
La acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que
produce una determinada consecuencia en el mundo exterior.
Trata a la acción como factor causal del resultado sin tomar en cuenta la
intención que llevó al sujeto a cometerla.
Las causalistas explican la existencia de la acción delictiva cuando un
sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta la finalidad que
se proponía al hacerlo.
Surgió de las concepciones físicas de Newton, de la ley de la causa-efecto,
dentro de un mecanismo llamado universo. Indica que la conducta humana
como parte del universo también es una sucesión de causa-efecto.
No importa el fin de la persona, pues no pertenece a la conducta. En otras
palabras, la acción era un movimiento hecho con voluntad de moverse que
causaba un resultado.
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Se funda en el hecho de que todo resultado es producto de una causa, se
sustenta en tres elementos: Una causa, un nexo causal y
un efecto.
El finalismo Teoría finalista:
Para los finalistas la acción es conducida
desde que el sujeto piensa su objetivo
eligiendo los medios para lograrlo,
finalmente concluye su objetivo con la
realización de la acción manifiesta al mundo
externo, es decir, primero piensa el ilícito y
luego realiza el hecho.
Dicha teoría consiste en que se afirma que la voluntad no puede despojarse de
su contenido, es decir, de su finalidad, puesto que toda conducta debe ser
voluntaria y toda voluntad tiene un fin. Se contrapone totalmente a la teoría
causalista.
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Este proceso se produce en tres etapas
El funcionalismo
Se concibe como aquella teoría según la
cual el derecho penal está orientado
a garantizar la identidad
normativa, la constitución y la
sociedad.
La pena constituye una reacción
frente a un hecho que supone el quebrantamiento de una norma; es
decir, se abandona la tradicional concepción que sustenta a la pena como una
reacción frente a un hecho que lesiona un bien jurídico tutelado y se erige como
Concepción del orden
Elección de los medios para el logro de la finalidad que se quiere alcanzar con dicho orden y
La realización efectiva del orden previamente proyectado, el primero es el fin, luego vendrá el procedimiento, cómo y qué medios se utilizarán en la realización del objetivo con el que sí se realiza podrá alcanzar el fin propuesto. Esta teoría sitúa al dolo y a la culpa en los elementos del tipo
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el medio a través del cual se confirma la vigencia de la norma violada y de esa
forma restituir la identidad social.
El delito es una afirmación que contradice a la norma y la pena es
la respuesta que confirma a la norma; por tanto la función de la pena es
restituir la vigencia de la norma violada con la conducta delictiva.
Expositores del funcionalismo
Los Alemanes Claus Roxin, con su sistema funcionalismo político-criminal y
Günter Jakobs, con el sistema funcionalista normativista.
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Conclusión
En esta sesión terminamos lo correspondiente a la teoría del delito, sus
antecedentes, el delito, los objetos, sus sujetos, etc.
Siempre recuerda observar primeramente el desarrollo de cómo el agente del
ministerio público consigna, esto es en su pliego de consignación, éste es en el
que ejercita la acción, la pena ante un juzgado, ello con el fin de que un juzgador
observe si la conducta de un sujeto (activo) es constitutiva de algún delito, de ser
así el juez ordenará alguna de las órdenes que se encuentran contempladas en
la ley (constitución art 16, código de procedimientos penales artículo 195); como
lo es la orden de aprehensión, partiendo de que si el juez la ordena, tú como perito
en la materia debes tener la certeza de si la conducta de tu cliente es constitutiva
de algún delito en particular.
Para verificar esto recuerda las sesiones que hemos visto, haciendo hincapié que
si alguno de los elementos positivos del delito no se encuentran establecidos,
estamos en la presencia de que los elementos del delito son negativos y de
acuerdo a la norma (código penal vigente en la entidad en que se trate el asunto)
ya no hay delito, excluyentes o en su caso las excusas.
En sí no te olvides de leer tu Código Penal y tu Constitución.
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Para aprender más
Te sugiero que visites las siguientes páginas, esto con el fin de que tengas acceso
a ellas y tu acervo jurídico sea más amplio, así como leer en todo momento la
Constitución Política y el Código Penal para que te familiarices con los tipos
penales y así cuando estés en una situación de manera inmediata como jurista,
puedas acentuar con las conductas que se te refieren si existe elementos positivos
o negativos del delito.
Asimismo puedes leer alguna bibliografía de los Alemanes Claus Roxin, con su
sistema funcionalismo político-criminal y Günter Jakobs, con el sistema
funcionalista normativista.
Suprema corte de justicia de la nación. http://www.scjn.gob.mx
Secretaría de Gobernación, Orden Jurídico Nacional:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/
Instituto Nacional de Ciencias Penales: http://www.inacipe.gob.mx/
Instituto de investigaciones jurídicas: http://www.juridicas.unam.mx/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, tendrás que
realizar la siguiente actividad
Puedes realizarlo apoyándote de las páginas de interés que se señalaron así como
en cualquier otro medio que te sea posible.
Podrás realizar la actividad en cualquier programa, al final lo tendrás que guardar en
PDF para entregarlo siguiendo las indicaciones de tu profesor.
Recuerda que esta actividad te ayudará a tener acervo jurídico respecto a la teoría del
delito y los sistemas doctrinales relacionados con el delito.
Para esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
Elemento a evaluar Valor
Portada. Datos Generales 10
Título 10
Desarrollo del Ensayo. Ideas principales. Vocabulario. Lineamientos 40
Referencias bibliográficas 10
Introducción, Conclusión. 20
Ortografía y Redacción 10
TOTAL 100
Revisa la siguiente información:
Elabora un ensayo sobre lo que para ti fue lo más importante de lo que se haya visto, tomando en cuenta los Códigos Penales que se han comentado.
La extensión del ensayo será de 1 a 2 cuartillas
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Es importante que recuerdes los siguientes criterios de calificación en cualquier
tarea que se te encomiende en este curso:
1.- Hoja de presentación: Incluye nombre de la Universidad, nombre del
alumno, nombre del maestro, número y título de la tarea, lugar de elaboración,
fecha, nombre de la materia.
2.- Introducción.
3.- Desarrollo (en dónde se incluyan citas en formato APA, por favor revisen las
ligas en Internet que hablen de dichos formatos para que citen de manera
adecuada). La información copiada y pegada de internet se considera PLAGIO y
es penada con calificación CERO.
4.- Conclusiones - esta es la parte en la que Ustedes me van a demostrar que
aprendieron
5.- Bibliografía.- Debe ser confiable y que le de valor agregado a los trabajos.
Evita utilizar fuentes como Wikipedia, rincón del vago, buenas tareas, etc. Ya que
no serán tomadas en cuenta para el trabajo.
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Bibliografía
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal.
Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
Código Penal para el Distrito Federal. Obtenido en
http://www.itch.edu.mx/wp-
content/uploads/2013/11/normatividad/cppedf.pdf
Fran Von Linz. (2007) Tratado de derecho penal. Valletta Ediciones.
Hans Gessel. (s.f.) Derecho penal parte general.
Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM. Obtenido en
http://www.juridicas.unam.mx/
Plasencia Villanueva, R. (2004) Teoría del delito. México: Instituto de
investigaciones jurídicas. UNAM.
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