SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. 1124/2016
--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE
2017 DOS MIL DIECISIETE.
--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE
PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente
FAMILIAR número 1124/2016, relativo al JUICIO CIVIL
ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en
contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin
expresión de causa, y por el pago de gastos y costas que genere
el presente juicio, Y:
R E S U L T A N D O
--- 1/o. Por auto de fecha 22 veintidós de Septiembre del año
2016 dos mil dieciséis, se admitió en la vía Civil Ordinaria la
demanda que por su propio derecho promueve **********,
demandando en la vía CIVIL ORDINARIA a su esposa **********,
por la disolución del vínculo matrimonial que los une, sin
expresión de causa, y por el pago de gastos y costas que genere
el presente juicio, ordenándose que se registrara en el libro de
gobierno respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la
Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del
Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de
Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la intervención que
legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se
emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del
término de 9 nueve días, diera contestación a la misma,
apercibiéndola que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría
en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en
sentido negativo, y de acuerdo a las reformas del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, ya no se le
volvería a practicar diligencia alguna en su busca y las posteriores
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notificaciones le serían practicadas mediante los estrados del
juzgado, con excepción de Sentencia Definitiva.
--- 2/o. Una vez efectuado el emplazamiento, en auto de fecha 26
veintiséis de Octubre del año 2016 dos mil dieciséis, se tuvo a la
parte demandada dando contestación a la demanda entablada en
su contra, allanándose al divorcio y oponiéndose al pago de
gastos y costas, así como interponiendo acción reconvencional, la
cual no le fue admitida, señalándose las nueve horas del día
diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis, para la
celebración de una audiencia conciliatoria entre las partes; en
proveído de fecha 16 dieciséis de Noviembre de ese mismo año,
el señor **********, manifestó que no tenía interés alguno en llevar
a cabo una audiencia conciliatoria; en ese mismo auto se tuvo a la
demandada ********** interponiendo recurso de apelación en
contra del auto de fecha 26 veintiséis de Octubre de 2016 dos mil
dieciséis, el cual se admitió en efecto devolutivo, de lo cual se
ordenó correr traslado al actor, así como a la Procuradora Auxiliar
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Agente del
Ministerio Público, para que dentro del término de cinco días
señalaran domicilio para recibir notificaciones en Segunda
Instancia y contestaran lo que a su interés legal conviniere.
--- 3/o. En actuación de fecha 09 nueve de Diciembre de 2016
dos mil dieciséis, se requirió a la apelante para que dentro del
término de tres días señalara las constancias que deberían de
integrar dicho testimonio, con el apercibimiento que de hace caso
omiso se le negaría dicho testimonio y se tendría por firme el auto
apelado; en ese misma actuación se tuvo a la Autorizada Legal de
la parte actora, dando contestación al recurso de apelación, lo
cual se acordaría una vez que se diera cumplimiento al
requerimiento señalado en líneas anteriores; en proveído de fecha
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12 doce de Enero de 2017 dos mil diecisiete, se declaró firme el
auto de fecha 26 veintiséis de Octubre de 2016 dos mil dieciséis
toda vez que la demandada ********** no dio cumplimiento y
mediante actuación fechada el día 09 nueve de Febrero de esta
anualidad se abrió el juicio a prueba por el término de cinco días
comunes y perentorios para ambas partes, etapa en la cual cada
uno de ellos ofreció las pruebas que estimó pertinentes las cuales
se admitieron con fecha 17 diecisiete de Marzo de 2017 dos mil
diecisiete, señalándose para su desahogo las once horas del día
tres de mayo de ese mismo año, fecha en la cual se
desahogaron la totalidad de las pruebas y mediante proveído de
fecha 09 nueve de mayo de esta anualidad, se turnó el expediente
al Titular del juzgado para que resuelva en sentencia definitiva la
disolución del vínculo matrimonial celebrado entre las partes, la
cual el día de hoy se pronuncia y:
C O N S I D E R A N D O
--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera
Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver
el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes
establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción
Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,
33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en la Entidad.
--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS
PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada
con los documentos que se anexaron al escrito inicial de
demanda, así como con el emplazamiento a la demandada y su
contestación. Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos
Civiles Vigente en la Entidad.
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--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA
VÍA. Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de
juicios, a criterio de esta autoridad, según se desprende de autos
se han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el
divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra
legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la
entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de
Mayo del año 2015 dos mil quince, en la vía civil ordinaria de
Jurisdicción Contenciosa Artículos 145, 146, 148 y demás
relativos del Código Procesal Civil para el Estado de Nayarit.
--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora
********** en su escrito de demanda reclama a ********** la
disolución del vínculo matrimonial que los une invocando el
artículo 260 del Código Civil vigente para el Estado de Nayarit,
que a la letra dice: …“CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES
PODRÁN SOLICITAR EL DIVORCIO ANTE LA AUTORIDAD
JUDICIAL Y MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE NO QUERER
CONTINUAR CON EL MATRIMONIO, SIN NECESIDAD DE
SEÑALAR LA CAUSA POR LA CUAL SE SOLICITA”…- Para el
efecto se basa en los siguientes ANTECEDENTES: “1.- Que el
día **********celebré Contrato de Matrimonio Civil con la señora
**********, en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, ante el Oficial del
Registro Civil número 3, bajo el régimen de Separación de Bienes.
Como lo acredito con el Acta número ********** del Libro
**********de Matrimonios, expedida por Dirección del Registro
Civil. 2.- Nuestro domicilio conyugal quedó establecido en calle
********** aunque cabe mencionar que “Jamás Vivimos Juntos”
porque yo **********laboro en la Ciudad de México desde el 01 de
Julio del 2014 a la fecha y por tal motivo solo nos vimos cuatro
veces, es decir, un día en cada mes, después de la boda por el
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civil que fue el **********dejando de tener contacto alguno a partir
de los últimos días del mes de noviembre del 2015. 3.- Bajo
protesta de decir verdad, manifiesto que durante el poco tiempo
que duró nuestra relación (dieciséis meses, de los cuales hace
diez meses no tenemos comunicación por ningún medio y dimos
por terminada la relación de forma verbal) NO PROCREAMOS
HIJO ALGUNO. 4.- Durante nuestro matrimonio no se adquirieron
bienes muebles ni inmuebles. 5.- Que es mi pretensión disolver el
vínculo matrimonial que me une con la señora ********** por lo que
vengo a promover se decrete mediante sentencia definitiva la
Disolución del Vínculo Conyugal y una vez que cause ejecutoria,
se gire oficio al Oficial del Registro Civil número 3 de este
municipio para que se hagan las anotaciones en el acta **********
de Matrimonios, tal y como lo manda el artículo 284 del Código
Civil de esta Entidad Federativa. A la presente demanda estoy
acompañando las actas de nacimiento tanto de la demandada
como del que ahora promueve a efecto de que se realicen las
anotaciones en los libros de nacimientos respectivos. En virtud de
que el promovente tengo registrado mi nacimiento en la
Delegación Gustavo A. Madero de México, Distrito Federal, ahora
denominada Ciudad de México, solicito se gire atento oficio con
los insertos necesarios al Director del Registro Civil de esa
Delegación, para que se realicen las anotaciones en el Acta
********** de Nacimientos, Oficio que desde este momento solicito
le sea enterado a mis Autorizados para que, por su conducto, se
realice el trámite correspondiente…”.
--- En tanto que la parte demandada **********, al dar contestación
a la demanda entablada en su contra se allano al divorcio,
realizando sus correspondientes manifestaciones en relación a las
prestaciones reclamadas por la parte actora, manifestando lo
siguiente en relación a los ANTECEDENTES: “1. Este hecho es
cierto. 2.- Ese hecho es parcialmente cierto, pues en dicho
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domicilio establecimos nuestro domicilio conyugal, siendo verdad
que el actor labora en la Ciudad de México, de donde es
originario, sin embargo no es verdad que solo nos vimos cuatro
veces, pues el actor, posterior a nuestro matrimonio pedía
permisos en su trabajo y duraba hasta cuatro o cinco días al lado
de la suscrita, incluso antes de nuestro matrimonio civil venía a
esta Ciudad y pasaba días al lado de la suscrita, siendo que
posterior a nuestro matrimonio pasaba muy continuamente tres o
cuatro días al lado de la suscrita, dado que estábamos
preparando nuestro matrimonio religioso que se llevaría a cabo el
día **********, incluso después de nuestro matrimonio civil, el actor
viajo a esta Ciudad, instalándose en mi domicilio, trayendo
consigo a su señora madre de nombre ********** permaneciendo
en mi domicilio por una semana, tiempo en el que hicimos
diversas diligencias necesarios para nuestro boda religiosa entre
ellas ir a la tienda departamental Fabricas de Francia a ver los
vestidos de fiesta y la ropa y calzado que había de usar en la
boda religiosa el ahora actor, habiendo adquirido un cargo a mi
tarjeta de crédito el traje para la boda y los zapatos que había de
usar en la ceremonia con un costo de $3,000.00 Tres mil pesos)
el traje y $2,000.00 (dos mil pesos) de los zapatos. Hago de su
conocimiento que después de una semana que la madre del
ahora actor permaneció junto con este en mi domicilio, al llegar a
su domicilio en la Ciudad de México, la Señora **********fue de
nueva cuenta a la tienda departamental de nombre Liverpool, y
ahí eligió el vestido que habría de usar en la ceremonia religiosa
mandándome las referencias de la prenda para que la de la voz
realizada la compra igualmente con mi tarjeta de crédito en esta
Ciudad, mismo vestido que tuvo un costo de $2,300.00 (dos mil
trescientos pesos). Además de los gastos que refiero, gastos de
mi propio patrimonio para el pago los arreglos de la iglesia y
demás gastos que se generaron con los preparativos de la boda
incluso el actor pidió a mi madre la cantidad de $1,000.00 (mil
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dólares) para gastos de organización de nuestra boda, en tanto
que a su casera ósea la señora que le rentaba la casa cuando
vivía en esta ciudad le pidió $30.000.00 TREINTA MIL PESOS
00/100 M.N.), cantidad que a la fecha de hoy no ha pagado y
dicha cantidad me la están cobrando a diario. 3.- Este hecho
no es cierto, pues nos conocimos por redes sociales desde hace
dos mil trece, y empezamos a relacionarnos y de pronto el actor
empezó a venir a frecuentarme a esta Ciudad y la de la voz
también fui a su domicilio en México el cual a la fecha desconozco
en que parte radique pues como rentan casa continuamente
cambian de domicilio siendo cierto que no procreamos hijos y
nuestra relación se dio por terminada una vez que el ahora actor
un día antes de nuestra boda religiosa me hablo vía telefónica y
cancelo nuestra boda argumentando que no me veía enamorada,
dejándome con los gastos de la boda y sin aportar medio
económico alguno para resarcir el daño. 4.- Este hechos no es
cierto, pues forman parte de nuestro patrimonio, dos
computadoras que adquirimos después de nuestro matrimonio y
que de igual manera las compramos en la tienda departamental
de nombre Liverpool, aclaro que la primera la pague con la tarjeta
de crédito de fábricas de Francia y la segunda la adquirí con mi
tarjeta de crédito visa Liverpool, y las dos computadoras una por
la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) y
la otra por la cantidad de $27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS
00/100 M.N.), misma que aún no termino de pagar y de la que el
actor no me ha cubierto pago alguno a pesar de mantener las
computadoras en su poder…”.
--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. La parte actora
**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que lo une
con la demandada **********. Situación a la cual la parte
demandada estuvo de acuerdo con la disolución del vínculo
matrimonial, presentando su propuesta.
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--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente el
actor interpone la demanda y la demandada contesta allanándose
a la misma, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno.
Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una
institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba
interesada en su conservación, y solo por excepción la ley
permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,
en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la
preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre
personas, familias y conflictos prolongados que rompan o
destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de
su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan
directamente en la administración de justicia, porque evidencian el
reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,
mediante la expresión clara del principio pro persona como rector
de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las
personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales
nacionales debemos, en principio, ejercer el control de
convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los
derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino
también a los contenidos en los tratados internacionales que la
Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios
en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso
México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,
como parte del aparato estatal, debemos velar porque las
disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas
por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo
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que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las
normas de derecho interno y la propia convención, tomando en
cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación
que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los
órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues
debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que
tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.
--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los
Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los
derechos humanos que contemple la Constitución Federal con
fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia
emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los
derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en
las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios
orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,
cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo
de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres
pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que
los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del
Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido
estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la
presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que
hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la
Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México
sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de
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estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos
beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo
anterior no rompe con la lógica del principio de división de
poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los
Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y
aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los
derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el
marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las
leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o
convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida
por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la
interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos
celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de
convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las
supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su
ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de
cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y
garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este
tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la
normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la
nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de
armonizar la normativa interna con la convencional, a través de
una “interpretación convencional” de la norma nacional.
--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló:
“El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la
familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar
conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como
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enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre
ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones
maliciosas”.
--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo
matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges,
mientras que el artículo 4º constitucional establece a la familia
como núcleo de la sociedad y por ende tiende a preservar las
relaciones familiares y considera a los problemas de esa
naturaleza de orden público. El concepto de seguridad familiar es
un elemento predominante contenido en el artículo 4° de la
Constitución Federal, que obliga al Estado a la promoción,
orientación, protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento
afirma, es el matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que
en la actualidad se concede para preservar las relaciones
familiares.
--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin
expresión de causa la parte actora debe de acreditar los
siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El
deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de
causa.
--- Y en el caso que nos ocupa la actora acredita la existencia del
matrimonio con la documental pública consistente en la acta de
matrimonio en original, expedida por el Oficial del Registro Civil
número 3 de Tepic, Nayarit, que se encuentra asentado en el
libro ********** bajo el acta número **********, de fecha de
registro **********, respecto el matrimonio celebrado entre
********** y ********** bajo el régimen de Separación de Bienes,
documento que se encuentra visible a foja siete de autos y que
adquiere valor pleno, en los términos del artículo 238 fracción VI
del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para
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confirmar la existencia del matrimonio entre el actor y la
demandada, por tratarse de un documento expedido por un
funcionario público en ejercicio de sus funciones.
--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el
deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la
causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya
que el actor no desea hacer pública su relación de pareja y es un
derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no atentar en
contra de su dignidad como persona y como hombre, situación a
la que se suma la demandada, toda vez que al dar contestación a
la demanda esta manifestó su conformidad para disolver el
vínculo matrimonial que la une al actor; asimismo, tanto la parte
actora como demandada a fin de cumplir con lo establecido por el
artículo 261 del Código civil vigente, que a la letra dice… “El
cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de
divorcio sin expresión de causa deberá acompañar a la
solicitud, su propuesta particular para regular las
consecuencias inherentes a la disolución del vínculo
matrimonial, debiendo contener en su caso los siguientes
requisitos: I. La designación de la persona que tendrá la
guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; II. Las
modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la
guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas; III. El modo
de atender las necesidades de los hijos y en su caso, del
cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la
forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así
como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; V.
La designación del cónyuge al que corresponderá la
posesión y disfrute del domicilio conyugal, y en su caso, del
menaje de la casa; además deberá señalarse el tiempo que
durará ese derecho; V. La manera de administrar los bienes
de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta
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que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo
para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales,
el inventario, avalúo y el proyecto de partición, y VI. Los
términos de la indemnización a que se refiere el artículo 281
A de este Código”… Para lo cual cada uno de ellos realizo una
propuesta para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial.
--- Por tal situación, en el caso que nos ocupa, en cuanto a la
separación de los cónyuges, quedó demostrada con la
contestación de la demandada **********, quien se allano a las
prestaciones reclamadas por la parte actora; elemento probatorio
que tiene valor pleno conforme lo dispuesto por el articulo 238
fracciones I y VI del Código de Procedimientos Civiles vigente en
la entidad, así como la presuncional en su doble aspecto legal
y humana y la Instrumental de Actuaciones, elementos de
prueba que adquieren valor probatorio pleno en los términos
de los artículos 238 fracción XI, XII y 239 fracción IV del
Ordenamiento Legal antes indicado; Medios de Convicción que
vienen a confirmar que el actor y la demandada están separados.
--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una
propuesta para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, y que a continuación se
detalla:
C L A U S U L A S
I.- Se omite la designación de persona para la guarda y custodia
de los hijos, por no haber procreado hijo alguno durante mi
matrimonio con la señora **********.
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II.- Se omite las modalidades del derecho de visita, por lo
expuesto en el punto anterior.
III.- Por lo que ve al modo de atender las necesidades de los hijos
en su caso, del cónyuge, manifiesto que no existen hijos a
quien deba darse alimentos, y tanto mi señora esposa como el
solicitante, somos profesionistas, dedicados de tiempo completo
al trabajo y por lo tanto, siempre hemos sufragado nuestras
propias necesidades por lo que propongo que sigamos siendo
cada uno responsables de nuestros propios alimentos y se nos
absuelva a ambos de la obligación del pago de alimentos a favor
del otro.
IV.- Durante el poco tiempo que duró nuestro matrimonio no se
ADQUIRIERON BIENES MUEBLES NI INMUEBLES, por tal
motivo la demandada puede seguir habitando la casa habitación
en donde será emplazada o bien en lugar que ella elija.
V.- Que nuestro matrimonio se celebró bajo el RÉGIMEN DE
SEPARACIÓN SE BIENES, por lo tanto no existen bienes que
administrar ni liquidar.
VI.- Que para el caso concreto que se plantea en esta demanda
NO APLICA la Indemnización establecida en el artículo 281
Fracción A del Código Civil Vigente en esta Entidad Federativa,
por no haber concebido hijos. Ni se adquirieron bienes muebles ni
inmuebles.
--- Por su parte la demandada **********señala como propuesta:
CLÁUSULA PRIMERA.- Durante el matrimonio civil que se
celebró bajo el régimen de separación de Bienes, el señor
**********es conforme en regresar dos computadoras que fueron
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adquiridas por la demandada en este juicio que abra de regresar
en forma inmediata por formar parte de su patrimonio.
--- Por lo que en las condiciones anotadas, y al evidenciarse del
cúmulo probatorio que las partes en este juicio actualmente no
satisfacen los derechos y obligaciones correlativos propios del
matrimonio tales como la vida en común y la cohabitación; la
fidelidad, el débito carnal, los alimentos y la asistencia y ayuda
mutua, se declara la disolución del vínculo matrimonial sin
expresión de causa que fue celebrado entre ********** y **********,
ante el Oficial del Registro Civil número 3 tres de Tepic,
Nayarit, que se encuentra asentado en el libro **********, acta
número **********, de fecha de registro **********, y debido a que
se casaron bajo el régimen de Separación de Bienes no cabe
hacer pronunciamiento alguno respecto a la liquidación de lo
adquirido en el matrimonio; por lo que una vez que cause
Ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la
misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial
del Registro Civil número 3 tres de Tepic, Nayarit, para que
publique un extracto de esta resolución durante quince días en los
tableros destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 284 del Código Civil y levante el acta de divorcio
correspondiente. Así mismo se deberán hacer las anotaciones
en el registro Civil donde se registró el nacimiento de los
divorciados, lo anterior en base a lo dispuesto por el artículo 520
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a
la letra dice: “Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal
mandará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su
jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al
del en que se registró el nacimiento de los divorciados para
los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”;
por lo que tomando en consideración el señor ********** que fue
registrado en la Ciudad de México, se ordena girar atento Exhorto
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con los insertos necesarios al Juez en Turno de Primera Instancia
del Ramo Familiar de la Ciudad de México, para que en auxilio y
por comisión de este Juzgado remita copias certificadas de la
Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, del
acta de matrimonio y nacimiento de las partes, al Oficial del
Registro Civil, Entidad 9, Delegación 7, Juzgado 13 de esa
Ciudad, donde se llevó a cabo el registro de nacimiento del hoy
divorciado, y en lo que ve la señora ********** se deberá girar oficio
al Oficial del Registro Civil número 1 de esta ciudad, en los
mismos términos, dejando a salvo los derechos administrativos
que les corresponden. Quedan las partes en aptitud de contraer
de nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del
Código Civil Vigente en la entidad.
--- VI. GASTOS Y COSTAS. En lo que se refiere a los gastos y
costas, que reclama la parte actora, al respecto podemos decir,
que el artículo 283 del Enjuiciamiento Civil en Vigor, prevé que:
“La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la
Ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con
temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: I.- El que
ninguna prueba rinda para justificar su acción o su
excepción, si se funda en hechos disputados; II.- El que
presentaré documentos o testigos sobornados; III.- El que
fuere condenado en los Juicios Ejecutivo, Hipotecario y el
que intente alguno de ellos, si no obtiene sentencia favorable.
En estos casos, la condenación se hará en la primera
instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la
fracción siguiente; IV.- Cuando en la sentencia de segunda
instancia, se confirme la de primera, sin tomar en cuenta la
declaración sobre costas. En este caso, la condenación
comprenderá las de ambas instancias”, lo que implica, que
tanto de acuerdo con la doctrina, como con el derecho positivo, la
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condenación en costas, puede ser forzosa, en los casos que
presuponen las cuatro fracciones anteriores; cuando la
condenación en costas queda al criterio del Juez, éste tendrá que
apreciar si en el juicio procedieron o no las partes con temeridad o
con mala fe, pudiendo ser, que hubiese ocurrido que una u otra,
luego entonces, habrá condenación al pago de los gastos
judiciales; cabe señalar también, que dicha facultad concedida al
Juzgador por la Ley, para condenar al pago de las costas, cuando
a su juicio se haya procedido con temeridad o mala fe, no es
absoluta, sino que debe ejercitarse de manera prudente, tomando
en cuenta los datos que arrojen las constancias procesales, para
apreciar la conducta y lealtad procesal y percatarse si el litigante
ha hecho promociones inconducentes, si ha incurrido en faltas de
veracidad o en otros actos semejantes, encaminados a entorpecer
o dilatar el procedimiento, contrarios a la buena fe, lo que no
acontece en el caso a estudio, tomando en cuenta de ambas
partes ofrecieron elementos de convicción con el afán de
demostrar una su acción y la otra sus excepciones y defensas, no
se presentaron promociones inconducentes o que hayan incurrido
en falta de veracidad, o encaminados a entorpecer o dilatar el
procedimiento, contrarios a la buena fe, por ello se absuelve a la
demandada de esta reclamación relativa al pago de gastos y
costas del juicio, dadas las consideraciones antes señaladas.
--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que
disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,
462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código
Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de
Nayarit, se concluye con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
18
--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito parcialmente los
hechos constitutivos su acción, en tanto que la parte demandada
**********, se allano al divorcio, en consecuencia:
--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa
y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL
contraído por ********** y **********, ante el Oficial del Registro
Civil número 3 tres de Tepic, Nayarit, que se encuentra
asentado en el acta número **********, de fecha de registro
**********, libro ********** de matrimonios, y debido a que se
casaron bajo el régimen de Separación de Bienes no cabe hacer
pronunciamiento alguno respecto a la liquidación de lo adquirido
en el matrimonio.
--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del
código civil vigente en la entidad.
--- CUARTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente
Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como
del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro
Civil número 03 tres de Tepic, Nayarit, para que publique un
extracto de esta resolución durante quince días en los tableros
destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
284 del Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente.
Así mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro
Civil donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo
anterior en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:
“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará
remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su
jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. 1124/2016
del en que se registró el nacimiento de los divorciados para
los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”
por lo que tomando en consideración el señor ********** que fue
registrado en la Ciudad de México, se ordena girar atento Exhorto
con los insertos necesarios al Juez en Turno de Primera Instancia
del Ramo Familiar de la Ciudad de México, para que en auxilio y
por comisión de este Juzgado remita copias certificadas de la
Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, del
acta de matrimonio y nacimiento de las partes, al Oficial del
Registro Civil, Entidad 9, Delegación 7, Juzgado 13 de esa
Ciudad, donde se llevó a cabo el registro de nacimiento del hoy
divorciado, y en lo que ve la señora ********** se deberá girar oficio
al Oficial del Registro Civil número 1 de esta ciudad, en los
mismos términos, dejando a salvo los derechos administrativos
que les corresponden. Quedan las partes en aptitud de contraer
de nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del
Código Civil Vigente en la entidad.
--- QUINTO. Se absuelve a la demandada **********del pago de
gastos y costas, que reclama la parte actora **********, por los
argumentos y fundamentos establecidos en esta resolución.
--- SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para
INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el
RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en
un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación, incluyendo los días de su
vencimiento.
--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA
DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO
20
ESTRADA GUTIERREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA
CIUDAD, ANTE LA FE DEL SECRETARIO DE ACUERDOS
CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO SARITA ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ QUIEN AUTORIZA Y DA FE.
NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. 1124/2016
NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ADSCRITA A ESTE JUZGADO.
En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Público antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.
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