UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Alcances Jurídicos y Administrativos en la Administración Pública Guatemalteca, Derivados de la Aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto Número 57-2008 del Congreso de
la República de Guatemala TESIS
JENNIFER PAOLA ÁLVAREZ ARROYO Carné: 1114403
Guatemala, noviembre de 2011 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
icos y Administrativos en la Administración Pública Guatemalteca, Derivados de la Aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto Número 57-2008 del Congreso de
TESIS
Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Por: JENNIFER PAOLA ÁLVAREZ ARROYO
Previo a optar el título de: Abogada y Notaria
En el grado académico de: Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Guatemala, noviembre de 2011 Campus Central
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
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VICERRECTORA ACADÉMICA
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Lic. Ariel Rivera Irías
SECRETARIA GENERAL
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Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M. A. Pablo Gerardo Hurtado García SECRETARIO M. A. Alan Alfredo González de León DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA M. A. Helena Carolina Machado DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M. A. Enrique Sánchez Usera DIRECTORA DE POSTGRADOS M. A. Aída Del Rosário Franco Cordón DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Dr. Larry Andrade Abularach DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Alfonso Godínez Arana Lic. Gabriel Estuardo García Luna REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Anna María Córdova Noguera Luis Rodrigo Molina López
ASESOR DE TESIS Lic. Claudio Alberto Olivares de la Barrera REVISOR DE FONDO DE TESIS M.A. Jorge Luis Córdova Guzmán
DEDICATORIA
aún estás a tiempo
De alcanzar y comenzar de nuevo,
Aceptar tus sombras,
Enterrar tus miedos,
Liberar el lastre,
Retomar el vuelo.
No te rindas que la vida es eso,
Continuar el viaje,
Perseguir tus sueños,
Destrabar el tiempo,
Correr los escombros,
Y destapar el cielo.
No te rindas, por favor no cedas,
Aunque el frío queme,
Aunque el miedo muerda,
Aunque el sol se esconda,
Y se calle el viento,
Aún hay fuego en tu alma
Aún hay vida en tus sueños.
Porque la vida es tuya y tuyo también el deseo
Porque cada día es un comienzo nuevo,
-Mario Benedetti-
Dedico este éxito con todo mi corazón principalmente a Dios y
a mi madre: pilar de apoyo, fuerza incondicional, inspiración y ejemplo a seguir.
RESPONSABILIDAD
ÍNDICE
ALCANCES JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUATEMALTECA, DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala)
Introducción
CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO
A LA INFORMACIÓN 001 1.1. Generalidades 001
1.2. Antecedentes históricos en el ámbito internacional 002
1.3. Antecedentes históricos en Guatemala 011 2. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN 015
2.1. Archivo
2.1.1. Archivos públicos 015
2.2. Procurador de los derechos humanos 016
2.3. Dato
2.3.1. Datos personales 017
2.3.2. Datos personales privados sensibles 017
2.3.3. Datos personales privados no sensibles 018
2.3.4. Datos personales públicos 018
2.4. Derecho a la información 019
2.5. Documento 020
2.6. Hábeas data 020
2.7. Información 021
2.7.1. Información confidencial 021
2.7.2. Información pública 022
2.7.3. Información reservada 022
2.8. Informe 022
2.9. Ley 023
2.10. Principio 023
2.11. Recurso 023
2.11.1. Recurso de Revisión 024
2.12. Resolución 024
2.13. Responsabilidad 024
2.14. Sanción 024
2.15. Seguridad nacional 025
2.16. Sujeto activo 025
2.17. Sujeto pasivo 025
2.18. Transparencia 026
2.19. Unidades de información 026
CAPÍTULO II LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS LEYES
1. CONTEXTO CONSTITUCIONAL 028
2. LEGISLACIÓN ORDINARIA VINCULADA 040 2.1. Ley del Organismo Judicial 040
2.2. Ley de Bancos y Grupos Financieros 041
2.3. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 046
2.4. Código Penal 047
2.5. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de
la República y del Procurador de los Derechos Humanos 047
CAPÍTULO III REVISIÓN DE DERECHO COMPARADO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON LAS LEYES ESPECÍFICAS DE LA MATERIA EN OTROS PAÍSES 1. GENERALIDADES 051
2. REVISIÓN DE DERECHO COMPARADO CON OTROS PAÍSES 053 2.1. Ley de Acceso a la Información Pública. (República de Guatemala) 054
2.1.1. Generalidades 054
2.1.2. Estructura 054
2.1.3. Concepto 054
2.1.4. Objeto 055
2.1.5. Naturaleza 056
2.1.6. Principios 056
2.1.7. Sujetos 057
2.1.8. Información pública de oficio 057
2.1.9. Actualización de información 059
2.1.10. Información confidencial y reservada 059
2.1.11. Procedimiento 061
2.1.12. Unidades de información 061
2.1.13. Recurso de revisión 061
2.1.14. Autoridad reguladora 062
2.1.15. Presupuesto 062
2.1.16. Responsabilidades y sanciones 063
2.1.17. Hábeas data 064
2.2. Sobre Acceso a la Información Pública. (República de Chile) 066
2.2.1. Generalidades 066
2.2.2. Estructura 067
2.2.3. Concepto 067
2.2.4. Objeto y naturaleza 068
2.2.5. Principios 068
2.2.6. Sujetos 069
2.2.7. Información pública de oficio 070
2.2.8. Actualización de información 070
2.2.9. Secreto o reserva de información 071
2.2.10. Procedimiento 071
2.2.11. Reclamación y reclamo de ilegalidad 072
2.2.12. Ente regulador 072
2.2.13. Infracciones y sanciones 073
2.2.14. Hábeas Data 073
2.3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. (Estados Unidos Mexicanos) 073
2.3.1. Generalidades 073
2.3.2. Estructura 074
2.3.3. Concepto 074
2.3.4. Objeto 074
2.3.5. Naturaleza 075
2.3.6. Principios 075
2.3.7. Sujetos 075
2.3.8. Información pública de oficio 076
2.3.9. Actualización de información 076
2.3.10. Información reservada y confidencial 076
2.3.11. Procedimiento 077
2.3.12. Recurso de revisión 078
2.3.13. Autoridad reguladora 079
2.3.14. Responsabilidades y sanciones 079
2.4. Ley Número 6 de Transparencia en la Gestión Pública.
(República de Panamá) 080
2.4.1. Generalidades 080
2.4.2. Estructura 080
2.4.3. Concepto 081
2.4.4. Objeto 081
2.4.5. Principios 081
2.4.6. Sujetos 082
2.4.7. Información pública de oficio 082
2.4.8. Actualización de la información 083
2.4.9. Información confidencial e información de acceso restringido 083
2.4.10. Procedimiento 084
2.4.11. Autoridad reguladora 085
2.4.12. Presupuesto 086
2.4.13. Sanciones y responsabilidades 086
2.4.14. Hábeas data 086
2.5 Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la
Información Pública. (República Dominicana) 087
2.5.1. Generalidades 087
2.5.2. Estructura 087
2.5.3. Concepto 087
2.5.4. Principios 088
2.5.5. Sujetos 088
2.5.6. Información pública de oficio 088
2.5.7. Actualización de información 089
2.5.8. Información confidencial y reservada 089
2.5.9. Procedimiento 089
2.5.10. Recursos 090
2.5.11. Gratuitidad 091
2.5.12. Sanciones penales y administrativas 091
CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN 093
Conclusiones ...............................................................................................................108 Recomendaciones .......................................................................................................110 Referencias .................................................................................................................111 Anexos ........................................................................................................................120
RESUMEN EJECUTIVO
A lo largo de la presente investigación fueron desarrollados varios temas en
materia de acceso a la información, los cuales fueron distribuidos en tres capítulos y
tuvieron como finalidad determinar los alcances jurídicos y administrativos en la
administración pública guatemalteca, derivados de la aplicación de la Ley de Acceso a
la Información Pública (Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de
Guatemala). El primer capítulo se encuentra compuesto por los antecedentes históricos
que abrieron paso al ejercicio del derecho de acceso a la información en el mundo y en
Guatemala; asimismo, expone los conceptos básicos relacionados con el tema de
estudio como argumento para una mejor comprensión por parte del lector. El segundo,
hace referencia a cómo la Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca es el
resultado del principio constitucional de la publicidad de los administrativos por lo que
presenta su relación con la Constitución Política de la República de Guatemala y demás
leyes del ordenamiento jurídico guatemalteco vinculadas con la rama de la información
pública. Por último, el tercer capítulo presenta una breve explicación de lo que es el
derecho comparado y sus antecedentes generales; del mismo modo, presenta un
análisis comparativo que confronta el contenido de la Ley de Acceso a la Información
Pública guatemalteca con las leyes específicas de la materia de los países de Chile,
México, Panamá y República Dominicana.
INTRODUCCIÓN
El derecho de acceso a la información es una rama del derecho público que nace
con la finalidad de regular las relaciones que conlleva la difusión y el acceso a la
información entre los particulares y la administración pública, atendiendo a ciertos
alcances y límites en el ejercicio de esta garantía que al Estado le corresponde
reconocer. Se puede conceptualizar como el derecho que tiene un individuo para
solicitar información emanada de los actos de la administración pública dando como
resultado un mayor control sobre la gestión que realiza la misma.
Se dice que es una institución que tiene antecedentes muy antiguos y que
probablemente ha evolucionado de manera lenta pero que se ha logrado posicionar
gracias al paso del tiempo, de la evolución del Estado y hasta de la sociedad misma.
Fue a partir del siglo XVIII, que inició su reconocimiento en varias legislaciones internas
y que además, consiguió ser plasmado en los sistemas internacionales de protección
de derechos humanos.
En Guatemala, el derecho de acceso a la información se encuentra reconocido
como un derecho fundamental desde el momento en que ya había sido regulado por la
Constitución Política de la República de 1985 en su artículo 30 denominado publicidad
de los actos administrativos . No obstante, fue sino hasta el 21 de abril de 2009 que
cobra vigencia una ley ordinaria y específica de la materia: Ley de Acceso a la
Información Pública, bajo el decreto número 57-2008 del Congreso de la República de
Guatemala. De esa cuenta, el país dio un primer paso para transformar un Estado
represivo basado en el secreto, autoritarismo y la violencia en un Estado que contribuye
al fortalecimiento de la democracia.
El presente trabajo de investigación pretende determinar los alcances jurídicos y
administrativos en la administración pública guatemalteca, derivados de la aplicación de
la Ley de Acceso a la Información Pública. Para ello, en el primer capítulo se aborda el
tema respecto a los antecedentes históricos del derecho a la información partiendo de
sus generalidades y posteriormente desarrollando los mismos tanto en su ámbito
internacional como nacional. Asimismo, la autora realiza una breve explicación de los
conceptos básicos del derecho a la información pública como contexto para una mejor
comprensión a lo largo del estudio que se realiza.
El segundo capítulo hace referencia a cómo la Ley de Acceso a la Información
Pública guatemalteca es el resultado del principio constitucional de la publicidad de los
administrativos por lo que presenta su relación con la Constitución Política de la
República de Guatemala. Y por otra parte también se expone su relación con otras
leyes del ordenamiento jurídico guatemalteco: Ley del Organismo Judicial, Ley de
Bancos y Grupos Financieros, Código de Ética Profesional, Ley de Propiedad Industrial,
Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, Código Penal, Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del
Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, entre otras.
En el tercer capítulo se expone lo que es el derecho comparado así como sus
antecedentes generales entre otros datos de interés, entendiéndose que el mismo
consiste en una disciplina que contrasta similitudes y diferencias entre ordenamientos
jurídicos distintos; tiene por objeto que un país se coteje con el sistema jurídico de otro
u otros para obtener beneficios tales como: verificar sus aciertos jurídicos o bien,
ampliar su ámbito de estudio y la comprensión o complemento del suyo propio e incluso
mejorarlo. Posteriormente, se realiza un análisis de derecho comparado con el fin de
confrontar el contenido de la Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca con
las leyes específicas de la materia de los países de Chile, México, Panamá y República
Dominicana.
Finalmente, en el cuarto capítulo se expone la presentación, análisis y la discusión
de los resultados encontrados durante la investigación con el objetivo de sacar las
conclusiones y recomendaciones que correspondan, según el caso.
1
CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
El presente capítulo tiene por objetivo exponer los antecedentes históricos así
como los conceptos básicos del derecho a la información pública como contexto para
una mejor comprensión del estudio que se realiza. La metodología utilizada para el
desarrollo del mismo consistió en realizar una investigación de tipo jurídico exploratoria
con el fin de presentar el seguimiento del derecho de acceso a la información pública
desde sus orígenes hasta el presente, tanto en su ámbito internacional como nacional
para lo cual fueron empleadas distintas referencias bibliográficas, normativas y
electrónicas; del mismo modo, se realizó una búsqueda de los conceptos básicos
relacionados con la Ley de Acceso a la Información Pública. Finalmente, la información
recabada fue ordenada de manera sistemática fundamentándola con las citas
respectivas y procediendo a la discusión de temas estableciendo criterios y aportando
comentarios personales.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
1.1. Generalidades.
Los antecedentes del derecho a la información datan de finales del siglo
XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores y
determinar que todos los hombres tienen iguales derechos anteriores a las
constituciones estatales como los de la libertad de expresión y libertad de
prensa.1 A partir de las revoluciones liberales aparece la idea de que la difusión
de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a
configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información.2
1Bibliojurídica. Chanut Esperón, Cynthia, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Antecedentes históricos, México, (Sin datos de año), http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2564/23.pdf, página 387, 28 de octubre de 2011. 2Azurmendi, Ana. Derecho a la información: Guía jurídica para profesionales de la comunicación, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 2002, página 21.
2
Es de ello de donde parte la idea que en un principio era considerado un
derecho de interés únicamente para aquellos inmersos en el área del periodismo o
que estuviesen involucrados con algún medio de información hasta que
posteriormente inició su reconocimiento en el ámbito jurídico abriéndose campo
como rama del derecho público y naciendo con la finalidad de regular las
relaciones que conlleva la difusión y el acceso a la información entre los
particulares y la administración pública.
1.2. Antecedentes históricos en el ámbito internacional.
El acceso a la información pública, un derecho fundamental que actualmente
ha sido reconocido en diversos países alrededor del mundo, es una institución que
tiene antecedentes muy antiguos y que ha evolucionado lentamente pero
lográndose posicionar gracias al paso del tiempo a través de su incorporación al
ámbito jurídico, de la evolución del Estado y hasta de la sociedad misma.
Desde que se tiene conocimiento de las facultades mentales e intelectuales
plasmadas en la humanidad, se ha dicho que la libertad de expresión del individuo
fue limitada sin razón por poderes varios con el fin principal de satisfacer
cuestiones políticas, sociales, morales y religiosas. Todo aquel que manifestaba
públicamente pensamientos, ideas, opiniones e incluso sentimientos, obtenía
como consecuencia ser censurado a través de un medio de control social por no
cumplir con los cánones impuestos por la fuerza, dada la represión que prevalecía
en las monarquías y gobiernos de distintas épocas y que pretendían evitar a toda
costa cualquier tipo de crítica en su contra. El fin de esta etapa se ve marcada por
la Revolución Francesa que deja como fruto el derecho a la libertad de expresión y
el derecho a la libertad de información, terminando con el régimen del absolutismo
ideológico y siendo el inicio de los regímenes liberales que tiene como pilares
principales: la igualdad, la libertades civiles y las libertades públicas.
El papel pionero y fundamental en la defensa de libertades corresponde al
sistema jurídico inglés, con la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus Act de
3
1679 y la Declaration of Rights de 1689, declaración en cuyos principios se basó el
Parlamento británico para no renovar el estatuto de censura que expiraba en
1695.3
Más allá del reconocimiento de libertades, la primera manifestación del
derecho a la información se remonta al Derecho Positivo en Suecia, atendiendo a
la Real Ordenanza sueca que promovió la Ley de Libertad de Prensa de 1766
(The Freedom of the Press Act)4, la cual consiste en una ley constitucional que
resguarda el acceso a la documentación pública. Dicho cuerpo legal está
conformado por catorce capítulos y un último apartado en el que se encuentran
contenidas las disposiciones transitorias. El mismo fue encontrado únicamente en
versión del idioma inglés por lo que con el aporte de una traducción al idioma
español realizado por la autora, se denota que atendiendo a los títulos de sus
capítulos, este regula normas fundamentales tales como: la libertad de prensa, la
naturaleza pública de los documentos oficiales, el derecho al anonimato, la
producción de material impreso, la edición de publicaciones periódicas, la difusión
del material impreso, delitos contra la libertad de prensa, normas de
responsabilidad, material impreso en el extranjero, entre otros. Dicha ley sufrió
enmiendas en 1998, entrando en vigor a partir del 01 de enero de 1999.
Al respecto, el Doctor Ernesto Villanueva menciona que el derecho de
ión de vieja data: aparece como un
apartado en la Ley Fundamental de Libertad de Expresión de Suecia desde el
siglo XVIII; no obstante, fue hasta dos siglos después cuando empieza a adquirir 5
3Escobar de la Cerna, Luis. El proceso de configuración del derecho a la información, España, Ariel, 2003, página 68. 4Riksdagen. Sveriges Riksdag: Parlamento Sueco, The freedom of the press act, Suecia, (sin datos de año de creación), http://www.riksdagen.se/templates/R_Page____6313.aspx, 16 de mayo de 2011. 5Jurídicas (UNAM México). Villanueva, Ernesto, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), La reforma de la ley de transparencia de Jalisco en el marco internacional, México, 2011, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/9/art/art8.htm, 01 de abril de 2011.
4
Por consiguiente, la Ley de Acceso a la Información sueca es la más antigua
del orbe teniendo más de 200 años de vigencia, lo cual ha contribuido de
sobremanera a que en ese país el acceso a la información constituya uno de los
derechos más apreciados por los ciudadanos; además, en cuanto al cumplimiento
de la misma, la combinación de obligaciones, tanto de entregar información como
la prohibición a periodistas a revelar sus fuentes, ha permitido a Suecia ser uno de
los países con los más bajos índices de corrupción a nivel mundial.6
Lo anterior constituyó un importante acontecimiento, abriendo la puerta para
que por primera vez fuera legislado este derecho en un ordenamiento jurídico de
manera ordenada e imponiendo sanciones por acciones u omisiones en contra del
mismo.
No obstante el progreso de incorporación a otros instrumentos legales
continúa en 1776, con la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de
Virginia, considerada la más representativa de los nuevos estados de
Norteamérica y la cual serviría de modelo y antecedente del contenido en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.7 La Declaración de los
todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen
ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de
sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y
la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y
obtenc
prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla 8
6Ms. Jäderblom, Helena. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), Participación del comisionado José Octavio López Presa en la conferencia sobre Freedom of Electronic Information , CD-ROM, México, 2004. 7Congreso Nayarit Gobierno de México. Congreso Nayarit, Antecedentes históricos, México, (sin datos de año de creación), http://www.congreso-nayarit.gob.mx/files/1250326030.pdf, página 1, 18 de mayo de 2011. 8Amnistía Catalunya. Amnistía Internacional, Declaración de derechos de Virginia, España, (sin datos de año de creación), http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html, 18 de mayo de 2011.
5
Es entonces, en Francia en 1789 con la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano9, que se establece en su artículo 10 que
uesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y
opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede
hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de
los abusos de esta libertad en los ca 10 Dentro de este
texto se puede observar que los términos tanto de acceso a la información como
de derecho a la información todavía se encuentran muy prematuros en cuanto a
su regulación expresa, ya que aún no aparecen descritos de una manera literal;
pese a lo anterior, empieza a prevalecer la existencia de una manifestación del
respeto a la opinión del individuo, o en un sentido más amplio, refiriéndose a la
publicidad de los actos atendiendo a una libre emisión del pensamiento con ciertas
limitaciones establecidas por la propia ley. Por otra parte, se puede observar
claramente que las bases del liberalismo son intrínsecas al preámbulo de la
permanecen libres
En 1791, la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de
América (Bill of Rights), protege los derechos a la libertad de religión y a la libertad
de expresión sin interferencia del gobierno, regulando en una de sus cláusulas la
libertad de expresión.11 Luego de hacer una revisión de su contenido, se deduce
que el elemento más importante de la libertad de expresión en este texto legal es
que contempla y desarrolla el mismo como un derecho a la libertad de palabra.
9Asamblea Constituyente francesa de 1789, Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano. 10 El sistema universal de protección de los derechos humanos: Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, Francia, (sin datos de año de creación), http://www.aidh.org/uni/Formation/01Home2_e.htm, 02 de abril de 2011. 11Cornell University Law School. Legal Information Institute (LII), La primera enmienda, Estados Unidos de América, 2008, http://topics.law.cornell.edu/wex/espanol/la_primera_enmienda, 18 de mayo de 2011.
6
Antes de continuar con el recorrido histórico del derecho a la información, es
necesario hacer una pausa y resaltar que su gestación ha sido muy laboriosa,
dado que ha tenido que ascender hasta la cúspide de una pirámide legal que le dé
validez, lo incorpore y lo reconozca dentro de un instrumento público. Basta
mencionar entonces, que el mismo no fue considerado como un derecho
fundamental sino hasta en 1948, con la promulgación de la Declaración Universal
de Derechos Humanos (DUDH)12, que en su artículo 19 se describió por primera
vez un derecho inherente de la persona: el derecho a la información.13 Dicho
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación
avance trascendental que le otorgó protección a la libertad de expresión y al
derecho a la información, así como el acceso y difusión de la misma. Lo que
aporta la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)
otras cuestiones, el contenido esencial del derecho a la información queda
definido por las facultades de investigación, recepción y difusión (un derecho que
tiene como titular a la persona humana y no sólo a periodistas y empresas de
información), que la información cumple una función social y se sitúa como objeto
central de las relaciones jurídico-informativas al calificar cada acto informativo 14
Con fines informativos se realizó una consulta para profundizar sobre el
espíritu del contenido de esta declaración y al respecto se encontró que el
Congreso del estado de Nayarit de los Estados Unidos Mexicanos, aporta un
12Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 10 de diciembre de 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos. 13Jurídicas (UNAM México). Cendejas Jáuregui, Mariana, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Evolución histórica del derecho a la información, México, 2011, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/10/art/art3.htm, 02 de abril de 2011. 14Congreso Nayarit Gobierno de México. Congreso Nayarit, Antecedentes históricos, México, (sin datos de año de creación), http://www.congreso-nayarit.gob.mx/files/1250326030.pdf, página 2, 28 de octubre de 2011.
7
diferencia del resto es que, entre otras cuestiones, el contenido esencial del
derecho a la información queda definido por las facultades de investigación,
recepción y difusión (un derecho que tiene como titular a la persona humana y no
sólo a periodistas y empresas de información), que la información cumple una
función social y se sitúa como objeto central de las relaciones jurídico-
informat 15
Subsiguientemente la Ley de Libertad de Información o Freedom of
Information Act (FOIA)16 promulgada en Estados Unidos de América en 1966, es
considerada como la primera ley sancionada sobre acceso a la información
pública. Dicha ley establece que todo individuo tiene el derecho a solicitar acceso
a los registros y a la información de las agencias federales a excepción de
aquellos documentos que estén protegidos por una de las nueve excepciones y
tres exclusiones contenidas en la misma. La Ley FOIA no aplica a registros en
poder del Congreso, los tribunales o gobiernos estatales y locales. Cualquier
solicitud para revisar registros en poder de los gobiernos estatales y locales debe
ser dirigida directamente a las agencias de gobierno estatal o local apropiadas y
estas deberán otorgar una respuesta en un período de tiempo determinado.17 Por
lo tanto, el derecho a la información es marcado por un nuevo progreso: ya no sólo
se encuentra regulado en un artículo, capítulo o apartado de un instrumento legal
sino que tal y como se hace mención anteriormente, tiene a su disposición toda
una ley específica de la materia.
Otro instrumento internacional en el ámbito de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) que también se constituye como un dato histórico
pertinente para la regulación del derecho en cuestión, es el Pacto Internacional de
15Loc. cit. 16Promulgada en Estados Unidos de América en 1966 y enmendada en 1974, 1976, 1986, 1996; Ley de libertad de información o freedom of information act (FOIA). 17EEOC. Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, Ley de libertad de información (FOIA), Estados Unidos de América, 1966, http://www.eeoc.gov/spanish/foia/index.html, 02 de abril de 2011.
8
Derechos Civiles y Políticos de 1966,18 que en su artículo 19 establece lo
persona tiene el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del
derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. De esa cuenta, puede estar sujeto a ciertas
restricciones, que deberán sin embargo estar expresamente por la ley y ser
necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
anteriormente, que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos amplía y
perfecciona la generalidad del contenido del artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos al normar no sólo el reconocimiento, validez y
protección de un derecho sino que además, determina los límites en virtud de los
deberes y responsabilidades especiales que entraña el ejercicio de la libertad de
expresión asegurando el respeto y el amparo de otros derechos de la misma
índole.
En 1969 este derecho también es reconocido por la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos19 (Pacto de San José de Costa Rica), la cual en su
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto
18Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 16 de diciembre de 1966, Pacto internacional de derechos civiles y políticos. 19Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, entrando en vigor el 18 de julio de 1978; Convención americana sobre derechos humanos.
9
en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
Posteriormente, en la década de 1970, subsiste el seguimiento a
incorporación del derecho a la información a una regulación legal a través de
nuevos cuerpos jurídicos. Francia, Canadá e Italia dictan normas similares a la
Ley de Libertad de Información estadounidense y luego, las constituciones de
Grecia (1975), Portugal (1976) y España (1978) también incorporan el derecho de
libre acceso a la información a sus textos.20
A continuación, se presenta una traducción del idioma inglés al español
realizada por la autora, en la que se hace referencia a cada una de las diferentes
constituciones mencionadas en el párrafo anterior:
La Constitución de Grecia de 197521, norma el
Todas las personas tienen derecho a la información, según lo especificado por la
ley. Las restricciones a este derecho pueden ser impuestas por ley, sólo en la
medida en que sean absolutamente necesarias y justificadas por razones de
seguridad nacional, de lucha contra la delincuencia o de proteger los derechos e
intereses de terceros. 2. Todas las personas tienen derecho a participar
en la sociedad de la información. La facilitación del acceso a la información
transmitida electrónicamente, así como la producción, intercambio y difusión de la
misma, constituye una obligación del Estado siempre en observancia de las
garantías de los artículos 922, 9A23 y 1924.
20Fundación Ambiente y Recursos Naturales. (FARN), Acceso a la información pública: algunos antecedentes, Argentina, 2001, http://www.farn.org.ar/docs/pp/informacion4.html, 01 de abril de 2011. 215º. Parlamento Revisionista de 1975, Constitución de Grecia. 22 La vida privada y familiar del individuo es inviolable. Ningún allanamiento deberá realizarse, excepto cuando y como se especifica en la ley y siempre en la presencia de representantes del poder judicial. 2. Los infractores de la disposición anterior deberán ser castigados por violar el asilo de la vivienda y por abuso de poder, y
23 Todas las personas tienen derecho a ser protegidos de la recolección, procesamiento y uso, especialmente por medios electrónicos, de sus datos personales, según lo especificado por la ley. La protección de datos personales es garantizada por autoridad independiente, que se constituye y funciona según lo especificado por
10
La Constitución de la República Portuguesa de 197625 regula el derecho a la
conocimiento de lo que conste en forma de registros mecanográficos acerca de
ellos y de la finalidad a que se destinan las informaciones y podrán exigir la
expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, la imagen o
cualquier otro medio, así como el derecho de informarse, sin impedimentos ni
Finalmente, la Constitución Española de 197826, también regula este derecho
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el
derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de
acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
info
Efectivamente, el derecho a la información comprende una serie de derechos
y libertades reconocidos en las declaraciones universales y regionales de los
24
comunicaciones serán absolutamente inviolables. Las garantías por las cuales la autoridad judicial no deberá tener prohibición para esta confidencialidad por razones de seguridad nacional o con el propósito de investigar especialmente delitos graves, deberán ser especificadas por ley. 2. Las cuestiones relativas a la constitución, el funcionamiento y las funciones de la autoridad independiente que garantice la confidencialidad del apartado 1, deberán ser especificadas por ley. 3. El uso de pruebas obtenidas en violación del presente artículo y los artículos 9 y 9A está prohibido 25Asamblea Constituyente reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976, Constitución de la República Portuguesa. 26Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S.M. Don Juan Carlos I, Rey de España, ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978; Constitución española.
11
derechos humanos y en las Constituciones de entorno de países democráticos.27
A través de las líneas desarrolladas con anterioridad respecto a la formación de
los datos históricos del derecho a la información, se puede tomar nota que el
mismo no sólo ha sido incorporado al ámbito jurídico como un componente
necesario en un Estado de Derecho sino como un derecho humano fundamental y
tutelado dentro de una democracia participativa y transparente en los actos de la
administración pública. Por otro lado obedece a un avance para iniciar el combate
a la corrupción que ayude a disminuir sus efectos nocivos, a través de la garantía
que tienen los ciudadanos para acceder a la información y tutelar la gestión de la
administración pública, la legalidad de sus actos y la rendición de cuentas por
parte de la misma.
1.3. Antecedentes históricos en Guatemala.
Guatemala, además de ser el país de la eterna primavera, también es
conocido como un lugar en el que durante muchas décadas fue escenario de una
lucha fratricida, con gobiernos militares que dejaron su huella por su constante
abuso de poder, dando como resultado un estado represivo basado en el
autoritarismo y la violencia.28
Hasta finales de 1995, Guatemala atravesaba una situación política difícil,
encontrándose todavía en el período contrainsurgente del conflicto armado. Fue
durante el año de 1996 que se produjo el cese de hostilidades y la firma de los
Acuerdos de Paz entre el Gobierno de Guatemala y los comandantes de la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).
El 19 de septiembre de 1996 se firmó el Acuerdo de Paz sobre
Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad
Democrática, que contemplaba un apartado relacionado con las reformas al 27Jurídicas (UNAM México). Cendejas Jáuregui, Mariana, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Evolución histórica del derecho a la información, México, 2011, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/10/art/art3.htm, 02 de abril de 2011. 28Gramajo Valdés, Silvio René. El derecho de acceso a la información: Análisis del proceso de discusión y gestión en Guatemala, Guatemala, Editor: Carlos Morales Monzón, 2003, página 23.
12
Organismo Ejecutivo y que fue denominado Información e Inteligencia para los
Organismos del Estado; dicho acuerdo establecía que con miras a evitar cualquier
abuso de poder y garantizar el respeto de las libertades y los derechos
ciudadanos, el Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la
República específicamente en su inciso b), lo siguiente:
acceso a información sobre asuntos militares o diplomáticos de seguridad
nacional, establecidos en el artículo 30 de la Constitución, y que disponga 29 Sin embargo, en
ese solemne momento histórico no se tenía conocimiento que aún tendrían que
transcurrir cuatro años más para visualizar un avance en materia de información.
acción estuvo a cargo de la Secretaría de
Comunicación Social de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos
(COPREDEH) y de la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE) de la Presidencia
de la República; no obstante esta última fue la que se encargó de la elaboración
del anteproyecto que en su totalidad constaba de 4 capítulos y 34 artículos.
Dicho anteproyecto fue discutido por el Gobierno y representantes de
organizaciones sociales con el fin de llegar a una aprobación unánime. Entre las
organizaciones convocadas participaron, la Comisión de Acompañamiento de los
Acuerdos de Paz, la Misión de Verificación de Naciones Unidas para Guatemala
(MINUGUA), LA Comisión Nacional de Justicia, la Asociación de Periodistas de
Guatemala (APG), el Colegio de Abogados de Guatemala, el Instituto de
Magistrados del Organismo Judicial, la Asociación de Jueces y Magistrados del
Organismo Judicial, la Fundación Myrna Mack y la Coordinadora de Oficinas de
Derechos Humanos, Pastoral Social. Así también, fue invitada la Oficina de
Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, el Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, el Grupo de Apoyo Mutuo
29Secretaría de la Paz. SEPAZ Presidencia de la República de Guatemala, Acuerdo de paz sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, México, 1996, http://www.sepaz.gob.gt/acuerdos/separador2/acuerdo-fortalecimiento-poder-civil-funcion-ejercito, 18 de mayo de 2011.
13
(GAM), el Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), el Centro de
Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Familiares y Amigos en contra de
la Delincuencia y el Secuestro (FADS), la Asociación de Investigación y Estudios
Sociales (ASIES), el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible
(EPADES), Asociación para el Estudio y la Promoción de la Seguridad en
Democracia (SEDEM) y el Instituto de Estudios Políticos, Económicos y Sociales
(IPES).30 A pesar de que el anteproyecto había sido enviado al relator de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) para su revisión y aporte de
comentarios previo a la convocatoria con las organizaciones civiles y quienes
recibieron el documento ya con las anotaciones al respecto, como conclusión se
obtuvo que el mismo no fue aprobado por distintas razones, entre las principales
destacaron que no se contaba una estructura adecuada, confusión en los términos
descriptivos, separación del tema del Hábeas Data en una ley distinta y algunas
ambigüedades, entre otras que iban más hacia el lado político enfocado en que el
gobierno no estaba listo para implementar un hábito de transparencia en los actos
públicos.
En el año de 2004, la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE) de la
Presidencia de la República elaboró un segundo anteproyecto que estaba
compuesto por 42 artículos y, esta vez, tomando en cuenta todas las
observaciones y comentarios que habían realizado las organizaciones civiles en el
primero. Por su parte, el Centro de Acción Legal en Materia de Derechos
Humanos (CALDH), señala que el borrador que contiene la segunda versión
carece de provisiones sustantivas, persisten las incongruencias y sigue
preocupando la existencia de dolencias en la estructura, forma y contenido.31 Al
respecto, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
también considera que aún existe confusión de término.32
En el mismo año se hace una nueva convocatoria para conocer una tercera
versión del anteproyecto en materia de acceso a la información, misma que 30Gramajo Valdés, Silvio René. Op. cit., página 35. 31Ibid, página 36. 32Loc. cit.
14
implementó una nueva metodología a manera que los abogados representantes
de las organizaciones civiles y otros intervinientes, trabajaran en jornadas de
trabajo para maximizar la calidad en el empleo del tiempo dedicado a la discusión
respectiva. Teniendo ya este borrador, se crea otro; este cuarto borrador plantea
una nueva estructura y ampliación del contenido haciendo una ardua revisión de
artículo por artículo. Sin embargo, pese a este esfuerzo, en el año de 2005 la
Secretaría de Análisis Estratégico (SAE) de la Presidencia de la República
presenta un quinto borrador denominado Documento C, el cual incorporaba varias
de las propuestas de todos los anteriores que habían participado en una mesa de
discusión del tema pero que en su gran mayoría fue elaborado propiamente por el
gobierno, ocasionando un descontento por el actuar político del mismo, pero que
de igual manera es enviado al Congreso de la República como una iniciativa del
Organismo Ejecutivo. Lo anterior permaneció inmóvil y luego, durante el año de
2004, hubo algunas propuestas que fueron obscurecidas por problemas de
corrupción.
Cuatro años más tarde después de todos los intentos y de laboriosas
propuestas, finalmente el 23 de septiembre del año 2008 es emitido el Decreto
número 57-
guatemalteca, misma que señala en su presentación que e
que este alto Organismo del Estado (refiriéndose al Organismo Legislativo) deja
como un legado a las nuevas generaciones, no sólo de periodistas, sino a toda la
población en general para exigir la rendición de cuentas a nuestras autoridades, 33
Al respecto de la emisión de dicha ley, en entrevista al Doctor Ernesto
un primer paso importante para transformar un Estado basado en el secreto como
regla de actuación a uno donde el secreto sea poco a poco la excepción. Agrega
-pero
no la única- para generar rendición de cuentas de los servidores públicos y del 33Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008.
15
ejercicio de los recursos públicos. A mayor transparencia menor corrupción. Por el 34
Para facilitar la comprensión del contenido de la ley en cuestión, a
continuación se presenta un apartado de conceptos básicos en referencia a la
misma, para lo cual se utilizó bibliografía de diversos autores así como el aporte
de la autora.
2. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
2.1. Archivo.
(Del lat. arc y este del gr.
Conjunto orgánico de documentos que una persona, sociedad, institución, etc., 35
Dada su naturaleza, los archivos representan un espacio lógico y ordenado
que permite el resguardo y fácil ubicación de determinada cosa, con la finalidad de
proteger y conservarla dentro de un determinado período de tiempo.
2.1.1. Archivos Públicos:
Registro. Dependencia de la administración pública en donde se
entrega, anota y registra la documentación.36
Los archivos y/o registros públicos han sido de vital importancia para
documentar las acciones del Estado de Guatemala, brindando a su población
certeza y seguridad jurídica respecto a sus bienes y derechos. La publicidad
de la que éstos gozan, permiten que lo que en ellos se ha inscrito o
34Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011. 35Archivo, Diccionario de la Lengua Española, (sin datos de volumen o tomo), España, Real Academia Española (RAE), 1992, vigésima primera edición, página 129. 36Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española: vigésima segunda edición, Registro, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=registro, 18 de mayo de 2011.
16
registrado tenga efectos erga omnes, pero la propia evolución de nuestra
sociedad ha requerido la regulación del manejo de la información que en
estas instituciones consta, debiendo hacerse con absoluto respeto a los
Derechos Humanos.
2.2. Procurador de los derechos humanos.
Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos establecidos
en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales
aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las
atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley
establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y 37
Esta institución fue creada por la Constitución Política de la República en sus
artículos 273 y 274, no teniendo antecedente alguno en la historia constitucional
del país. La misma se desarrolla en el Decreto número 54-86 y reformado por
Decreto número 32-87 del Congreso de la República. Su esfera de acción implica
la constante intervención estatal para satisfacer las demandas de los particulares,
y el fenómeno de la burocratización y la complejidad de los trámites, que en
mucho han deshumanizado la relación entre la administración y los administrados,
por ello se hizo necesaria la creación de u
político representativo del pueblo, hiciera más efectiva la gestión ciudadana, por
medio de un procedimiento ágil y expeditivo más accesible a los particulares y que
opere como reclamo o denuncia en el Estado de Derecho.
37Congreso de la República de Guatemala, Decreto 54-86, artículo 8.
17
2.3. Dato.
datum, lo que se da.) m. Antecedente necesario para llegar al
conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legítimas de
un hech 38
Los datos sin duda constituyen la información que consta en los archivos o
registros públicos, pero atendiendo a su finalidad, estos datos deben ordenarse y
clasificarse según el criterio de su naturaleza, por lo cual se hace necesario
delimitar la clasificación de este término.
2.3.1. Datos personales:
39
Algunos ejemplos que se pueden mencionar son: el nombre, la fecha
de nacimiento de una persona, su record crediticio, profesión u oficio, entre
otros, cualquier información que identifique a una persona.
2.3.2. Datos personales privados sensibles:
físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida
privada o actividad, tales como los hábitos personales, de origen racial, el
origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o
convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia
o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones íntimas de similar 40
38Dato, Diccionario de la Lengua Española, Op. cit., página 469. 39Barrios Osorio, Omar Ricardo. Derecho e informática: aspectos fundamentales, Guatemala, Ediciones Mayte, 4ª edición, 2007, página 337. 40Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.2.
18
naturalmente a un individuo a la más íntima y absoluta reserva de dicha 41
Por su carácter, este tipo de datos requieren una regulación
sumamente fina, detallada y muy especial que proteja correctamente la
difusión de los mismos; como por ejemplo el registro que las instituciones de
salud llevan de los pacientes portadores del Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH), la identidad o vida sexual de las personas, ciertos tipos de
ideologías o creencias, o a cualquier clase de información que implique un
carácter de absoluta reserva para el individuo (por pertenecer a su esfera de
intimidad y conciencia) y que su divulgación lo coloque en una situación de
extremada incomodidad social.
2.3.3. Datos personales privados no sensibles:
relativos a su fuero interno o íntimo sin llegar a ser información puramente
sensible. Identifican su personalidad, sus creencias e ideologías, sus 42
Estos datos son los relacionados al orden privado de los individuos
que los hacen merecedores de una protección más profundizada y
específica que los demás tipos de datos generales, debido a que se revelan
exclusivamente de forma particular e individual.
2.3.4. Datos personales públicos:
público y privado, pero que tienen la característica esencial de estar al 43
41Barrios Osorio, Omar Ricardo. Op. cit., página 338. 42Barrios Osorio, Omar Ricardo. Op. cit., página 339. 43Loc. cit.
19
Actualmente en Guatemala se encuentran el Registro Nacional de las
Personas (dentro del cual funciona el registro civil y en el cual se inscriben
los acontecimientos relevantes de la personas individuales), el Registro
Mercantil, en el cual se inscriben los actos jurídicos de las personas
colectivas; el Registro General de la Propiedad, el cual inscribe lo referente al
dominio y demás derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles y
algunos muebles; el Registro de Garantías Mobiliarias, el cual se encarga de
registrar derechos reales de garantía sobre algunos bienes muebles, el
Registro de Información Catastral, el cual inscribe lo relacionado al catastro
de los bienes inmuebles; el Registro de la Propiedad Intelectual, en el cual se
inscriben derechos y obligaciones relacionados con los derechos de autor y
la propiedad industrial, entre otros.
2.4. Derecho a la información.
libremente sus ideas ya sea en la vida cotidiana o a través de los medios de
comunicación social; el derecho de cualquier persona de fundar medios de
comunicación social y el derecho de los periodistas de acceder a las fuentes de 44
Como se puede apreciar de la definición anterior, este derecho se debe
entender desde dos puntos de vista:
a. El primero de ellos, como el derecho a recibir y obtener sin ninguna
restricción toda clase de información y de acceder a la misma.
b. El segundo, como el poder para brindar o compartir libremente a otras
personas la información.
44Ramírez, William y otros. Libre acceso a la información, protección de datos y hábeas data, Guatemala, Fundación Myrna Mack, 2003, páginas 27-28.
20
2.5. Documento.
documentan.) Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra
acerca de algún hecho, principalmente de los históricos. Escrito en que constan
fidedignos o susceptibles de ser empleados para probar algo. | Derecho privado:
El que, autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario competente,
prueba contra quien lo escribe o sus herederos. | Derecho Público: El que,
autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y 45
Habitualmente se ha conocido como documento a lo plasmado o escrito en
un soporte de papel, sin embargo, hoy en día los avances tecnológicos y las
nuevas legislaciones, han desarrollado diversos formatos o soportes sobre los
cuales se puede incorporar información sin que precisamente deban constar en
papel, tal es el caso del documento electrónico.
2.6. Hábeas data.
judicial o procedimiento. Se constituye como una vía para hacer efectiva la
garantía constitucional o de carácter ordinario de libre acceso a los datos o
información, para los casos en que no se cumpla la libertad del derecho a la
información.
Esta acción o procedimiento busca lograr la protección de tres derechos
vinculados con la información:
a. Que un ciudadano tenga acceso a informes que posee la
Administración Pública;
b. Que un ciudadano impida que un servicio informático suministre
información que afecte su intimidad personal o familiar;
45Documento, Diccionario de la Lengua Española, Op. cit., página 544.
21
c. Que un medio de comunicación rectifique una información inexacta o 46
El inciso a. se refiere a lo que conste en archivos, fichas, documentos, micro
filmes, videograbaciones y archivos digitales en los que conste información de una
persona; el inciso b) señala la protección que el Estado debe garantizar a las
personas, que tanto él mismo como sujetos privados, no utilizarán la información
proporcionada para fines distintos que los estrictamente autorizados por la
persona; y el inciso c) contempla el derecho de respuesta y rectificación al que
tiene derecho una persona, al sentirse o aludida infundadamente, a través de un
medio de comunicación.
2.7. Información.
(Del lat. - .) Der. Oficina donde se informa de alguna cosa. |
La que se hace judicialmente y a prevención, para que conste en lo sucesivo una 47
trata de saber. Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten 48
En conclusión, la información es todo conjunto de datos, numéricos,
alfanuméricos o lógico, que representen una expresión de conocimientos que
puedan utilizarse para tomar decisiones sin importar su soporte.
2.7.1. Información confidencial:
mandato constitucional, o disposición expresa de una ley tenga acceso
46Barrios Osorio, Omar Ricardo. Op. cit., página 366 47Información, Diccionario de la Lengua Española, Op. cit., página 822. 48Información, Diccionario General de la Lengua Española, (sin datos de volumen o tomo), España, BIBLOGRAF, S.A., 1999, (sin datos de edición), página 897.
22
restringido o haya sido entregada por personas individuales o jurídicas bajo 49
La ley es clara al establecer un irrestricto respeto a la
confidencialidad de alguna información o datos que no deben ser públicos,
atendiendo a la dignidad, decoro e integridad de la persona humana como
sujeto de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la
República, Tratados y Convenciones Internacionales en materia de Derechos
Humanos aceptados y ratificados por Guatemala y demás leyes del país.
2.7.2. Información pública:
expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos,
convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier
otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los
sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de
elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio sea escrito,
impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y que no sea 50
2.7.3. Información reservada:
ralmente
restringido por disposición expresa de una norma, o haya sido clasificada 51
2.8. Informe. informar.) m. Noticia o instrucción que se da de un negocio o suceso, o
bien acerca de una persona.52 49Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.5. 50Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.6. 51Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.7.
23
Básicamente un informe es un documento que contiene información
características y circunstancias a cerca de un hecho o suceso.
2.9. Ley.
lex, legis.) Regla y norma constante e invariable de las cosas,
nacida de la causa primera o de las cualidades y dictado por la suprema autoridad,
en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de 53
Mandato u orden legal, que puede ser prohibitiva o permisiva y que es de
cumplimiento general dentro de un determinado territorio.
2.10. Principio.
lat. princip um) Punto que se considera como primero en una extensión
o cosa. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en 54
Los principios sin duda se encuentran revestidos de valores morales que
inspiran a las normas que organizan la vida en común de una sociedad.
2.11. Recurso.
recursus.) Der. Acción que concede la ley al interesado en un juicio
o en otro procedimiento para reclamar contra las resoluciones, ora ante la
autoridad que la dictó, ora ante alguna otra.55
52Diccionario de la Lengua Española, Op. cit., página 822. 53Ibid., página 883. 54Ibid., página 1182. 55Ibid., página 1238.
24
2.11.1. Recurso de Revisión:
Der. El que se interpone para obtener la revocación de sentencia 56
2.12. Resolución.
lat. - ). Acción y efecto de resolver o resolverse. Decreto, 57
Por lo tanto, el término resolución es aquel acto procesal emanado de un
órgano jurisdiccional en el cual se resuelve una petición para resarcir un derecho
violado, darle trámite a un asunto, o bien, emitir la orden de un asunto
determinado.
2.13. Responsabilidad.
Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer
y aceptar las consec 58
2.14. Sanción.
59
En sentido jurídico, el término sanción se refiere a la consecuencia impuesta
a un sujeto por la contravención de una norma legal.
56Loc. cit. 57Ibid., página 1263. 58Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española: vigésima segunda edición, Responsabilidad, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=responsabilidad, 18 de mayo de 2011. 59Sanción, Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Argentina, Editorial Claridad, S.A., 1987, página 688.
25
2.15. Seguridad nacional.
preservar la integridad física de la nación y de su territorio a fin de proteger todos
los elementos que conforman el Estado de cualquier agresión producida por
grupos extranjeros o nacionales beligerantes, y aquellos que se refieren a la
sobrevivencia del Estado- 60
2.16. Sujeto activo.
a, que tiene derecho a
solicitar, tener acceso y obtener información pública que hubiere solicitado 61
Un sujeto activo, es todo aquel que se encuentra facultado por la ley, para
ejercer su derecho de acudir a una Unidad de Información (se define más
adelante) a solicitar información pública a un sujeto pasivo.
2.17. Sujeto pasivo.
internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo,
órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre
o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración
pública en general, que está obligado a proporcionar la información pública que se
le 62
Al respecto, entiéndase sujeto pasivo como el ente obligado, determinado
por la ley, a brindar información pública solicitada por un sujeto activo.
60Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.9. 61Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 5. 62Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 6.
26
2.18. Transparencia.
63
El término de transparencia en un sentido restringido atendiendo a la ley en
cuestión, no significa otra cosa que la claridad en los actos emanados de la
administración pública.
2.19. Unidades de información.
or público,
empleado u órgano interno que fungirá como Unidad de Información, debiendo
tener un enlace en todas las oficinas o dependencias que el sujeto obligado tenga
ubicadas a nivel nacional. Las mismas se encuentran obligadas a:
a. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública;
b. Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de
información pública;
c. Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los
interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando
dicha negativa;
d. Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada,
siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado;
e. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos
que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo
momento la legislación en la materia; y
f. 64
Información será el lugar físico designado por el titular del sujeto obligado, para
que una persona interesada en ejercer su derecho de acceso a la información
pública, acuda y realice su solicitud correspondiente. 63Real Academia Española. (RAE), Diccionario de la lengua española: vigésima segunda edición, Transparencia, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=transparencia, 18 de mayo de 2011. 64Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 19.
27
A lo largo del desarrollo del presente capítulo se cumplió con el objetivo planteado
al exponer por una parte, la evolución a través del tiempo del acceso a la información
pública y, por otra, se expusieron los conceptos básicos relacionados con la materia
como argumento para una mejor comprensión en los temas a tratar en esta
investigación. El principal resultado obtenido fue el haber hecho un estudio exhaustivo
y detallado de una reseña histórica respecto a cómo el derecho de acceso a la
información pública fue incorporado a las diferentes legislaciones en el ámbito jurídico
internacional como en Guatemala así como en diversos instrumentos internacionales.
28
CAPÍTULO II LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS LEYES
El presente capítulo tiene por objetivo exponer la relación que existe entre la Ley
de Acceso a la Información Pública (Decreto número 57-2008 del Congreso de la
República de Guatemala) con la Constitución Política de la República de Guatemala así
como con la Ley del Organismo Judicial, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Código Penal y la Ley de la
Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de
los Derechos Humanos. Por ser la Ley de Acceso a la Información Pública objeto de
estudio de la presente investigación y dado que la misma dentro de su contenido hace
referencia a las leyes citadas, se consideró importante desarrollar la analogía existente
entre las mismas.
1. CONTEXTO CONSTITUCIONAL.
Según el Dicc
fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de
los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. Su origen se
remonta al derecho 65
la organización de un Estado. Parte de la acepción que es la ley fundamental o «carta
magna» de un país, donde cabe señalar que ninguna de las leyes o normas legales que
se dicten para regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición
con las normas constitucionales, so pena de nulidad, derivada precisamente de su
inconstitucionalidad; porque, de otro modo, la Constitución resultaría letra muerta y 66
65Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, Constitución, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=constituci%F3n, 04 de junio de 2011. 66Ossorio, Manuel. Op. cit., página 159.
29
De esa cuenta, la Constitución es una ley suprema que regula los fines, deberes,
estructura y organización de un Estado y los derechos inherentes a la persona humana
así como los mecanismos de defensa del mismo orden constitucional para hacer valer
dicha norma, y a la cual se encuentran subordinadas todas las demás leyes que forman
parte del ordenamiento jurídico del mismo.
leyes de la República. Es la Ley fundamental que sirve para establecer los principios y
los derechos de los guatemaltecos y para establecer la organización jurídica y política
del Estado de Guatemala. Se dice que es la Ley suprema de Guatemala, porque todas
las normas contenidas en la Constitución pueden ser desarrolladas por otras normas y
otras leyes, pero nunca pueden ser contrariadas o tergiversadas, es decir, que sobre la 67
Cabe mencionar que para que los habitantes de toda sociedad puedan
relacionarse entre sí y vivan con paz, igualdad, justicia y libertad, es indispensable la
existencia de un ordenamiento jurídico que regule normas de conducta humana que
deben ser cumplidas por los mismos y, en caso contrario, sujetarse a la sanción
correspondiente. Es precisamente de esta manera en que la Constitución cumple un
papel fundamental al ser la base primordial del desarrollo de todas estas normas para
construir un Estado de Derecho y perseguir el bien común.
La Constitución Política de la República de Guatemala que se encuentra vigente,
fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985. A
continuación, se presenta un análisis de la estructura que la conforma, para
posteriormente presentar su relación con la Ley de Acceso a la Información Pública,
permitiendo al lector poder ubicarse según el apartado que se esté desarrollando y así
facilitar su comprensión.
Se divide en tres grandes partes que son las siguientes:
67De León Carpio, Ramiro, Catecismo constitucional, Guatemala, Tipografía Nacional, 1995, 7a. edición, página 35.
30
i. Parte dogmática.
fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que
se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector 68
La parte Dogmática de la Constitución Política se encuentra contenida en:69 a) El Preámbulo.70
b) Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado. (artículos 1-
2)
1. Capítulo único.
c) Título II: Derechos Humanos. (artículos 3 al 139)
2. Capítulo I: Derechos Individuales.
3. Capítulo II: Derechos Sociales.
4. Capítulo III: Deberes y Derechos Cívicos y Políticos.
5. Capítulo IV: Limitación a los Derechos Constitucionales.
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales establece que el
contienen algunas Constituciones respecto a los principios que las inspiran y que 71 Por su parte Henry
Cerda Abreu afirma que es importante que una constitución contenga un
68Ibid., página 37. 69Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Constitución Política de la República de Guatemala. 70 libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho. Solemnemente decretamos,
71Ossorio, Manuel. Op. cit., página 597.
31
Preámbulo con el fin de que consagre principios y valores así como la suma de
aspiraciones que conduzcan a un Estado Social y Democrático de Derecho.72
Como un dato curioso, se considera que vale la pena presentar algunos
ejemplos de preámbulos constitucionales en otros países:
Preámbulo de la Constitución de la República Federativa de Brasil.73
Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar
el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el
bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una
sociedad fraterna, pluralista y sin perjuicios, fundada en la armonía social y
comprometida, en el orden interno e internacional, en la solución pacífica de las
contro 74
Preámbulo de la Constitución Política de Colombia.75
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la 76
72Consulta Popular. Gobierno de la República Dominicana, Importancia de incluir un preámbulo constitucional, República Dominicana, (sin datos de año de creación), http://www.consultapopular.gov.do/propuestas/Henry%20Cerda%20Abreu.pdf, página 1, 28 de julio de 2011. 73Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República Federativa de Brasil. 74Según la traducción hecha por Antonio López Díaz y César García Novoa del texto vigente de 1988, publicada por el Centro Gráfico del Senado Federal, Brasilia, 1990. 75Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia. 76Texto vigente a partir de 1991. Publicación de la Presidencia de la República de Colombia, que a su vez es copia fiel de la Constitución publicada en la Gaceta Constitucional número 127.
32
Preámbulo de la Constitución Política de la República del Perú.77
te Democrático, invocando a Dios todopoderoso,
obedeciendo el mandato del pueblo Peruano y recordando el sacrificio de todas
las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la
Se considera que la decisión de incluir un preámbulo dentro de una
Constitución dependerá de las prácticas jurídicas de cada país, del criterio de los
constituyentes y de la necesidad de consagrar los principios que hayan inspirado
la proclamación de la misma.
ii. Parte orgánica.
la que establece cómo se organiza Guatemala, la forma de organización
del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones 78
La parte Orgánica de la Constitución Política se encuentra contenida en:79 a) Título III: El Estado. (artículos 140 al 151)
1. Capítulo I: El Estado y su Forma de Gobierno.
2. Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía.
3. Capítulo III: Relaciones Internacionales del Estado.
b) Título IV: Poder Público. (artículos del 152 al 222)
4. Capítulo I: Ejercicio del Poder Público.
5. Capítulo II: Organismo Legislativo.
6. Capítulo III: Organismo Ejecutivo.
7. Capítulo IV: Organismo Judicial.
c) Título V: Estructura y Organización del Estado. (artículos del 223 al
262) 77Congreso Constituyente Democrático, Constitución Política de la República del Perú publicada el 7 de septiembre de 1993. 78De León Carpio, Ramiro. Op. cit., página 37. 79Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Op. cit.
33
8. Capítulo I: Régimen Político Electoral.
9. Capítulo II: Régimen Administrativo.
10. Capítulo III: Régimen de Control y Fiscalización.
11. Capítulo IV: Régimen Financiero.
12. Capítulo V: Ejército.
13. Capítulo VI: Ministerio Público y Procuraduría General de la
Nación.
14. Capítulo VII: Régimen Municipal.
iii. Parte práctica.
derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden 80
La parte Práctica de la Constitución Política se encuentra contenida en: a) Título VI: Garantías Constitucionales y Defensa del Orden
Constitucional. (artículos 263 al 276)
1. Capítulo I: Exhibición Personal.
2. Capítulo II: Amparo.
3. Capítulo III: Inconstitucionalidad de las leyes.
4. Capítulo IV: Corte de Constitucionalidad.
5. Capítulo V: Comisión y Procurador de Derechos Humanos.
6. Capítulo VI: Ley de Amparo, Exhibición Personal y
Constitucionalidad.
b) Título VII: Reformas a la Constitución. (artículos 277 al 281)
7. Capítulo Único.
El artículo 30 de la Constitución Política d de los Actos conforma la base constitucional del acceso a la información pública.
Según el esquema presentado anteriormente, se puede observar que el mismo se 80De León Carpio, Ramiro. Op. cit., página 37.
34
encuentra regulado en el apartado de los Derechos Humanos siendo un derecho
individual inherente a la persona y que será desarrollado y analizado a continuación:
Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos.81
obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que
soliciten la exhibición de los expedientes que deseen consultar; salvo que se trate de
asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por
los particulares bajo garantía
Para analizar este artículo, se comenzará explicando qué es un acto
general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa y 82
El acto administrativo debe entenderse entonces, como la manifestación emanada de
las acciones o decisiones realizadas por parte de los órganos del Estado, basando
dicho actuar en el principio de legalidad, es decir, hasta donde la ley lo permite.
jurídico, tradicional, revestido de formalidades legales. Asimismo, comenta que algunos
juristas norteamericanos consideran su aplicación a toda actividad administrativa, que 83
fue sustituido por la «decisión administrativa» aplicándola a toda clase de actividades
administrativas jurídicas y no jurídicas; estableciendo que los actos o las decisiones
administrativas, responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, son y deben ser
públicos, en el sentido que no son y no deben ser secretos y objeto de ocultación o
81Asamblea Nacional Constituyente de 1985. Op. cit. 82Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurídico elemental, CD-ROM, Argentina (sin datos de año de creación). 83Castillo González, Jorge Mario. Constitución Política de la República de Guatemala, Guatemala, Impresiones Gráficas de Guatemala, 2003, página 66.
35
84 Además, evidencia dos problemas de esta garantía constitucional de
considerable interés en cuanto al alcance de los siguientes términos:85
i. Los interesados, excluye a las personas que no tengan relación directa en el
expediente y en los trámites administrativos, con excepción del juez que
siendo ajeno puede tener interés judicial; o sea que, la Constitución Política 86
Por lo tanto, lo anterior en cuanto al espíritu interpretativo de la norma
hace denotar que ningún derecho es absoluto, es decir que, en materia de
información no se puede generalizar una norma para todas las personas sino
que cada una es adecuada para sujetos específicos que la mayoría de las
Información Pública en su artículo 5, mismo que ya fue definido en el
Capítulo I de la presente investigación.
ii. En cualquier tiempo, significa en todo momento, en aquel momento en que
se necesite copia o certificación, o la simple consulta, sin tomar en cuenta la
etapa en que se encuentre el procedimiento administrativo o el proceso
judicial o el estado de los trámites. El artículo 180 de la Constitución Política,
se refiere a la publicidad de los actos legislativos, la cual se lleva a cabo a 87
En este caso, como puede observarse, el autor Jorge Mario Castillo
González plantea un problema y seguido de ello hace una llamada al artículo
180 de la Constitución Política, sin explicar su criterio en cuanto a la relación
que pretende determinar entre una cosa y la otra. Puede ser que su objetivo
haya sido proponerlo como un ejemplo del problema planteado y si así fuere
el caso, cabe mencionar que se está en desacuerdo con el aporte realizado 84Ibid., página 67. 85Loc. cit. 86Loc. cit. 87Loc. cit.
36
por considerar que se está tergiversando la interpretación del acceso a la
cualquier tiempo vigenciaregulado en el mismo artículo 180 de la Constitución Política, el cual
88 En relación a lo
anterior, el vacatio legis se entiende de 8 días, cuando no se menciona un
lapso distinto.
Continuando con el análisis del artículo 30 de la Constitución Política89, se debe
prestar atención a que éste lleva intrínseca la garantía de la publicidad de los actos
certificaciones que fueren solicitados y la exhibición de los expedientes que se
ndo se trate
Al respecto, se plantean entonces dos grandes interrogantes: ¿Qué se entiende
por seguridad nacional? ¿Hasta qué punto debe abarcar la confidencialidad de los
actos?
En el Capítulo I del presente trabajo de investigación, se definió a la Seguridad
preservar la integridad física de la nación y de su territorio a fin de proteger todos los
elementos que conforman el Estado de cualquier agresión producida por grupos
extranjeros o nacionales beligerantes, y aquellos que se refieren a la sobrevivencia del
Estado-Nación frente a otro 90 Por consiguiente, se debe tomar en cuenta
que efectivamente habrá casos en que ciertos asuntos militares o diplomáticos son
parte de la seguridad nacional por la naturaleza de los actos que resguardan; no
obstante, la norma es clara y no debe generalizarse. Los sujetos obligados que se
negaren a brindar información de este tipo, escudándose en el carácter de la seguridad
88Asamblea Nacional Constituyente de 1985. Op. cit. 89Asamblea Nacional Constituyente de 1985. Op. cit. 90Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.9.
37
nacional por el simple hecho de tratarse de este tipo de asuntos pero sin que realmente
estén clasificados con esa limitació91 o incluso, en el delito de
92 tipificado por la propia Ley de Acceso a la Información
Pública en el artículo 66.93
Por otra parte, en cuanto a los datos suministrados por los particulares bajo
94 regulada en el artículo 24 de la Constitución
Política de la República.95
Información Pública,96 se puede afirmar que si bien la Constitución Política de la
República de Guatemala en su artículo 30 ya establecía con absoluta determinación la
publicidad de los actos y la información en poder de la administración pública, así como
el libre acceso a todas las instituciones, dependencias y archivos de la misma, sin más
excepciones que las previstas en el texto constitucional, se considera que era necesario
emitir una ley que desarrollara esos derechos definiendo los principios, objetivos,
procedimientos y en general aquellos aspectos para darle seguridad y certeza a todas
91Castillo González, Jorge Mario. Op. cit., página 67. 92
servidor público o cualquier persona responsable de cumplir la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida. Será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de diez mil a cincuenta mil Quetzales. La sanción penal se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles
93Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 66. 94
persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba
95Asamblea Nacional Constituyente de 1985. Op. cit. 96Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit.
38
las personas, consiguiendo hacer efectivo su derecho al acceso a la información pública
y a su participación dentro de la auditoria social y fiscalización ciudadana hacia todos
los funcionarios, empleados públicos, organismos, instituciones y en general hacia todo
aquel que maneje, use, administre o disponga de recursos del Estado de Guatemala;
asimismo era necesario emitir normas que establecieran las excepciones de la
información confidencial y reservada con el fin de que ésta no quede al arbitrio y
discrecionalidad de persona alguna.
Dado lo anterior, la Licenciada María Graciela Cabrera Arana coincide con la
publicidad de los actos administrativos era necesaria una ley que desarrollara los
procedimientos para hacer valer dicho ese principio. Además, la emisión de la ley de
acceso a la información pública coadyuva a que las personas sientan la confianza para 97
Finalmente, cabe advertir que el principio de acceso a la información pública no
debe ser
que ya fue definida en el Capítulo I de la presente investigación.
Se puede observar que la Ley de Acceso a la Información Pública98 contempla el
principio del Hábeas Data dentro de su contenido, pudiendo encontrar una definición de
ésta en el artículo 9, inciso cuarto.99 Asimismo, en el artículo 30100 del Capítulo Sexto
97Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011. 98Loc. cit. 99
derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización. Los datos impersonales no identificables, como aquellos de carácter demográfico recolectados para mantener estadísticas, no se sujetan al régimen de hábeas data o
100
relación con éstos, deberán: 1. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos que sean presentados por los titulares de los mismos o sus representantes legales, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos; 2. Administrar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
39
del mismo cuerpo legal, se encuentra regulada la responsabilidad de los sujetos
obligados en cuanto de los datos personales se trate. Por último, el artículo 53101
resolver los recursos de revisión interpuestos contra actos o resoluciones de los sujetos
obligados referidas en esta ley, en materia de acceso a la información pública y hábeas
¿Era necesario desarrollar los derechos del acceso a la información pública y el
hábeas data en una ley ordinaria, tomando en cuenta que los mismos ya estaban
regulados en la Constitución Política? ¿Será conveniente que ambos derechos estén
regulados en la Ley de Acceso a la Información Pública? En cuanto a la primera
interrogante, si bien es cierto que la Constitución Política es la base de estos principios,
el desarrollo de éstos en una ley ordinaria ha constituido un aporte para regular un
procedimiento específico y así exigir su cumplimiento, además de la regulación de
responsabilidades y sanciones para quienes infrinjan el mismo. En cuanto a la segunda
interrogante, se considera que el hecho de que ambos principios se encuentren
regulados dentro de la misma ley sólo hace confusa su aplicación y, por lo tanto,
error
tratar de regular en una sola ley dos principios que relacionados por ser información,
son de naturaleza distinta: el primero es la publicidad de los actos de la administración 102
Al respecto, la Licenciada María Graciela Cabrera Arana que concuerda con lo
derecho de acceso a la información pública y el hábeas data en leyes ordinarias
distintas sino que además el tema de archivos debe ser desarrollado también en otra
3. Poner a disposición de la persona individual, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento; 4. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados; 5. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad, y en su caso confidencia o reserva de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Los sujetos activos no podrán usar la información obtenida para fines comerciales, salvo autorización expresa del titular de la info 101 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 66. 102Barrios Osorio, Omar Ricardo. Op. cit., página 367.
40
ley ordinaria, argumentando que los archivos necesitan recursos, personal calificado y
procedimientos; afirma que el rostro de las instituciones es la historia y esa historia está
conformada por los arc 103
En razón de lo anterior se coincide con el criterio expuesto dado que, se considera
que son los archivos los que resguardan la información sujeta de que se ejercite el
acceso a la misma y por lo tanto, efectivamente debería desarrollarse una ley ordinaria
al respecto.
2. LEGISLACIÓN ORDINARIA VINCULADA. Luego de haber realizado un análisis de La Ley de Acceso a la Información
Pública así como de la normativa constitucional referida, a continuación se presenta su
relación en materia de información con la legislación ordinaria vinculada:
2.1. Ley del Organismo Judicial. (Decreto número 2-89)
El artículo 18104 de la Ley de Acceso a la Información Pública referente a la
efectos d
consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad
a certificaciones y copias secretariales se regulará
103Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011. 104
consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley. La consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información. La reproducción de la información habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información. Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrara el valor de los mismos.
41
correspondiente hacia la referida ley, se puede observar que se encuentra
regulado en sus artículos 171 y 173 respectivamente.
expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera
de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o 105
Respecto a la copia secretarial, se establece que si el secretario del tribunal
fuere notario, podrá dar fe plena de las actuaciones judiciales, bajo su
responsabilidad y dejando razón en los autos.106
2.2. Ley de Bancos y Grupos Financieros. (Decreto número 19-2002) Si bien es cierto que anteriormente fueron definidos los términos de
una diferencia clara entre ambas previo a enunciar casos concretos, la cual es la
siguiente: La información reservada la establece la autoridad competente, a través
la razón última; además esta información tiene una temporalidad que puede ser
declarada y que tiene un plazo de reserva que no será mayor de siete años
contados a partir de su clasificación pudiéndose ampliar el mismo hasta por cinco
años más. Y en el caso de la información confidencial, ésta la establece la ley y
es información que por sus características no tiene un plazo de caducidad en
cuanto a su restricción.
105 les no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones. Se exceptúan de esta regla los procesos fenecidos que, con fines docentes, soliciten las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y los demás casos que las leyes determinen. Cuando se trate de certificaciones y fotocopias parciales de los expedientes, será obligatoria la notificación de la parte contraria, sí la hubiere, teniendo ésta derecho a que a su costa se complete la certificación o fotocopia solicitada con las pasajes que señale. De no hacer el depósito dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del momento de entrega al tribunal de su solicitud, se emitirá la copia en los términos originalmente
106 pia Secretarial. Si el secretario del tribunal fuere notario, podrá dar fe plena de las actuaciones judiciales de que conozca el tribunal al cual sirve, sin precisar la intervención de ningún otro funcionario, bajo su responsabilidad dejando razón en los a
42
El Capítulo Quinto de la Ley de Acceso a la Información Pública establece lo
relativo al tema de la información confidencial y reservada. El artículo 22
establece una serie de incisos que enumeran qué información está clasificada
como tal bajo los efectos de la ley en mención. Se puede observar que el inciso
definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financi 107
Haciendo una búsqueda en la citada ley se puede afirmar entonces que en el
dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales,
funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información bajo
cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada,
que tienda a revelar el carácter de confidencial de la identidad de los depositantes
en los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así
como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.
Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la
información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de
Guatemala y a la Superintendencia de Bancos, así como la información que se
intercambie entre bancos e instituciones financieras.
Los miembros de la Junta Monetaria y las autoridades, funcionarios y
empleados del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos no
podrán revelar la información a que se refiere el presente artículo, salvo que medie
orden de juez competente.
La infracción a lo indicado en el presente artículo será considerada como
falta grave, y motivará la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin
107Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 22.
43
Con este artículo el legislador es enfático al pretender resguardar la identidad
de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y sus respectivas
empresas mercantiles, estableciendo sanciones drásticas y severas a quien
incurra en dicha infracción, evidenciando con ello, la importancia de la
confidencialidad como elemento proveedor de certeza y seguridad jurídica, y éstas
a su vez, de confianza en el sistema bancario, lo que se traduce en beneficio para
la economía guatemalteca.
Otro de los casos a destacar en materia de informac
108
casos, relevan a los profesionales, por razones fundadas en la forma de haber
sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación
judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que
entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido tan solo por la necesidad
y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su 109
Por su parte, la Real Academia Española define al secreto profesional como
deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los médicos, los
abogados, los notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han 110
Y, al respecto, el artículo 5 del Código de Ética Profesional establece que:
Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de
prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho
irrenunciable.
108Loc. cit. 109Cabanellas de Torres, Guillermo, Op. cit., CD-ROM. 110Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, Secreto, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=secreto, 10 de junio de 2011.
44
La obligación de guardar el secreto profesional constituye todas las
confidencias relacionadas con el 111
De lo anterior, se puede concluir que secreto profesional es aquella
obligación que la ley impone a ciertos profesionales de mantener en oculta la
información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con
otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene
incluso en un juicio.
El siguiente ejemplo, se deriva del inciso cuarto del mismo artículo 22 que
como confidenc
Propiedad Industrial que establece el procedimiento establecido para conceder
documentos que la acompañan serán recibidos por el Registro y gozarán de
garantía de confidencialidad por un plazo máximo de dieciocho meses, contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud, o bien, desde la fecha de la 112
De igual manera en el artículo 177 del citado cuerpo legal, dentro del
plazos establecidos no tendrá como efecto el que la información o datos de prueba
protegidos pierdan su carácter de confidenciales, si se hubiesen presentado bajo
esa reserva. La inobservancia a lo establecido en el párrafo precedente constituirá
uso comercial desleal, que dará lugar a las acciones judiciales que correspondan
en contra de quienes se beneficien de ello, sin perjuicio de la responsabilidad de la 113
Se puede apreciar nuevamente el especial trato que recibe de parte del
legislador, la protección de la que pretende resguardar la publicidad de cierta
111Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Código de ética profesional. 112Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2000. 113Loc. cit.
45
información, que por su naturaleza e interés privado, no debe ser de conocimiento
público.
Aunado a lo anterior, ni el mismo vencimiento de plazos, otorga la posibilidad
de quebrantar la garantía de confidencialidad que se ha obtenido por disposición
de una ley.
Como un último ejemplo de la información que es clasificada como
confidencial para los efectos de la Ley de Acceso a la Información Pública, se
personales sensibles,
Estos datos son aquellos que únicamente deben ser conocidos por quien
ostenta el derecho, en atención al respeto, dignidad y decoro de su persona, razón
por la cual, aun cuando podrían existir registros en instituciones públicas que
contengan información con datos sensibles o datos personales sensibles, no es
permitida la divulgación de la misma, por disposición expresa de la ley.
Un ejemplo de lo anterior es la Ley Electoral y de Partidos Políticos que
establece como atribución de una dependencia del Registro de Ciudadanos, el
registro de los afiliados a determinada organización política, tomando como
Organizaciones P
inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones y cancelación de
las organizaciones políticas, de inscripción de candidatos a cargos de elección
popular, de los afiliados de los partidos políticos, de los integrantes de sus órganos 114
Si bien, por mandato de una ley de rango constitucional, se está ordenando
llevar un registro cuya información se compone de datos sensibles de los
ciudadanos que se afilian a determinada organización política, esta información no
114Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Decreto 1-85.
46
podría ser revelada por ningún motivo absolutamente a nadie, por mandato
expreso de la ley.
2.3. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. (Decreto número 27-2003)
El artículo 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública regula la
información que para sus efectos se considera como reservada y en su inciso
Protección Integral de la Niñez y la A 115
En relación a niños y adolescentes, el legislador previó una normativa
adecuada que pretende sentar las bases de un mejor tratamiento con el sector
más vulnerable de la sociedad: la niñez y adolescencia. En ese sentido la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece:
Artículo 153. Principio de confidencialidad. Serán confidenciales los datos
sobre los hechos cometidos por adolescentes sometidos a esta Ley. En todo
momento, deberá respetarse la identidad y la imagen del adolescente. Los Jueces
de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal deberán procurar que la
información que brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio 116
Nuevamente se aprecia la particularidad con la que el legislador provee una
valiosa herramienta para la protección de los derechos que poseen los niños y
adolescentes, respetando en todo momento su identidad e imagen y estableciendo
el estricto resguardo de la información relacionada con los hechos atribuidos a su
persona.
115Congreso de la República de Guatemala, Decreto 27-2003. 116Congreso de la República de Guatemala, Decreto 27-2003, Op. cit., artículo 153.
47
2.4. Código Penal. (Decreto número 17-73)
pública localizada y localizable en los archivos administrativos no podrá destruirse,
alterarse, modificarse, mutilarse u ocultarse por determinación de servidores
públicos, salvo que los actos en ese sentido formaren parte del ejercicio de la
117
Lógicamente para que lo anterior sea acatado y respetado por parte de los
funcionarios relacionados, el legislador previó sanciones principales y accesorias,
siendo las primeras los delitos de abuso de autoridad118 y de incumplimiento de
deberes119 cuyas sanciones, en ambos casos, son de uno a tres años de prisión,
además de la pena accesoria de la destitución del cargo que ostenta,
contempladas en el Código Penal.120
Con lo anterior se evidencia la intención del legislador de proteger la
información que se resguarda en los archivos estatales y de castigar a quien
atente contra la misma, ya que en ningún momento podrá ser objeto de
arbitrariedades por parte de quienes dirigen esas instituciones.
2.5. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. (Decreto número 54-86)
Derechos Humanos, puede ser denominado como un Comisionado del Congreso 117Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 22. 118
o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare de apremios ilegítimos o inn 119
120Congreso de la República de Guatemala, Decreto 17-73.
48
de la República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la
Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados
por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la
Constitución Política de la República de Guatemala y la ley establecen, no está
supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta
procuradores de los derechos humanos, es contribuir a la construcción de una
sociedad más libre y más justa, en su propia nación, y por reflejo en la comunidad 121
El artículo 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública denominado
derecho humano fundamental previsto en la Constitución Política de la República
de Guatemala y los tratados o convenios internacionales en esta materia
ratificados por el Estado de Guatemala, estará protegido por el Procurador de los
Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos
Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos
del mismo cuerpo legal, vuelve a hacer referencia al Decreto número 54-86 al
materia de derecho de acceso a la información pública previstas en los artículos
13, 14 y demás artículos aplicables de la Ley de la Comisión de los Derechos
Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos 122
121Bibliojurídica. Calderón Morales, Hugo Haroldo. El Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala, Guatemala, (sin datos de año de creación), http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2359/6.pdf, página 5, 28 de julio de 2011. 122Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 47.
49
La Ley de Acceso a la Información Pública otorga la responsabilidad y
obligación al Procurador de los Derechos Humanos de proteger el cumplimiento
mero de solicitudes formuladas al
sujeto obligado de que se trate y el tipo de información requerida; 2. El resultado
de cada una de las solicitudes de información; 3. Sus tiempos de respuesta; 4. La
cantidad de solicitudes pendientes; 5. La cantidad de solicitudes con ampliación de
plazos; 6. El número de solicitudes desechadas; 7. La cantidad de solicitudes no
satisfechas por ser información reservada o confidencial; y 8. El número de 123 r de los
Derechos Humanos podrá solicitar, en los casos de los numerales 4, 5, 6 y 7, los
motivos y el fundamento que originaron esa resolución. Lo anterior con
fundamento en lo previsto por el artículo 14, literal i)124 de la Ley de la Comisión de
los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los 125
En Guatemala la autoridad reguladora competente para la protección de la
Ley de Acceso a la Información Pública es el Procurador de los Derechos
Humanos. Sin embargo, esta figura proteccionista es distinta en cada país. Al
respecto se puede citar que por ejemplo, la Ley de Libre Acceso a la Información
Pública126 de la República de El Salvador, en su artículo 51 contempla la creación
del Instituto de Acceso a la Inform
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía
123Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 48. 124
uncionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía al presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal anterior, la exhibición inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incrementos almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Constitución Política de la
125Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 48. 126Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto No. 534.
50
Por el contrario, en Guatemala no se cuenta con un patrimonio propio para
crear un ente que se encargue de velar exclusivamente por el cumplimiento de la
Ingresos y Egresos del Estado se incluirá una partida específica adicional para
que el Procurador de los Derechos Humanos pueda cumplir con las atribuciones 127
El desarrollo del presente capítulo tuvo por objetivo exponer por una parte, la
relación que existe entre la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto número
57-2008 del Congreso de la República de Guatemala) con la Constitución Política de la
República de Guatemala en el sentido que dicha ley fue emanada del principio
ordenamiento jurídico guatemalteco, entre ellas: Ley del Organismo Judicial, Ley de
Bancos y Grupos Financieros, Código de Ética Profesional, Ley de Propiedad Industrial,
Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, Código Penal, Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del
Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, entre otras a las
que únicamente se hace referencia. Durante la investigación para elaborar el presente
capítulo también se pudo determinar que hasta el momento no existe ningún tratado,
convenio u otro instrumento internacional ratificado por Guatemala en materia de
acceso a la información pública.
127Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 69.
51
CAPÍTULO III REVISIÓN DE DERECHO COMPARADO DE
LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON LAS LEYES ESPECÍFICAS DE LA MATERIA EN OTROS PAÍSES
El presente capítulo tiene por objetivo presentar una exploración de derecho
comparado entre la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala y leyes
específicas de la materia en otros países con el fin de determinar similitudes y
diferencias e incluso proponer mejoras a la ley ordinaria guatemalteca en mención.
1. GENERALIDADES.
Manuel O
cuyo objeto es el estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos 128
ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para
apreciar tanto las diferencias y las semejanzas como los defectos y los aciertos de ese
orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su 129
Se debe entender entonces, que el derecho comparado consiste en una disciplina
que contrasta similitudes y diferencias entre ordenamientos jurídicos distintos; tiene por
objeto que un país se coteje con el sistema jurídico de otro u otros para obtener
beneficios tales como: verificar sus aciertos jurídicos o bien, ampliar su ámbito de
estudio y la comprensión o complemento del suyo propio e incluso mejorarlo.
La historia del derecho comparado deviene a raíz que el mismo se compara desde
la antigüedad y no por simple curiosidad, sino para beneficiarse de las experiencias de
otros países. La tradición atribuye a Solón y Licurgo el haberse inspirado en el derecho
128Ossorio, Manuel. Op. cit., página 232. 129Diputados. Gobierno de México, Derecho comparado, México, (sin datos de año de creación), http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf, página 1, 25 de junio de 2011.
52
extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que respectivamente dotaron a las
ciudades griegas de Atenas y Esparta.130
Aristóteles en cambio, realizó un estudio de 153 constituciones de Grecia y otras
ciudades para ver cuál era el mejor sistema de gobierno; sin embargo no propuso una
forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades; estaba más bien
convencido de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada
131 Con lo que dio a entender que el derecho dependía en buena
medida del medio físico y social.132 Al respecto, se coincide con este aporte en que
efectivamente es un acierto que cada país conlleva una evolución distinta marcada por
un trasfondo económico, político, social y cultural; atendiendo a esa evolución que se
da con el transcurrir del tiempo, así serán las necesidades jurídicas de cada uno.
Otras reseñas históricas del derecho comparado se dan cuando en 1547, Enrique
VIII creó cátedras reales de Derecho romano en las universidades de Cambridge y
Oxford con el fin de preparar a diplomáticos que habrían de negociar con otros
diplomáticos de países de Europa continental, por conocer sus modos de concebir el
derecho. Y luego, también con Montesquieu quien trató por medio de la comparación
penetrar en el espíritu de las leyes con objeto de establecer los principios comunes por
los que debe guiarse un buen gobierno.133
No obstante, no fue sino hasta finales del siglo XVIII cuando surgió el término de
r el
derecho extranjero y su comparación con el nacional, interés que surgió en Alemania a
partir de la obra de Pablo Anselmo de Feuerbach,134 cuyo planteamiento fundamental
130Loc. cit. 131Cascajo Castro, José Luis, y Manuel, García Álvarez. Constituciones extranjeras contemporáneas, España, Tecnos, 1991, página 13. 132Diputados. Gobierno de México, Derecho comparado, México, (sin datos de año de creación), http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf, página 1, 25 de junio de 2011. 133Ibid. 134Ibid.
53
or lo 135
Más adelante ese interés encontró eco en Francia donde se empezó a impartir la
cátedra de Legislación Comparada en 1832 y en 1869 se fundó en París la Sociedad de
Legislación Comparada. Posteriormente, en 1900 se celebró el primer Congreso
Mundial de Derecho Comparado.136
Cabe aclarar que el objetivo del derecho comparado no recae forzosamente en
que un Estado tenga que adherirse a la técnica jurídica de otro porque puede que la
legislación propia sea de mejor calidad que la de otro país, o como se planteó
anteriormente, cada ordenamiento jurídico debe estar adaptado a las necesidades
reales de su país. Sin embargo, también cabe mencionar que el estudio comparado del
derecho en distintos países, es una contribución para la doctrina si lo que se pretende
137 Es de ahí precisamente de donde deviene la utilidad
y necesidad de la existencia del derecho comparado.
A continuación se presenta una revisión de derecho comparado de la Ley de
Acceso a la Información Pública con leyes específicas de la materia en otros países.
2. REVISIÓN DE DERECHO COMPARADO CON OTROS PAÍSES.
Como primer punto se abordará propiamente lo referente al contenido de la Ley de
Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la
República de Guatemala; lo cual tiene como intención que ésta sirva de base para que
posteriormente, se pueda hacer una confrontación con el contenido regulado por otras 135Slideshare. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohomann, Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano, Perú, 2010, http://www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/origen-y-desarrollo-de-los-estudios-histricos-y-etnolgicos-del-derecho-peruano-5532523, 25 de junio de 2011. 136Diputados. Gobierno de México, Derecho comparado, México, (sin datos de año de creación), http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf, página 2, 29 de junio de 2011. 137Diputados. Gobierno de México, Derecho comparado, México, (sin datos de año de creación), http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf, página 2, 30 de junio de 2011.
54
leyes de la misma materia de los países de Chile, México, Panamá y República
Dominicana (presentadas en orden alfabético).
2.1. Ley de Acceso a la Información Pública. (República de Guatemala)
2.1.1. Generalidades:
La Ley de Acceso a la Información Pública fue aprobada a través del
Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala,
siendo promulgada el 23 de septiembre de 2008 y cobrando vigencia el 21
de abril del año 2009. Para los efectos de una mejor comprensión en la
lectura de la presente investigación, entiéndase por Ley de Acceso a la
-
2.1.2. Estructura:
En cuanto a su estructura, la misma está compuesta por 67 artículos
distribuidos en V títulos además del apartado de las disposiciones transitorias
y finales compuesto por artículos del 68 al 72.
2.1.3. Concepto:
derechos define los principios, objetivos, procedimientos y en general
aquellos aspectos necesarios para darle seguridad y certeza a todas las
personas, consiguiendo hacer efectivo su derecho al acceso a la información
pública y su participación dentro de la auditoría social y fiscalización
ciudadana hacia todos los funcionarios, empleados públicos, organismos,
instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use, administre o 138
ley que supone mecanismos de control que posibilitan la publicidad de los
138Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., Considerando V,
55
actos administrativos y la rendición de cuentas; en ese sentido, con las 139
2.1.4. Objeto:
Tal y como se encuentra regulado en el artículo 1140, la ley tiene por
objeto lo siguiente:
1.
alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información
pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por
la presente ley;
2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y
proteger los datos personales de lo que de ella conste en
archivos estatales, así como de las actualizaciones de los
mismos;
3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los
sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso
libre a la información pública;
4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y
transparencia en la administración pública y para los sujetos
obligados en la presente ley;
5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los
supuestos en que se restrinja el acceso a la información
pública;
6. Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los
gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la
administración pública;
7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la
139Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 140Ibid., artículo 1.
56
2.1.5. Naturaleza:
141 En lo que al orden público respecta, éste es definido por Manuel
instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a
la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los
individuos ni, en s 142 lo cual quiere decir que ese
conjunto de condiciones son irrenunciables para el individuo. En cuanto lo
que se refiere al interés nacional pues este es un tema muy amplio, es decir,
¿Qué se entiende por interés nacional? ¿Qué debería abarcar éste?; al
sus artículos 53 (Minusválidos), 54 (Adopción), 64 (Patrimonio natural), 72
(Fines de la educación), 79 (Enseñanza agropecuaria) y 171 literal L, inciso 6
(Otras atribuciones del Congreso). Sin embargo, se considera que el interés
nacional abarca todos los derechos contemplados tanto en la Constitución
Política como los emanados de ésta que se han desarrollado e incluso
ampliado en leyes específicas; además, el interés nacional también debe
llevar implícito el desafío del Estado en relación a garantizar el efectivo
cumplimiento de los mismos. Y por último, la utilidad social no es más que el
beneficio que se obtiene con la aplicación de esta ley, para hacer válido el
derecho a acceder a la información pública.
2.1.6. Principios:
en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la
administración pública; 3) Gratuidad en el acceso a la información pública; y, 143. Para una mejor comprensión
de dichos principios se puede consultar el Capítulo I de la presente tesis, en
donde ya fueron previamente definidos. 141Ibid., artículo 2. 142Ossorio, Manuel. Op. cit., página 518. 143Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3.
57
2.1.7. Sujetos:
Menciona dos tipos de sujetos: el sujeto activo, que se refiere a la
persona que tiene derecho a solicitar la información de conformidad con el
procedimiento establecido en ley y los sujetos obligados, que se refiere a la
persona que como su nombre lo indica, se encuentra obligada a proporcionar
la información pública que le sea solicitada y los cuales se encuentran
regulados en el artículo 6 del Decreto 57-2008; por ejemplo, el Organismo
Ejecutivo, todas sus dependencias, entidades centralizadas,
descentralizadas y autónomas; el Organismo Legislativo y Judicial y todas
las dependencias que los integran; la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal
Supremo Electoral, la Contraloría Genera de Cuentas, el Ministerio Público,
entre otros. Dicho artículo 6144 casos en que
leyes específicas regulen o establezcan reservas o garantías de
confidencialidad deberán observarse las mismas para la aplicación de la
2.1.8. Información pública de oficio:
Por información pública de oficio debe entenderse la que está
contemplada por el artículo 10 del Decreto 57-2008, de la cual se cita como
empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus
dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo,
honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica 145
Al respecto, se planteó la siguiente interrogante a figuras
relacionadas con el ámbito de acceso a la información pública: ¿Cómo valora
el que los sujetos obligados deban publicar el nombre, cargo, salarios, dietas
y demás emolumentos que perciben los empleados públicos y asesores al
144Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 6. 145Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 10 inciso 4.
58
tenor de la Ley de Acceso a la Información Pública? Interrogante de la que
se desprendieron los siguientes criterios:
fortalece el proceso de transparencia y coadyuva a limitar la corrupción al
estar los funcionarios, empleados públicos y/o asesores, expuestos al
escrutinio público sobre los privilegios que, en determinado momento,
puedan obtener amparados en los diferentes renglones y conceptos
presupuestarios. Sin embargo, a pesar que soy una firme creyente de la Ley
de Acceso a la Información Pública, y entiendo que si existe la Ley se debe
de cumplir, también valoro el lado personal de la seguridad en relación a los 146
La Licenciada Rocío Victoria Penados García opina que es una
ga como información pública de oficio. Es
una norma a la que se debe dar cumplimiento aunque es poco seguro por la 147
El Licenciado Alfonso Godínez Arana cataloga dicha publicación
ar cuáles son las prácticas
en cuanto a contratación y evitar esquemas de nepotismo, de corrupción, de
trafico de influencias, de plazas fantasmas ya que, en la medida que
sabemos quiénes son, que están haciendo y cuanto están ganando pues
también tenemos más herramientas para exigirle a cada funcionario público 148
común en las democracias. No existe o no debiera existir en mecanismos
146Conde de Ávila, Aracely. Encargada de la Unidad de Información Pública del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 08 de septiembre de 2011. 147Penados García, Rocío Victoria. Jefe de Unidad de Información UDI de la Municipalidad de Guatemala, Entrevista realizada el 24 de agosto de 2011. 148Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.
59
para clasificar como confidencial los sueldos e ingresos reales de los 149
2.1.9. Actualización de información:
deben mantener actualizada y disponible la información pública de oficio en
un plazo no 150 Esto
tiene lógica, pues no tendría ningún sentido ni sería útil tener acceso a una
información obsoleta.
El Licenciado Alfonso Godínez Arana en su función de Secretario
Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los
Derechos Humanos de la República de Guatemala, en relación a la
anuales: una supervisión en sitio, es decir una visita a las unidades de
información y otra supervisión directamente a portales electrónicos. Revela
que aún no es suficiente pero gracias a ello se han ido corrigiendo las
prácticas para el buen funcionamiento de las unidades de información, ha
creado una buena dinámica de trabajo en la que es mejor denunciar lo que 151
2.1.10. Información confidencial y reservada:
También el Decreto 57-2008 regula en su capítulo quinto el tema de
la información confidencial y reservada. Establece en su artículo 22 que
expresamente definida en el artículo 24 de la Constitución Política152, la
149Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011. 150Ibid., artículo 7. 151Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 152
persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de
60
información calificada como secreto profesional, la información de
particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia, entre
otra. Y, en su artículo 23 establece que se considera información reservada:
la información relacionada con asuntos militares clasificados como de
seguridad nacional; la información relacionada a asuntos diplomáticos,
clasificados como seguridad nacional, los expedientes judiciales en tanto que
no hayan causado ejecutoria de conformidad con las leyes especiales, entre
otra. Al respecto, se cree que este es un vacío en la ley dado que podría
suponerse entonces que es el mismo sujeto obligado quien puede decidir
libremente clasificar una información como reservada sin que haya una
autoridad que supervise este acto.
poco explorado y mal entendido en Guatemala porque hemos visto por
ejemplo, en los intentos de reserva informativa o restricción informativa se
habla de que declaran la información como reservada y confidencial cuando
cuanto al tema de
regulado para clasificarla como tal porque sería un sinsentido pensar en que
una Ley de Acceso a la información Pública va a gastar más espacio del que
ya ocupa en el tema de restricciones. Es un tema que no pasa por las
cuestiones legislativas, es una cosa de conocer la doctrina en materia de 153
resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba
153Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.
61
2.1.11. Procedimiento: El procedimiento para hacer valer este derecho es muy simple. El
sujeto interesado en requerir la información deberá formular su solicitud al
sujeto obligado, que puede ser verbal, escrita o vía electrónica a través de la
Unidad de Información respectiva. Presentada y admitida la solicitud, la
Unidad de Información emitirá resolución dentro de los diez días siguientes,
en alguno de los sentidos regulados en el artículo 42 del Decreto 57-2008.
No obstante, según el artículo 43 del mismo Decreto, este plazo podrá ser
l volumen y extensión de la
respuesta alguna en el plazo estipulado, el artículo 44 de la ley en mención
regula que éste quedará obligado a otorgarla en un período no mayor de diez
días posteriores al vencimiento del plazo para la respuesta, aparte de que
incurrirá en responsabilidad penal.
2.1.12. Unidades de información:
sujeto obligado debe designar al servidor público, empleado u órgano interno
que fungirá como Unidad de Información, debiendo tener un enlace en todas
las oficinas o dependencias que el sujeto obligado tenga ubicadas a nivel 154
2.1.13. Recurso de revisión:
Según el artículo 54 del Decreto 57-2008, si a un solicitante se le
niega la información o se le invoca la inexistencia de documentos solicitados,
éste podrá interponer recurso de revisión dentro de los quince días
siguientes a la fecha de notificación de la resolución. El artículo 55 regula
otros casos de procedencia del recurso de revisión como por ejemplo:
solicitados o lo haga en un formato incomprensible, en caso de falta de 154Ibid., artículo 19.
62
otros. La máxima autoridad de la
Unidad de Información respectiva será la encargada de subsanar
inmediatamente las deficiencias de los recursos interpuestos dentro de los
concluida la fase administrativa pudiendo el interesado interponer una acción
ley en los artículos del 54 al 60.
2.1.14. Autoridad reguladora:
La autoridad reguladora del acceso a la información pública en
Guatemala, está protegido por el Procurador de los Derechos Humanos en
los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del
Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos,
Decreto número 54-86 del Congreso de la República.
2.1.15. Presupuesto:
El artículo 69 del Decreto 57-2008 se refiere al presupuesto y
se incluirá una partida específica adicional para que el Procurador de los
Derechos Humanos pueda cumplir con las atribuciones establecidas en esta
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sino que deberán 155. Lo anterior
notablemente constituye un aspecto negativo para la correcta aplicación de
esta la ley en Guatemala, ya que en este caso, se está ampliando la
asignación de las funciones del Procurador de los Derechos Humanos por no
contar con un presupuesto para crear una entidad específica que vele por su
estricto cumplimiento, tal y como sucede en otros países y como se expondrá
posteriormente.
155Ibid., artículo 70.
63
2.1.16. Responsabilidades y sanciones:
El último título de la ley156 está dedicado a las responsabilidades y
sanciones tanto administrativas como penales que serán aplicables para los
sujetos obligados en caso de infringir las disposiciones de la misma. En
cuanto a las faltas administrativas,
sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas, sin perjuicio de las
to
materia penal, la ley de acceso a la información pública regula cuatro delitos,
cada uno con sus respectivas sanciones.
La sanción penal en todos estos casos se aplicará sin perjuicio de las
responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que
pudieren generar por los delitos respectivos regulados en la ley de acceso a
la información pública.
Información Pública logra un alcance jurídico con el hecho de que regula
delitos y así poder sancionar a los sujetos obligados que incumplan con lo 157
A propósito de este tema y a manera de ejemplo, cabe mencionar
que actualmente en Guatemala se encuentra un proceso abierto por
acciones judiciales interpuestas por la Diputada Nineth Montenegro en contra
del Ex Ministro de Educación Bienvenido Argueta, quien además de haber
sido destituido de su cargo le fue certificado lo conducente al Ministerio
de esa información y hacía las veces de encargado de la misma en el 156Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículos del 61 al 67. 157Ávila de Ozaeta, Débora. Coordinadora de la Unidad de Información Pública del Organismo Judicial del Gobierno de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 06 de septiembre de 2011.
64
Ministerio de Educación. Reservó la misma sin basarse en algún
fundamento jurídico; era una cuestión puramente política. No obstante,
desde acá (Procuraduría de los Derechos Humanos) se presentaron las
acciones administrativas que son el recurso de revisión básicamente y
posteriormente la acción constitucional de amparo, lo cual incluso
desencadenó con la destitución de su cargo como Ministro de Educación por
la negativa injustificada a dar cumplimiento a una orden emanada de un
tribunal de amparo. Posteriormente, en materia penal aparte de la
destitución ipso facto que ordenó la corte se le certificó lo conducente al 158
2.1.17. Hábeas data:
Por último cabe mencionar que la ley de acceso a la información
pública de Guatemala tiene un aspecto muy peculiar y es que regula la
garantía del Hábeas Data, lo cual no sucede con otras legislaciones como
también se expondrá posteriormente. Esto probablemente se debe a que,
como se definió en el Capítulo I y se explicó en el Capítulo II de la presente
investigación, es un principio que se limita a la protección de los datos
personales y que nada tiene que ver con la publicidad de los actos de la
administración pública.
Lo que es un hecho es que actualmente Guatemala cuenta con una Ley de
Acceso a la Información Pública.
hoy se entiende con una ciudadanía más participativa, más comprometida con lo
que está pasando en el Estado y sus recursos. Uno de los principales alcances o
logros de esta ley en ese sentido o beneficios, es dotar a los ciudadanos de una
herramienta de participación que les permita requerir la rendición de cuentas, la
auditoría social, ver qué pasa. Si nos vamos a los inicios con el sustento filosófico
del derecho del acceso a la información esto parte de una lógica muy sencilla: en
158Arana, Alfonso Godínez, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.
65
159 El
de Acceso a la Información Pública ha habido un avance significativo con el que
ya no se maneja esa cultura del secreto, abriéndose la posibilidad de que todos
sepamos qué está pasando del lado de la administración pública. Sin embargo,
cabe advertir que aunque ha habido un avance significativo tampoco estamos en
los niveles más óptimos del cumplimiento de dicha ley pero tampoco se puede 160
A pesar de la implementación de la ley, el Doctor Ernesto Villanueva
considera que el conocimiento de la misma por parte de la población guatemalteca
requiere de un cambio en los planes curriculares de la educación básica para
introducir la materia de acceso a la información pública y generar así socialización
de conocimiento. De otra forma, la observancia de la ley y la exigencia ciudadana 161
La Licenciada Aracely Conde de Ávila coincide con ese criterio y afirma que
Ley se debe socializar más. Es poca la población guatemalteca que conoce la
Ley, incluso en algunos casos a nivel profesional, me he podido dar cuenta que es
poco el conocimiento que se tiene sobre ella. Por esa razón, veo con mucho
agrado que algunas universidades privadas, ya están incluyendo el tema dentro de
su pensum y los estudiantes se han acercado a las oficinas de información, en
donde han tenido esa experiencia de ejercer su derecho ciudadano con el
conocimiento necesario para solicitarlo con propiedad y responsabilidad.
Considero a la educación como un método y factor indispensable para fomentar la
cultura de transparencia, pero lo visualizo como un proceso a largo plazo. De
159Arana, Alfonso Godínez, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 160Arana, Alfonso Godínez, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 161 Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011.
66
manera inmediata pensaría que son las organizaciones de la sociedad civil las
llamadas a influenciar en la ciudadanía a fin de que tengan una mayor
participación en el ejercicio de su derecho, lo que permitirá el fortalecimiento de la 162
Para proseguir con este capítulo debe aclararse que el mismo trata de un análisis
comparativo, razón por la cual cada tema será expuesto en forma individual y no
incorporado en un cuadro de cotejo. Por lo tanto, se advierte que las palabras en
negrilla en el contenido desarrollado respecto a la Ley de Acceso a la Información
Pública de Guatemala, fueron resaltadas con el propósito de que sirvan de parámetro
para marcar las similitudes y diferencias entre una legislación y otra, facilitando así la
comprensión para el lector, además de haber segmentado los temas en subtítulos para
presentar la información de manera ordenada. Por consiguiente, a continuación se
hará el análisis comparativo con la ley de la materia de la República de Chile, luego se
proseguirá con la de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente se abarcará la de
la República de Panamá con el objeto de abarcar países latinoamericanos ubicados en
las distintas regiones del norte, centro y sur de América. Finalmente, se abarcará la de
la República Dominicana para presentar un panorama comparativo con un país del
Caribe.
2.2. Sobre Acceso a la Información Pública. (República de Chile)
2.2.1. Generalidades:
163 fue promulgada el 11 de agosto del año 2008, publicada el 20 de
agosto del mismo año y cobrando vigencia el 21 de agosto también del
mismo año. Como se puede observar, el plazo entre su publicación y su
entrada en vigencia fue muy breve al haber sido este únicamente de un día;
162Conde de Ávila, Aracely. Encargada de la Unidad de Información Pública del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 08 de septiembre de 2011. 163Ley Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Sobre acceso a la información pública (Ley 20.285), Chile, 2008, http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363&buscar=ley+20285, 28 de julio de 2011.
67
mientras que en Guatemala, el plazo de entrada en vigencia de la ley de la
materia fue de 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Para los efectos de una mejor comprensión en la lectura del presente
Información Pública de la República de Chile.
2.2.2. Estructura:
En cuanto a su estructura, la Ley 20.285 está compuesta por 49
artículos distribuidos en VI títulos además del apartado de las disposiciones
transitorias. Cabe mencionar que es interesante que en dicha ley, este
apartado incluye una serie de artículos dedicados a modificaciones y
undécimo.- 164 Y,
posteriormente, también se puede observar que la misma ley incluye el
denominado Boletín Nº 3773-06 que no es más que el proyecto de ley sobre
acceso a la información pública.
2.2.3. Concepto:
presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el
derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del
Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y
-2008 no
menciona propiamente el término de transparencia en su definición pero es
claro que tanto éste como la ley 20.285 fueron creadas bajo el espíritu de
garantizar la transparencia en los actos de la administración pública.
164Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285.
68
2.2.4. Objeto y naturaleza: A diferencia del Decreto 57-2008 acerca del objeto de la ley de la
materia, se determinó que la Ley 20.285 no contiene ningún artículo
específico que lo regule. Sin embargo, se puede dar por entendido que está
comprendido en la misma definición de la ley contenida en el artículo 1, la
cual ya fue expuesta anteriormente. Tampoco existe algún artículo que haga
referencia a cuál es la naturaleza de dicho cuerpo legal.
2.2.5. Principios:
La Ley 20.285 en su artículo 11165 dice reconocer once principios que
son los siguientes: 1) Principio de relevancia; 2) Principio de la libertad de
información; 3) Principio de apertura o transparencia; 4) Principio de máxima
165 - El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. b) Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. e) Principio de la divisibilidad, conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. f) Principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. g) Principio de la no discriminación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud. h) Principio de la oportunidad, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. i) Principio del control, de acuerdo al que el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo. j) Principio de la responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley. k) Principio de gratuidad, de acuerdo al cual el acceso a la información de los órganos de la
69
divulgación; 5) Principio de la divisibilidad. 6) Principio de facilitación; 7)
Principio de la no discriminación; 8) Principio de la oportunidad; 9) Principio
del control; 10) Principio de la responsabilidad; 11) Principio de gratuidad.
Mientras tanto, como ya se expuso con anterioridad el Decreto 57-2008 se
basa únicamente en cuatro principios; sin embargo, se puede observar que
estos mismos se enmarcan perfectamente dentro de la ley especial de la
materia en la legislación chilena. Es decir, lo siguiente: El principio de 166
167 s 168 tiene relación con
169; luego se encuentra que el 170 es el mismo
171; y finalmente, el 172 se encuadra con el
173
2.2.6. Sujetos:
En lo concerniente a la determinación de los sujetos, no existe
ningún artículo en la Ley 20.285 que regule a los mismos pero se entiende,
información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma
s necesario
resaltar que La Ley 20.285 es muy específica en cuanto a la regulación de
los sujetos obligados que si bien no los menciona propiamente bajo ese
acceso a la información d
166Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3 inciso 1). 167Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 11 inciso 4). 168Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3 inciso 2). 169Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 11 inciso 3). 170Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3 inciso 3). 171Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 11 inciso 11). 172Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3 inciso 4). 173Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 11 inciso 8).
70
aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los
gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y
Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa. La Contraloría General de la
República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que
expresamente ést
esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a
2.2.7. Información pública de oficio:
El Título II de la Ley 20.285, en sus artículos 5º y 6º, denominado
2.2.8. Actualización de información:
Acerca de la actualización de información, la Ley 20.285 establece
que los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a
disposición permanente del público y actualizados al menos una vez al mes
los antecedentes que se encuentran regulados en el artículo 7º de la misma,
Al respecto, se puede observar que este plazo es el mismo tanto en la
legislación chilena como en la guatemalteca y, en cuanto a la información
que se debe mantener actualizada, esta también es similar en ambos casos.
Dentro de esos antecedentes regulados por el artículo 7º de la Ley 20.285,
atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; la planta del
personal y el personal a contratar y a honorarios, con las correspondientes
71
2.2.9. Secreto o reserva de información:
De la misma manera, la Ley 20.285 protege causales de secreto o
cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la
artículo 21 del cuerpo legal citado.
Cabe mencionar que pese a que tanto el Decreto 57-2008 como la
Ley 20.285 fueron promulgadas en el mismo año, en lo que al tema de
información reservada respecta, se considera que la segunda tiene una
ventaja eminente sobre la primera en cuanto a la forma en que es clasificada
dicha información. La Ley 20.285 es estricta al regular en su artículo 22 la
condiciones que
Asimismo, su artículo 23 también regula un aspecto de suma importancia y
que no se previó ser regulado por el Decreto 57-2008 y no es más que el
ce actualizado de los actos y documentos calificados como
información o atención del público usuario de la Administración del Estado,
2.2.10. Procedimiento:
El procedimiento regulado por la Ley 20.285 para hacer valer el
derecho de acceso a la información es el siguiente: El peticionario podrá
formular su solicitud por escrito o vía electrónica (a diferencia del Decreto 57-
2008, no se contempla la solicitud verbal). El órgano de la administración
requerido tendrá 20 días hábiles para entregar la información solicitada o
negar la misma (se puede observar que se cuenta con 10 días más respecto
al plazo establecido por el Decreto 57-2008 para este caso). Dicho plazo
podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles cuando
72
existan circunstancias que lo ameriten (el plazo de prórroga es igual al
normado en el Decreto 57-2008).
2.2.11. Reclamación y reclamo de ilegalidad:
Cuando la documentación solicitada no es entregada o es denegada
al requirente, a diferencia del Decreto 57-2008 que da la opción de interponer
un recurso de revisión, la Ley 20.285 establece que el requirente tendrá
información y el cual debe interponer ante el Consejo para la Transparencia
en un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la denegación
de la misma o bien, del plazo vencido para su entrega. Sin embargo, cabe
resaltar un aspecto muy interesante que tampoco se da en Guatemala y es
que contra la resolución emitida por el Consejo si este llegara a denegar el
uirente pero
contra la resolución de la Corte ya no procederá recurso alguno, según el
artículo 30.
2.2.12. Ente regulador:
Afortunadamente, Chile sí cuenta con un ente regulador del derecho
de acceso a la información. Dicho ente es el Consejo para la Transparencia
174 promover la
transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas
sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la
Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la 175
174Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 31. 175Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 32.
73
2.2.13. Infracciones y sanciones: El título VI de la Ley 20.285 regula lo relativo a las infracciones y
sanciones. Las sanciones a imponer que regula este capítulo se reducen a
la imposición de multas sobre un porcentaje de la remuneración del infractor,
duplicidad de la misma multa atendiendo a la gravedad del caso o bien, la
suspensión de su cargo por un plazo determinado. La diferencia obvia con el
Decreto 57-2008 es que la Ley 20.285 no tipifica ningún delito por infringir las
disposiciones de la misma.
2.2.14. Hábeas Data:
Finalmente, también se pudo observar que la garantía del Hábeas
Data no se encuentra regulada dentro de la misma Ley 20.285, como sucede
en el caso de Guatemala en el Decreto 57-2008, sino que Chile cuenta con 176 Ley No. 19.628.
2.3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. (Estados Unidos Mexicanos)
2.3.1. Generalidades:
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo promulgada el 10 de junio de 2002, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 y cobrando vigencia el 12 de
junio de 2002; se puede observar que el plazo entre su publicación y entrada
en vigencia también es de un día. Además, dicha ley cuenta con su propio
cia y
Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. A diferencia, en Guatemala,
176Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 19.628.
74
el Decreto 57-2008 no cuenta con un ordenamiento que reglamente sus
disposiciones.
Para los efectos de una mejor comprensión en la lectura de la
presente investigación, entiéndase a la Ley Federal de Transparencia y
2.3.2. Estructura:
En cuanto a la estructura de la Ley Federal de Transparencia, la
misma está compuesta por 64 artículos distribuidos en IV títulos además del
apartado de Transitorios compuesto por artículos del primero al undécimo y
otro apartado más de Transitorios por Decretos de Reforma.
2.3.3. Concepto:
Se puede conceptualizar a la misma como aquella que se encarga de
enmarcar y transparentar el derecho de acceso a la información
La primera proviene de una
exigencia democrática: que el espacio gubernamental sea efectivamente
público, de todos, sin privilegios ni prebendas particulares en el ejercicio del
gobierno. La segunda, de una exigencia civilizatoria: de una sociedad y un
Estado que saben respetar estrictamente los dato 177
2.3.4. Objeto:
Tal y como se encuentra regulado en su artículo 1, la Ley Federal de
proveer lo necesario para garantizar el
acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la
Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y
177Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Transparencia, acceso a la información y datos personales: Marco normativo 2009, México, Delegación Coyoacán, México, D.F., sexta edición, 2009, página 8.
75
2.3.5. Naturaleza: El mismo artículo citado en el párrafo anterior, también establece que
su naturaleza es de orden público.
2.3.6. Principios:
Asimismo, la Ley Federal de Transparencia según su artículo 6, se
2.3.7. Sujetos:
Respecto del tema de los sujetos que intervienen en la ley, por su
parte, en el artículo 3 se encuentra regulado quienes son los sujetos
Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República; b)
El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la
Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus
órganos; c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura
Federal; d) Los órganos constitucionales autónomos; e) Los tribunales
administrativos federales, y f) Cualq
manera, el artículo 5 regula que dicha ley es de observancia para todos los
en el párrafo primero del Artículo 108178 Constitucional y todas aquellas
del Decreto 57-2008, dentro de la Ley Federal de Transparencia no se
encuentra regulado quién es propiamente el sujeto activo pero su artículo 40
178
servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
76
na o su representante podrá presentar, ante la
2.3.8. Información pública de oficio:
Por información pública de oficio debe entenderse la que está
contemplada en los artículos 7, 8 10 y 12 de la Ley Federal de
Transparencia, mismos que se enmarcan dentro del Capítulo II de la misma
denominado Obligaciones de Transparencia.
2.3.9. Actualización de información:
Acerca de la actualización de información no es la ley la que regula
un plazo sino su reglame Las
dependencias y entidades deberán actualizar la información señalada en el
artículo 7 de la Ley al menos cada tres meses, salvo que este Reglamento y
El Decreto 57-2008
por su parte, es más puntual respecto de la actualización de la información
ya que tal como se expuso anteriormente, el plazo no podrá ser mayor a 30
días.
2.3.10. Información reservada y confidencial:
Al igual que el Decreto 57-2008, la Ley Federal de Transparencia no
sólo regula lo que es la información reservada sino también la información
confidencial. Por lo tanto, la primera se encuentra regulada en los artículos
13 y 14 de la ley citada mientras que la segunda, se encuentra regulada en el
artículo 18 del cuerpo legal en mención. Respecto de la clasificación de la
información como tal, mientras que en Guatemala es el sujeto obligado quien
decide este aspecto, en México la Ley Federal de Transparencia regula en
su artículo 15 que será el Instituto Federal de Acceso a la Información
77
a que se refiere el Artículo 61179, establecerán los criterios para la
Asimismo, el
responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios
establecidos en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos180 expedidos por
el Instituto o por la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, según
2.3.11. Procedimiento:
El procedimiento para realizar una solicitud de acceso a la
información se encuentra regulado en el Capítulo III del Título II de la Ley
Federal de Transparencia. El artículo 40 de la misma establece que la
el menor tiempo posible, que no podrá
ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de 179
Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley. Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda: I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el Artículo 7; II. Las unidades de enlace o sus equivalentes; III. El Comité de información o su equivalente; IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial; V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión, según los artículos 49 y 50, y uno de reconsideración en los términos del Artículo 60; VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que se refieren los artículos 24 y 25, y VII. Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y las demás facultades que
180
en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección. Dichos lineamientos fueron expedidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública con el objeto de proveer un manual para los servidores públicos que en razón de su cargo, están obligados a recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información presentadas por los particulare
78
181
hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la
disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber 182 Dado lo anterior, se
pueden resaltar dos grandes diferencias en relación al Decreto 57-2008. La
primera es que en el procedimiento regulado por dicho Decreto, el tiempo de
respuesta es de diez días siguientes luego de presentada y admitida la
solicitud, ya fuere entregando la información solicitada o pronunciándose en
algún otro de los sentidos regulados por su artículo 42, lo cual constituye la
segunda diferencia ya que según lo establecido por la Ley Federal de
Transparencia, en este procedimiento después de notificar la respuesta a la
solicitud aún se cuenta con otros diez días hábiles para hacer la entrega de
la misma. Y, en referencia a los costos que debe cubrir el solicitante, hay una
similitud tanto en lo regulado por el Decreto 57-2008 como por la Ley Federal
de Transparencia, ya que estos gastos recaen únicamente sobre la
reproducción de la información; asimismo, ambas legislaciones hacen la
llamada a que los sujetos obligados deben esforzarse por reducir al máximo
dichos costos.
2.3.12. Recurso de revisión:
Por otra parte, de igual manera que en el Decreto 57-2008 se puede
observar que la Ley Federal de Transparencia también contempla la
interposición de un recurso de revisión cuando la información le fuere negada
quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa de
acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados,
podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de
revisión ante el Instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el
181Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, artículo 44. 182Loc. cit.
79
asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la
notificación 183
2.3.13. Autoridad reguladora:
La autoridad reguladora del acceso a la información pública en
México es el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) siendo éste
órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa,
presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio
del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las
solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en 184 Además,
autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, en términos de la Ley
que lo crea y este Decreto; sin perjuicio de que en materia de gasto,
presupuesto y contabilidad, se regirá por la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 185
Nuevamente cabe hacer mención que lamentablemente en Guatemala no
contamos con un ente específico que vele por el cumplimiento de la ley de la
materia. No obstante, en México además de contar con una ley en materia
de acceso a la información, su propio reglamento y lineamientos específicos,
también el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública cuenta con
su propio Decreto, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 2002.186
2.3.14. Responsabilidades y sanciones:
Finalmente, el título IV de la Ley Federal de Transparencia regula lo
relativo a las responsabilidades y sanciones. Por lo que, en su artículo 63 se
183Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, Op. cit. artículo 49. 184Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, Op. cit. artículo 33. 185Poder Ejecutivo Federal, Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. 186Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Op. cit., página 108.
80
administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las
sanciones serán impuestas en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.187
2.4. Ley Número 6 de Transparencia en la Gestión Pública. (República de
Panamá) 2.4.1. Generalidades:
La Ley de Transparencia en la Gestión Pública fue aprobada a través
de la Ley Número 6 por la Asamblea Legislativa de la República de Panamá
el 12 de diciembre de 2001, promulgada el 22 de enero de 2002 y cobrando
vigencia a partir de su promulgación; tal como se expone, su entrada en
vigencia es prácticamente inmediata y nuevamente se hace la diferencia con
el Decreto 57-2008 que, hasta el momento en este análisis comparativo, es
la única ley de la materia que señala un plazo de 180 días para que su
cumplimiento sea acatado.
Para los efectos de una mejor comprensión en la lectura de la
presente investigación, entiéndase por Ley Número 6 de Transparencia en la
2.4.2. Estructura:
En cuanto a su estructura, la Ley No. 6 es sumamente breve; la
misma está compuesta por 29 artículos distribuidos en X Capítulos.
187Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
81
2.4.3. Concepto:
para la
transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y 188
2.4.4. Objeto:
Su objeto se puede deducir que se ve inmerso dentro de esta misma
definición y no regula nada en cuanto a cuál es su naturaleza pero por la
materia que regula se puede afirmar que también es de orden público.
2.4.5. Principios:
Se basa únicamente en dos principios que son los siguientes: 1)
Principi
recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades
gubernamentales y de cualquier institución a la que haga mención esta Ley,
en especial tratándose de su información pers 189 Y, 2) Principio de
de carácter público, por lo cual el Estado deberá garantizar una organización
interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos
y también para su divulgación a través de los distintos medios de 190 En consecuencia, se puede decir que el
principio de acceso público tiene relación con el objeto del Decreto 57-2008,
únicamente que a diferencia de este último, dicho principio le pone especial
atención al acceso a la información personal. Y, por su parte, el principio de
publicidad tiene el mismo significado y finalidad que el principio de máxima
publicidad regulado por el Decreto 57-2008.
188Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Ley Número 6 de Transparencia en la Gestión Pública. 189Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 10. 190Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 11.
82
2.4.6. Sujetos: Dentro de la Ley No. 6 se encuentran enmarcados dos tipos de
las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el
Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y
191 Además, el artículo 2 del mismo cuerpo legal también
públicos con carácter de exclusividad, están obligadas a proporcionar la
información que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto a 192
están obligadas a brindar, a cualquier personal que lo requiera, información
sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando
únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso 193 Por lo tanto, las instituciones citadas conforman lo que se
denomina como sujeto obligado y como sujeto activo, la Ley No. 6 regula la
194, estableciendo además en
sin necesidad de
sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público
en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley. 195
2.4.7. Información pública de oficio:
La información pública de oficio se encuentra regulada en la Ley No.
Todo tipo de
información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución
191Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 8. 192Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 2. 193Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 8. 194Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 9. 195Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 2.
83
196 Se encuentra contemplada en el
Capítulo III de la ley en m
Parte del Estado.
2.4.8. Actualización de la información:
Cabe resaltar una diferencia interesante acerca de la actualización
de la información y es que mientras que el Decreto 57-2008 establece un
plazo determinado para mantener al día la misma, la Ley No. 6 no estipula
ninguno; por lo tanto, existe un vacío legal al dejar abierta la posibilidad de
que sean las instituciones quienes tomen la decisión respecto de cuando
actualizar dicha información.
2.4.9. Información confidencial e información de acceso restringido:
Asimismo, la Ley No. 6 clasifica a la información en información
confidencial e información de acceso restringido. Establece en su artículo 1
Todo tipo de información en manos
de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia
con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida
íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades
maritales u orientación sexual, su historia penal y policivo, su
correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por
cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información
omplementa
197 Es
importante señalar que el tema de la información confidencial se encuentra
regulado tanto por la Ley No. 6 como por el Decreto 57-2008; sin embargo,
son figuras completamente distintas dado que su significado en cada cuerpo
legal es diferente. La información confidencial que regula la Ley No. 6
196Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 6. 197Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 13.
84
atiende a lo regulado en el Decreto 57- Datos sensibles o datos 198
En cuanto a la información de acceso restringido, la Ley No. 6 la
cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita
únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus 199 Y, por su parte, el artículo 14 también
complementa lo anterior regulando que esta información no se podrá
divulgar, por un periodo de diez años, contado a partir de su clasificación
como tal, salvo que antes del cumplimiento del periodo de restricción dejen 200 En virtud
de lo anterior, se hace mención que la información de acceso restringido
atiende a lo que en el Decreto 57-2008 se le denomina información
reservada.
2.4.10. Procedimiento:
El procedimiento para hacer valer el derecho de acceso a la
información pública, se encuentra regulado por la Ley No. 6 en sus artículos
4, 5 y 6. La persona podrá realizar su petición ya fuere por escrito en papel
simple o vía electrónica a través de la oficina asignada por cada institución.
El funcionario receptor tendrá
treinta días calendario a partir de la fecha de la presentación de la solicitud,
para contestarla por escrito, y, en caso de que ésta no posea el o los 201esto significa
que se cuenta con 20 días más que el plazo establecido por el Decreto 57-
198
2. Datos sensibles o datos personales sensibles: Aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, de origen racial, el origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, sit
199Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 7. 200Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 14. 201Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 7.
85
compleja o extensa, el funcionario informará por escrito, dentro de los treinta
días calendario antes señalados, la necesidad de extender el término para
recopilar la información solicitada. En ningún caso, dicho término podrá 202 Por consiguiente, se
observa que nuevamente este plazo es muy amplio en comparación con el
establecido por el Decreto 57-2008 para esta situación, siendo el mismo de
únicamente diez días.
Un aspecto negativo en relación al procedimiento previamente
expuesto, es que en la Ley No. 6 no se previó un mecanismo de defensa en
caso que la información fuere negada al solicitante. ¿Qué procedería
entonces si se diera este caso? Pues es otro vacío legal ya que no hay
ningún procedimiento regulado al respecto. Por el contrario, el Decreto 57-
2008 contempla la interposición de un recurso de revisión en donde la
máxima autoridad deberá subsanar los errores, según procediera el caso y,
además, agotada esta vía aún cabe la interposición de un amparo.
2.4.11. Autoridad reguladora:
En Panamá, la fiscalización del cumplimiento de la Ley No. 6 está a
cargo del Órgano Legislativo, tal y como lo regula el Capítulo VIII de dicho
las instituciones públicas incorporarán, en las memorias que presentarán al
Órgano Legislativo, un informe que contendrá lo siguiente: 1. El número de
las solicitudes de información presentadas a la institución. 2. El número de
solicitudes resultas y negadas. 3. Una lista de todos los actos administrativos
sometidos a participación ciudadana con un informe de las observaciones y 203
202Loc. cit. 203Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 26.
86
2.4.12. Presupuesto: Por otra parte, la Ley No. 6 no establece nada en cuanto al tema de
su presupuesto; sin embargo dado que su fiscalización está a cargo del
Órgano Legislativo se sobreentiende que parte del presupuesto asignado al
mismo está destinada para el cumplimiento de la Ley en mención.
2.4.13. Sanciones y responsabilidades:
El Capítulo VI de la Ley No. 6 está dedicado a las sanciones y
responsabilidades personales de los funcionarios que de alguna manera
obstaculizaran el acceso a la información. A diferencia del Decreto 57-2008,
no regula sanciones que impongan prisión como consecuencia de dicho
incumplimiento sino que las mismas recaen en multa, destitución del cargo y
demanda en la vía civil.
2.4.14. Hábeas data:
Acerca del tema del Hábeas Data, cabe mencionar que en Panamá
no existe una ley específica de la materia sino que la misma Ley No. 6
regula esta garantía en su Capítulo V tal y como sucede con el Decreto 57-
2008. Ambas figuras tanto el hábeas data como el derecho de acceso a la
información, a pesar de ser distintas, son reguladas por un mismo cuerpo
legal.
Por último se puede observar que a diferencia del Decreto 57-2008, la Ley
No. 6 dedica un apartado al tema de participación ciudadana, encontrándose este
Participación Ciudadana en las
participación de todos los ciudadanos en los actos de la administración pública de
infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por 204
204Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 24.
87
2.5. Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública. (República Dominicana)
2.5.1. Generalidades:
La Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública
fue aprobada el 13 de julio del 2004, siendo promulgada por el Poder
Ejecutivo el 28 de julio del 2004 y cobrando vigencia 90 días después de su
promulgación.
Para los efectos de una mejor comprensión en la lectura de la
presente investigación, entiéndase por Ley No. 200-04 General de Libre
-
2.5.2. Estructura:
En cuanto a su estructura, es una ley muy concisa pues está
compuesta por tan sólo 32 artículos distribuidos en V Capítulos incluyendo
sus Disposiciones Finales.
2.5.3. Concepto:
Tomando como base su parte considerativa se puede conceptualizar
información pública, siendo éste una de las fuentes de desarrollo y
fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los
ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus
representantes y que estimula la transparencia en los actos del Gobierno y 205 A diferencia del Decreto 57-2008, no hay ningún
artículo dentro de la Ley No. 200-04 que regule lo relativo en cuanto al
objeto y naturaleza de la misma; por lo tanto, del primero se deduce que éste
se encuentra incorporado dentro de su propia definición y de la segunda, se
determina que es también una ley de orden público. 205Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública.
88
2.5.4. Principios: La Ley No. 200-04 se basa en los principios siguientes: 1. Principio
206 2. Principio de reservas: que se refiere a
207
e información personal protegida por el derecho reserva legal, sólo podrá ser
admitida cuando la solicitud se base en las argumentaciones derivadas de 208
2.5.5. Sujetos:
Al igual que el Decreto 57-2008, la Ley No. 200-04 también regula a
los sujetos involucrados en ejercer y cumplir el derecho de acceso a la
información; para
derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y
oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las
sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con 209
2.5.6. Información pública de oficio:
Acerca de la información pública de oficio, la Ley No. 200-04 regula
este tema en su artículo 3 denominado publicidad en donde establece que
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los
Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su
funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será
obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos
206Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 20. 207Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 20, párrafo I. 208Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 20, párrafo II. 209Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 1.
89
autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la presentación 210
2.5.7. Actualización de información:
En lo que se refiere a la actualización de información el artículo 4
poderes, organismos y entidades indicadas en el Artículo 1 de la presente
ley, brindar la información que esta ley establece con carácter obligatorio y
57-2008 en la Ley No. 200-
actualizada de manera inmediata luego de sufrir un cambio.
2.5.8. Información confidencial y reservada:
Otra diferencia entre ambas legislaciones se encuentra en el tema de
la clasificación de la información. Mientras que el Decreto 57-2008 la
clasifica en información confidencial y reservada, la Ley 200-04 únicamente
regula la segunda; asimismo, establece otros aspectos para restringir el
acceso a la información que son los siguientes: 1. Limitación al acceso en
razón de intereses públicos preponderantes;211 2. Limitación al acceso en
razón de intereses privados preponderantes;212 y 3. Casos especiales en que
se obtiene el consentimiento de la persona o entidad con derecho a reservas
de sus informaciones y datos.213
2.5.9. Procedimiento:
Tal como lo denomina el Capítulo II de la Ley 200-04, el
210Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 3. 211Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 17. 212Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 18. 213Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 19.
90
competente, la cual deberá llenar los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 7 del referido cuerpo legal. El plazo para entregar la información por
el órgano requerido no debe ser mayor de quince días hábiles después de
planteada la solicitud; teniendo cinco días más al plazo señalado por el
Decreto 57-2008. No obstante, el artículo 8 El plazo se podrá
prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos
que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información 214 En este caso, se puede observar que este plazo de prórroga
es igual al señalado por el Decreto 57-2008.
2.5.10. Recursos:
Como ya se expuso anteriormente, el Decreto 57-2008 regula que si
a un solicitante se le niega la información o se le invoca la inexistencia de
documentos solicitados, éste podrá interponer recurso de revisión dentro de
los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución. Para
este caso, la Ley 200-
tres tipos de recursos. El primero es el recurso jerárquico ante la
En todos los casos en que
el solicitante no esté conforme con la decisión adoptada por el organismo o
la persona a quien se le haya solicitado la información podrá recurrir esta
decisión por ante la autoridad jerárquica superior del ente u órgano que se
trate, a fin de que ésta resuelva en forma definitiva acerca de la entrega de 215 El segundo es el denominado recurso
ante el t Si la
decisión del organismo jerárquico tampoco le fuere satisfactoria, podrá
recurrir la decisión ante el Tribunal Superior Administrativo en un plazo de 15 216 Y, el tercero es el
todos los casos en que el organismo o la persona a quien se le haya
214Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 8. 215Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 27. 216Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 28.
91
solicitado la información no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello, o
el órgano o ente superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el 217
2.5.11. Gratuitidad:
El artículo 14 de la Ley 200-
información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. 218; lo cual constituye una similitud con el Decreto 57-2008 atendiendo al
principio de gratuidad que en el mismo se regula.
2.5.12. Sanciones penales y administrativas:
Finalmente, el Capítulo V de la Ley 200-04 regula las sanciones
penales y administrativas en caso de impedimento u obstrucción del acceso
a la información
agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el
acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena
privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con 219
Ciertamente, se encuentra una similitud con el Decreto 57-2008 en cuanto a
que en este caso la ley también tipifica un delito que tiene como
consecuencia la imposición de una pena de prisión.
En el presente capítulo se expuso una breve explicación de lo que es el derecho
comparado así como sus antecedentes generales entre otros datos de interés,
entendiéndose que el mismo consiste en una disciplina que contrasta similitudes y
diferencias entre ordenamientos jurídicos distintos; tiene por objeto que un país se
coteje con el sistema jurídico de otro u otros para obtener beneficios tales como:
verificar sus aciertos jurídicos o bien, ampliar su ámbito de estudio y la comprensión o
complemento del suyo propio e incluso mejorarlo. Posteriormente, se expuso un
217Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 29. 218Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 14. 219Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 30.
92
análisis de derecho comparado con el fin de confrontar el contenido de la Ley de
Acceso a la Información Pública guatemalteca con las leyes específicas de la materia
de los países de Chile, México, Panamá y República Dominicana. La selección de los
países no fue por otra razón más que para presentar un panorama de cómo se ejercita
el derecho de acceso a la información en Latinoamérica: En Norteamérica, con el
estudio presentado de la ley específica de los Estados Unidos Mexicanos; En
Centroamérica, con el estudio presentado de la ley específica de Panamá; En
Suramérica, con el estudio presentado de la ley específica de Chile y, en El Caribe, con
el estudio presentado de la ley específica de la República Dominicana.
93
CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La implementación y aplicabilidad de un sistema de transparencia constituyen la
base primordial para el desarrollo, mantenimiento y defensa de la democracia en
cualquier país del orbe. Por el contrario, si estas acciones no se cumplen ni en lo más
mínimo entonces el país se verá inmerso dentro de una constante corrupción, abuso
de poder, ilegalidades, desorganización y anarquía.
Es de ahí donde parte precisamente el importante papel que juega el derecho de
acceso a la información pública, siendo una rama del derecho público que se ha abierto
campo con la finalidad de regular las relaciones que conlleva la difusión y el acceso a la
información entre los particulares y la administración pública.
En la presente investigación fueron desarrollados varios temas en materia de
acceso a la información con el propósito de determinar ¿Cuáles son los alcances
jurídicos y administrativos en la administración pública guatemalteca, derivados de la
aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto número 57-2008 del
Congreso de la República de Guatemala)?
Por consiguiente, en el Capítulo I se señalaron los antecedentes históricos que
abrieron paso al ejercicio del derecho de acceso a la información tanto en su ámbito
internacional como nacional estableciendo que este derecho es una institución que
tiene antecedentes muy antiguos y que probablemente se ha perfeccionado de manera
lenta pero lográndose posicionar gracias al transcurso del tiempo, de la evolución del
Estado y hasta de la sociedad misma;
Se indicó que fue a partir del siglo XVIII que inició su reconocimiento en varias
legislaciones internas y que consiguió ser plasmado en los sistemas internacionales de
protección de derechos humanos. Sin embargo, se encontró que el primer antecedente
propiamente del derecho a la información se manifestó en Suecia con la promoción de
la Ley de Libertad de Prensa de 1766 (The Freedom of the Press Act), una ley
constitucional que establecía las normas primordiales para acceder a documentos
94
oficiales. Es así como irónicamente mientras Suecia fue el primer país del mundo en
reconocer este derecho fundamental con una ley específica en 1766, en Guatemala el
tema apenas empezó a cobrar sus primeros indicios hasta finales de 1996; es decir
doscientos años más tarde. Y no fue sino hasta septiembre de 2008 que luego de
varios intentos y de laboriosos ofrecimientos que finalmente es emitida una ley
específica de la materia: la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-
2008 del Congreso de la República de Guatemala.
Entonces, ¿Guatemala tardó dos siglos en incorporar este derecho a su
ordenamiento jurídico? Evidentemente, ese es el caso. Pero por más lamentable que
parezca tampoco se puede comparar un país con el otro puesto que ambos han tenido
procesos de transformación totalmente distintos y prueba de ello es que por ejemplo,
Organización Internacional de Transparencia, Suecia se encuentra en la cuarta posición
contrario, Guatemala se encuentra en la posición 91 con un puntaje de 3.2 dentro de la 220
No obstante, que Guatemala ha sido un país obscurecido por problemas de
corrupción, se debe valorar el hecho de que ha dado un primer paso al haber plasmado
avances significativos en materia de acceso a la información pública para transformar
un Estado represivo basado en el secreto, autoritarismo y la violencia en un Estado
próximo a iniciar el combate a la corrupción que ayude a disminuir sus efectos nocivos,
a través de la garantía que tienen los ciudadanos para acceder a la información y tutelar
la gestión de la administración pública, la legalidad de sus actos y la rendición de
cuentas por parte de la misma.
En relación a lo anterior, el Doctor Juan Henao En Latinoamérica, la
transparencia y el buen uso de recursos han sido aspectos pendientes. Con las leyes
de acceso a la información, los ciudadanos tienen una herramienta para saber
220Transparency Organization. Transparency International, Corruption perceptions index 2010 results, (sin datos de país), 2010, http://www.transparency.org/policy_research/surveys_indices/cpi/2010/results, 12 de octubre de 2011.
95
exactamente hacia dónde van y en qué se utilizan sus impuestos. 221
s aquel en el que no se restringe el acceso a
la información; implica que el pueblo tenga un sitio donde la ciudadanía obtenga esa
información y lo más importante: que el pueblo y los electos tengan formas de
el pueblo se desahoga, expresa lo que piensa, lo que siente y a la vez, informa de
aquello que le preocupa; por otro lado, los gobernantes reciben esta información y
transparencia, rendición de cuentas, equidad e inclusión, accesibilidad, eficacia y
efectividad. No hay que confundir la transparencia con la rendición de cuentas; la
primera es lo que se ha hecho, la segunda es dar a conocer las necesidades de la
comunidad y saber 222
incorporado al ámbito jurídico como un componente necesario en un Estado de
Derecho sino como un derecho humano fundamental y tutelado dentro de una
democracia participativa en los actos de la administración pública.
María Graciela Arana opina que la Ley de Acceso a la Información Pública
na administración de los recursos públicos que son
asignados a las dependencias. La Ley viene a fortalecer varios procesos en cuanto a
rendición de cuentas abarcando todas las áreas que tengan relación con el manejo de 223
221Ismatul, Oscar. Henao: exigir información es un deber, Prensa Libre, Guatemala, 22 de agosto, 2010, sección política. 222Alfaro, Julio. Entrevista con el Dr. Juan M. Henao: Hay que cuidar la justicia y la democracia, La Estrella, Panamá, 14 de agosto, 2010, (sin datos de número de página). 223Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011.
96
Por su parte,
herramienta básica -pero no la única- para generar rendición de cuentas de los
servidores públicos y del ejercicio de los recursos públicos. A mayor transparencia
menor corrupción. Por el contrario, en el secreto se engendra y crece la probabilidad de 224
De esa cuenta, se considera que los principales beneficios que ha tenido
Guatemala con la emisión de la Ley de Acceso a la Información Pública han sido: 1. El
fortalecimiento de la democracia a través de la regulación de un procedimiento para
ejercer el derecho de acceso a la información pública; 2. Un mejor manejo transparente
de los recursos públicos; 3. La participación ciudadana en cuanto a ejercer su derecho
de solicitar información; 4. La auditoría social en los actos de la administración pública;
y, 5. El cuidado en el control y resguardo de la información pública de oficio.
Acceso a la Información Pública en el Contexto Constitucional y su Relación con Otras
Para ello, se realizó un estudio de la estructura de la Constitución Política de la
República de Guatemala con el fin de ubicar al derecho de acceso a la información
pública y se encontró que este ya tenía su base como derecho fundamental desde la
Si el acceso a la información ya se encontraba regulado dentro del artículo 30 de
la Constitución Política, entonces ¿Era necesaria la emisión de una Ley de Acceso a la
Información Pública?
224Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011.
97
garantía de la publicidad de los actos administrativos; sin embargo, era necesaria una 225
a aprobación de la Ley de
Acceso a la Información Pública en el año 2009 tuvo una fuerte cobertura mediática y
se transformó en tema de debate público. Esto fue importante para darla a conocer y
para darle el impulso necesario en ambas vías: por un lado que los empleados,
funcionarios y asesores sepan que están sujetos al escrutinio en el ejercicio de sus
cargos, lo que permite tener un poco más de control sobre la corrupción y/o los abusos
de poder. Por otro lado el sector ciudadano que hace uso de su libertad fundamental y
derecho humano del acceso a la información pública, que no solo está validado en esta
Ley sino que también está consagrado en el Artículo 30 de la Constitución Política de la
República pero del cual se hacía poco uso por desconocimiento, o por la ausencia de
las instancias correspondientes que dieran el respaldo necesario a las solicitudes de
infor 226
era necesaria una ley de acceso a la información pública, estamos entendiendo hasta
ahora casi 25 años más tarde el principio de la publicidad de los actos administrativos
que establece el artículo 30 de la Constitución Política. Y es que no era necesaria
porque hay una tendencia a restarle fuerza normativa a la Constitución considerando
que no queda nada a la imaginación cuando ésta ya establece que los actos de la
admi 227
Al respecto, se está en desacuerdo con el último criterio citado dado que si bien la
Constitución Política ya establecía con absoluta determinación la publicidad de los
actos y la información en poder de la administración pública, así como el libre acceso a 225Ávila de Ozaeta, Débora. Coordinadora de la Unidad de Información Pública del Organismo Judicial del Gobierno de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 06 de septiembre de 2011. 226Conde de Ávila, Aracely. Encargada de la Unidad de Información Pública del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 08 de septiembre de 2011. 227Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.
98
todas las instituciones, dependencias y archivos de la misma, sin más excepciones que
las previstas en el texto constitucional, efectivamente era necesario emitir una ley que
desarrollara esos derechos así como la regulación de un procedimiento específico para
ejercitar los mismos y exigir su cumplimiento, además de la regulación de
responsabilidades y sanciones para quienes los infrinjan; asimismo era imperioso emitir
normas que establecieran las excepciones de la información confidencial y reservada
con el fin de que ésta no quede al arbitrio y discrecionalidad de persona alguna. Del
mismo modo, gracias a esta ley ciertamente ha habido una participación más activa por
parte de los sujetos interesados en relación a ejercitar su derecho de acceso a la
información pública, tal y como argumenta Débora Ávila de Ozaeta en base a su
experiencia como Coordinadora de la Unidad de Información Pública del Organismo
Desde que entró en vigencia la Ley hasta el momento cada día son más las
solicitudes de información que se reciben; entonces creería que cada día la población
se entera más que existe una ley de información, que existe una unidad de información
en cada institución del Estado y que pueden ir a hacer ahí sus solicitudes de lo que 228
Por otra parte, dentro del mismo capítulo se hizo la advertencia que el principio de
acceso a la información pública y el principio del hábeas data son de naturaleza disímil
y no deben ser confundidos bajo ninguna circunstancia a pesar de que ambos son
regulados por la Ley de Acceso a la Información Pública. Se está de acuerdo en que el
tema de la publicidad de los actos de la administración pública debía estar enmarcado
dentro de esta ley pero hace una crítica a que en la misma se haya regulado la garantía
del hábeas data cuando la finalidad de esta nada tiene que ver con la protección de
datos personales, dando como resultado que se haga confusa su aplicación.
Asimismo, se mencionó que el contenido de la Ley de Acceso a la Información
Pública no se limita a lo regulado exclusivamente por ésta, sino que hace referencia a
leyes ordinarias guatemaltecas. Tal es el caso que hace remisión a la Ley del
Organismo Judicial en relación al tema de certificaciones y copias secretariales; a la
228 Ávila de Ozaeta, Débora. Coordinadora de la Unidad de Información Pública del Organismo Judicial del Gobierno de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 06 de septiembre de 2011.
99
Ley de Bancos y Grupos Financieros en relación a que será clasificada como
confidencial la expresamente definida como tal en esta ley; a la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, estableciendo que será clasificada como reservada
la definida como tal en ésta ley; al Código Penal estableciendo la relación
correspondiente con los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes en
atención a proteger la información que se resguarda en los archivos estatales y de
castigar a quien atente contra la misma; a la Ley de la Comisión de los Derechos
Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos en
relación a que el derecho de acceso a la información pública estará protegido por el
Procurador de los Derechos Humanos en los términos de esta ley.
De la relación con esta última, cabe señalar que la Ley de Acceso a la Información
del Estado se incluirá una partida específica adicional para que el Procurador de los
obstante, se encontró que a pesar de lo regulado por el artículo 69 del cuerpo legal en
a presupuestaria para el Procurador de los
Derechos Humanos para el cumplimiento de este tema es una asignatura pendiente. No
hay fondos dirigidos exclusivamente para una partida que sea de acceso a la
información; sin embargo, la obligación está y hay que cumplirla porque si no sería muy 229 En relación a esto, la Licenciada María Graciela Cabrera Arana opina
acompañamiento que ha dado en cuanto al proceso de orientación y consulta. Sin
embargo, se encuentra limitada de recursos para dar seguimiento a todos los sujetos
obligados y establecer el avance que se ha tenido en esos alcances. Existen
deficiencias porque también, atendiendo al artículo 30 (de la citada ley), no se deben
erogar fondos y recursos; pese a ello, si hay voluntad para la que haya buen 230
229Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 230Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011.
100
En el Capítulo III, fueron expuestas las generalidades del derecho comparado así
como una breve reseña histórica del mismo. Derivado de su estudio, se encontró que
su objetivo no recae forzosamente en que un Estado tenga que adherirse a la técnica
jurídica de otro porque puede que la legislación propia sea de mejor calidad que la de
otro país o bien, debe tomarse en cuenta que cada ordenamiento jurídico debe estar
adaptado a las necesidades reales de su pueblo. Sin embargo, también se hizo
mención que el estudio comparado del derecho en distintos países, es una contribución
para la doctrina si lo que se pretende es cumplir con su función de perfeccionar y
desarrollar la rama del derecho; es de allí precisamente de donde deviene la utilidad y
necesidad de su existencia.
Posteriormente, se presentó una exploración de derecho comparado entre la Ley
de Acceso a la Información Pública de Guatemala y leyes específicas de la materia en
otros países. En esa ocasión cada tema fue desarrollado de manera individual pero en
este apartado dicho análisis será incorporado en un cuadro de cotejo para poder
exponer con mejor precisión la labor realizada:
República de Guatemala
República de Chile
Estados Unidos Mexicanos
República de Panamá
República Dominicana
Ley de Acceso a la Información
Pública
Sobre Acceso a la Información
Pública
Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información
Pública Gubernamental
Ley de
Transparencia en la Gestión
Pública
Ley General de
Libre Acceso a la Información
Pública
Decreto 57-2008 del
Congreso de la República
Ley 20.285
-----
-----
Ley No. 200-04
Promulgación
23 de septiembre de 2008.
11 de agosto de 2008.
10 de junio de 2002.
22 de enero de 2002.
13 de julio de 2004.
Vigencia
21 de abril de
2009.
21 de agosto de
2008.
12 de junio de
2002.
A partir de su promulgación.
90 días después de su
promulgación.
Estructura
67 artículos distribuidos en V
títulos. Disposiciones transitorias del
artículo 68 al 72.
49 artículos distribuidos en VI títulos además de las disposiciones
transitorias.
64 artículos distribuidos en IV títulos además del
apartado de Transitorios
compuesto por artículos del primero al
undécimo y otro apartado más de Transitorios por
Decretos de Reforma.
29 artículos distribuidos en X
capítulos.
32 artículos distribuidos en V
Capítulos incluyendo sus Disposiciones
Finales.
Concepto
Considerando V.
Artículo 1.
Ley que se encarga de enmarcar y
Ley que dicta normas para la
transparencia en
Parte Considerativa:
Ley que
Concepto
transparentar el derecho de acceso
a la información.
la gestión pública,
establece la acción de
Hábeas Data y dicta otras
disposiciones.
reglamenta el ejercicio del
derecho de libre acceso a la información
pública.
Objeto
Artículo 1.
-----
Artículo 1.
-----
-----
Naturaleza
Artículo 2: Orden público,
interés nacional y utilidad social.
-----
Artículo 1:
De orden público.
-----
-----
Principios
Artículo 3:
4 principios.
Artículo 11:
11 principios.
Artículo 6:
2 principios.
Artículo 1 incisos 10 y 11:
2 principios.
Artículo 20: 2 principios.
Sujetos
Artículo 6:
Sujeto Activo y sujetos
obligados.
Artículo 10:
Artículo 3.
Artículos 1 inciso 8 y Artículo 2: Institución. Persona.
Artículo 1.
Información pública de oficio
Artículo 10.
Artículos 5 y 6: De la Publicidad de la Información de los Órganos
de la Administración
del Estado.
Artículos 7, 8 10 y 12.
Artículo 1 inciso 6:
Información de acceso libre.
Artículo 3: Publicidad.
Actualización de
información
Artículo 7: Plazo no mayor
de 30 días.
Artículo 7: Al menos una vez
al mes.
*Reglamento: Al menos cada 3
meses.
-----
Artículo 4: Actualización permanente.
Reserva Artículo 22: Artículo 21: Artículos 13, 14 y Artículo 1: Artículos
Reserva
Información confidencial y
reservada.
Causales de secreto o reserva.
18: Información reservada e información confidencial.
Información confidencial e información de
acceso restringido.
17, 18 y 19: Información reservada.
Procedimiento
Artículos 42 y 43:
Solicitud verbal, escrita o vía electrónica.
Artículo 12: Solicitud por escrito o vía electrónica.
Artículo 40: Solicitud mediante
escrito o en los formatos que
apruebe el Instituto.
Artículos 4, 5 y 6:
Petición por escrito en papel
simple o vía electrónica.
Capítulo II:
Solicitud que llene los requisitos del
artículo 7.
Recursos
Artículos 54 y 55:
Recurso de revisión.
Artículos 16, 24, 25, 28 y 30:
Reclamación y reclamo de ilegalidad.
Artículo 49: Recurso de
revisión.
-----
Artículos 27, 28 y 29: Recursos
Administrativos y Jurisdiccionales
Autoridad reguladora
Artículo 46: Procurador de los
Derechos Humanos.
Artículo 31:
Consejo para la Transparencia.
Artículo 33: Instituto Federal de Acceso a la
Información (IFAI)
Artículo 26:
Órgano Legislativo.
-----
Presupuesto
Artículo 69: En el
presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado se incluirá
una partida específica adicional.
Artículo 31: Patrimonio
propio.
Artículo 33:
El IFAI cuenta con autonomía operativa,
presupuestaria y de decisión, en
términos de la ley.
-----
-----
Sanciones
Artículos 61 al 67:
Responsabili-
Artículos 45 al 49:
Imposición de
Artículo 63: Causas de
responsabilidad
Capítulo VI: Sanciones y
responsabilida-
Capítulo V: Sanciones penales y administrativas.
Sanciones
dades administrativas y
penales.
multas, o bien, la suspensión del cargo por un
plazo determinado.
administrativa de los servidores públicos por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en
ley.
des penales de los funcionarios.
Hábeas Data
Artículo 30.
-----
-----
Capítulo V
-----
105
En relación al cuadro de cotejo presentado referente a la exploración de derecho
comparado entre la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala y leyes
específicas de la materia en los países de Chile, México, Panamá y República
Dominicana, se observaron las siguientes similitudes y diferencias:
i. Las leyes en materia de información en Guatemala y Chile fueron
promulgadas en el 2008; en México y Panamá en el 2002 y en la República
Dominicana en el 2004.
ii. Las leyes en materia de información cobraron vigencia: en Guatemala en el
2009, en Chile en el 2008, en México y Panamá en el 2002 y en la República
Dominicana en el 2004.
iii. La ley en materia de información más extensa tomando en cuenta su
articulado es la de Guatemala, al tener 67 artículos; le sigue la de México con
64 artículos; luego la de Chile con 49 artículos; después la de República
Dominicana con 32 artículos y por último, la de Panamá que cuenta con 29
artículos.
iv. Únicamente la ley en materia de información de Chile regula un concepto de
la ley dentro de su contenido específicamente en su artículo 1.
v. Únicamente las leyes de Guatemala y México regulan el objeto de la misma
dentro de su contenido, ambas en su artículo 1.
vi. Únicamente las leyes de Guatemala y México regulan la naturaleza de la
misma dentro de su contenido. La ley en materia de información de
Guatemala en su artículo 2 y la de México en su artículo 1.
vii. Respecto a los principios bajo los cuales se basan las distintas leyes en
materia de información se analizó que: la ley específica de la materia de
Guatemala se basa en cuatro principios; la de Chile en once principios; y las
de México, Panamá y República Dominicana, todas se basan en dos
principios.
viii. Únicamente la ley en materia de información en Guatemala regula que los
sujetos de la misma son: sujeto activo y sujetos obligados; y, la de Panamá
regula que los sujetos son: institución y persona. Las demás regulan los
sujetos pero no detallándolos de una manera clara.
106
ix. En cuanto a la información pública de oficio, en todas las legislaciones
analizadas se encontró que ésta fue regulada dentro del contenido de las
mismas.
x. Únicamente la ley en materia de información de Panamá no establece un
plazo para la actualización de la información.
xi. Únicamente las leyes en materia de información de Guatemala, México y
Panamá regulan la clasificación de cierta información como confidencial. La
ley específica de la materia de Chile sólo menciona las causales de secreto o
reserva; la de República Dominicana por su parte, también regula sólo la
información reservada.
xii. En cuanto al procedimiento, únicamente la ley en materia de información de
Guatemala permite que una solicitud pueda realizarse de manera verbal.
xiii. Respecto a los recursos, estos fueron desarrollados de la siguiente manera:
En la ley en materia de información de Guatemala se reguló el recurso de
revisión; en la de Chile se reguló la reclamación y el reclamo de ilegalidad;
en la de México también se reguló el recurso de revisión; en la de Panamá
no se encuentra normado ningún recurso y, en la de República Dominicana,
se regularon los recursos administrativos y jurisdiccionales.
xiv. En Guatemala la autoridad reguladora del derecho de acceso a la
información pública es el Procurador de los Derechos Humanos; en Chile es
el Consejo para la Transparencia; en México es el Instituto Federal de
Acceso a la Información (IFAI); en Panamá es el Órgano Legislativo y en la
ley en materia de información de República Dominicana no se establece
nada al respecto de su autoridad reguladora.
xv. Únicamente en las leyes en materia de información de Panamá y República
Dominicana no se regula nada en cuanto al tema de presupuesto para su
debido funcionamiento y aplicación.
xvi. Únicamente la ley en materia de información de Guatemala y Panamá,
regulan sanciones de tipo penal dentro de su contenido.
xvii. Únicamente la ley en materia de información de Guatemala y Panamá
regulan dentro de la misma el tema de hábeas data.
107
Por lo tanto, como consecuencia del estudio realizado en la presente investigación
se pudo determinar que los alcances jurídicos en la administración pública
guatemalteca, derivados de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública
(Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala), son los
siguientes:
i.
por la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 30,
en una ley ordinaria: la Ley de Acceso a la Información Pública.
ii. Tipificación de delitos en la Ley de Acceso a la Información Pública para
sancionar a los sujetos obligados que infringieren la misma.
iii. Incidencia en la buena administración de recursos públicos asignados a los
sujetos obligados.
Y sus alcances administrativos en la administración pública guatemalteca,
derivados de la aplicación de la Ley en mención, son los siguientes:
i. Regulación de un procedimiento para que las personas interesadas puedan
ejercitar su derecho de acceder a la información pública.
ii. Implementación de las unidades de información.
iii. Protección y cuidado de la información localizada en los archivos de todos
los sujetos obligados.
iv. Coordinación entre dependencias para cumplir con los plazos fijados por la
ley respecto del derecho que se ejercita.
v. Regulación del recurso de revisión como mecanismo de defensa y garantía.
108
CONCLUSIONES 1. La Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca tuvo como principal
alcance jurídico el hecho de que se haya desarrollado el principio constitucional de
la publicidad de los actos administrativos en una ley ordinaria que normara un
procedimiento específico para ejercitar el mismo y exigir su cumplimiento.
2. La Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca tuvo como alcances
administrativos el hecho que se logró la conformación e implementación de las
unidades de información y la protección y cuidado de la información localizada en
los archivos de todas las instituciones del sector público.
3. El derecho de acceso a la información pública no sólo ha sido incorporado al
ámbito jurídico como un componente necesario en un Estado de Derecho sino
como un derecho humano fundamental y tutelado dentro de una democracia
participativa y transparente en los actos de la administración pública.
4. En Guatemala, el proceso para plasmar avances significativos en materia de
acceso a la información pública fue muy lento; no obstante, el país dio un primer
paso para transformar un Estado represivo basado en el secreto, autoritarismo y la
violencia en un Estado que ahora obedece a un avance para iniciar el combate a
la corrupción que ayude a disminuir sus efectos nocivos, a través de la garantía
que tienen los ciudadanos para acceder a la información y tutelar la gestión de la
administración pública, la legalidad de sus actos y la rendición de cuentas por
parte de la misma.
5. En Guatemala, el derecho de acceso a la información pública ya tenía su base
como derecho fundamental desde la aprobación de la Constitución Política en
6. Actualmente no existe ningún tratado, convenio u otro instrumento internacional
ratificado por Guatemala en materia de acceso a la información pública.
109
7. La Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca es la más reciente en
haber sido implementada en comparación con las leyes específicas de Chile,
México, Panamá y de la República Dominicana habiendo cobrado vigencia apenas
hace dos años: el 21 de abril de 2009.
8. La ley en materia de información más extensa tomando en cuenta su articulado es
la de Guatemala, al tener 67 artículos; le sigue la de México con 64 artículos;
luego la de Chile con 49 artículos; después la de República Dominicana con 32
artículos y por último, la de Panamá que cuenta con 29 artículos.
9. La implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca
incide en la buena administración de los recursos públicos asignados a los sujetos
obligados; la ley viene a fortalecer varios procesos en cuanto a rendición de
cuentas abarcando todas las áreas que tengan relación con el manejo de recursos
públicos.
10. El principal beneficio que ha tenido Guatemala con la aplicación de la Ley de
Acceso a la Información Pública ha sido el fortalecimiento de la democracia. La
Ley empoderó a los ciudadanos para solicitar información de la cosa pública y
limitó, de alguna manera, el abuso de los funcionarios de los gobiernos de turno,
de pretender proporcionar únicamente la información que les era conveniente.
110
RECOMENDACIONES 1. Se recomienda que el Congreso de la República de Guatemala desarrolle el
principio del hábeas data en una ley ordinaria distinta de la Ley de Acceso a la
Información Pública ya que no sólo se hace confusa su aplicación sino que
además es un principio de naturaleza disímil y que tiene por finalidad la protección
de los datos personales.
2. Se recomienda que el Congreso de la República de Guatemala vele por el estricto
cumplimiento de la inclusión de una partida específica adicional en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado para que el Procurador de los Derechos
Humanos pueda cumplir con las atribuciones establecidas en la Ley de Acceso a
la Información Pública.
3. Se recomienda que el Ministerio de Educación ordene a todas las autoridades
educativas incluir el tema del derecho de acceso a la información pública en el
pensum de estudios de los establecimientos correspondientes.
111
REFERENCIAS 1. BIBLIOGRÁFICAS.
1.1. Azurmendi, Ana. Derecho a la información: Guía jurídica para profesionales de la comunicación, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra,
2002.
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1.3. Cascajo Castro, José Luis, y Manuel, García Álvarez. Constituciones extranjeras contemporáneas, España, Tecnos, 1991.
1.4. Castillo González, Jorge Mario. Constitución Política de la República de Guatemala, Guatemala, Impresiones Gráficas de Guatemala, 2003.
1.5. De León Carpio, Ramiro, Catecismo constitucional, 7a. edición, Guatemala,
Tipografía Nacional, 1995.
1.6. Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, España, Real
Academia Española (RAE), 1992.
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112
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1.10. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Transparencia, acceso a la información y datos personales: Marco normativo 2009, México,
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1.12. Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Argentina, Editorial Claridad, S.A., 1987.
1.13. Ramírez, William y otros. Libre acceso a la información, protección de datos y hábeas data, Guatemala, Fundación Myrna Mack, 2003.
2. NORMATIVAS.
2.1. 5º. Parlamento Revisionista de 1975, Constitución de Grecia.
2.2. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos del 22
de noviembre de 1969, Convención americana sobre derechos humanos.
2.3. Asamblea Constituyente francesa de 1789, Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano.
2.4. Asamblea Constituyente reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976,
Constitución de la República Portuguesa.
113
2.5. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 10
de diciembre de 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos.
2.6. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 16
de diciembre de 1966, Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
2.7. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto No. 534.
2.8. Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Ley Número 6 de Transparencia en la Gestión Pública.
2.9. Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Constitución Política de la República de Guatemala.
2.10. Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Decreto 1-85.
2.11. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República Federativa de Brasil.
2.12. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia.
2.13. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2.14. Congreso Constituyente Democrático, Constitución Política de la República del Perú publicada el 7 de septiembre de 1993.
2.15. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 17-73.
2.16. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 19-2002.
2.17. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 27-2003.
114
2.18. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 2-89.
2.19. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 54-86.
2.20. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008.
2.21. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
2.22. Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública.
2.23. Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del
Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo
español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S.M.
Don Juan Carlos I, Rey de España, ante Las Cortes el 27 de diciembre de
1978; Constitución española.
2.24. Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 19.628.
2.25. Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285.
2.26. Poder Ejecutivo Federal, Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
2.27. Promulgada en Estados Unidos de América en 1966 y enmendada en 1974,
1976, 1986, 1996; Ley de libertad de información o freedom of information act (FOIA).
115
2.28. Texto vigente a partir de 1991. Publicación de la Presidencia de la República
de Colombia, que a su vez es copia fiel de la Constitución publicada en la
Gaceta Constitucional número 127.
3. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS.
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Francia, (sin datos de año de creación),
http://www.aidh.org/uni/Formation/01Home2_e.htm.
3.2. Amnistía Catalunya. Amnistía Internacional, Declaración de derechos de Virginia, España, (sin datos de año de creación),
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html.
3.3. Bibliojurídica. Calderón Morales, Hugo Haroldo. El Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala, Guatemala, (sin datos de año de
creación), http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2359/6.pdf.
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Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México
(UNAM), Antecedentes históricos, México, (Sin datos de año),
http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2564/23.pdf, página 387, 28 de octubre
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Argentina (sin datos de año de creación).
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3.6. Congreso Nayarit Gobierno de México. Congreso Nayarit, Antecedentes históricos, México, (sin datos de año de creación), http://www.congreso-
nayarit.gob.mx/files/1250326030.pdf.
3.7. Consulta Popular. Gobierno de la República Dominicana, Importancia de incluir un preámbulo constitucional, República Dominicana, (sin datos de año
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http://www.consultapopular.gov.do/propuestas/Henry%20Cerda%20Abreu.
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http://topics.law.cornell.edu/wex/espanol/la_primera_enmienda, 18 de mayo
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http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf.
3.10. EEOC. Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, Ley de libertad de información (FOIA), Estados Unidos de América, 1966,
http://www.eeoc.gov/spanish/foia/index.html.
3.11. Fundación Ambiente y Recursos Naturales. (FARN), Acceso a la información pública: algunos antecedentes, Argentina, 2001,
http://www.farn.org.ar/docs/pp/informacion4.html.
3.12. Jäderblom, Helena. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos (IFAI), Participación del comisionado José Octavio López Presa en
, CD-ROM, México, 2004.
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3.13. Jurídicas (UNAM México). Cendejas Jáuregui, Mariana, Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM),
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http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/10/art/art3.htm.
3.14. Jurídicas (UNAM México). Villanueva, Ernesto, Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), La reforma de la ley de transparencia de Jalisco en el marco internacional, México, 2011,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/9/art/art8.htm.
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http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363&buscar=ley+20285.
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segunda edición, España, 2001,
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3.17. Riksdagen. Sveriges Riksdag: Parlamento Sueco, The freedom of the press act, Suecia, (sin datos de año de creación),
http://www.riksdagen.se/templates/R_Page____6313.aspx.
3.18. Secretaría de la Paz. SEPAZ Presidencia de la República de Guatemala,
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http://www.sepaz.gob.gt/acuerdos/separador2/acuerdo-fortalecimiento-poder-
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3.19. Slideshare. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohomann, Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano, Perú,
118
2010, http://www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/origen-y-desarrollo-de-los-
estudios-histricos-y-etnolgicos-del-derecho-peruano-5532523.
3.20. Transparency Organization. Transparency International, Corruption perceptions index 2010 results, (sin datos de país), 2010,
http://www.transparency.org/policy_research/surveys_indices/cpi/2010/results
12 de octubre de 2011.
4. OTRAS REFERENCIAS.
4.1. Alfaro, Julio. Entrevista con el Dr. Juan M. Henao: Hay que cuidar la justicia y la democracia, La Estrella, Panamá, 14 de agosto, 2010, (sin datos de
número de página).
4.2. Ávila de Ozaeta, Débora. Coordinadora de la Unidad de Información Pública
del Organismo Judicial del Gobierno de la República de Guatemala,
Entrevista realizada el 06 de septiembre de 2011.
4.3. Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información
Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala,
Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011.
4.4. Conde de Ávila, Aracely. Encargada de la Unidad de Información Pública del
Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) de la República de Guatemala,
Entrevista realizada el 08 de septiembre de 2011.
4.5. Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la
Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de
Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.
119
4.6. Ismatul, Oscar. Henao: exigir información es un deber, Prensa Libre,
Guatemala, 22 de agosto, 2010, sección política (sin número de página).
4.7. Penados García, Rocío Victoria. Jefe de Unidad de Información UDI de la
Municipalidad de Guatemala, Entrevista realizada el 24 de agosto de 2011.
4.8. Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México
(UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011.
120
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE ENTREVISTA.
TESIS: ALCANCES JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUATEMALTECA, DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala)
1. ¿Cuál es la incidencia de la Ley de Acceso a la Información Pública en el manejo
transparente de los recursos del Estado?
2. ¿Conoce alguna acción judicial por denegación de información por parte de los
sujetos obligados?
3. ¿Cuál es el grado de conocimiento que la población guatemalteca tiene de esta
ley?
4. ¿Cómo valora el que los sujetos obligados deban publicar el nombre, cargo,
salario, dietas y demás emolumentos que perciben los empleados públicos y
asesores al tenor la Ley de Acceso a la Información Pública?
5. ¿Qué método considera pertinente para fomentar la cultura de transparencia?
6. ¿Cuáles considera que son los alcances jurídicos de la Ley de Acceso a la
Información Pública?
7. ¿Cuáles considera que son los alcances administrativos de la Ley de Acceso a la
Información Pública?
8. ¿Qué beneficios ha tenido Guatemala con la aplicación de la Ley de Acceso a la
Información Pública?
ANEXO 2. CUADRO DE COTEJO DE RESULTADOS DE ENTREVISTAS.
Ávila de Ozaeta,
Débora Licda.
Cabrera Arana, María
Graciela Licda.
Conde de Ávila, Aracely
Licda.
Godinez, Arana
Alfonso Lic.
Penados García, Rocío Victoria Licda.
Villanueva, Ernesto Dr.
Coordinadora
Unidad de Información
Pública Organismo
Judicial Gobierno de Guatemala
Encargada Unidad de
Información Pública
Ministerio de Gobernación Gobierno de Guatemala
Encargada Unidad de
Información Pública Instituto
Guatemalteco de Turismo
INGUAT Gobierno de Guatemala
Secretario Ejecutivo
Comisión de Acceso a la Información
Procurador de los Derechos
Humanos Gobierno de Guatemala
Jefe Unidad de
Información Pública
Municipalidad de Guatemala
Coordinador del Área de
Derecho de la Información Instituto de
Investigaciones Jurídicas
UNAM Gobierno de
México 1. ¿Cuál es la
incidencia de la Ley de Acceso a la Información Pública en el manejo transpa-rente de los recursos del Estado?
es que ahora la población ya tiene una participación activa que es el auditar la cosa pública. Ya existe un procedimiento a través del cual la persona común y corriente está al tanto de ver como se está
buena administración de los recursos públicos que son asignados a las dependencias. La Ley viene a fortalecer varios procesos en cuanto a rendición de cuentas abarcando
nada podríamos mencionar el hecho de que la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública en el año 2009 tuvo una fuerte cobertura mediática y se transformó en tema de debate
resulta positiva. Es una ley que supone mecanismos de control, mecanismos que posibilitan la publicidad de los actos administrativos y la rendición de cuentas. En ese sentido con las obligaciones
tiene su fundamento en una norma constitucional y que da un marco jurídico para el ejercicio del derecho al acceso a la información. Da mayor seguridad y certeza a las personas que ejerzan dicho
herramienta básica -pero no la única- para generar rendición de cuentas de los servidores públicos y del ejercicio de los recursos públicos. A mayor transparencia menor corrupción. Por el
ejecutando, como se están manejando los fondos en instituciones y por qué funcionarios, qué uso se les está dando y si es un uso
todas las áreas que tengan relación con el manejo de recursos
público. Esto fue importante para darla a conocer y para darle el impulso necesario en ambas vías: por un lado que los empleados, funcionarios y asesores sepan que están sujetos al escrutinio en el ejercicio de sus cargos, lo que permite tener un poco más de control sobre la corrupción y/o los abusos de poder. Por otro lado el sector ciudadano que hace uso de su libertad fundamental y derecho humano del acceso a la
que indica la ley se favorece un clima de
contrario, en el secreto se engendra y crece la probabilidad de la
información pública, que no solo está validado en esta Ley sino que también está consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de la República pero del cual se hacía poco uso por desconoci-miento, o por la ausencia de las instancias correspondien-tes que dieran el respaldo necesario a las solicitudes de
2. ¿Conoce
alguna acción judicial por denegación de información
que más sonó fue el caso de la Diputada Nineth Montenegro. Está activo un
casos del Ministerio de Economía, del Ministerio de Educación y de algunas
el caso de la solicitud de información y acciones judiciales que realizó la
materia penal, de hecho entiendo que por ejemplo en el caso del Ex Ministro
Únicamente la interposición de recursos son de revisión pero estos tienen un trámite
conocimiento del caso específico actual de
por parte de los sujetos obligados?
proceso penal por retención de información en contra del Ex Ministro de Educación por no dar acceso a los beneficiarios del programa de Mi Familia
Municipalida-
Diputada Nineth Montenegro con el tema de los fondos para el programa de "Mi Familia Progresa" que dio lugar a la destitución del Ministro de
Bienvenido Argueta aparte de la destitución ipso facto que ordenó la corte se le certificó lo conducente al Ministerio
3. ¿Cuál es el grado de conoci-miento que la población guatemal-teca tiene de esta ley?
experiencia como Organismo Judicial desde que entró en vigencia la Ley hasta el momento cada día son más las solicitudes de información que se reciben. Entonces creería que cada día la población se entera más que existe una
que hace falta. Debe haber un compromiso de las instituciones, medios de comunicación y centros educativos, entre otros, para promover el uso de la
valoración muy personal yo creo que la Ley se debe socializar más. Es poca la población guatemalteca que conoce la Ley, incluso en algunos casos a nivel profesional, me he podido dar cuenta que es poco el conocimiento que se tiene sobre ella. Por
Ciertamente muy pobre. Creo que la difusión de la ley ha estado muy comprometida por el tema de los recursos financieros; eso por una parte, por la otra creo que la mayoría de agencias que prestan apoyo con programas de asistencia técnica han
bajo. Es necesaria su divulgación para dar cumplimiento a lo que establece la ley en su
todavía, como sucede en los países de nuestro entorno. Se requiere de un cambio en los planes curriculares de la educación básica para introducir la materia de acceso a la información pública y generar así socialización de
ley de información, que existe una unidad de información en cada institución del Estado y que pueden ir a hacer ahí sus solicitudes de lo que ellos
esa razón, veo con mucho agrado que algunas universidades privadas, ya están incluyendo el tema dentro de su pensum y los estudiantes se han acercado a las oficinas de información, en donde han tenido esa experiencia de ejercer su derecho ciudadano con el conocimiento necesario para solicitarlo con propiedad y responsabi-
volcado sus ojos a fortalecer a la administración pública y han dejado pendiente ese componente de difusión en la ciudadanía. A pesar de eso en los dos años de funciona-miento hemos visto un incremento significativo del primer año hacia el segundo de usuarios de la
conocimiento. De otra forma, la observancia de la ley y la exigencia ciudadana de información pública será
4. ¿Cómo valora el que los sujetos obligados
muy bien que se tenga que publicar. Hay 2 circunstancias
y rendición de cuentas. La información es de los
considero que fortalece el proceso de transparencia
-simo. Porque esto permite revelar cuáles son las
cataloga como información pública de oficio. Es una
práctica común en las democracias. No existe o no
deban publicar el nombre, cargo, salario, dietas y demás emolumen-tos que perciben los empleados públicos y asesores al tenor de la Ley de Acceso a la Información Pública?
que se daban anterior a la vigencia de la ley: vivíamos una cultura de opacidad y se prestaba a que habían muchas plazas fantasmas. Valoro como positivo el hecho de que se tenga que dar a conocer a la población en general esta información porque los salarios que nosotros percibimos son provenientes del fondo público y que lo pagan todos ciudadanos con sus impuestos, entonces tienen derecho a saber en qué se está
ciudadanos y para los ciudadanos. Tomando en cuenta las excepciones del artículo
y coadyuva a limitar la corrupción al estar los funcionarios, empleados públicos y/o asesores, expuestos al escrutinio público sobre los privilegios que, en determinado momento, puedan obtener amparados en los diferentes renglones y conceptos presupuesta-rios. Sin embargo, a pesar que soy una firme creyente de la Ley de Acceso a la Información Pública, y entiendo que si existe la Ley se debe de
prácticas en cuanto a contratación y evitar esquemas de nepotismo, de corrupción, de trafico de influencias, de plazas fantasmas, porque en la medida que sabemos quiénes son, que están haciendo y cuanto están ganando pues también tenemos más herramientas para exigirle a cada funcionario público que haga lo que le
norma a la que se debe dar cumplimiento aunque es poco seguro por la realidad que
debiera existir en mecanismos para clasificar como confidencial los sueldos e ingresos reales de los servidores
cumplir, también valoro el lado personal de la seguridad en relación a los ingresos, debido a la situación actual del
5. ¿Qué
método considera pertinente para fomentar la cultura de transparen-cia?
muchísimos. Pero en relación a esta institución no hay ninguna política de restricción de información ya que, para fomentar la cultura de trasparencia toda la información solicitada se tiene que dar y toda la información que solicitan en el Organismo
-nes e incorporar el tema al pensum de los centros educativos a través del Ministerio de Educación y al pensum de las Universidades a través de sus entes
la educación como un factor indispensable, pero lo visualizo como un proceso a largo plazo. De manera inmediata pensaría que son las organizaciones de la sociedad civil las llamadas a influenciar en la ciudadanía a fin de que tengan una mayor participación
Ciertamente los esquemas de educación no solamente formales sino también informales. Tenemos que insistir mucho y la ley hace mucho énfasis en el tema de la capacitación permanente pero también la ley apuesta y esa es una asignatura pendiente que tiene el Estado a la inclusión
Judicial es pública a excepción de lo que establece la
en el ejercicio de su derecho, lo que permitirá el fortalecimiento de la transparencia y la rendición
del tema de acceso a la información por parte de las autoridades educativas. Educar sobre
6. ¿Cuáles
considera que son los alcances jurídicos de la Ley de Acceso a la Información Pública?
primer lugar que la garantía constitucional se desarrolla en una norma ordinaria. Y también podría ser el hecho que a la hora de no darse información también existen mecanismos de tipo penal para poder sancionar a los sujetos
jurídico pues es el desarrollo del principio constitucional. Incide en la buena administración de los recursos públicos que son asignados a las dependen-
de opinar sobre el tema porque poseo escasos conocimientos académicos en el área j
pesar de que no era necesaria la ley, estamos entendiendo hasta ahora casi 25 años más tarde el principio de la publicidad de los actos administrativos que establece el artículo 30 de la Constitución Política. No era necesario porque hay una tendencia a restarle fuerza normativa a la
orden público, interés nacional y utilidad social que tiene un fundamento constitucional que tiene mucho tiempo de existir y la ley solo lo
paso en materia de acceso a la información pública y la rendición de cuentas. La Ley de Guatemala fue lo mejor de lo posible en la circunstancia política concreta en que se aprobó. Tiene, por supuesto, muchas oportunidades de ser mejorada tanto por lo que se refiere al
Constitución al decir que se necesita una ley ordinaria y eso no en todos los casos es del todo cierto. Creo que no queda nada a la imaginación a la duda cuando la constitución dice que los actos de la administración
órgano garante como a los procedimien-tos para el acceso a la información
7. ¿Cuáles considera que son los alcances administrativos de la Ley de Acceso a la Información Pública?
ley establece un procedimiento para poder tener acceso a la información porque anterior a la vigencia estaba la garantía pero no existía el mecanismo. Creería que
administración de la información, administración de personal para las unidades de
que entre los alcances administrativos de la Ley se podrían tomar principal-mente: 1) La conformación e implementa-ción de las Unidades de Información; y, 2) La protección y
nueva dinámica ciertamente por varias razones. La administración pública se caracteriza por ser lenta. Los plazos que establece y los procedimien-tos que establece la
procedimientos bien definidos. Regula el recurso de revisión como un mecanismo de defensa y garantía. Da los medios para ejercer el derecho a la
una política pública para que la ley sea cumplida en sus términos. Esto no es fácil, pero la sociedad debe exigir que lo que establece la ley baje a reglamentos y prácticas sumado a un
como alcance administrativo podría ser ese procedimiento que está establecido en la ley para que pueda un ciudadano obtener la
cuidado de la información localizada en los archivos de todas las Instituciones del sector público. Ambas acciones están reguladas en
ley de acceso a la información pública imponen otro ritmo y otra dinámica, suponen una coordinación entre dependencias que a veces no existe. Cada dependencia, cada oficina va siendo como un pequeño feudo que genera vasos comunicantes entre las dependencias a lo interno de las instituciones y el impulso administrativo más fuerte más grande y que todavía no hemos terminado de asumir o de
proceso permanente de capacitación para que la transparencia no se convierta sólo en una
asimilar el impacto, es el tema de la salvaguarda documental; una ley de acceso a la información pública necesaria-mente impone una nueva dinámica de como guardamos y conservamos la información, es decir el manejo de archivos; ese es un tema que aquí en Guatemala hasta hace muy poco ni siquiera se
8. ¿Qué
beneficios ha tenido Guatemala, con la aplicación
hablar ni siquiera en pasado sino en presente y progresivo
a fortalecer varios procesos en cuanto a rendición de
que el principal beneficio es el fortalecimiento de la democracia,
democracia hoy por hoy se entiende con una ciudadanía
instituciones tienen por mandato legal las unidades de información.
beneficio es haber dado un primer paso importante para
de la Ley de Acceso a la Información Pública?
porque el país está teniendo bastantes beneficios porque el hecho de que nosotros seamos un país donde todas las entidades de Estado sean transparentes nos hace un país donde la gente de afuera va a querer invertir más. No es un país corrupto, se fortalece la democracia, la auditoría social, el pueblo está participando de manera activa auditando el quehacer de la administración pública más que todo en la administración
cuentas abarcando todas las áreas que tengan relación con el manejo de recursos públicos. Era necesaria la ley en razón de establecer procedimien-tos. Si bien es cierto que la constitución lo norma era necesaria una ley que desarrollara ese principio. Coadyuva a que las personas sientan la confianza para acercarse a los sujetos obligados a solicitar
La Ley empoderó a los ciudadanos para solicitar información de la cosa pública y limitó, de alguna manera, el abuso de algunos de los funcionarios de los gobiernos de turno, de pretender proporcionar únicamente la información que les era
más participativa, más comprometida con qué está pasando en el Estado y sus recursos. Uno de los principales alcances o logros de esta ley en ese sentido o beneficios, es dotar a los ciudadanos de una herramienta de participación que les permita requerir la rendición de cuentas, la auditoría social, ver qué pasa. Si nos vamos a los inicios con el sustento filosófico del derecho del acceso a la
Se preocupan más por el control de expedientes y su archivo. Se tiene acceso a información que antes no
transformar un Estado basado en el secreto como regla de actuación a uno donde el secreto sea poco a poco la excepc
información esto parte de una lógica muy sencilla: en la medida que usted está mejor informado, toma mejores
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