Teoría del Patrimonio-Afectación
La Teoría Del Patrimonio-Afectación es un conjunto de relaciones jurídicas
traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un
momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y
jurídico.
TEORÍA DEL PATRIMONIO-AFECTACION. Sus expositores fueron Brins y
Becker luego recogidas por el Código Civil alemán de 1900 y por el Código Civil
suizo de 1907.
CONCEPTO
El patrimonio es un conjunto (acción de unidad, no de globalidad ni totalidad) de
relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y
determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un
fin económico y jurídico.
CARACTERÍSTICAS
El patrimonio es algo concreto de tal manera no constituye una universalidad
jurídica, sino que se refiere a un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en
bienes, acciones, derechos individualizados.
El patrimonio es lo que una persona tiene en un momento determinado, son los
derechos, acciones y bienes sin tomar en cuenta las obligaciones porque son solo
una carga del activo.
Para ser patrimonio debe tener un fin esencialmente económico, otras veces
jurídico que para su afectación depende de la voluntad.
En el patrimonio no solo están los derechos evaluables en dinero, sino también lo
que no son. Y son parte por tener una finalidad que no es jurídica, además si no
estuvieran no se los podría hacer respetar frente a terceros. Verbigracia los
derechos de la personalidad.
Una persona puede tener tantos patrimonios como fines busque. Los acreedores
no van a recaer sobre el patrimonio individual o sobre el patrimonio de otra
empresa. Recaerán solamente sobre el patrimonio afectado a esa finalidad
común. Es decir, si una persona tiene varias empresas y una de ellas quiebra, los
acreedores solo pueden demandar sobre los bienes que sobra de esa y
únicamente de esa empresa. No pueden demandar que las otras empresas
paguen aun perteneciendo al mismo dueño.
Existen personas son patrimonio. Por ejemplo un mendigo, tiene más pasivo que
activo. O personas que no les interesa tener patrimonio y sin embargo son
personas, verbigracia los monjes. La tesis de que el patrimonio es un atributo de la
personalidad no tiene razón de ser.
Si bien se acepta que los acreedores quirografarios están en igualdad de
condiciones, ya que se dice “que el patrimonio del deudor es garantía general del
crédito” de tal manera que la ley no puede separar determinados bienes de la
garantía general de crédito. Pero las partes en uso de la autonomía de voluntad
pueden acordar que determinados bienes del deudor no constituyan la garantita
general de crédito. Rompiendo así con una corriente doctrinal (de la escuela
clásica francesa) y por el contrario aceptando la doctrina moderna de la escuela
alemana.
Cuando en el patrimonio derechos, acciones y bienes están destinados a un fin
común tienen una vida y autonomía propia. Tienen una personalidad distinta de la
personalidad del titular. Por eso los acreedores de ese patrimonio afectado solo
pueden recaer sobre ese patrimonio y jamás sobre otro patrimonio. Verbigracia
una sociedad de responsabilidad limitada.
Los acreedores solo van a recaer sobre el patrimonio afectado jamás sobre el
patrimonio individual y los acreedores individuales de la persona van a recaer
sobre el patrimonio individual, no sobre el patrimonio afectado al ente colectivo.
Porque entre sus distintos elementos (acciones, derechos, bienes) existe una
cohesión, una vida unitaria dependiendo al fin al cual estén destinados.
PATRIMONIO SEPARADO
El Patrimonio Separado es un núcleo autónomo de derechos y deberes que, en
interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial (De
Castro).
Es en la esfera mercantil donde se muestran con más claridad estos patrimonios,
como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un
industrial en lo afectado a la explotación comercial o a la actividad fabril. La
cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una
sociedad mercantil, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que
no sean colectivas.
Una Sociedad Mercantil es aquella constituida por acto de voluntad de personas
comerciantes cuya actividad tiene fines de lucro. Esta clase de personas
colectivas son reguladas por el Código de Comercio. Ejemplos las sociedades
anónimas, las sociedades de economía mixta, las sociedades en comandita etc.
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