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Términos Jurídicos en Materia de Derecho Procesal
1. Acción
Diccionario Jurídico Espasa
El derecho de acción es el derecho a la jurisdicción, el derecho a la
tutela jurisdiccional efectiva; el derecho a que la función jurisdiccional se
realice. Esa función jurisdiccional corresponde al Estado, desde que asumió
en exclusiva la jurisdicción, y la realiza a través de los distintos órganos
jurisdiccionales, a través de los «Juzgados y tribunales».
El derecho de acción es algo más, es el derecho a una sentencia de fondo,
fundada en derecho, sea o no favorable a la preten-sión civil o acusación
penal planteada. La función jurisdiccional es, ciertamente, una obligación
asumida por el Estado, cuando éste prohíbe el ejercicio del propio derecho a
los interesados. Frente a esta obligación está el derecho de acción, como
derecho a que el juez o Sala, a través de sus miembros, realice la función
jurisdiccional.
«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin
que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». Es decir, el derecho a
obtener la tutela efectiva está subordinado a que la pretensión se centre en
derechos e intereses legítimos. (Julián Pedro Gonzales Velasco)
Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición
2003
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Del latín agere, hacer, obrar. En sus significados generales, acción
equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Acción denota el derecho que
se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto
derecho, consta en las leyes substantivas (códigos civiles, de comercio,
penales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se
regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes de enjuiciamiento o
partes especiales de textos substantivos también).
2. Clases de Acción
Diccionario Jurídico Espasa
Acción Cambiaria: Dícese cambiaría la acción que asiste al tenedor
legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su
importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados según el título.(José
María Cuesta Rute)
Acción Causal: Es un recurso procesal de naturaleza extracambiaria que
tutela el derecho del portador de la letra a recibir su importe, pero cuyo
fundamento y origen no radica en la letra misma, sino en las relaciones o
negocios jurídicos subyacentes, y ejercitable únicamente contra el sujeto
que en ellos haya sido parte con el tenedor. (José María Cuesta Rute)
Acción de Abandono: El abandono a los aseguradores es una figura típica
del derecho de la navegación, constituyendo un medio de liquidación de la
indemnización contrapuesto a la normal liquidación por daños. Es el acto a
través del cual el asegurado transmite al asegurador el derecho de
propiedad sobre los bienes que son objeto del interés asegurable,
mientras el asegurado adquiere por su parte el derecho a exigir el pago de
la indemnización convenida. (Agustín Corrales Elizondo)
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Acción de Avería: El sistema de liquidación de la indemnización normal en
caso de siniestro en el seguro marítimo es la acción de avería, en la que
puede existir pacto o acudirse a la vía judicial. El cálculo de la
indemnización será normalmente más dificultoso en el seguro de
facultades (mercancías) que en el seguro de cascos (buques), por las
peculiaridades de las pólizas. (Agustín Corrales Elizondo)
Acción de Enriquecimiento: Es una acción de naturaleza extracambiaria
por la cual el tenedor de una letra que se ha perjudicado puede resarcirse
de su valor contra el obligado que aparezca en descubierto de su
reembolso y se hubiera enriquecido injustamente con ello, en perjuicio del
tenedor.
Acción de Sociedad: Las acciones representan partes alícuotas del capital
social, siendo por ello nula la creación de acciones que no responda a una
efectiva aportación a la compañía, ya se trate de una aportación dineraria
o no dineraria.(Carlos Baquerin Alonso)
Acción Pauliana: Es una medida conservativa del patrimonio del deudor y,
por tanto, protectora de créditos.(María Rosario Algora)
Acción Popular: En derecho administrativo es la que puede ejercer
cualquier ciudadano solo o en unión de otros, en beneficio de la
comunidad. (Julio Rodríguez) En derecho procesal el derecho de acción
sólo viene atribuido por el legislador, como regla general, a quien actúa en
función de un interés o derecho subjetivo que afirme como propio. Sin
embargo, en determinadas ocasiones, y ante pretensiones determinadas,
el legislador permite que ese derecho sea ejercido, no sólo por quien se
diga titular del derecho o interés en litigio, sino por cualquier sujeto uti
cives.(Julián Velasco)
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Acción Subrogatoria: El recurso que la ley concede al acreedor que no
tenga otro medio de hacer efectivo su crédito, para ejercitar los derechos y
acciones no utilizadas por el deudor, cuando no sean inherentes a la
persona de éste.(María Algora)
Acciones sin Voto: Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin
derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital
social desembolsado.(Carlos Baquerin)
Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición
2003
Acción Accesoria: Medida judicial que, sin constituir rigurosamente una
acción, se encuentra relacionada con la acción principal de la cual es
subsidiaria, y cuyo conocimiento compete al juez o tribunal que resuelve o
ha de resolver de aquélla.
"Acción Adexhibidendum": Se concede a quien, debiendo demandar una
cosa mueble, pretende que antes de comenzar el juicio se le muestre, al
efecto de cerciorarse de si es la misma que estima pertenecerle.
Acción Cambiaria: En lo mercantil, la que corresponde al portador de una
letra de cambio, para demandar su cobro del librador o de cualquiera de
los endosantes, a su elección, dada la responsabilidad solidaria de estos.
Es la que pueden ejercitar los endosantes o avalistas para resarcirse de la
letra por ellos pagada y frente al librador o endosantes anteriores.
Acción Civil: La que compete a uno para reclamar en juicio sus bienes o
intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas
fuentes que las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos,
cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
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Acción Civil Proveniente de Delito: Es aquella que se otorga al perjudicado
por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización.
Acción Colectiva: La emprendida por un conjunto de individuos que
unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad como si
constituyeran un solo organismo.
Acción Confesoria: La derivada de actos que de cualquier modo impidan la
plenitud de los derechos reales, o de las servidumbres activas, con el fin
de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas.
Acción Criminal: Materialmente, el elemento físico o de ejecución material
y externa del delito (v.). Procesalmente, la que se tiene para pedir el
castigo de un delito y la reparación de sus efectos.
Acción de Alimentos: La concedida por ley a las personas con derecho a
que otra las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia médica,
con arreglo al caudal y posición social del obligado a prestar alimentos.
Acción de Despojo: La perteneciente a todo poseedor despojado y a sus
herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque su
posesión sea viciosa, sin obligación de producir título alguno contra el
despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del
inmueble.
Acción de División de la Cosa Comun: La que tiene cualquiera de los
condueños, contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto
que nadie está obligado a permanecer en éste.
Acción de Estado: Aquella cuya finalidad tiende a establecer o modificar la
situación civil de una persona. Están comprendidas en esta clase las de
nulidad de matrimonio, la de reconocimiento de filiación natural y la de
filiación legítima.
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Acción de In Rem Verso : Tiene por objeto esta acción reclamar una in
demnización cuando se ha sufrido un perjuicio en el patrimonio y ello ha
proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun cuando no hubiera
habido culpa o negligencia en el deudor. Se basa esta acción en el
principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otro. Es una acción
proveniente de un cuasicontrato.
Acción de Jactancia: Tiene por objeto obligar a otro, que se jacta de
ostentar algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el
correspondiente juicio, dentro de un término prudencial, bajo
apercibimiento de ser condenado a perpetuo silencio, si no lo demostrare.
Acción de Litisexpensas: Aquella que puede iniciar la mujer contra el
marido, siempre que ella carezca de bienes propios, a fin de que el
esposo le arbitre los fondos necesarios para los gastos originados por la
substanciación de un pleito.
Acción de Manutención en la Posesión: La que compete al poseedor de
un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, res
pecto del demandado.
Acción de Nulidad: La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin
efecto un acto.
Acción de Partición de Herencia: La que se concede a los herederos, sus
acreedores y cuantos tengan en la sucesión algún derecho declarado por
las leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no
obstante la prohibición del testador o convenciones en contrario.
Acción de Simulación: La simulación consiste en encubrir el carácter
jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener cláusulas que
no son sinceras, fechas inexactas; o en constituir o transmitir derechos
mediante personas interpuestas, a favor de distintas a las indicadas.
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Acción Declarativa: Aquella con la cual se persigue la comprobación o
fijación de una situación jurídica.
Acción Directa: En la vida pública, o dentro de la organización social,
sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de
inspiración anarquista. Procesalmente, la que procede de las palabras y
del espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño, acreedor o cedente.
Acción Ejecutiva y Ordinaria: Esta división u oposición resulta del modo de
pedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de documentos que
traen aparejada ejecución; y la ordinaria es la que se basa en documentos
de otra índole o eficacia.
Acción Imprescriptible: La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo
general son perpetuas las relativas al estado civil y a la condición de las
personas; como las de nulidad del matrimonio, reconocimiento de hijos
legítimos y naturales, etc.
Acción Institoria: Del latín institor, encargado o representante de un
mercader terrestre. Aquella acción que puede ejercitar quien contrata con
un factor dependiente o mancebo que haya obrado por orden o en nombre
del principal, por suponerse que aquéllos negocian por voluntad de éste y
por su cuenta.
Acción Negotior m Gestor m : La que se da al gestor para que pueda
repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión,
con los intereses desde el día que los hizo.
Acción Oblicua o Indirecta: Aquella que se da en virtud del principio de
que los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su
deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona.
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Acción Pauliana: La que es concedida a todo acreedor quirografario para
demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio
o fraude de sus derechos.
Acción Penal: La originada por un delito o falta; y dirigida a la persecución
de uno u otra con la imposición de la pena que por ley corresponda.
Acción Personal: La que corresponde a alguno para exigir de otro el
cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de
contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice
personal por que nace de una obligación puramente de la persona (por
oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero.
Acción Petitoria: La que autoriza para reclamar la propiedad, dominio o
cuasi dominio de alguna cosa, o el derecho que en ella compete. Esta
acción, con carácter de genérica, pues comprende así las reales como las
personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles,
o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto de
un litigio.
Acción Popular: Dábase este nombre a la que podía ejercitar cualquier
ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos
de interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre
públicas, etc.
Acción Posesoria: La tendiente a adquirirla posesión de alguna cosa antes
no poseída; a condenar pacíficamente la posesión actual, y que otro
intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha
perdido. Esta acción compete, contra el perturbador, a quien, poseyendo
un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión, con cese de
las perturbaciones contra ella.
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Acción Preparatoria: La que con carácter preliminar a la acción principal
remueve obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su
eficacia; como la separación de cuerpos en la acción de divorcio o el
reconocimiento de firma.
Acción Privada: La de índole penal cuyo ejercicio sólo corresponde al
ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta de éste y
de personalidad procesal en la víctima, por fama pública.
Acción Publica: Todas las acciones penales, excepción hecha de las
expresamente señaladas en la ley como de acción privada (v.),
constituyen acciones públicas, o que cabe iniciar de oficio.
Acción Q anti Minoris : La que compete al comprador contra el
vendedor, para la restitución del exceso que hubiere en el precio de la
cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella.
Acción Real: La nacida de alguno de los derechos llamados reales, esto
es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión
hereditaria, de los censos, del usufructo, uso o habitación, de las
servidumbres, de la prenda o la hipoteca. Llámense reales estos derechos
por que no afectan a la persona, sino a la misma cosa (res, en latín).
Acción Redhibitoria: La que se da por los defectos de la cosa cuyo
dominio, uso o goce se transmite por título oneroso.
Acción Reivindicatoria: Constituye una acción real dirigida a recuperar una
cosa de nuestra propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro,
con sus frutos, productos o rentas. Es consecuencia esencial e inmediata
del dominio.
Acción Rescisoria: La que permite rescindir los contratos en los cuales se
haya producido lesión para menores o ausentes, causado fraude a los
acreedores, pactado sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las
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partes o de la autoridad judicial competente, y en otros casos
expresamente previstos por la ley.
Acción Social: Esfuerzo coherente dirigido a la transformación de las
instituciones políticas, económicas, sociales, culturales o de cualquier otra
clase que signifique un valor o un interés general.
Acción Solidaria: La que compete a cada uno de dos o más acreedores
contra el deudor o deudores, para obligarles al pago total de la deuda.
Como la solidaridad no se presume, tendrá que haberse expresamente
estipulado así, de no estar inequívocamente establecida por la ley.
3. Caducidad
Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición
2003
Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho.
Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el
transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una
derogación tácita. Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición, a
causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos. Cesación del
derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no
haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. Presunción legal de
abandono de la acción entablada o del Caduco.
Diccionario Jurídico Espasa
La caducidad de la acción es el fenómeno o instituto por el que, con el
transcurso del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio de un
derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido para el
cumplimiento del acto o ejercicio de la acción. Cuando la actividad procesal se
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desarrollaba a impulsos de las partes (V. impulso procesal), no cabe duda de
que el proceso quedaba paralizado cuando ese impulso de parte no existía.
Ante esa inactividad el legislador no podía quedar expectante, porque la
situación de litispendencia no es una situación definitiva sino provisional, y
como tal con vocación de tener un fin, lo antes posible, y desde luego sin
posibilidad de prolongarse indefinidamente. Por ello se establece la institución
de la caducidad de la instancia.
4. Competencia
Diccionario Jurídico Espasa
Es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un
determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la
misma rama de la jurisdicción.
Funcional. Es la que indica el órgano judicial que ha de conocer de
incidencias, recursos, segunda instancia y recursos extraordinarios, así
como de las medidas cautelares y de la ejecución de las sentencias.
Es decir, conduce a la determinación del concreto órgano jurisdiccional
al que corresponde conocer de aquellas materias, como consecuencia
de un proceso ya iniciado.
Objetiva. Es la que determina el órgano que ha de actuar, ateniendo al
objeto o la cuantía.
Territorial. Sirve para establecer qué órgano judicial debe actuar entre
los de la misma clase y grado, en razón del territorio.
Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre 2004.
Etimológicamente viene de competere, lo que corresponde, y es la aptitud del
Juez que está investido para juzgar conforme a ley, en doctrina se señala que
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la jurisdicción es el género y la competencia la especie o que la jurisdicción
es el poder del Juez y la competencia la medida de este poder.
5. Declinatoria
Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición
2003
Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que
conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley
para plantear las cuestiones de competencia. Lo promueve quien, citado en
juicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar que
el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y
pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio.
Manual Práctico del Proceso, Fernando Toribios
Es el mecanismo procesal atraves del cual el demandado puede cuestionar
la competencia o jurisdicción de un tribunal.En todo caso la declinatoria
suspenderá el curso del proceso principal, debiéndose formular por medio
de escrito que habrá de presentarse dentro de un plazo esipulado.
6. Demanda
Diccionario Jurídico Espasa
Demanda es el acto por el que el actor o demandante solicita del órgano
jurisdiccional frente al demandado una tutela jurídica en forma de sentencia
favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho
del caso y sus razonamientos jurídicos, con el que ordinariamente comienza
el proceso.
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Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición
2003
Petición, solicitud, súplica, ruego. Procesalmente, en su acepción principal
para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en
juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción
contencioso administrativa.
7. Jurisdicción
Guía de Derecho 2000
La palabra jurisdicción o uiurisdictio en latín, pro iene de los ocablos uius
dicere , que significan: declarar el derecho. Es la f nción j dicial propiamente
dicha, dentro de la c al se disting en por s materia los procesos ci iles de
los penales, y tomando en c enta si hay o no contienda, los de j risdicción
contenciosa o ol ntaria. La importancia de la jurisdicción radica en conceder
eficacia a los derechos otorgados por las normas jurídicas, pues son su
medio de defensa, a través de la creación de órganos competentes para
estudiar la cuestión planeada, y llegar a una decisión llamada sentencia, que
trata de aplicar la justicia contenida en las normas jurídicas en forma general,
al caso concreto.
Es a través de la jurisdicción que se logra resolver los conflictos de intereses
no solucionados pacíficamente, logrando mediante la sentencia la
composición de esos intereses litigiosos.
Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición
2003
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Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones
que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para
gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos
civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el
arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.
Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.
La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el
derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo.
8. Parte
Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición
2003
Porción de algo. Cada una de las personas que por voluntad, intereses o
determinación legal interviene en un acto jurídico plural. Contratante. Litigante;
sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso
criminal, el querellante o el acusado. Tercero que interviene en un proceso.
Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre de 2004
En derecho civil es el centro de interés o de voluntad dentro de la relación
jurídica; puede estar conformada por una o más personas. En derecho
procesal es la persona que asume el reclamo de la reparación civil, como
consecuencia del daño ocasionado a causa del delito.
Parte contraria: En toda controversia o juicio, existe un litigante y su
demanda, y otro con una pretensión opuesta al primero.
Parte procesal: Es todo sujeto de la relación jurídica procesal hasta hace
un tiempo se consideraba que únicamente era parte procesal el
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demandante y demandado pero la doctrina actual ha llegado a la
conclusión de que la parte procesal es todo sujeto del proceso, aunque
no sea ni demandante ni demandado.
9. Prescripción
Diccionario Jurídico Espasa
Es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción
del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius
punendi en razón a que el tiempo transcurrido borra los efectos de la
infracción y apenas si existe memoria social de la misma.
Es la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre
jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo desarrollando
vida honrada.
En cuanto a su naturaleza, la prescripción es una institución de carácter
sustantivo y no procesal. Este carácter sustantivo permite que la prescripción
pueda ser declarada de oficio.
Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre de 2004
Fin de un plazo establecido por la ley. (Derecho Penal). Límite temporal que
establece el estado para castigar determinados delitos, tras el cual se hace
inoperante su poder punitivo.
10. Pretensión
Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre de 2004
Es la manifestación de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional, por la cual
una persona (natural o jurídica) se auto atribuye un derecho frente a otra y
solicita sea declarado así en la sentencia de fondo.
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Pretensión Cambiaria: Es la facultad de exigir al deudor cambiario, el
pago de la suma contenida en un título valor, en razón de haberlo
suscrito.
Pretensión Procesal: Manifestación de la voluntad de una parte por la
que busca satisfacer un interés, supuestamente vulnerado por otro, a
través de un órgano jurisdiccional, al haber transformado su pretensión
material en pretensión procesal.
Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición
2003
Petición en general. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo
o ejercer un título jurídico. Propósito, intención. En Procesal, es el acto
procesal o aspecto de este, en virtud del cual se manifiesta ante un órgano
judicial los reclamos que se entiende deben ser satisfechos mediante una
resolución de ese órgano judicial.
La pretensión constituye un elemento básico del proceso, pues lo pone en
marcha, con el fin de satisfacerla o denegarla, y fija los límites dentro de los
cuales se puede válidamente dictar sentencia.
11. Preclusión
Diccionario Jurídico Espasa
Efecto del transcurso de los plazos y de la finalización de los términos
consistente en hacer imposible o completamente ineficaces los actos
correspondientes.
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un
acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad
de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del
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transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará
cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda. (Pedro
Sánchez Rivera)
Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre 2004
Según Couture la extinción, clausura o caducidad; acción y efecto de
extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya se a por prohibición de
la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse
realizado otro incompatible con aquel.
12. Poder
Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición
2003
Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad.
Capacidad. Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre
y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o
representación.
Diccionario Jurídico
(http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/P/2042/PO
DER/)
Es el acto unilateral de voluntad por medio del cual se confiere la
representación voluntaria. Es un acto unilateral o monosubjetivo, ya que
interviene una sola voluntad. Mediante el poder sólo se confieren facultades
para la realización de determinados actos (jurídicos y materiales) a nombre
del poderdante. Es un acto público, puesto que debe ser conocido por las
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personas que tratan con el apoderado. El apoderado sólo puede actuar en
nombre del poderdante, y no en nombre propio.
El upoder es derecho en potencia o en acto, y el derecho es poder realizado
F acultades que Otorga el Poder
Son Procuradores los que puedan encargarse mediante apoderamiento de
representar los derechos e intereses de su poderdante ante los Tribunales de
Justicia .
1. Aceptar la Demanda Contraria
El Representante legal ejerce como tal cuando realiza un acto de
representación, suscribiendo la demanda, o el escrito de personación
correspondiente, presentándolo ante el órgano, esto es haciendo uso del
apoderamiento conferido para realizar todos los actos de disposición de
derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y
reconvenciones.
2. Renunciar a los Términos o Recursos Legales
Recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida. Los recursos
pueden ser renunciados, tanto expresa como tácitamente. Hay renuncia
expresa cuando la parte agraviada expone o manifiesta que renuncia al
recurso, y la renuncia es tácita, cuando realiza cualquier acto que implique la
renuncia a la facultad de interponer el recurso;
3. Absolver Posiciones
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Es la citación a confesar hechos propios en un juicio y se concretiza mediante
una serie de preguntas previas que el juez guarda en secreto y que se le
hacen en una audiencia a la que se es citado. Todo litigante está obligado, salvo los casos señalados en la ley, a declarar
bajo juramento, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija
el contendor o lo decrete el tribunal como medida para mejor resolver. La
oportunidad procesal para solicitar absolución de posiciones, es en cualquier
estado del juicio y sin por ella suspender el procedimiento
4. Sustituir o Delegar
La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la
delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. Es la
facultad de sustituirlo en otro abogado con la obligación de reconocerle
personería en el carácter de apoderado sustituto en representación del
demandado.
5. Transigir
Hacer concesiones en lo que es objeto de litigio o de contienda, para llegar a
un acuerdo, a un arreglo, o transacción.
6. Desistir
Si no se ha notificado una demanda, podrá el demandante retirarla sin trámite
alguno, y se considerará como no presentada.
Si la demanda está ya notificada, el demandante puede en cualquier estado
del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, en cuyo
caso se entenderá trabado un incidente procesal. Si se opone quien tenga
derecho a hacerlo, o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si
5/13/2018 T rminos Jur dicos en Materia de Derecho Procesal - slidepdf.com
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continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido al actor.
La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición,
extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes
y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que
se pone fin.
7. Conciliar
Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen
para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo
de la contienda judicial. La conciliación es un mecanismo de resolución de
conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por medio de sus
representantes la solución de sus diferencias.
8. Aprobar Convenios
Brindar soluciones a los problemas específicos que se derivan de la
negociación, firma y aprobación de los tratados; es decir a las consecuencias
perjudiciales del sistema de incorporación de las normas convencionales que
el derecho interno ha adoptado.
9. Percibir
Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en
juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben
considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional. El
cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención
en el proceso y realización de todos los actos del mismo
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