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Número 6. Madrid, Enero de 2010
El caso de los PNR en la Unión Europea…
¿Protección o Privacidad?
www.clubinside.eu
¿Presidencialismo o
Parlamentarismo?
Revolución 2.0
Democracia en Bosnia y
Herzegovina
The Insider ‐ Número 6
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Queridos insiders,
Bienvenidos a un nuevo año, una nueva década y a un nuevo número de The Insider que, como sus
predecesores, viene cargadito de artículos, opiniones y revisiones sobre la actualidad.
En el Club nos hemos planteado este nuevo año con muchos cambios, pero también muchas
ilusiones y proyectos que esperemos poder poner en marcha. El primer de ellos, será el I Encuentro
Anual de Insiders el próximo 13 de Marzo, un evento que pretende reunir a todos los Insiders de
los distintos programas y promociones en una cena – cocktail que contará con la presencia de Pepe
Herrero, fundador de los Programas Inside. El objetivo es que nos volvamos a juntar todos los
Insiders, que podamos charlar y recordar viejos tiempos a la par que situarnos un poco sobre lo
que hacemos actualmente. Será una estupenda oportunidad de compartir una agradable velada
con nuestros compañeros y amigos de promoción, muchos de los cuales, por diversas
circunstancias, no nos hemos visto desde hace tiempo. Esperamos que sea tan exitoso como lo
plantemos y también veros a todos allí.
Seguimos también animándoos a participar en esta
publicación, de la forma que queráis. Os vemos aún algo
reticentes y vergonzosos... no seáis tímidos y enviadnos
vuestros artículos, fotografías, experiencias Inside… éste
es vuestro foro, y queremos que participéis en él de la
manera que mejor os convenga. Que uno de los retos
que os planteéis en este 2010 sea precisamente dejar
que vuestra voz se oiga y, ¿qué mejor manera que el
Club y su revista?
Responsabilidad. La The Insider no se hará responsable de las ideas y opiniones expresadas en los trabajos publicados.
La responsabilidad plena será de los autores de los mismos.
Envíos de las colaboraciones. Las colaboraciones deberán enviarse a la siguiente dirección:
En este número:
• Editorial • Europa:
o ¿Protección o Privacidad en la UE?
• América: o Presidencialismo o
Parlamentarismo • Cooperación y DDHH:
o Una sentencia del TDH para Bosnia
• Economía: o Revolución 2.0
• Cultura: o José Emilio Pacheco o Los discos de mi vida
The Insider ‐ Número 6 – Europa
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¿PROTECCIÓN O PRIVACIDAD
EN LA UE? EL CASO DE LOS PNR
El Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa incluye dos artículos
dedicados al derecho fundamental a la protección de datos: el art. I‐51, dentro del título
que se dedica a la vida democrática de la Unión y referido específicamente a los
tratamientos realizados en el ámbito institucional y, algunas páginas más adelante, en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, el art. II‐68, donde se proclama de
forma genérica que “…toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter
personal que la conciernan”. Es así como hoy en día, y después de innumerables
dificultades, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, derecho de la
llamada tercera generación, uno de los exponentes del conflicto Tecnología –Derecho,
encuentra su razón de ser en el hecho de dar a cada persona la posibilidad efectiva de
disponer y controlar los datos que le conciernen.
Mi intención no es aburrir con disposiciones, decretos , normas o formalidades jurídicas y
sus enrevesados medios de aplicación; mi deseo es poder transmitir de la mejor forma
posible mi preocupación por la entrada en la Unión Europea de un precepto que si bien
sirve como protección‐preventiva generalizada y global de la sociedad europea en su
conjunto, constituye bajo mi punto de vista un pequeño paso atrás a considerar en la lucha
por la protección de datos personales del individuo europeo en singular.
Ante las amenazas internacionales de los últimos tiempos, del terror generalizado por los
acontecimientos producidos en el último siglo, los ataques llevados a cabo por grupos
terroristas dentro y fuera de Europa, la Comunidad Internacional en su conjunto, y los
gobiernos de todos los estados europeos contrarios al terror, han cerrado en filas en aras
de la seguridad de sus conciudadanos ‐claro que no era para menos‐ hasta el punto de que
en determinados casos ya no es posible distinguir hasta dónde llega el derecho de las
autoridades a inmiscuirse en nuestra propia intimidad, y cuál es el borde de línea dónde
nosotros podemos tirar del freno en el atropello, en muchas ocasiones ya excesivo, que
sufre el derecho a la protección de nuestros propios datos. El tema viene de lejos, aunque
es en los últimos tiempos cuando ha tomado verdadera forma y cuando Europa se ha
decidido a poner cartas en el asunto.
Hay un supuesto que ha resultado especialmente polémico en los últimos años, y parece
ser que por fin ha sido aceptado casi por unanimidad por los Estados Miembros de la
Unión Europea, hecho que evidencia una vez más que la unión pretendida por los padres
The Insider ‐ Número 6 – Europa
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de las Comunidad es cada día más una realidad palpable. Desde luego que más de un
Estado soberano podría tomar nota, y así también sus gobernantes y opositores, que
pasan la mayor parte de su tiempo y de “nuestro” tiempo tirándose piedras a la cabeza.
Para que luego en España creamos que es prácticamente utópico, ilusorio o de locos
hablar a estas alturas de la vida de unidad de decisión y de cooperación…sólo espero,
lecciones aparte, que la unidad europeísta no sea solamente de mera forma, sino que el
contenido de cada tema o problema a exponer esté tratado y rumiado de la mejor manera
posible siempre en pos, aunque suene a tópico, del bienestar primordial del propio
ciudadano que habita en las fronteras comunitarias. En fin, el supuesto al que hago
referencia es el llamado caso de los PNR («Passenger Name Records») o datos de registro
de los pasajeros en el ámbito de la aviación.
El problema de las normas comunitarias es que no llegan al conocimiento del ciudadano
europeo de a pie hasta que el Estado del que es miembro no comienza a aplicárselas
directamente, y en la gran mayoría de los casos esos preceptos que se nos aplican son
lamentablemente invisibles a nuestros ojos, a no ser que seamos unos verdaderos
entendidos en la materia concreta del campo en el que se aplica esa norma. Lo que trato
de explicar es que, en el caso concreto de los PNR, la declaración del Consejo Europeo de
25 de marzo de 2004 sobre lucha contra el terrorismo instó en su día a la Comisión a
presentar una iniciativa que permitiera el uso de los datos del registro de pasajeros de
líneas aéreas con fines de prevención y lucha contra los delitos de terrorismo y
delincuencia organizada. ¿Estamos informados de todos los datos que a partir de ahora se
van a empezar a acumular acerca de nuestra persona por el mero hecho de sentarnos en
uno de los asientos del avión X de la compañía Y para visitar a nuestra amiga Z que se
encuentra de Erasmus en Ámsterdam? La Comisión presentó su propuesta en tal sentido
el 6 de noviembre de 2007, por la que se impone a los transportistas aéreos la obligación
de suministrar los datos del registro de pasajeros de los vuelos hacia o desde el territorio
de la Unión Europea. Por tanto, esta decisión va a afectar a toda persona que dentro de
Europa coja un vuelo hacia cualquier otro punto de la Comunidad, y esta decisión ha
afectado ya a cualquier persona que en los últimos años haya viajado desde cualquier
lugar de la UE hacia cualquier rincón de los EEUU.
Tras el 11‐S se dictó en Estados Unidos una batería de leyes y normas diversas tendentes a
reforzar la seguridad nacional, entre ellas, la «Aviation and Transport Security Act», de 19
de noviembre de 2001 y la «Enhanced Border Security and Visa Entry Reform Act», de 14
de mayo de 2002, leyes que obligan a todas las compañías dedicadas al transporte aéreo
internacional de pasajeros, con vuelos con destino, origen o escala en Estados Unidos, a
proporcionar acceso electrónico al PNR al Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras
del Departamento de Seguridad Interior estadounidense. De esta suerte, el gobierno
americano puede entrar informáticamente en el registro electrónico de las compañías y
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utilizando el sistema APIS («Advance Passenger Information System»); las autoridades
norteamericanas pretenden de este modo determinar de antemano, al más propio estilo
Hollywoodiense de “Minority Report” con Tom Cruise como cabeza de cartel, el peligro
potencial que podría entrañar cada uno de los pasajeros, asegurar así la identificación y
detención de cualquier terrorista o individuo responsable de delitos graves o impedir su
entrada en Estados Unidos. Alienta saber que ceder tus datos personales ayuda “en algo”
o en “parte” al fortalecimiento y cimentación de un mundo más seguro…, pero al conocer
todos estos datos es imposible no sentir un pequeño escalofrío y llevarse las manos a la
cabeza. ¡Hasta donde vamos a llegar!
Y es que esta orden ocasiona espinosos problemas desde el punto de vista de la protección
de datos personales. Estados Unidos no reconoce con carácter general el derecho
fundamental a la protección de datos personales, pese a que la privacidad se menciona en
la Cuarta Enmienda a la Constitución norteamericana. Lo hace básicamente cuando existe
un riesgo de abuso gubernamental en el trato de la información personal y, de este modo,
la ley federal interviene sólo frente a él, o cuando se trata de negocios que almacenan
información personal sensible (datos médicos, financieros o sobre el alquiler de
determinadas películas de vídeo, de risa). Pero en el resto de casos, si se disciplina, se hace
por medio de disposiciones de carácter meramente autorregulatorio, es decir, tienen
absoluta inmunidad para entrar y salir de la vida y hogares de sus gentes. Además, en el
concreto ámbito de los PNR no existe tutela alguna respecto de los datos de pasajeros que
no son ciudadanos de los Estados Unidos (o residentes legales) ni tampoco recurso judicial
contra eventuales abusos en la aplicación de dichas medidas.
Ahora nos preguntamos ¿y mientras cómo actúa Europa? Hasta el momento, la
Comunidad Europea ha llevado a cabo una política discreta en lo que a seguridad se
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refiere. En la actualidad se subraya que el desarrollo del derecho fundamental a la
protección de los datos de carácter personal, además de verse condicionado por el avance
tecnológico, se halla constreñido por exigencias derivadas de la necesidad de seguridad. Es
en estos momentos cuando se me ocurre que no esta de más acordarme de algo que pude
leer hace no relativamente mucho tiempo sobre los términos en que el Tribunal Europeo
de Derechos del Hombre se pronunció en el Asunto Klass en 1978: «Los Estados no
deben...en nombre de la lucha contra el espionaje y el terrorismo, adoptar cualesquiera
medidas consideren apropiadas... El peligro es debilitar o incluso destruir la democracia
alegando defenderla».
Sin embargo, parece existir un convencimiento cada vez mayor sobre la utilidad de una
herramienta como la de los PNR en el marco de la Unión Europea para la lucha contra el
terrorismo y formas graves de delincuencia, ya instaurada por otra parte a nivel nacional
en algunos Estados miembros. Al parecer los dirigentes de la Unión han tratado de
asegurar su compatibilidad con los principios básicos y derechos en materia de protección
de datos, y conciliarlo con las específicas necesidades de las autoridades encargadas de la
investigación y persecución de estas formas especialmente graves de delincuencia.
¿Protección o privacidad?...el infinito dilema.
Franco Frattini , vicepresidente de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Libertad
y Seguridad, tachó en la última reunión informal de ministros del Interior de la UE de
"absolutamente necesario" crear un registro comunitario de datos de pasajeros aéreos
que entren y salgan de la UE, similar al que ya existe en Estados Unidos desde los
atentados del 11‐S, por ser el terrorismo la amenaza número uno para la sociedad
europea. Sí, estamos de acuerdo, pero y nuestra intimidad y privacidad entonces ¿es
mucho menos importante? No es que esté en total desacuerdo con establecer un sistema
de seguridad que permita frenar la entrada de terroristas, espías, redes de
narcotraficantes, mafias rusas…y por qué no, un sistema que ya de paso proteja mi propio
pellejo…pero es que este asunto a mí no termina de olerme del todo bien, no deja de
parecerme un parche con sabor dictatorial de registro de datos que entran, que salen, que
envían, que se copian…un sistema que como sigamos por estos derroteros va a terminar
por parecerse más a la metodología de la propia Stasi de la Alemania Oriental, sólo que
esta vez la información se filtra en nuestras propias narices y bajo nuestro consentimiento.
La pregunta que me hago es sencilla en su planteamiento, aunque no sé hasta que punto
podría decir lo mismo a la hora de establecer su respuesta: ¿La protección de la seguridad
de nuestra Comunidad de los veintisiete es suficiente razón para descuidar la protección
de la privacidad de cada ciudadano europeo? La eterna pregunta supongo, el conflictivo
balance de intereses puestos de nuevo en evidencia.
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El tema es más peliagudo de lo que en principio pueda parecer: algunos datos
considerados «sensibles» pueden figurar en el PNR transferido de los sistemas de reservas
o de salida de la compañía aérea desde la UE. Entre estos datos PNR «sensibles» podría
figurar determinada información que especifique hasta el origen racial o étnico, las
opiniones políticas, las creencias religiosas, el estado de salud o la orientación sexual del
pasajero .Increíble. La autoridades de la UE por su parte, se ha comprometido a no utilizar
ningún dato PNR «sensible» que reciba procedente de los sistemas de reservas o de
control de salidas de las compañías aéreas en la UE, de tal modo que se instale un
programa de filtrado automático para borrar los datos PNR «sensibles».
Con todo esto no nos queda otra que echarnos a temblar y esperar sentados a que a
ningún político europeo de turno le dé por jugar a los espías, porque sin ánimo de crear un
estado de alarma, ¿no deberíamos tener un cuidado exquisito a la hora de facilitar ciertos
datos? Por lo menos ¿no deberían asegurarnos de un modo más transparente que la
información que proporcionamos siempre va a estar en buenas manos? O, al menos,
asegurarnos el control del flujo de información sobre uno mismo. En fin, no nos hagamos
ilusiones, nunca lo sabremos, confiemos en que las libertades públicas en general y la
protección de datos personales en particular dejen de considerarse un lastre para la
seguridad de los ciudadanos lo más pronto posible, y dejemos que los líderes elegidos
hagan su trabajo… porque la realidad que hoy constituye nuestra Unión Europea, y el
sueño que un día se cimentó en las cabezas de los padres fundadores de la Unión se basa
en avanzar con fe democrática hacia la mejora de una Europa intergubernamental fuerte y
única…tengamos pues fe democrática en que cada día y a cada paso podemos
encontrarnos un poco más cerca de alcanzar una Europa también incorruptible en su
Derecho Comunitario…por soñar que no quede…
María Engonga García
Colaboradora del Club Inside
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PRESIDENCIALISMO O
PARLAMENTARISMO: Un análisis al hilo del caso de Venezuela
Sede del Gobierno Venezolano
En base al título de este artículo se podrá pensar que la forma de gobierno es algo propio
de la ciencia política, que apenas influye en la marcha económica y social de un país y en
los hábitos de los gobernantes y de la Administración. Mi afán en las siguientes líneas es
probar la importancia que en la estabilidad política y económica de un país tiene la
elección de un buen sistema institucional de gobierno.
Para ello comentaré el caso de Venezuela, donde el sistema presidencialista provocó una
crisis de los partidos políticos y ello derivó en la autocracia (por no decir “pseudo
democracia”) actual existente con el gobierno de Hugo Chávez. El sistema presidencialista,
en efecto, provocó que, tras los meritorios pactos de consenso de Punto Fijo de 1958
entre todas las fuerzas políticas, los mecanismos democráticos de contrapeso fueran poco
utilizados y se eliminaran los hábitos democráticos de los partidos hasta degenerar en su
desprestigio, lo que permitió la llegada de Hugo Chávez al poder.
Antes que nada, definiré someramente que entendemos por Presidencialismo. Dicho
sistema tiene tres rasgos diferenciales: (i) el Jefe de Estado (Presidente) es electo
popularmente; (ii) dicho Presidente no puede ser destituido del cargo por una votación del
Parlamento durante su período preestablecido y (iii) el Presidente encabeza el gobierno
que él mismo designa.
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Así, en Venezuela se elige popularmente un Presidente para un mandato de 6 años con
posibilidad de reelección indefinida y con los poderes habituales de un primer ministro a
los que hay que sumar la elaboración de legislación por decreto, siempre que el
Parlamento le otorga la delegación (ley habilitante), y la posibilidad de disolver el
legislativo. Con la llegada de Hugo Chávez al poder en 1999, y tras la no participación de la
oposición en las elecciones parlamentarias de 2005, dicho Presidente ostenta un poder
casi omnímodo, que al albur de su mayoría aplastante en la cámara (repito, por no
haberse presentado la oposición a las elecciones), comprende desde la elección de cargos
judiciales, nombramiento del fiscal general de la república, del presidente del Banco
Central, etc. Además, a ello cabe añadir que en todo presidencialismo el Parlamento
carece de la facultad de destituir al Presidente (salvo en caso de delito) y al tiempo el
Presidente tiene unas facultades que le confieren un aura de omnipotencia de facto que
provoca que el sistema político esté sujeto a sus decisiones. Este predominio de una sola
persona sobre todo el sistema político también acontecía antes de la llegada de Hugo
Chávez al poder, lo diferente es que Chávez ha explotado la condición presidencial al
máximo para anular cualquier intento de control de su gestión por parte del Parlamento y
de los órganos judiciales.
El falso mito del Presidencialismo
Como se sabe, el presidencialismo en Latinoamérica proviene de los Estados Unidos, como
una forma de instituir a un hombre elegido por el pueblo para que rija los destinos del país
con el suficiente poder como para que no surja inestabilidad en el sistema. Sin embargo, y
como ha puesto de manifiesto el politólogo Giovanni Sartori, en su obra “Ingeniería
Constitucional Comparada”1, citando a Mainwaring, en 1993, de las 31 democracias que
eran estables sólo cuatro (Colombia, Costa Rica, los Estados Unidos y Venezuela‐ hoy en
día ya no se puede incluir a este país en esta clasificación‐) eran presidencialismos,
mientras que el resto (la gran mayoría) estaban sujetos a un régimen parlamentario o
semipresidencialista. Según Riggs (autor que cita en dicha obra el propio Sartori), los
sistemas presidencialistas fracasaron en un 91% de los países mientras que los
parlamentarios fracasaron en un 31%.
¿Cuál es la causa del mayor fracaso de los presidencialismos? En primer lugar, en regiones
como Latinoamérica, el Presidencialismo produce que los perdedores de las elecciones, es
decir, los candidatos y los partidos que no obtienen la victoria, carezcan de posibilidades
1 Giovanni Sartori, “Ingeniería Constitucional Comparada”, Fondo de Cultura de Económica, México D.F., 1994, p. 101.
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suficientes de influir en las decisiones del Presidente, porque éste puede gobernar sin ser
destituido por el Parlamento e incluso sin apoyarse en él (a través de decretos, medidas de
urgencia, nombramientos de cargos públicos, política exterior y de defensa). Ello supone
que la interlocución entre el Presidente y el líder/líderes de la oposición sea casi nula, con
lo cual la oposición no está institucionalizada y el poder no se reparte entre muchos sino
que corresponde en su mayoría a una sola persona: el Presidente.
Asimismo, y en el caso concreto de Venezuela, debido a que el Presidente Chávez
subestima al Parlamento, la posibilidad que aquél tiene de incorporar propuestas de la
oposición disminuye. A ello se une que la Constitución de Venezuela de 1999 (que tiene
otras virtudes) sólo obliga a comparecer al Presidente en el Parlamento una vez al año (art.
237), además de que no puede ser cesado por el legislativo. Además, en el caso actual de
Venezuela el Presidente no recibe a los líderes de los partidos, a lo sumo solo a los
candidatos presidenciables perdedores. De este modo, la dependencia del legislativo
frente al ejecutivo, es excesiva. Ello ha provocado en Venezuela que sólo en las dos últimas
décadas se produjeran tres intentos de golpe de Estado (1992, 1993 y 2001), porque no
existen mecanismos para castigar al Presidente si se desempeña mal. En cierto modo, el
Presidencialismo carece de mecanismos para castigar o premiar al Presidente por su
gestión.
Haciendo un paréntesis, lo que acaba de ocurrir en Estados Unidos, el debate por iniciativa
de Obama en un cónclave de parlamentarios del Partido Republicano, es algo realmente
insólito en un Presidencialismo (El País, 30‐01‐2010), pues en dicho sistema el Presidente
es un cargo ajeno a la vida partidista, donde confluyen tanto las labores de un Jefe de
Gobierno como de un Jefe de Estado. Esta deriva del Presidencialismo se acentúa todavía
más en Venezuela donde la tendencia al personalismo y la querencia por el líder
“mesiánico” es mucho mayor que en EE.UU. Además, recordemos que en EE.UU. existen
elecciones al Congreso y a un tercio del Senado cada dos años y el mandato del Presidente
es de 4 años, con lo que es muy difícil que éste tenga el beneplácito de las cámaras
durante todo su mandato. Incluso en España, con un sistema parlamentario, y a pesar de
que las decisiones deben ser tomadas en Consejo de Ministros, los jefes de gobierno
toman medidas sin consultar a sus ministros y la opinión pública vota más en función de la
personalidad del candidato que de las propuestas de su partido. Si en un parlamentarismo
como España la personalidad del jefe de gobierno es esencial, imaginémonos lo
importante de los líderes políticos en un Presidencialismo.
Por último, otro de los errores del Presidencialismo es que otorga al Presidente facultades
que provocan que de su quehacer dependa “demasiada” gente. Es por ello que, en el caso
de Venezuela hoy día, los empresarios, la banca, los partidos políticos e incluso los
legisladores dependen en cierto modo de las decisiones de una persona: el Presidente. De
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hecho, un Presidente, puede conseguir, si tiene una mayoría parlamentaria abrumadora
como Chávez (por ausencia voluntaria de la oposición), una planta judicial totalmente
afecta en muy poco tiempo a base de sustituir a los jueces que no son partidarios de su
política. Si a ello unimos el centralismo existente en Venezuela, donde las regiones
(Estados) no tienen un presupuesto autónomo al no recaudar impuestos propios y
depender financieramente de la aportaciones del Estado Central, se entiende la
dependencia que del Presidente y el Gobierno Central tiene toda la vida política (y
económica) en Venezuela.
Dicha dependencia no es buena. La misma provoca que los perdedores de unas elecciones
no puedan controlar al que gobierna, que los ministros no sean examinados, que el propio
Presidente no pueda ser preguntado semanalmente en el Congreso y que el Banco Central
y los organismos reguladores (de telecomunicaciones –“Conatel”‐, competencia‐
“Procompetencia”, etc.) estén sujetos al interés del Presidente, porque, insisto, al fin y al
cabo, no hay castigo democrático posible al Presidente en los 6 años que dura su mandato
en Venezuela, debido a que no puede ser destituido.
El control del Presidente Chávez sobre el poder judicial de Venezuela
Mención aparte cabe hacer del sistema de nombramientos y acceso a la función pública en
Venezuela. En dicho país existían concursos públicos, actualmente ni siquiera se convocan
o son a modo de “farsa”. Actualmente, registradores, notarios, diplomáticos, inspectores
del Banco Central, de Seguros, y lo que es más grave, los jueces, son nombrados o
contratados por las autoridades sin que existan unas oposiciones donde los participantes
tenga igualdad de oportunidades y se evalúe en base al mérito y la capacidad. Por eso la
posibilidad de que un juez se oponga a un decreto inconstitucional del Gobierno es
remotísima, y por ello los funcionarios prefieren cumplir una orden que sea ilegal a
respetar las leyes, pues saben que su puesto corre peligro si no obedecen lo que ordena el
cargo político de turno.
En el caso concreto de la judicatura en Venezuela, el profesor de derecho administrativo
de la Universidad Central de Venezuela, Allan R. Brewer‐Carías, ha expuesto la violación
sistemática de la Constitución por parte de los jueces nombrados por Chávez. El mayor
exponente de dicha mutación constitucional sin la aprobación de la soberanía popular lo
representa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha modificado la
Constitución de 1999 por la vía de sus interpretaciones, implementando un régimen
transitorio que aún no ha concluido, pues sigue existiendo la Comisión de Reorganización y
Funcionamiento del Poder Judicial, “que ejerce las funciones disciplinarias sobre los jueces,
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cuando dichas funciones deberían corresponder a una jurisdicción disciplinaria”2 (art. 267
de la Constitución). Dicha Comisión de Reorganización y Funcionamiento del Poder Judicial
está por supuesto integrada por miembros nombrados por el Gobierno, con lo que la
función disciplinaria sobre los jueces está hoy todavía en manos del gobierno y no de los
propios jueces. Por esta razón, en cuanto un juez se aparta de lo que beneficia al gobierno
o al Presidente inmediatamente es sustituido.
Como ejemplo de lo anterior, los magistrados de la Corte 1ª de lo Contencioso‐
Administrativo Ana María Ruggeri, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras,
fueron destituidos e inhabilitados para ejercer cualquier cargo público por decisión de 30
de octubre de 2003 de la progubernamental Comisión para la Reorganización y
Funcionamiento del Poder Judicial, tras dictar dichos magistrados una sentencia exigiendo
a los médicos cubanos que convalidaran su título de medicina para poder ejercer en
Venezuela. Ello no hizo gracia al Presidente Chávez, (cuyo gobierno contrató a dichos
médicos cubanos tras un pacto con el gobierno de Fidel Castro) e inmediatamente, a
través de la citada Comisión, se destituyó a los referidos magistrados. En este caso, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por sentencia de 5 de agosto de 2008,
estableció que el despido de los magistrados fue una "grave violación de su derecho a un
debido proceso por la falta de motivación de la decisión que los destituyó y sin que tuvieran
a su disposición un recurso sencillo, rápido y efectivo que se pronunciara sobre su
destitución". Además, dicha sentencia aseguró que los jueces "fueron destituidos por
razones estrictamente políticas, a fin de dar paso a otros jueces cercanos al oficialismo y al
ideario político del actual Gobierno" de Hugo Chávez, y por ello la referida sentencia
ordena a dicho Gobierno que reintegre en el Poder Judicial a los magistrados destituidos.
Por tanto, la necesidad de la independencia de la judicatura es muy importante, pues
importantes modificaciones legislativas (como la convocatoria por Chávez de un nuevo
referéndum sobre una cuestión ya rechazada en otro referéndum, cuando la Constitución
no lo permite en un mismo mandato), las expropiaciones sin procedimiento administrativo
realizadas por el gobierno, las medidas cautelares o sanciones desproporcionadas del
gobierno contra comercios o bancos sin base legal alguna y sin procedimiento (más de
1900 comercios cerrados desde el 11 de enero de este año por supuestas subidas de
precios3), etc.; todo ello, en suma, puede ser realizado actualmente por el ejecutivo en
Venezuela debido a que no existe un poder judicial independiente que controle los abusos
del gobierno y que proteja a los ciudadanos.
2 Allan R. Brewer-Carías, “El juez constitucional al servicio del autoritarismo”, Revista de Administración Pública, Madrid, nº 180, septiembre-diciembre de 2009, p. 398. 3 “Más de 1900 comercios cerrados por remarcaje y especulación”, noticia aparecida en la edición digital del diario “El Universal” del 1 de febrero de 2010.
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Lo anterior conforma un cuadro, en Venezuela en particular, que si ya es grave de por sí,
Chávez ha explotado hasta el extremo. Es decir, son las costumbres políticas que basan
todo en la elección presidencial (además de la ineptitud pasada de la oposición de no
presentarse a las elecciones parlamentarias de 2005) las que permiten que surjan caudillos
como Chávez sin que la oposición o simplemente la sociedad tengan mecanismos
institucionales para limitar su poder.
El debate entre la duración del mandato y la reelección
Existe por otra parte en el Presidencialismo una relación entre la duración del mandato y
la reelección. Como se puede comprobar entre los países latinoamericanos, generalmente
aquellos países en los que el mandato presidencial es amplio, de 6 años, se impide la
reelección (salvo en la Venezuela de Chávez que se modificó la Constitución para permitir
la reelección indefinida). En su día Argentina tenía un período presidencial de 6 años a
cambio de no permitir la reelección. Hoy en día México sólo permite un período
presidencial (es decir, no es posible la reelección), debido a que el mismo tiene una
duración de 6 años.
Sin embargo, dicha vinculación entre mandato y reelección no es tan directa, y ello nos
lleva al “quid” de la cuestión. En muchas ocasiones los períodos prolongados de un
mandatario en el Gobierno sin necesidad de elecciones han producido una ausencia de
controles democráticos con la excusa de dar al Presidente un tiempo para ejercitar su
programa de gobierno y de haber sido elegido directamente por el pueblo. Es entonces
cuando la elección directa del Presidente socava al poder legislativo, introduciendo al
orden constitucional en un callejón sin salida de difícil solución. Es decir, a la ya larga
duración de un período presidencial se han añadido dos efectos perniciosos para el
funcionamiento de los controles sobre el ejercicio del poder: (i) generalmente se otorgan
al Presidente poderes de veto sobre la legislación que emana del Parlamento así como
instrumentos legislativos (parecidos al decreto‐ley en España) que le permiten legislar por
decreto para afianzar su poder y (ii) no se exige al Presidente comparecer con la asiduidad
suficiente en el Parlamento ni se permite su cuestionamiento por el legislativo, pues la
legitimidad presidencial se deriva de su elección popular, que nunca puede ser modificada.
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Los Parlamentos Venezolano y Europeo
La ausencia de control del Parlamento sobre la gestión del Presidente
Otro de los problemas del Presidencialismo es que bajo la premisa de la elección popular
directa del Gobernante se socava posteriormente el control que sobre el Presidente debe
tener el propio pueblo. En efecto, con la excusa de la elección popular los sistemas
presidencialistas en Latinoamérica no permiten la existencia de mociones de confianza o
de censura contra el Presidente, lo que le otorga disfrutar de su entero período
presidencial sin posibilidad de ser cesado en sus funciones (salvo por delitos graves
tipificados, al estilo del “impeachment” estadounidense). Con ello se otorga a los
Presidentes un cheque en blanco en su gestión pues no están sujetos a la posibilidad de
destitución parlamentaria.
Además, como se ha dicho con anterioridad, el Presidente en Venezuela, de acuerdo con
el artículo 237 de la Constitución, solo tiene que comparecer ante la Asamblea una vez al
año y no puede ser fiscalizado por el legislativo a través de su cese. Ese es el error de
origen del Presidencialismo, que el propio pueblo que elige al Presidente a continuación
permite que el mismo no sea responsable de su accionar político, pues no puede ser
destituido por el Parlamento en ningún momento de su mandato. Esto es grave de por sí,
pero más si cabe en Latinoamérica, donde la inclinación hacia los líderes ”mesiánicos” y la
débil sociedad civil producen por derivación un fortalecimiento de quien ostenta el poder
frente a sus “rivales políticos”.
Por tanto, Latinoamérica no es la región más propicia para el Presidencialismo, y yo diría
que es la región menos conveniente para adoptar dicho sistema. Otra cosa es que su
historia política y su cercanía con los EE.UU. hayan llevado a que dicho sistema sea
predominante en todos los países, pero ello no quita para que el Presidencialismo sea un
acicate para el buen funcionamiento de la cultura democrática en la región.
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Ventajas del Parlamentarismo frente al Presidencialismo.
Volviendo a la duración del período presidencial y a la posibilidad de reelección en el
cargo, tengo que decir que soy partidario de establecer, además de un sistema
parlamentario, una duración del mandato del primer ministro de 4 años (y no 5 o 6), con la
posibilidad de dos reelecciones. A continuación desarrollo mi propuesta realizando una
comparación entre características del Presidencialismo y el Parlamentarismo:
1) Los períodos para gobernar del Presidente o Primer Ministro de larga duración (5 o
6 años), producen una ausencia de control democrático sobre el cargo debido a
que el cuestionamiento del líder vía elecciones se produce con menor frecuencia
en el tiempo.
2) Los períodos de larga duración que no son reelegibles (como hoy en México),
producen que el Presidente fije una acción de gobierno pensando solo en su
mandato sin tener en cuenta las consecuencias que sus decisiones pueden tener
en los años venideros cuando deje su cargo. Es como si una vez que se ocupa el
poder hubiera que aprovecharse del mismo, pues al no existir la posibilidad de
reelección, “sólo se es Presidente una vez”. Este pernicioso efecto de gobernar al
margen del interés general y de cortoplacismo es más acentuado en un
Presidencialismo que en un Parlamentarismo, pues en el primero el poder del
primer mandatario es mayor y se transfiere a otro líder que aunque sea del mismo
partido pretenderá dejar su propio legado, teniendo en cuenta que el poder no
recae en el Parlamento.
En el Parlamentarismo, por el contrario, aunque el Primer Ministro del Gobierno
acabe su mandato tenderá a pensar más en el futuro, debido a que el siguiente
que le suceda pertenecerá antes que nada al mismo partido y no puede atribuirse
personalmente la acción de gobierno, pues esta se lleva a cabo fundamentalmente
en el legislativo. Es decir, en el Parlamentarismo es más plausible una continuidad
de la acción de gobierno ya que aunque cambie el Primer Ministro el poder
continúa en el mismo partido o coalición de gobierno, porque es en el Parlamento
donde reside el poder. A sensu contrario, en el Presidencialismo el personalismo
hace que un Presidente que sucede a otro del mismo partido pueda cambiar las
políticas del anterior, porque el poder recae más en su persona que en el
legislativo que copa su partido. El politólogo Giovanni Sartori así lo ha afirmado
cuando comenta en su obra “Ingeniería Constitucional Comparada” que “en la
The Insider ‐ Número 6 – América
‐ 16 ‐
mayoría de los casos, la reforma argentina hacía un período más corto (de 6 a 4
años) a cambio de reelección inmediata, parece un compromiso razonable”4.
3) Como afirma Sartori, “el argumento fundamental a favor de la reelección es que los
presidentes que gobiernan bien deben ser recompensados, y que desperdiciar a un
buen presidente es indudablemente un grave desperdicio”5. En este sentido no es
válido a mi entender el argumento que han usado los teóricos para fijar la
prohibición de la reelección en Latinoamérica basándose en el riesgos de
dictaduras, pues como en el caso de Venezuela y otros países, con la limitación
excesiva de mandatos se produce una situación de tensión institucional que
promueve las reformas constitucionales, que a su vez abren la puerta a reformas
antidemocráticas o golpes de estado. Como el propio Sartori nos recuerda, “si el
temor se debe a los recuerdos del pasado, más que a las circunstancias actuales,
entonces el argumento triunfador sería, en mi opinión, que cualquier cargo
desprovisto de incentivos, de recompensas al buen desempeño, es un cargo mal
concebido. Es cierto que un presidente que se puede reelegir tiende a ser, en su
primer periodo, un presidente demagogo. Pero también es cierto que negar la
reelección es negar la recompensa, y que esto constituye una grave falla”6. En
efecto, si un Presidente carece de incentivos como la reelección, realizará una
labor de gobierno cortoplacista y sin pensar en el bienestar a largo plazo.
4) Al mismo tiempo, si un mandatario tiene un período presidencial largo, tendrá
poco castigo a la vista por su gestión política. Sin embargo, si su mandato
presidencial dura 4 años, el riesgo que puede tomar en sus decisiones es menor,
pues las consecuencias de las mismas serán evaluadas por los ciudadanos en poco
tiempo.
5) Un sistema parlamentario al igual que en muchos Presidencialismos, permite que
la sede de la elaboración de las leyes esté en el Parlamento y que el mismo sea el
que (por grandes mayorías de 2/3 de diputados) elija a los jueces del Tribunal
Supremo y Constitucional, al Fiscal General del Estado, y a los cargos importantes
de los principales organismos reguladores. Sin embargo, en lo que sí se diferencian
ambos sistemas es que en algunos países el Presidencialismo otorga al Presidente
la posibilidad de vetar por un tiempo la labor parlamentaria, lo que produce una
concentración del poder en su persona. Como sabemos, está concentración va en
detrimento de la sana democracia, pues en cuantas mayores manos residan los
4 Giovanni Sartori, “Ingeniería Constitucional Comparada”, Fondo de Cultura de Económica, México D.F., 1994, p. 191. 5 Ibídem, p. 191. 6 Ibídemp.191 y 192.
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poderes de control, menos discrecionalidad tendrá el jefe de gobierno en su labor
y menos podrá este coartar al poder judicial y legislativo en sus funciones.
6) En resumen, con un parlamentarismo de mandatos de gobierno de 4 años, con
posibilidad de reelección en dos ocasiones (por tanto, un máximo de 12 años en el
cargo), se puede conjugar el otorgar el premio de la reelección al que gobierna
bien, el castigar cada poco tiempo al que lo hace mal (cada 4 años como mínimo) y
en otorgar al Parlamento la capacidad de destituir al Presidente (mociones de
censura) o cuando menos ponerle en aprietos (comparecencias periódicas) con el
fin de evitar el uso de su cargo para fines que no son de interés general.
Conclusión: reforzar los mecanismos de control sobre los gobernantes
ayuda a mejorar la democracia y para ello un Parlamentarismo es más
eficaz que un Presidencialismo
Todos los argumentos anteriores nos conducen a
una clara conclusión: las instituciones son mejor
gobernadas si existen suficientes frenos y
contrapesos que permitan a los ciudadanos
premiar o castigar la labor de sus gobernantes sin
necesidad de esperar a elecciones periódicas. Y
este es el principal déficit del Presidencialismo
actual en Venezuela, pues otorga tantos poderes
al Presidente y tan pocos a la oposición que
quienes ocupan el poder perciben una impunidad
tal que no se sienten obligados a gobernar por el
bien común.
En el caso concreto de Venezuela, hoy en día
(pero también en décadas anteriores) la tarta del poder la tiene en su mayoría el
Presidente, mientras que ni la oposición parlamentaria, ni el poder judicial, ni las regiones
(Estados), ni los organismos reguladores independientes tienen una porción suficiente de
dicho pastel como para poder controlar la gestión de aquél.
Por ello concluyo que lo más beneficioso para Venezuela (y para otros países de la región)
puede ser la implantación de un sistema parlamentario con las siguientes características:
(i) elección de un Parlamento cada 4 años que elige al Presidente por mayoría suficiente;
The Insider ‐ Número 6 – América
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(ii) el mismo Presidente puede ser reelegido en dos ocasiones, pudiendo totalizar un
mandato de 12 años como máximo; (iii) el Presidente nombra a su gobierno pero sus
ministros deben pasar un examen/evaluación previa del Parlamento; (iv) el Presidente,
con su gobierno, puede ser destituido en cualquier momento si pierde la mayoría de la
cámara; (v) el Presidente debe comparecer semanalmente ante el Parlamento para ser
controlado por éste; (vi) la capacidad disciplinaria sobre los jueces debe recaer en un
órgano judicial específico formado por jueces sin intromisiones del poder político, además
de que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben ser nombrados por el
referido órgano judicial y no por el Parlamento; (vii) los funcionarios públicos deben
acceder a su cargo por concurso u oposición, bajo el principio de mérito y capacidad, de
modo que ni jueces, registradores, notarios, etc., puedan ser cesados en sus cargos ni
chantajeados por el gobierno de turno; (viii) es precisa una descentralización del poder
político y financiero de la nación, mediante el fortalecimiento de las competencias de los
Parlamentos regionales (en cada Estado) y otorgando competencias tributarias y
autonomía financiera a las regiones (Estados) para llevar a cabo sus políticas, de modo que
las ciudades regionales se desarrollen, diversificando la actual dependencia económica de
la capital y del gobierno central.
Con estas medidas, considero humildemente que las prácticas democráticas y la legalidad
se verán fortalecidas en Venezuela. Al final, el sentido de todo lo expuesto consiste en que
los ocupantes del poder sean receptivos a todos los sectores del país, pues son los
ciudadanos los que controlan al Gobierno, de modo que éste tenga la obligación de
gobernar pensando en el interés general y no en el de la clase gobernante.
José María Pernas Alonso
Director del Comité de Estudios del Club Inside
The Insider ‐ Número 6 – Economía
‐ 19 ‐
LO QUE FUE LA I REVOLUCIÓN 2.0
Puede que muchos no lo hayan notado, no sepan de lo que hablo ni comprenderán lo que
aquí contaré. Pero otros muchos lo vivieron de cerca, aportaron su granito de arena y se
levantaron de la forma más básica que tiene el ser humano de relacionarse, la
comunicación. Muchos fuimos parte y debemos seguir siéndolo de quizás el primer mayor
movimiento virtual ciudadano de la historia. Con un “director” invisible se formó una
magna orquesta inverosímil donde cada músico sabía su partitura de memoria (metáfora
sin acritud). Era un 1 de diciembre y nos despertábamos con una concentración de artistas
frente al Ministerio de Industria donde exigían una ley que “les protegiera frente a la
piratería”. “Medidas urgentes contra las descargas ilegales”. Como si de Nostradamus o de
los científicos estudiosos del calentamiento climático se tratasen, había un pronóstico
claro: “En 5 años desaparecen las canciones y la música”. El mismo día fueron recibidos
por el titular de Industria y saltaba a los tabloides la presentación del Anteproyecto de la
Ley de Economía Sostenible. A pesar de los artículos sobre las bondades del p2p y de cómo
hacer negocio en un mundo perfectamente copiable, la afirmación era rotunda.
Con ella, se anunciaba una Disposición Final Primera que iba a ser la “salvaguarda de los
derechos de la propiedad intelectual” y la herramienta “para cerrar webs sin autorización
judicial” y la puerta a “la censura de la red”. Una Disposición se había colado de tapadillo
en el minuto de descuento.
En ella, se introduce “la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” como una
causa de corte del servicio, equiparándolo a la salvaguarda del orden público, defensa
nacional, seguridad pública, salud pública, protección de la juventud y de la infancia o
respeto a la dignidad de la persona o el principio de no discriminación, algo cuanto
menos discutible. Se crean unos órganos competentes para identificar al responsable de la
vulneración y podrán requerir sus datos e identificación con la obligación de facilitarlos por
parte de los prestadores del servicio. Así, el órgano competente sería la Comisión de
Propiedad Intelectual, creada por el Ministerio de Cultura (y sospechosamente
dependiente aunque en principio dé una imagen equitativa) y que actuaría en dos
secciones: Mediación y Arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
La más problemática es la de arbitraje de conflictos entre entidades de gestión y
asociaciones de usuarios, ya que “la decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y
ejecutivo para las partes […] sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la
jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a
decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la
misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo
invoque mediante excepción”.
The Insider ‐ Número 6 – Economía
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¿Qué significa esto? En palabras de David Bravo (azote jurista de las entidades de gestión),
en los casos de libertad de expresión o de información es insustituible la figura del juez,
pero “quien decidirá si estamos o no en ese caso y si el Juez es o no necesario será
precisamente esa Comisión del Ministerio de Cultura”. La misma ministra se ratificó "se
podrán cerrar páginas web sin intervención del juez". Continuó Bravo afirmando que el
peligro está en “que sea un órgano administrativo el que decida si en un supuesto
concreto el juez es o no necesario”. Sí hay que remarcar que esta reforma iría indicada a
los prestadores de servicios de la LSSI, no a los usuarios, pero que los primeros pueden
ser desde empresas con ánimo de lucro a un mero bloguero con un pequeño banner de
publicidad. Podría ser una excusa fácil por consiguiente, el utilizar la vulneración de la
propiedad intelectual para fines distintos.
Es verdad, como alega el abogado Andy Ramos, que estando acostumbrados a un cierre
por orden administrativo de un local que incumpla las normas de sanidad, o de prevención
de riesgos laborales, ¿por qué no íbamos a aprobarlo de un cierre de una página web? Es
claro que ha de prevalecer la salud pública o la dignidad de la persona en esos casos frente
a la supuesta infracción. La diferencia está bajo mi humilde punto de vista de estudiante
de derecho del último curso, en que en caso de acudir a los tribunales y no apreciar delito
o infracción, las primeras se saldarían con una indemnización por daños y perjuicios por las
pérdidas acarreadas. En el caso de la defensa de la libertad de expresión como el derecho
a la información, como es la de una página web, se trata de un derecho fundamental, que
considero irreparable su injerencia, como es imposible de valorar de forma objetiva la vida
en un accidente de coche a efectos indemnizatorios o los daños psicológicos. Asimismo,
nuestro constituyente diferencia en la Sección Primera la libertad de expresión, con un
tratamiento orgánico y un amparo judicial que no tienen por ejemplo la libertad de
empresa o la propiedad privada. Por consiguiente, desde un punto de vista garantista,
siempre preferiré que cualquier “recorte” a un derecho pase por manos judiciales que
por decisión administrativa. Y así debe ser. Como el mismo Ramos dice o el abogado
Javier Prenafeta dicta, no será lo mismo el decretar un cierre de una actividad que está
comúnmente considerada como delito o infracción que el de una actividad de la que los
Tribunales de momento no tienen una opinión consolidada de su ilicitud y que en
muchos casos han dictado que no puede considerarse como tal.
Aparte de todos estos reparos, hay más. La intención de esta reforma es consecuencia de
los desastrosos resultados obtenidos hasta ahora por las entidades de gestión en los
Juzgados demandando a webs de enlaces (gran parte debido al Proyecto de
Procedimientos Libres llevado por Javier de la Cueva y que se salda con 2 sentencias
absolutorias y 13 sobreseimientos, todos ellos penales). Así, si no sentencian los jueces, no
pierden el conflicto. Abogados especialistas en Nuevas Tecnologías ilustraban el tema
como “conseguir por la vía rápida lo que los amigos quieren”, o “tras perder varios
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partidos seguidos, le dicen al árbitro “mejor deme a mí el silbato, que ya me encargo yo de
esto”.
Asimismo, se trataba de una reforma innecesaria o improcedente, como tantas leyes que
tenemos a golpe de impulso. Si se pretende cortar el servicio de páginas que vulneren la
propiedad intelectual para eso ya existían mecanismos legales como la propia Ley de
Propiedad Intelectual, la Ley de Enjuiciamiento Civil o el Código Civil.
Pero chapuzas de proyectos de leyes hay a montones y leyes insuficientes, deficitarias,
incoherentes, defectuosas, etc. también las hay por cientos. Es bien sabido entre los
juristas la mala fama que tiene el legislador. Pero ¿qué fue lo que ha ocurrido en varios
días para pasar desde la presentación a bombo y platillo de un anteproyecto por muy
malo que fuera (como tantos otros) a que la propia Ministra de Cultura esté en el punto
de mira de los compañeros del partido?
Pasó que estalló la red. El anuncio y la medida no fue sorpresa, el Gobierno había
comunicado varias veces su intención de legislar “contra las webs”. Algo se sabría en
Bruselas cuando, antes de su presentación, la Comisaria Reding advirtió a España que
“cortar al acceso a la red sin autorización judicial chocaría con la UE”. Pero la diferencia fue
que hubo reacción, y la red estaba preparada y se actuó contundente y rápido.
Pasó que estábamos en un mundo cambiante con un Gobierno sucumbido en su propia
rigidez, dirigidos por unos burgueses preocupados únicamente en su índice de popularidad
y en la propia intención de voto. Un país asolado por la crisis, con una importante deuda
externa, una hacienda en bancarrota y una clase media sin trabajo. Se expandían unas
ideas liberales, de nuevo mercado y de tecnología, de cultura al alcance de la mano:
igualdad, libertad, fraternidad, unos valores que chocan frente al pensamiento del Antiguo
Régimen y estamentos privilegiados. Y el conjunto de la población despertó. Unos lo han
llamado “tsunami”, yo prefiero llamarlo Revolución. Fue así como, con estas mismas
causas relatadas, se llamó en 1789. Miles de post sobre el tema invadieron la red, todos
bajo una misma consigna e ideología, los abogados antes mencionados y “gurús” de la red
The Insider ‐ Número 6 – Economía
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salieron como letrados de oficio con una defensa férrea. Twitter y Facebook echaban
humo. Y en poco tiempo se creó un “Manifiesto en defensa de los derechos
fundamentales de Internet” que en menos de 3 horas era difundido en 55.000 blogs,
teniendo al día siguiente más de 107.000 resultados en Google, y más de 150.000 fans en
Facebook. 210 artículos en los medios se dedicaron al tema, 500 artículos en medios
digitales, 207 en radio y 174 en televisión con unos picos en Twitter del 0,61% del conjunto
de la herramienta únicamente del manifiesto. Unos datos difícilmente alcanzados por otra
noticia o protesta.
No pudo más que acceder la Ministra
González Sinde a recibir a algunos de los
blogueros más importantes y especialistas en
Internet. Una reunión en la que coincido con
otros blogueros que faltó la indispensable de
un abogado especializado en NNTT pero no
podemos pedir peras al olmo, pues seguro
que desde el Ministerio no sabía ni a quién
citar. Preguntarían: ¿y quién es el líder? No, es
que no lo hay, ¿alguna empresa o partido político detrás? no, me parece que tampoco. Y
entonces seguro que pensaron, ¿y a quién citamos? No todo es tan sencillo ni simplificado
como sus cabezas señores diputados. Pero lo importante fue que lo que parecía
inamovible, fue matizable, y el poder tuvo que dar la imagen de escuchar al pueblo.
Estaban que no se lo creían.
Es verdad que según ambas partes la reunión no dio un acuerdo como resultado y la
“maldita” Disposición no se he eliminado de momento, pero esa norma ya esta herida de
muerte y sólo le falta la puntilla. Puede que la Disposición se quede en un congelador sine
die, o puede que no aguante la discusión parlamentaria (dadas las críticas del PP e IU),
puede que sea recurrida ante el TC o puede que el mismo Gobierno decida retirarla o la
deje sin contenido por miedo a una nueva reacción 2.0 o quizás puede que la redacción
legislativa no se marche sola sino acompañada de la ministra.
Pero hasta que alguna de esas cosas ocurra, hay que seguir escribiendo, twitteando,
posteando, reivindicando y pataleando hasta emular la “noche de la locura” de 1789.
A todos aquellos que tras leer todo esto siguen sin comprender que una reacción de tal
magnitud no es por querer el “todo gratis”, por capricho de unos “niñatos” o unos
tacaños, que no es de gente que no respeta la cultura, o de piratas de los mares, que
empiecen a reflexionar que el mundo ha cambiado. Las tecnologías producen fenómenos
como éstos, las ideas y las creaciones pueden expandirse en segundos de la forma más
fácil que se haya visto, y son ellos los que pretenden mantener su rigidez de modelos de
The Insider ‐ Número 6 – Economía
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negocio obsoletos a costa de los derechos de los demás. Quien pretenda entrar en el
negocio del entretenimiento debe considerar las herramientas tecnológicas actuales
existentes, los gustos del consumidor, buscar imaginativas formas de marketing y
expansión y considerar el poder adquisitivo de sus futuros clientes, como en cualquier
negocio. Puede que cierren las empresas de plumas o de máquinas de escribir si todo el
mundo escribe en bolígrafo o en “notebook”, o quizás cierre mi tienda si me dedico a
revelar fotos y ahora todo el mundo las ve en pantalla, si fabricaba sellos y ahora nadie
manda cartas, o si hacía canicas y ahora los niños juegan a la “playstation”, pero que yo no
sepa adaptarme a los nuevos tiempos, o que mi producto esté desfasado no significa que
la gente dejará de escribir, que dejarán de retratarse o que los niños dejen de jugar. Si así
continúan se quedarán petrificados.
Porque es posible encontrar una solución mixta, una protección de los artistas y las
creaciones con una decisión libre de compartirlas para quien así lo desee. Pero el modelo
no será el actual y cuanto más tiempo tarden en verlo más les repercutirá. El futuro está
en el consumidor y en el creador, y es verdad que pueden perderse empleos en medio. El
primero elegirá qué canciones quiere escuchar, qué películas quiere ver, y que artistas son
sus preferidos, igual que la televisión a la carta o las noticias personalizadas, y el segundo
gestionará su propia obra de la forma que le resulte más rentable o como le plazca. Pues
en este juego los intermediarios parecen los únicos prescindibles, ley de mercado.
Y a lo mejor lo que ocurre es que el consumidor se ha cansado de los artistas
“principales”, de los que se manifiestan o los que viven de las rentas de canciones de los
80, y lo que quiere escuchar es a unos jóvenes de un pueblo que un amigo le recomendó
por “myspace” y que nadie hubiera apostado por ellos, o quizás es una mujer oronda y no
muy agraciada de 48 años que ninguna discográfica la hubiera contratado pero su vídeo en
la red dio la vuelta al mundo o quizás es música extranjera que escuchaba cuando se fue
de “erasmus” o son películas o series en BSO que vio en Estados Unidos y no se estrenan
en España. Pero estén seguros que en 2014 seguiremos yendo al cine con la novia en una
tarde lluviosa, o querremos ir a un concierto con los amigos en una noche de primavera, o
leeremos las noticias cada día por la mañana. Ni la música se extinguirá, ni el cine
desaparecerá, y nos gustará seguir informados para poner a parir al político de turno.
Quizás ninguna de estas cosas será en la forma en la que lo hacemos actualmente, pero
estoy seguro que de una u otra vía lo seguiremos haciendo. Y quien resuelva la ecuación se
llevará el mejor pastel.
Alfonso Peralta Gutiérrez Inside Washington 2009
Fotos: Atención primaria y foto del pájaro www de Eneko de 20 minutos con licencia Creative Commons.
The Insider ‐ Número 6 – Cooperación y Derechos Humanos
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UNA SENTENCIA DEL TEDH PARA LA
DEMOCRACIA EN BOSNIA Y
HERZEGOVINA.
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del caso de Sejdic y Finci
Vs. Bosnia y Herzegovina (ByH) ha llevado a debate en el país balcánico la cuestión de la
reforma de la Constitución, que es parte de los Acuerdos de Paz de Dayton que dieron fin
al conflicto armado de la ex Yugoslavia.
La Constitución establece en su Preámbulo que existen 2 categorías de ciudadanos: la
formada por los llamados “Pueblos Constituidos” donde encontramos Bosniacos (43,5%),
Croatas (17,4%) y Serbios (31,2%); y la del grupo de “Otros” (2,4%) compuesta por
miembros de 17 nacionalidades minoritarias, entre los que destacan albaneses,
montenegrinos, checos, italianos, judíos, húngaros, macedonios, alemanes, polacos,
gitanos, rumanos, rusos, rutenos, eslovacos, eslovenos, turcos y ucranianos.
El problema actual es que los ciudadanos bosnios que pertenecen al grupo de “Otros” no
disfrutan del derecho a ser elegidos electoralmente para la presidencia de ByH. Es por ello
que Dervo Sejdic, policía de nacionalidad bosnia y de etnia gitana, junto con Jacob Finci, ex
líder de la comunidad judía, bosnio de nacionalidad y actual embajador de Bosnia en Suiza,
The Insider ‐ Número 6 – Cooperación y Derechos Humanos
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presentaron su queja ante el TEDH, obteniendo una Sentencia favorable que ha dado pie a
un intenso debate sobre la necesidad de una reforma constitucional para evitar que
continúen las discriminaciones de los ciudadanos dentro de ByH.
Las complicaciones las encontramos no en el debate, pues su existencia denota una
voluntad de cambio por parte de la mayoría, sino en la imposibilidad de llevar a cabo dicho
cambio antes de las elecciones de octubre de 2010, pues debería realizarse la reforma 150
días antes, lo que sitúa la fecha tope a finales de abril, y señores, tal y como están las
cosas, ni el grupo más trabajador de juristas (basándonos en los baremos de eficiencia
alemana) podría conseguirlo a tiempo entre tantos dimes y diretes como existen entre los
distintos grupos políticos del país.
Así pues, la realidad es que, a no ser que cambien mucho las cosas de aquí a un par de
meses, los ciudadanos que pertenecen al grupo de “Otros” continuarán siendo
discriminados hasta las próximas elecciones de 2014, por lo que según la Sentencia del
TEDH, continuará violándose el artículo 14 (prohibición de la discriminación) de la
Convención Europea de Derechos Humanos, en relación con el artículo 3 del Protocolo nº
1 (derecho a elecciones libres), así como el artículo 1 del Protocolo nº 12 (prohibición
general de la discriminación).
Y volviendo al tema del debate, lejos de estancarse en la igualdad entre los ciudadanos
pertenecientes a los “Pueblos constituidos” y al grupo de “Otros”, el debate se ha visto
ampliado a todos los ciudadanos bosnios:
Según Beriz Belkic miembro de la Casa de los Representantes de la Asamblea
Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, hay dos tipos de discriminación: una general entre
el grupo de “Pueblos Constituidos” y el grupo de “Otros”, y una discriminación territorial
como consecuencia de la división del país en dos entidades, la República Srpska de
mayoría serbia (ortodoxa) y la Federación de Bosnia y Herzegovina con mayoría bosniaca
(musulmanes) y croata (católica), postura que apoya Thomas Markert (Comisión Europea
para las Democracias a través de la ley) que opina que todos los ciudadanos de ByH están
discriminados de una u otra manera, opinión compartida también por Gordan Milosevic,
Consejero del Presidente de la República Srpska que considera que todo ciudadano bosnio,
independientemente de si pertenece a la República Srpska o a la Federación o si es
miembro de uno de los “Pueblos Constituidos” o del grupo de “Otros”, debería tener
derecho de voto y derecho a ser elegido en las dos entidades.
Estos derechos han de estar especialmente garantizados a raíz de convertirse ByH en
Miembro del Consejo de Europa en 2002, y a raíz de la publicación hace 2 años de la
resolución (1626/2008) “Honouring of obligations and commitments by Bosnia and
Herzegovina” en la que se solicitaba la reforma de la Constitución antes de las próximas
The Insider ‐ Número 6 – Cooperación y Derechos Humanos
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elecciones del 2010 pues, de no realizarse, se continuaría violando lo establecido por el
Consejo de Europa. Además hay que tener presente que Bosnia es estado miembro del
Convenio‐Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.
En cualquier caso, según el Profesor Jean‐Claude Scholsem, miembro de la Comisión
Europea para Democracias a través de la Ley del Consejo de Europa, la reforma
constitucional precisa de la aceptación de todos los “Pueblos Constituidos” y esta reforma
es fundamental para que ByH mantenga buenas relaciones a nivel europeo e
internacional, ya que de lo contrario se podría llegar hasta el punto, extremo pero posible,
de suspender al Estado de Bosnia y Herzegovina del Consejo de Europa, e incluso
suspender el Acuerdo de Asociación y Estabilización (primer pacto formal de un estado
para llegar a ser miembro de la Unión Europea), poniéndonos, por supuesto en la más
última y drástica circunstancia.
Este debate ha puesto de manifiesto la realidad de que el simple hecho de tener un
sistema electoral basado en diferentes etnias ya supone una discriminación para los
ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, pero no solo para las minorías, sino para todos.
Los señores Finci y Sejdic, en el intento de defender sus causas particulares, han dado el
primer paso en un largo camino para conseguir la igualdad electoral entre todos los
ciudadanos de ByH, igualdad que de momento se retrasará hasta las elecciones de 2014, y
esperemos que no más, ya que el problema étnico supone un gran obstáculo para ByH y su
objetivo de entrar en la Unión Europea.
Blanca Lalanda
Presidenta del Comité de Actividades Culturales y Sociales
The Insider ‐ Número 6 – Cultura
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LOS DISCOS DE MI VIDA Una sección musical por Clara Ochoa, Outsider
invitada Derek & The Dominos ‐ LAYLA and other
assorted love songs
Un disco con este título sólo puede ser una
cosa: una obra maestra.
Y lo es. Uno de los grandes clásicos de la
historia del rock. Un disco fresco, intenso,
blusero, con canciones redondas llenas de
guitarras salvajes.
Como reza el título, con el
amor (o desamor) como
punto en común, se crea
un disco lleno de grandes
temas, todos distintos y
variados. Y ésa es una de
las grandes virtudes de
este disco: escucharlo una
y otra vez es un placer, y
con cada escucha se descubren nuevos
matices.
¿Y quiénes son Derek & The Dominos?
¿Layla no es una canción de Clapton?
Derek & The Dominos es Clapton. Y Duane
Allman, Bobby Whitlock, Jim Gordon y Carl
Radle. Y, por desgracia, sólo grabaron este
tremendo disco.
Y cómo no hablar de Layla al hablar de éste
álbum. ¿Una de las mejores canciones
escritas? Sí, y en mi opinión una de las más
sensuales, desgarrada y con uno de los
mejores riffs de guitarra. Y esa segunda
parte... Cuenta la leyenda que se la escribió
a Patty Boyd, mujer de su amigo George
Harrison (en mi opinión, el mejor Beatle),
para curarse de su amor no correspondido.
Posteriormente al mismo
Clapton, sigue la leyenda,
Sheryl Crow le dedicó "My
favorite mistake".
Tampoco se puede olvidar
Bell Bottom Blues, con su
"if I could choose a place to
die it would be in your
arms", que encierra una
gran declaración de amor.
O la alocada y salvaje "Why does love have
to be so sad?".
Un disco que todo el mundo debería tener.
Si alguno se resiste, la mejor introducción a
Clapton es su doble directo "One more car,
one more rider", impresionante directo de
la gira 2001 (que pasó por Madrid y al que
tuve la suerte de asistir en primera fila),
con un completísimo repaso a toda su
carrera.
Clara trabaja en una empresa multinacional del sector de healthcare después de cursar E‐3 en ICADE. De
entre sus hobbies, destacan el cine y la música, pasiones que pone de manifiesto en iniciativas como “La
Canción del Mes” o “Tardes de Cine”. Ha participado en varios blogs de música, y prestará sus
conocimientos e intereses todos los meses en esta revista.
The Insider ‐ Número 6 – Cultura
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JOSÉ EMILIO PACHECO
El poeta mexicano José Emilio Pacheco (Ciudad de México, 1939) ha sido galardonado con
el Premio Cervantes 2009. Perteneciente a la llamada “generación de los cincuenta” en
México, de la que también forma parte el Premio Cervantes 2005, Sergio Pitol, Pacheco
destaca ante todo por su obra poética, si bien ha frecuentado otros géneros con gran
maestría, como la novela, el cuento, el ensayo o la traducción.
Pacheco posee una larga trayectoria, y ya desde joven fue considerado uno de los mejores
poetas latinoamericanos. Su cultura y erudición es elogiada allende los mares, no en vano
siempre ha estado ligado al mundo cultural. Así, junto a Carlos Monsiváis, dirigió el
suplemento de la revista Estaciones; fue secretario de redacción de la Revista de la
Universidad de México, fue jefe de redacción de La Cultura en México y dirigió la colección
Biblioteca del Estudiante Universitario. También ha estado vinculado al mundo académico,
siendo investigador del Centro de Estudios Históricos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH) y profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México,
así como de la Universidad de Maryland (College Park) y de la Universidad de Essex, en
Estados Unidos.
Su estilo literario es coloquial, claro y antirretórico, dotado de tintes melancólicos y con
una voluntad definida de hacerse entender y una gran preocupación ética y reflexiva
apegada a la realidad cotidiana. Destaca el uso abundante de la metáfora, la analogía y los
aforismos en sus versos, que tienen como tema recurrente el paso del tiempo y la
conciencia de lo efímero.
The Insider ‐ Número 6 – Cultura
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En palabras del Jurado, Pacheco es “un poeta excepcional de la vida cotidiana",
destacando su "capacidad de crear un mundo propio" y "el distanciamiento irónico de la
realidad" que hay en su obra.
Su obra poética atraviesa diversas fases. De su primera etapa, destacan “No me preguntes
cómo pasa el tiempo” (1969) e “Irás y no volverás” (1973), en los que la preocupación por
el devenir, el transcurso del tiempo, será el tema fundamental. Para ello, dotará a sus
versos de un estilo desnudo, convencional, con un lenguaje extremadamente cultivado
que, sin embargo, produce la impresión de un habla llana, en la línea de la antipoesía de
Nicanor Parra.
Estos principios quedan enunciados en su poema “A quien pueda interesar”:
Que otros hagan aún
el gran poema
los libros unitarios
las rotundas
obras que sean espejo
de armonía
A mí sólo me importa
el testimonio
del momento que pasa
las palabras
que dicta en su fluir
el tiempo en vuelo
La poesía que busco
es como un diario
en donde no hay proyecto ni medida
En una segunda etapa, la Historia se convierte en el foco de su atención. De alguna
manera, la crónica se une a la poesía y ésta, a su vez, se sincroniza con el tema de la
Historia, lo que le lleva a disertar sobre ésta, llegando a adquirir un tono moralizante. Los
poemas de este ciclo poético tienden a ser fábulas, demostraciones una y otra vez de
ciertas ideas fijas acerca del mundo y de la Historia.
The Insider ‐ Número 6 – Cultura
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Destacan de esta etapa “Ciudad de la memoria” (1989), “El silencio de la luna” (1996) y su
mejor obra narrativa, “Las batallas en el desierto” (1981). Comienza asimismo a reunir
toda su poesía en la recopilación “Tarde o temprano”, que por el momento abarca su obra
desde 1958 hasta el 2000. Esta tarea de recopilación le lleva, a su vez, a releer y corregir
sus versos, que va afinando y alterando de acuerdo con sus preocupaciones estéticas y que
lleva a versiones más acabadas y ajustadas de sus poemas.
Se trata, en fin, de un escritor en el sentido más amplio de la palabra, de un hombre de
letras que ha cultivado todos los géneros literarios con maestría, siempre con una honda
preocupación estética que no le impide ser claro y conciso en la elaboración de su discurso
reflexivo.
Un justo reconocimiento a un poeta de calidad que durante medio siglo lleva
deleitándonos con su lírica, una poesía cada vez más reconocida y admirada entre los
lectores, como demuestra el hecho de que en 2002 los lectores de la revista “Letras
Libres” le consideraran el mejor poeta vivo.
Una buena oportunidad, en fin, de aproximarse a este literato mexicano, una voz que
siempre nos invita a reflexionar a la par que nos deleita con la cuidada elaboración estética
y formal de todo cuanto escribe.
Termino con su poema Memoria, una de los que más me han gustado del autor:
No tomes muy en serio
lo que te dice la memoria.
A lo mejor no hubo esa tarde.
Quizá todo fue autoengaño.
La gran pasión
sólo existió en tu deseo.
Quién te dice que no te está contando ficciones
para alargar la prórroga del fin
y sugerir que todo esto
tuvo al menos algún sentido.
Jorge Martín – Fernández Aragón
Presidente del Club Inside
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