UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“ U N I A N D E S ”
F A C U L T A D D E J U R I S P R U D E N C I A
C A R R E R A D E D E R E C H O
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS
ADOLESCENTES INFRACTORES”
AUTORA:
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza
ASESOR:
Dr. Manuel Calderón Ramírez., MSC.
Ambato – Ecuador
AÑO 2015
i
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. Manuel Calderón Ramírez Msc., en calidad de tutor de la tesis certifico
que la Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza., estudiante de
Postgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
desarrolló la Tesis de Grado con el tema: “DETERMINAR LA
IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES”, quien ha
cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo
que se aprueba la misma.
El interesado puede hacer uso del presente para los efectos legales, así
como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del
jurado respectivo.
Atentamente,
Dr. Manuel Calderón Ramírez., Msc.
Tutor
ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza., Maestrante de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente
investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que
versa sobre: “DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS
ADOLESCENTES INFRACTORES”, así como las expresiones vertidas en
la misma son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base de
recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y
consultas en Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y
el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas
para fundamentar el contenido expuesto.
Atentamente,
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza
Autor
iii
DEDICATORIA
Es mi deseo dedicar el presente trabajo de investigación, a mis hijos Jennifer
Liceth, Luis Alfredo y Melissa Lilibeth Arteaga Ortega, quienes se constituyen
en el motivo de mi inspiración y superación cotidianas; y, por el hecho de
haber sacrificado conmigo, tiempo valioso de la familia, para destinarlo a la
asistencia de mi Maestría en Derecho Penal y Criminología.
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza
Maestrante
iv
AGRADECIMIENTO
Al culminar mis estudios de la Maestría en Derecho Penal y Criminología,
quiero dejar expresa constancia de mi eterno agradecimiento, en primer
lugar a Dios, ser supremo sin el cual nada tiene sentido en esta vida; a la
Universidad Regional Autónoma De Los Andes, “ UNIANDES” como una
Institución Educativa, que procura la excelencia académica y que abre las
puertas para que los profesionales de las distintas ramas del saber humano,
mejoren sus conocimientos.
A Los Tutores del Proyecto de mi tesis Dr. Galo Pazmay Ruiz y Dr. Vinicio
Rosillo Abarca, De igual manera al distinguido y estimado amigo Dr. Néstor
Orlando Coello, quienes siempre estuvieron prestos oportunamente
brindándome el apoyo y resolviendo las dificultades que se presentaron; y, al
mismo tiempo incentivándome a seguir adelante.
A todos y cada uno de los profesores que participaron en el desarrollo de la
maestría, quienes con sobra de méritos contribuyeron eficazmente a
fomentar el análisis y discusión sobre temas jurídicos novedosos; y
propiciaron la adquisición de nuevos conocimientos; y, muy especialmente al
Dr. Manuel Calderón Ramírez, tutor del presente trabajo, quien de forma
desinteresada y con mucha responsabilidad y eficiencia dirigió la presente
investigación.
Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza
Maestrante
v
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO Págs.
APROBACIÓN DEL ASESOR i
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ii
DEDICATORIA iii
AGRADECIMIENTO iv
ÍNDICE GENERAL v
RESUMEN EJECUTIVO viii
ABSTRACT x
MISIÓN Y VISIÓN DE UNIANDES xi
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1. Tema 3
1.1 Planteamiento del Problema. 3
1.1.1 Formulación del Problema. 5
1.1.2 Delimitación del Problema.
1.2 Objetivos 6
1.2.1 Objetivo general 6
1.2.2 Objetivos Específicos 6
1.3 Justificación. 7
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes Investigativos 8
2.2 Fundamentación teórica 10
2.2.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil 10
2.2.1.1 Legislación de la niñez 11
2.2.1.2 Justicia Especializada 13
2.2.1.3 El nuevo sistema penal juvenil 16
2.2.1.4 Aplicación de normas penales juveniles 19
2.2.2 Garantías Penales, Procesales y de Ejecución en el
Sistema de la Justicia Penal Juvenil del Ecuador
22
2.2.2.1 Garantías Sustanciales 24
2.2.2.2 Principio de Inimputabilidad 25
2.2.2.3 Principio de legalidad 26
2.2.2.4 Garantías Procesales 28
2.2.3 Análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento
de los adolescentes infractores
31
2.2.3.1 Imputabilidad de los adolescentes 31
vi
2.2.3.2 Responsabilidad de los adolescentes 33
2.2.3.3 De los derechos y garantías de juzgamiento 34
2.2.3.4 Aplicación de medidas cautelares 34
2.2.4 Sujetos Procesales en el juzgamiento del adolescente 36
2.2.4.1 Sujetos procesales 36
2.2.4.2 Adolescente Infractor 36
2.2.4.3 La víctima en el proceso penal juvenil 37
2.2.4.4 Los Procuradores de Adolescentes Infractores 38
2.2.4.5 Titulares de la acción 38
2.2.4.6 Prescripción de la acción 39
2.2.5 Legislación comparada 39
2.2.6 Neoconstitucionalismo 52
2.2.7 Oralidad 54
2.2.8 Las Tic’s: ventajas y desventajas en la administración
de justicia
56
2.2.9 Fundamentos filosóficos y axiológicos de UNIANDES 57
2.3 Idea a defender 59
2.4 Variables 59
2.4.1 Variable independiente 59
2.4.2 Variable dependiente 59
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 Modalidad de la investigación 60
3.2 Tipo de investigación 60
3.3 Población y muestra 61
3.4 Métodos, técnicas e instrumentos 62
3.4.1 Métodos 62
3.4.2 Técnicas 63
3.4.3 Instrumentos 64
3.5 Interpretación de resultados 65
3.5.1 Encuesta a los operadores de justicia de la ciudad de
Portoviejo.
65
3.5.2 Encuesta a los abogados en libre ejercicio del país 68
3.5.3 Encuesta a los usuarios de la función judicial de
Portoviejo.
CAPITULO IV
MARCO PROPOSITIVO
4.1 Titulo 74
4.2 Desarrollo de la propuesta 74
4.2.1 Caracterización de la propuesta 74
vii
4.2.2 Incidencia de la propuesta en la solución del problema 80
4.2.2.1 La baja de edad de imputabilidad 82
4.2.3 Presentación detalla de la propuesta 84
4.2.3.1 Artículos a reformar 84
4.2.3.2 Exposición de motivos 85
4.2.3.3 Considerandos 86
4.2.3.4 Reforma 90
4.2.3.5 Validez 93
Conclusiones y Recomendaciones 94
Conclusiones 94
Recomendaciones 95
Bibliografía 96
viii
RESUMEN EJECUTIVO
En la actualidad, la modernización, nuevas costumbres y un mundo
globalizado, en pleno auge, es evidente el crecimiento de ciertos indicadores
sociales, pues si bien, es cierto, que las ciudades ecuatorianas se expanden
y se desarrollan, la pobreza, el desempleo, la apertura de las fronteras, el
narcotráfico, sicariato y otros factores, la delincuencia juvenil no ha sido la
excepción, es uno de los indicadores criminalísticos más elevados, pues el
adolescente no está exento de estos factores, obteniendo una madurez
temprana y un discernimiento tal, para el cometimiento de delitos como el
asesinato, o el asalto a mano armada, violación y otros, es necesario
implementar medidas socioeducativas y punitivas más contundentes, a fin de
resarcir el daño a las víctimas de estos delitos sino a la sociedad en general.
Como es de nuestro conocimiento, la delincuencia juvenil es un problema
social, en el que el sujeto de estudio es obligadamente un producto del
medio social o ambiente en el que se desenvuelve, de ahí que las ciencias
penales y científicas en su mayoría se han objetivado en el desarrollo de
investigaciones que posibiliten centrarse en la problemática a fin de
determinar metódicamente la relación individuo-medio para así establecer
los parámetros de la conducta antisocial, mecanismos de prevención y
mecanismos para la rehabilitación del sujeto delictivo.
El objetivo principal de mi investigación, es el de proponer un proyecto de
reforma al código penal y al código de la niñez y adolescencia, que
establezca el rango de imputabilidad de los adolescentes infractores en el
cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad ciudadana,
seguridad que se ha visto vulnerada por el alto crecimiento de delitos
cometidos, que van desde sicariato, tráfico de drogas, robos agravados o en
flagrancia, etc. aunado a ello, los diversos estudios que sustentan y
cuestionan la efectividad de sistemas positivos que refuerzan las conductas
aceptadas en la sociedad, por lo que en la actualidad se ha podido
ix
demostrar científicamente que la rehabilitación social del delincuente juvenil
institucionalizado es ineficaz y dificultosamente factible, consecuentemente
son mecanismos inútiles en la transformación conductual y la prevención de
la delincuencia juvenil.
x
ABSTRACT
Today, modernization, new customs and a globalized world, booming, it is
evident the growth of certain social indicators, because if it is true, that the
Ecuadorian cities expand and grow, poverty, unemployment, the opening of
borders, drug trafficking, contract killings and other factors, juvenile
delinquency has not been the exception, is one of the highest indicators
criminology because the adolescent is not devoid of these factors, obtaining
early maturity and insight that , for committing of crimes such as murder,
assault or armed robbery, rape and other, you need to implement educational
measures and punitive stronger in order to compensate for damages to the
victims of these crimes, but society in general.
As to our knowledge, juvenile delinquency is a social problem, in which the
subject of study is necessarily a product of the social milieu or environment in
which it operates, hence criminal sciences and science are mostly objectified
in the development of research that will enable focusing on the problem
methodically to determine the individual-means and set the parameters of
antisocial behavior, prevention mechanisms and mechanisms for the
rehabilitation of criminal subject.
The main objective of my research is to propose a bill to amend the criminal
code and code of childhood and adolescence, to establish the range of
accountability of juvenile offenders in the commission of crimes, to ensure
public safety, security has been compromised by the high growth of crimes,
ranging from killings, drug trafficking, robbery or aggravated in the act, and
so on. Added to this, the various studies that support and question the
effectiveness of systems that reinforce positive behaviors accepted in
society, so now it has been proved scientifically that the social rehabilitation
of the juvenile offender is institutionalized and painfully inefficient feasible
consequently are useless in the transformation mechanisms and behavioral
prevention of juvenile delinquency.
xi
MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIANDES
Misión
Ofrecer una formación profesional y especializada por competencias, dirigida
a bachilleres y profesionales del Ecuador y del exterior, sustentada en
fundamentos filosóficos, axiológicos y éticos, de identidad, espíritu crítico,
emprendimiento y creatividad, a través de diversas modalidades de estudio,
con docentes de cuarto nivel y orientada al desarrollo de las culturas
universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la
docencia, investigación y vinculación con la colectividad
Visión
Seremos una Institución con calidad reconocida a nivel nacional e
internacional por su competitividad, manteniendo entre sus fortalezas un
cuerpo docente de alto nivel académico y una educación profesional y
especializada, en todas sus modalidades y niveles, con la incorporación de
diseños curriculares flexibles y en vínculo permanente con los sectores
productivos y sociales, para la satisfacción de las crecientes necesidades de
los usuarios del sistema educativo y la incorporación de nuevos servicios a
través de unidades productivas, sustentada en la filosofía de la
autoevaluación y el emprendimiento en todos sus procesos universitarios,
cuyo resultado sea un ser humano capaz de convivir y producir en un mundo
profesional cambiante, sobre la base de la eficiencia, eficacia, pertinencia y
un alto nivel investigativo.
1
INTRODUCCIÓN
La presente tesis se fundamenta en el aumento de delitos que el
adolescente infractor comete en la actualidad, incluso la delincuencia no se
detenido para utilizar a niños para sus cometidos, enmarcándose ante ello
en las estipulaciones garantistas y en el proceso de juzgamiento del
adolescente infractor, debido a que ésta no se puede adoptar sin tener en
cuenta este especial actor o agente. Así mismo se ha tratado de visualizar
la investigación desde todos los ángulos, es decir, desde el punto de vista
del adolescente infractor, de la sociedad ecuatoriana y de la víctima.
En el capítulo I se ha considerado el planteamiento de la problemática, su
formulación y por supuesto los objetivos y la correspondiente justificación, la
misma que se dirige a satisfacer o solucionar una problemática que afecta a
la sociedad ecuatoriana.
En el capítulo II se analiza metódicamente el Sistema Penal Juvenil actual,
las garantías penales, procesales y de ejecución dentro del Sistema y
consecuentemente el Proceso de Juzgamiento del Adolescente Infractor,
análisis que me permitieron adquirir conocimientos más profundos sobre la
temática tratada, en cuando a proceso se refiere.
En el capítulo III, se presenta el marco metodológico, en el cual se aplicó la
investigación de campo, a través de la realización de encuestas y el
oportuno análisis pertinente.
En el capítulo IV, está la propuesta jurídica, ante la cual para sus efectos se
realizó la argumentación analítica jurídica sobre la responsabilidad punitiva
del adolescente infractor, cubriendo así las posible soluciones ante la
problemática planteada, un estudio comparado de la edad de
responsabilidad penal y el posible aumento de la sanción punitiva al
2
adolescente infractor, todo ello como argumento base ante el presente
proyecto jurídico.
Por lo tanto, se ha realizado estudio y análisis del derecho internacional,
sobretodo del criterio de la comunidad que en el último siglo presto atención
a los Derechos del Niño, ante las guerras Mundiales que repercutieron
gravemente en ellos. Al punto de ser considerado “objeto” de tutela,
apareciendo históricamente las medidas socioeducativas.
Pero ante la situación actual, estas medidas se han convertido en venales a
tal punto que no sirven para el resarcimiento del daño causado, ante delitos
cometidos por los adolescentes. Y mi tesis tiene como objetivo principal
influir para que varíe el sistema socioeducativo en normas más adecuadas
de acuerdo a la gravedad el delito.
3
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1. Tema
DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES.
1.1 Planteamiento del Problema.
La inimputabilidad de los Adolescentes infractores se ha convertido en una
puerta abierta, para que estos cometan varios delitos y contravenciones, sin
el menor reparo, puesto que se amparan en los derechos consagrados para
ellos en la Constitución; y sabemos que en el mundo entero los derechos de
los Adolescentes son privilegiados, dejando de un lado y sin consideración
alguna los derechos de los demás cuando son vulnerados justamente por los
Adolescentes infractores.
El cometimiento de delitos graves contra las personas e incluso contra niños
y niñas, quedan en la impunidad, porque en la actualidad se encuentran
protegidos a tal punto que ni siquiera pueden ser interrogados, amparados
en el Código de la Niñez y Adolescencia.
El asesinato, los asaltos, violaciones, el sicariato, son el pan de cada día, los
medios de comunicación se encuentran saturados de noticias, donde
jóvenes adolescentes cometen delitos o son víctimas de guerras ajenas,
como las pandillas, los adolescentes infractores. De ello la necesidad de
emitir cambios en las normas y hacerlas punitivas, para que las víctimas
sientan que no han quedado en la impunidad.
A medida que el mundo y la sociedad han ido evolucionando, se han
concretado normas y principios que protegen los derechos de las personas
en general; pero es mucho después que se consagran los derechos de niños
4
niñas y adolescentes, así tenemos: El Estado del Ecuador a través de sus
legisladores si bien es cierto ha establecido normas y sanciones para los
Adolescentes infractores, no es menos cierto que el cuestionamiento del
rango de imputabilidad de los adolescentes infractores, se debe caracterizar
por ser un mecanismo que establezca el grado de responsabilidad penal de
los adolescentes.
Lo que parece ser contradictorio en la actualidad con las actuales tendencias
que no reconocen su responsabilidad. Razón por la cual la ciudadanía en
general está sumamente preocupada ya que a diario los Adolescentes
cometen ilícitos, entre los más comunes el robo, violación etc.
Los Adolescentes infractores de hoy día tienen el discernimiento, esto es
conciencia y voluntad más que suficientes más que necesario más que
necesario, para conocer perfectamente lo que significa su obrar delictivo, o
en términos más llanos: "ya saben lo que hacen". La imputabilidad, en
materia penal, es cuando un individuo o individuos de cualquier género son
jurídicamente capaces de responder en un grado de responsabilidad en un
hecho punible que se halle tipificado como delito.
Este problema de inimputabilidad de los adolescentes infractores, genera
más delincuencia y por ende mayor inseguridad en la ciudadanía, ya que es
común ver adolescentes en las calles, quienes a vista y paciencia de todos
arranchan carteras, celulares, fundas etc., e incluso algunos andan portando
armas de fuego y armas blancas; no pudiéndose negar que en los actuales
momentos, estos no tengan hoy la voluntad y el conocimiento del hecho
ilícito que cometen, los cuales amparados en la normativa actual, que les da
privilegios de gozar de inimputabilidad, hacen de su vida diaria un quehacer
u oficio el hecho de cometer ilícitos.
En el Ecuador la policía detiene a unos 2.000 adolescentes por mes, lo que
promedia unos 24.000 al año de , los cuales con el actual régimen el 85% de
5
los jóvenes delincuentes están presos entre diez meses a cuatro años que
dura el internamiento, ya sea por matar, robar, asaltar, violar. De tal manera
que se ha podido observar que uno de los factores que impiden un justo y
debido procesamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye la edad de la
imputabilidad penal en el ecuador para en los adolescentes infractores.
En las épocas anteriores un joven de 18 años apenas había salido de la
adolescencia, la sociedad que lo rodeaba, los ambientes que frecuentaba,
los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad, basta con
examinar los incalificables hechos que suceden por estos últimos años, para
comprender que las sociedades han sufrido cambios regresivos de pérdidas
de valores, alterando sustancialmente el comportamiento de los jóvenes y de
la colectividad en su conjunto.
Sí no se soluciona de manera emergente este problema, reformando el
código de la niñez y adolescencia, adecuándolos a la realidad actual, a la
época que estamos viviendo y a las condiciones que se presentan, dentro de
la sociedad, dando prioridad a los derechos de todos y a la seguridad
ciudadana.
Para mejor explicación del problema utilizamos un pensamiento práctico
como es el árbol del problema (anexo # 1) que a continuación se desarrolla
en base a la relación causa – problema – efecto:
La desorganización del núcleo familiar (madre – padre – hijos) y la
inimputabilidad de los adolescentes infractores, tiene como efecto el
desorden social.
La educación precaria de la misma y la inimputabilidad de los
adolescentes infractores tiene como efecto el desamor por el prójimo.
La legislación desactualizada y la inimputabilidad de los adolescentes
infractores produce efecto del abuso de la edad.
La pobreza en la que vive la familia ecuatoriana y la inimputabilidad
de los adolescentes infractores tiene como efecto la delincuencia.
6
1.1.1 Formulación del Problema:
¿De qué manera la inimputabilidad de los adolescentes dispuesta en el
artículo 305 del Código de la Niñez y adolescencia aporta al alto índice de
inseguridad ciudadana?
1.1.2 Delimitación del Problema.
Objeto de estudio: Código de la Niñez y adolescencia.
Campo de acción: Menores infractores
Lugar: Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Portoviejo.
Tiempo: Año 2015.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo general
Proponer un proyecto de reforma al código penal y al código de la niñez y
adolescencia, que establezca el rango de imputabilidad de los menores
infractores en el cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad
ciudadana.
1.2.2 Objetivos Específicos
Elaborar las fases teóricas de la tesis en base a la consulta de los
diferentes autores nacionales y extranjeros, que tienen relación con el
tema de investigación.
Diagnosticar la incidencia de la inimputabilidad en los menores
infractores.
Elaborar la reformar al artículo 305 del Código de la Niñez y
Adolescencia estableciendo el rango de imputabilidad de los menores
infractores en el cometimiento de delitos, a fin de se generalice la
seguridad ciudadana.
Validar la propuesta por la vía de los especialistas.
7
1.3 Justificación.
Una de las razones de esta investigación se fundamentó en el Código Penal
y en el Código de la Niñez y Adolescencia que han ofrecido débiles y
limitados escenarios de ejecución de derechos, la implantación de la norma
Constitucional, sea en una nueva ley o código por lo que es un imperativo
que demanda la sociedad, proponer una modificación al Código Penal y al
Código -de la Niñez y Adolescencia que disminuya la edad de
inimputabilidad de los adolescentes infractores para determinados delitos.
No se justifica el comportamiento delictivo de los adolescentes entre 16 y 18
años con la falta de discernimiento en el cometimiento de un acto delito.
Porque sí se trata de esa situación entonces el menor de edad tampoco
está en capacidad para discernir y para saber quién debe gobernar y dirigir
el destino de este país.
Con esta propuesta se plantea que los adolescentes infractores entre 16 y
18 años, quedarán sujetos a la justicia penal especializada en adolescentes
infractores, determinándose, cuando se demuestre que han actuado con
discernimiento en la ejecución del delito.
Las penas que se impongan a los adolescentes infractores entre 16 y 18
años acusados, se ejecutarán y cumplirán en institutos o centros
especializados para adolescentes infractores, hasta que el interno tenga la
mayoría de edad, y dado este evento, el resto de la sanción se la cumplirá
en los centros de rehabilitación social, para adultos. Situación que vendrá a
constituir un gran aporte para la sociedad y al mismo tiempo se podrán
establecer futuros estudios sobre esta temática.
8
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes Investigativos
La presente investigación es factible dado a que se han revisado los
archivos base de datos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” y no existe un tema igual o parecido al que se está
proponiendo, de ahí la importancia de desarrollar el presente tema, que
constituye un aporte significativo para la Administración de Justicia.
Me permito junto con la siguiente bibliografía, y de acuerdo al Código de la
Niñez y adolescencia, expresar que adolescente, es aquella persona entre
12 y 18 años1, haciendo la diferencia entre niño y adolescente. Los
adolescentes por muchas y diversas razones cometen hechos ilícitos
previstos como delitos y faltas por la ley penal, por lo tanto deben responder
por los mismos pero no como un adulto, sino como un menor en proceso de
desarrollo, previo un juzgamiento, que debe ser paralelo al de los adultos, en
el cual se tenga mayor recelo en el cumplimiento de garantías procesales,
esto debido a la especial condición del menor y además se diría debido a
que, es el Estado quién habría fallado al no proporcionar los medios
necesarios para que dicho menor se integre paulatinamente a la sociedad
conforme a su desarrollo. En lo que resalta la necesidad de imputar al
menor, ya que la evolución de la justicia penal juvenil, se ha desarrollado a
través de dos doctrinas, la primera consideraba al menor un objeto pasible
de represión y opresión, la segunda considera al menor un sujeto de
derechos, siendo ésta última la que ha asumido nuestro actual Código de los
Niños y Adolescentes, la cual se considera acertada y con la que se puede
decir que el derecho de menores ha dado un gran paso. Ambas doctrinas
apuntan a un mismo objetivo, la protección integral en base al interés
superior del niño, pues ambas desde diversas perspectivas, buscan proteger
1 Código de la Niñez y Adolescencia. Ley 100. Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003.
Artículo 4.
9
al menor para que éste logre un desarrollo e inserción en la sociedad
contribuyendo con la misma.
Para lo cual deben de desarrollarse políticas adecuadas, programas y
acciones pertinentes conforme a las convenciones adoptadas y el código
vigente. Tal como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño
(aprobada en 20-11-1989) y a raíz de la cual surgió la Doctrina de la
Protección Integral, doctrina que resulta aceptada y aplaudida para proteger
al menor, pues sí se le garantiza el reconocimiento de sus derechos se le
garantiza el respeto como persona y a su dignidad como tal, no siendo
considerado más un objeto al que haya que aplicar medidas de represión sin
reconocimiento de sus derechos y donde el Juez asume el papel de un
padre inquisidor.
En base a la doctrina de la protección integral, es que se considera que si el
menor es sujeto de derechos, también debe responder por sus hechos, claro
ésta que no en la misma situación que la de un adulto, responderá de
acuerdo a su proceso y ámbito de desarrollo, y se le impondrá una pena
denominada medida. Y en este sentido el adolescente es un inimputable
responsable. Inimputable de las penas de un adulto, pero responsable del
hecho y acreedor de una pena en un sistema paralelo, que conlleva la
determinación de la conducta y la aplicación de ciertos principios, que están
previstos por el sistema especial.
Pero es el caso que los tiempos en que se desarrolla actualmente un
adolescente le da voluntad y conciencia de sus actuaciones y más aún
cuando estas son delictivas y con el ánimo de hacer daño a sus congéneres.
La Ley tampoco puede olvidar el interés propio del perjudicado o víctima del
hecho cometido por el menor, es por ende importante analizar los
paradigmas que conlleven a una posible reforma penal y a una sanción
mucho más ejemplarizadora.
10
2.2. Fundamentación Teórica
2.2.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se define como el
conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la
investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas con carácter
adolescente al momento de cometer el hecho punible.
Existe un conflicto entre el sistema penal y la juventud colectivamente
mundial, por lo tanto este comportamiento tan violento no es sólo observado
dentro del país, la creciente alarma por lo que se llamó el aumento de la
delincuencia juvenil, la cual presentaba un aspecto diferente hasta el
entonces conocido, pues se mostraba una delincuencia colectiva vandálica,
violentamente agresiva, a diferencia de la conocida delincuencia juvenil que,
generalmente, se presentaba como individual o en parejas, solapada y
pacífica, pues era “…más dada a los delitos de hurto, de mendicidad, de
pequeñas estafas, de vagancia y de ausencia del hogar y de la escuela”
(Zavala Baquerizo 2011)2.
Este fenómeno de la delincuencia juvenil colectiva y violenta no es un
fenómeno localizado en uno u otro país, ni siquiera en un solo continente, es
universal, comparto el criterio, de autores como Zavala Baquerizo, el
problema subsiste; existe un permanente desafío de la juventud frente al
sistema social y, particularmente, frente al sistema penal.3
Las reformas que siempre han estado asociadas a un problema social, a los
aspectos técnicos, científicos y culturales que sobre dichos problemas se
han desarrollado, a las respuestas que se dan para ser puestas en práctica.
Aún sin dejar de mencionar, la incursión de jóvenes en las diferentes
2Zavala Baquerizo, Jorge E. (2001). "La juventud y el sistema penal". "Revista Jurídica On
Line de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo". Pág. 47-58. 3 Ibídem
11
actividades violentas e ilícitas es compartida en muchos países de América
y del mundo donde se encuentra latente este problema, no sólo en el
Ecuador.
2.2.1.1 Legislación de la niñez
Desde la Constitución Quiteña de 1812 hasta la aprobada por la Asamblea
Constituyente de Montecristi, en el año 2008, podemos afirmar que es a
partir de la Constitución de 1945, en la cual se introducen preceptos ya sean
directos o indirectos y que tratan de la no punición de los menores de edad.4
(Arroyo Baltán 2000)
Constitución de 1945
Se excluye al menor de edad como sujeto activo de delito, por lo que se lo
declara no imputable, esto de acuerdo al Título Décimo Segundo “De las
Garantías Fundamentales” sección segunda, Artículo. 142, en su parte “…En
materia penal, los menores de edad están sometidos a una legislación
especialmente protectora y no punitiva”.(Arroyo Baltán 2000)
Constitución de 1967
Igualmente se vuelve a considerar al menor inimputable, tal y como se
manifiesta en el Título Cuarto “De los Derechos, Deberes y Garantías”, en su
capítulo tercero “De la Familia”, el Artículo 32 dispone:
“Protección de Menores.- El Estado velará por la salud física, mental y moral de los menores por su derecho a la educación y a la vida del hogar. Los menores estarán sometidos a una legislación especial, protectora y no punitiva” (Arroyo Baltán 2000).
Constitución de 1978
En ésta Constitución, básicamente trata de la protección a la familia, donde
se involucra al menor de manera general sin declararlo no punitivo, tal y
como lo prescribe en el Título Segundo “De los Derechos, Deberes y
4Arroyo Baltán, Lenin T. «"La Imputabilidad en el Derecho Penal".» En "Derecho
Constitucional Ecuatoriano", de Ramiro Borja Y Borja, 165-170. Manta: Ediciones Arroyo, 2000.
12
Garantías”, sección segunda “De la Familia”, el Artículo. 23 sanciona lo
siguiente: “El Estado protege al hijo desde su concepción y ampara al
menor, a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridad para
su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar”5.
Constitución de 1998
En sus artículos 49 y 51, imperativamente dispone lo siguiente:
“Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad…” “Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada de la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales”.
De lo cual se colige que sí los niños gozan de los derechos comunes al ser
humano, será procedente el hábeas corpus, en vista de que éste es un
derecho común al ser humano, por lo tanto es procedente que al
considerarse a los niños y adolescentes como personas, se desprende el
hábeas corpus.
Constitución de 2008
El Artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”.
El Código de la Niñez y Adolescencia
En el Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro oficial No.
737 con fecha del 3 de enero del 2003 y que entró en vigencia el 3 de julio
del mismo año, donde diferencia aspectos fundamentales, dividido en libros
y capítulos.
5 Ibídem, ob. Cit. Pág. 676
13
El libro primero consagra un cuerpo de principio de normas estructuradas,
ordenadora del sistema de protección integral y disfrute pleno de sus
derechos que son obligatorias tanto para el Estado como para los
particulares.
El Libro IV, que es el que nos interesa, por encontrarse en este libro
construye un sistema de deberes y de responsabilidad penal juvenil,
estrictamente compatibles con su edad y desarrollo. El Código de la Niñez y
Adolescencia diferencia en forma clara y concisa las medidas de protección
y garantías de los derechos, de aquello que atañe al tratamiento de los
adolescentes acusados de infracciones penales. En este último y delicado
orden de materias, se aseguran las garantías del debido proceso, legalidad,
adecuada defensa y presunción de inocencia; precisando las edades que
marcan las fronteras entre la responsabilidad penal y la responsabilidad
penal sin imputabilidad.
2.2.1.2 Justicia Especializada
Con la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño se
establece la responsabilidad de los Estados de garantizar la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes, en este sentido, la Convención
instituye la necesidad de desarrollar un sistema especializado dirigido a la
protección de los derechos de aquellas personas menores de edad que han
infringido la ley. Esta readecuación del sistema se le conoce con el nombre
de especialización del sistema penal juvenil y su justificación legal ha sido
manifestada en varios instrumentos internacionales y nacionales de
protección de los derechos humanos sobre esta materia.
Estos instrumentos han planteado la necesidad de que los sistemas de
justicia penal juvenil sean especializados y separados del sistema penal de
adultos, de forma que el modelo debe estar dirigido a promover la justicia
restaurativa de los/as adolescentes lejos de la represión y el castigo. En
este sentido, los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del
14
Niño establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas para el
establecimiento de un sistema especializado y exclusivo para este tema.
Se tiene algunas implicaciones de un sistema especializado de justicia penal
juvenil:
Interés superior del niño: Un sistema especializado de justicia penal
juvenil debe responder al interés superior del niño, de tal forma que se
garantice el respeto a la dignidad humana, sus derechos y sus
necesidades especiales (psicológicas, educativas, de formación) de
acuerdo a su edad y desarrollo.
Establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal: la
Convención sobre los derechos del niño en el Artículo 40 establece la
necesidad de que los Estados definan una edad mínima para efectos
de la responsabilidad penal, por tanto esta edad define que las
personas cuentan con las capacidades para infringir las leyes
penales. Cabe destacar que su definición debe ser a una edad en la
que las personas cuenten con una madurez emocional, mental e
intelectual adecuada para asumir tal responsabilidad. Si bien la
Convención no precisa esta edad, la edad aceptada
internacionalmente es a los 12 años de edad.
Marco normativo especializado: con el fin de proteger los derechos
humanos de las personas menores de edad y con motivo del principio
del interés superior del niño, los Estados están obligados a crear
dentro de su jurisdicción nacional un conjunto de leyes, normas y
disposiciones que sean aplicables a los/as adolescentes que se
encuentran en conflicto con la ley penal. Asimismo, deberán crear
órganos e instituciones especializadas encargados exclusivamente de
las tareas que le corresponden a la administración de la justicia penal
juvenil.
15
Políticas públicas especializadas: los instrumentos internacionales
especializados de protección de los derechos humanos de los/as
adolescentes en conflicto con la ley, plantean la necesidad de que los
Estados cuenten con una política nacional en materia de justicia penal
juvenil, para su aplicación y cumplimiento ésta debe estar dotada de
contenido económico para su realización. Estas políticas deben
contemplar un enfoque preventivo que fortalezca la especialización de
los sistemas de justicia penal juvenil y la aplicación de un abordaje
restaurativo.
Creación y consolidación de la institucionalidad especializada
del sistema de justicia penal juvenil: Para brindar una atención
integral que responda a las realidades, contexto y necesidades de la
población se quiere la especialización de todos los actores del
sistema penal juvenil. Especialización que debe incluir acciones de
evaluación para que los métodos, los enfoques y las actitudes de las
personas contengan un enfoque de derechos adecuado para trabajar
con esta población. La especialización de los actores se debe realizar
con todas aquellas personas que en su jornada diaria trabajan con
los/as adolescentes en conflicto con ley, desde guardias
penitenciarios, policías, fiscales, defensores públicos, educadores,
orientadores, instructores, trabajadores sociales, psiquiatras,
psicólogos, jueces.
Por último, cabe rescatar que uno de los aspectos esenciales a la hora de
analizar la problemática de la violencia juvenil es la garantía del ejercicio de
los derechos económicos, sociales y culturales. Es imperante la necesidad
de abordar esta problemática desde una perspectiva que contemple las
variables estructurales de forma que se busquen soluciones a la prevención
de la violencia que afecta a personas adolescentes y jóvenes.
16
La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 175 dispone que
las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una
administración de justicia especializada, es decir que en los casos en los que
se encuentre implicado un adolescente se debe designar jueces especiales
que son los que deben resolver los procesos consecuentemente existirán
Procuradores de Adolescentes, funcionarios designados por la FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO, encargados del ejercicio de la acción penal si lo
amerita, de la investigación e inicio de la instrucción fiscal en sus contra, tal
como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.
Es importante recalcar, que no basta con seleccionar bien a las personas
que van a impartir justicia en el campo penal juvenil, sino que hay que darle
continuidad a su formación y preparación, capacitándoles periódicamente, e
incluso permitiéndoles que puedan retroalimentarse, intercambiando
inquietudes profesionales y teórico prácticas en su campo, sea por medio de
cursos, pasantías, becas de estudio.
En Ecuador, sin embargo todavía hay tareas pendientes de cumplir en
cuanto a la judicatura en la jurisdicción Penal Juvenil, por lo anteriormente
expuesto, considerándose que todavía el Principio de Especialidad no está
debidamente asentado en la realidad de las Judicaturas Especializadas en el
Ecuador, y que deberán hacerse esfuerzos reales para dar contenido
efectivo a los compromisos legales e internacionales a los que se ha suscrito
el gobierno ecuatoriano que garanticen la vigencia real de preceptos básicos
del ejercicio de un estado de derecho democrático como el del Principio de
Especialidad en el campo Penal Juvenil.
2.2.1.3 El nuevo sistema penal juvenil
En la mayoría de los países de la región los sistemas penales de menores
terminan por convertirse en agentes de desviación primaria, contradiciendo
la ideología legitimadora de su carácter tutelar, defensor de la minoridad y
paternalista.
17
“…Tales sistemas en lo que tienen que ver con la administración de justicia de la minoridad, establecen diferencias por el etiquetamiento de categorías: de delincuencia juvenil, conducta irregular, menores en estado de abandono, etc. que son pre-acondicionantes de carreras criminales, pues desde la imposición de la etiqueta producen estigmatización y amparan la institucionalización de los menores de edad, con un efecto más nocivo que el que produce la estigmatización de los delincuentes adultos en las cárceles que son también instituciones totales…”(Zambrano Pasquel 2009)
6.
Según lo que expone el precitado autor, considero que en el ámbito de la
justicia penal de los Adolescentes Infractores, los jueces que generalmente
no son expertos en la materia y cuyas designaciones son consecuencia del
compromiso político y la recomendación de buenos amigos, a más de su
impreparación en una materia especializada; cuentan con un formidable
margen de discrecionalidad que se materializa en una práctica arbitraria y
abusiva del internamiento, que es simplemente institucionalización.
Cabe destacar que la situación de los Adolescentes Infractores frente al
Sistema Penal aparentemente tutelar puede llegar a situaciones más injustas
que las que afronta un delincuente adulto, al que formalmente lo amparan
las garantías de un proceso liberal como las del debido proceso, la
legitimidad de la prueba, el derecho a la defensa en el proceso, el estado de
inocencia y la tutela constitucional de la libertad, mediante el recurso de
"hábeas corpus".
Aunque en el Ecuador se ha dado marcha a un gran proyecto de reforma
legal dela minoridad, mantenemos nuestra personal reserva en cuanto a la
real efectividad de tal proyecto, pues sabemos que se requiere de "algo"
más que una simple decisión legislativa. Si no existe una honesta y seria
decisión política en procura de estructurar un verdadero proceso de
transformación de la situación socio-política y familiar de los Adolescentes
Infractores, es poco lo que puede conseguir un instrumento, al que incluso
desde una óptica normativa se lo puede calificar como excelente.
6Zambrano Pasquel, Dr. Alfonso. «"Justicia Penal de Menores o el Discurso de la Verdad".»
Revista Jurídica On Line Universidad Particular Santiago de Guayaquil, 2009: Pág. 123-128.
18
No obstante que la ley de menores en su aplicación es esencialmente
punitiva y no protectora, como dice ser su discurso legítimante, es frecuente
que bajo el justificativo de proteger a los menores se los prive de las
garantías procesales de los adultos. (Tocora 1990).
En la aplicación real del Código de la Niñez encontramos punición o castigo,
porque el "internamiento" es el eufemismo o atenuación con el que se
designa legalmente a la prisión en los centros de Adolescentes Infractores,
agravada por su naturaleza indeterminada, e incierta de la que no es posible
la recurrencia sino ante el propio Juez que la dicta o ante una instancia
superior de la misma área de la minoridad que por regla general desatiende
la impugnación.
Difícilmente se podrá invocar otro tipo de garantías procesales o legales
porque el argumento legítimante de la institucionalización, es que no se trata
de una privación de la libertad sino de una medida de seguridad para
preservar la integridad del menor y protegerlo del contagio social. Cualquiera
que sea el rótulo que identifique a los reclusorios de Adolescentes
Infractores, no son otra cosa que cárceles para menores. (Garrido E. 2009).
Un sistema aparentemente protector puede también convertirse en un
instrumento de desviación secundaria, porque el internamiento de menores
"por su propia seguridad" en reclusorios juveniles sin ninguna separación:
con una abierta promiscuidad entre menores calificados de conducta
irregular, menores delincuentes y menores en situación de abandono o
desamparo, les brinda la oportunidad de pasar de una categoría menor a
una mayor. (Zambrano Pasquel 2009)
En las condiciones actuales la justicia penal Juvenil, en más de un país entre
los que debe incluirse el Ecuador, es un refinado instrumento de control y
dominación por la forma como se utilizan las medidas de seguridad, por la
larvada institucionalización de los menores, por la aplicación estratificada,
selectiva y clasista de la ley de menores que sigue teniendo una clara
19
ideología de la dominación mediante la institucionalización. Por lo reseñado
precedentemente parece más propio hablar del control socio-penal de los
Adolescentes Infractores, y no de la justicia penal de la minoridad; pues la
justicia juvenil sigue navegando en aguas grises y turbulentas.
Es duro admitir que el sistema penal de los Adolescentes Infractores, se
mantiene caduco y eminentemente represivo, porque permite legitimar el
control social en un sector de la población, y además en la forma que está
estructurado, su aplicación es enteramente funcional a los intereses de la
clase que maneja el poder político.
¿Es acaso falso que los adolescentes o infractores de la clase social y
económicamente alta, gozan del amparo de los grupos de poder y del
beneficio de la impunidad, tanto en la fase de indagación o investigación en
que funciona el primer filtro de selectividad clasista, como en la fase de la
criminalización secundaria en que no son aprehendidos por el sistema penal
de menores?
En estos casos hay un pre-acondicionamiento de impunidad incluso frente a
conductas formalmente delictivas, por su interacción con el poder político,
del que depende desde la designación de los jueces de la Niñez y
Adolescencia hasta la de los auxiliares de los Juzgados de la Niñez y
Adolescencia, y la de los custodios de los centros de control penal de la
minoridad.
2.2.1.4 Aplicación de normas penales juveniles
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha abordado la
problemática de la justicia juvenil y su relación con los derechos humanos a
través del estudio de peticiones, casos y medidas cautelares, las visitas y la
adopción de informes sobre la situación de los derechos humanos en los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, y en el
20
marco de audiencias públicas convocadas durante sus períodos de
sesiones.
Los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con
la infracción de leyes penales por parte de personas menores de 18 años.
Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente que
debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de niños,
niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales. Pero este sistema
especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino
únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad mínima para ser
responsabilizados por infringir las leyes penales.
A partir de esa edad mínima, la justicia juvenil debe aplicarse a todos los
niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, por lo que no es
admisible que los Estados excluyan de este sistema a personas que no
hayan alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho
internacional a los 18 años.
La CIDH identifica los estándares internacionales de derechos humanos que
deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil. Particularmente,
se hace referencia a las obligaciones de los Estados Miembros con respecto
a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son
acusados por infringir las leyes penales.
El informe establece con claridad que el sistema de justicia juvenil debe
garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos
para los demás seres humanos, pero además debe garantizarles la
protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa
de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia
juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su
formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel
constructivo en la sociedad.
21
La Comisión ha señalado que los sistemas de justicia juvenil deben ser
respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas
menores de edad, así como de las particularidades especiales con las que
los principios generales del derecho se aplican a las personas que no han
alcanzado la mayoría de edad. Deben respetar el principio de legalidad, de
forma tal que la intervención del sistema en la vida de los niños, niñas y
adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de
“protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse en virtud de
una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito.
Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de
excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar
alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así
como también medidas alternativas a la privación de libertad, la que sólo
puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores de
18 años.
En este sentido, la Comisión de Derechos del Niño, exhorta a que los
Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños,
niñas y adolescentes, lo que implica que en la doctrina internacional, en la
actualidad no se considera la privación de libertad a los niños, niñas y
adolescentes como una alternativa de contención o rehabilitación que pueda
ser aplicada, por lo tanto los estados que han ratificado la Convención de
Derechos del Niño, deberán allanarse ante las observaciones de la Comisión
de Derechos del Niño, encargada de observar la situaciones de riesgos, ya
sean estas sociales, jurídicas o económicas, y sugerir posibles soluciones.
Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados, lo
que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e
instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se
alegue que han infringido las leyes penales, así como también implica que
22
todos los funcionarios que trabajan en el sistema de justicia juvenil deben
contar con capacitación especializada en derechos de los niños, niñas y
adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas menores de
edad.
La Comisión ha subrayado que las garantías penales como el derecho al
juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble instancia,
entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y
explica cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas
particularidades por tratarse de menores de 18 años que requieren
protecciones específicas.
2.2.2 Garantías Penales, Procesales y de Ejecución en el Sistema de la
Justicia Penal Juvenil del Ecuador
Con la incorporación en Ecuador la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño al sistema jurídico nacional se ha producido a nivel
normativo cambios sustanciales en la manera de concebir a los niños, a los
jóvenes y a sus derechos. Tal transformación se conoce, en el debate actual,
como la sustitución dela “doctrina de la situación irregular” por la “doctrina de
la protección integral”, y ha sido caracterizada como el pasaje de la
consideración de los menores como objetos de tutela y represión a la
consideración de niños y jóvenes como sujetos plenos de derecho.
En el espíritu y el texto de la Convención Internacional, el “menor” se
transforma en niño o adolescente, tomando la condición de “delincuente”
para precisarla jurídicamente como “infractor”. Es así que, infractor queda
definido como:
“Quien ha violado dispositivos jurídicos previamente definidos como crimen, falta o contravención según las leyes del país, se le haya atribuido o imputado dicha violación, se le haya realizado un debido proceso y con el respeto estricto de las garantías procesales y de fondo, se lo haya finalmente declarado responsable”.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo. 4 da la definición de lo
que es niño, niño y adolescente; niño o niña es la persona que no ha
23
cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos
entre doce y dieciocho años de edad. Continúa en el Artículo. 5 ibídem sobre
presunción de edad “cuando exista duda sobre la edad de una persona, se
presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente,
antes que mayor de dieciocho años.
Una vez definida la edad, dentro de la codificación sanciona que los niños y
niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por
tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas
contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si
bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por
jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las
leyes penales; si serán sujetos a medidas socio-educativas por su
responsabilidad.
Aquí entra el tema de Justicia Restaurativa ya que las mismas tienen como
finalidad lograr la integración social del adolescente y la reparación o
compensación del daño causado, más no que el adolescente infractor tenga
una sanción punitiva como resultado de su acción. Así la “Justicia
Restaurativa”, se la conceptúa como un tipo de justicia en el campo de la
victimología y criminología, la cual reconoce el crimen y sus efectos
consistentes en daños a las personas y comunidades, lo que conlleva a que
la justicia es reparadora de daños por ende permite la participación de las
partes.
El proceso restaurador involucra a todas las partes de forma que no solo se
afronta los daños materiales y físicos causados por el crimen, sino además
los daños sociales, psicológicos y relacionales.(INTERNACIONAL 2005)7
La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es únicamente de
acción pública. Sin admitirse acusación particular en contra de un
7 Internacional, Centro para la Justicia y la Reconciliación - confraternidad carcelaria. ¿Qué
es la Justicia Restaurativa? http://www.pfi.org/cjr/espanol/quees. mayo de 2005. (último acceso: 12 de abril de 2012).
24
adolescente; por lo que las partes en un proceso serán únicamente el Fiscal
de Adolescentes Infractores antes Procurador y el adolescente enjuiciado.
El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes
cuando cree necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de
Fiscal. En concordancia con las garantías del debido proceso para el caso
de adolescentes se cuenta con defensores públicos especializados que se
encargarán de la defensa de los mismos cuando estos no cuenten con un
defensor particular.8(Salázar Méndez 2011)
2.2.2.1 Garantías Sustanciales
Desde hace dos décadas, ingresa dentro del léxico jurídico lo que llamamos
el “garantismo”, lo que concierne un modelo o sistema de derecho
encaminado a garantizar los derechos subjetivos. De acuerdo al tipo de
derechos se puede determinar el tipo de garantías o técnicas adecuadas que
asegure la efectiva tutela o satisfacción del derecho vulnerado o por
vulnerarse. Existen tres tipos de garantismo: el “garantismo patrimonial”
dirigido a tutelar el derecho de propiedad y patrimoniales, el “garantismo
liberal” y el “garantismo penal”, el cual está destinado a designar las técnicas
establecidas para la defensa de los derechos de la libertad.
Una vez, considerada la acepción del garantismo, podemos afirmar que es la
del “garantismo penal”. Pues, es en el ámbito del derecho penal donde el
garantismo desarrolla como teoría y como práctica jurídica, oponiéndose,
primero a las herencias fascistas y, después a las incontables leyes
excepcionales y de emergencia que se han ido en contra de los principios
constitucionales, y por supuesto de un debilitado sistema de garantías contra
el arbitrio punitivo escrito en la historia.
Esto nos permite concluir que el garantismo se vincula automáticamente a la
tradición clásica del pensamiento penal liberal y expresa la exigencia, con el
8Salázar Méndez, Diana. Derechoecuador.com. 17 de Enero de 2011. http://www.derecho
ecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=5271 (último acceso: 10 de Mayo de 2012).
25
objetivo único de la minimización del poder punitivo, mediante el estricto
sometimiento a la ley. Resumidamente, “Mediante el sometimiento a la ley
penal del poder penal judicial y mediante el sometimiento a las normas
constitucionales del poder penal legislativo”.
Esta teoría se aplica en el garantismo sustancial en los delitos cometidos por
los adolescentes infractores, lo cual se identifica con el “derecho penal
mínimo”. El “Garantismo” y el “Derecho penal mínimo”, son términos
sinónimos que determinan un modelo o sistema teórico y normativo de
derecho penal capaz de minimizar la violencia de la intervención punitiva,
tanto en la previsión legal de los delitos como en su comprobación judicial, lo
que permite someterla a estrictos límites impuestos para tutelar los derechos
de las personas.
Así, con los delitos cometidos por los adolescentes infractores, estos límites
son las garantías penales sustanciales, desde el principio de estricta
legalidad o taxatividad de los hechos punibles, a los de su lesividad,
materialidad y culpabilidad.
El garantismo sustancial se encuentra previsto tanto en la Constitución de la
República del Ecuador, dentro de las Garantías Constitucionales, a partir de
su Artículo. 84 y por supuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia,
formando las estructuras del sistema que rige el ámbito administrativo, legal,
económico, social y jurisdiccional de protección de los adolescentes.
2.2.2.2 Principio de Inimputabilidad
A criterio del Dr. Lenín T. Arroyo Baltán, la Inimputabilidad, es:
“…Aquel estado patológico, mediante el cual un individuo carece de voluntad y conciencia; por lo mismo, de ser así no puede responsabilizarse de la comisión u omisión del delito. En consecuencia, las causas o motivos de inimputabilidad son de carácter subjetivo y se refieren precisamente a la incapacidad personal del sujeto para que se le atribuya una pena o sanción penal. Creemos que en realidad la acción delictuosa, antijurídica, responsable, culpable, por la falta del nexo psíquico entre la voluntad del agente y el resultado de la acción dañosa.”(Arroyo Baltán 2000)
26
La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud y la madurez
espiritual del autor de valorar correctamente los deberes y de obrar de
acuerdo con ese conocimiento. Este concepto es del autor Normen Binding.
Por lo tanto la inimputabilidad es lo contrario, es decir cuando el sujeto no
está, por razones de salud o por su falta de madurez, en posibilidad de
valorar correctamente, tanto los deberes como los derechos, por falta de
conocimiento.
De acuerdo al Artículo. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, las normas
concebidas en este cuerpo legal serán aplicables a todos los seres humanos
desde su concepción hasta los 18 de edad, consecuentemente, en su
artículo 4 del precitado cuerpo legal, se establece, que adolescente es la
persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad; y, consecuentemente
no es sujeto activo de delito, finalmente no comete infracción penal, por lo
que no puede ser penalmente enjuiciado y si su conducta violenta alguna
norma de convivencia social, está sometido al Código de la Niñez y de la
Adolescencia.
2.2.2.3 Principio de legalidad
Para asegurarse el imperio de la legalidad, es necesario que la conducta o
hecho punible realizado por el sujeto infractor, la intervención estatal sea
penalmente típica. Criterios como estos, son recogidos en nuestras normas,
en pro del compromiso existente con la Convención Americana de Derechos
Humanos y sus correspondientes organismos. De acuerdo a lo establecido
en el Artículo. 9 de la Convención Americana debe regir la normatividad del
sistema de justicia juvenil, referente a este aspecto se ha señalado lo
siguiente:
“La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente
27
bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas […] que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana
9.
En la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 40, es reconocido
determinantemente el principio de legalidad, por lo que no puede iniciarse un
proceso por infringir las leyes penales a un niño por haber realizado actos
que no han sido tipificados por el sistema de justicia juvenil.
En el mismo sentido, la directriz 56 de las Directrices de Riad establece que:
“[…] deberá promulgarse una legislación por la cual se garantice que todo acto que no se considera un delito, ni es sancionado cuando lo comete un adulto, tampoco deberá considerarse un delito ni ser objeto de sanción cuando es cometido por un joven”.
Al respecto nuestro país ha cumplido con las normas convencionales y de
derechos al sancionar el Código de la Niñez y Adolescencia y por supuesto
realizar las reconsideraciones respectivas en el Código Penal, según lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador y que en su
Artículo. 424 establece su supremacía y la obligatoria obediencia de acuerdo
al orden jerárquico determinado por el Artículo. 425 ibídem.
Esto nos lleva como resultado de nuestro análisis, que ningún adolescente
“¨… puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o
circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero,
además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos
en la misma (aspecto formal)”10
9 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 121. 10
Corte IDH. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 47; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 131; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 85; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 139; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 78; Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 125; y Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares,
28
2.2.2.4 Garantías Procesales
El sistema que hoy rige nuestra justicia, en cuanto a las diferentes
situaciones de juzgamiento de Adolescentes Infractores, se fundamenta en
la responsabilidad del adolescente en sus actos, así el estado a través de
sus órganos competentes y mediante una justicia especializada, cumpliendo
con las garantías de legalidad y debido proceso, usando como corresponde
las medidas ya establecidas en la normativa pertinente.
De acuerdo a Fernando Velásquez V., el debido proceso trasciende:
“En sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos, legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea fundamentalmente válida, sino también para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el Estado democrático. En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado”.(V. Velásquez 2001)
En todas las legislaciones están concebidas los postulados del debido
proceso, siendo pilar fundamental de la tesis que forma el derecho procesal
universal. Siendo el debido proceso un derecho fundamental constitucional
en beneficio de las partes dentro de la relación procesal.
El Código de la Niñez y Adolescencia se encuentra fundamentado por los
principios del debido proceso garantizados por la Constitución de la
República del Ecuador entre los cuales tenemos los siguientes:
Principio de Legalidad: "Los adolescentes únicamente podrán ser
juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con
anterioridad al hecho que se le atribuye. No se podrán tomar medidas
si existen causas eximentes de responsabilidad según lo establecido
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 224.
29
en el Código Penal. La aplicación, ejecución y control de las medidas
socio-educativas se ajustarán a las disposiciones del Código en
mención".
Presunción de Inocencia: “Se presume la inocencia del adolescente
y será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a
derecho, en resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y
su responsabilidad en él”
Derecho a ser informado: Todo adolescente investigado, detenido o
interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato,
personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas
si hubiere deficiencia en la comunicación:
1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la
autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan,
interrogan o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y,
2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia
de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier
persona que indique.
Derecho a la defensa: El adolescente tiene derecho a una defensa
profesional adecuada durante todas las instancias del proceso.
Cuando no disponga de un defensor particular, se le asignará, en un
plazo de veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien
asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de su asignación. La falta de defensor causará la nulidad
de todo lo actuado en indefensión.
Derecho a ser oído e Interrogar: En todas las etapas del proceso el
adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:
1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso;
2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso; y,
30
3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera
oral, a los testigos y peritos, que estarán obligados a comparecer
ante el Juez para este efecto.
Celeridad Procesal: Refiere a que los Jueces, Procuradores de
Adolescentes Infractores, abogados y la Oficina Técnica de la
administración de Justicia del país deben impulsar con celeridad las
actuaciones judiciales. Quienes retarden indebidamente el proceso
seguido contra un adolescente, serán sancionados en forma prevista
en el Código, sin perjuicio de las penas contempladas o expresas en
otras leyes.
Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales: El
adolescente tiene derecho a ser instruido con claridad y precisión por
su defensor, el Procurador, el equipo de la Oficina Técnica y
especialmente por el Juez acerca del significado, objetivos y
consecuencias de cada una de las actuaciones y diligencias del
proceso.
Garantía de reserva: Se respetará la vida privada e intimidad del
adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que
se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán
reservadamente. A sus audiencias sólo podrán concurrir, además de
los funcionarios judiciales que disponga el Juez, el Procurador de
Adolescentes Infractores, los defensores, el adolescente, sus
representantes legales y un familiar o una persona de confianza, si
así lo solicitare el adolescente.
Garantías del debido proceso e impugnación: “Se reconocen en
favor del adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías del
debido proceso. Las resoluciones judiciales son impugnables ante el
31
superior y las medidas socio-educativas aplicadas susceptibles de
revisión, de conformidad con la ley”.
Garantías de proporcionalidad: Se garantiza al adolescente la
debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida
socio-educativa aplicada. Por esta garantía el adolescente infractor
será sujeto de una medida socio-educativa con relación al hecho
criminoso.
Cosa juzgada: Cualquier forma de terminación del proceso impide
una nueva investigación o juzgamiento por el mismo hecho, aunque
se modifique su calificación legal o se conozcan nuevas
circunstancias. En consecuencia, ningún adolescente podrá ser
juzgado más de una vez por la misma causa.
2.2.3 Análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los
adolescentes infractores
2.2.3.1 Imputabilidad de los adolescentes
La parte fundamental de las garantías en referencia al juzgamiento de los
menores (adolescentes) que han violado por algún motivo la constitución, es
el papel del juez ya que es quien da las garantías precisas hacia los
derechos de los adolescentes, siendo quien vele para que los mismos no
sean vulnerados.
Los adolescentes están sujetos a varias leyes, entre ellas: Código de la
Niñez y Adolescencia, ante lo cual para que el adolescente sea aislado en el
desarrollo de un proceso investigativo así como ante el cumplimiento de una
acción socio-educativa será el juez en competencia quien de orden de la
misma.
32
La inimputabilidad como principio se lo refiere en el Artículo. 175 de la
Constitución Política de la República vigente, mismo que dice
”Los niños, niñas y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia especializados que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”
11
Principios que garantiza la Constitución vigente, así también en el Artículo. 1
de la Convención Sobre los Derechos del Niño dice que “Para los efectos de
la presente Convención Americana sobre los Derechos del Niño: Se
entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años, salvo que de
acuerdo a la ley que se le haya aplicado ha alcanzado antes la mayoría de
edad”12
En referencia al Artículo 306 del Código de la Niñez y Adolescencia del
Ecuador establece que
“Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente código”
13
Es decir que son inimputables pero si responsables del hecho delictivo,
están sujetos a algunas de las medidas socio-educativas entre las que
tenemos la amonestación e imposición de reglas de-conductas, orientación y
apoyo familiar, reparación de daños causados, servicio a la comunidad,
libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana,
internamiento con régimen de semi-libertad e internamiento institucional
como último recurso, consagradas en el Artículo. 369 del Código de la Niñez
y Adolescencia.
La inimputabilidad se caracteriza por ser un mecanismo de exención de
responsabilidad penal de los adolescentes, lo que parece ser contradictorio
con las actuales tendencias que reconocen su responsabilidad, de allí la
11
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículo. 175. 12
Convención Americana sobre los Derechos del Nino. Artículo. 1 13
Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo. 306.
33
pregunta ¿cómo se puede sostener la responsabilidad penal de un
adolescente cuando a la vez se le exime de la misma por ser considerados
inimputables?
2.2.3.2 Responsabilidad de los adolescentes
El derecho auténtico ha reglamentado la inimputabilidad con plataforma al
patrón tradicional de contener en esta a los adolescentes, contexto que se
estima en gran parte de las leyes penales. Las nuevas refutaciones a las
infracciones de adolescentes las cuales se dirigen tanto para ellos así como
al contenido relacional y social, presume dos horizontes de compromiso, lo
cual busca instaurar los contextos ante los cuales un adolescente puede ser
señalado penalmente responsable.
Los adolescentes en la actualidad viven una vida encaminada más al mundo
del adulto que al de su propiedad edad (infancia) lo que genera que los actos
de ellos se pongan en vacilación, la cual siempre deberá estar basada en las
indagaciones que se ejecuten sobre los aptos que se le atribuyen. Al igual
que en el modelo penal de adultos, hechos y veracidad son también los
supuestos de la responsabilidad penal de un adolescente, dado que un juicio
de tal dimensión es profundamente considerado, ya que se debe considerar
al adolescente todos los derechos y cauciones establecidas en las leyes
correspondientes.
Aparte de las garantías antes mencionadas, la declaración de
responsabilidad presume una apreciación del juez sobre los contextos en las
que se ejecutó la contravención, estimada en el área penal como delito;
como la declaración de adeudo se convierte en compromisos y obligaciones,
de conseguirse la colaboración de la víctima en la causa, de tal manera que
el joven infractor pueda reponer o remediar el daño individual o social
causado. El Código de la Niñez en su Artículo. 306 se reseña a la
responsabilidad de los adolescentes, en consecuencia, los adolescentes son
34
responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en términos del
Código de la Niñez y Adolescencia
2.2.3.3 De los derechos y garantías de juzgamiento
Se ha mantenido que el debido proceso es la agrupación de garantías y
derechos de los que gozan todas las personas en las diferentes demandas,
acciones, juicios administrativos, judiciales, entre otros de diversas índoles,
todas estas garantías que su agrupación son parte del debido proceso se las
encuentra en el Artículo. 24, de la Constitución de la República del Ecuador,
así como en varios Convenios Internacionales, entre los cuales están:
Convención Interamericana de Derechos Humanos, Declaración de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia; en el Título II del
Código de la Niñez y Adolescencia, derivándose de estas garantías sus
derechos que les asisten, en los que se nombra:
El principio de legalidad
Presunción de inocencia
Derecho a ser informado
Derecho a la defensa
Derecho a ser oído e interrogar
Derecho a la reserva
Celeridad procesal
2.2.3.4 Aplicación de medidas cautelares
El Artículo. 323 del Código de la Niñez y Adolescencia en su parte pertinente
expresa
“Las medidas cautelares sirven para asegurar la inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su eventual responsabilidad civil o de su representante, estas medidas son de tienen aplicación restrictiva. Está prohibido imponer medidas cautelas que no se encuentren previstas en el presente Código de la Niñez y Adolescencia, ya sean provisionales o preventivas o que afecten bienes del sujeto pasivo procesal”.
14
14
Código de la Niñez y Adolescencia. Ecuador. Artículo. 323
35
El primordial objetivo de estas medidas es afirmar la proximidad del
adolescente inculpado y el ocasional adeudo civil del adolescente infractor o
su representante.
Las medidas cautelares son de dos tipos:
a. Medidas cautelares personales: Las medidas cautelares personales
que se aplican a los adolescentes, son las siguientes:
a. La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con
vigilancia que el juez disponga.
b. La obligación de someterse al cuidado de una persona en actitud
de atención que informará regularmente al juez sobre la conducta
del adolescente.
c. La obligación de presentarse ante el juez con la periocidad que
éste ordene
d. La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale
el juez
e. La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que
determine el juez.
f. La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el
juez señale, siempre que ello no afecte su derecho al medio
familiar y a una adecuada defensa
g. La privación de libertad en los casos excepcionales que se señala
el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 325.
b. Medidas cautelares de orden patrimonial:
1. El secuestro
2. La retención
3. La prohibición de enajenar bienes que pertenezcan al adolescente
que ha sido inculpado y que formen parte de su peculio personal,
de sus progenitores o de las personas bajo cuyo cuidado se
encuentra.
36
2.2.4 Sujetos Procesales en el juzgamiento del adolescente infractor
En los diversos casos procesales de juzgamiento en donde existe
responsabilidad o infracción por parte de un adolescente ya sea
determinadas como una acción tipificada como delito o como una
contravención tiene su fundamento en la observancia del respeto a las
garantías y derechos expuestos en la Constitución Política de la República
del Ecuador así como en los diversos instrumentos que existen y están
vigentes de manera internacional al amparo de los niños/as y adolescentes.
Conforme a dichas garantías de las cuales gozan los adolescentes, dado a
su condición de razón y edad es que para muchos se considera
indispensable el hecho de que la forma de juzgar a los adolescentes
infractores se la realice por medio de operadores de justicia que se
encuentren especializados en el tema, es decir que estén ampliamente
capacitados en la identificación de las causas seguidas en contra de los
adolescentes cuando se esté estableciendo la responsabilidad de estas.
2.2.4.1 Sujetos procesales
De acuerdo lo determina el Artículo. 335 del Código de la Niñez y
Adolescencia, son sujetos procesales
“Los Procuradores de Adolescentes Infractores y el adolescente enjuiciado”, el ofendido podrá participar en el proceso de acuerdo a las reglas del Presente Código”.
15
De esta forma, al momento de juzgar las infracciones penales ejecutadas por
los adolescentes, los sujetos procesales involucrados como parte procesal
son: El procurador de adolescentes infractores, el adolecente que ha sido
enjuiciado, la persona que ha sido ofendida y el defensor público.
2.2.4.2 Adolescente Infractor
Es aquella persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad en
contra de quien existen presunciones graves de responsabilidad en el
15 Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo. 335
37
cometimiento de infracción penal sea en calidad de autor o cómplice. En
caso de resultar responsable un adolescente del cometimiento de
infracciones, esto es, luego de las investigaciones respectivas, de ser
necesario se le serán aplicadas medidas socio-educativas de las que
establece el Código de la Niñez y Adolescencia en los diferentes numerales
del Artículo. 369.
Los adolescentes al hallarse en una etapa de cambio tienden de a tener una
actuación y personalidad de constante inestabilidad lo que provoca
vulnerabilidad en ellos, creando en muchas ocasiones que los adultos se
aprovechen de esta debilidad y los utilicen para actos ilícitos a los cuales
muchos de ellos se acostumbran y continúan hasta mayores en una vida de
delincuencia, caos, alcohol, drogas, entre otras problemáticas por las que
atraviesan en el medio en donde se desenvuelven.
2.2.4.3 La víctima en el proceso penal juvenil
El ofendido es la persona a quien se le ha producido agravio, físico, moral o
patrimonial, el ofendido podrá participar en el proceso y podrá formular los
recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de sus
intereses por intermedio del procurador.
Esto sin perjuicio del derecho del ofendido a recurrir a la vía civil para la
reparación de daños y perjuicios. En el caso de los delitos públicos de
instancia particular serán perseguibles sólo a petición e interés del ofendido,
por cuya razón se requerirá la denuncia conforme a las reglas establecidas
en la legislación penal y procesal penal.
En lo referente al proceso penal dado en contra de los adolescentes, se
debe determinar cuál es el papel que tiene la victima dado que existe la
inimputabilidad en protección de los adolescentes infractores y de los niños y
niñas menores de 12 años, dándose la excepción de responsabilidad,
además, de los principios vigentes que garantizan los derechos que son
objetos, establecidos en Convenios y Tratados Internacionales, Constitución
38
del Estado y Código de la Niñez y Adolescencia para lo cual se deberá
contar con una justicia especializada para su juzgamiento.
2.2.4.4 Los Procuradores de Adolescentes Infractores
Son aquellos representantes especializados de la Fiscalía General del
Estado, que actúan en los delitos de acción pública en nombre de la
sociedad. Según el artículo 336 del Código de la Niñez y Adolescencia:
“Existirán Procuradores de Adolescentes Infractores para la instrucción de los procesos en que aparezca comprometida la responsabilidad de un adolescente, correspondiéndole a ellos: 1. Dirigir la instrucción fiscal contando con el adolescente, 2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su investigación, en este caso su investigación irá dirigida además de recabar la información establecida en el Artículo. 309, 3. Procurar la conciliación y decidir la remisión o proponer la terminación anticipada del proceso en los casos que procedan, 4. Brindar protección a víctimas, testigos y peritos del proceso; y, 5. Dirigir las investigaciones de la Policía especializada en los casos que instruye; y, las demás funciones que señala la ley”
16
Los procuradores de adolescentes infractores serán nombrados
exclusivamente por la Fiscalía General del Estado, previo concurso de
méritos y oposición, quienes, además de cumplir con los requisitos
establecidos en la ley para los fiscales, deberán demostrar que se han
especializado o capacitado en los temas relativos a los derechos de la niñez
y adolescencia”.
2.2.4.5 Titulares de la acción
El titular de la acción en cuanto a las acciones o infracciones ejecutadas por
los adolescentes será el Procurador de Adolescentes Infractores, autoridad
que pide conocimiento desde que por cualquier instancia tiene
discernimiento de los hechos en los que se encontré comprometida la
responsabilidad del adolescente. Ante ello, de forma inmediata deberá dar
por iniciado las indagaciones previas, a fin de determinar si existe o no
responsabilidad en contra del adolescente; en caso de haber
responsabilidad en un tiempo de 24 horas se realizará una audiencia de
formulación de cargos, de haberlos conforme a los elementos jurídicos
16 Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo. 336
39
presentados se pasará a la etapa de Instrucción Fiscal, momento en el cual
se hará la solicitud de una medida cautelar.
En el hecho de haber un delito flagrante, el fiscal de menores pedirá fecha,
día y hora para la audiencia en donde se dará la formulación de cargos en
un tiempo máximo de 24 horas, esto una vez que se ha aprendido al
adolescente, aquí se formularan los cargos y se solicitará la medida cautelar
de darse por iniciado la etapa de instrucción fiscal.
2.2.4.6 Prescripción de la acción
En las personas mayores de edad la prescripción es establecida conforme al
delito cometido, mientras que en los adolescentes se los ha unificado,
prescribiendo todos sin excepción a los dos años de ser cometidos dichos
delitos. Para el caso de los adolescentes el delito será juzgado como
adolescente (menor de edad), concediéndosele una medida educativa
conforme al caso, así sea que al poco tiempo de su cometimiento este
cumpla la mayoría de edad.
De acuerdo lo determina el Código de la Niñez y Adolescencia en su
Artículo. 374, que:
“Tratándose de delitos, la acción prescribe en dos años. En las contravenciones, prescribe en treinta días. Las medidas socio educativas prescriben una vez transcurrido el tiempo señalado por el juez para su duración”
17
2.2.5 Legislación comparada
Como lo demuestra la siguiente revisión de diferentes legislaciones sobre
este tema en América Latina, Europa y Estados Unidos, países
desarrollados y con una amplia historia en materia de derecho, es obvio que
las sociedades más evolucionadas en materia de derechos, especialmente
los derechos de los niños y adolescentes, son especialmente estrictos en
materia de deberes, particularmente de la responsabilidad de estos en los
casos que cometan delitos graves, que atenten contra la integridad y la vida
17 Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo 337
40
de los miembros de la sociedad, fundamentado íntegramente en el trabajo
publicado por el maestro Víctor Manuel Chaparro Borda, titulado Justicia
restaurativa del sistema de responsabilidad penal para adolescentes1819
ESTADOS UNIDOS
Normatividad
A pesar de ser un país con un modelo federal, el Gobierno central de
Estados Unidos desde 1968, ha hecho un esfuerzo por dar unas normas y
estructuras básicas del Sistema de justicia juvenil, "en 1974, se promulgó la
ley "Justicia Federal y Prevención de la Delincuencia" (Federal Justice and
Delinquency Prevention Act) la que fue reautorizada en el 2002,
transformándose en la ley pública no 107-273, conocida como "Delincuencia
y Justicia Juvenil" (Juvenile Justice and DelinquencyAct)".
Entidades encargadas
1. POLICÍA: Tiene el poder de decidir el castigo del menor o a donde
debe re-direccionarse, en algunos casos solo se les imponen multas,
pero cuando se trata de delitos tipificados, los menores deben ser
remitidos a una instancia donde se resuelva el caso formalmente.
2. CORTE JUVENIL: Estas se encargan de juzgar casos, donde no se
vea comprometida la integridad de un igual. Además tiene la potestad
de enviar a un menor a una corte criminal para que sea juzgado como
adulto, siempre y cuando el delito lo amerite y en el estado el menor
tenga la edad requerida para ser juzgado por la ley ordinaria.
3. CORTE CRIMINAL: Esta instancia solo es usada en el caso de delitos
graves. “La ley establece que ante la comisión de ciertos delitos, tales
como homicidios o delitos sexuales, y teniendo en consideración la
edad del infractor, el proceso debe ser seguido ante un tribunal para
adultos. Lo que se busca evitar, es que los beneficios que existen en
los tribunales juveniles favorezcan a autores de delitos violentos.”
18
Conversatorio Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA (L.1098/06) 19
Proyecto para Adolescentes aunque por sus delitos, por Gilma Jiménez Senadora, Colombia
41
Edad de imputabilidad
Edad en que un joven es imputable frente a la ley ordinaria:
• 15 años: Connecticut, Nueva York, Carolina del Norte.
• 16 años: Georgia, Illinois, Lousiana, Massachussets, Michigan,
Missouri, New Hampshire, Carolina del Sur, Texas, Wisconsin.
• 17 años: Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Delaware,
Colorado, Distrito de Columbia, Florida, Hawai, Idaho, Indiana, Iowa,
Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Minnesota, Missisippi, Montana,
Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nuevo Mexico, Dakota del Norte,
Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, Dakota del
Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Washington, West Virginia.
• Hay Estados donde no se fija un límite de edad si no que depende de
la naturaleza del delito o las veces que el joven ha reincidido.
Delitos tipificados
Esta tipificación varía según el Estado, sin embargo en la mayoría la
clasificación es igual, pues de esta depende la manera de juzgarlos.
1. Delitos menores: Hurtos menores, escándalo en vía pública, y actos
que según los policiales sean considerados como falta a las leyes.
2. Delitos Graves que NO comprometen la integridad: Maltrato a Padres,
familiares o cualquier ciudadano, estado de alicoramiento o bajo el
efecto de alguna droga, escándalo en vía pública, huir de la casa,
hurto, entre otros.
3. Delitos Graves que Comprometen la Integridad: Expendio de
Estupefacientes, asesinato, robo agravado, Homicidio, tentativa de
homicidio, y violación sexual.
Sanciones
1. Delitos menores: Generalmente los jóvenes son devueltos a sus
familias y se les imponen multas económicas, test de drogas
habituales, y servicio social.
42
2. Delitos Graves que NO comprometen la integridad: La sanción más
usada es la libertad condicional, esta debe estar acompañada de un
proyecto de trabajo para el infractor, DISPOSITION PLAN
3. Delitos Graves que Comprometen la Integridad: Se ha implementado
el uso de BOOT CAMPS (centros de reclusión de estilo militar), en
estos centros la permanencia es corta (90 - 120 días). Estos centros
han sido fuertemente criticados, "ya que los jóvenes que han
permanecido en ellos presentan mayores niveles de reincidencia que
los que han asistido a otros programas"
En algunos Estados, cuando se trata de homicidios o delitos sexuales se
condenan a los jóvenes a ir a centros penitenciarios de adultos. En las
cárceles cada vez es más frecuente la creación de programas y lugares
especiales para diferenciar los prisioneros jóvenes de los adultos.
Características destacadas
Las leyes para jóvenes infractores buscan la rehabilitación del menor pero
parten de la premisa sobre la importancia de proteger a la comunidad y a las
víctimas.
CANADÁ
Normatividad
Ley sobre Justicia Penal Juvenil (Youth Criminal Justice Act - YCJA): el
primero de abril de 2003 entro en vigencia esta ley, la cual remplaza la Ley
sobre infractores juveniles YOA. Esta ley especifica el marco legislativo
necesario para la creación y fortalecimiento de del sistema judicial juvenil. El
dilema más importante para el Gobierno Canadiense era lograr una clara
distinción entre crímenes violentos y no violentos, y que asegure que las
consecuencias para los menores infractores reflejen sus infracciones.
La Ley “se funda en tres puntos principales: prevenir la delincuencia juvenil,
asegurar que los menores tomen real conciencia de sus actos y se hagan
responsables de ellos cumpliendo las penas que correspondan, y finalmente,
43
trabajar en la rehabilitación y reintegración de los jóvenes que vuelven a la
comunidad.”
Entidades encargadas
Cortes Juveniles: Son tribunales provinciales que actúan con independencia
en la administración y aplicación de la ley federal. Estas cortes cuentan con
un catálogo de sanciones. Además tienen la potestad de sancionar a los
jóvenes con sentencias propias del sistema judicial juvenil, o con sentencias
adultas.
Edad de imputabilidad
La edad mínima para poder aplicar una sentencia adulta son 14 años. Si un
menor de 14 años comete un delito considerado grave por el juez de jóvenes
(homicidio, tentativa de homicidio, asalto sexual agravado o delitos violentos
reiterativos), se le dictara sentencia de adulto. La condena será purgada en
una entidad especializada para jóvenes infractores, a menos que esto afecte
los intereses del menor o de los jóvenes recluidos en estos centros. Una vez
el joven cumpla 20 años deberá ser trasladado a un reclusorio de adultos
para continuar pagando su condena.
Delitos tipificados
1. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: Posesión de mercancía robada,
asalto común de prendas propias, robo con uso de la fuerza, entre
otras.
2. OFENSA A LA AUTORIDAD JUDICIAL.
3. INFRINGIR LEY DE DROGA: Posesión de droga, Estar en espacio
público bajo los efectos de alucinógenos.
4. DESORDENES PÚBLICOS
5. AMENAZAS A CONGENERES
6. DELITOS VIOLENTOS*: homicidio, tentativa de homicidio, asalto
sexual agravado o delitos violentos reiterativos.
44
Sanciones
1. Sanciones Opcionales:
a. Reprimenda/ Amonestación.
b. Apoyo intensivo y orden de supervisión.
c. Orden de asistencia a ciertos programas.
d. Reclusión remitida o libertad Condicional: Cumplen su pena por medio
de un trabajo en la comunidad.
e. Privación de libertad rehabilitadora: se trata de una sentencia especial
destinada a casos de delitos violentos y graves. La corte puede
ordenar esta sentencia en caso de:
Jóvenes hallados culpables de asesinatos, intento de asesinato,
homicidios, asaltos sexuales o tengan un historial de delitos
violentos
El joven sufre de severos trastornos psicológicos o mentales
Se ha desarrollado un plan especial para la persona o, e. Existe un
programa especial en el cual los menores son supervisados.
f. Libertad condicional: Duración máxima de esta sanción es de dos
años.
g. Multa.
2. Sanciones Privativas de la libertad: Un joven no puede ser privado
de libertad salvo que:
a. Haya cometido un delito violento
b. Se haya negado a cumplir alguna sentencia anterior no privativa de
libertad
c. Haya cometido una infracción penal calificada como grave y tenga
antecedentes que demuestren estos actos han sucedido en forma
reiterada.
d. En casos excepcionales, cuando existan circunstancias agravantes,
las cuales el juez debe explicitar.
45
Características destacadas
En la nueva ley (YCJA) la privación de libertad en los jóvenes se reserva en
forma exclusiva para los delitos violentos y para aquellas personas que
delinquen repetidamente.
INGLATERRA
Normatividad
Ley sobre Crimen y Desorden (Crime and Disorder Act 1998) Esta ley
reformó por completo el sistema de justicia juvenil inglés. El objetivo de la ley
es prevenir la delincuencia juvenil y la reincidencia de niños y jóvenes. Ley
sobre Sistema de Justicia Juvenil y Evidencia Criminal (Youth Justice and
Criminal Evidence Act 1999) El principal objetivo de esta norma es enfatizar
la aplicación de elementos de justicia restaurativa para los menores. Ley
sobre Poderes de las Cortes Criminales (Powers of Criminal Courts 2000)
Las reformas que introduce esta ley consolidan una serie de cambios en la
forma y las sanciones que las cortes deben darle a los menores infractores.
Entidades encargadas
1. Policía: La Ley reglamenta que los agentes policiales pueden hacer
Final Warnings (Advertencias Finales), las cuales se usan solo en
casos menores.
2. YouthOffendersTeams (YOT): Grupo multidisciplinario que se encarga
de coordinar y ejecutar programas y servicios para niñas y niños u
jóvenes en conflicto con la justicia. Los jóvenes que llegan a esta
instancia, generalmente no han cometido delitos graves y sus
sentencias no son privativas de la libertad.
3. Junta de Justicia Juvenil para Inglaterra y Gales (YouthJusticeBoard):
fiscalizan el funcionamiento de los YOT.
4. Tribunal Juvenil (YouthCourt): Cuando se trata de delitos más graves,
el policía remite los casos a la fiscalía, esta debe presentar el caso en
la corte juvenil (división de la Corte de Magistrados).
46
5. Corte de la Corona: ante ciertas condiciones y de manera
excepcional, los jóvenes pueden llegar a ser juzgados por esta
instancia
6. Panel de Jóvenes infractores: En caso de que el Tribunal Juvenil no
encuentre los suficientes elementos para judicializar a un menor, este
deberá ser remitido a estos organismos. se remiten especialmente
casos no tan graves, y jóvenes sin antecedentes.
Edades de imputabilidad
Son imputables penalmente todas las personas mayores a 18 años. El límite
de edad es explicado por los autores de la reforma (Gobierno Laborista),
como una necesidad para prevenir el delito, pues con la intervención
temprana se detiene carreras criminales precoces.
Delitos tipificados
1. DELITOS MENORES: Hurto simple, Daños en propiedad privada,
infracciones de drogas menores, escándalo en vía pública.
2. DELITOS QUE REQUIEREN INTERVENCIÓN: Violencia contra
personas, Robo con violencia, Robo con fuerza, Infracciones de
drogas (expendio), Fraude y estafas, delitos sexuales según la
gravedad.
3. DELITOS GRAVES: Tentativa de Homicidio, Homicidio, delitos
sexuales agravados, Reincidentes en delitos graves.
Sanciones
1. Delitos menores:
a. Reprimendas : Una amonestación verbal
b. Advertencias finales: intervención hasta por 12 meses
c. Orden de Remisión: se da libertad al joven imponiéndole
condiciones.
d. Toque de queda: Un panel de justicia juvenil acuerda con el joven
programas de intervención.
47
e. Orden de reparación: restricciones de movilidad y horario en que
puede salir.
f. Plan de Acción: Reparación a la Victima o a la comunidad.
g. Orden de atención a centro especializado.
2. Delitos que requieren intervención:
a. Orden de Supervisión 46: Centros operados por policía en fines de
semana.
b. Orden de supervisión residencial: el menor queda bajo supervisión
de un YOT.
c. Combination Order: En caso de incumplimiento de la orden de
supervisión el infractor se traslada a un centro residencial.
d. Orden de rehabilitación comunitaria: trabajos gratis para la
comunidad.
e. Orden de castigo comunitario.
f. DTO: tiene 2 partes: privación de la libertad y otra de supervisión
3. Delitos graves:
a. Pena privativa de la libertad (Sección 90 Ley Crimen y Desorden):
Jóvenes condenados por el Tribunal de la Corona por Homicidio.
b. Pena privativa de la libertad (Sección 91 Ley Crimen y castigo)
jóvenes condenados por el Tribunal de la corona por delitos graves
que de haber sido cometidos por adultos hubiesen significado una
pena superior a los 14 años.
Características destacadas
"Desde la publicación de las investigaciones "No más excusas" y
"Deteniendo los delitos de los jóvenes" en 1997, se estableció que la
responsabilidad que a un joven le correspondía asumir por la comisión de un
delito, debía también compartirla con sus padres."
48
FRANCIA
Normatividad
Ley 2007-1198 "Refuerzo de la lucha contra la reincidencia de mayores y
menores" modificó el artículo 20-2 de la ordenanza No. B0 45-174 de 1945
"Relativa a delincuencia infantil"
Entidades encargadas
Tribunal para jóvenes: Juzga los delitos para jóvenes entre 13 y 16 años y
Sala Penal para jóvenes juzga los delitos para jóvenes entre 16 y 18 años.
Edades de imputabilidad
Establece dos categorías, de 13 a 16 años y de 16 a 18 años.
Delitos tipificados
Cuando el crimen atente voluntariamente contra la vida, la integridad física o
sea una agresión sexual.
Sanciones
Primera vez que se comente el delito pena máxima de 20 años. En el caso
de jóvenes reincidentes mayores de 16 años la pena máxima contemplada
puede llegar a ser de hasta prisión perpetua.
COSTA RICA
Normatividad
Ley de justicia penal juvenil:
Bajo el modelo de responsabilidad penal, el 1 de mayo de 1996 entro en
vigencia en este país un modelo de justicia especial para menores de edad.
Este Régimen da las directrices necesarias para emitir decisiones de
carácter legislativo o educativo para corregir o castigar a los menores
infractores. Esta Ley se fundamenta en la Convención de los Derechos de
los Niños.
49
Entidades encargadas
1. Juzgado Penal Juvenil: Este ente se encarga de decidir las sanciones
impuestas a todos los menores infractores.
2. Tribunal Superior Penal Juvenil: Es el ente regulador en el modelo
penal juvenil costarricense, ellos se encargan de regular el sistema
penal juvenil.
Edades de imputabilidad
Los menores de 12 años, según el Artículo 6 (Menor de doce años), están
fuera de la jurisdicción de esta Ley de Justicia Penal Juvenil. Ley cobija
explícitamente el grupo poblacional entre los 12 años y los 18 años.
La Ley de Justicia Penal Juvenil hace una distinción clara para el tema de
los castigos, dividiendo en 2 partes el grupo poblacional: Los jóvenes entre
12 y 15 años solo podrán ser condenados a penas hasta por 10 años, por
considerar su edad como un atenuante de sus delitos. Por otro lado están
los jóvenes de 15 a 18 años, los cuales purgaran penas de hasta 15 años.
Delitos tipificados
1. Delitos donde los bienes jurídicos afectados por el suceso no son de
carácter fundamental o no violan un derecho fundamental de la víctima.
2. Riñas callejeras, robo con fuerza, infracción de drogas y/o alcohol.
3. a y b) robo con violencia, ataque violento a un congenere, actos
repetitivos violentos .c) delitos dolosos: homicidio, delitos sexuales
agravados y robo agravado.
Sanciones
a. SANCIONES EDUCATIVAS: Amonestaciones y Advertencias; Libertad
Asistida (máximo durante 2 años); Prestación de Servicio Comunitario
(máximo durante 6 meses); Reparación de Daños causados a la
víctima. Es importante anotar que en este tipo de sanciones se tiene en
cuenta las condiciones personales del menor infractor.
50
b. SANCIONES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN: Dependiendo de la
infracción, se le impone al menos una o varias obligaciones, que
constituyen su sanción. En este tipo de sanciones la familia juega un
papel fundamental, ya que son los garantes del apropiado
cumplimiento de la sanción. Estas penas se imponen por periodos de
máximo 2 años.
c. SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD: Estas sanciones
también proceden en casos de incumplimiento injustificado de las
sanciones educativas o de orientación y supervisión.
a) Internamiento Domiciliario: Internamiento en forma permanente en
el domicilio familiar. Estas penas tienen una duración de máximo
un año.
b) Internamiento en tiempo libre: es una forma de semi-libertad, el
menor solo esta interno en centros especializados de jóvenes
durante su tiempo libre. La duración de estas penas es de máximo
1 año.
c) Sanción Privativa da la libertad en un centro especializado: solo
procede ante delitos dolosos sancionados en el código penal o
leyes especiales. Son los delitos que en la ley de mayores de edad
están codificados con penas superiores a 6 años. En caso de
incumplirse el internamiento domiciliario o el de tiempo libre, los
infractores recibirán sanciones de este tipo. Estas sanciones se
cumplirán en Centros Especializados para jóvenes infractores.
El monto máximo de estas sanciones será así:
Jóvenes de +12 años y - 15 años: 10 años
Jóvenes de +15 años y - 18: 15 años
Características destacadas
La Ley es un modelo punitivo garantista, donde el menor infractor asume la
responsabilidad de sus actos, y la justicia. No solo los sanciona si no que a
la vez garantizan el reconocimiento de la condición de menor de edad,
51
preservando los principios de: Privacidad y Confidencialidad de los procesos;
Celeridad; Educación; Respeto por la posición de la víctima.
El modelo legislativo predominante puede ejemplificarse con las leyes de:
Colombia, 2000: Modifica Código Penal (Artículo 33) y define que
“Los menores de dieciocho años estarán sometidos al Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil”.20
En Costa Rica, 1994 el artículo 17 del Código Penal dice que:
“Este Código se aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos”.
Mientras que en Chile, 2010 el Código Penal decía “están exentos de
responsabilidad penal” (artículo 10, párrafos 2º y 3º); la Ley 20.084
(artículo 60 a) modificó esta redacción por:
“La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil”.
El Salvador Código Penal, artículo 17:
“La ley penal se aplicará con igualdad a todas las personas que en el momento del hecho tuvieren más de dieciocho años. Los menores de esta edad estarán sujetos a un régimen especial”.
De las leyes reformadas dos establecen también un régimen especial de
responsabilidad adolescente pero bajo supuestos de responsabilidad penal
diferente:
En Paraguay de acuerdo con la Ley 1.680 del año 2001, según el
artículo 193.
“La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia… Un adolescente es penalmente responsable sólo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento.”
En Brasil el Estatuto da Crianza e do Adolescente (1990) artículo
104:
“São penalmente inimputáveis os menores de dezoito anos, sujeitosàs medidas previstas nestaLei.”
20
La constitucionalidad de esta norma fue cuestionada y la Sentencia C-839/01 de la Corte Constitucional la declaró exequible.
52
2.2.6 Neoconstitucionalismo
El Neoconstitucionalismo es una propensión legal de gran importancia, que
se ha venido generando desde hace ya algunos períodos a nivel mundial y
desde ciertos años en el Ecuador. Se basa en una teoría legal que proyecta
que las Constituciones deben concretar rigurosamente las representaciones
estatales y preservar con refulgencia los derechos fundamentales. El
Neoconstitucionalismo “enaltece” a la condición de leyes escritas a una serie
de derechos estimados como naturales o consustanciales al decoro de la
situación humana.
Las Constituciones que han admitido la autoridad de esta manera conceptual
de entender su propio rol e importancia, tienen en los adjuntos de sus
artículos y en su estructura, una figura significativa de principios morales,
además de varias peculiaridades novedosas en el contenido de la
interpretación y diligencia de la medida constitucional.
En el año 2008, en el Ecuador se creó una Constitución que demanda a
varios sectores de la sociedad que pedían ser incluidos; lo que merecía no
solo añadir normas en la Constitución sino que también realizar una
transformación de la organización del Estado, de esta forma la
acostumbrada partición de tres poderes creada por Monstesquieu dejó de
ser parte de la distribución del estado del país, y ahora existen cinco poderes
cuya relación es de relación y no de sumisión a fin de ser un sistema de
pesos y contrapesos que limita el poder.
Lo cual crea respuesta también a la debilidad del constitucionalismo en
América Latina dado a la no buena relación entre los compendios que
forman parte de la extensión legal del derecho Constitucional: la democracia,
el gobierno y el derecho.21
21
Roberto, Viciano y Rubén, Martínez, “Aspecto generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano” en Luis Ávila (edit.), Política, Justicia y Constitución, Serie Crítica y Derecho No.2, Quito, 2011, p. 208. (N)
53
Bajo esta perspectiva brota el Neoconstitucionalismo como un diferente
suceso en referencia a la teoría de derecho que aventaja a la tradicional
teoría pura del derecho; el Nuevo Constitucionalismo como una inquietud en
la extensión jurídica de la Constitución y su legalidad democrática, el
Neoconstitucionalismo Latinoamericano como un requerimiento de que sus
asambleas constituyentes reconozcan a la pregunta de ¿cómo se soluciona
el problema de la desigualdad?22.
Y el Neoconstitucionalismo Ecuatoriano (pues el modelo es único en
América Latina), que según el prólogo de la Constitución con la estructura
del Estado, procura una manera de acuerdo ciudadano para conseguir el
buen vivir, cuya sociedad debe venerar la decencia de las personas,
comprometerse con la unificación latinoamericana y ser responsable con
todos los pueblos de la tierra.23, para lo cual la estructura constitucional del
estado pasó por una metamorfosis: del estado social de derecho al Estado
constitucional de derechos y justicia.
No solo en la concepción de la idea de que el país tiene ahora cinco poderes
en vez de tres, sino del cambio revolucionario que existe en cuanto a los
paradigmas existentes de la ley obedecerán a la conexión que tengan con
los principios reglamentarios; el juez tiene el deber de declarar que una ley
es inconstitucional ante el organismos de la Corte Constitucional24, llegando
a tener un papel principal dentro del contexto jurídico pues es un inventor de
derecho y el mentalizador y explicador de la Constitución.25
Se adopta un sistema de garantías constitucionales de conocimiento ya no
exclusivamente cautelares (refiriéndose al cambio de la Acción de Amparo a
22
Roberto, Viciano y Rubén, Martínez, “Aspecto generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano”…p. 210. 23
Registro Oficial del Ecuador (449) (2008, 20 octubre) Constitución de la República del Ecuador. 24
Ferrajoli, Luigi. (2003). Pasado y futuro del Estado de Derecho, en Miguel Carbonell (Ed.), Neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta. 25
Ávila Santamaría, Ramiro. Ecuador Estado Constitucional de derechos y justicia. Ecuador. p. 30
54
la Acción de Protección) que contienen garantías normativas y
jurisdiccionales; la jurisprudencia ya no toma como fuente única a la ley sino
que lo hace directamente de la Constitución26 y el rol de la Corte
Constitucional a diferencia del Tribunal Constitucional ya no es de una
instancia del Derecho Administrativo sino (es en lo principal) el órgano
máximo de interpretación, control constitucional y de administración de
justicia en esta materia27 con la facultad expedir sentencias que constituyan
jurisprudencia vinculante.28
Este modelo que personifica al Neoconstitucionalismo, sin embargo de ser
dudosa y nueva podría simbolizar un adelanto, pues intenta inducir a todos
los poderes del Estado a la constitucionalidad y no a la legitimidad de sus
actos, lo que quiere decir, la potestad constitucional es la avalista y última
pretensión de todas las materias jurídicas, mucho más de lo que hagan
mención las leyes orgánicas u ordinarias e inclusive el proceder de los
operadores de justicia, funcionarios públicos y la misma sociedad.29
2.2.7 Oralidad
La oralidad representa el más significativo de los principios que comunica el
proceso penal, a través del cual se sitúan en pericia los otros principios que
alinean el proceso en sus diversas etapas, entre los cuales se hallan el de
contradicción, igualdad, inmediación, etc.
En la época actual es un principio prevaleciente en la generalidad de los
ordenamientos procesales actuales; a pesar de que es substancial y
26
Prieto Sanchís, Luis. (2003). Justicia constitucional y derechos fundamentales, Madrid, Trotta. p. 121 27
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículos 429 y 436.6 28
El único precedente jurisprudencial vinculante con efecto erga omnes que ha emitido mediante sentencia No. 001-10-PJO-CC la Corte Constitucional es sobre el caso No. 0999-09-JP (caso INDULAC), en el que se establecen reglas para la interposición de recurso de apelación en acciones de garantías jurisdiccionales, la competencia de la judicatura que dictó sentencia definitiva ante la interposición de una acción extraordinaria de protección y cómo se resuelven los casos de conflictos entre sentencias contradictorias. 29
Barroso, Luis Alberto. (2008). El Neoconstitucionalismo y la Constitucionalización del Derecho. Universidad Autónoma de México. México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/ 6/2538/5.pdf.
55
esencialmente técnico, es ineludible tener en cuenta su incidente en el
desempeño de las garantías y derechos de los acusados, su pretensión está
acopiada en los primordiales instrumentos internacionales que resguardan
los derechos humanos, como forma de garantía de los mismos.
En la actualidad este sistema oral solo tiene aplicación en materias penales,
laborales y de niñez y adolescencia, buscándose la creación de un nuevo
código que pretenda ser usado en todas las materias, el mismo que está
siendo elaborado con una comisión de profesionales del Consejo de la
judicatura y la Corte Nacional de Justicia; cabe mencionar que su principal
ventaja es la celeridad procesal que busca reducir considerablemente el
tiempo de las diversas causas que se ejecutan.
La oralidad se fundamenta en el suceso de que dentro del procedimiento la
mayor cantidad de los actos procesales se ejecutan a través de audiencias
donde es dominante el uso de la palabra por parte de las partes contrarias,
pero de ninguna manera este medio de comunicación es utilizado de forma
exclusiva, ya que en general todos los procesos orales mantienen
constancias por escrito de los actos procesales e incluso existen fases de
prosecución por escrito. Ante ello, dentro de la doctrina procesal se le ha
denominado como procedimiento oral a este tipo de procedimiento con la
finalidad de usar un término que sea de común entendimiento y aceptación,
a pesar de que son excepcionales a lo largo del mundo los procesos
netamente orales.
El principio de oralidad manifiesta en su Artículo 86 de la Constitución
consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en
todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del Artículos. 168
de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas
las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo.
56
Las principales características de la oralidad son las siguientes:
a. Predominio de la palabra hablada;
b. Transparencia;
c. Ser inmediatos, rápidos y contrastables fácilmente;
d. Penetrantes;
e. Asegura la inmediación, el contacto directo con los sujetos procesales
y los medios de prueba;
f. La oralidad es la manifestación natural y originaria del pensamiento
humano, tiene mayor capacidad expresiva;
g. La reducción en los costos y en el tiempo;
h. Expresan de mejor manera el pensamiento;
i. Es más eficaz en el diálogo; y,
j. Se evita la corrupción de los jueces.
Entre los principios en los cuales se basa la oralidad están:
Principio de inmediación
Principio de concentración
Principio de celeridad
Principio de publicidad\
Principio de contradicción
Principio dispositivo
Principio de adquisición procesal
Principio de libre convicción
2.2.8 Las Tic’s: ventajas y desventajas en la administración de justicia
En los últimos años las tecnologías de la información y la comunicación
(Tic’s) tuvieron un acelerado cambio, el cual influyo en los diversos campos
como: tecnológico, social, cultural, laboral, administrativo, legal, entre otros;
este último en todas sus ramas sin excepción alguna. Tecnologías que con
el pasar del tiempo tienden a ser un requerimiento indispensable en el
desarrollo de las actividades de todas las personas, para las cuales ante los
diversos hechos infractores y de delito es necesaria una justicia más
57
oportuna y eficaz que involucre el uso de herramientas que beneficien a la
solución de cualquier tipo de problemas.
En referencia al desarrollo de los procesos legales las Tic’s juegan un papel
fundamental no solo en su utilización sino durante el ejercicio o acción del
proceso en donde es necesario contar con equipos y operaciones
tecnológicas y comunicacionales de alto impacto, que le permita mayor
rapidez y agilidad al proceso, así como la detección de las diversas acciones
que suceden dentro de cada proceso. Entre las ventajas que puede tener el
uso de las Tic’s en los procesos legales están:
Observación de personas
Audición de conversaciones
Comparación de datos
Agilidad en el proceso
Identificación de causas precisas
Así mismo presenta desventajas que pueden ser parte de una sentencia
equivocada guiada bajo un argumento falso de poca identificación de su
fiabilidad como:
Montajes de personas
Cambios de audios
Retoques de imágenes
2.2.9 Fundamentos filosóficos y axiológicos de UNIANDES
La Universidad Regional Autónoma de Los Andes conocida con las siglas
UNIANDES es un Centro de Educación Superior con derecho privado y laico
el mismo que tiene personería jurídica y autonomía administrativa y
financiera, el mismo que busca brindar una formación completa a sus
estudiantes, sin distinción de ningún tipo, cabe mencionar que el ingreso de
los estudiantes tiene dependencia de las capacidades intelectuales.
58
Esta Universidad tiene experiencia de más de 20 años en la educación
privada ecuatoriana en base a los distintos niveles, fue fundada por
profesionales de la educación que tienen una trayectoria más de 40 años en
la actividad educativa y sobre todo en el nivel universitario.
La misión de esta Universidad es:
“Ofrecer una formación profesional y especializada por competencias,
dirigida a bachilleres y profesionales del Ecuador y del exterior,
sustentada en fundamentos filosóficos, axiológicos y éticos, de
identidad, espíritu crítico, emprendimiento y creatividad, a través de
diversas modalidades de estudio, con docentes de cuarto nivel y
orientada al desarrollo de las culturas universal y ancestral
ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la docencia,
investigación y vinculación con la colectividad”.30
Mientras que la visión es:
“Seremos una Institución con calidad reconocida a nivel nacional e
internacional por su competitividad, manteniendo entre sus fortalezas
un cuerpo docente de alto nivel académico y una educación
profesional y especializada, en todas sus modalidades y niveles, con
la incorporación de diseños curriculares flexibles y en vínculo
permanente con los sectores productivos y sociales, para la
satisfacción de las crecientes necesidades de los usuarios del sistema
educativo y la incorporación de nuevos servicios a través de unidades
productivas, sustentada en la filosofía de la autoevaluación y el
emprendimiento en todos sus procesos universitarios, cuyo resultado
sea un ser humano capaz de convivir y producir en un mundo
profesional cambiante, sobre la base de la eficiencia, eficacia,
pertinencia y un alto nivel investigativo”.31
30
UNIANDES. Página web. 2014 31
UNIANDES. Página web. 2014
59
2.3 Idea a defender
Reformas código de la niñez y adolescencia, se establecerá el rango de
imputabilidad de los adolescentes infractores en el cometimiento de delitos,
a fin de garantizar la seguridad
2.4 Variables
2.4.1 Variable independiente
Reforma al Código Penal y al Código de la Niñez y Adolescencia que
sancione severamente a los Adolescentes infractores.
2.4.2 Variable dependiente
Seguridad ciudadana.
60
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 Modalidad de la investigación
La modalidad de la investigación será de forma cuantitativa y cualitativa,
pero con predominio de lo cualitativo, indicando lo siguiente:
Cualitativo: Dado que se analiza la imputabilidad que se ha venido
dando en los adolescentes infractores, describiendo el porqué de este
fenómeno de acuerdo a las diversas cualidades que envuelven esta
problemática, como son: desorganización del núcleo familiar,
educación precaria de estos adolescentes, legislación desactualizada,
nivel de pobreza, entre otros factores.
Cuantitativo: Haciéndose uso de la estadística descriptiva – analítica
a través de una investigación de campo, que permitirá describir los
valores porcentuales considerados por los encuestados, ante cada
interrogante realizada como forma de profundizar en esta
problemática.
3.2 Tipos de investigación
Por su diseño: Dentro de este tipo de investigación se tiene:
o Teórica fundamentada: Se expresa que la investigación es de tipo
teórica fundamentada, es decir bibliográfica porque gran parte de
su fuente de investigación es obtenida en libros en donde se
plantean leyes, acciones, normativas, artículos, códigos, entre
otros; que aportan al desarrollo del tema de manera precisa y
fundamentada.
o Investigación – acción: A través del contacto directo que se
realizó con las personas involucradas y conocedoras del tema de
forma profunda y profesional, lo cual ayudo a conocer su criterio
personal y conocedor, sobre el tema.
61
Por su alance: En cuanto a su alcance la investigación puede ser:
o Exploratoria: Explorando los criterios expuestos por las personas
encuestadas y que tienen gran relación y conocimiento del tema
planteado, a fin de conocer su criterio y con ello aporte a la
investigación realizada.
o Descriptiva: Porque el alcance del estudio está destinado a
describir por qué se da la imputabilidad penal en el Ecuador para
los adolescentes que han cometido algún tipo de infracción, y
cuales son y porque las sanciones que se dan en referencia al
hecho o causa generada. Esta descripción se la desarrolla a partir
de los resultados obtenidos en las encuestas, una vez que estos
fueron tabulados y presentados en tablas y gráficos, para una
mejor descripción de los mismos.
o Analítica: Analizando los factores que afectan el desarrollo de esta
problemática, y tomando los mecanismos y medidas necesarias
para lograr el desarrollo de una propuesta que permita solucionar
esta problemática, a través de la reforma a ciertos artículos del del
código de la niñez y adolescencia, como forma de disminución de
la delincuencia y por ende de la seguridad ciudadana.
3.3 Población y muestra
Composición Población
Operadores en justicia de Portoviejo 11
Abogados en libre ejercicio profesional de Portoviejo 20
Usuarios del Sistema Judicial de Portoviejo. 17
Total 48
Por ser la población menor de cien la encuesta se realiza a la totalidad de la
población.
62
3.4 Métodos, técnicas e instrumentos
3.4.1 Métodos
3.4.1.1 Método empírico
Observación científica: Método empleado para el desarrollo del
problema que pretende la realización de reformas al código de la
niñez y adolescencia, como forma de establecer un rango de
imputabilidad de los adolescentes infractores en el cometimiento de
delitos, esto como forma de garantizar la seguridad.
Medición: Aplicada como forma de obtener información numérica en
base a la propiedad o cualidad del proceso planteado o considerado
en esta investigación, para lo cual se procedió a la realización de
encuestas que dieron resultados numéricos en cada una de las
interrogantes plateadas.
Análisis documental: Dado a través de la recopilación de
información, la misma que se obtiene en códigos, leyes,
constituciones, textos jurídicos, así como de los criterios de expertos
en el problema planteado.
3.4.1.2 Métodos teóricos
Histórico – lógico: Método que permitió hacer un análisis de la forma
cronológica como se ha ido desarrollando de forma histórica el tema
planteado, realizado una estructura de la forma como se regula el
mismo y determinando de forma sensata como han venido ocurriendo
los hechos, ante ello, en esta investigación se consideró el estudio
del Código de la Niñez y Adolescencia.
Analítico – sintético: Analizando las leyes existentes en todos sus
artículos en cuanto a Derecho Penal, Criminología, Código de la
Niñez y Adolescencia, y demás leyes que tengan relación con el tema
en estudio, a fin de hacer una crítica constructiva del tema y con ello
63
lograr comprender sus variables de estudio. Además de sintetizar los
factores, leyes, artículos o códigos que requieren o ameritan ser
cambiados, como forma de mejorar la justicia penal que se da a los
menores infractores en los actuales momentos, la cual les permiten
quedar absueltos de sus delitos cometidos a pesar de demostrarse
que actúan con discernimiento en los mismos.
Inductivo – deductivo: Los cuales contribuyen al logro de los
objetivos planteados y consienten la verificación de las variables
trazadas. Por medio del método inductivo se partirá del estudio de
los casos, hechos o fenómenos particulares relacionados al tema
como forma de llegar al descubrimiento de un principio o ley general
que lo rija, como sería la Ley de Derecho Penal y criminología,
además del Código de la Niñez y Adolescencia. Mientras que a
través del método deductivo se pretende detallar toda la estructura
relacionada a la imputabilidad de los adolescentes infractores, en
cuanto a sus principios y leyes generales, como forma de lograr una
solución al problema que este causa y con ello dar una futura
aplicación, que mejore la realidad que lo envuelve.
3.4.1.3 Métodos matemáticos
Estadísticos: Realizando gráficos estadísticos en forma de pastel, el
cual permita la presentación grafica de los resultados obtenidos en la
encuesta, como instrumentos aplicado a las personas involucradas en
la investigación.
3.4.2 Técnicas:
Encuesta: La técnica utilizada es la encuesta, la misma que se
realizó a tres grupos focales diferentes, como forma de tener un
criterio diferenciador entre las partes involucradas, los cuales fueron:
o Operadores de justicia de Portoviejo
64
o Abogados en libre ejercicio del país
o Usuarios de la función judicial de Portoviejo.
Fichaje: Haciendo uso de fichas en donde se plasme la información
obtenida en la investigación de campo como forma de sintetizar,
resumir, identificar la información de mayor y mejor relevancia que
pueda ser considerada en esta investigación.
3.4.3 Instrumentos:
Guías de la encuesta
Ficha bibliográfica
Ficha nemotécnica
Recolección de la Información
La forma de recolectar la información fue de manera primaria y secundaria:
Información primaria: La información primaria fue tomada a Jueces
de Garantías Penales, Jueces de la Niñez y Adolescencia, usuarios
de la función judicial, abogados en libre ejercicio de la profesión. Esta
se lo realizó a través de las técnicas de encuesta.
Información secundaria: La información secundaria fue obtenida de
fuentes bibliográficas actualizadas, documentos, acuerdos,
instructivos, reglamentos así como de la información vía Internet, que
sirvió de sustento para el marco teórico, el análisis interpretativo de
los resultados y el planteamiento de la propuesta.
Procesamiento de la Información
La información fue revisada en forma crítica realizando las correcciones
pertinentes para depurar la misma, como forma de un procesamiento rápido
e idóneo se procedió a codificar los datos. La información fue tabulada a
través de tablas estadísticas y fue representada en gráficos de barras, a fin
de que permitan una visualización concreta de los resultados.
65
3.5 Interpretación de resultados
3.5.1 Encuesta a los operadores de justicia de la ciudad de Portoviejo.
a) ¿La inimputabilidad a los menores contribuye a la delincuencia?
Opciones
X
Frecuencia
F
Porcentaje
%
Si 10 91
No 1 9
Total 11 100
INTERPRETACIÓN
Diez de los operadores de justicia de la ciudad de Portoviejo encuestados,
que representa el 91% de la población respondieron que sí a la pregunta.
Uno de los operadores de justicia de la ciudad de Portoviejo encuestado y
que representa el 9% de la población, respondió que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se puede dar cuenta que la mayoría de los
operadores de justicia de Portoviejo opinan que la imputabilidad de los
menores contribuye a la delincuencia, ante lo cual la propuesta es viable.
91%
9%
¿La inimputabilidad a los menores contribuye a la delincuencia?
Si
No
66
b) ¿El artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia impide
imputar a los menores el cometimiento de delitos?
Opciones
X
Frecuencia
F
Porcentaje
%
Si 10 91
No 1 9
Total 11 100
INTERPRETACIÓN
En esta pregunta que deseaba saber si el artículo 305 del Código de la
Niñez y Adolescencia impedía imputar a los menores el cometimiento de
delitos se tuvo como resultado que diez de los once operadores de justicia
que fueron encuestados es decir el 91% expresaron que sí, esto frente a una
persona que representa el 9% que expreso que no.
De dichos resultados se puede deducir que para casi la totalidad de los
encuestados el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia si
impedía imputar a los menores el cometimiento de delitos.
91%
9%
¿El artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia impide imputar a los menores el cometimiento de
delitos?
Si
No
67
c) ¿Se debe reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y
Adolescencia?
Opciones
X
Frecuencia
F
Porcentaje
%
Si 9 82
No 2 18
Total 11 100
INTERPRETACIÓN
Ante la pregunta de que si se debe de reformar el artículo 305 del Código de
la Niñez y Adolescencia nueve de los once operadores de justicia que fueron
encuestados representado por el 82% expreso que sí, esto frente a 2
personas constituido por el 18% que dijo que no.
De los resultados que se obtuvieron en esta pregunta se puede deducir que
para la mayoría de los operadores de justicia que fueron encuestados si se
debe de reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia.
82%
18%
¿Se debe reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia?
Si
No
68
3.5.2 Encuesta a los abogados en libre ejercicio del país
a) ¿Tramita procesos de menores infractores?
Opciones
X
Frecuencia
F
Porcentaje
%
Si 9 45
No 11 55
Total 20 100
INTERPRETACIÓN
Once de los veinte abogados en libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo que
fueron encuestados, lo cual representa el 55% expresó que no tramite
procesos de menores infractores, eso frente a 9, que constituye el 45% que
dijeron si tramitar este tipo de procesos.
Dichos resultados permiten determinan que un poco más de la mitad de los
abogados encuestados de la ciudad de Portoviejo si tienen dentro de sus
procesos tramites concernientes a menores infractores.
45%
55%
¿Tramita procesos de menores infractores?
Si
No
69
b) ¿Los adolescentes infractores están causando temor en el entorno
social de Portoviejo?
Opciones
X
Frecuencia
F
Porcentaje
%
Si 14 70
No 6 30
Total 20 100
INTERPRETACIÓN
En esta pregunta que deseaba saber si los adolescentes infractores están
causando temor en el entorno social de Portoviejo se tuvo como resultado
que catorce de los veinte abogados en libre ejercicio de la ciudad de
Portoviejo que fueron encuestados, es decir el 70% expresaron que sí, esto
frente a 6 personas lo cual representa el 30% que dijo que no.
De los resultados obtenidos se puede determinar que es algo el porcentaje
de las personas encuestadas que consideran que si están causando temor
en el entorno social de Portoviejo los adolescentes infractores.
70%
30%
¿Los adolescentes infractores están causando temor en el entorno social de Portoviejo?
Si
No
70
c) ¿Considera procedente en reformar el artículo 305 del Código de la
Niñez y Adolescencia?
Opciones
X
Frecuencia
F
Porcentaje
%
Si 17 85
No 3 15
Total 20 100
INTERPRETACIÓN
El 85% de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo que
fueron encuestados es decir diecisiete de los veinte manifestaron que si
consideran procedente reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y
Adolescencia, esto frente a tres abogados que representa el 15% que
expresaron que no lo consideran procedente.
De acuerdo a los resultados obtenidos se puede expresar que para la
mayoría de los abogados encuestados si es procedente la reforma al artículo
305 del Código de la niñez y Adolescencia, determinándose como viable la
propuesta.
85%
15%
¿Considera procedente en reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia?
Si
No
71
3.5.3 Encuesta a los usuarios del sistema judicial de Portoviejo.
a) ¿Sabe usted si los menores se les puede acusar de un delito?
Opciones
X
Frecuencia
F
Porcentaje
%
Si 6 35
No 11 65
Total 17 100
INTERPRETACIÓN
Once de los veinte usuarios de la función judicial, lo cual representa el 65%
respondió que no tenía conocimiento de que si a los menos se les podía
acusar de un delito. Mientras que seis de los encuestados que representa
el 35% dijo que sí tenía conocimiento de que a los menores se les puede
acusar de un delito.
Resultados que demuestran la falta de conocimiento que tienen los usuarios
de la función judicial de Portoviejo en referencia a la pregunta de que si a los
menores se los puede acusar de un delito.
35%
65%
¿Sabe usted si los menores se les puede acusar de un delito?
Si
No
72
b) ¿Cree usted que los adolescentes infractores están causando daño
el entorno social en Portoviejo?
Opciones
X
Frecuencia
F
Porcentaje
%
Si 13 76
No 4 24
Total 17 100
INTERPRETACIÓN
Trece de los usuarios de la función judicial de Portoviejo que fueron
encuestados representado por el 76% dijo que si ante la pregunta realizada,
mientras que cuatro de estos representado por el 24% dijo que no.
Resultados que determinan que para la mayoría de los usuarios de la
función judicial de Portoviejo que fueron encuestados si creen que los
adolescentes infractores están causando daño en el entorno social de
Portoviejo.
76%
24%
¿Cree usted que los adolescentes infractores están causando daño el entorno social en Portoviejo?
Si
No
73
c) ¿Considera usted que debería incrementarse las medidas punitivas
en cuanto a delitos cometidos por los adolescentes infractores?
Opciones
X
Frecuencia
F
Porcentaje
%
Si 16 94
No 1 6
Total 17 100
INTERPRETACIÓN
Dieciséis de los usuarios de la función judicial de Portoviejo que fueron
encuestados, representado por el 94% expresaron que si ante la pregunta
realizada, esto frente a una persona lo cual representa el 6% que dijo que
no.
Resultados que permiten determinar que para la gran mayoría de los
usuarios de la función judicial encuestados si debería incrementarse las
medidas punitivas en delitos de asesinato cometidos por los adolescentes
infractores.
94%
6%
¿Considera usted que debería incrementarse las medidas punitivas en cuanto a delitos de asesinato
cometidos por los adolescentes infractores?
Si
No
74
CAPITULO IV
MARCO PROPOSITIVO
4.1. Titulo
Reforma al artículo 305, 330, 369 numeral 10, 370 del Código de la Niñez y
Adolescencia.
4.2 Desarrollo de la propuesta
4.2.1 Caracterización de la propuesta
La finalidad de la propuesta está dirigida a tener un procedimiento rápido y
eficaz de protección tanto de los derechos del adolescente infractor como de
los derechos de las víctimas de delitos cometidos por adolescentes
infractores, obteniendo con ello el cumplimiento de las garantías y derechos
constitucionales y humanos plasmados en la Constitución y Convenios
Internacionales, ante lo cual se manifiesta la necesidad de reformar el
artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Cuanto más que estamos obligados a realizar los esfuerzos necesarios para
poner en práctica todas las medidas sean administrativas, judiciales,
legislativas, económicas o de otra índole para crear las condiciones de
igualdad entre los seres humanos y especialmente la atención a los grupos
vulnerables, tratándose en este caso de niños, niñas y adolescentes. Ya
que justamente es este grupo vulnerable, los más afectados, quienes son
víctimas de delitos cometidos por los propios adolescentes infractores.
La sociedad reclama respuesta ante el aumento de delitos cometidos por
adolescentes infractores, pero para obtener esta respuesta es imperioso
hacer un análisis respecto a este agente. Dentro del marco del derecho
hallaremos sinonimia entre niñez e infancia, cuando en realidad tal
identificación no es correcta en cualquiera de los campos, principalmente la
psicológica, mientras la infancia es el tiempo psíquico en el inconsciente,
75
niñez es el momento que circunvala un período de otra índole, y ciñe un
estadio histórico dentro del desarrollo evolutivo de los humanos (Herrera s.f.)
En las últimas dos décadas, los tribunales juveniles sufrieron las
transformaciones importantes, incluso se postuló su desaparición en muchos
Estados, tal es el caso nuestro, muchos se direccionaron a abandonar la
tesis de la rehabilitación y otros se han fundamentado y dirigido a seguir “el
mejor interés del niño” y su eje central del sistema tutelar.
Sin embargo la Convención de Derechos del Niño, en la actualidad, trata
todas las dimensiones de la vida y su desarrollo de niños, en diferentes
ámbitos, ya sea político, socioeconómico o educativo, con la única finalidad
de otorgar protección, se le otorga y reconoce igualdad, es decir no es
menos relevante que el adulto, lo visiona como “un ser humano en la primera
etapa de su desarrollo”.
Es decir, la Convención, determina que “el niño por su falta de madurez
física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento", esto
debidamente considerado entre los principios que han fundamentado la
Convención de Derechos del Niño, como “el niño sujeto de derecho”, “el
interés superior del niño”, “la protección integral de los Derechos del Niño” o
la “autonomía progresiva del niño en el ejercicio de sus derechos”.
En este sentido, las normas reflejan otro modelo de responsabilidad, uno
que la admite precisamente a partir del reconocimiento de los derechos del
niño. Como sujeto de derechos, el adolescente infractor también es
responsable de sus actos. Asume las consecuencias de su comportamiento,
claro que de acuerdo a su nivel de desarrollo, según las reglas y principios
impuestos.
Consecuentemente, el “principio de la autonomía progresiva” toma
importancia por la determinación de la edad y características de este sujeto
76
(niño-adolescente) a la hora de exigir su responsabilidad frente a la comisión
de un ilícito penal, la infracción de la ley penal. El distinto grado de evolución
de sus facultades intelectuales y volitivas exige valorarlas según su
desarrollo para determinar si procede asignar una consecuencia a sus actos
y cuál ha de ser ésta. De allí que –en un principio– se determina la
inimputabilidad del niño infractor, es decir, una edad mínima en la que no
puede tener responsabilidad penal.32
La gravedad de la sanción demanda particular cautela al enjuiciar la
gravedad de la conducta del menor, según sus posibilidades de comprensión
y decisión. Luego, a partir de la edad en que se establece su
responsabilidad, ésta ha de ser acorde con sus circunstancias particulares;
su comportamiento ha de medirse conforme sus condiciones, no de la
misma forma que un adulto, tal y como lo ha pronunciado la Convención del
Derecho del Niño, en este aspecto, en la que se prescribe como se pueden
tomar medidas si son “apropiadas y deseables”.
Esto de acuerdo a su artículo 40. 3b, subsecuentemente describe una serie
de medidas que se pueden adoptar y siempre “para asegurar que los niños
sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde
proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”, establecido
en su artículo 40. 4.
Como consecuencia de un modelo de responsabilidad que considera al
adolescente infractor sujeto a una regulación especial en todos los ámbitos
de su desarrollo ya sea éste social, psíquico o jurídico, el sistema penal
juvenil ha adoptado una concepción punitivo-garantista: se le atribuye al
menor de edad una mayor responsabilidad, pero, a su vez, se le reconoce
una serie de garantías sustantivas y procesales que no eran siquiera
pensadas en la concepción tutelar.
32
Así lo establece el artículo. 40. 3 a) de la CDN, una edad dentro de la que se presume que el niño no tiene capacidad para infringir la ley penal.
77
Dentro de este modelo de Sistema Penal Juvenil Punitivo Garantista, se
establece un marco de legalidad con respecto a la forma en que el juez debe
aplicar las sanciones, pero también se concede cierto margen de libertad
para decidir, tanto al señalar las consecuencias como los criterios para su
determinación.
Uno de los principios fundamentales del “Derecho penal juvenil”, propio de la
doctrina de la protección integral del niño, niña y adolescente, es aquel que
da prioridad a la prevención antes que a la sanción. Se parte del axioma de
que la delincuencia juvenil se combate principalmente a través de una buena
política social más que por una adecuada política penal. Puede decirse que
esta idea de prevención incluso se refleja en el mismo sistema penal, al
preferir sanciones no privativas de libertad y considerar criterios de
prevención futura (resocialización).
La tendencia en el Derecho penal juvenil es a la des-formalización, que trata
de evitar que se imponga una sanción propiamente dicha, a través de
soluciones de justicia restaurativa, o bien el archivo del asunto a través de la
aplicación de criterios de oportunidad reglados. Lo que se pretende es evitar
el pronunciamiento de una sentencia condenatoria con su carácter
estigmatizador y la imposición de una sanción, especialmente la privativa de
libertad.
La desformalización de los procedimientos surge como consecuencia de las
características propias de este Régimen de Derecho Penal Juvenil, del
énfasis en criterios de reinserción social. Esto explica la necesidad de
flexibilizar la aplicación de penas, en los últimos tiempos esta tendencia a la
des-formalización se aprecia también en el sistema penal de adultos, que ha
aprobado también recomendaciones en el ámbito de la ONU en ese sentido.
Como hemos visto, la des-formalización judicial repercute en las
consecuencias jurídicas que cabe imponer, en la naturaleza de las
78
sanciones y su forma de determinación. La adecuación de la sanción a la
conducta y condición del adolescente infractor exige la flexibilidad suficiente
para valorar la gravedad de la infracción y seleccionar la respuesta en el
caso concreto. Nuestro legislador no es ajeno a este proceder. El Código de
la Niñez y Adolescencia es claro y determinante.
Éste presenta como uno de sus objetivos el fijar un sistema de
responsabilidad adecuado a los adolescentes infractores entre 15 y 18 años,
pero considerándolos como sujetos de derecho, que deben ser tratados con
especial diligencia. Habla de exigir una responsabilidad especial adecuada a
su carácter de sujeto en desarrollo, que busca considerar al adolescente
como un sujeto de derecho que debe ser protegido en su desarrollo e
inserción social y lograr objetivos de prevención de delito, las consecuencias
que se imponen son sanciones que persiguen la educación del condenado.
Constituye un principio elemental del Derecho penal de adolescentes el que
en los casos en que no es posible aplicar medidas alternativas a la sanción y
se ha dictado en contra del joven una sentencia condenatoria que supone la
imposición de una sanción, las penas privativas de libertad constituyen un
último recurso.
Este carácter de ultima ratio de la sanción privativa de libertad es un
principio consagrado en reglas internacionales y se traduce en el
establecimiento de sanciones diferentes a las privativas de libertad, que se
aplican de modo preferente a ellas, sobre este punto, señalan las Reglas de
Beijing en su numeral 18.1:
“Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicar simultáneamente, figuran las siguientes: a) Órdenes en materia de atención, orientación y supervisión; b) Libertad vigilada; c) Órdenes de prestación de servicios a la comunidad; d) Sanciones socioeconómicas, indemnizaciones y devoluciones; e) Órdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades análogas; g) Órdenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos; h) Otras órdenes pertinentes”.
79
De acuerdo al artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia dentro de
los grados de imputabilidad se considera que un menor de 14, 15, 16 y 17
años que cometa delitos no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni
se les aplicará las sanciones previstas en las leyes penales, mientras que en
el Código Orgánico Integral Penal se lo sancionaría con prisión de más de
cinco años. De igual manera, estos menores, al no ser responsables de los
delitos cometidos, no estarán sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas
socio-educativas.
Ante lo cual es de gran importancia que la Convención de los Derechos de
los Niños reforme el texto que expone el artículo 305 del Código de la Niñez
y Adolescencia, en donde se exprese que tanto los niños como los menores
de edad son imputables siempre y cuando no contravenga la Ley, caso
contrario serán sancionados conforme lo expresa el Código Orgánico
Integral Penal, es decir, que de haber contravención por parte de los
menores, debería haber sanción.
De igual manera para lograr una reforma al texto del artículo 305 del Código
de la Niñez y Adolescencia es importante considerar el artículo 190 de la
Constitución de la República del Ecuador que expresa el reconocimiento al
arbitraje, la medición y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos, procedimientos que serán aplicados con sujeción a la ley, es decir
que en base a esta. Sin embargo dicho artículo contradice lo expresado en
el artículo 305 y 307 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Así mismo el Código Civil expresa que los menores que no han sido
emancipados deben de responder los padres ante los actos que estos
cometan, lo cual y de igual manera no tiene concordancia con lo expresado
en el Código de la Niñez y Adolescencia en donde se los desvincula del
juzgamiento ante el cometimiento de cualquier tipo de delito.
80
4.2.2 Incidencia de la propuesta en la solución del problema
La imputabilidad penal consiste en aquella doble capacidad del sujeto para,
por un lado comprender la ilicitud del hecho determinado por la norma, y por
otro, actuar conforme a dicha comprensión. Uno de los principales
problemas que plantea este tema será establecer el límite, o la barrera, entre
la imputabilidad y la inimputabilidad. La doctrina sostiene que dicha barrera
“no es estática, sino que es elástica y difusa, con zonas intermedias”. En la
legislación penal, por otra parte, es tradicional la consideración dogmática de
la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto, y por
tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. Sin embargo, la tarea de
establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se
hace todavía más ardua, si se pretende establecer dicha categoría en base a
la edad de una persona.
La propuesta planteada en esta investigación tiene como fin disminuir el
porcentaje de delincuencia causada por los diversos delitos que originan los
adolescentes infractores, quienes debido a la imputabilidad de la que gozan
según lo expuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia se mantienen en
un constante cometimiento de delitos, ante ellos esta propuesta pretende
disminuir el número de casos delictivos generados por dichos adolescentes,
incidiendo de forma positiva en la seguridad ciudadana.
Sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento
concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o
no? sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una
persona no es estático, ni termina en un momento concreto y determinado
de su vida, ni se da igual en todas las personas. Así, teniendo en cuenta ello,
los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de proceder a la
fijación de la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres:
• Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual.
81
• Criterio biológico, consistente en, simplemente, establecer un límite
de años, a partir de los cuales se considera que la persona es
responsable penalmente del hecho ilícito y antijurídico realizado.
• Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la
persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto,
consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a
efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la
demostración de la capacidad de discernir del sujeto.
En la actualidad, por razones de política criminal, la legislación penal fija un
determinado límite cronológico a la hora de establecer la determinación
normativa de la minoría de edad penal. El legislador de nuestro tiempo, tras
abandonar el criterio intelectual, el cual no es defendido hoy día, ni por la
doctrina ni por las legislaciones de nuestro entorno, excepto la inglesa, ha
optado por el criterio biológico, estableciendo un determinado momento en la
vida de la persona a la hora de establecer la minoría de edad penal, de
forma que sólo a partir de esa determinada edad se puede responder como
sujeto imputable, y no antes. Entonces, quienes deben determinar a qué
edad se es suficientemente maduro para discernir la licitud de las acciones
no es el Poder Judicial, sino el Poder Legislativo.
Para ello, el legislador utilizando determinados conocimientos acerca de la
evolución de la persona y del estudio del menor obtenidos mediante la
psicología, pedagogía, sociología y otras ciencias, puede establecer un
criterio cronológico y fijar de esa manera una determinada edad, a partir de
la cual, se considera que el sujeto es imputable y, con ello, plenamente
responsable de los actos cometidos.
Observamos con claridad meridiana, que la misma Convención de Derechos
Humanos, considera:
“Artículo. 4: Adolescente es la persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad”.
82
Este cuerpo normativo establece que los adolescentes entre 12 y 18 años
son responsables e inimputables de los delitos penales estipulados en el
Código Penal, sin embargo la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en su Opinión consultiva 17 se ha pronunciado de la siguiente
manera, referente a la responsabilidad de los adolescentes infractores:
Los niños son inimputables penalmente, aunque a los sujetos de 12 a 18 años que infringen la ley se les somete a una jurisdicción especial, que puede aplicar sanciones consistentes en medidas socio-educativas. …los menores de 18 años a quienes se atribuya la comisión de conductas previstas como delictuosas por la ley penal, deberán quedar sujetos, para los fines del conocimiento respectivo y la adopción de las medidas pertinentes, sólo a órganos jurisdiccionales específicos distintos de los correspondientes a los mayores de edad.
La Convención establece la inimputabilidad pero la Corte Interamericana de
Derechos Humanos aclara, que cuando los adolescentes infractores
cometen delitos graves establecidos dentro del Código Penal, estos
quedarán sujetos a jurisdicciones específicas correspondientes a la de
su edad, lo que nos permite proponer una reforma pertinente, la creación de
juzgados penales especiales para los adolescentes infractores, en específico
en “delitos graves” contra la vida, robo, etc. un sistema penitenciario
especializado, y la imputabilidad por la gravedad del delito cometido en
edades comprendidas entre 15 a 18 años, tal y como ocurre en otras
legislaciones.
4.2.2.1 Análisis comparativo de la edad de responsabilidad penal de los
adolescentes infractores
Como ya hemos analizado en líneas anteriores, el artículo 40.3.(a) de la
Convención sobre los Derechos del Niño opta por establecer “una edad
mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad
para infringir las leyes penales” y deja abierta la interpretación admitiendo
que sea por la vía legislativa o jurisprudencial, pero se limita a la presunción
simple (o sea refutable). El Comité de los Derechos del Niño ha
recomendado (Observación General Nº 10) que:
“… el establecimiento de una edad mínima a efectos de responsabilidad penal inferior a 12 años no es internacionalmente aceptable para el Comité”, y agrega “La fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por
83
ejemplo 14 ó 16 años, contribuye a que el sistema de justicia de menores, de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención, trate a los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetan plenamente los derechos humanos y las garantías legales”.
33
Fuera de la región si preocupan algunos cambios recientes, como es el caso
del Reino Unido donde la doctrina doliincapax ha sido abolido
legislativamente.34
Además con la generalización del sistema penal acusatorio cobra mucho
más sentido establecer esta protección en términos de una limitación de la
pretensión punitiva del Estado, o sea legislando sobre la imposibilidad de
ejercer la acción penal cuando se trata de un niño que es vinculado a un
hecho u omisión tipificada como delito. Este es el caso de la reciente
legislación de Canadá que establece en 12 años el límite ya no basándose
en una consideración de la capacidad, sino estableciendo un límite al
procesamiento penal.35Sobre a qué edad se fija esta presunción existen
variaciones y discusión que seguramente continuará durante los próximos
años.36
El problema inmediato, que persiste, es que tipo de procedimiento se
aplicará a un niño doliincapax que es vinculado con un hecho
delictivo.Muchas legislaciones prohíben expresamente la privación de
libertad (e.g. Bahamas, Belice, Nicaragua) otras intentan garantizar que un
juez de familia o un juez penal de adolescentes se convierta en un juez de
garantías para supervisar cualquier medida administrativa que se tome en
33
www.redlamyc.info 34
Crime and Disorder Act, 1998. §34. Abolition of rebuttable presumption that a child is doliincapax The rebuttable presumption of criminal law that a child aged 10 or over is incapable of committing an offence is hereby abolished. 35
VerSkunk v. Criminal Injuries Compensation Board, 2006 CanLII 11440 (ON S.C.D.C.) — 2006-03-07 36
Los fundamentos para establecer numéricamente el límite inferior se orientan hacia argumentos psicológicos (fundamentalmente en la Orientación Nº 10 de CRC), de educación (e.g. opinión de Juan Bustos) y también son usuales los argumentos estadísticos, o sea esta edad se establecería en el punto de inflexión de la curva de frecuencias de hechos delictivos en función de la edad del autor.
84
este caso (e.g. Chile), otras intentan mantener un debido proceso, aun en
sede administrativa (e.g. Colombia).
En resumen existen dos sistemas predominantes en las Américas:
1. En los países del CommonLaw la edad de responsabilidad penal
coincide con el límite inferior (ver Tabla 19) pero los adolescentes
están sometidos a un sistema de justicia especializada; y
2. En los países de América Latina la edad de responsabilidad penal
plena coincide con el límite superior (en la mayoría de los países se
define la responsabilidad penal adolescente) y los adolescentes están
sometidos a un sistema de justicia especializada.
Aparentemente las diferencias son sólo de estilo, sin embargo en la práctica
cada sistema conlleva sus ventajas y desventajas. En los países del
Common Law al ser responsables pero sometidos a una jurisdicción
especial, existen varias formas de salirse de esa jurisdicción: trasferencias
(pedida por el fiscal o decidida por el juez, generalmente en función de la
gravedad del delito o los antecedentes); como contrapartida las garantías del
debido proceso son ciertamente respetadas.
En América Latina los adolescentes no tienen responsabilidad penal plena
hasta la edad límite superior, situación que inhibe cualquier juzgamiento
como adulto, como contrapartida la herencia de un proceso discrecional y
algunos detalles procesales (informalidades tales no hacen necesaria una
sentencia definitiva) se traducen en que el debido proceso pueda no ser
totalmente efectivo.
4.2.3 Presentación detalla de la propuesta
4.2.3.1 Artículo a reformar
El Artículo que se pretende reformar es el 305 del Código de la Niñez y
Adolescencia, el mismo que expresa:
“Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”.
85
4.2.3.2 Exposición de motivos
Entre los motivos que lleva a determinar la presente investigación y por ende
la siguiente propuesta están:
Se busca tener un procedimiento más rápido y eficaz de protección,
tanto de los derechos del adolescente infractor como de los derechos
de las víctimas de delitos cometidos por adolescentes infractores, a
fin de obtener el cumplimiento de las garantías y derechos
constitucionales y humanos plasmados en la Constitución y
Convenios Internacionales.
Aplicar justicia para los adolescentes infractores con especial énfasis
al resarcimiento de las víctimas de los delitos cometidos por estos,
determinándose en la correcta aplicación de medidas punitivas de
acuerdo a su capacidad de discernimiento debidamente probada, y
justificándose en las directrices constitucionales y normativa
internacional.
Los adolescentes no solo tienen derechos, sino también deberes que
cumplir ante la sociedad, para lo cual, es deber de ellos no atentar
ante la vida de otra u otras personas, debiéndose penalizar los delitos
graves cometidos por ellos a través del cumplimiento de penas en
centros correctivos especiales para los adolescentes, en donde los
mismos sean sancionados con penas proporcionales al daño
causado, y así sus víctimas tengan derecho a la justicia y reparación.
Se tiene claro conocimiento que los adolescente de entre 14 y 17
años sabe lo que hace y así lo ratifica la ley, cuando la misma señala
que puede trabajar y contraer matrimonio con permiso, es decir, los
adolescentes pueden distinguir entre lo bueno y lo malo. Ante ello
deberían ser juzgados por jueces penales y aplicárseles las sanciones
previstas en las leyes penales, como forma de dar cumplimiento a los
actos delictivos y delincuencias que cometan.
86
4.2.3.3. Considerandos
Que, el Artículo 6.5., del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos establece que “no se impondrá la pena de muerte por delitos
cometidos por personas de menos de 18 años de edad”
Que, el Artículo 10.2.b., del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos establece en relación con la privación de la libertad, expresa
que “los menores procesados estarán separados de los adultos y
deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor
celeridad posible para su enjuiciamiento”.
Que, el Artículo 10.3., del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos referido al régimen penitenciario, establece que “los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica”.
Que, el Artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos ordena que “toda sentencia en materia penal o contenciosa
será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de
edad exija lo contrario...”; y, el Artículo 14.4. Dispone que “en el
procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se
tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su
readaptación social”.
Que, el Artículo 4.5, de la Convención Americana de Derechos
Humanos referente al derecho a la vida, ordena que “no se impondrá
la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del
delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad...”.
Que, el artículo 5.5, relativo al derecho a la integridad personal,
establece que “cuando los menores puedan ser procesados, deben
87
ser separados de los adultos y llevados ante tribunales
especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento”.
Que, el Artículo 40. 1., de la Convención de Derechos Del Niño,
establece que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño
de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se
acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado
de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el
valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y
las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en
cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración
del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad,
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e
instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han
infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables
de haber infringido esas leyes.
Que, el Artículo 1 Referente a los Objetivos del Régimen de
Responsabilidad Penal Juvenil, del proyecto de Ley de Régimen de
Responsabilidad Penal Juvenil, que por medio del Régimen de
Responsabilidad Penal se establecerán medidas sancionatorias y
mecanismos específicos que darán origen a políticas que garanticen
la justicia restaurativa y la respectiva reparación del daño causado.
Prevalecerán los principios constitucionales del interés superior del
niño y el adolescente y protección integral cuando existan conflictos
de normas, conforme al Artículo. 424 de la Constitución de la
República del Ecuador. Se determina que el principio de protección
integral no servirá de justificación en la violación de derechos y
garantías de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
cometidos por otros adolescentes. Cuando se trataré del
cometimiento de delitos graves el Régimen de Responsabilidad Penal
88
Juvenil, garantizará la justicia, la reparación para las víctimas y la
protección para la ciudadanía en general.
Que, el Artículo 2: ESPECIALIZACIÓN, Referente al Proyecto de Ley
de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil que establece que
para la aplicación procesal y ejecutoría de la Ley de Régimen de
Responsabilidad Penal Juvenil, todas las autoridades y órganos
inmersos dentro del régimen penal serán especializados en la justicia
penal adolescente. Así mismo que el Artículo 3: OBJETO, la ley de
Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, será aplicable para los
adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años que cometan
los delitos de homicidio doloso, secuestro, delitos agravados contra la
libertad, integridad y formación, delitos sexuales, extorsión, lesiones
personales agravadas y hurto calificado o en flagrancia, cuya
ejecución de sentencia estará a cargo del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos. Una vez cumplida la sentencia, los
adolescentes que incurrieron en los delitos antes señalados en el
apartado anterior, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social hará
diseñado e implementado en coordinación con el Sistema Nacional de
Rehabilitación Social y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, un proceso de rehabilitación que conlleve al progreso y
desarrollo integral contemplando los derechos a la educación, la salud
física y psíquica y consecuentemente la reincorporación a la sociedad
mediante la inserción laboral. Para los niños, niñas y adolescentes
que hayan cometido delitos de menor gravedad estarán sujetos a las
reglas fijadas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Que, el Artículo 4: DE LOS ANTECEDENTES, Referente al Proyecto
de Ley de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil que establece
que las sentencias dictadas en los procesos de responsabilidad penal
para adolescentes tendrán el carácter de “REGISTROS
RESERVADOS”, sólo serán utilizadas por las autoridades judiciales
89
competentes a fin de establecer los parámetros aplicables en la
naturaleza, gravedad, proporcionalidad, idoneidad del delito y de la
sanción pertinente. Los “Registros Reservados”, estarán inmersos
en un Sistema Integrado de Registros Reservados que será adoptado
por las entidades competentes con el objetivo de precisar los
lineamientos de la criminalidad de adolescentes y jóvenes. Una vez
cumplida la sentencia, pasado los cinco años se retiraran los registros
reservados del adolescente, siempre y cuando no haya incurrido en la
comisión de nuevos delitos.
Que el Artículo 5: DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Referente al
Proyecto de Ley de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil
manifiesta que es procedente la privación de la libertad si al momento
de cometer el delito hayan cumplido catorce (14) y sean menores de
dieciocho (18) años. En los casos en los que procede la privación de
libertad los adolescentes que hayan cumplido catorce (14) y sean
menores de dieciocho (18) años estarán separados de los adultos,
tanto en el momento de la detención como en el cumplimiento de
sentencia, para esto el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos y Sistema Nacional de Rehabilitación Social dictarán las
políticas pertinentes para la creación del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social Juvenil.
Que, el Artículo 6 sobre CIRCUNSTANCIAS PARA LA PRIVACIÓN
DE LA LIBERTAD DE ADOLESCENTES, Referente al Proyecto de
Ley de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, la privación de la
libertad de adolescentes, procederá cuando este incurra en los delitos
señalados en el Artículo 3 de la Ley de Régimen de Responsabilidad
Penal Juvenil. La privación de libertad, se cumplirá en
establecimientos carcelarios de atención especializada en programas
del Sistema Nacional de Rehabilitación Social Juvenil, clasificados por
la gravedad del delito cometido, siempre separados de los adultos.
90
Que el Artículo 7: LA CORRECCIÓN, Referente al Proyecto de Ley de
Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil que establece que las
sanciones o correcciones aplicables a los adolescentes a quienes se
les haya declarado su responsabilidad penal serán las siguientes: la
amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de
servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio
semi – cerrado, la privación de libertad en centro carcelario de
atención especializada.
4.2.3.4 Reforma
Entre las reformas planteadas están las siguientes:
Código de la Niñez y Adolescencia
Ley actual Sustitúyase por
Artículo. 305.-
Inimputabilidad de los
adolescentes.- Los
adolescentes son
penalmente inimputables
y, por tanto, no serán
juzgados por jueces
penales ordinarios ni se
les aplicarán las
sanciones previstas en
las leyes penales.
Artículo. 305.- Inimputabilidad de los
adolescentes.- Los adolescentes no
hayan cumplido los 16 años de edad,
son penalmente inimputables y, por
tanto, no serán juzgados por jueces
penales ordinarios ni se les aplicarán
las sanciones previstas en las leyes
penales. Excepto los adolescentes que
hayan cumplido los 16 años de edad,
quienes si serán considerados
imputables y por tanto juzgados por la
justicia penal ordinaria.
91
Código de la Niñez y Adolescencia
Ley actual Sustitúyase por
Artículo. 330.- El internamiento preventivo.-
El Juez sólo podrá ordenar el internamiento
preventivo de un adolescente en los
siguientes casos, siempre que existan
suficientes indicios sobre la existencia de una
infracción de acción pública y su autoría y
complicidad en la infracción investigada:
a. De los adolescentes que han
cumplido catorce años, en el
juzgamiento de delitos sancionados en la
legislación penal ordinaria con pena de
reclusión.
Artículo. 330
b. De los adolescentes
que han cumplido
catorce años, hasta
antes de haber
cumplido los 16 años
de edad, en el
juzgamiento de delitos
sancionados en la
legislación penal
ordinaria con pena de
reclusión.
Código de la Niñez y Adolescencia
Ley actual Sustitúyase por
TITULO
LAS MEDIDAS SOCIO - EDUCATIVAS
Artículo. 369.- Finalidad y
descripción.-
10. Internamiento institucional.- Es la
privación total de la libertad del
adolescente infractor, que es
internado en un centro de
internamiento de adolescentes
infractores. Esta medida se aplica
únicamente a adolescentes
infractores mayores a catorce
años de edad y por infracciones
que en la legislación penal
ordinaria son sancionadas con
reclusión. A los adolescentes
menores a catorce años, se les
aplicará únicamente en los
delitos de asesinato, homicidio,
violación, plagio de personas y
robo con resultado de muerte.
TITULO V
LAS MEDIDAS SOCIO –
EDUCATIVAS PRIVATIVAS Y NO
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo. 369.- Finalidad y
descripción.-
10. Internamiento institucional.-
Es la privación total de la
libertad del adolescente
infractor, que es internado en
un centro de internamiento
de adolescentes infractores.
Esta medida se aplica a
adolescentes infractores de 12
años de edad hasta
adolescentes infractores que
no han cumplido los 16 años
de edad; y, por infracciones
que en la legislación penal
ordinaria son sancionadas
con reclusión.
92
Código de la Niñez y Adolescencia
Ley actual Sustitúyase por
Artículo. 370.- Aplicación de las medidas.-
2. Para los casos de infracciones que en la
legislación penal ordinaria son
sancionadas con prisión, se aplicará
obligatoriamente la medida de
amonestación y una o más de las
siguientes medidas:
e) Internamiento domiciliario, de tres
meses a un año;
f) Internamiento de fin de semana, de
uno a seis meses; y,
g) Internamiento con régimen de semi
libertad, de tres meses a dos años
Artículo. 370.- Aplicación de
las medidas.-
2.
e) Internamiento domiciliario,
de seis meses a un año
f) Internamiento de fin de
semana, de seis meses a un
año y
g) Internamiento con régimen
de semi libertad, de seis
meses a dos años
Código de la Niñez y Adolescencia
Ley actual Sustitúyase por
Artículo. 370.- Aplicación de las medidas.-
3. Para los casos de infracciones que
en la legislación penal ordinaria son
sancionadas con reclusión, se
aplicará obligatoriamente la medida
de amonestación y una o más de las
siguientes medidas:
c) Internamiento institucional, hasta por
cuatro años
Artículo. 370.- Aplicación de
las medidas.-
3.
c) Internamiento institucional,
de seis a ocho años
93
Código de la Niñez y Adolescencia
Ley actual Sustitúyase por
Artículo. 379.- Separación de
adolescentes.- Los centros de
internamiento de adolescentes infractores
tendrán cuatro secciones totalmente
separas para:
c) Los adolescentes en internamiento
institucional. A su vez, en esta
sección los adolescentes serán
separados de forma tal que no
compartan el mismo espacio los
menores de quince años con los
mayores de esta edad; y,
d) Los que cumplan dieciocho años
de edad durante la privación de
la libertad. Los centros de
internamiento acogerán únicamente
adolescentes de un mismo género.
En las ciudades en las que no
existan centros separados por
género, un mismo centro podrá
acoger a varones y mujeres, siempre
que los ambientes estén totalmente
separados.
Artículo. 379.- Separación de
adolescentes.- Los centros de
internamiento de adolescentes
infractores tendrán tres
secciones totalmente separas
para:
c) Los adolescentes en
internamiento institucional.
En esta sección
permanecerán todos los
adolescentes, hasta quince
años de edad.
d) Los que cumplan
dieciséis años de edad
durante la privación de la
libertad pasaran a terminar
de cumplir la pena en los
centros destinados para las
personas mayores de 16
años en conflicto con la
Ley Penal.
4.2.3.5 Validación
Para que la presente reforma a los artículos expuestos tengan la validez
requerida deberá ser publicado en el registro oficial.
94
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
De acuerdo a las fases teóricas consultada a diversos autores se
puede concluir que existe un incremento elevado de delincuencia por
parte de los adolescentes, sobre todo al conocer ellos que según el
Código de la Niñez y Adolescencia son penalmente inimputables, lo
que hace que no puedan ser juzgados por jueces penales ordinarios
ni que se les aplique las sanciones previstas en las leyes penales,
ante ello la carrera delincuencial y criminal del adolescente infractor
no termina ante las actuales condenas y por el contrario se hace
reincidente.
Como diagnóstico de la incidencia que tiene la inimputabilidad en los
menores infractores se concluye que esta es altamente negativa para
la disminución del cometimiento de delitos por partes de los
adolescentes, dado que las bandas criminales escogen a los
adolescentes precisamente por su edad y considerando el escudo
legal que los protege, sin olvidar que estos jóvenes están cada día
más expuestos a los factores exógenos de la sociedad, como la
droga, la prostitución, el robo y el sicariato.
Hace falta elaborar una reforma al artículo 305 del Código de la Niñez
y Adolescencia, en donde se establezca el rango de inimputabilidad
de los menores infractores en el cometimiento de delitos,
considerando que las políticas de estado son benévolas ante el
incremento de la delincuencia juvenil, de igual manera las políticas
educativas actuales no erradican la conducta criminal de los
adolescentes infractores.
95
Recomendaciones
Se disponga que en las escuelas y colegios tanto fiscales como
particulares existan trabajadores sociales y psicólogos que coordinen
y apliquen medidas de prevención de la delincuencia juvenil, además
que el Estado incremente su presupuesto para la ejecución de
programas de prevención de la delincuencia juvenil, sobretodo dentro
de la educación.
Se recomienda la promulgación de una ley que declare imputabilidad
del adolescente infractor y se incremente las penas a los delitos
graves, aun cuando haya dejado de ser adolescente y pase a la edad
adulta, además de considerar la normativa en derecho comparado, en
cuanto al rigor de sus leyes ante la delincuencia juvenil.
Se recomienda incrementar la rigurosidad de las políticas de Estado,
en cuanto al control de la delincuencia juvenil, además de que una
vez que cumplan los 18 años, pasen a centros carcelarios de adultos
de menos peligrosidad a terminar de cumplir con la condena
impuesta.
96
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"Revista juridica on line de la facultad de jurisprudencia de la UPSG",:
Pág. 47-58.
99
Anexo 1. Árbol del problema
Familia
desorganizada
Desorden
social
Educación
precaria Legislación
desactualizada
Pobreza
Delincuencia
Abuso de la edad
Desamor por el
prójimo
¿De qué manera la inimputabilidad de los adolescentes dispuesta en el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia aporta al
alto índice de inseguridad ciudadana?
100
I. TEMA:
DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES.
II. EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
La imputabilidad de los Adolescentes infractores se ha convertido en una
puerta abierta, para que los Adolescentes infractores cometan varios delitos
y contravenciones, sin el menor reparo, puesto que se amparan en los
derechos consagrados para ellos en la constitución; y sabemos que en el
mundo entero los derechos de los Adolescentes son privilegiados, dejando
de un lado y sin consideración alguna los derechos de los demás cuando
son vulnerados justamente por los Adolescentes infractores.
A medida que el mundo y la sociedad han ido evolucionando, se han ido
concentrando normas y principios que protegen los derechos de las
personas en general; pero es mucho después que se consagran los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, así tenemos: El estado del
Ecuador a través de sus legisladores si bien es cierto ha establecido normas
y sanciones para los Adolescentes infractores, no es menos cierto que el
cuestionamiento del rango de imputabilidad de los Adolescentes infractores,
se debe caracterizar por ser un mecanismo que establezca el grado de
responsabilidad penal de los adolescentes, lo que parece ser contradictorio
en la actualidad con las actuales tendencias que no reconocen su
responsabilidad. Razón por la cual la ciudadanía en general está sumamente
preocupada ya que a diario los adolescentes comenten ilícitos, entre los más
comunes el robo, violación etc.
Los Adolescentes infractores de hoy en día tienen el discernimiento, más
que necesario, para conocer perfectamente lo que significa su obrar
delictivo, o en términos más llanos “ya saben lo que hacen”. Inimputabilidad
101
es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de
conocimiento, de desarrollo o de conciencia de la ilicitud.
Este problema genera más delincuencia y por ende mayor inseguridad en la
ciudadanía, ya que es común ver adolescentes en las calles, quienes a vista
y paciencia de todos arranchan carteras, celulares, fundas etc., e incluso
algunos andan portando armas de fuego y armas blancas, nadie puede
negar que los adolescentes tengan hoy la voluntad y el conocimiento del
hecho ilícito que comenten, existe un gran número de Adolescentes
infractores, que amparados en la normativa actual, que les da privilegios de
gozar inimputabilidad, hacen de su vida el hecho de cometer ilícitos.
En el Ecuador la policía detienen a unos 2000 adolescentes por mes, lo que
promedia unos 24000 al año, los cuales con el actual régimen el 85% de los
jóvenes delincuentes están presos entre diez meses a cuatro años que dura
el internamiento, ya sea por matar, asaltar, violar etc. Y se ha podido
observar que uno de los factores que impiden un justo y debido
procesamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye la edad de la
inimputabilidad penal en el Ecuador en los Adolescentes infractores.
En las épocas anteriores en el código penal, un joven de 18 años apenas
había salido de la adolescencia, la sociedad que lo rodeaba, los ambientes
que frecuentaba, los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad,
basta con examinar los incalificables hechos que suceden por estos últimos
años, para comprender que las sociedades han sufrido cambios regresivos
de pérdidas de valores, alterando sustancialmente el comportamiento de los
jóvenes y de la colectividad en su conjunto.
Si no se soluciona de manera emergente este problema, reformando el
código penal y el código de la niñez y adolescencia, continuara aumentando
día a día la delincuencia por ende la inseguridad ciudadana.
102
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿De qué manera la inimputabilidad de los adolescentes dispuesta en el
artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia aporta al alto índice de
inseguridad ciudadana?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETO DE ESTUDIO: Código de la Niñez y Adolescencia
CAMPO DE ACCIÓN: Adolescentes infractores
LUGAR: Juzgados de la Niñez y la Adolescencia del canto Portoviejo.
TIEMPO: Año 2015
III. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Proponer un proyecto de reforma al artículo 305 del Código de la Niñez y
Adolescencia para que se establezca el rango de imputabilidad de los
menores infractores en el cometimiento de delitos y se garantice la
seguridad ciudadana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídicamente en la Constitución de la Republica,
Código Penal, y Código de la Niñez y de Adolescencia las garantías
del adolescente infractor en la legislación ecuatoriana.
Determinar la incidencia de casos de inimputabilidad de menores
infractores en los juzgados de la niñez y adolescencia de la cuidad de
Portoviejo.
Elaborar los lineamientos de la reforma al Código Penal, y
consecuentemente al Código de la Niñez y Adolescencia que
especifique el rango de inimputabilidad en los adolescentes
infractores a fin de garantizar la seguridad ciudadana.
103
JUSTIFICACIÓN
Una de las razones de esta investigación se basa en el Código Penal y en el
Código de la Niñez y Adolescencia que han ofrecido débiles y limitados
escenarios de ejecución de derechos, la implantación de la norma
Constitucional, sea en una nueva ley o Código por lo que es un imperativo
que demanda la sociedad, proponer una modificación al Código Penal, que
baje la edad de imputabilidad de los menores infractores para determinados
delitos y que se le exima de ser considerados inimputables.
No es justificación el que se diga que los menores entre 14 y 18 años no
están en capacidad de discernir para el cometimiento o no de un delito.
Porque si se trata de esa situación el menor de edad tampoco está en
capacidad de discernir quien va a gobernar y dirigir el destino de este país.
Con esta propuesta se plantea que los menores de edad quedaran sujetos a
la jurisdicción penal ordinaria, ya que han actuado con discernimiento en la
ejecución del delito. Las penas que se impongan a los menores acusados se
ejecutaran y cumplirán en institutos o centros especializados para
adolescentes infractores, hasta que el interno tenga la mayoría de edad, y
dado este evento el resto de la sanción se la cumplirá en los centros de
rehabilitación social, lo cual será un aporte para la sociedad y al mismo
tiempo se podrán establecer futuros estudios sobre esta temática.
IV. ESQUEMA DE CONTENIDOS
4.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
4.1.1 EL NUEVO SISTEMA PENAL JUVENIL
4.1.2 Legislación de la niñez
4.1.3 Justicia Especializada
4.1.4 El nuevo sistema Penal Juvenil
4.1.5 Aplicación de Normas Penales Juveniles
104
4.2. GARANTÍAS PENALES, PROCESALES Y DE EJECUCIÓN EN EL
SISTEMA DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL DEL ECUADOR
4.2.1. Garantías Sustanciales
4.2.1.1 Principio de Imputabilidad
4.2.1.2 Principio de Legalidad
4.2.2. Garantías Procesales
4.3. ANÁLISIS NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD Y
JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES
4.3.1. Imputabilidad de los adolescentes
4.3.2. Responsabilidad de los adolescentes
4.3.3. De los derechos y garantías del juzgamiento
4.3.4. Aplicación de medidas cautelares
4.4. SUJETOS PROCESALES EN EL JUZGAMIENTO DEL
ADOLESCENTE INFRACTOR
4.4.1. Sujetos procesales
4.4.2. Adolescente Infractor
4.4.3. La victima en el proceso penal juvenil
4.4.4. Clases de acción
4.4.5. Titulares de la acción en el proceso penal juvenil
4.4.6. Prescripción de la acción en los delitos cometidos por los
adolescentes
V. IDEA A DEFENDER
Con el proyecto de reforma al artículo 305 del Código de la Niñez y
Adolescencia, se establecerá el rango de imputabilidad de los adolescentes
infractores en el cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad
ciudadana.
105
VARIABLES:
VARIABLE INDEPENDIENTE
Reforma al artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia
VARIABLE DEPENDIENTE
Se establecerá el rango de imputabilidad de los adolescentes infractores y
se garantiza la seguridad ciudadana.
VI. BIBLIOGRAFÍA
AGUILAR, José Joaquín. (2002). Reflexiones Sociológicas entorno al
fenómeno delictivo. Revista Política Criminal No 2, Dirección General
de Política Criminal. MINISTERIO DE JUSTICIA SAN SALVADOR.
Salvador.
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Nº 10: Los derechos del niño en la justicia de menores. Ginebra.
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Universidad Central del Ecuador. Quito, Ecuador.
106
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JARAMILLO Terán Antonio. (2003). Memorial del infiernillo. Crónica
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Delincuencia juvenil. Prevención. Guayaquil, Ecuador.
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VERNAZA Arroyo Girard Dr. (2004). La Conducta Irregular de los
menores Adolescentes. Ediciones Talleres Gráficos Arroyo. Quito,
Ecuador.
107
Anexo 3. Encuesta a los operadores de justicia de la ciudad de
Portoviejo.
a. ¿La inimputabilidad a los menores contribuye a la delincuencia?
( ) Si
( ) No
b. ¿El artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia impide imputar a
los menores el cometimiento de delitos?
( ) Si
( ) No
c. ¿Se debe reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y
Adolescencia?
( ) Si
( ) No
108
Anexo 4. Encuesta a los abogados en libre ejercicio del país
a. ¿Tramita procesos de menores infractores?
( ) Si
( ) No
b. ¿Los adolescentes infractores están causando temor en el entorno social
de Portoviejo?
( ) Si
( ) No
c. ¿Considera procedente en reformar el artículo 305 del Código de la Niñez
y Adolescencia?
( ) Si
( ) No
109
Anexo 5. Encuesta a los usuarios del sistema judicial de Portoviejo.
a. ¿Conoce casos de menores delincuentes?
( ) Si
( ) No
b. ¿Cree usted que los adolescentes infractores están causando daño el
entorno social en Portoviejo?
( ) Si
( ) No
c. ¿Considera usted que debería incrementarse las medidas punitivas en
cuanto a delitos de asesinato cometidos por los adolescentes infractores?
( ) Si
( ) No
110
Anexo 6.
Criterio de los Expertos 1
Quien suscribe, Carla Rocío Vélez Vélez, ABOGADA DE LOS TRIBUNALES
DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR actualmente Procuradora
de Adolescentes Infractores de la Fiscalía d Manabí, a través de la presente
manifiesto que, he validado el Trabajo de Investigación de la Abg. Nelly
Esperanza Ortega Mendoza alumna de la Facultad de Jurisprudencia de la
Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO
PENAL Y CRIMINOLOGÍA.
Considerando que este análisis que realiza la maestrante es un aporte
significativo para que un menor de 14 a 17 años que cometa algún tipo de
delito sean sancionado conforme lo determina el Código Orgánico Integral
Penal y no como lo determina el Artículo 305 del código de la Niñez y
Adolescencia que establece que los adolescentes son penalmente
inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni
se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.
Además de ser un tema innovador, ya que a través de la reforma al Artículo
305 del Código de la Niñez y Adolescencia se podría dar juzgamiento a los
adolescentes que cometen delitos, y con ello aplicar las sanciones
necesarias ante el delito cometido, pudiendo incidir en la disminución de
casos delincuenciales causados por adolescentes.
Atentamente,
Carla Rocío Vélez Vélez
Procuradora de Adolescentes Infractores
Fiscalía d Manabí
111
Anexo 7.
Criterio de los Expertos 2
Quien suscribe, Luis María Camacho, ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE
JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, actualmente Juez de la sala
de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, a
través de la presente manifiesto que, he validado el Trabajo de Investigación
de la Abg. Nelly Esperanza Ortega Mendoza alumna de la Facultad de
Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, previo a la obtención del título de
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.
Considero que es un trabajo que envuelve un tema de actualidad, ya que
existe un alto índice de transgresión y de inseguridad ciudadana generado
por jóvenes adolescentes que forman parte de grupos o pandillas
delincuenciales.
Cabe mencionar además que es una investigación que pretende aportar de
forma significativa al juzgamiento que se le da a los Adolescentes que
infringe la ley, y con ello hacerlos responsables del cometimiento de los
delitos causados, sin dejar dichos actos en la impunidad.
Atentamente,
Luis María Camacho
Juez de la sala de la Niñez y Adolescencia
Corte Provincial de Justicia de Manabí
Anexo 8. Historial fotográfico
Abogada Blanca Elena Marasita, Jueza de Niñez y Adolescencia
Juzgado Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
Abogada Tamara Montesdeoca, Ayudante Judicial de Niñez y Adolescencia
Juzgado Sexto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
Abogado Gean Carlos Yepez, Ayudante Judicial de Niñez y Adolescencia
Abogada Olguita Mendoza Vélez, Jueza de la Niñez y Adolescencia
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