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Teoras sobre el delitoCausalismo NaturalistaCausalismo ValorativoIrracionalismo

Concibe a la accin en trminos fsicos o naturalsticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificacin en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideacin, deliberacin, resolucin) y externa (exteriorizacin, preparacin, ejecucin) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carcter externo, negando la posibilidad de justificar alguna accin, cuya valoracin jurdica slo puede tener cabida dentro del anlisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de sta

Se aparta del formalismo del causalismo clsico tomando como base una perspectiva axiolgica. Al concepto naturalstico de la accin introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepcin netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no slo como una oposicin formal a la norma jurdica sino adems de forma material segn el dao que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del dao causado y de establecer nuevas causas de justificacin. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicolgico.

De naturaleza ms poltica que jurdica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clsico para sustentar una serie de razonamientos en que lo ms relevante es el valor del Estado. Se concibe el Derecho penal de autor que sanciona al acto como externacin de la forma de ser del autor y no al acto en s, con lo que no se limita la funcin punitiva del Estado sino se propende a una ideologa totalitaria. El bien jurdico carece de la relevancia que adquiri en los sistemas anteriores, siendo lo nico relevante son los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene ms finalidad que la de eliminar a los elementos de la poblacin perjudiciales para stos.

Estoy de acuerdo con la teora naturalista, pues todos somos responsables de nuestros actos, a excepcin de los considerados inimputables, por lo tanto al trasgredir una norma somos conscientes de la sancin que esta puede acarrear, y no existe una exclusin penal.