Teoría General del DelitoImputación objetiva y subjetiva
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo
Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú
Socia Estudio Padilla & Chang Abogados
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¿QUÉ ES EL DELITO?
Es la ACCIÓN ………
• Típica
• Antijurídica
• Culpable
• Punible
¿y…. cuándo existe acción?
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Supuestos de Ausencia de Acción
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Teoría General del Delito: Premisas generales
Para las teorías TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
- Capacidad dereprochabilidad
- Imputabilidad
La acción debe sercontraria a Derecho:No amparada enuna causa dejustificación
La acción debeenmarcarse en ladescripción dealgún tipo penal
Para las teorías BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDAD
ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)
TIPO POSITIVO
TIPO NEGATIVO
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Para las teorías TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
Para las teorías BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDADANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)
TIPO POSITIVO TIPO NEGATIVOTIPICIDAD
Tipo Objetivo Tipo Subjetivo
- Sujeto- Objeto- Conducta típica
-Dolo- Culpa (imprudencia)
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Dolo Directo(1° grado)
D. Consec. Neces. (2°)
Dolo eventual Culpa Consciente
CulpaInconsciente
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento
Voluntad
Conocimiento
NoVoluntad
Asumeproducción
del resultado
Conocimiento
NoVoluntad
Confía en la no producciónde resultado
No conocimiento
NoVoluntad
Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad
Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento
CULPADOLO
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La acción no sólo supone un HACER, sino también un NO HACER (omitir) la conducta
esperada por el legislador.
Por ello, los delitos se pueden realizar por acción o por omisión.
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Clases: Omisión pura y comisión por omisión.
La clasificación de omisión pueden ser señaladas
como:
No hacer
algo
determinado
Requerir, además,
la no evitación de
un resultado
Omisión pura
Comisión por
omisión
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El tipo de omisión pura
Cuenta con dos partes:
Peculiaridades del tipo objetivo
Se describe una situación típica, en la que se omite una determinada acción, pese a que el sujeto podía haberla realizado. Su estructura exige:
a) La situación típica
b) La ausencia de una acción
determinada
c) La capacidad de realizar esa acción
Peculiaridades del tipo subjetivo
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Omisión Pura
Omisión de socorro y exposición a peligro
• Artículo 126.- «El que omite prestar socorro a una personaque ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o susalud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayorde tres años».
Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
• Artículo 127.- «El que encuentra a un herido o a cualquierotra persona en estado de grave e inminente peligro y omiteprestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propioo de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, seráreprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año ocon treinta a ciento veinte días-multa».
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El tipo de comisión por omisión
Peculiaridades del tipo de objetivo.
Peculiaridades del tipo subjetivo
Situación típica: Posición de garante
Ausencia de la acción determinada: Debe seguir la
producción de un resultado
Capacidad de realización o acción: Debe
comprender la capacidad de evitar dicho
resultado
El dolo deberá abarcar
no solo la ausencia de
la acción debida, sino
también la posibilidad y
necesidad de evitación
que determina la
presencia de posición
del garante.
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Peculiaridades del tipo objetivo
Posición del garante:
Se da cuando corresponde al sujeto una específica función de protección del
bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de
peligro en ciertas condiciones.
Función de protección del bien jurídico
• Una conducta voluntaria somete a un bien jurídico,determinado a la dependencia de un sujeto, entérminos en que éste se hace responsable (garante) delmismo
Deber de control de una fuente de peligro
• La indemnidad de los bienes jurídicos puedendepender personalmente, también, del control dedeterminadas fuentes de peligro por parte de quien lasha creado o de aquel a quien se ha atribuido suvigilancia.
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Función de un bien jurídico
Deber de control de una fuente de peligro
Vinculación familiar
• En las relaciones familiares más próximas quecomportan una absoluta dependencia existencial
Comunidad del peligro
• La participación voluntaria en una actividadpeligrosa en la que intervienen varias personastácitamente obligadas a, en su caso, socorrerseentre sí.
Asunción voluntaria
• E sujeto asume voluntariamente la posición degarante. Se restringe a casos en que esa asunciónvoluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a unasituación de decisiva dependencia respecto delprimero.
Actuar precedente o injerencia
• Quien ha provocado con una conducta precedente unasituación de peligro para un bien jurídico, estáobligado a evitar que el peligro se convierta en lesión;so pena de considerar que la producción de ésta seríatan achacable al sujeto como su causación positiva.
Control de fuentes de peligro que operan en el
propio ámbito de dominio
• Quien posee en su esfera de dominio una fuente depeligro (instalaciones, animales, máquinas) parabienes jurídicos, es el responsable de que tal peligrono se realice.
Responsabilidad por la conducta de
otras personas
• Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas sehallan en la posición de garante respecto de los malesque éstas puedan causar.
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Teoría General del DelitoIter criminis
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo
Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú
Socia Estudio Padilla & Chang Abogados
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Iter criminis
- Recorrido que sigue el autor de un delito desde queconcibe la idea de cometerlo hasta que se consuma.
- Dos fases:
a) F. Interna: «el pensamiento no delinque»
b) F. Externa: realiza actos que forman parte delproyecto delictivo y que son observables desde elexterior; pero no todo acto verificable en elexterior es punible
b.1. Actos preparatorios (impunes)
b.2. Tentativa (punible)
* b.1 y b.2 son formas imperfectas de ejecución
Clases de tentativa
• Inacabada: El sujeto realizó solo algunos actos de ejecución.Ej: El autor dispara sobre la víctima y no le alcanza.
• Acabada: El sujeto realizó todos los actos de ejecución, noconsiguiendo –pese a ello- su propósito. (Delito frustrado). Ej:alcanzándole el disparo, la víctima no muere gracias a laintervención de un tercero.
Teorías para distinguir entre actos preparatorios y tentativa
La tentativa aparece cuando comienza la ejecución, pero ¿cuándocomienza?:
• Teoría objetivo – subjetiva: Toma en cuenta el plan del autor (la formaen que éste piensa cometer el delito):
- Plan del autor: A piensa matar a B colocando veneno en su sopa.
- Comienzo de ejecución: Tentativa existe en el momento en que laproximidad a la consumación permitiera decidir ya que la vida de Bcorre serio peligro: cuando A se dirige a la alacena a saca el veneno,dispuesto enseguida a perpetrar el crímen.
Teoría objetivo – subjetiva:
- Problema: para un observador externo que no conozca el propósitoo ánimo de A, lo que importaría sería no el conocimiento que setiene en sí de la proximidad a la consumación; sino el hechopeligroso en sí.
- Esta teoría da un peso decisivo a la parte subjetiva, por lo que secastiga más por la intención descubierta, que por la significaciónobjetiva del hecho realizado.
Teoría objetiva:
- Analiza los hechos desde la asepsia de quien desconoce los planesdel autor y espera a que sus acciones le delaten.
- Lo que importa es que los actos ejecutados reflejen un peligro parael bien jurídico. Es el hecho mismo lo que se valora.
- La ejecución comienza cuando A vierte el veneno en la sopa que enun instante después B se tomará: se trata de una acción queobjetivamente significa que “A quiere matar a B”.
Otros tipos de tentativa
• No se castigan como tentativa:
- T. Inidónea: el sujeto tiene mucha intención de cometer el delitopero no va a lograr consumarlo porque los medios o el objeto soninadecuados o inidóneos (delito imposible). El pensamiento nodelinque, ni tampoco el pensamiento acompañado de actosabsolutamente inidóneos.
- No existe probabilidad de peligro para el bien jurídico.
Otros tipos de tentativa
Sí se castigan como tentativa:
- T. idónea relativa: La probabilidad de lesión no es 100%, pero existeun mínimo y, por tanto, existe una situación de peligro para el bienjurídico
- T. idónea absoluta: La probabilidad de lesión es del 100%.
La tentativa (Inicia fase ejecutiva)• Art. 16 CP: «En la tentativa el agente comienza la ejecución deun delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juezreprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena»
• Art. 17 CP: «No es punible la tentativa cuando es imposible laconsumación del delito, por la ineficacia absoluta del medioempleado o absoluta impropiedad del objeto»
Desistimiento
• Se da en la tentativa.
• El delito no se llega a consumar porque el sujeto realiza unaacción que lo impide.
- Artículo 18´CP.- Si el agente desiste voluntariamente deproseguir los actos de ejecución del delito o impide que seproduzca el resultado, será penado sólo cuando los actospracticados constituyen por sí otros delitos
Participación de varios agentes en la tentativaArtículo 19.- Si varios agentes participan en el hecho, no es
punible la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera elresultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente porimpedir la ejecución del delito aunque los otros partícipesprosigan en su ejecución o consumación.
Teoría General del DelitoAutoría y Participación
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo
Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú
Socia Estudio Padilla & Chang Abogados
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- Los hechos ocurridos no son necesariamente realizados poruna persona: hay que diferenciar los grados deresponsabilidad.
- Existen diversas teorías sobre la autoría
1. Sistema unitario de autoría. Concepto extensivo de autor
- Todos son autores, la relevancia de las intervenciones solose tiene en cuenta para la determinación de la penaconcreta.
¿Ésta es la postura que sigue nuestro Código penal peruano?
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Autoría, autoría mediata y coautoría
• Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente seránreprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Instigación• Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a
cometer el hecho punible será reprimido con la pena quecorresponde al autor.
Complicidad primaria y complicidad secundaria• Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la
realización del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
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NO
Nuestro Código penal peruano distingue entre autores y partícipes,
es decir, opta por el sistema diferenciador D
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2. Sistema diferenciador
- Distingue formas de intervención (autoría yparticipación).
- Existen varias teorías para establecer los criterios conlos que puede hacerse esa distinción:
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Concepto restrictivo de autor:
- Distingue formas de intervención (autoría yparticipación).
- Pero existen varias teorías para establecer los criterioscon los que puede hacerse esa distinción:
Veamos las teorías restrictivas….. Dra
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1. Criterio Objetivo:
- Toma en cuenta para la distinción, las contribuciones decada persona.
- Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o nodentro del tipo penal, así como la importancia de éstasdentro de la cadena causal
A. Criterio objetivo formal- Es autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción
descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicadosque no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden serpartícipes.
- Ventaja: Distingue quién es o no autor
- Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor
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B. Criterio objetivo material
- No toma en cuenta quien por sí mismo realiza total oparcialmente la acción descrita en el tipo; sino la peligrosidaddel hecho ejecutado, concretamente, por quien participa:Autor será el individuo que aporte la condición objetiva másimportante.
- Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y alcoautor que, objetivamente, no intervienen con unacontribución importante. D
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2.Criterio Subjetivo:
- Parte del concepto extensivo de autor y toma encuenta el contenido de la voluntad con la que actuó lapersona.
- Si la persona actuó con animus autoris, se le consideraautor, aunque haya contribuido objetivamente demanera secundaria a la comisión del delito.
- Si la persona actuó con animus sociis, se le considerapartícipe, aunque haya incluso realizado la accióntípica.
- Problema: no toma en cuenta los actos realizados(derecho penal de acto).
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¿Estas teoría para distinguir entre autores y partícipes son seguidas por nuestro Código
Penal Peruano?
¿Qué teoría sigue nuestro Código?
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3. Teoría del dominio del hecho:
- Es una teoría restrictiva, por lo que distingue entreautores y partícipes.
- Es sólo para los delitos dolosos.
- Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir,quien domina finalmente la ejecución (quien decidelos aspectos esenciales de la ejecución del delito.
- El instigador y cómplice intervienen en la ejecucióndel comportamiento, pero no tienen el dominio de surealización.
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3. Teoría del dominio del hecho:
- A la fecha existen 3 formas de manifestación deldominio del hecho:
a) Dominio de la acción con relación al autorindividual,
b) Dominio de la voluntad con respecto al autormediato (el que se sirve de un intermediario); y,
c) Dominio de la acción funcional con relación a loscoautores (se basa en la división del trabajo)
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Aspectos importantes a tomar en cuenta:
- Carácter accesorio de la participación:
* No hay partícipe sin autor.
* Quien es autor no puede ser partícipe yviceversa.
- Los partícipes se encuentran en una relación dedependencia con la conducta del autor.
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Distinción entre autor y partícipe
- Esta distinción sólo se hace en los delitos dolosos.
- En los delitos imprudentes se sigue la teoría unitaria y nose distingue entre autores y partícipes.
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Autoría directa:
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente serán reprimidos con la penaestablecida para esta infracción».
- El autor principal o directo es el sujeto que domina laacción, realizando personalmente el comportamientodescrito en el tipo penal.
- Casos de autoría accesoria: ¿Qué pasa si dos personasle disparan simultáneamente a otra, sin saber de laexistencia de la otra persona que disparó?
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Autoría mediata: hombre de atrás
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente seránreprimidos con la pena establecida para esta infracción».
- Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente elhecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actúacomo intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza:el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de unintermediario para alcanzar su fin delictuoso.
- El intermediario o autor inmediato realiza la acciónejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.
- El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej:víctima de un engaño, por coacción o sufriendo unasituación de inculpabilidad).
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Coautoría
- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente serán reprimidos con la penaestablecida para esta infracción».
- Son coautores quienes realizan el hechoconjuntamente, lo que implica la decisión colectivade realizar la infracción y la colaboración conjuntade manera consciente y voluntaria.
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Coautoría
- La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:
a) Decisión común de cometer la infracción, lo queposibilita una división del trabajo o distribución defunciones:
- Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo ycomún. Deben forjar en común la voluntad de realizarun delito determinado
* Según la teoría del dominio del hecho, existe dominiofuncional del hecho cuando cada agente, basándose en ladecisión de actuar en común, ejecuta un elemento de laactividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presentacomo la realización, mediante una división de tareas, de unaresolución tomada conjuntamente.
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Coautoría
b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte deuno de los intervinientes pudiera ocasionar lafrustración del plan de ejecución.
c) Tomar parte en la fase de ejecución, donde cadasujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.
- Dado que existe una división de tareas y funcionespreviamente acordada, el autor debe ejecutar una partede los actos necesarios en la realización de la infracción,conforme con el plan establecido en común.
- Este criterio permite sancionar como coautor al jefe dela banda.
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Coautoría
Contribución propia:
- Cada coautor debe contribuir a la realización de lainfracción ejecutando la parte que le correspondesegún el plan común acordado.
Condiciones personales:
- Cada uno de los coautores debe poseer la calidad deautor, en los casos en los que esto sea requerido por laley.
- Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos loscoautores.
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Participación
- Es partícipe el que contribuye a la realización del hecho deotro.
- No tiene dominio del hecho.
a) Instigación:
• El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva
• El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento derecompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia,amenaza, abuso de autoridad, etc.
Artículo 24.- «El que, dolosamente, determina a otro a cometerel hecho punible será reprimido con la pena que corresponde alautor.»
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Participación
b) Complicidad:
• El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actosconcretos.
• Se analiza el carácter indispensable o no de la contribución paradistinguir entre cómplice primario y cómplice secundario.
Artículo 25.- «El que, dolosamente, preste auxilio para larealización del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».
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Autoría, autoría mediata y coautoría• Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que
lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Instigación • Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible
será reprimido con la pena que corresponde al autor.
Complicidad primaria y complicidad secundaria• Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho
punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
Incomunicabilidad en las circunstancias de participación• Artículo 26.- Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de
algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.
Actuación en nombre de otro • Artículo 27.- El que actúa como órgano de representación autorizado de una
persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
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Muchas gracias!!!
Dra. Romy Chang Kcomt
Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca
Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo
Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú
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