TEORÍA DEL DELITO
ASPECTO POSITIVO
CONDUCTA
Es un hacer voluntario final. Tiene un aspecto interno
(proposición del fin y selección de los medios), y un
aspecto externo (puesta en marcha de la causalidad)
Conducta es sinónimo de “acción” y de “acto” u
“omisión”. Según Zaffaroni: “La omisión no existe
como forma de acción o de conducta, sino que antes
del tipo son todas acciones. Sin el tipo no se
distinguen las omisiones del no hacer”.
Estructura típica dolosa y culposa.
Estructura Omisiva
Al igual que hay una estructura típica dolosa y una estructura típica culposa, hay una estructura típica omisiva. En tanto que en el tipo activo doloso la tipicidad surge de identidad de la conducta final realizada con la final descripta, en el tipo omisivo surge de la diferencia entre la conducta final realizada y la conducta final descripta. Se trata de dos diferentes técnicas legislativas para individualizar conductas prohibidas, pero tan final es la acción que está prohibida en la estructura activa como en la estructura omisiva.
Enunciado prohibitivo.
Enunciado imperativo.
La diferencia emerge en que la norma que se halla antepuesta a un tipo activo es una norma con enunciado prohibitivo y la de un tipo omisivo con enunciado imperativo.
En el plano pretípico no existen omisiones penalmente relevantes, sino sólo acciones. Ello se debe a que la omisión no es un puro y simple “no hacer”, omisión no es ausencia de conducta, omisión es conducta. ¿Cómo es posible que la omisión sea acción? La explicación es simple: la omisión es una forma típica de prohibir acciones.
¿Es posible una omisión pretípica?
Como la omisión no es una mera “no acción”,
sino un “no hacer algo” (no hay omisión de
nada), siempre habrá que tener una instancia
de comparación valorativa. El concepto de
omisión es necesariamente normativo. En el
plano óntico existen solo acciones.
La omisión presupone la existencia de una
norma que imponga la acción omitida. Si
pretendemos fundar la sistemática del delito
sobre una base óntico ontológica no valorativa,
como es la conducta humana, el concepto de
acción deberá estar en la base, pero no el de
omisión. Sintéticamente: la omisión requiere
valoración y lo pretípico es aun avalorado,
falta toda referencia al valor jurídico.
El Delito
En la absolutamente indispensable
especialización léxica que requieren el derecho
y la justicia, se convino luego de siglos asignar
a las transgresiones por acción, un término que
por su naturaleza léxica les hubiese
correspondido a las transgresiones por
omisión. En su esencia, el delito es un
incumplimiento a una norma, una omisión al
deber, etc.
El sustantivo delito
En efecto, el sustantivo delito proviene del
verbo latino delinquo, delinquere, deliqui,
delictum. A partir del supino se formó el
sustantivo delictum, i, que obviamente tenía el
significado tenue propio de los pecados de
omisión. Por los contextos en que los usan los
clásicos, hemos de traducirlo como falta, error,
descuido.
ASPECTO NEGATIVO
AUSENCIA DE CONDUCTA
1º. FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE
El sujeto opera como masa mecánica
Puede provenir de un tercero, y en tal caso es tercero el que realiza la acción. (Ej. El que es empujado contra una vidriera)
Puede provenir de una fuerza de la naturaleza: (Ej. El que es arrastrado por el viento o por el agua)
El que se somete a una fuerza irresistible realiza una conducta, que es la de someterse a la fuerza.
No debe confundirse la fuerza física con la coacción ni con el estado de necesidad. Art. 20 del Código Penal.