Régimen General
Rentas gravadas de tercera categoría
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:
a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:
- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
- Los Rematadores y Martilleros
- Los Notarios
- El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
Recuerde que
El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio
Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.
En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a
favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.
Operaciones GravadasDe acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes:
OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERACOMERCIO (a) a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria,
forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes
AGENTES MEDIADORES (b) b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar
NOTARIOS (c) c) Las que obtengan los NotariosGANANCIAS DE CAPITALOPERACIONES HABITUALES
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
PERSONAS JURÍDICAS e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley.
ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio
OTRAS RENTAS g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categoríasCESION DE BIENES h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya
depreciación o amortización admite la presente LeyINSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR
i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa
(a) De acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta las rentas previstas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 28, son aquéllas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(b) De acuerdo con el inciso a) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles.(c) El inciso b) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a Renta, establece que la renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del Artículo 28 de la Ley será la que provenga de su actividad como tal.
Contribuyentes
Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:
-Las personas naturales con negocio unipersonal.
-Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
(S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.
-Las sucesiones indivisas.
-Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
-Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas
jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las
asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:
Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que
desarrollan actividades empresariales a título personal.
Persona Jurídica:
Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para
adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades
Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han
constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
Sucesiones Indivisas:
Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente
por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto
a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.
Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus
propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes
sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.
Asociaciones de hecho de profesionales y similares:
Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u
oficio.
Pagos a CuentaPARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:
De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.Asimismo, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30296, mediante la cual se incorporan modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 01 de enero del 2015, para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333. PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012
Sistemas de Pago a Cuenta Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:
Situación SistemaSi tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior A (Coeficiente)Si inicia actividades en el año B (Porcentaje)Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior B (Porcentaje)
Usted debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaración jurada mensual PDT N° 0621. — “Sistema A: del Coeficiente” Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes. Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se redondea considerando 4 decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho año, se utilizará el coeficiente 0.02.
El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales. — “Sistema B: del Porcentaje” Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales. Usted puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia actividades durante el ejercicio
Suspensión y modificación de pagos a cuentaSi el pago a cuenta es determinado según el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, aplicando el 1.5% a los ingresos netos del mes, podrá suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los siguientes requisitos, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT:
REQUISITOS SUJETOS A EVALUACION
Presentar una solicitud, adjuntando el Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado, según corresponda, de los últimos cuatro ejercicios vencidos. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel, u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación.
El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%.Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta
Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondientes al período señalado en la Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión.
El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II . De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero
Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II . De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente.
El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta Anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder
La suspensión a que se hace referencia el presente acápite será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:Suspenderse:Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o de existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
Modificarse:Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el limite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta que presenten dicho estado financiero.
Procedimiento para suspensión de pagos a cuentaMediante Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT del 20 de marzo del 2013, se definió requisitos a tomar en cuenta para efectos de presentar la solicitud de suspensión de pagos a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril y mayo sobre la base de los resultados que arroje el estad de ganancias y pérdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. por parte de los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría.En ese sentido los más importante a tener en cuenta al momento de presentar la solicitud son los siguientes:a) La solicitud se presentará a través de un escrito que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los literales b, d y e del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos, de corresponder, los coeficientes de los dos últimos vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión.b) Para efectos de elaborar la Declaración, los contribuyentes utilizarán el aplicativo en formato excel que a continuación podrán descargar. Cabe señalar que el archivo que genere dicho aplicativo contendrá la Declaración, la que impresa y debidamente firmada por el representante legal se presentará en los lugares autorizados.
Descarga de Formato Excel - Art. 5° - Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT (*)
(*)Para utilizar este archivo excel se recomienda usar la opcíón "Guardar" y luego extraer el archivo comprimido.
c) Los registros o inventarios físicos a que se alude en el literal a del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, se presentarán en archivos con formatos DBF o Excel, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.Lugares para la presentación de la Solicitud, los registros o inventarios físicos y la Declaración:La solicitud, los registros o inventarios físicos y la Declaración se presentarán en:a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes encargada de recepcionar sus declaraciones pago.b) Tratándose de contribuyentes pertenencientes al directorios de la Intendencia Lima:b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones y pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.b.2) Si son Mediandos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callaoc) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centross de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.
Renta Bruta
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravableCuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:
(*) De conformidad con la modificación incluida al tercer párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta efectuada
mediante Ley N° 30296, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de diciembre del 2014 y vigente a partir del 01 de
enero del 2015.
La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:(i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien;(ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,(iii) cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza
Costo ComputableEl costo Computable esta definido normativamente de la siguiente manera:
Renta Neta
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La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley.GASTOSTomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
1) Gastos permitidos: se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda
producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como:
- Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos seannormalesde acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros. -Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;
1.1.Gastos no sujetos a Límite: serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan
con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo:
- Primas de seguro, (37º -c; 21º-b) - Pérdidas extraordinarias, (37º -d) - Mermas y desmedros, (37º,f - 21º,c)- Gastos pre-operativos, (37º -g; 21º-d) - Provisiones y castigos, (37º,i - 21º,f)
- Regalías, (Art. 11, Ley 28258)- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de
revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, (37º,f – 22°)
Tasa para la determinación del Impuesto a la Renta
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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados con la siguiente tasa:
RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA - RÉGIMEN GENERAL
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas
empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y
jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la
explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la
participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto
cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera
categoría -Regimen General y al IGV
A continuación detallamos algunas de las actividades mas frecuentes gravadas con el
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría :
a) Las rentas que resulten de la realización de actividades comerciales, industriales y mineras;
la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de
servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones,
etc, que representen un negocio habitual.
b) También se consideran entre otras, las generadas por:
Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y
comisionistas mercantiles.
Los rematadores y martilleros
Los notarios
El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio.
c) Los resultados de la transferencia de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de
urbanización o lotización, así como de los inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de
propiedad horizontal, cuando hubieran sido adquiridos o edificados para efectos de su
transferencia.
d) Las rentas obtenidas por la Insttuciones Educativas Particulares
En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o
sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se
produzca en el ejercicio gravable,constituyendo renta gravada de Tercera Categoría.
Ejemplos, cuando se produce una actividad empresarial y se generan rentas de tercera
categoría :
Ejemplo 1
En una fábrica de confecciones ,tenemos que el capital está constituido por las máquinas de
coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos
trabajadores que laboran en la empresa.
Ejemplo 2
Varios abogados y contadores se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de brindar
asesoramiento integral a empresas.
Ejemplo 3
Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Régimen General del
Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por al art. 11° de la Ley de Promoción de la Inversión
en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.
Ejemplo 4
Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, proporcionando,
además, los muebles y materiales necesarios para la decoración.En este caso al combinarse
capital y trabajo se configura la renta de tercera.
Recuerde que :
-Cuando se obtengan rentas por la realización de actividades consideradas como de cuarta
categoría (ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia u oficio), que se complementen
con actividades de tercera categoría, el total de la renta que se obtenga ,se considera como
de tercera categoría.
-En ningún caso, la transferencia de una casa habitación se computará para efectos de
determinar la existencia de un negocio habitual.
-Si tiene un negocio como Persona Natural, la suma o el importe que se asigne como
retribución ,será considerado como Renta de Tercera Categoría y por lo tanto agregados a la
utilidad del negocio.
CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, son las personas naturales
y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las
sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Por supuesto
todas ellas conducidas a obtener una ganancia, producto de sus actividades económicas
Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definimos a cada uno de
ellos:
3.1 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones ,que desarrollan actividades empresariales a título personal.
Ejemplo
Pedro es una persona natural con negocio, propietario de una librería en la cual vende
artículos de oficina al por mayor y menor.
3.2 Personas Jurídicas:
Es toda entidad distinta a la persona física o natural , es una organización conformada por una
o mas personas que adquiere representación a través de una escritura pública ante el
Registro de personas Juridicas o Libro de Sociedades.
Así tenemos: las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han
constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales,
agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
3.3 Sucesiones Indivisas:
Están compuestas por todas aquellas personas que comparten una herencia que no ha sido
repartida, principalmente por ausencia de testamento. Para los fines del Impuesto a la Renta,
se le brinda el tratamiento de una persona natural con negocio.
Ejemplo
El señor Timoteo Del Monte Ocaña era propietario de un almacén de abarrotes y falleció sin
haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. Mientras dure el
proceso judicial para la división y partición de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del negocio a cargo de “Timoteo Del Monte Ocaña Sucesión Indivisa“ está
representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia
correspondiente.
3.4 Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada cónyuge es contribuyente del impuesto a título personal por sus
propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las
rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la
SUNAT al inicio de cada año.
3.5 Asociaciones de hecho de profesionales y similares:
Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión,
ciencia, arte u oficio.
Ejemplo
Juan, Carlos y José son abogado, contador e ingeniero respectivamente, y deciden unirse y
brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las empresas que
lo requieran, debido a que se han dado cuenta que éstas solicitan servicios legales, contables
y administrativos
Base Legal
Artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y
modificatorias.
Artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-
94-EF y modificatorias.
DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA –
RÉGIMEN GENERAL
EJERCICIO 2013 EN ADELANTE
La ley del impuesto a la renta establece que para determinar la renta neta de tercera
categoría,son deducibles todos los gastos ncesarios para producir y mantener la renta.
El articulo 37° de la ley establece los gastos que están sujetos a límite en su deducción y el
artículo 44° señala expresamente que gastos no son deducibles, es decir no están permitidos
para la determinación de las rentas de tercera categoría.
Cada empresa comprendida en el Régimen General, podrá entonces deducir todos los gastos
relacionados a la actividad que desarrolle, y el resultado que obtenga será la utilidad neta o
renta neta fiscal sobre la cual aplicará la tasa del 30% hasta el ejercicio 2014 y a partir del
2015 la tasa es de 28%, por impuesto a la renta de tercera categoría.
En efecto , la determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen
General es anual, sin embargo la Ley obliga a cada contribuyente o empresa, a realizar pagos
a cuenta como anticipos del impuesto que en definitiva le corresponda.
De esta forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del
impuesto, la diferencia o saldo se cancelará como pago de regularización, al momento de
presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Generalmente esta declaración
y pago se realizan tres meses después del cierre de cada ejercicio el cual ocurre al 31 de
diciembre .
Por el contrario, si los pagos a cuenta del impuesto efectuados han superado el monto del
impuesto a la renta anual, la empresa podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso
pagado, ó preferir si lo desea aplicar dicho saldo , contra los futuros pagos a cuenta
mensuales que sean de su cargo por el mismo impuesto, por los meses siguientes al de la
presentación de la declaración jurada de renta anual.
Ejemplo
La Sra. Juana Valdivia abrió una ferretería en el mes de abril de 2013 y se acogió al Régimen
General del impuesto a la Renta. Al finalizar el año 2013 tuvo una utilidad segun su
balance de S/. 120,000, por lo que determina un Impuesto a la Renta de S/. 36,000 (120,000 *
30%). Dado que desde el mes de abril y hasta diciembre de 2013, realizó pagos a cuenta del
impuesto por S/ 25,000, y este importe es inferior al impuesto anual determinado, debe
regularizar el saldo pendiente de S/ 11,000 conjuntamente con la presentación de
la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, que generalmente vence en marzo , es decir
tres meses después de cerrado cada ejercicio.
En cambio, si los pagos a cuenta realizados resultan mayores al impuesto calculado anual,
tendrá entonces un saldo a su favor que podrá aplicar contra los pagos a cuenta del ejercicio
siguiente o pedir la devolución del exceso pagado, hecho que deberá hacer constar en su
declaración jurada anual.
La premisa es que el monto que se paga es el que resulta mayor producto de una
comparación ente un coeficiente versus un porcentaje sobre ingresos netos de la empresa.
Pagos a Cuenta (incisos a) y b) del arículo 85° del TUO de la ley)
EJERCICIO 2013 , en adelante
Los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría o empresariales están obligados
a efectura pagos a cuenta del impuesto. Se abona el monto que resulta mayor de comparar:
-la cuota que se obtenga de aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente resultante de
dividir el impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del
mismo ejercicio, versus la cuota que resulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos
en el mismo mes.
Notas.-
1.-En el caso de las empresas unipersonales , los ingresos netos se atribuirán mensualmente
al propietario
2.Los contribuyentes que tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio
precedente al anterior determinarán el coeficiente a que se refiere el inciso a) del artíclui 85°
de la ley de acuerdo al siguiente procedimiento:
Para los pagos a cuenta, que correspondan a los meses de marzo a diciembre, se divide
el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los
imgresos netos del ciatdo ejercicio-El coeficiente que resulte se redondea considerando
(4) decimales.
Para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero y febrero, se divide el
impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre el total de los ingresos
netos del citado ejercicio.El oeeficiente resultante se redondea considerando (4)
decimales
3.De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y/o modificar siempre
que se cumplan con los requisitos establecidos en los incisos i) y ii) del artículo 85° de
la ley del Impuesto a la Renta.
Para determinar el pago a cuenta se debe tener en cuenta la determinación de los
ingresos netos de ejercicios anteriores:
Ingresos Netos son iguales a las:
Ventas + otros ingresos gravados - (Descuentos, devoluciones, bonificaciones y similares) =
Ingresos Netos
Caso práctico 1
La empresa Las Artes SAC desea conocer como determinar sus pagos a cuenta por el
impuesto a la renta del ejercicio 2014.
Los datos que se conocen son los siguientes :
Ejercicio 2012
Impuesto calculado S/. 185,000
Ingresos Netos S/. 15 320,000
Ejercicio 2013
Impuesto calculado 320,000
Ingresos Netos S/ 19 750,000
SOLUCIÓN :
Para pagos a cuenta de Enero y Febrero de 2014
Impuesto calculado 2012 = 185,000/Ingresos netos 2013= S/. 15 320,000 = 0.0121 Éste se
compara con el 1.5% y se aplica este último, porque el coeficiente es menor.
Para pagos a cuenta de Marzo y Diciembre de 2014
Impuesto calculado 2013 = S/.320,000/ingresos netos 2013= S/. 19 750,000 = 0.0162 Éste
se compara con el 1.5% y como la primera cifra es mayor, será la que se aplica
DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RÉGIMEN GENERAL
Regularización Anual del Impuesto a la Renta
Para determinar el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría anual, debe considerar
los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios
tributarios que desarrollamos a continuación:
Reconocimiento de ingresos
Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, sea persona natural o jurídica,
deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que
se generen, sin importar si ha recibido el pago por las ventas o por los servicios prestados.
Ejemplo
En Octubre del 2013 la empresa “Los Súper Amigos S.A.A.” efectuó la venta y entrega de
artículos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa “Trufa S.R.L.”, que le canceló en el
mes de enero de 2014.
Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deberá considerar los S/. 1,000 como ingreso
para el ejercicio 2013, ya que no interesa el momento en que haya recibido el dinero.
Tenga en cuenta que
Un ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, independientemente
de si el dinero ha sido recibido o no.
Reconocimiento de gastos
Se consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes o
servicios que son necesarios para la producción de su renta bruta. Los gastos se deben
reconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o
no.
Con los datos del ejemplo anterior:
Analicemos el momento en que se devenga la operación de compra:
Ejemplo
Cuando se realiza la compra (octubre del 2013) la empresa “Las Trufas Verdes S.R.L”
adquiere la obligación de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos
gastos deberán ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable
2013, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2014
Tenga en cuenta que
En forma excepcional, los gastos que no se han pedido conocer oportunamente por razones
ajenas a su voluntad, podrá deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempre
que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho año y que su deducción no
implique la obtención de algún beneficio tributario.
¿Cuáles son las obligaciones generales que deben cumplir los contribuyentes?Las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes afectos a las rentas empresariales en el Régimen General son formales y sustanciales.Las obligaciones formales son de las referidas a la inscripción en los Registros de la Administración , llevado de libros, registro de operaciones etc.
Las obligaciones sustanciales son las referidas al pago de los tributos en calidad de
contribuyentes o responsables de ellos, es decir cuando les toca ser agentes de retención o
de percepción de tributos.
Se pueden resumir las obligaciones de estos contribuyentes como sigue:
1. Inscripción en el RUC:
Una vez definida su organización individualidad o en sociedad , el titular o representante legal
de la empresa debe inscribirla en los registros de la SUNAT.
En el caso individual se registra con el nombre del propietario,y por tener actividad
empresarial como persona natural con negocio.
En el caso de una Empresa individual de Responsabilidad Limitada o Sociedad tal como figura
en la escritura de constitución e inscrita en los RR.PP.
Al momento de sus inscripción en el RUC como contribuyente del Régimen General del
Impuesto a la Renta ,le otorgan su número de identificación con 11 digitos al igual que los
demás contribuyentes.
El contribuyente tiene derecho también a recibir su clave SOL, que es una contraseña la cual
es otorgada por la SUNAT previa solicitud ,también en forma gratuita, para que pueda realizar
todo tipo de solicitudes, trámites y transacciones virtuales por el Sistema SOL en Linea de la
SUNAT.
Con esta clave SOL , incluso se realizan las actualizaciones de datos en el RUC por Internet.
2. Autorización de Comprobantes de Pago Emisión física o de formato impreso
Es este régimen tributario se permite otorgar Facturas, boletas de venta, tickets de máquina
registradora y liquidaciones de compra.
Para emitiir este tipo de comprobantes cada empresa debe hacer su trámite de autorización a
través de las imprentas autorizadas que están conectadas mediante el sistema SOL en linea
con la SUNAT.
Mediante el formulario N° 816 se hace el pedido del tipo y la cantidad de comprobantes cuya
autorización se solicita.
Emisión electrónica
Este tipo de emisión es aún voluntaria para la mayor parte de los contribuyentes de la
actividad empresarial.
Sin embargo ya es obligatoria desde el 1 de octubre de 2014 en el caso de 240
contribuyentes calificados como Top y Mega del directorio de PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES, según la Resolución de Superintendencia N° 374-2013 del 28-12-
2013.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT del 20-09-2014 ,desde enero
de 2015 será obligatoria la emisión electrónica de facturas para 5,000 empresas del
directorio de MEPECOS-Mediannos y Pequeños Contribuyentes.
3.-Libros y Registros Contables
En las Actividades empresariales es obligatorio llevar Libros y regsitros contables para
sustentar el registro de todas las operaciones de compra y venta así como los gastos y costos
con efectos tributarios, es decir tanto para ejercer el derecho al crédito fiscal en el IGV, así
como deducir los gastos y costos para efectos del impuesto a la renta.
La obligación de llevarel tipo de libros se fija en base al volumen de los ingresos y en varias
modalidades:
En formato fisico o impreso
En este caso se legalizan los libros antes de usarlos, ante Notario Público o Juez de Paz en
caso no exista Notario
Si se usa el sistema mecanizadas u hojas sueltas o continuas también debe ser legalizadas
antes de su uso y deben ser empastados antes de usar el siguiente empaste.
En formato electrónico
A continuación , se clasifica y resume el llevado de los libros y registros , según el vólumen de
ingresos anuales como sigue :
Ingresos del ejercicio anterior
Libros y Registros a llevar
Hasta 150 UIT Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario de Formato
Simplificado
Desde 150 UIT hasta 500 UIT
Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas
Desde 500 UIT hasta 1 700 UIT
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas
Superiores a 1 700 UIT Contabilidad Completa
Conformada por Libros Principales y Registros Auxiliares:
Inventarios y Balances, Caja-Bancos,Diario,Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
Además en caso corresponda, llevará los demás libros que establece la ley de impuesto a la renta
4.Planilla Electrónica
A partir del 01 de agosto de 2011, este documento llevado a través de medios
informáticos por la SUNAT, tiene dos componentes : el T-Registro y la Planilla Mensual
de Pagos-PLAME
Es obligatorio para toda aquella empresa que contrate desde un trabajador.
En el T-Registro se ingresa toda la información de los empleadores,trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y los derechohabientes de estos,
que son los familiares como cónyuge e hijos y además se actualiza cualquier cambio de
sistuación de los trabajadores.
A este aplicativo se accede a través de SUNAT Operaciones en Linea.
En la PLAME que se presenta cada mes ante la SUNAT, se informan los ingresos de los
trabajadores, los descuentos, los dias laborados y no laborados así como la base de cálculo y
la determinación de los tributos cuya recaudación y administración están a cargo de la
SUNAT.
Tambíén se incluye en la información todos los pagos y retenciones efectiados a prestadores
de servicios que hayan obtenido rentas de cuarta categoría.
La PLAME es un programa que se descarga de sunat virtual www.sunat.gob.pe , se elabora y
se genera un archivo y se envia por SUNAT Operaciones en Linea.Para el pago de los tributos
tanto de cuenta propia como de terceros ( por ser agente de retención) se hace con el mismo
medio o a través de una boleta de pagos varios ante ventanilla de bancos autorizados.
5.Tributos mensuales-Cuenta propia y retenciones
Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto, tienen que cumpliar
ante la SUNAT con el pago mensual de tributos, algunos de ellos de cuenta propia y otros
como responsables por ser agentes de retención, excepto el pago de regularización del
impuesto a la renta del ejercicio que se paga anualmente, siempre que exista un saldo
pendiente.
Para conocer la fecha límite mensual de pago de los tributos, el contribuyente debe tomar
como referencia el cronograma anual de obligaciones aprobado por la SUNAT, guíandose por
el último dígito de su RUC.
En el caso del impuesto a la renta anual o de regularización , la SUNAT aprueba un
cronograma especial que generalmente se inicia en la última semana de marzo de cada año y
concluye en la primera semana de abril del mismo año.
El resumen de tributos a pagar a cargo de los contribuyentes del régimen general, es el
siguiente :
Tributo por cuenta propia Tasa y aplicación Medio de pago
1.Impuesto a la Renta
a)Pagos a cuenta PDT 621
b)Regularización
a) Pago a cuenta mensual: se paga importe mayor que resulta de un coeficiente sobre ingresos o 1.5% de ingresos netos
b) Regularización anual : 28% sobre la utilidad neta o renta imponible del ejercicio, con deducción previa de créditos
2. Impuesto General a las Ventas-IGV
18% mensual( incluye 2% de Impuesto de Promoción Municipal )
PDT 621
3. Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN
0.4% sobre el exceso de 1 000,000 de activos netos de la empresa. Se paga al contado o en 9 cuotas.( de abril a diciembre)
PDT 648
4. Essalud 9% mensual ,sobre el monto de las remuneraciones a dependientes
PDT-PLAME
Tributos por cuenta de terceros
1. Pagos de Rentas de 4ª. y 5ª. categoría
Rentas de 4ª. :8 % de retención a contribuyentes afectos,
Rentas de 5ª: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% de retención, según el tramo afecto de la renta.
PDT-PLAME
2. Retenciones del IGV,( en caso sea designado por la SUNAT)
Se declara todas las retenciones del periodo tributario, por el sistema de retenciones
PDT 626
3. ONP-Sistema Nacional de Pensiones
13% sobre las remuneraciones de trabajadores afiliados al S.N.de P.
PDT-PLAME
Se puede suspender o modificar los pagos a cuenta?
La ley N° 29999 vigente desde marzo de 2013, permite suspender los pagos a cuenta a partir
del mes de febrero, marzo, abril o mayo según corresponda, para ello se establecen
requisitos:
a) Presentar a la SUNAT una solicitud adjuntando inventarios físicos. En caso de estar
obligado debe adjuntar los Registros de costos, Registro de inventario permanente
en unidades físicas y Registro de inventario permanente valorizado.
b) El cálculo promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos debe ser mayor o
igual a 95%
c) Presentar el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio en curso , con referencia del
período a partir del cual se solicita la suspensión.El coeficiente que se obtenga de dividir el
impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y pérdidas
presentado no debe exceder el límite establecido en la siguiente
TABLA REFERENCIAL :
Suspensión a partir de
Estado de GG. y PP.
Coeficiente
Febrero al 31 de enero hasta 0.0013
Marzo al 28 o29 de febrero
hasta 0.0025
Abril al 31 de marzo hasta 0.0038
Mayo al 30 de abril hasta 0.0050
d) Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos
de cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos, no debe exceder el límite señalado en la
tabla anterior.
e) El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al que corresponde la suspensión ,
deberá ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos
ejercicios vencidos, en caso corresponda.
f) Presentar a la SUNAT la Declaración Jurada que contenga el estado financiero al 31 de julio
a fin de mantener la suspensión, caso contrario debe reiniciarse los pagos a cuenta.
De otro lado para los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre se mantiene la
opción de suspender o modificarlos, presentando el PDT N° 625, teniendo como sustento
el Estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:
Se suspende : cuando no existe impuesto calculado en el estado financiero o en caso tal
impuesto exista , el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos
netos que resulten del estado financiero no deben exceder el límite señalado en la TABLA
REFERENCIAL correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
Se modifica :Cuando el coeficiente que resulta del estado financiero excdea el limite señalado
en la TABLA REFERENCIAL, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión
TRÁMITE DE LA SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN ANTE LA SUNAT
1. La presentación de la solicitud,registros y declaración Jurada está sujeta a pronunciamiento
por parte de la SUNAT. La declaración se sustenta con el PDT N° 625.
2. La suspensión a pártir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo sólo será aplicable
respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la
fecha de notificación de la Resolución de Intendencia o Zonal que se emita con motivo de la
solicitud.
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